ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG347/2008.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACION DEL PADRON ELECTORAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA DEPURACION DEL PADRON ELECTORAL 2006-2012.
Antecedente
1. En sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó mediante acuerdo 4-219: 29/05/2008 los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".
2. En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, la Comisión del Registro Federal de Electores conoció los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".
3. Con fecha 4 de junio de 2008, el Partido de la Revolución Democrática interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo 4-219: 29/05/2008 emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
4. En reunión de trabajo celebrada el 9 de junio de 2008, la Comisión del Registro Federal de Electores analizó los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".
5. En sesión celebrada el 23 de julio de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-116/2008, integrado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia el 29 de mayo de 2008, mediante el cual aprobó los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".
6. En el Considerando quinto de la citada resolución judicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación manifestó que la atribución de emitir los lineamientos referidos en el párrafo que precede corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Considerando
1. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que conforme al artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en ese Código.
4. Que con base en lo señalado en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.
5. Que el artículo 37 de la Constitución Federal, dispone que A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad; B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero y C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.
6. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Carta Magna, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 del mismo ordenamiento. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
7. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, las de formar el Padrón Electoral, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese Código Comicial Federal.
8. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
9. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.
10. Que con base a lo señalado en el artículo 173, párrafo 2 del citado Código, en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.
11. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 del mismo Código, las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
12. Que según lo señalado en el artículo 175 de dicho ordenamiento, los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
13. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, párrafo 1 del Código comicial, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
14. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 177 del Código de la materia, según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Federal, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un Catálogo General de Electores del que se derive un Padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.
La técnica censal es el procedimiento que se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) lugar y fecha de nacimiento; c) edad y sexo; d) domicilio actual y tiempo de residencia; e) ocupación; y f) en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el Catálogo General no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez. Formado el Catálogo General de Electores a partir de la información básica recabada, se procederá a la formación del Padrón Electoral.
15. Que conforme a lo señalado en artículo 178 de Código comicial, con base en el Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.
16. Que con base en el artículo 179 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 de ese Código. Con base en dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.
17. Que derivado de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 172; 173; 174; 177, párrafo 1; 178; 179 y demás relativos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores debe verificar que en el Padrón Electoral no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
18. Que de conformidad con el artículo 180 del Código de la materia, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.
Para solicitar la Credencial para Votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.
Al recibir su Credencial para Votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.
En el caso de los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su Credencial para Votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de ese Código.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.
Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.
19. Que de conformidad con el artículo 182, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:
Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Catálogo General de Electores, todos aquellos ciudadanos: a) que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y b) que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total;
Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral que: a) no hubieren notificado su cambio de domicilio; b) incorporados en el Catálogo General de Electores no estén registrados en el Padrón Electoral; c) hubieren extraviado su Credencial para Votar; y d) suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
20. Que de acuerdo al artículo 183 del Código comicial federal, los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria; los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.
21. Que de conformidad con el artículo 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la solicitud de incorporación al Catálogo General de Electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos: a) apellido paterno, apellido materno y nombre completo: b) lugar y fecha de nacimiento; c) edad y sexo; d) domicilio actual y tiempo de residencia; e) ocupación; f) en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y g) firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: a) entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; b) distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y c) fecha de la solicitud de inscripción.
Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.
22. Que conforme a lo señalado en el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar del elector físicamente impedido.
23. Que de conformidad con el artículo 186 del citado Código, dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva Credencial para Votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.
24. Que conforme al artículo 188 del Código en cita, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral.
La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Catálogo General de Electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
25. Que de conformidad con el artículo 189 del citado ordenamiento, las Comisiones de Vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.
26. Que conforme a lo estipulado en el artículo 198 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad; y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto; el presidente del Consejo General podrá celebrar convenios de cooperación tendentes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.
27. Que de acuerdo al artículo 199 del Código Comicial Federal, las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.
Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 182 de ese Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 187 de ese ordenamiento.
Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.
En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 179, 182 y 183 de ese Código.
Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 180 de ese Código.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al Padrón Electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
Serán dados de baja del Padrón Electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
La documentación relativa a los movimientos realizados en el Padrón Electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos, dicha documentación referida será conservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.
28. Que con base en el artículo 200, párrafos 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
La Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
29. Que en sesión celebrada el 30 de abril de 2008, la Comisión del Registro Federal de Electores conoció los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".
30. Que con fecha 4 de junio de 2008, el Partido de la Revolución Democrática interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo 4-219: 29/05/2008 emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
31. Que en reunión de trabajo celebrada el 9 de junio de 2008, la Comisión del Registro Federal de Electores analizó los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".
32. Que en sesión celebrada el 23 de julio de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación manifestó, en el considerando quinto de la sentencia dictada en el Recurso de apelación SUP-RAP-11672008, que la atribución de emitir los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012", corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 34; 37; 38; 41, base V, párrafo segundo y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2; 106 párrafo 1; 109; 118, párrafo 1 incisos j) y z); 128, párrafos 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173; 174; 175; 176, párrafo 1; 177; 178; 179; 180; 182, párrafos 1 y 2; 183; 184; 185; 186; 188; 189; 198; 199; 200, párrafos 3 y 4; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral", los cuales se acompañan como anexo al presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo.
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de agosto de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electora 2006-2012
Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral
Versión 2.8
17 de abril de 2008
Fecha | Versión | Descripción | Participantes |
| | | |
03.07.200 7 | 1.0 | Creación del documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo |
04.07.100 7 | 1.1 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo |
10.07.200 7 | 1.2 | Adecuaciones al documento e integración de observaciones derivadas de la presentación ante representantes del CONASE. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE. |
20.07.200 7 | 1.3 | Adecuaciones al documento e integración de observaciones de Partidos Políticos realizadas en la meas de trabajo del CONASE del 10 de julio de 2007 y de diversas áreas de la DERFE. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
