DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Quinta Sección)

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa en la Quinta Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las uniones de crédito, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las uniones de crédito y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable
2
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una unión de crédito durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las uniones de crédito, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para uniones de crédito o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable
5
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas
6
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la unión de crédito. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)   suscripción de acciones;
b)   capitalización de utilidades;
c)   constitución de reservas;
d)   traspaso del resultado neto a resultados de ejercicios anteriores, y
e)   pago de dividendos.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
7
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la unión de crédito mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para uniones de crédito o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:
a)   resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y
b)   resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de variaciones en el capital contable
8
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para uniones de crédito correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
·  capital social;
·  aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas;
·  prima en venta de acciones;
·  reservas de capital;
·  resultado de ejercicios anteriores;
·  resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
·  resultado por tenencia de activos no monetarios, y
·  resultado neto.
Presentación del estado de variaciones en el capital contable
9
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las uniones de crédito deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la unión de crédito al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable
10
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a)   Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b)   Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
Consideraciones generales
11
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
12
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias, de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
13
 
 
NOMBRE DE LA UNION DE CREDITO
DOMICILIO
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ____DE________________ AL____ DE _____________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital contribuido
Capital ganado
 
Concepto
Capital social
Aportaciones para
futuros aumentos de
capital acordadas en
asamblea de
accionistas
Prima en venta de
acciones
Reservas de capital
Resultado de
ejercicios anteriores
Resultado por
valuación de títulos
disponibles para la
venta
Resultado por
tenencia de activos
no monetarios
Resultado neto
Total capital
contable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al __ de __________ de ____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS
ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Suscripción de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitalización de utilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Constitución de reservas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pago de dividendos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA
UTILIDAD INTEGRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad integral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al __ de __________ de ____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
Antecedentes
 
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada.
1
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera.
Objetivo y alcance
2
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las uniones de crédito, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las uniones de crédito y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de cambios en la situación financiera
3
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para:
c)   evaluar la capacidad de la unión de crédito para generar recursos;
d)   conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y
e)   evaluar la estrategia de la unión de crédito, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos.
4
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, (en pesos constantes)1, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la unión de crédito y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado.
Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera
5
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes:
Actividades de operación
6
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las uniones de crédito.
Actividades de financiamiento
7
Son aquellas transacciones que las uniones de crédito llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital.
Actividades de inversión
8
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las uniones de crédito, las cuales afectan su inversión en activos.
Equivalentes de efectivo
9
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 "Disponibilidades".
10
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio (en pesos constantes)1 en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1.
11
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos¹.
Estructura del estado de cambios en la situación financiera
12
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, (en pesos constantes)¹, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la unión de crédito.
13
Las actividades desarrolladas por las uniones de crédito, se dividen en:
a)   actividades de operación;
b)   actividades de financiamiento, y
c)   actividades de inversión.
Presentación del estado de cambios en la situación financiera
14
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las uniones de crédito deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la unión de crédito; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera
Recursos generados o utilizados por la operación
15
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos:
a)   Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión.
Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros.
El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las uniones de crédito, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales.
b)   Los incrementos o reducciones en pesos constantes1 de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la unión de crédito.
Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con captación; cartera de crédito; operaciones con valores y préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, entre otras.
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento
16
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación.
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión
17
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación.
Consideraciones generales
18
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las uniones de crédito.
Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera
19
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados.
20
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las uniones de crédito, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las uniones de crédito, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros.
Normas de revelación
21
En notas a los estados financieros se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo.
22
 
 
NOMBRE DE LA UNION DE CREDITO
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
 
 
 
 
 
Actividades de operación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos:
 
 
Resultados por valuación a valor razonable
 
 
"
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
"
 
Depreciación y amortización
 
 
"
 
Impuestos y PTU diferidos (netos)
 
 
"
 
Provisiones para obligaciones diversas
 
 
"
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación:
 
 
 
Disminución o aumento en la captación
 
 
"
 
Disminución o aumento de cartera de crédito
 
 
"
 
Disminución o aumento por operaciones de tesorería
 
"
 
Préstamos bancarios, de socios y de otros organismos
 
"
 
Amortización de préstamos bancarios, de socios y de otros organismos
 
"
 
 
 
 
 
 
 
Recursos generados o utilizados por la operación
 
$
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pago de dividendos en efectivo
 
 
$
 
Aportaciones o reembolsos de capital social
 
 
"
 
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar
 
"
 
 
 
 
 
 
 
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividades de inversión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones
$
 
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos
 
 
 
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar
 
"
 
 
 
 
 
 
 
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión
$
 
 
 
 
 
 
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes
 
$
 
 
 
 
 
 
Efectivo y equivalentes al principio del periodo
 
"
 
 
 
 
 
 
Efectivo y equivalentes al final del periodo
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación,
 
 
financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario"
 
 
 
Anexo 5
CONTENIDO
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de cambio
 
 
A - 1
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de cambio.........................................................................
 
