REGLAS de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE.
VICTOR MANUEL ROMERO UGALDE, Secretario Ejecutivo del Fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, con fundamento en lo dispuesto en las Cláusulas Séptima inciso a) y Octava, inciso i), del Contrato de Fideicomiso número 80105, y los artículos 1o., 3o. fracción III y 38 fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 40, 42, 57 y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4o., 31, 33 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía, 54 y 56 de su Reglamento, y los numerales 166 y 168 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la cinematografía es una actividad cultural y educativa estratégica para el desarrollo del país y, a la vez, es industria que produce una importante derrama económica y una significativa fuente generadora de empleos directos e indirectos; al mismo tiempo es un medio de comunicación que refleja la identidad e idiosincrasia de los pueblos;
Que la industria cinematográfica es una cadena productiva conformada por tres sectores: producción, distribución y exhibición. A partir de los años noventa, con la liquidación de las empresas paraestatales y la liberación del precio del boleto en salas cinematográficas, el principal problema de la industria cinematográfica en México lo constituye el rezago en el crecimiento del sector de la producción, con respecto a los otros sectores;
Que en contraste con los otros dos sectores de la industria cinematográfica, los productores nacionales no cuentan con los medios suficientes para poder consolidar los esquemas de financiamiento de los proyectos, ya que la producción de cine es de alto riesgo económico, y las condiciones actuales del mercado dificultan el flujo de capital a esta actividad;
Que esta problemática afecta a la mayoría de las industrias de cine en el mundo y México no es la excepción, por lo que algunos países reconociendo la importancia estratégica que representa esta manifestación cultural, han implementado políticas públicas donde la exhibición de cine financia la producción de las películas, tal es el ejemplo de algunos países como Francia, Argentina y Colombia;
Que además de esta contribución, existen otros mecanismos para financiar la producción de películas, como los estímulos fiscales que han implementado naciones como España y Brasil, entre otras. México, en el año 2005, aprobó la primera reforma fiscal para coadyuvar a detonar la producción de películas mexicanas;
Que existe consenso de que el cine mexicano tiene la capacidad de recuperar el estatus de industria que tuvo en el pasado, ya que cuenta con la calidad técnica, creativa, intelectual y profesional para lograrlo; prueba de ello son los guionistas, directores, fotógrafos y actores que han emigrado por la falta de oportunidades en nuestro país y que han sido reconocidos por su talento en otras cinematografías del mundo;
Que por el significado e importancia de la cinematografía nacional, el Estado, atento a esta difícil situación por la que atraviesa la producción de películas mexicanas, ha impulsado el desarrollo del cine mexicano a través del Instituto Mexicano de Cinematografía; sin embargo, esta participación estatal no ha sido suficiente para lograr cabalmente el objetivo, ya que el cine es una actividad que requiere de mayores fuentes de financiamiento; de una importante participación de los sectores que la componen y de otras ramas productivas;
Que considerando lo anterior, el 29 de diciembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aprobada por el H. Congreso de la Unión, en vigor a partir del 1 de enero de 2006, por la cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 10% del Impuesto Sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional;
Que en cumplimiento a dicho dispositivo, el Comité Técnico del Fideicomiso incorporó a sus Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación el espíritu de la reforma precisada en el párrafo que antecede y la aprobó en sus términos, por lo que con ese motivo, expidió las siguientes:
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE
INDICE
1. Presentación
2. Fondo de Inversión y Estímulos al Cine
2.1 Definiciones
2.2 Objetivos
2.3 Fines específicos
2.4 Estructura operativa
2.5 Comité Técnico
2.6 Funcionamiento del Comité Técnico
2.7 Facultades y obligaciones de los miembros del Comité Técnico
2.8 Facultades y obligaciones de la Fiduciaria
2.9 De los Asesores
2.10 Sujetos de apoyo
2.11 Tipos de apoyo y operaciones
2.12 Requisitos
2.13 Criterios de selección
2.14 Otorgamiento de apoyos
2.15 Recuperación y temporalidad
2.16 Mecánica de la operación
2.17 Compromisos de los SUJETOS DE APOYO
2.18 Estímulos Fiscales
2.19 Otros Estímulos
2.20 Coordinación con otras instituciones
2.21 Seguimiento
2.22 Indicadores de gestión y evaluación
2.23 Contraloría Social
2.24 Publicidad
1. Presentación
El fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) está encaminado al fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, con perspectivas de recuperación financiera.
Su patrimonio se integra con las aportaciones del FIDEICOMITENTE; los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social, cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de películas cinematográficas; las donaciones a título gratuito de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley; los productos y rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario; el producto de los derechos que se generen por los servicios en materia de cinematografía conforme a la Ley Federal de Derechos, en su artículo 19-C, Fracción I, incisos a), b) y c), y los que reciba por concepto de la autorización para exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, por conducto del Instituto Mexicano de Cinematografía, recursos que deben sujetarse a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Código Fiscal de la Federación; las sanciones pecuniarias administrativas que se apliquen con motivo de la Ley Federal de Cinematografía, recursos que deben sujetarse a lo dispuesto a los artículos 1 y 4 del Código Fiscal de la Federación, y en general, todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del FIDECINE.
En ese contexto, la industria cinematográfica genera mecanismos destinados a estimular, con la participación activa de diversas instancias de los sectores público, social y privado, la generación de nuevos modelos de financiamiento para su reactivación integral.
Se considera importante vincular estrechamente la actividad cinematográfica con una política cultural e industrial, que propicie por un lado, el surgimiento de aquellas expresiones de la actividad artística en un marco democrático y plural de libertad y respeto, y por otro lado fortalezca una industria prioritaria y estratégica para el país, que fomente la actividad artística con viabilidad de recuperación financiera.
2. Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Es un fideicomiso sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuya misión es el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía, de estímulos e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.
2.1 Definiciones.
Para efectos de estas Reglas se entiende por:
LEY: Ley Federal de Cinematografía.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía.
FIDEICOMITENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Federal de Cinematografía.
FIDUCIARIA: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
CONTRATO: Instrumento constitutivo del Fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, celebrado el 8 de agosto de 2001 entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA.
FIDECINE: Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
COMITE TECNICO: Cuerpo colegiado integrado por siete miembros propietarios de los sectores público, social y privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley Federal de Cinematografía y 56 de su Reglamento.
SUJETOS DE APOYO: Personas físicas y/o morales mexicanas dedicadas a una o a varias de las actividades cinematográficas, incluidas las de producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas, que soliciten los apoyos financieros previstos en el CONTRATO.
SUJETOS DE APOYO ESTIMULADOS: Persona física y/o moral merecedora de un estímulo conforme a los mecanismos aprobados por el Comité Técnico del FIDECINE.
RESERVA: Recurso etiquetado a favor de un SUJETO DE APOYO ESTIMULADO por el monto determinado por el Comité Técnico.
CAPITAL DE RIESGO: Aportaciones en efectivo que realizará FIDECINE al proyecto que presente un SUJETO DE APOYO, conforme a las Reglas de Operación, a cambio de una participación en dicho proyecto. Dichas aportaciones y participaciones de FIDECINE serán normadas de acuerdo al contrato de coproducción respectivo.
CREDITO: Transferencias de efectivo que hará FIDECINE a un SUJETO DE APOYO, conforme a las Reglas de Operación, las cuales deberán ser devueltas al término de un plazo determinado, y causarán intereses durante dicho plazo. Los créditos otorgados serán normados por el contrato de crédito respectivo.
GARANTIAS: Aval que otorgará FIDECINE, conforme a las Reglas de Operación, a favor de un SUJETO DE APOYO, para asegurar a su o sus acreedores el pago de un crédito otorgado. El aval que otorgue FIDECINE podrá ser quirografario o a través de un depósito en efectivo que otorgue confianza al acreedor. La garantía que otorgue FIDECINE tendrá un costo, y se regulará por el contrato de garantía respectivo.
CAPITAL DE TRABAJO: Recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de corto plazo de algún proyecto en particular. FIDECINE podrá otorgar Capital de Riesgo, Crédito o Garantías, para que los SUJETOS DE APOYO puedan cubrir sus necesidades de Capital de Trabajo.
ESTIMULOS: Premios en efectivo, o en participaciones adicionales, para los SUJETOS DE APOYO, en sus propios proyectos, conforme a las Reglas de Operación, que podrán ser otorgados por FIDECINE de sus propios recursos y de sus propias participaciones en cada proyecto, en aquellos casos en que los SUJETOS DE APOYO hayan cumplido con diversas metas y objetivos establecidos por el COMITE TECNICO para cada caso.
PARTES RELACIONADAS: Se considera que dos o más personas físicas o morales están relacionadas, cuando una persona o grupo de personas participa(n) de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA: Las inversiones en territorio nacional destinadas específicamente a la producción de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográficas.
PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL: Las películas que hayan sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas, o bien, en el marco de los acuerdos internacionales o de los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano con otros países u organismos internacionales.
CONTRIBUYENTES: Personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, que realicen inversiones en PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA en el territorio nacional, con aplicación del Estímulo Fiscal establecido en el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ESTIMULO FISCAL: Crédito Fiscal que consiste en aplicar el 10% (diez por ciento) del Impuesto Sobre la Renta que se cause en el ejercicio fiscal correspondiente.
INVERSIONES: Los gastos en territorio nacional destinados específicamente a la producción de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográficas, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto, no así la construcción, adquisición o renta de oficinas, edificios y terrenos, compra de equipo o instalaciones.
2.2 Objetivos.
El FIDECINE tiene como objetivo fomentar y promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, con la participación de los distintos sectores que la conforman, a fin de satisfacer las necesidades y requerimientos culturales y de entretenimiento de la población en general, a través del apoyo a las actividades relacionadas con la industria cinematográfica, por lo que se consideran los siguientes objetivos:
þ Promover y propiciar la producción de películas nacionales, entendiéndose como tales, las que se definen en el artículo 7 de la LEY;
þ Coadyuvar al fortalecimiento de la infraestructura cinematográfica nacional mediante el fomento y apoyo a la distribución y exhibición cinematográficas nacionales;
þ Invertir los recursos disponibles en la reactivación de la industria cinematográfica nacional en su conjunto.
2.3 Fines específicos.
En su operación, el FIDECINE deberá promover la consecución de los siguientes fines específicos:
a) Apoyar la producción, exhibición y comercialización de películas nacionales, con perspectivas de recuperación financiera.
b) Alentar la coparticipación de inversionistas privados, en proyectos conjuntos con los diversos sectores de la industria cinematográfica, buscando el desarrollo de nuevos esquemas de producción, distribución, exhibición y comercialización que promuevan la recuperación de las inversiones y cartera del Fondo.
c) Constituir un instrumento financiero moderno y flexible que permita otorgar apoyos financieros oportunos y adecuados a los SUJETOS DE APOYO, en los términos y bajo la forma jurídica que autorice el Comité Técnico.
2.4 Estructura operativa.
El FIDECINE no tiene estructura orgánica propia, ni cuenta con personal subordinado a su servicio directo, por lo que su operación estará a cargo de un COMITE TECNICO y un Secretario Ejecutivo. Los miembros del Comité Técnico no percibirán remuneración alguna del FIDECINE.
2.5 Comité Técnico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía y 56 de su Reglamento, el COMITE TECNICO del FIDECINE estará integrado por siete miembros propietarios, designados a través de sus dependencias, entidades y organismos respectivos, de la manera siguiente:
● Uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
● Uno por el Instituto Mexicano de Cinematografía;
● Uno por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas;
● Uno por el Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana (STPC);
● Uno por los Productores;
● Uno por los Exhibidores; y
● Uno por los Distribuidores.
A las sesiones se invitará a Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría de la Función Pública, esta última por conducto de los Comisarios Públicos que al efecto sean designados, para que asistan con voz, pero sin voto.
Por cada uno de los propietarios se nombrará un suplente, quien tendrá voto en ausencia del titular y únicamente voz en caso de que éste asista.
El Presidente del COMITE TECNICO será el representante del Instituto Mexicano de Cinematografía. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
2.6 Funcionamiento del Comité Técnico.
El COMITE TECNICO sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y será convocado por el Secretario Ejecutivo, salvo la primera reunión que será convocada por el Presidente del COMITE TECNICO. Las sesiones ordinarias serán convocadas con cinco días naturales de anticipación a la fecha señalada para su celebración, con el objeto de que los miembros del COMITE TECNICO se enteren de los asuntos a tratar y puedan solicitar, en su caso, información adicional a la proporcionada. En las convocatorias se expresarán el lugar, fecha y hora de la sesión y los puntos del orden del día, anexándose carpeta de trabajo de los temas a tratar.