13.08.200 7 | 1.4 | Adecuaciones al documento e integración de aportaciones de las diversas áreas de la DERFE | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Dirección de Operación y Seguimiento Subdirección de Procedimientos Operativos y Capacitación Secretaría Técnica Normativa Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Subdirección de Depuración del CECYRD Administración del Programa de uso de Biométricos |
16.11.07 | 1.5 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD |
23.11.07 | 1.6 | Adecuaciones al documento e integración de observaciones de Partidos Políticos realizadas en la meas de trabajo del CONASE del 21 de noviembre de 2007. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
04.12.07 | 1.7 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa |
16.01.08 | 1.8 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
24.01.08 | 1.9 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
01.02.08 | 2.0 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
12.02.08 | 2.1 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
13.02.08 | 2.2 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
25.02.08 | 2.3 | Adecuaciones al documento derivadas de la sesión del CONASE del 14 de febrero de 2008 y de la resolución del TRIFE del 21 de febrero de 2008. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
27.02.200 8 | 2.4 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
03.03.200 8 | 2.5 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE |
18.03.200 8 | 2.6 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa |
11.04.200 8 | 2.7 | Adecuaciones al documento | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo |
17.04.200 8 | 2.8 | Adecuaciones al documento derivadas de la sesión del CONASE del 14 de febrero de 2008 y de la reunión de trabajo con Vocales del R.F.E., el 15 de abril de 2008. | Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Subdirección de Depuración en Campo Subdirección de Verificación en Campo Coordinación de Procesos Tecnológicos Dirección de Operaciones del CECYRD Dirección de Desarrollo y Operación de Sistemas Secretaría Técnica Normativa Representantes de Partidos Políticos acreditados ante CONASE Vocales del R.F.E. de las Juntas Locales Ejecutivas |
SECCION PRIMERA
De las disposiciones generales
TITULO UNICO
De las disposiciones generales
SECCION SEGUNDA
De los Mecanismos de Identificación y Verificación
TITULO I
De la Identificación y Verificación Preventiva
CAPITULO PRIMERO
Prevenciones Generales
CAPITULO SEGUNDO
De la Prevención de la Incorporación de los Ciudadanos Suspendidos en sus Derechos Políticos
CAPITULO TERCERO
De la Prevención de la Generación de Registros Duplicados
CAPITULO CUARTO
De la Prevención de la Cancelación de solicitudes de trámite
TITULO II
De la Prevención de incorporación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos
CAPITULO PRIMERO
De la detección de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos
CAPITULO SEGUNDO
Del análisis de la situación registral
CAPITULO TERCERO
De la aclaración de los datos del trámite por parte del ciudadano
CAPITULO CUARTO
Del análisis de la situación jurídica
CAPITULO QUINTO
Del rechazo de los trámites con datos irregulares o falsos y de la exclusión de los registros
involucrados
SECCION TERCERA
De los Mecanismos de Depuración
TITULO I
Del procesamiento de notificaciones de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos
CAPITULO PRIMERO
De la recepción de notificaciones
CAPITULO SEGUNDO
Del procesamiento de las notificaciones
CAPITULO TERCERO
Del resguardo de la documentación
CAPITULO CUARTO
De la notificación a ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral por la suspensión de sus derechos políticos
CAPITULO QUINTO
Del tratamiento a notificaciones no identificadas
CAPITULO SEXTO
Del tratamiento de resoluciones del juicio de amparo
TITULO II
Del procesamiento de notificaciones de fallecidos
CAPITULO PRIMERO
De la Recepción de Notificaciones
CAPITULO SEGUNDO
Del Procesamiento de las Notificaciones
CAPITULO TERCERO
Del resguardo de la documentación
CAPITULO CUARTO
Del Tratamiento a Notificaciones de Defunción No Identificadas
CAPITULO QUINTO
Del Tratamiento a Ciudadanos Reportados como Fallecidos
TITULO III
De la detección y baja de registros duplicados
CAPITULO PRIMERO
De la Detección de Registros Duplicados
CAPITULO SEGUNDO
Del análisis de registros candidatos a duplicados
CAPITULO TERCERO
De la Baja de Registros Duplicados
CAPITULO CUARTO
De la Notificación de la baja de Registros Duplicados
CAPITULO QUINTO
Del Resguardo de la Documentación
TITULO IV
De la Cancelación de solicitudes de trámite
CAPITULO PRIMERO
De los criterios para la cancelación de Solicitudes de Trámite en el MAC
CAPITULO SEGUNDO
De los avisos a los ciudadanos para que acudan a recoger su credencial
CAPITULO TERCERO
Del Procesamiento de las solicitudes a cancelar
CAPITULO CUARTO
De la baja del Padrón Electoral, de los registros de trámite cancelados
CAPITULO QUINTO
De la notificación de baja de los registros de trámites cancelados
TITULO V
Del procesamiento de notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad
CAPITULO PRIMERO
De la Recepción de Notificaciones
CAPITULO SEGUNDO
Del Procesamiento de Notificaciones
CAPITULO TERCERO
De los Criterios Jurídicos para aplicar las bajas
CAPITULO CUARTO
Del Resguardo de la Documentación
CAPITULO QUINTO
De la Notificación a Ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral por Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía
CAPITULO SEXTO
Del Tratamiento a Notificaciones No Identificadas
TITULO VI
Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos
CAPITULO PRIMERO
De la detección de registros con datos presuntamente irregulares o falsos
CAPITULO SEGUNDO
Del análisis de la situación registral
CAPITULO TERCERO
De la aclaración de los datos del registro por parte del ciudadano
CAPITULO CUARTO
Del análisis de la situación jurídica
CAPITULO QUINTO
De la exclusión de los registros con datos irregulares o falsos
CAPITULO SEXTO
De la Notificación a Ciudadanos dados de baja por incorporación con datos irregulares o falsos
SECCION CUARTA
De los Mecanismos de Reincorporación
TITULO I
De la Reincorporación de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por solicitud ciudadana (MAC)
CAPITULO PRIMERO
De la Atención en los Módulos de Atención Ciudadana
CAPITULO SEGUNDO
De la revisión de la situación registral
CAPITULO TERCERO
De la revisión de la situación jurídica de los registros
CAPITULO CUARTO
De la procedencia del trámite
CAPITULO QUINTO
De la Notificación a Ciudadanos con trámite rechazado
TITULO II
De la Reincorporación de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por notificación judicial
CAPITULO PRIMERO
De la recepción de notificaciones
CAPITULO SEGUNDO
Del procesamiento de notificaciones
CAPITULO TERCERO
De la reincorporación de registros al Padrón Electoral
CAPITULO CUARTO
De la notificación a ciudadanos reincorporados al Padrón Electoral
CAPITULO QUINTO
Del resguardo de la documentación
TITULO III
Del tratamiento a registros dados de baja por exclusión indebida
CAPITULO PRIMERO
De la Identificación de Registros dados de baja
CAPITULO SEGUNDO
Del Procedimiento para Reincorporar los Registros
CAPITULO TERCERO
De la Notificación a Ciudadanos Reincorporados
TITULO IV
De la reincorporación de registros por obtención del amparo
CAPITULO PRIMERO
Del procesamiento de las resoluciones del juicio de amparo
CAPITULO SEGUNDO
De la reincorporación de los registros
CAPITULO TERCERO
Del resguardo de la documentación
SECCION QUINTA
De la Concertación con Instituciones Externas
TITULO I
De la Concertación con Autoridades Federales
TITULO II
De la concertación con Autoridades Locales
CAPITULO PRIMERO
De las Prevenciones Generales
CAPITULO SEGUNDO
De la Concertación con el Poder Judicial Local
CAPITULO TERCERO
De la Concertación con el Registro Civil
CAPITULO CUARTO
De la Concertación con las autoridades responsables de la Prevención y Readaptación Social
TITULO III
De la Concertación con Instituciones generadoras de información estadística
CAPITULO PRIMERO
De la Concertación con Instituciones Federales Generadoras de Información Estadística
CAPITULO SEGUNDO
De la Concertación con Instituciones Locales Generadoras de Información Estadística
TRANSITORIOS
SECCION PRIMERA
De las disposiciones generales
TITULO UNICO
De las disposiciones generales
1. Los presentes lineamientos son de observancia general para todos los procesos de depuración del Padrón Electoral.
2. Los presentes lineamientos consideran los procesos de depuración al Padrón Electoral, en su ámbito preventivo y correctivo, así como los procesos de reincorporación al Padrón Electoral de registros dados de baja indebidamente y de ciudadanos rehabilitados en sus Derechos Político- Electorales. También se contemplan los temas relativos a la concertación con Instituciones Externas en materia de depuración.
3. Su aplicación corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales.
4. La baja de un registro ciudadano de la base de datos del Padrón Electoral, se apegará estrictamente al ordenamiento legal.
5. El personal adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá atender la normatividad establecida en los manuales operativos correspondientes a la depuración del Padrón Electoral.
6. La baja de un registro ciudadano de la base de datos del Padrón Electoral, deberá cumplir con absoluta certeza.
7. Todas las actividades que deriven de la baja de un registro ciudadano de la base de datos del Padrón Electoral, deberán ser libres, sin subordinación a personas, instancias o autoridades.
8. Toda notificación remitida por las instituciones deberá ser tratada bajo los procedimientos en los manuales de gabinete y campo que permitan determinar su situación registral.
9. El tratamiento para la baja de registros del Padrón Electoral debe ser igual para todos los iguales.
10. Los procesos deben realizarse con total transparencia, con la finalidad de garantizar que sean auditables.
11. Las visitas domiciliarias que realice el Registro Federal de Electores, aportarán elementos para garantizar la definición de la situación registral del ciudadano, o bien, generar una alternativa para su tratamiento.
SECCION SEGUNDA
De los Mecanismos de Identificación y Verificación
TITULO I
De la Identificación y Verificación Preventiva
CAPITULO PRIMERO
Prevenciones Generales
12. La Depuración Preventiva consiste en evitar la incorporación de registros al Padrón Electoral, que no deban estar incluidos en el mismo, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
13. Se atenderán todas las solicitudes formuladas por los ciudadanos en los Módulos de Atención Ciudadana relacionadas con su registro en el Padrón Electoral.
