Título de Asignación otorgado en favor del Estado de Baja California, respecto de la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TITULO DE ASIGNACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE LA VIA GENERAL DE COMUNICACION FERROVIARIA TIJUANA-TECATE.
Asignación que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en adelante la Secretaría, en favor del Estado de Baja California, en lo sucesivo el Asignatario, respecto de la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
ANTECEDENTES
El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen exclusivo del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1997, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras mediante oficio de fecha 21 de junio de 1996, suscrito por su Secretario Ejecutivo, determinó que en la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate la inversión extranjera no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento.
Mediante oficios 2284 de fecha 22 de marzo de 1999 y 3480 de fecha 15 de junio de 1999 el Gobierno del Estado de Baja California solicitó a esta Secretaría, el otorgamiento de la Asignación de la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate.
El Estado de Baja California es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El licenciado Alejandro González Alcocer, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
El Asignatario señala como domicilio para oír, recibir notificaciones el edificio P Ejecutivo tercer piso, calzada Independencia y Paseo de los Héroes, Centro Cívico, Mexicali, Baja California.
La Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante Acuerdo CID-99-XVIII-1 del 7 julio de 1999, aprobó asignar la concesión de la vía corta Tijuana-Tecate, al Gobierno del Estado de Baja California.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 20 al 26 y 41 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6 fracciones I, II y IV, 7, 10, 11, 12 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario y 5o. fracciones XI, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esta Secretaría otorga la presente Asignación conforme a las siguientes:
CONDICIONES
Capítulo I
Definiciones y objeto
1.1. Definiciones. Para efectos de la presente Asignación, se entenderá por:
Bienes: Los bienes del dominio público señalados en el numeral 1.2.2 que, siendo distintos de la vía general de comunicación ferroviaria, también son objeto de asignación en los términos del presente título.
Ley : La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Reglamento: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Servicios auxiliares: Los que preste el Asignatario en virtud de los permisos contenidos en la presente Asignación y que se indican en el Anexo cinco.
Vía Corta: La vía general de comunicación ferroviaria señalada en el numeral 1.2.1 del presente Título.
Los demás términos que se utilizan en el presente Título tendrán el significado que se les asigna en la ley y en el reglamento, salvo que en este Título se les dé una connotación diferente.
1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna al Asignatario:
1.2.1. La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la Vía Corta Tijuana-Tecate, descrita en el Anexo uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro, así como su operación y explotación.
La vía general de comunicación ferroviaria comprende la Vía Corta, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.
1.2.2. Los bienes del dominio público que se describen en el Anexo tres, con excepción de las superficies, señaladas en el Anexo cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación.
1.2.3. La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Corta.
Asimismo, el Asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o derechos de arrastre.
1.3. Servicios auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo cinco, en los términos y condiciones que en este Título y en el citado Anexo se señalan.
1.4. Límites de los derechos de la asignación.
1.4.1. Los derechos a que se refieren los numerales 1.2.1 y 1.2.2 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del presente Título.
El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar la Vía Corta y los bienes para fines diversos a los contenidos en los numerales 1.2 y 1.3, salvo que cuente con autorización de la Secretaría.
1.4.2. El presente Título confiere derechos de exclusividad al Asignatario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de treinta año contado a partir del inicio de la vigencia del presente Título, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.13 de la presente Asignación.
La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Corta señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:
1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo.
El Asignatario tendrá un derecho de preferencia para obtener la asignación para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, por lo que, antes de que la Secretaría proceda a licitar la concesión del mismo, lo notificará al Asignatario quien tendrá un plazo de 30 días naturales, para manifestar a la Secretaría su intención de ejercer el derecho señalado en este numeral. En su caso, la asignación se otorgará conforme a las mismas condiciones generales en que se otorga la presente Asignación.
1.4.2.2. Tratándose del servicio de carga, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad, especialmente en el caso de convenios internacionales.
La Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo señalado en el capítulo III de este Título.
1.5. Legislación aplicable. La operación y explotación de la Vía Corta; el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de los servicios auxiliares, se sujetarán a la ley y a su reglamento, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno Mexicano, leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
El Asignatario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.
Capítulo II
Prestación de servicios ferroviarios
2.1. Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar los servicios ferroviarios a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la ley y el capítulo VIII título tercero del Reglamento.
2.2. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con ferrocarriles conectantes de otros países, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas.