Para que una sesión ordinaria se considere legalmente instalada, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad más uno de los miembros del COMITE TECNICO, es decir cuatro miembros, y que uno de ellos sea el Presidente o su Suplente. En la sesión ordinaria se tratarán los asuntos consignados en la cláusula séptima del contrato de fideicomiso signado el 8 de agosto de 2001, que se mencionan a continuación:
a) Aprobar, en su caso, los programas y presupuestos de operación del mismo que proponga el Secretario Ejecutivo.
b) Revisar y aprobar, en su caso, la información financiera y contable que le presente el Secretario Ejecutivo y dictar las medidas correctivas que sean procedentes.
c) Evaluar y asignar, en su caso, los apoyos a otorgar a los SUJETOS DE APOYO de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del FIDEICOMISO y el REGLAMENTO.
d) Aprobar la constitución de reservas a favor de los SUJETOS DE APOYO ESTIMULADOS, con los ingresos adicionales que le correspondan al FIDECINE por la explotación comercial de las películas, una vez recuperados el 100% de su inversión o el 100% de su inversión más la tasa de retorno, en su caso.
e) Aprobar anualmente el porcentaje de su asignación presupuestal destinado para estimular la producción cinematográfica nacional.
f) Aprobar el factor aplicable para distribuir el porcentaje aprobado por el Comité Técnico entre las películas que calificaron para recibir el estímulo a la producción cinematográfica nacional.
g) Aprobar anualmente el monto del estímulo destinado a premiar a la película mexicana que obtenga premios a nivel nacional e internacional, en las categorías que determine el Comité Técnico.
h) Aprobar la TIIE aplicable como tasa de retorno en cada proyecto.
i) Aprobar, en su caso, todo tipo de actos, contratos y convenios, que celebre el Secretario Ejecutivo, de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del FIDEICOMISO, distintos a los señalados en el inciso c) anterior, siempre que se encuentren relacionados con los fines del FIDEICOMISO.
j) Instruir a la FIDUCIARIA respecto de la inversión de los fondos líquidos del FIDEICOMISO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) de la cláusula cuarta del contrato de fideicomiso signado el 8 de agosto de 2001.
Cada representante tendrá un voto en las sesiones, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Asimismo, el COMITE TECNICO sesionará de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, a petición que al Secretario Ejecutivo le formulen cuando menos dos de los miembros del COMITE TECNICO, su Presidente, o la FIDUCIARIA. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con diez días naturales de anticipación a la fecha señalada para su celebración, con el objeto de que los miembros del COMITE TECNICO se enteren de los puntos a tratar y puedan solicitar, en su caso, información adicional a la proporcionada. En las convocatorias se expresarán el lugar, fecha y hora de la sesión y los puntos del orden del día, anexándose carpeta de trabajo de los temas a tratar.
Para que una sesión extraordinaria se considere legalmente instalada, es necesario que concurran a ella por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del COMITE TECNICO, es decir, cinco miembros, y que uno de ellos sea el Presidente o su Suplente. En las sesiones extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos:
a) Aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
b) Modificación al contrato constitutivo del FIDECINE.
c) Modificación extraordinaria al monto de apoyo financiero o al porcentaje de participación autorizados en las Reglas de Operación, para algún SUJETO DE APOYO en particular.
d) Aprobar, en su caso, los sistemas de auditoría interna y externa que considere adecuados a propuesta del Secretario Ejecutivo, así como designar a los auditores que deberán practicarlos conforme al padrón de la Secretaría de la Función Pública, cuyos honorarios, en caso de causarse, serán cubiertos con cargo al patrimonio fideicomitido.
e) Disminución, suspensión u otorgamiento de apoyos adicionales a los autorizados a algún SUJETO DE APOYO por el COMITE TECNICO sin contravenir las Reglas de Operación.
f) Otorgamiento de garantías diferentes a las aprobadas por el COMITE TECNICO.
g) Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y decisiones mediante escrito a la FIDUCIARIA y al Secretario Ejecutivo.
h) Instruir a la FIDUCIARIA sobre las personas a quienes deberán conferirse mandatos o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido.
i) Cualquier otra contingencia que por su naturaleza pudiere hacer imposible la operación del proyecto previamente aprobado por el COMITE TECNICO, a juicio del Secretario Ejecutivo, siempre que no pudiere esperar su decisión en la próxima sesión ordinaria del COMITE TECNICO.
Cada representante tendrá un voto en las sesiones; las resoluciones para los incisos a), b), c) y d) se tomarán por mayoría absoluta, es decir, por al menos cuatro votos a favor. Las resoluciones para los incisos e), f), g), h) e i) se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente del COMITE TECNICO, y a falta de éste por su Suplente.
Para determinar si la sesión, ordinaria o extraordinaria, puede instalarse legalmente, el Presidente del COMITE TECNICO solicitará al Secretario Ejecutivo certificar si se encuentra representado el quórum necesario en cada caso, y en caso afirmativo, deberá declararse instalada la sesión y se procederá a tratar los asuntos del orden del día.
En caso de que el Secretario Ejecutivo no esté presente, el Presidente del COMITE TECNICO designará uno exclusivamente para esa sesión.
Si el día de la sesión, ordinaria o extraordinaria, no pudieran tratarse, por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, ésta podrá suspenderse para proseguir al otro día sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando concurrieran los miembros suficientes para formar el quórum indicado en las Reglas de Operación para cada tipo de sesión. De no lograrse el quórum necesario, el Secretario Ejecutivo procederá a emitir una nueva convocatoria conforme a las Reglas de Operación.
Declarada instalada la sesión, no podrá suspenderse su celebración, salvo lo previsto en el punto precedente.
El voto será personal e intransferible, por lo que ninguno de los miembros del COMITE TECNICO podrá emitir su voto a través de un tercero. Los acuerdos tomados en contravención a lo estipulado en los puntos anteriores serán nulos.
De no lograrse quórum en las sesiones, ordinarias o extraordinarias, se realizará una segunda convocatoria dentro de los cinco y quince días hábiles siguientes de la primera, la que deberá contar con el quórum requerido y con la presencia del Presidente del Comité Técnico o su Suplente; no obstante lo anterior, en las sesiones extraordinarias que se traten puntos en los que se requiera mayoría absoluta conforme a las Reglas de Operación, no se podrán tomar resoluciones a menos que se cuente con los cinco votos necesarios.
De toda sesión se levantará acta, que será firmada por el Presidente del COMITE TECNICO y el Secretario Ejecutivo; como apéndice de dicha acta deberán acompañarse: un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia, y los demás documentos que se consideren relevantes.
Las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, podrán ser protocolizadas ante Notario Público.
El Secretario de Actas será designado por el Presidente del COMITE TECNICO.
2.7 Facultades y obligaciones de los miembros del Comité Técnico.
El COMITE TECNICO tendrá las facultades y obligaciones señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) de las sesiones ordinarias, y a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de las sesiones extraordinarias, establecidos en el punto 2.6 de las Reglas de Operación.
2.8 Facultades y obligaciones de la Fiduciaria.
La FIDUCIARIA tendrá todas las facultades que resulten necesarias para llevar a cabo los fines del FIDECINE previstos en el CONTRATO, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 391 de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, y otorgar poderes generales o especiales para la realización de los fines del mismo, previa instrucción del COMITE TECNICO.
La FIDUCIARIA deberá establecer una subcuenta específica a efecto de poder identificar los recursos públicos y diferenciarlos del resto de las aportaciones.
La FIDUCIARIA tendrá las obligaciones a que se refieren los artículos 77, 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.
2.9 De los asesores.
El COMITE TECNICO contará con un cuerpo de asesores a los que sólo llamará para casos específicos, cuando sea estrictamente necesario.
Es facultad del Presidente de EL COMITE TECNICO nombrar a los asesores, a propuesta del Secretario Ejecutivo, así como determinar el monto de sus honorarios con base en la materia y/o especialidad sobre la que versen y las actividades que realicen. En todo caso, los honorarios, de haberlos, serán con cargo al patrimonio fideicomitido.
Los asesores deberán ser personas de reconocida trayectoria, experiencia y conocimiento en alguna(s) de las siguientes áreas: guión, dirección, producción, distribución y exhibición.
La contratación de asesores no será una actividad permanente.
No podrán ser sujetos de designación los miembros de la comunidad cinematográfica que cuenten con algún interés directo o indirecto en los proyectos a evaluar o analizar, o de familiares consanguíneos o por afinidad hasta un tercer grado.
2.10 Sujetos de Apoyo.
Serán las personas físicas y/o morales mexicanas dedicadas a una o a varias de las actividades cinematográficas, incluidas las de producción, distribución, comercialización y exhibición de películas cinematográficas nacionales, que soliciten el apoyo financiero del FIDECINE, de acuerdo a lo previsto en las presentes Reglas, entendiéndose con este término aquellas a que se refiere el artículo 7 de la LEY.
Los promotores o productores, como SUJETOS DE APOYO, podrán presentar los proyectos que consideren pertinentes.
Para la obtención de un nuevo apoyo económico, los SUJETOS DE APOYO además de comprobar la correcta aplicación de los recursos del proyecto anteriormente aprobado, acreditarán nuevamente la solvencia económica para concluirlo en las fechas comprometidas.
Los apoyos a recibir por cualquier SUJETO DE APOYO en un año calendario determinado, no podrán superar el 10% (diez por ciento) del patrimonio del FIDECINE.
2.11 Tipos de apoyo y operaciones.
Los tipos de apoyo que el FIDECINE otorgue, podrán ser vía:
a) Capital de riesgo;
b) Crédito y Garantías, y
c) Estímulos.
Sólo podrá otorgarse un apoyo financiero a los SUJETOS DE APOYO, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en este apartado, de conformidad con los requerimientos del proyecto y con base en el cumplimiento de los requisitos y criterios de selección previstos en los numerales 2.12 y 2.13 de las presentes Reglas, en su caso.
2.12 Requisitos.
a) Producción sin aplicación de Estímulo Fiscal.
Generales:
| 1.- | Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2o. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal. |
| 2.- | Acreditación de nacionalidad. |
| 3.- | Resumen ejecutivo (máximo cinco cuartillas) que comprende: a) Currículum del promotor (productor). b) Descripción del proyecto: - Título. - Género. - Virtudes del proyecto. c) Sinopsis condensada (un párrafo). d) Costo del proyecto. e) Monto solicitado. f) Fuentes de financiamiento. g) Potencial de recuperación. h) Talento clave. i) Ruta crítica y tiempo de entrega de la película terminada. |
| 4.- | Sinopsis (máximo tres cuartillas). |
| 5.- | Guión cinematográfico. |
| 6.- | Definición del proyecto por parte del director de la película (una cuartilla máximo). |
| 7.- | Personal de producción técnico y artístico. a) Guionista. b) Director. c) Reparto Estelar. d) Otros que el promotor considere relevantes. |
| 8.- | Ruta crítica que incluya: a) Preproducción. b) Rodaje. c) Postproducción. d) Fecha de terminación hasta copia compuesta. e) Fecha de lanzamiento y estreno. |
| 9.- | Presupuesto que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Flujo de efectivo. |
| 10.- | Esquema financiero que incluya: a) Aportación del promotor o productor. b) Apoyo solicitado a FIDECINE. c) Otros financiamientos. d) Apoyos o aportaciones en especie. |
| 11.- | Plan de distribución y comercialización; expectativas de recuperación, por ventanas y territorios. |
| 12.- | Declaratoria de partes relacionadas con el promotor del proyecto (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). |
b) Producción con aplicación de Estímulo Fiscal
Generales
| 1.- | Entregar debidamente requisitada la solicitud de aplicación de Estímulo Fiscal y Hoja de Registro que estará a disposición de los interesados en la Secretaría Ejecutiva de EL FIDEICOMISO, sita en avenida de los Insurgentes Sur 674, cuarto piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, o a través de la página WEB del Instituto Mexicano de Cinematografía www.imcine.gob.mx |
| 2.- | Acreditación de nacionalidad: a) De la empresa productora. b) Del director nacional. |
| 3.- | Resumen ejecutivo (máximo cinco cuartillas) que comprende: a) Currículum del promotor (productor). b) Descripción del proyecto: - Título. - Género. - Virtudes del proyecto. c) Sinopsis condensada (un párrafo). d) Costo del proyecto. e) Monto solicitado. f) Fuentes de financiamiento. g) Talento clave. h) Ruta crítica y tiempo de terminación de la película. |
| 4.- | Sinopsis (máximo tres cuartillas). |
| 5.- | Guión cinematográfico. |
| 6.- | Definición del proyecto por parte del director de la película (una cuartilla máximo). |
| 7.- | Personal de producción técnico y artístico. a) Guionista. b) Director. c) Reparto Estelar. d) Otros que el promotor-productor considere relevantes. |
| 8.- | Ruta crítica que incluya: a) Preproducción. b) Rodaje. c) Postproducción. d) Fecha de terminación hasta copia compuesta. |
| 9.- | Presupuesto que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Flujo de efectivo. |
| 10.- | Esquema financiero que incluya: a) Aportación del promotor-productor, no menor del 20% del costo del proyecto. b) Aportación del Contribuyente. c) Otros financiamientos. d) Apoyos o aportaciones en especie. |
Para proyectos en proceso:
A efecto de considerar proyectos en proceso suspendidos por cualesquier razón, los promotores deberán presentar, en adición a lo anterior, lo siguiente:
1. Motivos por lo que se suspendió el proyecto.
2. Grado de avance y materiales filmados disponibles.
3. Entrega de los requisitos señalados en el punto 2.12, inciso b)
Legales:
1.- Documentación que acredite la titularidad de los derechos autorales de la obra, en su caso.