1 - 1
A - 2
Aplicación de normas particulares..........................................
 
1 - 12
A - 3
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad..
 
1 - 3
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
 
 
B - 1
Disponibilidades.................................................................
 
1 - 3
B - 2
Inversiones en valores.........................................................
 
1 - 8
B - 3
Bienes adjudicados.............................................................
 
1 - 3
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos
 
 
C - 1
Partes relacionadas............................................................
 
1 - 2
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos
 
 
D - 1
Balance general.................................................................
 
1 - 7
D - 2
Estado de resultados...........................................................
 
1 - 7
D - 3
Estado de variaciones en el capital contable.............................
 
1 - 5
D - 4
Estado de cambios en la situación financiera.............................
 
1 - 6
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A
CASAS DE CAMBIO
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de cambio.
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las casas de cambio
1
La contabilidad de las casas de cambio se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
2
En tal virtud, las casas de cambio considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
3
De tal forma, las casas de cambio observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las casas de cambio realizan operaciones especializadas.
4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las casas de cambio, así como de las aplicables a su elaboración.
5
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las casas de cambio.
6
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las casas de cambio deberán sujetarse.
1
Son materia del presente criterio:
a)    la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF;
b)    las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y
c)    el establecimiento de normas particulares de aplicación general.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de cambio", las casas de cambio observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores.......................................................        B-1
Utilidad integral.............................................................................................        B-4
Adquisiciones de negocios...............................................................................        B-7
Estados financieros consolidados y combinados y
valuación de inversiones permanentes en acciones...............................................        B-8
Información financiera a fechas intermedias.........................................................        B-9
Efectos de la inflación.....................................................................................        B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros........................................        B-13
Utilidad por acción.........................................................................................        B-14
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Cuentas por cobrar........................................................................................        C-3
Pagos anticipados..........................................................................................        C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo........................................................................        C-6
Activos intangibles.........................................................................................        C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos...........................        C-9
Capital contable............................................................................................        C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital
o de ambos .................................................................................................        C-12
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y
su disposición...............................................................................................        C-15
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Beneficios a los empleados..............................................................................        D-3
Impuestos a la utilidad....................................................................................        D-4
Arrendamientos.............................................................................................        D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento............................................        D-6
3
Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF.
4
Adicionalmente, las casas de cambio observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, siempre y cuando:
a)    estén vigentes con carácter de definitivo;
b)    no sean aplicadas de manera anticipada;
c)    no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, y
d)    no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
5
Tomando en consideración que las casas de cambio llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las casas de cambio al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-8    Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones
Inversiones permanentes en acciones valuadas por el método de participación
6
Al aplicar el método de participación para valuar las inversiones permanentes en acciones, la tenedora debe reconocer la porción correspondiente de las utilidades o pérdidas integrales generadas por la asociada, la cual debe hacerse en rubros similares a los que reconoció la asociada; por ejemplo, el resultado neto de la asociada debe reconocerse en el resultado neto de la tenedora; el efecto por valuación de títulos disponibles para la venta reconocido por la asociada debe reconocerse por la tenedora en la partida que sea similar.
B-10  Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
7
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, se deberá atender a lo siguiente:
Las casas de cambio deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.
Indice de precios
8
La casa de cambio como índice de precios deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI).
Resultado por posición monetaria
9
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
10
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.
C-3    Cuentas por cobrar
Préstamos a funcionarios y empleados
11
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos.
Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro
12
Por los préstamos que otorguen las casas de cambio a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las del párrafo 15, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
13
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.
14
Respecto de las operaciones a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan registrado como otros deudores, éstas se deberán clasificar como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
15
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 13 y 15, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
a)    a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)    a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
16
La casa de cambio deberá evaluar periódicamente si las cuentas por cobrar a que se refiere el párrafo 15 deben permanecer en el balance general, o bien, ser castigadas en el evento que exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de los adeudos. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cuenta por cobrar contra la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando el importe a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros gastos.
17
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
a)   saldos a favor de impuestos;
b)   impuesto al valor agregado acreditable, y
c)   cuentas liquidadoras.
18
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha.
C-9    Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos
Alcance
19
No será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de cuentas por cobrar, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 13 a 18 anteriores.
Préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas
20
Los préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
21
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos y de accionistas, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
22
En el caso de líneas de crédito recibidas por la casa de cambio en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las casas de cambio deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 55 a 58.
23
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la casa de cambio, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.
C-11  Capital contable
24
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.
D-3    Beneficios a los empleados
25
Respecto a la opción prevista en el párrafo 86 de la NIF D-3, las casas de cambio sólo podrán reconocer la ganancia o pérdida actuarial conforme se devengue directamente en los resultados del ejercicio.
26
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.
27
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:
a)   la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y
b)   la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.
28
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.
D-4    Impuestos a la utilidad
29
Para el caso de los Impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.
30
Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales deducibles, se deberá mencionar por ejemplo a las originadas por la estimación preventiva para riesgos crediticios y por la valuación de acciones.
D-5   Arrendamientos
Arrendamientos capitalizables
Requisitos
31
El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;
b)    las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o
c)    el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.
32
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor.
Arrendamientos operativos
Contabilización para el arrendatario
33
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración.
D-6    Capitalización del resultado integral de financiamiento
34
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6.
35
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por esta CNBV se establezca un tratamiento diferente.
Normas particulares de aplicación general
Activos restringidos
36
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.
37
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
38
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en los párrafos 59 y 60 siguientes, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de cambio que le correspondan.
39
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
40
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refieren los párrafos 59 y 60 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente.
41
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la casa de cambio pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
42
Tratándose de operaciones que realicen las casas de cambio en materia de inversiones en valores, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar deberá registrarse en cuentas liquidadoras.
43
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas.
44
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras.
45
Respecto a las operaciones a que se refiere el 40, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas o inversiones en valores), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.
Estimaciones y provisiones diversas
46
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9, de las NIF.
Intereses devengados
47
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.
Operaciones en moneda extranjera
48
En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones 2 días hábiles después de la mencionada fecha de formulación.
49
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece Banco de México en la regulación aplicable.
50
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la casa de cambio, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
51
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en valores, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
Reglas de compensación
52
Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:
a)    se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o
b)    los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.
53
Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para casas de cambio correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas.
Revelación de información financiera
54
Las casas de cambio anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para casas de cambio, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.
55
En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera", determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad.
56
A la relevancia se encuentra asociada como una característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", razón por la cual las casas de cambio para efectos de la revelación prevista en los criterios de contabilidad para casas de cambio deberán considerar esta característica.
57
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad para casas de cambio.
Transferencia de propiedad
58
Para considerar como transferencia de propiedad a las operaciones en las que se lleva a cabo la transferencia de activos, y por lo tanto registrar su entrada o salida, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)    que los activos transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente (entidad que transfiere) y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia;
b)    que el cesionario (entidad que recibe) obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; y
c)    que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de:
-     acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente,
-     o contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b).
59
Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a)    que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal;
b)    que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos transferidos, durante la vigencia de la operación;
c)    que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y
d)    que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia.
Valorización de la UDI
60
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
61
A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para casas de cambio.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para casas de cambio, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las casas de cambio y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden:
a)   los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y
b)   cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
4
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes:
a)   Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB); opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA);
b)   Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA;
c)   Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), e
d)   Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB.
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)   no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)   no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio;
c)   no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y
d)   serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Las casas de cambio que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las casas de cambio deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
B-1 DISPONIBILIDADES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las casas de cambio.
1
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas extranjeros, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato, remesas en camino y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.
Normas de registro
2
Las disponibilidades se deberán registrar a su valor nominal.
3
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
4
Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.
5
Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles (sobre el país) o de 5 días hábiles (sobre el extranjero).
6