2.3. Estándares de eficiencia y seguridad. El Asignatario será responsable ante la Secretaría de que se preste el servicio público de transporte ferroviario de carga y demás servicios auxiliares, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se especifican en el Anexo seis, los cuales serán revisados y, en su caos, modificados por la Secretaría cada cinco años.
2.4. Plan de negocios. El Asignatario deberá ajustarse, como mínimo, a los compromisos de inversión establecidos en el plan de negocios que, como Anexo siete, forma parte integrante del presente Título, el cual deberá actualizarse cada cinco años, remitiéndose la documentación respectiva a la Secretaría, en el entendido de que dicha actualización no deberá tener como efecto la reducción de la inversión o de los compromisos previstos en el plan de negocios original, salvo autorización por escrito de la Secretaría.
El plan de negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la Secretaría.
2.5. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo la modificación de la Vía Corta o los bienes cuando dichas modificaciones tengan por efecto modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener dicha vía o los bienes, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del servicio ferroviario.
Todas las obras que se realicen a la Vía Corta pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la vigencia del presente Título, y el Asignatario tendrá respecto de las mismas, los derechos y obligaciones que le confieren las disposiciones señaladas en los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 1.5.
El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto ejecutivo previamente aprobado por la Secretaría. Concluidas aquéllas, las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas se agregarán al Anexo dos.
2.6. Telecomunicaciones y sistemas. El Asignatario deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar una red privada de telecomunicaciones y sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberán observar las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones y, en su caso, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría conforme al artículo 34 de la ley.
Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados con toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano, para permitir una interconexión efectiva.
2.7. Protección al ambiente. El Asignatario deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
El Asignatario será responsable de los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Corta, y que deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables en la materia y lo dispuesto en el Anexo ocho.
De igual forma, el Asignatario será responsable de llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de los centros de abasto y talleres que opere, que son requeridas para cumplir con la legislación en la materia.
Ferrocarriles Nacionales de México y, en forma subsidiaria, el Gobierno Federal, responderá de los daños, perjuicios, gastos y costas judiciales en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado antes de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Corta y los Bienes, o después de concluida ésta cuando sean consecuencia de actos u omisiones anteriores a dicha diligencia, en los términos y condiciones que se establecen en el citado Anexo ocho.
En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en vigor, Ferrocarriles Nacionales de México y el Gobierno Federal, no tendrán en ningún caso la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste debe efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros.
Se exceptúan de lo señalado o en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o a disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Título, caso en el cual la responsabilidad y la remediación, así como los daños, perjuicios, gastos y costas judiciales en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a Ferrocarriles Nacionales de México y subsidiariamente al Gobierno Federal, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Asignación, en los términos y condiciones señalados en el citado Anexo ocho.
2.8. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario respecto de la Vía Corta y los Bienes afectos a esta asignación dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano.
2.9. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. Con respecto a los bienes asignados que tienen valor histórico, cultural o artístico, señalados en la sección I del Anexo cuatro, registrados como monumentos históricos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Asignatario deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de tales bienes.
El Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los bienes señalados en el párrafo anterior, por lo que en ningún momento podrá alterar la naturaleza del bien de que se trate y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría.
Asimismo, el Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los bienes que se detallan en la sección I del Anexo cuatro, que se encuentran en proceso de registro, por lo que en ningún momento podrá alterar la naturaleza del bien de que se trate y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría. En caso de que dichos bienes sean declarados de valor histórico, cultural o artístico, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
2.10. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la operación y explotación de la Vía Corta y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, así como de los servicios auxiliares, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico y operativo de terceros, previa autorización de la Secretaría, para cuyo efecto deberá acreditar ante ésta la capacidad técnica y operativa del tercero. De igual forma, el Asignatario podrá contratar con terceros la realización de obras, así como la conservación y mantenimiento de la Vía Corta y de los Bienes.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la operación y explotación de la Vía Corta, así como de la prestación de los servicios ferroviarios, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate.
2.11. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de operaciones, un responsable de la operación de la Vía Corta, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y demás servicios ferroviarios, quien contará con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha operación y prestación de servicios.
El cambio de responsable o la modificación de sus facultades deberán ser notificados por escrito a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
2.12. Servicios a las comunidades. El Asignatario no podrá negarse a transportar agua a aquellas comunidades que por sus características geográficas o climatológicas lo requieran, en el entendido de que no es responsabilidad del Asignatario el suministro del agua a dichas comunidades.