2.- Manifestación de no haber recibido fondos del FIDECINE o FOPROCINE para la producción de la obra, en su caso.
3.- Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.- Estados financieros por lo menos de un año anterior a la fecha de solicitud para aplicación de Estímulo Fiscal.
c) Distribución.
| 1.- | Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2o. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal. |
| 2.- | Acreditación de nacionalidad del SUJETO DE APOYO. |
| 3.- | Resumen ejecutivo (máximo tres cuartillas) que comprende: a) Currículum del SUJETO DE APOYO. b) Descripción del proyecto: c) Costo del proyecto. d) Monto solicitado. e) Fuentes de financiamiento. f) Potencial de recuperación. g) Virtudes del proyecto. |
| 4.- | Definición del proyecto por parte del SUJETO DE APOYO (una cuartilla máximo). |
| 5.- | Plan de lanzamiento de la película: a) Fecha tentativa de exhibición. b) Número de copias. c) Inversión publicitaria. |
| 6.- | Presupuesto que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Flujo de efectivo. |
| 7.- | Esquema financiero que incluya: a) Aportación del SUJETO DE APOYO. b) Apoyo solicitado a FIDECINE. c) Otros financiamientos. d) Apoyos o aportaciones en especie. |
| 8.- | Expectativa de ingresos por ventana y por territorio. |
| 9.- | Declaratoria de partes relacionadas con el SUJETO DE APOYO (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). |
Legales:
1.- Documentación que acredite los derechos para distribuir la obra en México.
2.- Autorización para exhibición comercial que otorga la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
3.- Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.- Estados financieros por lo menos de un año anterior a la fecha de solicitud del crédito.
d) Exhibición.
| 1. | Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2o. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal. |
| 2.- | Acreditación de nacionalidad del SUJETO DE APOYO. |
| 3.- | Resumen ejecutivo (máximo cuatro cuartillas) que comprende: a) Currículum del SUJETO DE APOYO. b) Descripción del proyecto: - Tipo. - Virtudes del proyecto. c) Resumen (un párrafo). d) Costo del proyecto (desglosar equipos, construcciones y otros que el SUJETO DE APOYO considere necesarios). e) Monto solicitado. f) Fuentes de financiamiento. g) Potencial de recuperación. |
| 4.- | Resumen (máximo tres cuartillas). |
| 5.- | Definición del proyecto por parte del SUJETO DE APOYO (una cuartilla máximo). |
| 6.- | Ruta crítica que incluya: a) Inicio de construcción y/o remodelación. b) Requerimientos de efectivo para construcción y compra de equipo. c) Fecha de entrega del local por parte del arrendador, en caso de arrendamiento. d) Fecha de terminación de obra. e) Fecha de apertura de complejo y/o sala. |
| 7.- | Presupuesto y esquema financiero que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Estados financieros proforma por lo menos de cinco años o por el tiempo en que se espera su recuperación. d) Razones financieras (retorno de inversión, tasa interna de retorno y otros que el SUJETO DE APOYO considere necesarios). e) Análisis de mercado. f) Aportación del SUJETO DE APOYO. g) Apoyo solicitado a FIDECINE. h) Otros financiamientos. i) Apoyos o aportaciones en especie |
| 8.- | Declaratoria de partes relacionadas con el SUJETO DE APOYO (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). |
| 9.- | Principales proveedores involucrados y contratos establecidos. |
Legales:
1.- Escritura pública del inmueble y/o contrato de arrendamiento registrados ante el Registro Público de la Propiedad, en su caso.
2.- Planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones y otros que el SUJETO DE APOYO considere necesarios.
3.- Licencia de construcción y de uso de suelo.
4.- Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.- Estados financieros por lo menos de un año anterior a la fecha de solicitud del crédito.
Los proyectos a realizar deben ser presentados por personas físicas y/o morales mexicanas.
Los proyectos que no incluyan la documentación solicitada, no serán recibidos.
2.13 Criterios de selección.
Para el otorgamiento de los apoyos financieros el COMITE TECNICO tomará en cuenta los criterios generales siguientes:
a) Producción sin aplicación del Estímulo Fiscal:
- Sustentabilidad y congruencia del proyecto.
- Viabilidad comercial y financiera.
- Solvencia económica del SUJETO DE APOYO.
- Historial del SUJETO DE APOYO en FIDECINE, en su caso.
- Trayectoria profesional del SUJETO DE APOYO.
- Aportación directa del SUJETO DE APOYO, de acuerdo con sus posibilidades.
- Trayectoria profesional del director.
b) Producción con aplicación del Estímulo Fiscal:
- Narrativa de la historia de manera profesional.
- Presupuesto acorde con propuesta fílmica.
- Costos dentro del promedio de la industria cinematográfica nacional.
- Equipo de mando con capacidad para realizar el proyecto de manera profesional.
c) Distribución:
- Sustentabilidad y congruencia del proyecto.
- Viabilidad comercial y financiera.
- Solvencia económica del SUJETO DE APOYO.
- Historial del SUJETO DE APOYO en FIDECINE, en su caso.
- Trayectoria profesional del SUJETO DE APOYO.
- Aportación directa del SUJETO DE APOYO, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Exhibición:
- Sustentabilidad y congruencia del proyecto.
- Viabilidad comercial y financiera.
- Solvencia económica del SUJETO DE APOYO.
- Historial del SUJETO DE APOYO en FIDECINE, en su caso.
- Trayectoria profesional del promotor.
- Aportación directa del promotor, de acuerdo con sus posibilidades.
- Calidad de la propuesta.
2.14 Otorgamiento de apoyos.
Los apoyos que otorgue el FIDECINE vía capital de riesgo, crédito y garantías, que impliquen viabilidad y/o rentabilidad financiera, serán de hasta $8000,000.00 (OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) o del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del flujo de efectivo del proyecto.
La tasa aplicable en estos casos será de CETES a 28 (veintiocho) días menos 2 (dos) puntos sobre saldos insolutos, no acumulable, misma que será revisada cuando el COMITE TECNICO lo considere necesario.
Todos los apoyos serán en los términos y bajo la forma jurídica que autorice e instruya el COMITE TECNICO.
2.15 Recuperación y temporalidad.
a) Tratándose de capital de riesgo, EL FIDECINE tendrá la titularidad del porcentaje que le corresponda a su participación en la producción del proyecto cinematográfico, respecto de los derechos de producción y patrimoniales sobre los mismos;
b) En los proyectos de inversión y/o rehabilitación, EL FIDECINE tendrá los derechos en proporción a los apoyos otorgados;
c) En los casos de crédito y garantías, EL FIDECINE tendrá la titularidad del porcentaje que corresponda en la inversión de que se traten, proporcional a los apoyos otorgados;
d) Para supervisar la correcta aplicación y recuperabilidad del capital de riesgo, crédito y garantías que se otorguen, EL FIDECINE tendrá el derecho de nombrar supervisores externos o revisores;
e) En todos los casos, la recuperación de los apoyos tendrá como fuente de pago preferente los rendimientos que se generen por la explotación comercial de la película y de los proyectos de inversión y/o rehabilitación, en su caso;
f) En caso de que no se generen rendimientos, se hará efectiva la garantía otorgada por el SUJETO DE APOYO;
g) La conclusión de los proyectos no deberá exceder del plazo establecido en el contrato, sin exceder de dos años, y
h) En cuanto a la recuperación de los apoyos otorgados, se estará a lo que se establezca en el contrato, sin exceder de 7 años.
2.16 Mecánica de la operación.
El FIDECINE publicará cada año en dos diarios de circulación nacional, una Invitación Abierta a las personas físicas y morales (SUJETOS DE APOYO), de nacionalidad mexicana, a presentar proyectos cinematográficos de largometraje susceptibles de otorgamiento de apoyo financiero a su producción.
Publicada la Invitación, los SUJETOS DE APOYO deberán acudir a las oficinas del FIDECINE, ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2o. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, Distrito Federal, para obtener el formato Hoja de Registro para elaborar el proyecto a presentar.
Los SUJETOS DE APOYO deberán entregar la hoja de registro debidamente requisitada y una carpeta que contenga el material referido en los puntos I, II y III de la Invitación, en su caso, al Secretario Ejecutivo del FIDECINE, en sus oficinas ubicadas en avenida de los Insurgentes Sur número 674, 2o. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 54 48 53 86, Correo Electrónico: fidecine@imcine.gob.mx
Sólo los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Invitación, en su caso, serán sometidos a consideración del Comité Técnico del FIDECINE, y su fallo será inapelable.
El Secretario Ejecutivo se encargará de informar a los SUJETOS DE APOYO, verbalmente, las decisiones del COMITE TECNICO.
Aprobado el proyecto, el COMITE TECNICO emite un acuerdo en el que determina el tipo y monto de apoyo a otorgar.
Se formaliza el contrato en el que se establece objeto, vigencia, términos y condiciones del apoyo, así como sanciones y penas, en caso de incumplimiento por parte del SUJETO DE APOYO. Se define el mecanismo de evaluación y seguimiento de los proyectos aprobados, mismos que dará seguimiento el Secretario Ejecutivo para informar al COMITE TECNICO.
2.17 Compromisos de los SUJETOS DE APOYO.
Dentro del contrato que cada SUJETO DE APOYO firma con el FIDECINE, se establece: objeto, vigencia y demás términos y condiciones para el SUJETO DE APOYO.
Capital de riesgo.
El SUJETO DE APOYO, deberá:
I. Destinar el apoyo otorgado por EL FIDECINE, únicamente para el fin establecido en la solicitud de apoyo y ratificado en el contrato que al efecto se celebre;
II. Realizar el proyecto de acuerdo con la documentación entregada y las condiciones aprobadas por el COMITE TECNICO del FIDECINE;
III. En el caso de producción cinematográfica, entregar un reporte semanal de producción que contenga el avance del plan de trabajo, los costos y el material gastado durante el rodaje; al final del rodaje, entregar un reporte de costos;
IV. Llevar libros y registros de contabilidad de los gastos erogados e ingresos percibidos en la realización del proyecto, y ponerlos a disposición del Secretario Ejecutivo del FIDECINE para su revisión;
V. Contratar un seguro de cobertura suficiente para cubrir los riesgos inherentes a la realización del proyecto, así como para hacer frente a responsabilidades por daños a terceros, y entregar copia de la póliza de seguro contratada por proyecto; y
VI. Establecer en los contratos que celebre con terceros, el reconocimiento de los derechos adquiridos por el FIDECINE.
Además de los requisitos señalados en los puntos anteriores, tratándose de producción de películas, el SUJETO DE APOYO deberá realizarlas de conformidad con las condiciones aprobadas por el COMITE TECNICO del FIDECINE, como son, entre otras:
VII. El guión cinematográfico, ruta crítica, plan de rodaje, y presupuesto definitivo sobre el que se establecerán los convenios o contratos que el COMITE TECNICO determine;
VIII. Realizar las operaciones necesarias para llevar a cabo la producción de la película en el tiempo y dentro del presupuesto convenidos;
IX. Asumir frente a terceros las responsabilidades que se deriven de la producción de la película;
X. Cubrir todos y cada uno de los impuestos, derechos, cargas y contribuciones fiscales, tanto locales como federales que haya generado o se generen con motivo del contrato que celebre con el FIDECINE para la producción de la película, en términos del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables, relevando al FIDECINE de cualquier obligación a ese respecto;
XI. Liberar de cualquier obligación o carga fiscal los materiales cinematográficos de la película y los derechos derivados de ésta que fueren gravados fiscalmente o por acciones de terceros, debiendo proporcionar los comprobantes, debidamente cotejados con los originales, mediante los cuales acredite tales circunstancias, de serle requeridos por el Secretario Ejecutivo del FIDECINE;
XII. Llevar a cabo la contratación del personal técnico, artístico y manual que se requiera para la producción de la película, asumiendo las responsabilidades que se deriven del mismo (civiles, penales, laborales, etc.);
XIII. Incluir créditos en pantalla para los coproductores en caracteres de igual forma y tamaño, así como en las fichas técnicas y en toda la publicidad y propaganda, conforme a sus porcentajes de participación; tratándose de organismos del Estado y del FIDECINE, se estará a lo que se disponga en el contrato que a ese respecto se celebre
XIV. Entregar al FIDECINE los materiales y documentos siguientes, además de los que se convengan en el contrato:
Materiales:
þ Tres copias VHS elaboradas a partir de los masters.
