ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres, el Acuerdo del Pleno número ACT/19/01/2005.03 de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que dentro de sus atribuciones destacan las de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial y las demás contempladas en el artículo 37 de la misma Ley.
Que en el ejercicio de estas funciones el Instituto debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva a la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los recursos de revisión.
Que de conformidad con el artículo 1o. segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de Pleno del diecinueve de enero de dos mil cinco se acordó el periodo de suspensión de labores.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que todas la decisiones y funciones son competencia del Pleno del Instituto, mismo que determinará la delegación en servidores públicos y que el artículo 16 fracción XII del mismo Reglamento establece que el Pleno del Instituto deberá aprobar todas las reformas y adiciones a las normas que rijan la operación y administración del mismo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública además de los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, los días siguientes:
Del 22 al 25 de marzo
Del 19 al 30 de diciembre de 2005
El 2 de enero de 2006
ARTICULO 2o.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil cinco.- Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil cinco.- La Comisionada Presidente, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, José Octavio López Presa.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de Acuerdos, con fundamento en el artículo 26 fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 209137)
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