14. Para cada solicitud de trámite al Padrón Electoral, se deberá determinar el tipo de trámite correspondiente. Entendiéndose por:
a) Inscripción, solicitud que realiza un ciudadano mexicano, para incorporarse al Padrón Electoral.
b) Cambio de Domicilio, trámite mediante el cual un ciudadano que está inscrito en el Padrón Electoral, notifica que cambió de residencia.
c) Corrección de Datos Personales, trámite mediante el cual un ciudadano inscrito en el Padrón Electoral, solicita la corrección de datos personales de su registro en el instrumento electoral, como: apellido paterno, apellido materno, nombre, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento o sexo.
d) Corrección de datos de dirección, trámite mediante el cual un ciudadano inscrito en el Padrón Electoral, solicita la corrección de datos de su domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, distrito, municipio, sección, localidad y/o manzana).
e) Reposición, trámite mediante el cual un ciudadano inscrito en el Padrón Electoral, solicita una reexpedición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave, sin modificación alguna a los datos de su registro.
f) Reincorporación al Padrón Electoral, trámite mediante el cual un ciudadano solicita su inclusión al Padrón Electoral:
i. Rehabilitación de derechos políticos: Los ciudadanos cuyo registro se dio de baja del Padrón Electoral por suspensión de derechos y son rehabilitados en sus derechos políticos.
ii. Solicitud de emisión de la credencial: Los ciudadanos cuyo registro se dio de baja del Padrón Electoral por suspensión de derechos y solicitan la emisión de su credencial por haber sido reincorporados por orden judicial.
iii. Pérdida de vigencia: Los ciudadanos cuyo registro fue dado de baja del Padrón Electoral porque su credencial perdió vigencia, y no fue posible reemplazarla en el periodo correspondiente.
iv. Cancelación de Trámites: Los ciudadanos cuyo registro fue dado de baja del Padrón Electoral por no haber recogido su credencial para votar que solicitaron (artículo 199 del COFIPE).
v. Baja indebida: Los ciudadanos que fueron dados de baja de manera indebida del Padrón Electoral.
g) Reemplazo de la credencial por vigencia, Trámite mediante el cual los ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral, cuya credencial perdió vigencia solicitan su reemplazo.
15. Se considerarán como "Trámites múltiples", aquellos en los cuales se solicita más de una actualización del registro en el Padrón Electoral, es decir la combinación de uno o más tipos de trámites descritos en el numeral anterior.
16. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá registrar la variable exacta que se utilizó para tipificar los trámites levantados en los Módulos de Atención Ciudadana, específicamente cuando éstos se refieran a los considerados en el inciso f) del numeral 14.
17. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberá garantizar que no se asignen o reutilicen claves de elector iguales a ciudadanos diferentes.
18. Para todos los trámites registrados en los Módulos de Atención Ciudadana, excepto inscripción,
cuando deriven en la generación de la credencial de elector, independientemente que se les establezca la misma clave de elector, se les deberá asignar el número de emisión consecutivo siguiente, a dicha credencial.
19. Todos y cada uno de los trámites que realizan los ciudadanos, se confrontarán con la base de datos del: Padrón Electoral, Fallecidos, Suspendidos, Rehabilitados y Cancelados por no haber recogido su credencial en los términos establecidos en la ley, a fin de revisar si existen registros anteriores del mismo ciudadano.
20. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará anualmente los criterios de búsqueda que se utilizarán previo a la incorporación de un registro en la base de datos del Padrón Electoral, que contendrán por lo menos apellido paterno, apellido materno, nombre, fecha de nacimiento, entidad de nacimiento, sexo y margen de aplicación.
21. Se implementarán instrumentos biométricos en la búsqueda de los registros, que permitan identificar plenamente al ciudadano que está realizando la solicitud, que deberán incluir por lo menos comparaciones de elementos dactilares y faciales.
22. Los elementos de los instrumentos biométricos y sus criterios, así como los estándares de calidad y confianza, deberán revisarse anualmente por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
23. En los casos en los cuales persista la duda sobre la correspondencia de un trámite con un registro en las bases de datos del Registro Federal de Electores, se deberán instrumentar hasta tres visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con el ciudadano en cuestión o bien con un informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión), se obtengan elementos para determinar la situación registral o la correspondencia del trámite con el registro en las bases de datos del RFE.
24. Una vez efectuada la búsqueda de los datos del ciudadano del trámite contra la base de datos del Padrón Electoral, mediante la comparación de los datos de texto, datos biométricos y realización de visitas domiciliarias, y persista la duda sobre la correspondencia de identidad del ciudadano, el trámite será rechazado.
Cuando el ciudadano acuda al Módulo de Atención Ciudadana a recoger su credencial se le informará, mediante formato definido previamente, el fundamento y la motivación del rechazo. Invitándolo a que realice un nuevo trámite con elementos adicionales que permitan una plena identificación de sus datos con el contenido en la base del Padrón.
25. Ninguna solicitud que formulen los ciudadanos será rechazada, hasta agotar las posibilidades que permitan conocer la situación del ciudadano.
26. Cuando se cuente con los elementos suficientes en el Modulo de Atención Ciudadana, se definirá el tipo de trámite correspondiente y en caso contrario la Dirección de Operaciones del CECYRD, determinara el tipo de trámite, informando periódicamente de estos caso a los integrantes del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, mediante la entrega de estadísticos.
27. Cuando el ciudadano solicite un trámite distinto a inscripción y en MAC se identifique plenamente el registro correspondiente, y producto de una segunda verificación al trámite, no se localice el registro señalado, se deberá rechazar el trámite e invitar al ciudadano a realizar su trámite de inscripción. En ningún caso se deberá modificar la tipificación del trámite a Inscripción.
CAPITULO SEGUNDO
De la Prevención de la Incorporación de los Ciudadanos Suspendidos en sus Derechos Políticos
28. Los trámites recibidos, se buscarán en la base de datos histórica, actualizada de Suspendidos en sus derechos políticos.
29. Si producto de la búsqueda se desprende que los datos del ciudadano que solicita el trámite coinciden con los de otro u otros registros de esta base de datos, presumiendo que el ciudadano que solicita el trámite está suspendido en sus Derechos Político-Electorales, se aplicarán los lineamientos de la Sección 4, Título I De la reincorporación de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por solicitud ciudadana (MAC).
30. Si al comparar datos personales, huellas dactilares y/o fotos del trámite y del registro, se encuentran datos personales coincidentes y distinta huella dactilar, se presume que el trámite y el registro candidato en la base de datos del Padrón, corresponden a ciudadanos diferentes, se deberá analizar la identidad de estos, para determinar:
a. Es el mismo ciudadano, se aplicará el lineamiento inmediato anterior.
b. Se trata de ciudadano distinto pero mismo registro en base de datos de Padrón Electoral :
- Si se trata de una baja indebida. En estos casos, aplicarán los lineamientos de la Sección 4, Título III Del tratamiento a registros dados de baja por error de procedimiento interno, para el registro identificado y para el trámite en cuestión, éste seguirá su curso regular.
- Si derivado del análisis, se puede presumir que el ciudadano está aportando datos irregulares, intentando usurpar la identidad de un ciudadano suspendido en sus derechos, se aplicarán los lineamientos del Título II De la prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, de la presente Sección.
31. Para los casos en donde la duda sobre la identidad de la persona sea persistente, se deberán instrumentar visitas domiciliarias. En los casos en los cuales después de las visitas domiciliarias, persista la duda sobre la identidad del ciudadano, se considerará como ciudadano distinto y el trámite seguirá su curso regular.
CAPITULO TERCERO
De la Prevención de la Generación de Registros Duplicados
32. Los trámites que realizan los ciudadanos, se confrontarán con la base de datos del Padrón Electoral. Si de la búsqueda realizada en el sistema, se desprende que los datos del ciudadano que solicita el trámite son coincidentes con otro u otros registros vigentes en el Padrón Electoral, se deberá definir si se trata de la misma persona.
33. Si se trata de ciudadanos distintos, el trámite seguirá su curso regular.
34. Si se trata del mismo ciudadano, se corregirá el trámite de inscripción solicitado por el ciudadano, por el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con los numerales 14 y 15 del presente Título.
35. Cuando en gabinete no sea posible determinar la plena correspondencia de la identidad de la persona, se deberán instrumentar visitas domiciliarias para que mediante la entrevista con el ciudadano en cuestión o con un informante adecuado, se determine la correspondencia del trámite con el registro en la base de datos.
36. Una vez efectuada la búsqueda de los datos del ciudadano del trámite contra la base de datos del Padrón Electoral, mediante la comparación de los datos de texto, datos biométricos y realización de visitas domiciliarias, y aún persista la duda sobre la correspondencia de identidad del ciudadano, el trámite será rechazado.
Cuando el ciudadano acuda al Módulo de Atención Ciudadana a recoger su credencial se le informará, mediante formato definido previamente, el fundamento y la motivación del rechazo. Invitándolo a que realice un nuevo trámite con elementos adicionales que permitan una plena identificación de sus datos con el contenido en la base del Padrón.
37. Si producto de la visita domiciliaria se determina que el trámite se realizó con datos irregulares, se le dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el Título II De la Prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, de la presente Sección.
38. En los casos en los cuales después de las visitas domiciliarias, persista la duda sobre la identidad del ciudadano, se considerará como ciudadano distinto y el trámite seguirá su curso regular.