þ Un juego de material publicitario.
Documentos:
þ Ficha Técnica definitiva en español del largometraje.
þ Sinopsis de la película terminada.
þ Copia del certificado de origen del largometraje, también conocido como certificado de nacionalidad, o en su caso, copia fotostática del inicio del trámite respectivo.
þ Copia del registro del largometraje ante el Registro Público del Derecho de Autor o, en su caso, copia de la constancia de inicio del trámite respectivo.
þ Copia de los contratos de cesión de derechos del personal participante en la producción del largometraje, según lo marca la Ley Federal del Derecho de Autor.
þ Constancia del depósito del negativo óptico de sonido, negativo de imagen o internegativo y/o interpositivo del largometraje.
þ Carta de acceso a materiales depositados en laboratorio.
XVI. Iniciar dentro de los tres meses posteriores al estreno de la película en salas cinematográficas, la recuperación de ingresos de la producción de la misma, respetando los porcentajes de producción adquiridos por las partes en proporción a sus aportaciones;
XVII. Obtener previamente de las partes la autorización para el otorgamiento y/o cesión de derechos de distribución de la película a terceros, respetando los porcentajes de producción correspondientes;
XVIII. Permitir que el FIDECINE nombre a un productor delegado que vigile la producción de la película hasta su total conclusión y a que designe revisores externos que supervisen la correcta aplicación del capital de riesgo, a costa y cargo del mismo. El productor delegado será pagado por el productor;
XIX. Concluir la producción de la película en el plazo establecido en el contrato de producción respectivo, y de no hacerlo:
1. Contará con un plazo adicional de un mes para terminar el rodaje, y de tres meses para concluir la película cuando se encuentre en procesos de postproducción, transcurrido el cual sin haber cumplido con la condición, el COMITE TECNICO, de acuerdo con un análisis que al respecto realice, reemplazará al SUJETO DE APOYO y tomará la decisión de concluir la película, quedando en propiedad de FIDECINE los derechos de la película que correspondan al SUJETO DE APOYO.
2. Sin perjuicio de lo anterior, al efectuarse la conciliación de los estados de cuenta, el SUJETO DE APOYO deberá reintegrar al FIDECINE las cantidades recibidas y no aplicadas a la producción de la película, con el consiguiente pago de los intereses que se generen por la aplicación de dos veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, hasta la reintegración total de los recursos otorgados, computados a partir de la fecha de entrega de la ministración correspondiente, la cual será acumulativa.
XX. Por retraso en la entrega de materiales y documentos señalados en la fracción XIV, conforme a la fecha establecida en el contrato o su prórroga, en caso de haberla, al SUJETO DE APOYO se le aplicará una vez la TIIE sobre el monto del apoyo, convertida en puntos porcentuales sobre la titularidad de la película, por cada mes de retraso, misma que será acumulativa; y
XXI. En caso de que el SUJETO DE APOYO solicite un incremento al capital de riesgo autorizado, sin exceder el monto o porcentaje estipulados en el punto 2.14 de estas Reglas, deberá acompañar a su solicitud la parte proporcional que conforme a su porcentaje de participación le corresponda, quedando a juicio del Comité Técnico decidir al respecto.
Crédito y garantías.
El SUJETO DE APOYO deberá:
I. Utilizar el crédito y/o garantía otorgados únicamente para el fin establecido en la solicitud de apoyo y ratificado en el contrato que al efecto se celebre.
II. Abstenerse de solicitar incrementos al crédito y/o garantía autorizados por variaciones en el presupuesto, comprometiéndose a NO modificar el porcentaje de apoyo del FIDECINE establecido en el instrumento jurídico que se celebre.
III. Realizar el proyecto de acuerdo con la documentación entregada y las condiciones aprobadas por el COMITE TECNICO del FIDECINE.
IV. Establecer en los contratos que celebre con terceros el reconocimiento de las obligaciones adquiridas por el SUJETO DE APOYO con el FIDECINE, así como los posibles derechos que el FIDECINE tenga sobre los proyectos a realizar.
V. Disponer del importe del crédito y/o aplicar la garantía otorgada de acuerdo con lo establecido en el contrato que al efecto se suscriba, garantizando el importe del mismo mediante la suscripción de pagarés a la orden del FIDECINE, cuyos vencimientos no podrán ser mayores al plazo establecido en el contrato.
VI. El SUJETO DE APOYO realizará una aportación al FIDECINE del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), pagadera en efectivo, al momento de efectuar cualquier disposición sobre el monto de ésta; asimismo, realizará una aportación hasta del 2% (dos por ciento) en proporción al riesgo y al monto solicitado, acumulativa a partir de la fecha de suscripción de los pagarés que documenten las disposiciones mediante extensión de garantías o avales.
Las personas físicas que representen como mínimo el 51% (cincuenta y uno por ciento) de la tenencia accionaria del SUJETO DE APOYO, se obligarán a suscribir en lo personal, como avalistas, por lo menos el 10% (diez por ciento) del saldo insoluto del crédito o del pagaré o pagarés que documenten las disposiciones del mismo, en proporción a su participación accionaria en el capital social del SUJETO DE APOYO.
VII. Pagar las disposiciones del crédito y/o el importe de la garantía con los ingresos que se generen por la explotación comercial del proyecto, en la forma siguiente:
1. Destinar el 85% de todos los ingresos netos que se generen en favor del SUJETO DE APOYO por la explotación comercial del proyecto para pagar el importe del crédito y/o el monto de la garantía otorgada, hasta cubrir la totalidad del apoyo, en su caso.
2. Contar con un plazo hasta de 5 (cinco) años para cubrir el crédito y/o liberar la garantía, computado a partir del inicio de la explotación comercial del proyecto; vencido el plazo sin haberse cubierto la totalidad del mismo, el saldo vencido será exigible de inmediato.
3. Notificar al FIDECINE por escrito o por cualquier medio que las partes acuerden, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, la fecha y el importe de los pagos al capital que realicen; en caso de no hacerlo con la referida antelación, el FIDECINE aplicará los recursos recibidos con fecha valor del día hábil siguiente.
4. Todas las sumas que el SUJETO DE APOYO entregue al FIDECINE serán aplicadas para satisfacer el importe de gastos, honorarios, aportaciones, intereses moratorios, intereses ordinarios, y el remanente a capital, en ese orden.
VIII. Pagar intereses por las cantidades que disponga con cargo al crédito y/o derivado de la garantía otorgada, los cuales se calcularán sobre los saldos insolutos, utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor 360. Dichos intereses deberán ser cubiertos a la tasa de CETES a 28 (veintiocho) días menos 2 (dos) puntos, no acumulable y sobre saldos insolutos.
IX. Permitir que el FIDECINE nombre a un delegado que vigile la realización del proyecto, hasta su total conclusión, y a que designe revisores externos que supervisen la correcta aplicación del crédito y/o de la garantía otorgada, a costa y cargo del SUJETO DE APOYO.
X. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con el porcentaje de su participación en el proyecto de que se trate, mismo que será transmitido al FIDECINE en caso de incumplimiento hasta donde alcance a cubrir; no obstante, el COMITE TECNICO podrá solicitar al SUJETO DE APOYO otro tipo de garantías cuando advierta que su porcentaje de participación resulte notoriamente insuficiente para cubrir la obligación contraída.
XI. En caso de incurrir en mora en el pago de cualquier abono, pagar intereses moratorios al FIDECINE sobre las sumas vencidas a la tasa de CETES a 28 (veintiocho) días multiplicado por dos. Los intereses moratorios se calcularán a partir de la fecha en que el SUJETO DE APOYO debió realizar el pago y hasta la fecha en que el FIDECINE reciba el pago de las sumas vencidas, utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de 360.
XII. En caso de que el SUJETO DE APOYO no liquide al FIDECINE oportunamente cualquier cantidad correspondiente a intereses, a propuesta de éste el FIDECINE capitalizará los intereses vencidos no cubiertos hasta su total liquidación, notificando al SUJETO DE APOYO por escrito los importes capitalizados.
XIII. En los casos de producción cinematográfica, son aplicables las fracciones III, IV y V del capítulo de Capital de riesgo del punto 2.17 de las presentes Reglas.
2.18 Estímulos Fiscales.
Corresponde al Comité Técnico de EL FIDEICOMISO autorizar los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA para la PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL a que se refiere el artículo 226, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las personas físicas o morales (Contribuyentes) interesadas en la aplicación de Estímulos Fiscales en PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, conforme a los trámites señalados en el Anexo 1 a las Reglas.
El Estímulo Fiscal consiste en acreditar el 10% (diez por ciento) del Impuesto Sobre la Renta que el Contribuyente cause en el ejercicio de que se trate. El 100% (cien por ciento) de este crédito fiscal deberá ser aportado por el Contribuyente para la producción de PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA en territorio nacional en el ejercicio en que se ejerce.
Cuando los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA abarquen más de un ejercicio fiscal en su realización, los Productores deberán invertir el monto aportado por el Contribuyente en el mismo ejercicio o en el ejercicio siguiente, siempre y cuando el gasto esté etiquetado.
El monto total del Estímulo Fiscal a distribuir entre los Contribuyentes no deberá exceder de la cantidad de $500000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) anuales; un mismo Contribuyente no podrá disponer de más del 10% (diez por ciento) del monto total del Estímulo Fiscal autorizado cada año. El o los Contribuyentes sólo podrán invertir hasta el 80% (ochenta por ciento) del costo del PROYECTO DE INVERSION PRODUCTIVA sin que éste exceda de $20000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), en cada caso.
EL FIDEICOMISO entregará a los Contribuyentes, por conducto del Secretario Ejecutivo, copia certificada del acuerdo mediante el cual el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO autoriza el PROYECTO DE INVERSION PRODUCTIVA, cuando incluya la aplicación del Estímulo Fiscal, y un oficio cuando rechaza el proyecto; ambos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al de la fecha de autorización o rechazo.
Los Productores serán responsables solidarios con los Contribuyentes por la aplicación de los recursos invertidos en los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, verificará la correcta aplicación de los Estímulos Fiscales aprobados por el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO.
Dentro de los meses de julio y enero de cada año, el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de EL FIDEICOMISO, deberá publicar un informe que contenga:
a) Los montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda;
b) Las personas beneficiadas con la aplicación de los Estímulos Fiscales, y
c) Los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA en la producción cinematográfica nacional objeto del Estímulo Fiscal.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de la notificación a los Contribuyentes de la cancelación de los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA, por haber incurrido en alguna o algunas de las causales establecidas en los puntos 12 y 13 del Procedimiento para aplicación del Estímulo Fiscal, EL FIDEICOMISO, por conducto del Secretario Ejecutivo, hará la publicación correspondiente, para todos los efectos legales a que haya lugar.
2.19 Otros Estímulos.
El FIDECINE otorgará estímulos a los miembros de la comunidad cinematográfica nacional de conformidad con los mecanismos aprobados por el Comité Técnico.
Los estímulos serán otorgados mediante reservas constituidas a favor de éstos y, en su caso, consistirán en:
A los SUJETOS DE APOYO del FIDECINE:
1.- La constitución de una reserva en favor del SUJETO DE APOYO ESTIMULADO, con el 50% de los ingresos adicionales que le correspondan al FIDECINE por la explotación comercial de la película una vez recuperado el 100% de la inversión.
2.- La constitución de una reserva en favor del SUJETO DE APOYO ESTIMULADO, con el 100% de los ingresos adicionales que le correspondan al FIDECINE por la explotación comercial de la película una vez recuperado el 100% de su inversión más la tasa de retorno establecida por el Comité Técnico para cada proyecto. La tasa de retorno aplicable será la TIIE que resulte de dividir la suma de TIIEs entre el número de ministraciones.
