DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-144-SCFI-2008, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CONTENIDO DE FIBRA DE MATERIAL RECICLABLE Y CLORO PARA LA FABRICACION DE PAPEL PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS QUE SEA ADQUIRIDO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia y texto completo de la Norma Mexicana NMX-AA-144-SCFI-2008, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CONTENIDO DE FIBRA DE MATERIAL RECICLABLE Y CLORO PARA LA FABRICACION DE PAPEL PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS QUE SEA ADQUIRIDO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, misma que ha sido elaborada y aprobada por el "Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
MNX-AA-144-SCFI-2008, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CONTENIDO DE
FIBRA DE MATERIAL RECICLABLE Y CLORO PARA LA FABRICACION DE PAPEL PARA
IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS QUE SEA ADQUIRIDO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
CHARACTERISTICS AND TECHNICAL SPECIFICATIONS OF THE CONTENT OF FIBER FROM
RECYCLABLE MATERIAL AND CHLORINE FOR THE MANUFACTURING OF PRINTING AND
PHOTOCOPYING PAPER TO BE PURCHASED FOR THE FEDERAL GOVERNMENT INSTITUTIONS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Mexicana participaron las siguientes asociaciones, cámaras, dependencias, laboratorios, instituciones de educación superior, institutos de investigación y empresas:
-      ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y DEL PAPEL, A.C.
-      CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS DE LA CELULOSA Y PAPEL.
-      COPAMEX, S.A. DE C.V.
-      CREARTON, S.A. DE C.V.
-      FABRICA DE PAPEL SAN JOSE, S.A. DE C.V.
-      GRUPO PAPELERO SCRIBE, S.A. DE C.V.
 
-      INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
       Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología Avanzada.
-      LABORATORIO "CARLOS MALDONADO ELIZONDO"
-      PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
-      SECRETARIA DE ECONOMIA
       Dirección General de Normas.
-      SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-      UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.
       Departamento de Madera, Celulosa y Papel
       "Ing. Karl Augustin Grellmann".
INDICE DEL CONTENIDO
Número del capítulo
0     Introducción
1     Objetivo
2     Campo de aplicación
3     Referencias
4     Definiciones
5     Clasificación y designación
6     Especificaciones
7     Evaluación de la conformidad
8     Vigilancia
9     Bibliografía
10    Concordancia con normas internacionales
       Transitorios
0 Introducción
El 5 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial para establecer diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal.
En el artículo sexto fracción IV del mencionado Decreto, establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir las normas que determinen las características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades.
El sentido de la aplicación de esta Norma es incentivar el reciclaje de los distintos materiales que son susceptibles de aprovecharse para la fabricación de papel y que las maderas provenientes de bosques y plantaciones se manejen de manera sustentable.
1 Objetivo
Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características y especificaciones técnicas del contenido de fibra y utilización de cloro en el proceso de blanqueado de fibras para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
2 Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana es de referencia para las adquisiciones de papel para impresoras y fotocopiadoras para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
3 Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma Mexicana, se debe consultar la siguiente norma mexicana vigente o la que la sustituya:
NMX-N-014-C-1980    Industria del papel-Papel para escritura y ciertas clases de impresión-Dimensiones normales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1980.
4 Definiciones
Para los propósitos de esta Norma se deben consultar las definiciones que se mencionan a continuación:
4.1   APF: las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
4.2   DECRETO: se refiere al Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007, por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal.
4.3   LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4.4   LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5 Clasificación y designación
Las hojas de papel de oficina objeto de esta Norma se clasifican de acuerdo a sus dimensiones en diferentes tamaños como se indica en la siguiente tabla.
TABLA.- Hojas de papel de oficina
 
Tamaño
Dimensiones
Ancho
Largo
Carta
21,6 cm
27,9 cm
Oficio
21,6 cm
34,0 cm
Legal
21,6 cm
35,6 cm
A4
21,0 cm
29,7 cm
 
NOTA: para otros tamaños ver la NMX-N-014-C-1980 (ver 3 referencias).
6 Especificaciones
6.1   En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley y del Decreto, el papel para impresoras y fotocopiadoras debe contener en su composición como mínimo el 50% de las siguientes fibras:
     Fibras de material reciclado cuyo propietario o poseedor desecha y que son susceptibles de ser valorizadas evitando su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía, de materias primas o de ambas, sin perjuicio para la salud, los ecosistemas y sus elementos;
     Fibras naturales no derivadas de la madera;
     Fibras provenientes de bosques y de plantaciones que se manejen de manera sustentable, o
     Sus combinaciones.
6.2   Respecto a las características y especificaciones técnicas requeridas en la fracción IV del artículo sexto del Decreto el contenido de fibra de material reciclable, deberá integrarse con los materiales establecidos en el inciso 6.1 y en relación al contenido de cloro, las fibras serán blanqueadas a través de cualquier proceso distinto al blanqueado con cloro elemental.
7 Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las personas acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo dispuesto por la LFMN, mediante auditorías de proceso que se limitarán exclusivamente a verificar en los lotes de producto materia de esta Norma el cumplimiento de las especificaciones de la misma.
8 Vigilancia
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el cumplimiento de la presente Norma mexicana, de acuerdo a las atribuciones que le corresponda, aun cuando exista la infraestructura técnica necesaria para la evaluación de la conformidad.
9 Bibliografía
NOM-050-SCFI-2004          Información comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2004.
NMX-AG-001-IMNC-1999     Papel bond offset blanco 75 g/m2 en extendido para impresión offset de
libros y revistas-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2000.
10 Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: La verificación de los lotes de producto materia de esta Norma podrá realizarse por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo los procedimientos que al efecto determine o por las personas acreditadas y aprobadas. En el momento que exista(n) alguna(s) persona(s), la verificación se realizará exclusivamente a través de las personas acreditadas y aprobadas.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.