39. En los casos en los que producto de la búsqueda en Padrón, se identifique más de un registro como posible duplicado, se deberán considerar todos y cada uno de los registros para aplicar los lineamientos de la Sección Tercera, Título III De la detección y baja de registros duplicados y de ser el caso, los lineamientos del Titulo II De la prevención de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, de la presente Sección.
40. Se deberá de contar con una base de datos nacional histórica de registros que se consideren homónimos, entendiendo como tales a los que de acuerdo con los criterios establecidos coincidan en los datos personales, pero pertenecen a ciudadanos distintos.
41. Se deberá de contar con una base de datos nacional histórica de registros correspondientes a gemelos.
42. Se deberá contar con una base de datos histórica de registros identificados como duplicados.
CAPITULO CUARTO
De la Prevención de la Cancelación de solicitudes de trámite
43. Si de la búsqueda realizada en la base de datos, se desprende que los datos del ciudadano que solicita el trámite son coincidentes a los de otro registro dado de baja por no acudir al Módulo a
recoger la Credencial para Votar a más tardar el último día del mes de marzo del segundo año posterior a aquel en que se solicitó el trámite, se deberá definir si se trata de la misma persona.
44. Si se identifica que se trata de la misma persona, se le comunicará que no recogió la credencial para votar con fotografía correspondiente a su trámite anterior y se le invitará para no incurrir nuevamente en tal acto.
TITULO II
De la Prevención de incorporación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos
CAPITULO PRIMERO
De la detección de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos
45. La identificación de este tipo de trámites, en forma preventiva, se realizará por medio del cruce entre los trámites realizados en los Módulo de Atención Ciudadana, con las bases de datos del Padrón Electoral, de bajas por defunción y de bajas por suspensión de derechos, o bien por información que se reciba en las Vocalías del RFE en las Juntas Locales, Distritales o en oficinas centrales.
46. Los tipos de datos presuntamente irregulares que se pueden identificar en los trámites, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, son:
a. Datos personales irregulares. Cuando una persona proporciona al Registro Federal de Electores datos generales distintos a los propios, creando así, registros con una nueva personalidad, ya sea una personalidad ficticia o bien ostentar la personalidad de un tercero.
b. Nacionalidad falsa. Extranjeros que manifiestan al Registro Federal de Electores la nacionalidad mexicana sin poseerla.
c. Domicilio presuntamente falso.- Cuando un ciudadano proporcione al Registro Federal de Electores, con conocimiento de que es falso, un domicilio, produciendo la alteración del Registro Federal de Electores.
d. Cuando derivado del incumplimiento de los procedimientos establecidos para el levantamiento de trámites, se produzca la alteración del Registro Federal de Electores, se cuente o no con el soporte documental del mismo.
47. Los trámites realizados en el Módulo de Atención Ciudadana, se buscarán en la base de datos de bajas por defunción, si producto de la búsqueda se desprende que los datos del ciudadano que solicita el trámite coinciden con un registro en esta base de datos, se deberá definir si se trata de la misma identidad.
48. Si producto de la búsqueda en la base de datos de bajas por defunción, se determina que se trata de ciudadanos distintos, el trámite seguirá su curso regular. En caso de tratarse de la misma identidad, se deberá determinar la situación registral:
a. Si se trata de una baja indebida. En estos casos, aplicarán los lineamientos de la Sección Cuarta, Título III del tratamiento a registros dados de baja por error de procedimiento interno, para el registro identificado y para el trámite en cuestión, éste seguirá su curso regular.
b. Si se trata de posible usurpación de identidad. En estos casos, se aplicarán los lineamientos del Capítulo Segundo Del análisis de la situación registral, del presente título.
49. La huella dactilar y foto de cada uno de los trámites captados en MAC, se compararán con la huella dactilar y foto del registro identificado en la base de datos del Padrón Electoral, a efecto de validar que se trate de la misma persona solicitante.
50. Si producto de la comparación se determina que se trata de la misma identidad, el trámite seguirá su curso regular.
51. Si producto de la comparación de huella dactilar o foto del ciudadano que solicita un trámite, se identifica otro u otros registros en la base de datos del Padrón Electoral, con la misma huella dactilar y/o foto y diferentes datos personales, se retendrá el trámite y se aplicarán los lineamientos del Capítulo Segundo Del análisis de la situación registral, del presente título.
52. Si producto de la comparación de huella dactilar o foto del ciudadano que solicita un trámite, se identifica otro u otros registros en la base de datos del Padrón Electoral, con diferente huella dactilar y/o foto y mismos datos personales, se retendrá el trámite y se analizará la identidad de los registros y el trámite.
a. Si se identifica posible usurpación de identidad, se aplicarán los lineamientos del Capítulo Segundo Del análisis de la situación registral, del presente título.
b. Si se trata de identidades distintas, el trámite seguirá su curso regular.
53. Se conformará una base de datos histórica con registros que incluyan huellas dactilares y/o fotos de estos intentos de movimiento.
54. Para los casos detectados con datos presuntamente irregulares, se solicitará el análisis de la situación registral por datos personales presuntamente irregulares.
55. Cuando para un trámite, se efectúa una verificación en campo de datos geoelectorales, y se identifica que el domicilio es falso, se solicitará el análisis de la situación registral por datos de domicilio presuntamente irregular.
CAPITULO SEGUNDO
Del análisis de la situación registral
56. Se solicitará el análisis de la situación registral de los trámites detectados con datos presuntamente irregulares, para lo cual, se generará una "Cédula para el análisis de trámites con datos presumiblemente irregulares".
57. Se determinará la correspondencia de identidad entre la solicitud de trámite y el o los registros involucrados, asimismo, se aportarán elementos objetivos.
58. Los criterios para efectuar el análisis de la situación registral se definirán y revisarán anualmente por la DERFE; los cuales deberán considerar al menos los siguientes elementos: Datos proporcionados por el ciudadano y el Tipo de trámite solicitado.
59. De acuerdo con la similitud de los campos de datos generales, se determinará la situación registral.
a. Posible Duplicado: Se les dará el tratamiento de acuerdo a lo señalado en la presente Sección Título I, Capítulo Tercero De la prevención de la generación de registros duplicados, para otorgar la clave de elector y tipo de trámite correspondiente.
b. Datos presuntamente irregulares que requieren aclaración por parte del ciudadano: Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el siguiente Capítulo De la aclaración de los datos del trámite por parte del ciudadano.
c. Datos presuntamente irregulares que requieren análisis jurídico: Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Cuarto del Análisis de la situación jurídica.
CAPITULO TERCERO
De la aclaración de los datos del trámite por parte del ciudadano
60. Para los casos en que se determine que el levantamiento del trámite se realizó a partir de la aportación de datos presuntamente irregulares, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, deberá solicitar, mediante entrevista personalizada con el ciudadano en cuestión que proporcione la documentación oficial correspondiente a efecto de corroborar sus datos.
61. Se deberá notificar al ciudadano en cuestión, e invitarlo a que acuda a la oficina de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva, en la fecha y en el horario establecido por dicha oficina, para aclarar su situación registral.
62. En caso de no encontrar al ciudadano en el domicilio registrado en el trámite realizado ante el MAC, se deberá entregar un "Citatorio para aclaración de la situación registral".
63. Una vez que el ciudadano se presente en la Vocalía Distrital, durante la entrevista el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva deberá indicar las causas que originaron el análisis de la situación registral y solicitar el ciudadano involucrado la aclaración sobre el origen y sustento de la variación de los datos.
64. Derivado de la entrevista, se deberá realizar lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: Se deberá invitar al ciudadano del registro contenido en la base de datos del Padrón, con el propósito de aclarar la situación registral.
b) Cambio de datos del ciudadano (nombre, fecha y/o lugar de nacimiento): Solicitar al ciudadano presente un documento que sustente dicha modificación en su identidad.
65. Una vez transcurrido el plazo otorgado para que el ciudadano acuda a la oficina de la Vocalía Distrital y este no se presente, se requisitará Acta Administrativa donde se hará constar dicha situación.
66. Producto del análisis de la aclaración de datos, se deberá determinar con base en la documentación recabada en campo, la situación registral del trámite, conforme a lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: Se solicitará la liberación del trámite.
b) Mismo ciudadano: Se validará la documentación que presentó el ciudadano y se determinará la procedencia o improcedencia del trámite.
c) Presunción de datos irregulares o sin respuesta: Se solicitará a la Secretaría Técnica Normativa la realización del análisis jurídico respectivo.