A los miembros de la Comunidad Cinematográfica Nacional:
3.- El otorgamiento hasta de un peso, como máximo, por cada espectador que asista a las salas cinematográficas en la corrida de estreno de las películas que califiquen para recibir el estímulo, que aplicará en la forma siguiente:
a. el Comité Técnico destinará cada año un porcentaje de su asignación presupuestal anual para estimular la producción cinematográfica nacional;
b. aplicará únicamente a las películas nacionales en corrida comercial de estreno en el territorio de la República Mexicana durante el ejercicio que corresponda;
c. merecerán el estímulo las películas que alcancen el 50% del promedio de espectadores por copia; esto es, el número de espectadores de cine mexicano sin considerar el 10% de las películas más altas y el 10% de las más bajas de audiencia entre el número de copias;
d. en caso de que no se alcance a cubrir un peso por espectador con el fondo reservado, éste será prorrateado equitativamente entre el número de espectadores de las películas merecedoras del estímulo;
e. el saldo de la reserva no aplicado será reintegrado al patrimonio del fideicomiso, para el cumplimiento de sus fines;
f. todas las películas mexicanas estrenadas en el ejercicio que alcancen el 50% del promedio de espectadores por copia, descrito en el inciso c. de este apartado, recibirán el estímulo, con excepción de las películas apoyadas por el FIDECINE, vía capital de riesgo;
g. concluida la corrida comercial de la última película mexicana estrenada en el ejercicio, el Comité Técnico determinará el factor aplicable para distribuir el fondo entre las películas que calificaron para recibir el estímulo, y
h. el estímulo quedará reservado al Productor-Promotor Nacional (SUJETO DE APOYO ESTIMULADO para efectos del otorgamiento de estímulos) que aparezca en los créditos en pantalla, salvo prueba en contrario.
4.- El otorgamiento de un estímulo en efectivo al Productor-Promotor Nacional de la película mexicana que obtenga en los festivales y concursos que dictamine el Comité Técnico:
a. el premio en la categoría de Mejor Película en la sección oficial de competencia en festivales internacionales de primer nivel, en el año de la reserva (Venecia, Berlín, Cannes, San Sebastián);
b. el premio cinematográfico nacional de un país extranjero en la categoría de Mejor Película Extranjera (César, Oscar, Goya, Bafta), y
c. el premio en la categoría de Mejor Película, otorgado por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C.
d. El estímulo aplicará a todas las producciones nacionales estrenadas comercialmente durante el ejercicio, sin importar la fuente de financiamiento.
e. El monto del estímulo para el ejercicio del 2003 es de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), y será revisado cada año por el Comité Técnico; y
f. El estímulo quedará reservado a nombre del Productor-Promotor Nacional (SUJETO DE APOYO ESTIMULADO para efectos de otorgamiento de estímulos) que aparezca en los créditos en pantalla, salvo prueba en contrario, una vez que sea hecho público el otorgamiento del premio.
El SUJETO DE APOYO ESTIMULADO podrá utilizar el estímulo otorgado, para:
a. producir un proyecto propio;
b. invertir en la producción de un proyecto nacional de un tercero;
c. desarrollar un nuevo proyecto, y
d. desarrollar un guión.
Los estímulos otorgados no utilizados por el SUJETO DE APOYO ESTIMULADO dentro de los dos años siguientes a su otorgamiento, serán reintegrados al patrimonio del fideicomiso para el cumplimiento de sus fines.
La entrega de estímulos se hará previa solicitud por escrito del SUJETO DE APOYO ESTIMULADO, dirigida al Comité Técnico del FIDECINE, en la que establezca el monto solicitado y el destino de los fondos.
2.20 Coordinación con otras instituciones.
El FIDECINE en ningún caso otorgará apoyos cuando el SUJETO DE APOYO haya recibido fondos del fideicomiso denominado Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE).
La coordinación con otras instituciones se dará en el ámbito operativo, principalmente en las actividades que desarrolla el FIDECINE.
2.21 Seguimiento.
El Secretario Ejecutivo será el responsable del seguimiento de los acuerdos del COMITE TECNICO, y dentro de los diez días hábiles siguientes al de las sesiones deberá remitir un ejemplar de las actas con firmas autógrafas al Organo Interno de Control en el IMCINE y a la FIDUCIARIA, y a esta última un informe sobre los apoyos otorgados por el COMITE TECNICO. A los auditores externos, los informes que éstos soliciten.
2.22 Indicadores de gestión y evaluación.
| Denominación | Descripción |
| Fomento a la producción de películas mexicanas | = | películas apoyadas para producción por FIDECINE |
| | total de películas mexicanas producidas |
| Recuperación de la inversión realizada para la producción de películas | = | ingresos recuperados por FIDECINE por película apoyada para producción |
| | inversión de FIDECINE por película apoyada para producción |
| Apoyo a la distribución de películas | = | distribución de películas apoyadas por FIDECINE |
| | propuestas de distribución presentadas a FIDECINE |
| Recuperación de la inversión realizada para distribución de películas | = | ingresos recuperados por FIDECINE por película apoyada para distribución |
| | inversión de FIDECINE por película apoyada para distribución |
| Apoyo a la habilitación de salas de exhibición cinematográfica | = | habilitación de salas cinematográficas apoyadas por FIDECINE |
| | propuestas de habilitación de salas cinematográficas presentadas al FIDECINE |
| Recuperación de la inversión realizada para la habilitación de salas de exhibición cinematográfica | = | ingresos recuperados por FIDECINE por espacio habilitado |
| | inversión de FIDECINE por espacio habilitado |
| Espectadores en salas de cine beneficiados por la producción de películas apoyadas por el FIDECINE | = | asistentes a películas apoyadas por FIDECINE |
| | total de asistentes a películas mexicanas |
| Recursos económicos del FIDECINE aplicados por actividad | a) = b) = c) = | producción de películas total de recursos aplicados para apoyo de los proyectos distribución de películas total de recursos aplicados para apoyo de los proyectos habilitación de salas cinematográficas total de recursos aplicados para apoyo de los proyectos |
2.23 Contraloría Social.
El órgano interno de control en el IMCINE vigilará el uso, manejo y destino de los recursos que sean ministrados por el FIDECINE conforme a los fines establecidos en el contrato constitutivo y en las presentes Reglas de Operación.
Los SUJETOS DE APOYO o cualquier persona de la sociedad que desee presentar una sugerencia, duda o queja sobre los apoyos que brinda el FIDECINE, pueden acudir directamente a las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020. México, D.F., o a la oficina del titular del Organo Interno de Control en el IMCINE, sita en Avenida de los Insurgentes Sur número 674, 3er piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 06760, México, Distrito Federal.
Asimismo, se encuentra a disposición de los SUJETOS DE APOYO, las 24 horas del día, durante los 365 días del año, el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL), en el Distrito Federal y área metropolitana al teléfono 54 80 20 00, y en el interior del país al 01 800 0014 800.
2.24 Publicidad.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006, el FIDECINE difundirá a través de las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet, la información relativa a sus programas y proyectos aprobados en este presupuesto, incluyendo el avance en el cumplimiento de los respectivos objetivos y metas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día 10 de febrero del año 2006, fecha de su aprobación por el Comité Técnico del Fideicomiso.
SEGUNDO.- Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación a que se refiere este documento, éstas serán aplicables al ejercicio fiscal del año 2007, en lo que no se opongan al correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación.
TERCERO.- Queda reservado al COMITE TECNICO la resolución de aquellos casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
En cumplimiento al acuerdo adoptado por el Comité Técnico del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, en su primera sesión extraordinaria del año, celebrada el 10 de febrero de 2006, se expiden las presentes Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil seis.- El Secretario Ejecutivo del Fideicomiso, Víctor Manuel Romero Ugalde.- Rúbrica.
F I D E C I N E
Anexo 1
(A las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine)
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL
1. Las personas físicas o morales (Contribuyentes) interesadas en la realización de un PROYECTO DE INVERSION PRODUCTIVA con aplicación del Estímulo Fiscal a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán presentar ante el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO, a través de la Secretaría Ejecutiva, la solicitud identificada como Anexo 2 de las Reglas de Operación, debidamente requisitada.
Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por la Secretaría Ejecutiva del Comité Técnico de EL FIDEICOMISO, a fin de evaluar los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA.
El formato de solicitud estará a disposición de los interesados en la Secretaría Ejecutiva del Comité Técnico de EL FIDEICOMISO, sita en Avenida de los Insurgentes Sur número 674, cuarto piso, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, Distrito Federal, o a través de la página WEB del Instituto Mexicano de Cinematografía www.imcine.gob.mx
La solicitud deberá contener manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, con firma autógrafa de la persona física interesada en beneficiarse con la aplicación del Estimulo Fiscal y, en el caso de persona moral, de su representante legal.
2. La solicitud de aplicación de Estímulo Fiscal deberá presentarse junto con los documentos y requisitos establecidos en los incisos a) o b) del punto 2.12 de las Reglas de Operación de EL FIDEICOMISO y en este Procedimiento, incluido un esquema financiero que contemple el monto del Estímulo Fiscal a aplicar, en su caso.
Para el caso de solicitar también el apoyo financiero de EL FIDEICOMISO, además de cumplir con los requisitos anteriores, los interesados deberán sujetarse a los criterios de selección establecidos en el inciso a) del punto 2.13 de las Reglas de Operación.
3. Recibida la solicitud, el Secretario Ejecutivo procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada, y cumpla con los requisitos establecidos en el punto 2.12 de las Reglas de Operación de EL FIDEICOMISO y este Procedimiento, que se agrega a las Reglas de Operación como Anexo 1, y:
a) De cumplir con los requisitos, el Secretario Ejecutivo someterá la solicitud al Comité Técnico de EL FIDEICOMISO en su siguiente sesión, para consideración.
b) De no reunir los requisitos, notificará tal circunstancia al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. En este caso, el solicitante dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, para solventar las observaciones, corregir errores y omisiones, y adjuntar la información y/o documentación faltante; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
4. El Comité Técnico se avocará al análisis de las solicitudes y autorizará o rechazará los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA sometidos a su consideración, aún cuando cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y este Procedimiento, o podrá autorizarlos por un monto menor al solicitado en observancia del monto máximo establecido en el articulo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las solicitudes para aplicación del Estímulo Fiscal a PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA serán resueltas en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de su recepción.
5. Los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA aprobados por el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma al artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por la aplicación del Estímulo Fiscal por las inversiones que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente. Los Contribuyentes deberán invertir el Estímulo Fiscal en el ejercicio fiscal en que se cause, y el Productor ejercerlo en el mismo ejercicio, o como máximo en el ejercicio siguiente, siempre y cuando el gasto esté etiquetado.
6. En caso de que el Contribuyente no invierta el Estímulo Fiscal acreditado, o lo invierta parcialmente, deberá enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el importe no invertido con actualización y recargos.
7. El monto del Estímulo Fiscal será acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta que resulte en la declaración anual del ejercicio.
8. El importe del Estímulo Fiscal será considerado como un ingreso no acumulable para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
9. El Impuesto Sobre la Renta que se determine, después de aplicar el crédito fiscal, será el que se acreditará contra el Impuesto al Activo del mismo ejercicio en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo.
10. Los Contribuyentes a quienes les sea cancelada la autorización del Estímulo Fiscal serán notificados por la Secretaría Ejecutiva de EL FIDEICOMISO, y dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación, deberán enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria el Impuesto sobre la Renta que hubiera resultado si el Estímulo Fiscal se hubiere acreditado, además de determinar y enterar la actualización y los recargos.
11. Los acuerdos que emita el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO respecto de los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA con aplicación de Estímulos Fiscales, serán notificados por el Secretario Ejecutivo de EL FIDEICOMISO a los interesados, con acuse de recibo, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al de la fecha de su autorización o rechazo.
En los casos de autorización, además, se proporcionará a los Contribuyentes copia certificada del acuerdo mediante el cual el Comité Técnico de EL FIDEICOMISO autorizó el PROYECTO DE INVERSION PRODUCTIVA.
Los acuerdos del Comité Técnico de EL FIDEICOMISO no constituirán instancia y por ende no admitirán recurso alguno.
12. Las solicitudes de aplicación y los Estímulos Fiscales autorizados a PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA quedarán automáticamente cancelados cuando se compruebe falsedad de la información y/o documentación proporcionada al Comité Técnico de EL FIDEICOMISO por el Contribuyente, o éste incurra en omisiones o falsedades graves, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
En los casos de cancelación, EL FIDEICOMISO notificará de inmediato tal circunstancia a los Contribuyentes, y dentro de los quince días siguientes al de la notificación que realice, por conducto del Secretario Ejecutivo, hará la publicación correspondiente, para todos los efectos legales a que haya lugar. La cancelación podrá hacerse en cualquier momento.
