ACUERDO por el que se establecen los requisitos para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 4 de la Ley de Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 4o. fracciones IX y XII de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o., 6o. y 49o. del Reglamento Interior vigente de esta dependencia del Ejecutivo Federal, y

CONSIDERANDO

  Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde fomentar los programas en materia de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas que en estas materias se implementen.

  Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fomentar la producción pecuaria mediante la aplicación de las medidas zoosanitarias, tendientes a prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas de los animales, con la finalidad de proteger la salud de éstos y de las personas.

  Que para asegurar la ejecución de los programas sanitarios, es necesario que la Secretaría coordine y vigile la prestación de los servicios en materia zoosanitaria que realicen los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario.

  Que el artículo 1o., 2o., 3o. y 4o. fracciones IX y XII de la Ley Federal de Sanidad Animal vigente, faculta a esta Secretaría para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario, con el objeto de que éstos coadyuven para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

  Que el 6 de mayo de 2003 concluyó la vigencia del Acuerdo por el cual se establecen los requisitos para autorizar a los médicos veterinarios verificadores, laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario y organismos coordinadores de la movilización animal como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria, publicado el 4 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

  Que la autorización permitirá que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuente con laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario que favorecen y apoyan las actividades en materia zoosanitaria; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para constatar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia zoosanitaria.

  2o.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  a) Autorización: Acto mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reconoce a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria.

  b) DGSA: Dirección General de Salud Animal del SENASICA.

  c) Institución: Universidad, escuela, instituto, dependencia gubernamental u organización que cuenta con uno o más laboratorios.

  d) Laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario: Persona moral autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para prestar servicios relacionados con estudios para determinar la presencia de una enfermedad o plaga en los animales, que se encuentre bajo el esquema de campaña zoosanitaria conforme a las normas oficiales mexicanas en materia zoosanitaria.

  e) Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  f) SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

  3o.- Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para la autorización de laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario son los siguientes:

a) Solicitud de autorización de laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario, debidamente requisitada.

b) Original y copia del acta constitutiva del laboratorio, de la empresa u organización a la cual está adscrito el laboratorio respectivo, debidamente protocolizada ante notario público. En caso de instituciones se requerirá el decreto de creación, así como el nombre de su representante legal. El original será utilizado por la Delegación de la Secretaría o la DGSA para cotejar la fotocopia. Una vez cotejada se regresará el original al solicitante.

c) Plano o croquis de la ubicación del laboratorio.

d) Plano general del laboratorio con identificación de las áreas.

e) Organigrama del laboratorio, funciones, responsabilidades y perfil del puesto del personal del laboratorio del área que solicita autorización.

f) Relación de los médicos veterinarios que emitirán la constancia de resultados del laboratorio, quienes deberán presentar la constancia de capacitación expedida por la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., o cualquier federación, colegio, asociación o institución académica con la que la Secretaría tenga establecido un convenio de concertación que incluya la capacitación y actualización.

      Los médicos veterinarios serán examinados por la Delegación de la Secretaría debiendo obtener cuando menos el 80 por ciento de los aciertos de la puntuación total. Dicha evaluación versará sobre la normatividad en materia de las campañas zoosanitarias.

g) Original y copia de la cédula profesional que lo acredita como médico veterinario expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el original será utilizado por la Delegación de la Secretaría para cotejar la fotocopia respectiva por ambos lados. Una vez cotejado se regresará el original al solicitante.

h) Métodos de prueba en los que solicita autorización.

i) Descripción del material de laboratorio, equipo (inventario por prueba e instructivo de manejo y ficha técnica de cada equipo) y reactivos de los métodos de prueba en los que solicitan autorización.

j) Visita de inspección.

  4o.- El procedimiento para obtener la autorización, es el siguiente:

  a) La DGSA, recibirá las solicitudes requisitadas para autorización de laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario en el formato respectivo y acompañado de la documentación señalada en el artículo anterior.

  b) La DGSA, dentro los primeros 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, practicará al laboratorio solicitante la visita de inspección correspondiente con el objeto de constatar que éste cumple con la normatividad vigente aplicable para la operación como laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario.

  5o.- El tiempo de resolución es el siguiente:

  La DGSA contará con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de los resultados de las visitas de inspección que se realicen en términos del último párrafo del artículo anterior, para emitir respuesta a la solicitud.

  6o.- La autorización de los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario se otorgará por un término de dos años.

  7o.- El formato de solicitud para la autorización de laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario se establece en el apéndice número 1.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil cinco.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.