Cuando los documentos señalados en los dos párrafos anteriores no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), o bien cuando las operaciones por transferencias electrónicas hubieran sido liquidadas por la casa de cambio en beneficio de sus clientes y no hayan sido recuperadas en un plazo de 2 días hábiles, el importe de los mismos se traspasará a cuentas por cobrar como otros deudores, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
7
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que la casa de cambio no hubiere gestionado el cobro de los documentos a que se refieren los párrafos 5 y 6 en los términos y plazos que establece la regulación aplicable para casas de cambio, se reconocerán directamente como adeudos vencidos, apegándose a lo señalado en el citado criterio A-2 en lo que respecta a la constitución de su estimación.
8
Los documentos recibidos "salvo buen cobro", a cargo de entidades del país o del extranjero, por operaciones pendientes de concertar, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
9
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2.
Normas de valuación
10
Las disponibilidades se deberán mantener valuadas a su valor nominal.
11
La valuación de las disponibilidades representadas por piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y moneda extranjera, se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.
Normas de presentación
Balance general
12
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las casas de cambio como la primera partida que integra el activo desglosado en caja, billetes y monedas extranjeros, bancos, otras disponibilidades y disponibilidades restringidas o dadas en garantía.
13
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.
Estado de resultados
14
El resultado por compraventa de divisas, así como de las piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, se agruparán dentro del rubro resultado por compraventa de divisas, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultados".
15
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses.
16
El resultado por valuación de divisas y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda se presentará en el rubro de resultado por valuación de divisas.
Normas de revelación
17
Para efectos de revelación las casas de cambio deberán observar, en su caso, las siguiente reglas:
1.    Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.
2.    Se deberá revelar la existencia de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.
3.    Deberán describir las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la casa de cambio bajo su propia perspectiva.
4.    Revelarán el monto de las principales divisas negociadas.
5.    Deberán desglosar las ganancias o pérdidas incurridas más importantes por tipo de divisa.
18
B-2 INVERSIONES EN VALORES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las casas de cambio.
1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
a)   reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores;
b)   reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y
c)   cancelación de las inversiones en valores del balance general de las casas de cambio.
2
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes:
a)   inversiones permanentes en acciones, e
b)   inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones.
Definiciones
3
Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.
4
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
5
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior.
6
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la casa de cambio mantiene en posición propia.
7
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título.
8
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.
9
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente.
10
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición.
11
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.
12
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.
13
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento.
14
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las casas de cambio tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado.
15
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales.
16
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos.
17
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización.
18
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.
Clasificación
19
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.
20
La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la casa de cambio, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 38.
TITULOS PARA NEGOCIAR
Normas de registro
21
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.
22
Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio.
Normas de valuación
Títulos de deuda
23
El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título.
24
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.
25
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados.
Títulos accionarios
26
Los títulos accionarios de sociedades de inversión se valuarán a su valor razonable.
27
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
Normas de registro
28
Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de cambio.
29
Los intereses devengados se registrarán conforme a lo establecido en el párrafo 23.
Normas de valuación
30
Para su valuación se apegarán a lo establecido en los párrafos 24 a 26, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la casa de cambio, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 24 y 25 que se afectarán contra los resultados del ejercicio.
31
El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la casa de cambio. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 30 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio.
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
32
Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la casa de cambio no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la casa de cambio de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera.
33
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la casa de cambio ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando:
a)   el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o
b)   a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales.
Normas de registro
34
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo.
Normas de valuación
35
El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio.
Títulos pendientes de liquidar
36
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
Transferencia de títulos entre categorías
37
No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.
38
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable.
39
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia.
Reconocimiento del decremento en el valor de un título
40
La casa de cambio, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.
41
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados.
42
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio.
43
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado.
Cancelación de valores
44
La casa de cambio deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando:
a)   realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos;
b)   los derechos expiren, o
c)   entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio A-2.
Normas de presentación
Balance general
45
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.
46
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado.
Estado de resultados
47
El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 25 y 36 se presentarán como un ingreso o gasto por intereses.
48
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 "Estado de resultados".
Normas de revelación
49
Las casas de cambio deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información:
a)   la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la casa de cambio bajo su propia perspectiva;
b)   la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones;
c)   información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión;
d)   por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable;
e)   en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado;
f)    en caso de que la casa de cambio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 38 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable;
g)   monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo;
h)   los ingresos por intereses, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio;
