NORMA Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y/o usuario;
Que con fecha 26 de mayo de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 23 de febrero de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para ser publicado en forma definitiva y que su presidente ordenó dicha publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y la seguridad de los usuarios, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ABEJAS, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CONSEJO REGULADOR DE LA MIEL DE ABEJA MEXICANA, A.C.
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS APICOLAS NATURALES, S.A. DE C.V.
HANSA MIELES, S.A. DE C.V.
MIEL ABARCA
MIEL MEX, S.A. DE C.V.
MIEL VERACRUZ, S.A.
OAXACA MIEL, S.A. DE C.V.
PRODUCTOS DE MAIZ, S.A. DE C.V.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
RUCKER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Dirección General de Agricultura
Dirección General de Ganadería
Dirección General de Asuntos Internacionales
Dirección General de Salud Animal
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales
Dirección General de Normas
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios
UNION NACIONAL DE APICULTORES
UNION NACIONAL DE ENVASADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la miel que contenga productos o sustancias diferentes a sus componentes naturales. En tal caso, debe aplicarse la NOM-051-SCFI-1994 (ver 3 Referencias).
3. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996.
NMX-F-036-1997-NORMEX, Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1997.
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Cera
Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales.
4.2 Miel
Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones o de otras partes vivas de la planta, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales, de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición.
4.2.1 Miel de mielada
Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas.
4.2.2 Miel en panal
Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera que cumple con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y puede consumirse como tal.
4.2.3 Miel líquida
La miel que ha sido extraída de los panales que cumplen con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en un estado líquido, sin presentar cristales visibles.
4.2.4 Miel cristalizada
Producto que cumple en general con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y que se encuentra en estado sólido o semisólido granulado, y que es resultado del fenómeno natural de cristalización de los azúcares que la constituyen. Este tipo de miel también puede presentarse con el nombre de miel cremosa.
4.3 Néctar
Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales.
4.4 Panal
Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas.
5. Especificaciones de información
5.1 Requisitos generales
5.1.1 La información del etiquetado de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza y características.
5.2 Información comercial
5.2.1 Idioma y términos
La información obligatoria que se ostente en la etiqueta del producto debe:
5.2.1.1 Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso 5.2.1.5 de la presente Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.
5.2.1.2 Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.
5.2.1.3 Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver 3 Referencias).
5.2.1.4 Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales.
5.2.1.5 La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente:
5.2.1.5.1 Nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2.1.5.2 Indicación de cantidad, en masa.
5.2.1.5.3 Nombre del envasador o responsable de la fabricación, denominación o razón social y domicilio fiscal del mismo para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca del producto.
5.2.1.5.4 La leyenda o símbolo Hecho en México o, en su caso, la declaración del país de origen.
5.2.1.5.5 Nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver 3 Referencias).
5.2.1.5.6 Clasificación del grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver 3 Referencias).
6. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
8. Bibliografía
Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.
9. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con los incisos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la Norma Internacional Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de febrero de 2001.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
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