El Asignatario, dentro de los servicios de pasajeros o carga que preste, deberá facilitar a las comunidades aisladas el transporte de carga considerada como de menos de un carro.
Los usuarios de los servicios de transporte señalados en este numeral deberán cubrir las contraprestaciones que correspondan.
2.13. Otros servicios. El Asignatario se obliga a transportar el correo dentro de los servicios de carga que proporcione; a transportar personas y bienes destinados a operaciones de salvamento o auxilio, así como al personal y equipo de las fuerzas armadas. En este último casos, se deberá otorgar derecho de paso a su equipo ferroviario.
Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 a 114 del Reglamento.
2.14. Interrupción del servicio. En aquellos casos en que en los términos establecidos en la ley y el reglamento se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Corta o de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras personas para que operen el tramo de la Vía Corta o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este Título.
En los supuestos referidos en el párrafo anterior, los tramos de la Vía Corta y los Bienes relativos al servicio interrumpido, en su caso, revertirán a la Nación en los términos del numeral 5.4 y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las inversiones realizadas.
2.15. Tarifas. El Asignatario fijará libremente las tarifas, en términos del artículo 46 de la ley, las que deberán registrarse y aplicarse en los términos que señalan la ley y el reglamento. En caso de que el Asignatario llegara a cobrar a los usuarios tarifas superiores a las registradas, deberán reembolsarles la diferencia con respecto a las tarifas registradas, y cubrirá, respecto de dicha diferencia, un interés a una tasa igual a la establecida por la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.
En la aplicación de las tarifas, el Asignatario deberá abstenerse de practicar ventas atadas, discriminación de precios o realizar subsidios cruzados.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de conformidad con la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
2.16. Modalidades. En caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la Vía Corta, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, en los términos establecidos en la ley y el reglamento.
En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la Secretaría, asimismo, podrá establecer modalidades en la operación y explotación de la Vía Corta, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos, en los términos establecidos en la ley y el reglamento.
2.17. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la ley y el reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas.
Capítulo III
Asignaciones, concesiones y permisos a terceros
3.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría, de conformidad con lo señalado en los numerales 1.4.2 segundo párrafo y 2.14 del presente Título y demás disposiciones aplicables, pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros, deberá escuchar al Asignatario, para que éste manifieste lo que a su derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue asignación o concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral.
Lo anterior, en el entendido de que el Asignatario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes.
3.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario estará obligado a otorgar los derechos de paso y los derechos de arrastre conforme a los términos y condiciones que se indican en el Anexo nueve.
3.3. Otras autorizaciones o permisos. La Secretaría podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la ley, así como para que en la Vía Corta realicen instalaciones u obras de las señaladas en el citado artículo 15 y el 34 de la ley.
El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Corta, de la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, en su caso, de los servicios auxiliares.
En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual el Asignatario deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas, y el Asignatario tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en el presente Título, la ley y el reglamento.
Capítulo IV
Disposiciones generales
4.1. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley.
En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario o Concesionario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la asignación o concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice la cesión de derechos en los términos del artículo 18 de la ley.
El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente Título al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
4.2. Cesiones. El presente Título es intransmisible, y el Asignatario sólo podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley, en cuyo caso la Secretaría otorgará el título que corresponda respecto de los derechos que se ceden. En el entendido que la inversión extranjera en el capital social del cesionario no podrá exceder directa o indirectamente de 49% (cuarenta y nueve por ciento).
El Asignatario podrá ceder el derecho establecido en la condición 1.2.3. del presente Título, previa autorización de la Secretaría, siempre y cuando para la designación del cesionario, el Asignatario realice una licitación de conformidad con el artículo 9 de la ley, cuyo esquema sea probado previamente por la Secretaría y se cumpla con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley.
4.3. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir pasivos laborales contingentes que se originen durante la vigencia de este Título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por el Boletín D3 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
4.4. Contraprestaciones al Gobierno Federal. A partir del inicio de la vigencia de la presente Asignación, el Asignatario cubrirá al Gobierno Federal los derechos que por la operación y explotación de los bienes de dominio público objeto de la Asignación, y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, establezca la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalados en la misma.
4.5. Contabilidad. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos.
En la aplicación de las tarifas, el Asignatario estará obligado a separar el componente originado en el extranjero del generado en México, guardando congruencia con los costos asociados a cada segmento.