CAPITULO CUARTO
Del análisis de la situación jurídica
67. Se efectuará un análisis de los elementos que permitan definir la situación jurídica de los trámites.
68. Derivado del análisis de la situación jurídica, la Secretaría Técnica Normativa, emitirá el dictamen que determine la situación jurídica y las acciones a implementar en cada caso.
a. Ciudadano diferente: Se deberá emitir el dictamen que libere el trámite y genere la Credencial para Votar, con la clave de elector correspondiente y tipo de trámite correcto.
b. Intento de duplicado: Se deberá emitir el dictamen que de el tratamiento señalado en el Título I, Capítulo Tercero De la prevención de la generación de registros duplicados, para otorgar la clave de elector, tipo de trámite correspondiente y se proceda a la generación de la credencial.
c. Trámite con datos irregulares.- Se deberá emitir el dictamen de datos irregulares, cuando se determine que los datos proporcionados por el ciudadano son falsos, indicando la cancelación de la generación de la credencial para votar y la exclusión de los registros involucrados. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.
69. De los trámites determinados como irregulares, la Secretaría Técnica Normativa, remitirá el dictamen de datos irregulares al área jurídica del Instituto y, en su caso, solicitará la presentación de la denuncia de hechos correspondiente ante la FEPADE. Para realizar lo anterior, se entregarán los elementos documentales, técnicos y legales con que se cuente.
CAPITULO QUINTO
Del rechazo de los trámites con datos irregulares o falsos y de la exclusión de los registros involucrados
70. La Secretaría Técnica Normativa, enviará el dictamen de registros que dictamine u opine con datos irregulares, a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo.
71. La Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, elaborará la "Orden de rechazo de trámite por datos irregulares" (ORDF), para aquellos trámites que se hubieren dictaminado como "Con datos irregulares", con lo cual no se generará credencial para votar con fotografía.
72. Para el resto de los registros involucrados con el trámite rechazado, se emitirá la "Orden de exclusión del Padrón Electoral de registros por datos irregulares" de acuerdo con los lineamientos del Título VI Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares, de la Sección Tercera.
73. Se solicitará la baja de aquellos registros dictaminados como:
a) Duplicados con datos irregulares.- registros con personalidades distintas, pertenecientes a un mismo ciudadano.
b) Nacionalidad falsa.- Extranjeros que ostentan la nacionalidad mexicana sin poseerla.
74. La Dirección de Operaciones del CECYRD, realizará la cancelación del trámite y la exclusión de todos los registros involucrados, cuando se determine que su incorporación al Padrón Electoral se realizó a partir de información falsa. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.
75. La Dirección de Operaciones del CECYRD conformará los listados testigo de bajas de los registros afectados.
76. Cuando se determine que el registro de un ciudadano ha sido afectado a consecuencia de un hecho
ilícito ajeno, se mantendrá el registro en el Padrón Electoral y se cancelará el movimiento posterior.
77. En todo momento se garantizará que los ciudadanos ajenos a un hecho ilícito ejerzan su derecho al voto el día de la jornada electoral.
78. La DERFE notificará a los ciudadanos afectados, mediante correo certificado, especificando el fundamento y motivo del rechazo, para que, en su caso, se subsanen los datos proporcionados o se presenten los recursos impugnativos a que tengan derecho.
79. En los informes justificados que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se remitirá un dictamen técnico que especifique los elementos de análisis de texto y biométricos que motivaron el rechazo del trámite.
SECCION TERCERA
De los Mecanismos de Depuración
TITULO I
Del procesamiento de notificaciones de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos
CAPITULO PRIMERO
De la recepción de notificaciones
80. El Instituto Federal Electoral proporcionará a las autoridades judiciales los formularios correspondientes a efecto de que informen la suspensión de derechos Político-electorales del ciudadano, denominado Notificación de Suspensión de Derechos Políticos (NS).
81. El Instituto Federal Electoral proporcionará a las autoridades de carácter militar, a través de los tribunales militares, los formularios NS correspondientes a fin de que informen la suspensión de Derechos Políticos del ciudadano.
82. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores acordará con la autoridad judicial el procedimiento mediante el cual realizará la entrega de la información de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos.
83. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de las Vocalías del RFE en las Juntas Locales y Distritales, recibirá las notificaciones de suspensión de derechos políticos de los órganos jurisdiccionales.
84. Los formatos de notificación de suspensión de derechos políticos (NS), en todo momento serán signados por las autoridades jurisdiccionales. Cuando la autoridad jurisdiccional notifique la suspensión de derechos políticos mediante instrumento diferente al formato NS, éstos harán las veces de NS. Los instrumentos que se consideran válidos para realizar notificaciones de suspensión de derechos, en caso de no utilizar el formato NS, son:
a. Oficio con firma autógrafa y sello oficial de la autoridad jurisdiccional, en el cual se ordene expresamente la suspensión de derechos.
b. Orden de aprehensión.
c. Auto de formal prisión.
d. Sentencia. (Puntos resolutivos y carátula en la cual se incluyan la información del ciudadano suspendido en sus Derechos Político-electorales).
CAPITULO SEGUNDO
Del procesamiento de las notificaciones
85. El procesamiento de las notificaciones se llevará a cabo en la Vocalía del RFE de la Junta Local o Distrital Ejecutiva correspondiente.
86. Para la afectación del Padrón Electoral, se procesarán las notificaciones judiciales, de conformidad con el artículo 38 Constitucional, a partir de las siguientes resoluciones jurisdiccionales:
a) Auto de formal prisión;
b) Orden de aprehensión; y
c) Sentencia.
87. Para el caso de la sentencia, ésta se procesará independientemente de la duración de la pena de prisión.
88. Se realizará la búsqueda del registro ciudadano en la base de datos del Padrón Electoral y base de datos de bajas, a partir de la información referenciada en la notificación.
89. Para los casos en que los datos de la notificación de suspensión de derechos, correspondan con algún registro contenido en la base de datos de bajas por defunción se deberá determinar si se trata de la misma identidad, para la cual se deberá determinar su situación registral:
a. Si se trata de una baja indebida. En estos casos, el registro deberá conservar el estatus de excluido del Padrón Electoral, solo se deberá actualizar la causa de la aplicación de la baja e incluirlo en la base de datos de Bajas por Suspensión de derechos.
b. Si se trata de posible usurpación de identidad. En estos casos, se aplicarán los lineamientos del Título VI Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, de la presente Sección.
90. Cuando los datos de la notificación correspondan con algún registro dado de baja por duplicado, se deberá identificar el registro vigente contenido en la base de datos de Padrón, a fin de aplicar la baja por suspensión de derechos al registro vigente.
91. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará anualmente los criterios de búsqueda que se utilizarán para la identificación de un registro en la base de datos del Padrón Electoral, que contendrán por lo menos apellido paterno, apellido materno, nombre, fecha de nacimiento, entidad de nacimiento, sexo y margen de aplicación.
92. Para cada notificación de suspensión de derechos, se procederá a la baja de la base de datos del Padrón Electoral, del o los registros ciudadanos que se identifiquen plenamente.
93. En caso de existir duda en la identificación del registro ciudadano, se deberán instrumentar hasta tres visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con el ciudadano en cuestión o bien con un informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión), a fin de que se obtengan elementos adicionales que permitan determinar la situación registral.
94. Las Vocalías del RFE en las Juntas Distritales Ejecutivas, serán las responsables de la realización de las visitas domiciliarias señaladas en el numeral anterior.
El seguimiento y control de la recuperación de información en campo será responsabilidad de la Vocalía del RFE de la Junta Local Ejecutiva, quien remitirá la información a la Coordinación de Operación en Campo para los efectos correspondientes.
95. En los casos en los cuales después de las visitas domiciliarias, persista la duda sobre la correspondencia entre la notificación de suspensión y el registro en Padrón Electoral, se considerará como ciudadano distinto y no se aplicará la baja.
96. Cuando se determine la plena correspondencia de uno o más registros, en gabinete o en campo, el Vocal del RFE en la Junta Local Ejecutiva correspondiente a la Entidad del registro afectado, generará una "Orden de Baja por Suspensión de Derechos" (OBS) del Padrón Electoral, de el o los registros identificados. Se emitirá una orden de baja para cada registro identificado.
97. Para la baja del Padrón Electoral se contará con la notificación legal que haga la autoridad jurisdiccional, y la orden de baja del Padrón Electoral que emita la autoridad registral electoral.
