DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-146-ONNCCE-2000, NMX-C-162-ONNCCE-2000, NMX-C-296-ONNCCE-2000 y NMX-C-374-ONNCCE-2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se listan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha sociedad ubicada en Constitución número 50, planta alta, colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, 11800, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México.
Las presentes normas entrarán en vigor 60 días después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
DESIGNACION TITULO DE LA NORMA
NMX-C-146-ONNCCE-2000 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-ADITIVOS PARA CONCRETO PUZOLANA NATURAL CRUDA O CALCINADA Y CENIZA VOLANTE PARA USARSE COMO ADITIVO MINERAL EN CONCRETO DE CEMENTO PORTLAND-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-C-146-1983). |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones aplicables a la ceniza volante y la puzolana cruda o calcinada para emplearse como aditivo mineral en concreto, cuando se desea una acción cementante o puzolánica o ambas. |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. |
NMX-C-162-ONNCCE-2000 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONCRETO-DETERMINACION DE LA MASA UNITARIA, CALCULO DEL RENDIMIENTO Y CONTENIDO DE AIRE DEL CONCRETO FRESCO POR EL METODO GRAVIMETRICO (CANCELA A LA NMX-C-162-1985). |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para la determinación de la masa unitaria, cálculo del rendimiento y contenido de aire del concreto fresco por el método gravimétrico. Esta Norma Mexicana no es aplicable a los concretos secos o de bajo revenimiento, tales como los que se usan en la fabricación de elementos precolados. |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. |
NMX-C-296-ONNCCE-2000 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-CONCRETO-DETERMINACION DEL SANGRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-C-296-1980). |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los métodos de prueba para la determinación de la cantidad relativa de agua de mezclado que sangra del concreto recién mezclado. |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. |
NMX-C-374-ONNCCE-2000 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-TINACOS PREFABRICADOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-C-374-1993-SCFI). |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba aplicables a los tinacos en su funcionamiento y uso, que se comercializan en territorio nacional. Esta Norma Mexicana aplica a tinacos de diferentes materiales cuyo propósito sea el de contener agua potable en edificaciones; se excluyen los depósitos construidos directamente en la edificación para el mismo propósito. |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no equivale a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de junio de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.