i)    inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la casa de cambio indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada), y
j)    cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.
50
B-3 BIENES ADJUDICADOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las casas de cambio.
1
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las casas de cambio y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio para el tipo de bien de que se trate.
Definiciones
2
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la casa de cambio:
a)   adquiera mediante adjudicación judicial, o
b)   reciba mediante dación en pago.
3
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las casas de cambio. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.
4
Precio probable de venta.- Aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate.
5
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización.
Normas de registro
6
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.
7
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.
8
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.
9
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las casas de cambio por el total de los mismos, o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas.
10
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.
11
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9.
Normas de valuación
12
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de cambio, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la actualización de dichos bienes (tratándose de un entorno inflacionario) deberá reconocerse conforme a lo dispuesto por la NIF B-10 "Efectos de la inflación"..
13
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.
Traspaso del bien adjudicado para su uso
14
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la casa de cambio, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la casa de cambio que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.
Normas de presentación
Balance general
15
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de cuentas por cobrar.
Estado de resultados
16
El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.
17
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Normas de revelación
18
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien.
19
C-1 PARTES RELACIONADAS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las casas de cambio con partes relacionadas.
Definiciones
1
Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa.
2
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma.
3
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias.
4
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos.
5
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una casa de cambio posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras.
6
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:
a)   compañías controladoras, subsidiarias y asociadas;
b)   personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de las casas de cambio;
c)   miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y
d)   entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.
7
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora.
Normas de revelación
8
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información:
a)   naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;
b)   descripción genérica de las transacciones;
c)   importe total de las transacciones;
d)   saldos con las partes relacionadas y sus características;
e)   políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios;
f)    efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y
g)   cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.
9
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a)   Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente.
b)   No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación.
c)   Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información.
d)   Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones.
e)   No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para casas de cambio distintos al presente.
10
D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las casas de cambio a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las casas de cambio, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de cambio y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del balance general
2
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una casa de cambio a una fecha determinada.
3
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las casas de cambio en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas casas de cambio, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas casas de cambio, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el balance general
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las casas de cambio.
Estructura del balance general
6
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
·  disponibilidades;
·  inversiones en valores;
·  cuentas por cobrar (neto);
·  bienes adjudicados;
·  inmuebles, mobiliario y equipo (neto);
·  inversiones permanentes en acciones;
·  impuestos y PTU diferidos (neto), y
·  otros activos.
Pasivo
·  préstamos bancarios y de otros organismos;
·  préstamos de accionistas;
·  otras cuentas por pagar;
·  impuestos y PTU diferidos (neto), y
·  créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
·  capital contribuido, y
·  capital ganado.
Cuentas de orden
·  cheques de viajero en consignación;
·  giros en tránsito;
·  activos y pasivos contingentes;
·  divisas a entregar por ventas diferidas;
·  divisas a recibir por compras diferidas;
·  posición de divisas;
·  operaciones por cuenta de terceros;
·  documentos a cobranza (salvo buen cobro), y
·  otras cuentas de registro
Presentación del balance general
8
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las casas de cambio deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Cuentas por cobrar (neto)
10
Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
Otros activos
11
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos.
12
El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro.
Préstamos bancarios y de otros organismos
13
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos desglosándose en:
·  de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
·  de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
14
Las líneas de crédito ejercidas también se presentarán dentro de este rubro.
Préstamos de accionistas
15
Se presentarán en un rubro por separado los préstamos de accionistas, con el mismo desglose que los préstamos bancarios y de otros organismos.
Otras cuentas por pagar
16
Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas y, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Disponibilidades" deban presentarse como un pasivo.
17
Los pasivos provenientes del financiamiento otorgado por proveedores de cheques de viajero también se presentarán dentro de este rubro.
18
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
19
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como por los cobros anticipados de comisiones y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Capital contable
20
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares".
21
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
22
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
23
La casa de cambio reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
Cuentas de orden
24
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las casas de cambio, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)   activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF;
b)   operaciones por cuenta de terceros;
c)   montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
d)   otras cuentas que la casa de cambio considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales aplicables.
Cheques de viajero en consignación
25
Los cheques de viajero recibidos en consignación en sus instalaciones o con quien se tenga subcontratado el servicio, se presentarán en cuentas de orden bajo este rubro, a su valor nominal, valorizadas al tipo de cambio a que se refiere el criterio A-2.
Operaciones por cuenta de terceros
26
Se presentará en este rubro el importe derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión.
27
 
NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO
 
 
DOMICILIO
 
 
BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____
 
 
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___ (1)
 
 
(Cifras en miles de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A C T I V O
 
P A S I V O Y C A P I T A L
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DISPONIBILIDADES
 
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

 
 
 
 
Caja, billetes y monedas extranjeros
 
 

$
 
 
 
 
De corto plazo
 
$
 
 
 
Bancos
 
 
"
 
 
 
 
De largo plazo
 
"
 
$
 
Otras disponibilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Documentos de cobro inmediato
$
 
 
 
 
 
 
PRESTAMOS DE ACCIONISTAS

 
 
 
 
Remesas en camino
"
 
 
 
 
 
 
De corto plazo
 
$
 
 
 
Piezas metálicas acuñadas en forma de moneda
"
 
"
 
 
 
 
De largo plazo
 
"
 
"
 
Disponibilidades restringidas o dadas en garantía
 
 
"
 

$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad por pagar
 
$
 
 
 
INVERSIONES EN VALORES
 
 
 
 
 
 
 
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar
 
"
 
 
 
Títulos para negociar
 
 

$
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de
 
 
 
 
 
Títulos disponibles para la venta
 
 
"
 
 
 
 
formalizar en asamblea de accionistas
 
"
 
 
 
Títulos conservados a vencimiento
 
 
"
 
"
 
 
Acreedores por liquidación de operaciones
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS POR COBRAR (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO)
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS
 
 
 
 
"
 
 
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
"
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PASIVO
 
 
 
$
 
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social
 
$
 
 
 
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
asamblea de accionistas
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima en venta de acciones
 
"
 
$
 
OTROS ACTIVOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles
 
 

$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros activos
 
 
"
 
"

 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado de ejercicios anteriores
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado neto
 
$
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL CAPITAL CONTABLE
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL ACTIVO
 
 
 
 

$
 
 
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
 

 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
Cheques de viajero en consignación
$
 
 
 
 
 
 
 
 
Giros en tránsito
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Activos y pasivos contingentes
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Divisas a entregar por ventas diferidas
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Divisas a recibir por compras diferidas
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Posición de divisas
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones por cuenta de terceros
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Documentos a cobranza (salvo buen cobro)
"
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas de registro
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"El saldo histórico del capital social al ____ de ___________ de ____ es de ____________ miles de pesos"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de
manera enunciativa más no limitativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las casas de cambio deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de cambio, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de resultados
2
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la casa de cambio, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de cambio, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
4
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la casa de cambio que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, , así como el resultado por tenencia de activos no monetarios, ). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 "Estado de variaciones en el capital contable".
Conceptos que integran el estado de resultados
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultados
6
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las casas de cambio son los siguientes:
·  margen financiero;
·  total de ingresos (egresos) de la operación;
·  resultado de la operación;
·  resultado antes de impuestos a la utilidad;
·  resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;
·  resultado antes de operaciones discontinuadas, y
·  resultado neto.
Presentación del estado de resultados
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Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las casas de cambio deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados
Margen financiero
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El margen financiero deberá estar conformado por el resultado por compraventa de divisas, el resultado por valuación de divisas, la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario).
Resultado por compraventa de divisas
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Corresponde a la utilidad o pérdida generada por la compraventa de divisas y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda de la casa de cambio.
Resultado por valuación de divisas
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Corresponde al efecto por valuación de divisas y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda a que hace referencia el criterio B-1 "Disponibilidades".
Ingresos por intereses
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Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por operaciones financieras propias de las casas de cambio, tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.
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De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
Gastos por intereses
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Se consideran gastos por intereses a los derivados de préstamos bancarios y de otros organismos, de accionistas de las casas de cambio, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.
14
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
15
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario).
16
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la casa de cambio, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.
Total de ingresos (egresos) de la operación
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Corresponde al margen financiero incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.
18
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos y por la prestación de servicios entre otros de cheques de viajero, documentos de cobro inmediato, remesas y por la distribución de acciones de sociedades de inversión.
19
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)   resultado por valuación a valor razonable de valores;
b)   resultado por compraventa de valores, y
c)   reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados.
20
Adicionalmente, se consideran otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como los donativos.
21
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las casas de cambio, se presentarán en este rubro.
Resultado de la operación
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Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de las casas de cambio.
23
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la casa de cambio, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
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Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.
Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
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Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado antes de operaciones discontinuadas
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Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.
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En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones.
Resultado neto
28
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición" de las NIF.
Interés minoritario
29
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Normas de revelación
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Se deberá revelar en notas a los estados financieros la composición del margen financiero, identificando en el caso del resultado por compraventa de divisas y por valuación de divisas, el tipo de divisa que los originó.
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NOMBRE DE LA CASA DE CAMBIO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL __________________ AL ________________ DE _____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por compraventa de divisas
 
 
 
$
 
 
 
 
Resultado por valuación de divisas