98. Se contará con una base de datos histórica de Suspendidos en sus Derechos Políticos.
CAPITULO TERCERO
Del resguardo de la documentación
99. La documentación remitida por las autoridades jurisdiccionales, deberá resguardarse en los términos de los párrafos 10 y 11 del artículo 199 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a las siguientes reglas mínimas:
a) El CECYRD resguardará las notificaciones de suspensión de derechos políticos (NS), o las resoluciones u oficio, que corresponda, así como la Orden de Baja por Suspensión de derechos (OBS).
b) La Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local llevará su archivo de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos, conforme a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
c) Se digitalizará la documentación de bajas por suspensión de derechos políticos.
CAPITULO CUARTO
De la notificación a ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral por la suspensión de sus derechos políticos
100. Se notificará a los ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos Político-electorales que su registro ha sido dado de baja del Padrón Electoral, en virtud de una resolución judicial.
101. Se deberán establecer los mecanismos que permitan garantizar la debida notificación al ciudadano en cuestión.
102. En caso de no haberse llevado a cabo la notificación en el domicilio referenciado del ciudadano, se hará por estrados.
103. En todo momento, la autoridad registral electoral brindará facilidades a los ciudadanos interesados para la interposición del medio de impugnación: "Juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano".
CAPITULO QUINTO
Del tratamiento a notificaciones no identificadas
104. En los casos en que las notificaciones del Poder Judicial no correspondan con algún registro en la base de datos del Padrón Electoral, se realizará la visita domiciliaria correspondiente, con la finalidad de obtener mayor información del ciudadano suspendido en sus derechos políticos y determinar su situación registral.
105. En caso de obtener información, que permita la identificación de algún registro correspondiente al ciudadano de referencia en la base de datos del Padrón Electoral, se estará a lo previsto en el Capítulo Segundo Del procesamiento de las notificaciones, de este mismo Título.
CAPITULO SEXTO
Del tratamiento de resoluciones del juicio de amparo
106. Cuando previo a la aplicación de la baja del Padrón Electoral del registro de un ciudadano, se reciba notificación en la que se conceda la suspensión provisional al ciudadano en contra de la suspensión de derechos políticos, se suspenderá todo procedimiento tendiente a darlo de baja del Padrón Electoral, hasta en tanto se dicte resolución en el incidente de suspensión.
Si en la resolución incidental mencionada en el punto anterior, se negare la suspensión definitiva, se reiniciarán de inmediato los procedimientos tendientes a dar de baja del Padrón Electoral al registro correspondiente.
Por el contrario, si dicha resolución concede la suspensión definitiva al ciudadano, permanecerá suspendido el procedimiento de baja, hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva.
107. Si a la fecha de la notificación del auto por el que se concede la suspensión provisional o definitiva, el registro del ciudadano ha sido dado de baja del Padrón Electoral, el registro conservará dicho estatus, sin que proceda su incorporación al Padrón Electoral de manera oficiosa por parte del Registro Federal de Electores.
108. Una vez dictada la sentencia definitiva, si en esta se concede el "amparo y protección de la justicia federal", se suspenderá en definitiva el proceso para dar de baja del Padrón Electoral al registro del ciudadano.
Por el contrario, si la sentencia es adversa al quejoso, en la cual se le niega el amparo y protección de la justicia federal, se reiniciará el procedimiento de baja del registro correspondiente de la base de datos del Padrón Electoral.
109. En caso de concedérsele el amparo de fondo contra la sentencia definitiva y el registro de éste ciudadano haya sido dado de baja, se aplicará el Título IV De la reincorporación de registros por obtención del amparo, de la Sección Cuarta de los presentes Lineamientos.
TITULO II
Del procesamiento de notificaciones de fallecidos
CAPITULO PRIMERO
De la Recepción de Notificaciones
110. El Instituto Federal Electoral, proporcionará a los Oficiales del Registro Civil los formatos de notificación de defunción (ND), en los cuales se informará de los fallecimientos de ciudadanos.
111. Se deberán recabar de la Dirección General del Registro Civil en el Distrito Federal, los formatos de notificación de defunción, de los ciudadanos mexicanos fallecidos en el extranjero.
112. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores acordará con la autoridad registral el procedimiento mediante el cual realizará la entrega de la información de ciudadanos fallecidos.
113. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales Ejecutivas, brindarán el apoyo necesario a las autoridades administrativas, con la finalidad de obtener la información de las defunciones.
114. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de las Vocalías del RFE en las Juntas Locales y Distritales, recibirá las notificaciones de defunción expedidas por las autoridades del Registro Civil.
115. En los casos de defunciones en zonas rurales, se podrán procesar bajas por defunción con: acta de defunción o cualquier otro documento expedido por autoridades ejidales, comunales y municipales, facultadas para tal efecto, atendiendo a los usos y costumbres del lugar.
116. Los formatos ND únicamente podrán ser firmados por las autoridades que notifican al IFE, referidas en los dos numerales anteriores.
117. La Comisión Nacional de Vigilancia, atendiendo a sus atribuciones, determinará los procedimientos alternos que permitan dar de baja del Padrón Electoral a ciudadanos reportados como fallecidos.
118. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentará ante la Comisión Nacional de Vigilancia los esquemas de procedimientos para aplicar la baja de registros del Padrón Electoral por fallecimiento, para su consideración y, en su caso, aprobación.
119. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá implementar en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas el procedimiento de baja de ciudadanos fallecidos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
120. En los casos que se haya convenido, la entrega de copia certificada de un acta de defunción exprofesa para el Instituto Federal Electoral, o bien copia certificada del acta de defunción, esta hará las veces del formato ND.
CAPITULO SEGUNDO
Del Procesamiento de las Notificaciones
121. El procesamiento de las notificaciones de defunción deberá realizarse en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva.
122. Las notificaciones de defunción, que hagan referencia a una persona menor de 17 años, serán consideradas como inválidas.
123. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará los criterios para comparar las notificaciones de defunción con el Padrón Electoral, los cuales considerarán por lo menos, la información básica del ciudadano: Nombre completo, fecha y entidad de nacimiento, así como sexo y margen de aplicación.
124. Se realizará la búsqueda del registro ciudadano en la base de datos del Padrón Electoral y base de datos de bajas, a partir de la información referenciada en la notificación.
125. Para los casos en que los datos de la notificación correspondan con algún registro contenido en la base de datos de bajas por suspensión, se deberá determinar si se trata de la misma identidad. Si esto se confirma, el registro deberá permanecer como excluido, solo se deberá incluir en la base de datos de bajas por suspensión de derechos, el estatus de fallecido.
126. Cuando los datos de la notificación correspondan con algún registro dado de baja por duplicado, se deberá identificar el registro vigente contenido en la base de datos de Padrón, a fin de aplicar la baja por defunción al registro vigente.
127. En caso de existir duda en la identificación del registro ciudadano, se deberán instrumentar hasta tres visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con un informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión), se determine la situación registral.
128. Las Vocalías del RFE en las Juntas Distritales Ejecutivas, serán las responsables de la realización de las visitas domiciliarias señaladas en el numeral anterior.
El seguimiento y control de la recuperación de información en campo será responsabilidad de la Vocalía del RFE de la Junta Local Ejecutiva, quien remitirá la información a la Coordinación de Operación en Campo para los efectos correspondientes.
129. En los casos en los cuales después de las visitas domiciliarias, persista la duda sobre la identidad del
ciudadano, entre la notificación de defunción y el registro en Padrón Electoral, se considerará como ciudadano distinto y no se aplicará la baja.
130. Cuando se determine la plena correspondencia de los registros, en gabinete o en campo, la Vocalía del RFE en la Junta Local Ejecutiva de la Entidad correspondiente al registro afectado, emitirá una orden de baja por defunción (OBD), de cada uno de los registros identificados en la base de datos del Padrón Electoral.
131. Para la baja del Padrón Electoral se contará con la notificación legal que haga la autoridad administrativa, y la orden de baja por defunción del Padrón Electoral que emita la autoridad registral electoral.
132. Se contará con una base de datos histórica de Fallecidos.
CAPITULO TERCERO
Del resguardo de la documentación
133. La documentación remitida por las autoridades administrativas, deberá resguardarse en término de los párrafos 10 y 11 del artículo 199 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a las siguientes reglas mínimas:
a) El Centro de Cómputo y Resguardo Documental resguardará las notificaciones de defunción (ND), o la copia exprofesa del acta de defunción o la copia certificada, que corresponda, así como la orden de baja por defunción (OBD).
b) La Vocalía Local del Registro Federal de Electores llevará su archivo de ciudadanos fallecidos, conforme a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
c) Se digitalizará la documentación de bajas por defunción.