13. De igual forma, los apoyos brindados a los PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA serán cancelados cuando los Productores dejen de aplicar el Estímulo Fiscal autorizado, lo apliquen parcialmente, o incurran en omisiones o falsedades graves, debiendo reintegrar los apoyos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria, con actualización y recargos.
14. Los Productores que lleven a cabo la realización de PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA con aplicación del Estímulo Fiscal a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán informar al Comité Técnico de EL FIDEICOMISO cada tres meses el avance del proyecto hasta la conclusión del mismo, o cuando éste lo solicite.
15. Si el PROYECTO DE INVERSION PRODUCTIVA beneficiado con la aplicación del Estímulo Fiscal tuviera una duración superior a un año, los Productores deberán continuar informando al Comité Técnico de EL FIDEICOMISO cada tres meses el avance del proyecto hasta la conclusión del mismo, o cuando éste lo solicite.
16. Los Contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal en PROYECTOS DE INVERSION PRODUCTIVA, por sí o por conducto de sus Productores, registrarán en México, ante el Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, las películas realizadas con fondos provenientes de la aplicación del Estímulo Fiscal a que se refiere el artículo 226 de la Ley del ISR.
17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del Estímulo Fiscal.
La Secretaría de la Función Pública tendrá en todo momento la intervención que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones que al respecto se establecen en el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Capítulo VI de su Reglamento, en relación con las cláusulas sexta y décimo octava del contrato constitutivo de fideicomiso, en relación con el punto 2.23 Contraloría Social de las Reglas de Operación.
F I D E C I N E
Anexo 2
(A las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine)
SOLICITUD DE APLICACION DE ESTIMULO FISCAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 226 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Comité Técnico del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine Presente
El suscrito, ___________________________ representante legal de ______(nombre de la sociedad mercantil)_______, personalidad que acredito en términos de la escritura pública número ______, otorgada ante la fe del Lic. ______________, Notario Público número ______ del __________________, e inscrita en el Registro Público de Comercio del ______________ bajo el número _______, con clave de RFC _______________ con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en _________________________________________________ estando al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones fiscales, ante Usted, expongo:
Que en términos del articulo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el punto 2.12 de las Reglas de Operación y puntos del 1 al 4 del Procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal, vengo a solicitar autorización para aplicar el Estímulo Fiscal para la producción cinematográfica nacional a que se contrae el numeral invocado, respecto del PROYECTO DE INVERSION PRODUCTIVA titulado ______________________, por el monto de (especificar el monto total de los recursos financieros y el monto que pretenda aportar el Contribuyente)___________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________.
Para este efecto, someto a consideración de Ustedes el siguiente esquema financiero:_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Para los efectos legales a que haya lugar, bajo PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los documentos, datos e información proporcionados son legales, ciertos y comprobables.
(Nombre y firma)
________________________________________
CONTRATO PARA LA PRODUCCION DE LA PELICULA TITULADA ________, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE, REPRESENTADO POR EL SEÑOR VICTOR MANUEL ROMERO UGALDE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FIDECINE, Y POR LA OTRA ___________ , S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SEÑOR __________ , EN SU CARACTER DE __________ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL SUJETO DE APOYO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE EL FIDECINE:
1. Que se constituyó mediante contrato de fideicomiso número 80105, de fecha ocho de agosto de dos mil uno, por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como FIDEICOMITENTE UNICO, y como FIDUCIARIA Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, S.N.C., Dirección Fiduciaria.
2. Que tiene como finalidad la administración de los recursos que se destinarán al fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional a través de la integración de un sistema de apoyos financieros de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.
3. Que en términos de lo dispuesto en la cláusula octava, inciso d) del contrato de fideicomiso señalado en la declaración I.1, el señor Víctor Manuel Romero Ugalde se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato en su carácter de Secretario Ejecutivo, lo que acredita con el testimonio de la escritura pública número 98,471, de fecha 2 de mayo del año 2002, otorgada ante la fe del Licenciado José Angel Villalobos Magaña, Notario Público número 9, del Distrito Federal.
II. DE EL SUJETO DE APOYO:
1. Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número__________ de fecha _____ de ____ de ______, otorgada ante la fe del Notario Público número _________ del Distrito Federal, Licenciado _______ , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número ______ el día ______ de ____ de ________ .
2. Que dentro de su objeto social, entre otras actividades, se dedica a.
3. Que está representada en este acto por el señor_______ , en su carácter de ______ quien posee facultades suficientes para celebrar el presente contrato, lo que acredita en los términos del instrumento notarial descrito en el punto II.1 de estas declaraciones, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que hasta la fecha dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los socios que la constituyen ocupa empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para desempeñar cualquier clase de servicios, por lo que no están en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
5. Que conoce el contenido de las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, difundidas a partir del día 15 de marzo del año 2002 en la página electrónica de EL IMCINE, y bajo protesta de decir verdad manifiesta que no ha recibido apoyo financiero del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (FOPROCINE) para la producción de la película titulada _________.
6. Que cuenta con Registro Federal de Causantes, clave _________ , ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y manifiesta bajo protesta de decir verdad encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
7. Que con fecha________ de_______ de__________ , solicitó al FIDECINE otorgarle un apoyo financiero, vía capital de riesgo, para la producción de la película titulada _________, con guión cinematográfico de_________ , dirigida por_________ .
III. DE LAS PARTES:
UNICA.- Que el Comité Técnico en su________ sesión ordinaria celebrada el _________ de, con fundamento en el inciso d) de la cláusula séptima del contrato constitutivo de fideicomiso emitió, entre otros, el acuerdo número __________, mediante el cual aprobó otorgar un apoyo financiero a la empresa _________ , S.A. de C.V., hasta por la cantidad de $______ (_____________ PESOS 00/100 M.N.), para la producción de la película titulada _____________, vía capital de riesgo.
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los cuales se llevará a cabo la producción de la película titulada __________ (en lo sucesivo LA PELICULA).
SEGUNDA.- CONDICIONES DE PRODUCCION: En cuanto a las condiciones de producción de LA PELICULA, EL SUJETO DE APOYO se obliga a lo siguiente:
1. Llevar a cabo la producción de LA PELICULA con base en el guión cinematográfico titulado -___________, de conformidad con la documentación entregada y las condiciones aprobadas por el Comité Técnico de EL FIDECINE.
2. Realizar la pre-producción, el rodaje y la post-producción de LA PELICULA, en los términos siguientes:
| Formato de filmación: | ___ |
| Duración aproximada: | ____ minutos |
| Material fotográfico: | ____ Color |
| Guión: | __________ |
| Dirección: | ___________ |
3. Llevar una cuenta administrativa exclusiva para LA PELICULA donde se concentren los movimientos de ingresos y egresos necesarios para la producción de misma.
4. Concluir la producción de LA PELICULA y entregar los materiales y documentos consignados en la cláusula décima novena de este contrato, a más tardar el día_______.
TERCERA.- ANEXOS: EL SUJETO DE APOYO se ajustará en la producción de LA PELICULA a los parámetros establecidos en los documentos que aquí se describen, que firmados por las partes, forman parte integrante del presente contrato:
a) Guión cinematográfico (Anexo 1);
b) Ruta crítica (Anexo 2);
c) Plan de rodaje (Anexo 3);
d) Presupuesto definitivo (Anexo 4);
e) Esquema financiero (Anexo 5); y
f) Desglose de aportaciones en efectivo y en especie (Anexo 6).
CUARTA.- PRESUPUESTO: El presupuesto aprobado para la producción de LA PELICULA es de $_______ (_________ PESOS 00/100 M.N.), que será cubierto de la manera siguiente:
1. $_____(_______________ PESOS 00/100 M.N.), que aportará EL SUJETO DE APOYO, en efectivo y/o en especie, por sí o a través de terceros, en la inteligencia de que todas las aportaciones en especie deberán estar siempre debidamente documentadas y cuanto las aportaciones sean en efectivo, EL SUJETO DE APOYO deberá entregar a EL FIDECINE, copia de los contratos respectivos.
2. $______ (________________ PESOS 00/00 M.N.) que aportará EL FIDECINE como capital de riesgo.
QUINTA.- EL SUJETO DE APOYO destinará el apoyo otorgado por EL FIDECINE únicamente para el fin establecido en la solicitud de apoyo, la cual debidamente firmada por las partes se agrega a este contrato como Anexo 7 y pasa a formar parte integrante del mismo.
SEXTA.- APORTACION DE EL FIDECINE: EL FIDECINE entregará a EL SUJETO DE APOYO la cantidad señalada en el inciso 1 de la cláusula cuarta de este contrato, en __ ministraciones, en la forma siguiente:
PRIMERA MINISTRACION: Por la cantidad de $__________ (________ PESOS 00/100 M.N.), el _______, contra la entrega de copia de los contratos de coproducción y/o distribución que sustentan el esquema financiero descrito en la cláusula tercera, inciso e), y la carta precisada en la cláusula novena de este instrumento;
SEGUNDA MINISTRACION: Por la cantidad de $_______ (____________ PESOS 00/100 M.N.), contra entrega de la constancia de adquisición del seguro cuyas características se precisan en la cláusula décima segunda de este contrato, lo que sucederá a mas tardar el día _______________;
TERCERA MINISTRACION: Por la cantidad de $__________ (_________ PESOS 00/100 M.N.), durante la ______ semana de rodaje;
CUARTA MINISTRACION: Por la cantidad de $_______ (_______ PESOS 00/100 M.N.), contra entrega del primer corte, y
QUINTA MINISTRACION: Por la cantidad de $________ (___________ PESOS 00/100 M.N.), contra entrega de los materiales y documentos descritos en la cláusula décima novena de este contrato.
SEPTIMA.- LUGAR DE ENTREGA DE RECURSOS: EL FIDECINE entregará las ministraciones a EL SUJETO DE APOYO en el domicilio precisado en la cláusula trigésima segunda de este contrato, contra entrega del recibo más eficaz que en derecho proceda y demás documentos y/o materiales, en su caso, precisados en cada una de las ministraciones descritas en la cláusula precedente.
La primera ministración le será entregada a EL SUJETO DE APOYO contra entrega del recibo y documentos descritos en la referida ministración; las subsecuentes, siempre que sean solicitadas cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a los tiempos establecidos en la cláusula precedente, contra entrega de los recibos, documentos y materiales especificados en cada caso.
OCTAVA.- CONTABILIDAD: EL SUJETO DE APOYO llevará libros y registros de contabilidad de los ingresos y gastos derivados de la totalidad de la producción de LA PELICULA, los que en todo momento quedarán a disposición de EL FIDECINE o de las personas que al efecto éste designe para su revisión, bastando para ello una simple comunicación escrita.
EL SUJETO DE APOYO elaborará un reporte semanal de producción concordado contra lo presupuestado durante las etapas de preparación y rodaje y mensualmente durante la etapa de post-producción que contenga el avance del plan de trabajo, los costos y el material gastado; estos reportes deberán ser entregados a EL FIDECINE dentro de los tres días siguientes posteriores a su elaboración, para su consulta y revisión.
Al término de la producción EL SUJETO DE APOYO entregará a EL FIDECINE los estados financieros en los que se determine el costo final de producción de LA PELICULA, y la comprobación del pago de los impuestos correspondientes, especialmente el IVA.
EL SUJETO DE APOYO deberá entregar a EL FIDECINE la parte proporcional que le corresponda en aquellos casos en que se reintegren impuestos.
NOVENA.- MANIFESTACION: En cumplimiento a las disposiciones fiscales EL SUJETO DE APOYO proporcionará a EL FIDECINE, contra entrega del primer pago, una carta en la que mencione su Registro Federal de Contribuyentes definitivo, domicilio fiscal, la cantidad que le será cubierta, y la manifestación bajo protesta de decir verdad de lo siguiente:
a) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio 2001 por impuestos federales y locales, así como las correspondientes a los pagos provisionales del ejercicio 2003 por las mismas contribuciones; y
b) Que no tiene adeudos fiscales a su cargo por impuestos federales y locales y, de contar con autorización para pago a plazos, manifiesta que no se ha incurrido durante el 2003 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para que EL FIDECINE no suscriba el presente contrato.
DECIMA.- CUSTODIA DE DOCUMENTOS: EL SUJETO DE APOYO mantendrá en custodia los documentos comprobatorios de las erogaciones efectuadas con motivo del presente contrato, durante el tiempo previsto por las disposiciones legales respectivas, los cuales deberán reunir los requisitos que éstas señalen, que quedarán a disposición del FIDECINE en todo momento.
