CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Campeche, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. RAMON MARTIN HUERTA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, LA LIC. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ; Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS DE SEGURIDAD PUBLICA, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y DE LA CONTRALORIA, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, LOS CC. LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZALEZ, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, LIC. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, LIC. JUAN MANUEL HERRERA CAMPOS Y LIC. MARIO ENRIQUE SOSA DIAZ, RESPECTIVAMENTE; PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2005, AL TENOR DEL MARCO LEGAL, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
- La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, y 44, establecen la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de LA SECRETARIA , utilizando para la distribución de los recursos los criterios que en el mismo numeral se describen. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.
- En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.
- En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal las aportaciones provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
- El artículo 46 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece que las aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen.
ANTECEDENTES
- En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas y el Distrito Federal suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Con fecha 23 de julio de 1998, el Gobierno Federal y EL ESTADO suscribieron el Convenio de Coordinación para la Realización de Acciones en Materia de Seguridad Pública ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos (FOSEG), el cual quedó formalizado el 7 de diciembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C., en que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la entidad federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos.
- Con fechas 13 de abril de 1999, 3 de febrero del año 2000, 31 de enero de 2001, 8 de mayo de 2002, 24 de enero de 2003 y 28 de enero de 2004, el Gobierno Federal y EL ESTADO formalizaron los convenios de coordinación para la realización de acciones correspondientes a los citados años, en los que se pactó que la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ; así como los aportados por EL ESTADO se continuaran administrando, a través del Fideicomiso Estatal para la Distribución de Fondos , a que se refiere el párrafo anterior.
- Con motivo de la desaparición del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII sesión del 24 de enero 2003, acordó el cambio de Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 30 de enero de 2004, EL ESTADO y Nacional Financiera, S.N.C., suscribieron el contrato para la sustitución de fiduciario del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública , al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos; así como los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.
- El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XVII sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, aprobó los criterios de asignación y la fórmula de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mismo que se publicó el 20 de diciembre de 2004, en el Diario Oficial de la Federación.
- En la misma XVII sesión, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuación se relacionan:
1.- Profesionalización;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
4.- Sistema Nacional de Información;
5.- Registro Público Vehicular;
6.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);
8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y
10.- Seguimiento y Evaluación.
DECLARACIONES
DE LA SECRETARIA :
Que el C. Ramón Martín Huerta fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 13 de agosto de 2004, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Secretario de Seguridad Pública preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12 fracción I de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
Que el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que a propuesta del Secretario de Seguridad Pública, el 16 de octubre de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, designó a la C. Gloria Brasdefer Hernández, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene, entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
DE EL ESTADO :
Que el C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, a partir de 16 de septiembre de 2003.
Que es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación en los términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche. Que su Gobernador Constitucional está facultado para representarlo en toda clase de actos y negocios jurídicos, ya sean administrativos o judiciales del fuero común o del fuero federal, celebrando los contratos, convenios y acuerdos que sean necesarios, en unión del Secretario de Gobierno y con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda, en este caso, las secretarías de Seguridad Pública, de Finanzas y Administración y de la Contraloría y la Procuraduría General de Justicia, de conformidad con los artículos 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 1o., 17, 19, 20, 28 bis, 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, Que conforme al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Gobernador es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
DE AMBAS PARTES:
Que es necesario continuar con la ejecución de los ejes, estrategias y acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública; por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como los recursos que para tal fin aporta EL ESTADO .
SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XVII sesión del 30 de noviembre de 2004, los ejes que sustentan las estrategias y las acciones, materia del presente Convenio son:
1.- Profesionalización;
2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;
3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;
4.- Sistema Nacional de Información;
5.- Registro Público Vehicular;
6.- Infraestructura para la Seguridad Pública;
7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);
8.- Operativos Conjuntos;
9.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública;
10.- Seguimiento y Evaluación.
En términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones específicas en cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por EL ESTADO .
TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por LA SECRETARIA a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL ESTADO , de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.
EL ESTADO proveerá lo necesario para alcanzar los objetivo y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados programas y anexos técnicos.
CUARTA.- La suscripción de los anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:
EL ESTADO proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información necesaria para definir conjuntamente las metas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:
1.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Profesionalización:
- El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño; los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número y de elementos propuestos al pago de dotaciones complementarias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, lo siguiente:
- La cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar; así como la determinación del área usuaria de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que se establecen en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3.- Por lo que se refiere a los programas correspondientes al Eje de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:
- Programa de necesidades específicas, e información financiera respecto del costo de adquisición y operación de los equipos, la incorporación de los equipos en uso; así como los elementos que permitan definir los criterios técnicos de compatibilidad e interoperabilidad para el aprovechamiento integral de la Red Nacional de Telecomunicaciones.
4 y 5.- Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Sistema Nacional de Información, y del Eje del Registro Público Vehicular, lo siguiente:
- El programa de suministro, intercambio y sistematización de la información sobre seguridad pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo; la Información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Identificación, el Registro Nacional de Mandamientos Judiciales, y el Registro Nacional de Huellas Dactilares; la Estadística de Seguridad Pública, la actualización, y validación de información del Registro Público Vehicular y del registro de vehículos robados, recuperados y entregados; el sistema de auditoría de cumplimiento de calidad, integridad y oportunidad de la información contenida en las Bases de Datos de los Registros Nacionales que faciliten su acceso y consulta ágil por un mayor número de usuarios de manera eficiente y oportuna. Así como los programas de necesidades específicas e información financiera respecto del costo de adquisición y operación de los equipos y sistemas.