  --APENDICE No. 1

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO ZOOSANITARIO

Fecha de la solicitud:  
1. INFORMACION GENERAL DEL SOLICITANTE
1.1. RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA:  
DOMICILIO. CALLE Y NUMERO:  
COLONIA:  
CIUDAD / MUNICIPIO / ENTIDAD FEDERATIVA:  
CODIGO POSTAL:  
CORREO ELECTRONICO:  
TELEFONO(S): (LADA)
FAX: (LADA)
R.F.C.:  
1.2. NOMBRE DEL LABORATORIO:  
DOMICILIO. CALLE Y NUMERO:  
COLONIA:  
CIUDAD / MUNICIPIO / ENTIDAD FEDERATIVA:  
CODIGO POSTAL:  
CORREO ELECTRONICO:  
TELEFONO(S): (LADA)
FAX: (LADA)
R.F.C.:  
2. REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE  
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:  
3. MEDICOS VETERINARIOS *
NOMBRE AREA DE ESPECIALIDAD EXPERIENCIA

(AÑOS)

     
     
     
     
     

  * Personal que firmará los resultados del laboratorio.

4. PRUEBAS EN LAS QUE SOLICITA LA AUTORIZACION

INDICAR LA NORMA O REFERENCIA CON EL TITULO COMPLETO Y SU AÑO DE PUBLICACION,

ASI COMO LA PRUEBA O METODO CORRESPONDIENTE

TITULO COMPLETO DE LA NORMA O

REFERENCIA CON AÑO DE PUBLICACION

PRUEBA O METODO
   
   
   
   
   
   
   
5. DECLARATORIA
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE TENGO CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

 LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.

 NOM-056-ZOO-1995, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS QUE REALICEN LOS LABORATORIOS DE PRUEBAS EN MATERIA ZOOSANITARIA.

 OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON EL AREA DE AUTORIZACION.

 __________________________ ______________________________________

LUGAR FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

  Consideraciones generales para su llenado:

1) Debe ser llenado a máquina o a mano con letra de molde.

2) Debe de presentarse en original.

      Atención al público: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 13:00 p.m. Municipio Libre número 377, piso 8, colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, México, D.F.

Fundamento Jurídico Administrativo

1) Normas oficiales mexicanas relacionadas con el área de autorización.

2) Ley Federal de Sanidad Animal artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. fracciones IX y XII.

3) Reglamento Interior de la SAGARPA artículos 3 fracción III, 7, 32, 49 fracciones I, II, V, XXXV y XLII y 50.

4) Acuerdo por el cual se establecen los requisitos para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Responsable del trámite para consultas

Jefe del Departamento de Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación, Municipio Libre número 377, piso 8, ala Norte, colonia Santa Cruz Atoyac, 03310, México, D.F., teléfono 91-83-10-00 extensión 34155

Anexos para autorización

- Solicitud de autorización de laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario, debidamente requisitada.

- Original y copia del acta constitutiva del laboratorio, de la empresa u organización a la cual está adscrito el laboratorio respectivo, debidamente protocolizada ante notario público. En caso de instituciones se requerirá el decreto de creación, así como el nombre de su representante legal. El original será utilizado por la Delegación de la Secretaría o la DGSA para cotejar la fotocopia. Una vez cotejada se regresará el original al solicitante.

- Plano o croquis de la ubicación del laboratorio.

- Plano general del laboratorio con identificación de las áreas.

- Organigrama del laboratorio, funciones, responsabilidades y perfil del puesto del personal del laboratorio del área que solicita autorización.

- Relación de los médicos veterinarios que emitirán la constancia de resultados del laboratorio, quienes deberán presentar la constancia de capacitación expedida por la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., o cualquier Federación, colegio, asociación o institución académica con la que la Secretaría tenga establecido un convenio de concertación que incluya la capacitación y actualización. Los médicos veterinarios serán examinados por la Delegación de la Secretaría debiendo obtener cuando menos el 80 por ciento de los aciertos de la puntuación total. Dicha evaluación versará sobre la normatividad en materia de las campañas zoosanitarias.

- Original y copia de la cédula profesional que lo acredita como médico veterinario expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el original será utilizado por la Delegación de la Secretaría para cotejar la fotocopia respectiva por ambos lados. Una vez cotejado se regresará el original al solicitante.

- Métodos de prueba en los que solicita autorización.

- Descripción del material de laboratorio, equipo (inventario por prueba e instructivo de manejo y ficha técnica de cada equipo) y reactivos de los métodos de prueba en los que solicitan autorización.

- El SENASICA a través de la Dirección General de Salud Animal, dentro de los primeros 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva, practicará al laboratorio solicitante las visitas de inspección que estime necesarias con el objeto de constatar que éste cumple con la normatividad técnica vigente para la operación de laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario.

Tiempo de respuesta

  La Dirección General de Salud Animal contará con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de los resultados de las visitas de inspección que se realicen para emitir la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada.

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(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de junio de 2005


Martes 28 de junio de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)