CAPITULO CUARTO
Del Tratamiento a Notificaciones de Defunción No Identificadas
134. En los casos en que las notificaciones no correspondan con algún registro en la base de datos del Padrón Electoral, se realizará la visita domiciliaria correspondiente, con la finalidad de obtener mayor información del ciudadano fallecido y determinar su situación registral.
135. En caso de obtener información, que permita la identificación de algún registro correspondiente al ciudadano de referencia en la base de datos del Padrón Electoral, se estará a lo previsto en el Capítulo Segundo Del procesamiento de las notificaciones, del presente Título.
CAPITULO QUINTO
Del Tratamiento a Ciudadanos Reportados como Fallecidos
136. Cuando la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tenga conocimiento, por cualquier medio distinto a la autoridad registral civil, de ciudadanos fallecidos, ejecutará los procedimientos que apruebe la Comisión Nacional de Vigilancia para aplicar la baja.
137. Una vez obtenida la información, aplicará el Capítulo Segundo Del procesamiento de las notificaciones, del presente Título.
TITULO III
De la detección y baja de registros duplicados
CAPITULO PRIMERO
De la Detección de Registros Duplicados
138. Cuando en el Padrón Electoral existe más de un registro para un mismo ciudadano, se considerarán como registros duplicados.
139. Se deberán identificar y eliminar los registros duplicados en la base datos del Padrón Electoral.
140. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará anualmente los criterios de búsqueda en Padrón Electoral, para el cruce de información que contendrán por lo menos apellido paterno, apellido materno, nombre, fecha de nacimiento, entidad de nacimiento, sexo y margen de aplicación.
141. Se establecerán programas y procedimientos, a través de instrumentos biométricos, para detectar diversos registros en los que el ciudadano se ha inscrito en más de una ocasión en el Padrón Electoral, con datos distintos en función de los datos básicos asentados originalmente.
142. Se utilizarán instrumentos biométricos en la búsqueda de los registros para identificar plenamente la
correspondencia de dos o más registros de un mismo ciudadano.
143. Los instrumentos biométricos deberán incluir por lo menos comparaciones de elementos dactilares o faciales. Dichos elementos y sus criterios así como los estándares de calidad y confianza, deberán revisarse anualmente.
144. Se establecerán programas y procedimientos para el análisis de áreas vecinales específicas o con una marcada incidencia migratoria, a fin de detectar los registros de ciudadanos inscritos en más de una ocasión en el Padrón Electoral.
CAPITULO SEGUNDO
Del análisis de registros candidatos a duplicados
145. Se realizará un análisis en gabinete, para definir el estatus de los registros candidatos a duplicados:
a. Registros Duplicados. Dos o más registros correspondientes a un mismo ciudadano.
b. Registros de Ciudadano diferente. Registros de dos o más ciudadanos diferentes
c. Registros con Datos irregulares- Dos o más registros correspondientes al mismo ciudadano, con alteraciones relevantes en sus datos. Se aplicarán los lineamientos del Título VI Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares, de la presente Sección.
d. A campo.- Cuando persista la duda sobre la coincidencia en la identidad de dos o más registros
146. Se realizarán visitas domiciliarias, a fin de que mediante entrevista con el ciudadano en cuestión o con el informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión) se determine la situación del registro (homónimo o duplicado).
147. Las Vocalías del RFE en las Juntas Distritales Ejecutivas, serán las responsables de la realización de las visitas domiciliarias señaladas en el numeral anterior.
El seguimiento y control de la recuperación de información en campo será responsabilidad de la Vocalía del RFE de la Junta Local Ejecutiva, quien remitirá la información a la Coordinación de Operación en Campo, para su envío a la Dirección de Operaciones del CECYRD, para los efectos correspondientes.
148. En los casos en los cuales después de la comparación de los datos de texto, datos biométricos y realización de visitas domiciliarias, se deberá definir si el tratamiento al registro deberá ser por Datos Irregulares o, en su caso, se considerará como registro duplicado.
149. Para el caso de los registros duplicados, la Vocalía del RFE en la Junta Local de la Entidad Federativa correspondiente al registro que se dará de baja del Padrón Electoral, emitirá una orden de baja por duplicado (OBDup) del Padrón Electoral, del o los registros y solamente permanecerá en Padrón Electoral el que presente la fecha de trámite más reciente.
150. Se creará una base de datos nacional histórica que contenga los registros dados de baja del Padrón Electoral por duplicados.
151. Se creará una base de datos nacional histórica que contenga los registros homónimos y otra con los registros correspondientes a los gemelos.
CAPITULO TERCERO
De la Baja de Registros Duplicados
152. Los duplicados no imputables al ciudadano se dan cuando el tipo de trámite solicitado inicialmente por el ciudadano, es modificado por la autoridad registral. Con relación a los duplicados no imputables al ciudadano, se deberá dar de baja el registro más antiguo, manteniendo en la base de datos del Padrón Electoral el registro más reciente.
153. Se considera un duplicado regular, cuando existen variaciones en los datos del ciudadano que ya contaba con un registro, sin que estas variaciones se consideren una modificación esencial. Por lo que hace a los duplicados regulares, deberá darse de baja el o los registros, manteniendo en la base de datos del Padrón Electoral el registro más reciente.
CAPITULO CUARTO
De la Notificación de la baja de Registros Duplicados
154. Se deberá informar al ciudadano cuyo registro fue dado de baja de la Base de Datos del Padrón Electoral por duplicado, para que manifieste a lo que su derecho convenga.
155. En todo momento, la autoridad registral electoral, facilitará a los ciudadanos, los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación correspondiente.
CAPITULO QUINTO
Del Resguardo de la Documentación
156. Se instrumentarán los mecanismos para conservar y resguardar la información y documentación relativa a la baja de registros por duplicados.
157. En el Centro de Cómputo y Resguardo Documental (CECYRD) se resguardará la orden de baja por duplicados del registro con su respectiva cédula de verificación en gabinete o campo.
158. La Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, llevará un registro de las bajas por duplicados.
159. Se digitalizará la Orden de Baja por Duplicado, y la Cédula de Verificación en gabinete o campo, de todos los registros excluidos de la base de datos por el concepto de duplicado.
TITULO IV
De la Cancelación de solicitudes de trámite
CAPITULO PRIMERO
De los criterios para la cancelación de Solicitudes de Trámite en el MAC
160. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana a recoger su credencial para votar a más tardar el 31 de marzo del segundo año posterior a aquel en que la solicitaron, serán canceladas.
161. Se cancelarán todos los tipos de trámites señalados en el numeral 14 de los presentes lineamientos, así como los trámites de Solicitud de Expedición de Credencial.
CAPITULO SEGUNDO
De los avisos a los ciudadanos para que acudan a recoger su credencial
162. Una vez que los formatos de Credencial para votar han sido puestos a disposición de sus titulares en los MAC, la DERFE, deberá efectuar hasta 3 avisos a los ciudadanos, para que acudan a recoger su CPVCF.
163. La DERFE determinará anualmente los medios que se utilizarán para dar aviso a los ciudadanos sobre la disponibilidad de su credencial en MAC.
164. Las Vocalías del RFE en las Juntas Locales y Distritales, serán las responsables del operativo señalado en el numeral anterior, dentro de su ámbito de competencia.
165. Se implementará una Campaña de Difusión orientada a dar a conocer las fechas límite para recoger la credencial en los Módulos de Atención Ciudadana.
166. Se deberá llevar un control sobre los avisos que se realicen a los ciudadanos, cuyas credenciales están disponibles en los MAC.
167. Se deberá informar a los órganos centrales de vigilancia, sobre los avisos efectuados a los ciudadanos.
CAPITULO TERCERO
Del Procesamiento de las solicitudes a cancelar
168. El día 31 de marzo, al término de la jornada laboral se retirarán los formatos de credencial de los Módulos de Atención Ciudadana, de aquellos ciudadanos que no acudieron a recogerla, de acuerdo a las relaciones que para el efecto les sean proporcionadas.
169. Los formatos de credencial correspondientes a los trámites que se cancelaron, y que se retiraron de los Módulos de Atención Ciudadana, serán inhabilitados y relacionados debidamente y serán depositados en un lugar donde se garantice su salvaguarda y deberán ser destruidos ante las Comisiones de Vigilancia en los términos que determine el procedimiento.