DECIMA
PRIMERA.- OBLIGACIONES DE EL SUJETO DE APOYO. Sin perjuicio de lo establecido en el clausulado de este contrato, son obligaciones indelegables de EL SUJETO DE APOYO, las siguientes:
1. Realizar las operaciones necesarias para llevar a cabo la producción de LA PELICULA, en el tiempo y dentro del presupuesto convenidos;
2. Asumir frente a terceros las responsabilidades que se deriven de la producción de LA PELICULA, así como sacar en paz y a salvo a EL FIDECINE de cualquier acción o reclamación que se instaure en su contra, derivadas del contrato y/o de la producción de LA PELICULA;
3. Cubrir todos y cada uno de los impuestos, derechos, cargas y contribuciones fiscales, tanto locales como federales que haya generado o se generen con motivo del presente contrato, en términos del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables, por lo que EL FIDECINE queda relevado de cualquier obligación a este respecto;
4. Liberar de cualquier obligación o carga fiscal los materiales cinematográficos de LA PELICULA y los derechos derivados de ella, que fueren gravados fiscalmente o por acciones de terceros, debiendo proporcionar copia de los comprobantes, debidamente cotejados con los originales, mediante los cuales acredite tales circunstancias, de serle requeridos por EL FIDECINE;
5. Reconocer ante terceros, los derechos de producción, distribución y explotación comercial de LA PELICULA, que por virtud del presente contrato le corresponden a EL FIDECINE, respetando los porcentajes que se precisan en la cláusula vigésima segunda de este instrumento.
6. Cubrir el costo de la contabilidad, así como preparar y presentar las declaraciones fiscales correspondientes; y
7. Entregar a EL FIDECINE una copia de las constancias, debidamente compulsadas con sus originales, relativas al cumplimiento de las cargas fiscales que se originen con motivo del presente contrato, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento de las obligaciones fiscales.
DECIMA
SEGUNDA.- SEGURO: EL SUJETO DE APOYO contratará al inicio de la producción de LA PELICULA, un seguro con cobertura suficiente para cubrir los riesgos inherentes a su producción, así como para hacer frente a responsabilidades por daños a terceros o participantes en la producción y cualquier otro riesgo que pudiera presentarse en la misma, debiendo entregar copia de la póliza a EL FIDECINE y mantenerla vigente hasta la elaboración del interpositivo de LA PELICULA. Cuando el seguro no cubra el riesgo por causas imputables a EL SUJETO DE APOYO, los costos serán cubiertos por éste sin que esto modifique los porcentajes de participación en LA PELICULA.
Para la cancelación de la póliza del seguro, será necesaria la autorización por escrito de EL FIDECINE.
DECIMA
TERCERA.- CONTRATOS CON COPRODUCTORES: EL SUJETO DE APOYO se obliga a convenir expresamente en los contratos que celebre con otros coproductores, el reconocimiento y respeto de los derechos patrimoniales que le corresponden a EL FIDECINE respecto de LA PELICULA.
DECIMA
CUARTA.- TERMINACION DE LA PELICULA: EL SUJETO DE APOYO se obliga a cumplir con la producción de LA PELICULA con la mayor diligencia, y a obtener por otros medios los recursos necesarios para la terminación de la misma, en caso de que los recursos financieros presupuestados fueren insuficientes, en la inteligencia de que cualquier incremento en el costo de producción de LA PELICULA podrá modificar la participación de EL FIDECINE en los porcentajes que le corresponden en la producción, distribución y explotación comercial de LA PELICULA, sujeto a la aprobación del Comité Técnico, debiendo EL SUJETO DE APOYO concluirla en los términos convenidos en este contrato.
De existir algún retraso en la terminación de LA PELICULA, EL SUJETO DE APOYO contará con un plazo adicional de un mes para terminar el rodaje, y de tres meses para concluir LA PELICULA cuando se encuentre en procesos de postproducción, transcurrido el cual sin haber cumplido con la condición, el Comité Técnico de EL FIDECINE, de acuerdo con un análisis que al respecto realice, decidirá si: a) reemplaza a EL SUJETO DE APOYO y tomará la decisión de concluir LA PELICULA, quedando en propiedad de EL FIDECINE los derechos de LA PELICULA que correspondan a EL SUJETO DE APOYO, o b) lo que considere pertinente, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, al efectuarse la conciliación de los estados de cuenta, EL SUJETO DE APOYO deberá reintegrar a EL FIDECINE las cantidades recibidas y no aplicadas a la producción de LA PELICULA con el consiguiente pago de los intereses que se generen por la aplicación de dos veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, hasta la reintegración total de los recursos otorgados, computados a partir de la fecha de entrega de las ministraciones correspondientes, la cual será acumulativa.
DECIMA
QUINTA.- PERSONAL: La contratación de servicios, así como del personal artístico, técnico y manual que se requiera para la producción de LA PELICULA, serán responsabilidad civil, penal, laboral, fiscal y de toda índole, de EL SUJETO DE APOYO, relevando a EL FIDECINE de cualquier obligación sobre el particular. En todos los casos EL SUJETO DE APOYO deberá documentar oportuna y adecuadamente los actos jurídicos a que esta cláusula se refiere.
DECIMA
SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES: EL FIDECINE podrá denunciar cualquier incumplimiento en que incurra EL SUJETO DE APOYO a sus obligaciones derivadas de este contrato, y en ese caso se le aplicarán las penas siguientes:
1. Por cada mes de retraso en la entrega de los documentos y materiales de LA PELICULA, precisados en la cláusula décima novena de este contrato, por causas imputables a EL SUJETO DE APOYO, se le aplicará una vez la Tasa de Interés Interbancaria (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación sobre el pago total efectuado por EL FIDECINE, convertida en puntos porcentuales sobre la titularidad de LA PELICULA, misma que será acumulativa.
2. Por no concluir LA PELICULA por causas imputables a EL SUJETO DE APOYO, éste deberá devolver a EL FIDECINE las cantidades pagadas más los intereses que correspondan por la aplicación de dos veces la Tasa de Interés Interbancaria (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, computados desde la fecha de entrega de cada uno de los pagos hasta la reintegración total de los mismos, la cual será acumulativa.
DECIMA
SEPTIMA.- ACCESO A INFORMACION: EL FIDECINE en todo momento podrá verificar la realización de LA PELICULA en sus diversas fases de producción como son: la pre-producción, rodaje, post-producción hasta su conclusión, pudiendo tener acceso a reportes de cámara, de sonido, de laboratorio, rushes de LA PELICULA y demás materiales; obligándose EL SUJETO DE APOYO a proporcionar la información contable y demás que estime conveniente y le solicite EL FIDECINE.
Asimismo, EL SUJETO DE APOYO permitirá que EL FIDECINE nombre a un productor delegado que vigile la producción de la película hasta su total conclusión (en los casos en que lo autorice el Comité Técnico), y a que designe revisores externos que supervisen la correcta aplicación del capital de riesgo, cuyos honorarios serán considerados en el costo de producción de LA PELICULA.
DECIMA
OCTAVA.- CREDITOS: Los créditos de EL FIDECINE que deben aparecer en pantalla, en las fichas técnicas y en toda clase de publicidad y propaganda de LA PELICULA, serán en caracteres de igual forma y tamaño que el resto de los coproductores, conforme a sus porcentajes de participación. EL FIDECINE en su calidad de coproductor será citado según la fórmula:
FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE (FIDECINE) y su logotipo, al final la palabra MEXICO.
EL SUJETO DE APOYO entregará a EL FIDECINE una propuesta de créditos de principio y fin de LA PELICULA antes de que éstos sean elaborados, y EL FIDECINE contará con cinco días hábiles para verificar los créditos que a él correspondan; asimismo, EL FIDECINE proporcionará a EL SUJETO DE APOYO los negativos para su inclusión en los créditos.
DECIMA
NOVENA.- ENTREGA DE MATERIALES Y DOCUMENTOS: EL SUJETO DE APOYO entregará a EL FIDECINE, a más tardar el día ________ del mes de ________ del año dos mil ________ , lo siguiente:
MATERIALES:
● Tres copias VHS de LA PELICULA elaboradas a partir de los masters.
● Un juego de material publicitario.
DOCUMENTOS:
● Ficha técnica definitiva en español de LA PELICULA.
● Sinopsis de LA PELICULA terminada.
● Copia del certificado de origen de LA PELICULA, también conocido como certificado de nacionalidad o, en su caso, copia de la constancia de inicio del trámite respectivo.
● Copia del registro de LA PELICULA ante el Registro Público del Derecho de Autor o, en su caso, copia de la constancia de inicio del trámite respectivo.
● Copia de los contratos de cesión de derechos del personal participante en la producción de LA PELICULA, según lo marca la Ley Federal del Derecho de Autor.
● Constancia del depósito del negativo óptico de sonido, negativo de imagen o internegativo y/o interpositivo de LA PELICULA.
● Carta de acceso a materiales depositados en laboratorio.
VIGESIMA.- DEPOSITO: El negativo óptico de sonido, negativo de imagen o internegativo y/o interpositivo de LA PELICULA deberán ser depositados en los Estudios Churubusco Azteca, S.A., y en la constancia de depósito deberá señalarse que los depositantes son: EL SUJETO DE APOYO y el FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE (FIDECINE), y que ninguna de las partes podrá sustraerlos sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
Para protección de LA PELICULA, el negativo original e internegativo de LA PELICULA podrán quedar depositados en un lugar diferente al previsto en esta cláusula; en la constancia de depósito deberá señalarse que los depositantes son: EL SUJETO DE APOYO y el FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE (FIDECINE), y que ninguna de las partes podrá sustraerlo u ordenar cualquier servicio sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
Será responsabilidad de EL SUJETO DE APOYO la determinación del lugar de depósito del internegativo; esta decisión deberá ser previo acuerdo con EL FIDECINE.
VIGESIMA
PRIMERA.- REGISTROS: EL SUJETO DE APOYO registrará el presente contrato y LA PELICULA ante las autoridades competentes en materia de derechos de autor en el país, con la finalidad de proteger la obra, siendo a su cargo las erogaciones que se originen por este concepto. El contrato lo registrará dentro de los 30 (treinta) días siguientes al de su fecha de firma, y LA PELICULA en igual plazo, posterior a su fecha de terminación.
Al final de LA PELICULA deberá aparecer:
© FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE (FIDECINE). EL SUJETO DE APOYO
y los demás coproductores que así lo soliciten, conforme a sus porcentajes de participación.
VIGESIMA
SEGUNDA.- DISTRIBUCION Y EXPLOTACION COMERCIAL: Los derechos de distribución y explotación comercial de LA PELICULA en todos los medios y formatos conocidos y por conocer en el territorio de la República Mexicana y en el resto del mundo, quedan reservados para EL SUJETO DE APOYO y EL FIDECINE, quienes llevarán la distribución y explotación comercial de LA PELICULA en forma conjunta.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, las partes podrán encomendar la distribución y explotación comercial de LA PELICULA a una empresa distribuidora o a un tercero, para lo cual deberán suscribir el documento correspondiente; en todos los casos deberán respetarse sus derechos conforme a los porcentajes siguientes:
EL SUJETO DE APOYO ___%
EL FIDECINE ___%
EL SUJETO DE APOYO deberá entregar a EL FIDECINE los estados de cuenta y, en su caso, las liquidaciones que existieren de LA PELICULA dentro de los tres meses posteriores al estreno comercial de la misma en salas cinematográficas, respetando los porcentajes de producción adquiridos por las partes en proporción a sus aportaciones.
EL SUJETO DE APOYO sólo podrá otorgar y/o ceder los derechos de distribución de LA PELICULA a un tercero, cuando cuente con la autorización previa y por escrito de EL FIDECINE.
VIGESIMA
TERCERA.- FORMATOS: Las partes convienen y aceptan que LA PELICULA sea explotada comercialmente en salas cinematográficas comerciales y no comerciales, en 35 mm, televisión libre y de paga, video doméstico, videocasetes, DVD e Internet, y en cualquier formato o medio conocido o por conocerse en el territorio de la República Mexicana y resto del mundo.
VIGESIMA
CUARTA.- RESGUARDO DEL MATERIAL DE PUBLICIDAD: Las partes convienen que todo el material que se genere para la publicidad y distribución de LA PELICULA, quede en resguardo de EL SUJETO DE APOYO, y que EL FIDECINE podrá tener acceso irrestricto al mismo, previa notificación que por escrito efectúe.
VIGESIMA
QUINTA.- MATERIALES: Los materiales que se generen en la producción de LA PELICULA, quedarán en resguardo de EL SUJETO DE APOYO; con posterioridad y de común acuerdo, decidirán el destino de dichos materiales.
VIGESIMA
SEXTA.- FESTIVALES: Cuando LA PELICULA tuviera que asistir a festivales, EL FIDECINE y EL SUJETO DE APOYO de común acuerdo decidirán a ese respecto.