6.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:
- Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra, de conformidad con las cédulas técnicas previstas en la guía técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya ejecutar la obra, en su caso.
Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de EL ESTADO se podrá suscribir un Anexo Técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.
7.- Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia) lo siguiente:
- Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionalización; Equipamiento de Personal y de Instalaciones, Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los Programas de Capacitación y Formación del personal al servicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos señalados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.
8.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje Operativos Conjuntos.
- Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades que habrán de ser atendidos con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar; así como la determinación del área usuaria de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
9.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:
- Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad pública y su programa anual.
10.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:
- Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento; así como proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma periódica y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los avances físico-financieros de los programas convenidos en los anexos técnicos respectivos.
QUINTA.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que corresponden a la entidad provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , le serán enterados a EL ESTADO , mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.
SEXTA.- EL ESTADO , en términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula novena del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando la supervisión y control bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas, para lo cual se compromete a asegurar la intervención de su Organo Interno de Control.
Asimismo, LA SECRETARIA y EL ESTADO en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o., fracción III del artículo 15 y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las partes suscribirán el Anexo Técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.
En el mismo Anexo Técnico, las partes convendrán los mecanismos, indicadores para la evaluación de los ejes, programas y acciones objeto del presente Convenio.
SEPTIMA.- EL ESTADO acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.
OCTAVA.- EL ESTADO bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en los anexos técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia otras acciones de otros ejes, mediante acuerdo con justificación que para este efecto tome el Consejo Estatal de Seguridad Pública, o el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública del Estado (FOSEG); en cuyo caso, deberá notificarlo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional dentro de los 15 días naturales siguientes a la sesión, remitiendo copia del acta en que se tomó el acuerdo, los cuadros de montos y metas anterior y modificado, la información que sirvió de base o justificación para el acuerdo referido, y los cuadros descriptivos o cédulas técnicas correspondientes, según corresponda, en los casos de los anexos técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública; así como indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados, para efectos de registro.
Las partes convienen que las reprogramaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recursos implique ampliación de montos convenidos en los programas de dotaciones complementarias de los anexos técnicos de los ejes de Profesionalización y de Instancias de Coordinación.
Las partes convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores, en caso de que deban ser reprogramados, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores, dejando sin efecto cualquier otra mecánica establecida con anterioridad. No obstante, los movimientos en trámite conforme a mecánicas pactadas en convenios anteriores ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se continuarán en sus términos hasta su conclusión.
Invariablemente las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio correspondiente, informando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para el efecto.
NOVENA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XVII sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero de 2005, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal , a favor de EL ESTADO , recursos por un monto de $76,401,995.00 (setenta y seis millones cuatrocientos un mil novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Los recursos serán enterados a EL ESTADO , conforme al procedimiento señalado en la cláusula quinta de este instrumento. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta que determine la Secretaría de Finanzas y Administración de EL ESTADO , procediendo a expedir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que realice. Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Administración de EL ESTADO , procederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recepción.
EL ESTADO , por su parte, aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $15,280,399.00 (quince millones doscientos ochenta mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Secretaría de Finanzas y Administración deposite al FOSEG los recursos federales recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
EL ESTADO tomará las provisiones para que la Secretaría de Finanzas y Administración, efectúe el cumplimiento debido a lo pactado en los párrafos anteriores.
Asimismo, EL ESTADO conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Fondo de Seguridad Pública del Estado (FOSEG), para que continúe manteniendo identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la entidad.
Las aportaciones referidas se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y municipales para fortalecer los ejes, estrategias y acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos; o bien, de los que reciban del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal .
Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de EL ESTADO .
DECIMA.- El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos (FOSEG) acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del Fiduciario, así como para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.
DECIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, EL ESTADO se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Campeche.
EL ESTADO proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las conferencias nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida; así como en las reuniones regionales en Materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando, en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su Soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.
En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de EL ESTADO , o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.
DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, y el Registro Público Vehicular, EL ESTADO proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los registros y bases de datos nacionales a que se refiere el capítulo IV del título segundo, y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artículo 3 de la Ley del Registro Público Vehicular y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada; así como los registros de información que hayan sido acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes anexos técnicos.
En lo relativo a la adquisición de sistemas, software, hardware y servicios y productos relacionados con los mismos, se procurará la innovación tecnológica y la adquisición de tecnología de punta, actuando siempre bajo criterios que maximicen la capacidad instalada, la interoperatividad de equipos y sistemas, así como la rentabilidad de los proyectos en términos de eficiencia y eficacia, evitando la dependencia tecnológica de una marca o proveedor; sin perjuicio, del cumplimiento a lo dispuesto por la legislación en materia de adquisición de bienes y servicios que resulte aplicable.
DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia, EL ESTADO se compromete a ampliar la cobertura y garantizar la disponibilidad de los servicios que brinda la Red Nacional de Telecomunicaciones a las instituciones dedicadas a la seguridad pública.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes anexos técnicos.
En lo relativo a la adquisición de bienes, sistemas, software, hardware, servicios y productos relacionados con los mismos, se aplicarán los criterios expresados en el último párrafo de la cláusula precedente.
DECIMA CUARTA.- LA SECRETARIA , por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y EL ESTADO promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.
DECIMA QUINTA.- LA SECRETARIA y EL ESTADO tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.
DECIMA SEXTA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2005 se firma, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Ramón Martín Huerta.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Gloria Brasdefer Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública del Estado, Carlos Miguel Aysa González.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Margarita Rosa Alfaro Waring.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado, Juan Manuel Herrera Campos.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Mario Enrique Sosa Díaz.- Rúbrica.
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