4.6. Verificación. El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la ley.
Capítulo V
Vigencia y terminación
5.1. Vigencia. La presente Asignación estará en vigor por cincuenta años, contados a partir de la fecha de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción de la Vía Corta.
El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia del presente Título en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley.
5.2. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.
5.3. Terminación. La presente Asignación terminará por cualquiera de las causas señaladas en las fracciones I a V del artículo 20 y fracciones II a V y VII a IX del artículo 21 de la ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, será causal de revocación inmediata contravenir o incumplir con lo señalado en el numeral 4.4 del presente Título.
5.4. Reversión. Al término de esta asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Corta y los Bienes revertirán a la Nación en buen estado operativo de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado , por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Corta o los bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.
5.5. Derecho de preferencia. En caso de terminación o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del equipo ferroviario, considerando en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución, se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia.
5.6. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Corta. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la asignación.
La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado a juicio de peritos, uno nombrado por el Asignatario, otro por el Gobierno Federal y en caso de discrepancia por un tercero en discordia, nombrado por ambos peritos. En caso de que el Asignatario no nombre perito, o éste no se pronuncie, se entenderá que renuncia a su derecho de nombrarlo y acepta de manera incondicional el dictamen que emita el perito nombrado por la Secretaría.
5.7. Asentamientos humanos. La Secretaría realizará los trámites y gestiones necesarios ante las autoridades correspondientes para procurar la reubicación fuera de la Vía Corta de los asentamientos humanos irregulares que actualmente se encuentran dentro del derecho de vía.
5.8. Permisos y trámites ante la Secretaría. El Asignatario contará con un plazo de seis meses contados a partir de la conclusión de la diligencia de entrega-recepción para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la ley y el reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la ley, relativos al registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente.
El Asignatario contará con el apoyo de la Secretaría para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
5.9. El Asignatario contará con un plazo de ocho meses calendario, contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título, para iniciar la operación y explotación de la Vía Corta, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de esta Asignación o para ceder los derechos establecidos en el numeral 1.2.3 de esta Asignación, por lo que el prestador actual del servicio público de transporte ferroviario de carga, continuará prestando el servicio.
Este plazo podrá prorrogarse a juicio de la Secretaría, cuando se acredite que existen causas justificables para ello.
5.10. Documentación varia. La Secretaría proporcionará al Asignatario copia de todos aquellos manuales, guías, instructivos, términos de referencia, formatos de capacitación y demás documentación pertinente con que cuente Ferrocarriles Nacionales de México, necesaria para dar debido seguimiento a la operación ferroviaria objeto del presente Título de Asignación. La Secretaría coadyuvará en la discusión y coordinación de acciones tendientes a mejorar la operación de los talleres, centros de abasto y demás instalaciones asignadas.
5.11. Tribunales competentes. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes del Distrito Federal, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
5.12. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.
5.13. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título.
Los anexos referidos en el presente Título forman parte integrante del mismo.
La firma del presente Título de Asignación por parte del Asignatario implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo.
México, Distrito Federal, a uno del mes de abril de dos mil.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Alejandro González Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, Jorge Ramos.- Rúbrica.
Relación de Anexos de la Asignación de la Vía Corta Tijuana-Tecate
Anexo número | Contenido |
Uno | Descripción de la Vía Férrea asignada. |
Dos | Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la Vía Férrea-Cartas de vía. |
Tres | Especificaciones de los Bienes. |
Cuatro | Superficies que se excluyen de la Vía Férrea asignada y relación de los Bienes con valor histórico, cultural o artístico. |
Cinco | Permisos. |
Seis | Indicadores de eficiencia y seguridad. |
Siete | Plan de negocios. |
Ocho | Responsabilidad en materia de protección al ambiente. |
Nueve | Derechos de arrastre y derechos de paso que el Asignatario estará obligado a otorgar. |
Oscar S. Corzo, Director General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 10 fracción XI del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, así como con el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con la aclaración y fe de erratas, publicados en el mismo órgano informativo los días veintinueve de octubre y quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, CERTIFICA: Que la presente, compuesta de dieciséis fojas útiles, es copia fiel de la que obra en los archivos de esta Dirección General, misma que contiene el Título de Asignación de fecha uno de abril de dos mil, otorgado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor del Estado de Baja California, respecto de la vía general de comunicación ferroviaria Tijuana-Tecate, la cual se expide para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 137123)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de diciembre de 2000
Martes 19 de diciembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)