VIGESIMA
SEPTIMA.- PREMIOS: En caso de obtener algún premio en efectivo, será distribuido entre las partes de conformidad con sus porcentajes de participación. La parte que le corresponde a EL FIDECINE se considerará como parte de su recuperación; si se trata de algún trofeo u otro tipo de reconocimiento permanecerá en poder de EL SUJETO DE APOYO.
VIGESIMA
OCTAVA.- VIGENCIA: La vigencia de este contrato es indefinida, dada su naturaleza, ya que EL FIDECINE por la aportación que realiza le corresponden los derechos de producción, distribución y explotación comercial de LA PELICULA, en términos de los porcentajes pactados en la cláusula vigésima segunda del presente instrumento.
VIGESIMA
NOVENA.- CESION: EL SUJETO DE APOYO no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de EL FIDECINE.
TRIGESIMA.- MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato sólo será válida cuando sea hecha por escrito y firmada por las partes.
TRIGESIMA
PRIMERA.- ENLACES: EL FIDECINE designa al Secretario Ejecutivo para velar por el cumplimiento y ejecución del presente contrato.
TRIGESIMA
SEGUNDA.- DOMICILIOS: Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes señalan como sus domicilios para recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, así como el emplazamiento en caso de juicio, los siguientes:
FIDECINE: Avenida de los Insurgentes Sur número 674, segundo piso, colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal.
EL SUJETO
DE APOYO: Calle ____ número _____ , Colonia- _____________ , Delegación- ___________ , C.P.______ , México, Distrito Federal.
TRIGESIMA
TERCERA.- REGLAS DE OPERACION: En todo lo no previsto en este contrato, serán aplicables las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación de EL FIDECINE.
TRIGESIMA
CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: Ninguna de las partes podrá hacer del conocimiento de un tercero el contenido del presente contrato, sin contar con la autorización previa y por escrito de la otra.
TRIGESIMA
QUINTA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL: En caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo formal renuncia a la competencia que por razón de su domicilio o por cualquier otra causa pudiera corresponderles en el presente o en el futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y efectos legales, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los_______ días del mes de _____ del año dos mil _______.
| Por EL FIDECINE SR. VICTOR MANUEL ROMERO UGALDE Secretario Ejecutivo | Por EL SUJETO DE APOYO _____________________________ _____________________ |
F I D E C I N E
HOJA DE REGISTRO
FAVOR DE LLENAR A MAQUINA O LETRA DE MOLDE
Y PRESENTAR ESTE FORMATO EN ORIGINAL Y COPIA
Clave:
CLASIFICACION:
| Largometraje de FICCION ( ) |
DATOS DEL PROYECTO:
| Título del proyecto: ______________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| Autor(es) del argumento: _________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| Título del argumento: ____________________________________________________________________ |
| Autor(es) del guión: _____________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| No. páginas del guión: __________ |
| En caso de tratarse de una adaptación: |
| Nombre del (los) Autor(es) de la obra literaria: _____________________________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| Título original: __________________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| Documento que lo acredita para utilizar la obra: _______________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
AUTOR(ES) DEL GUION:
| Nombre _____________________________________________________________________________________ Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s) Domicilio _____________________________________________________________________________________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Código Postal Ciudad, estado, país Teléfono(s): ____________________________________________________________________________ Fax: __________________________________________________________________________________ Correo electrónico: ______________________________________________________________________ |
AUTOR(ES) DEL GUION:
| Nombre ____________________________________________________________________________________ Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s) Domicilio _____________________________________________________________________________________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Código Postal Ciudad, estado, país Teléfono(s): ____________________________________________________________________________ Fax: __________________________________________________________________________________ Correo electrónico: ______________________________________________________________________ |
RESPONSABLES DEL PROYECTO:
| Nombre de la empresa o Persona Física con actividad empresarial: _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ RFC: _________________________________________________________________________________ Domicilio fiscal _____________________________________________________________________________________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Código Postal Ciudad, estado, país Teléfono(s): ____________________________________________________________________________ Fax: __________________________________________________________________________________ Correo electrónico: ______________________________________________________________________ |
RESPONSABLES DEL PROYECTO:
| Nombre del representante legal de la empresa: _____________________________________________________________________________________ Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s) Domicilio _____________________________________________________________________________________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Código Postal Ciudad, estado, país Documento con el que se acredita como representante legal de la empresa: _____________________________________________________________________________________ Teléfono(s): ____________________________________________________________________________ Fax: __________________________________________________________________________________ Correo electrónico: ______________________________________________________________________ |
RESPONSABLES DEL PROYECTO:
| Nombre del Director: _____________________________________________________________________________________ Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s) Domicilio _____________________________________________________________________________________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Código Postal Ciudad, estado, país Teléfono(s): ____________________________________________________________________________ Fax: __________________________________________________________________________________ Correo electrónico: ______________________________________________________________________ |
RESPONSABLES DEL PROYECTO:
| Nombre del Productor: _____________________________________________________________________________________ Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s) Domicilio _____________________________________________________________________________________ Calle Número Colonia _____________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Código Postal Ciudad, estado, país Teléfono(s): ____________________________________________________________________________ Fax: __________________________________________________________________________________ Correo electrónico: ______________________________________________________________________ |
ANTECEDENTES:
| Ha presentado anteriormente este proyecto al FIDECINE? (sí) (no) |
| ¿En qué fecha?: ________________________________________________________________________ |
| ¿Este proyecto ha recibido anteriormente apoyo económico del IMCINE? (sí) (no) |
| Tipo de apoyo que ha recibido: ____________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| Monto: ________________________________________________________________________________ |
| ¿En qué fecha(s) recibió este apoyo?: _______________________________________________________ |
| OBSERVACIONES: _____________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
| _____________________________________________________________________________________ |
PARA CONSIDERAR SI SU PROYECTO ESTA EN POSIBILIDADES DE PRESENTARSE AL COMITE TECNICO PARA SU EVALUACION, SERA NECESARIO ENTREGAR UNA CARPETA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS GENERALES:
I. REQUISITOS GENERALES
| Carpeta de entrega: 1. Hoja de registro ( ) 2. Acreditación de nacionalidad Carpeta Especial para Compañía Productora ( ) Persona física con actividades empresariales ( ) 3. Resumen ejecutivo ( ) 4. Sinopsis ( ) 5. Guión engargolado por separado ( ) 6. Texto del director ( ) 7. Equipo de producción en forma de lista ( ) Currícula y filmografía de productor(es) ( ) Currícula y filmografía de director ( ) Currícula y filmografía de guionista(s) ( ) Currícula y filmografía de reparto estelar ( ) Currícula y filmografía de otros miembros De equipo técnico y artístico (especificar) ___________________________________ ( ) 8. Ruta crítica del proyecto especificando semanas de preparación, rodaje y post-producción ( ) 9. Presupuesto desglosado en M.N., y resumen señalando al detalle las cuentas y conceptos que serán cubiertos por cada uno de los socios ( ) 10. Esquema financiero con porcentajes de participación, incluye los contratos que lo soportan ( ) 11. Plan de distribución y comercialización ( ) 12. Declaratoria de partes relacionadas ( ) |
II. PROYECTOS EN PROCESO
| 1. Documentación que explique la etapa del proyecto, los compromisos adquiridos y la situación general en que se encuentra el proyecto ( ) 2. Entrega de material filmado para su análisis ( ) 3. Entrega de los requisitos señalados en el punto 2.12 Requisitos, inciso b). |
III. REQUISITOS LEGALES
| Documentos que acreditan la titularidad de la obra |
| 1. Copia del registro del guión ante el Instituto Nacional |
| de Derechos de Autor de la S.E.P. ( ) |
| 2. En caso de adaptación, contrato o carta de cesión de derechos |
| del autor de la obra original, a favor del guionista ( ) |
| 3. En caso de que la obra original pertenezca al Dominio Público, |
| documento que lo demuestre ( ) |
| 4. Carta o contrato de cesión de derechos del autor a favor |
| de la compañía productora ( ) |
| Información adicional |
| 1. Manifestación de NO contar con recursos del FOPROCINE ( ) |
| 2. Manifestación de estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales ( ) |
EN CASO DE QUE TODOS LOS REQUISITOS DE LA HOJA DE REGISTRO Y LA INVITACION ESTEN CUBIERTOS A SATISFACCION DEL FIDECINE, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR SIETE JUEGOS PARA SU EVALUACION POR PARTE DEL COMITE TECNICO.
__________________________________________________________________________________
Nombre y Firma del PRODUCTOR O PROMOTOR
_____/_____/______
Fecha: día mes año
Sello de recepción
Recibió:
Nombre y firma ________________________________________________________________________
NOTA IMPORTANTE
1. Los proyectos deben ser presentados por compañías productoras o personas físicas mexicanas.
2. Los proyectos que no incluyan toda la documentación solicitada no serán recibidos.
3. El solicitante manifiesta haber leído y estar de acuerdo en todas la condiciones y requisitos indicados en la Hoja de Registro, Invitación Pública y Reglas de Operación del FIDECINE.
EL FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE
F I D E C I N E
I N V I T A
A las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana, a presentar proyectos cinematográficos de largometraje susceptibles de otorgamiento de apoyo financiero a su producción, bajo las siguientes:
B A S E S
| I.- Requisitos generales: 1.- Entregar debidamente requisitada la hoja de registro que el FIDECINE proporcionará en sus oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 674, 2° piso, Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal. 2.- Acreditación de nacionalidad. 3.- Resumen ejecutivo (máximo cinco cuartillas) que comprende: a) Currículum del promotor (productor). b) Descripción del proyecto: - Título. - Género. - Virtudes del proyecto. c) Sinopsis condensada (un párrafo). d) Costo del proyecto. e) Monto solicitado. f) Fuentes de financiamiento. g) Potencial de recuperación. h) Talento clave. i) Ruta crítica y tiempo de entrega de la película terminada. 4.- Sinopsis (máximo tres cuartillas). 5.- Guión cinematográfico. 6.- Definición del proyecto por parte del director de la película (una cuartilla máximo). 7.- Personal de producción técnico y artístico. a) Guionista. b) Director. c) Reparto Estelar. d) Otros que el promotor considere relevantes. 8.- Ruta crítica que incluya: a) Preproducción. b) Rodaje. c) Postproducción. d) Fecha de terminación hasta copia compuesta. e) Fecha de lanzamiento y estreno. | 9.- Presupuesto que incluya: a) Resumen. b) Desglose. c) Flujo de efectivo. 10.- Esquema financiero que incluya: a) Aportación del promotor o productor. b) Apoyo solicitado a FIDECINE. c) Otros financiamientos. d) Apoyos o aportaciones en especie. 11.- Plan de distribución y comercialización; expectativas de recuperación, por ventanas y territorios. 12.- Declaratoria de partes relacionadas con el promotor del proyecto (familiares consanguíneos y/o políticos y/o compañías afiliadas involucradas en el proyecto y áreas en las que participen). II. Proyectos en proceso: A efecto de considerar proyectos en proceso suspendidos por cualquier razón, los promotores deberán presentar, en adición a lo anterior, lo siguiente: 1.- Motivos por los que se suspendió el proyecto. 2.- Grado de avance y materiales filmados disponibles. 3.- Entrega de los requisitos señalados en el punto 2.12, inciso b) de las Reglas de Operación. III. Requisitos legales: 1.- Documentación que acredite la titularidad de los derechos autorales de la obra. 2.- Manifestación de no haber recibido fondos del FOPROCINE para la producción de la obra. 3.- Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4.- Estados financieros del último año de operaciones. Los apoyos solicitados, junto con el material proporcionado, serán sometidos a consideración del Comité Técnico del FIDECINE, y su fallo será inapelable. El resultado será dado a conocer a los interesados por conducto del Secretario Ejecutivo. |
Se recuerda a los interesados que la Convocatoria para optar a los apoyos de FIDECINE, está abierta de manera permanente con el fin de fomentar, estimular y promover la actividad cinematográfica nacional y fortalecer e impulsar esa industria cultural prioritaria y estratégica para el futuro audiovisual de nuestro país.
La recepción de proyectos se realizará en horario y días laborales, Los interesados deberán entregar hoja de registro y una carpeta que contenga el material referido en los puntos I, II y III, en su caso, dirigido a:
C. Secretario Ejecutivo del FIDECINE,
Instituto Mexicano de Cinematografía,
Insurgentes Sur 674, 2o. piso,
Colonia Del Valle, Deleg. Benito Juárez,
México, D.F. 03100
Tel.: 54 48 53 86 / 56 82 87 76
E-mail: fidecine@imcine.gob.mx
México, D.F., a ___ de _______ de 2006
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