DOF: 08/06/2001

DECRETO Promulgatorio del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

  El trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en la ciudad de Washington, D.C., el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil uno.

  El canje de los instrumentos de ratificación previsto en el artículo lI, numeral 3 del Protocolo, se efectuó en la Ciudad de México, el veintiuno de mayo de dos mil uno.

  Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

  JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

  CERTIFICA:

  Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO AL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL 4 DE MAYO DE 1978

  Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (en adelante las Partes ):

  RECONOCIENDO su estrecha relación bilateral, reflejada en numerosos instrumentos y mecanismos de cooperación legal;

  COMPROMETIDOS con el fortalecimiento de la cooperación legal en la lucha contra la delincuencia; y

  ANIMADOS por el deseo de hacer más eficaz el Tratado de Extradición entre las Partes, firmado en la Ciudad de México, el 4 de mayo de 1978 (en adelante el Tratado );

  Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

  1. El título del Artículo 15 del Tratado se modifica para leer: Entrega Diferida y Temporal y el texto existente de dicho Artículo deberá ser el párrafo 1.

  2. Los siguientes textos serán incorporados como párrafos 2 y 3 del Artículo 15:

  2. La Parte Requerida después de conceder una solicitud de extradición formulada de conformidad con este Tratado, podrá entregar temporalmente a una persona que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que esa persona pueda ser procesada en la Parte Requirente, antes o durante el cumplimiento de la sentencia en la Parte Requerida. La persona así entregada deberá permanecer en custodia en la Parte Requirente y deberá ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso, de conformidad con las condiciones determinadas por acuerdo entre las Partes, para ese efecto.

  3. En los casos en los cuales la persona entregada temporalmente reciba una sentencia absolutoria en la Parte Requirente, el tiempo que haya permanecido en prisión en la Parte Requirente, será abonado al cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.

ARTICULO II

  1. El presente Protocolo formará parte integrante del Tratado y su interpretación se hará de conformidad con los principios contenidos en dicho Tratado.

  2. Los requisitos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en la Ciudad de México, el 25 de noviembre de 1976, no se aplicarán a una entrega temporal que se efectúe en cumplimiento de este Protocolo.

  3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Su vigencia concluirá al término del Tratado.

  Hecho en la ciudad de Washington, D.C., el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República, Jorge Madrazo Cuéllar.- Rúbrica.- Por los Estados Unidos de América, la Procuradora General, Janet Reno.- Rúbrica.

  La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

  Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de mayo de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.


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