CAPITULO CUARTO
De la baja del Padrón Electoral, de los registros de trámite cancelados
170. Se darán de baja del Padrón Electoral, los registros de los ciudadanos que no recogieron su credencial para votar a más tardar el 31 de marzo del segundo año posterior a aquel en que solicitaron su movimiento, de acuerdo con el numeral 160 del presente Título, así como .
CAPITULO QUINTO
De la notificación de baja de los registros de trámites cancelados
171. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará y exhibirá las relaciones de los ciudadanos cuyas solicitudes fueron canceladas, ordenadas por sección y al interior de manera alfabética.
172. Las relaciones señaladas en el numeral anterior serán entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacionales de Vigilancia, a más tardar el día 30 de abril del año de aplicación, para su conocimiento y observación.
173. Dichos listados, se exhibirán en las oficinas del Instituto, del 1o. y el 31 de mayo, teniendo dicha exhibición efecto de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y tengan de esta forma, la oportunidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral.
174. El ciudadano tendrá la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción al Padrón Electoral o en su caso interponer la instancia administrativa o un medio de impugnación correspondiente.
TITULO V
Del procesamiento de notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad
CAPITULO PRIMERO
De la Recepción de Notificaciones
175. El Instituto Federal Electoral proporcionará a la Secretaría de Relaciones Exteriores los formularios correspondientes a efecto de que informe respecto de la Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad.
176. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) recabará directamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las notificaciones de Pérdida de la Ciudadanía o Renuncia a la Nacionalidad (NP).
177. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores acordará con la autoridad administrativa el procedimiento mediante el cual realizará la entrega de la información de ciudadanos que perdieron la ciudadanía o que renunciaron a la nacionalidad.
178. Los formatos de notificación de Renuncia de la Nacionalidad o Pérdida de Ciudadanía (NP), serán signados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO SEGUNDO
Del Procesamiento de Notificaciones
179. El procesamiento de las notificaciones se llevará a cabo en la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo.
180. Se realizará la búsqueda del registro ciudadano en la base de datos del Padrón Electoral y base de datos de bajas, a partir de la información referenciada en la notificación.
181. Para los casos en que los datos de la notificación correspondan con algún registro contenido en la base de datos de bajas por defunción se deberá determinar si se trata de la misma identidad, para la cual se deberá determinar su situación registral:
a. Si se trata de una baja indebida. En estos casos, el registro deberá conservar el estatus de excluido del Padrón Electoral, solo se deberá actualizar la causa de la aplicación de la baja e incluirlo en la base de datos de Bajas por Pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad.
b. Si se trata de posible usurpación de identidad. En estos casos, se aplicarán los lineamientos del Título VI Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos, de la presente Sección.
182. Cuando los datos de la notificación correspondan con algún registro dado de baja por duplicado, se deberá identificar el registro vigente contenido en la base de datos de Padrón, a fin de aplicar la baja por pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad, al registro vigente.
183. La Dirección del Registro Federal de Electores, determinará los criterios de búsqueda, que contendrán por lo menos apellido paterno, apellido materno, nombre, fecha de nacimiento, entidad de nacimiento, sexo y margen de aplicación.
184. Se procederá a la baja de los registros ciudadanos que se identifiquen plenamente en la base de datos del Padrón Electoral.
185. En caso de existir duda en la identificación del registro ciudadano, se deberán instrumentar hasta tres
visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con el ciudadano en cuestión o con un informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión), se determine la situación registral.
186. Las Vocalías del RFE en las Juntas Distritales Ejecutivas, serán las responsables de la realización de las visitas domiciliarias señaladas en el numeral anterior.
El seguimiento y control de la recuperación de información en campo será responsabilidad de la Vocalía del RFE de la Junta Local Ejecutiva, quien remitirá la información a la Coordinación de Operación en Campo para los efectos correspondientes.
187. En los casos en los cuales después de las visitas domiciliarias, persista la duda sobre la correspondencia del registro en el Padrón Electoral, entre la notificación y el registro en Padrón Electoral, se considerará como ciudadano distinto y no se aplicará la baja.
188. Cuando se determine la plena correspondencia del registro, en gabinete o en campo, la Dirección de Depuración y Verificación en Campo emitirá una orden de baja de la base de datos del Padrón Electoral por Renuncia de la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía (OBPN).
189. Para la baja del Padrón Electoral, se contará con la notificación legal que haga la autoridad administrativa, y la orden de baja del Padrón Electoral que emita la autoridad registral electoral.
190. Se contará con una base de datos histórica de Notificaciones de Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía.
CAPITULO TERCERO
De los Criterios Jurídicos para aplicar las bajas
191. Procede la baja de un ciudadano del Padrón Electoral por Renuncia a la Nacionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 37, párrafo B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
192. Procede la baja de un ciudadano del Padrón Electoral por Pérdida de la Ciudadanía, de acuerdo a lo que establece el artículo 37, párrafo C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO CUARTO
Del Resguardo de la Documentación
193. La documentación remitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá resguardarse en términos de las disposiciones contenidas en los párrafos 10 y 11 del artículo 199 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
194. El Centro de Cómputo y Resguardo Documental resguardará la orden de baja y la notificación de Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía, de cada unos de los registros excluidos del Padrón Electoral.
195. La Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, llevará un archivo de los registros identificados por Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía.
196. Se digitalizará la documentación de bajas por Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía.
CAPITULO QUINTO
De la Notificación a Ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral por Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía
197. Se notificará a los ciudadanos que fueron dados de baja por Renuncia a la Nacionalidad o Pérdida de la Ciudadanía, que su registro ha sido dado de baja del Padrón Electoral.
198. Se deberán establecer los mecanismos que permitan garantizar la debida notificación al ciudadano en cuestión.
199. En todo momento, la autoridad registral electoral brindará facilidades a los ciudadanos interesados para la interposición de una instancia administrativa o en su caso el medio de impugnación en materia electoral correspondiente.
CAPITULO SEXTO
Del Tratamiento a Notificaciones No Identificadas
200. Para toda notificación que no se identifique en la base de datos del Padrón Electoral, se acudirá al
domicilio referenciado en la notificación, a fin de obtener más información del ciudadano que renunció a la nacionalidad o perdió la ciudadanía, para lograr su identificación en el Padrón Electoral.
201. En caso de obtener información, que permita identificar algún registro en la base de datos del Padrón Electoral, se estará a lo previsto en el Capítulo Segundo Del procesamiento de notificaciones, de este mismo Título.
TITULO VI
Del procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares o falsos
CAPITULO PRIMERO
De la detección de registros con datos presuntamente irregulares o falsos
202. Se consideran registros con datos presuntamente irregulares, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, los siguientes:
a) Datos personales irregulares. Cuando una persona proporciona al Registro Federal de Electores datos generales distintos a los propios, creando así, registros con una nueva personalidad, ya sea una personalidad ficticia o bien ostentar la personalidad de un tercero.
- Existen dos o más registros con datos de texto diferentes, sin embargo, la huella dactilar y la foto coinciden.
- Existen dos o más registros con datos de texto iguales, sin embargo, la huella dactilar y la foto son distintas.
b) Nacionalidad falsa.- Extranjeros que manifiestan al Registro Federal de Electores la nacionalidad mexicana sin poseerla.
c) Domicilio presuntamente falso.- Cuando un ciudadano proporcione al Registro Federal de Electores, con conocimiento de que es falso, un domicilio, produciendo la alteración del Registro Federal de Electores.
d) Cuando derivado del incumplimiento de los procedimientos establecidos para la permanencia de registros en el Padrón Electoral, se produzca la alteración del Registro Federal de Electores, se cuente o no con el soporte documental del mismo.
203. La detección de este tipo de registros, como mecanismo correctivo se hará conforme a lo siguiente:
a) Al ejecutar el programa de duplicados regulares.
b) Al ejecutar los programas ordinarios para verificar la identidad ciudadana o la identificación geoelectoral.
c) Al identificar registros atípicos, en el Módulo de Atención Ciudadana o en las Localidades.
d) Notificaciones de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, quienes harán del conocimiento de la DERFE sobre los casos de incorporación de registros con datos presuntamente irregulares, que conozcan.
e) Notificaciones de la autoridad judicial y/o administrativa, respecto de incorporaciones con datos presuntamente irregulares al Padrón Electoral para realizar el análisis registral y jurídico correspondiente.
f) Por medio de la denuncia del interesado o de un tercero, que le informa de una situación que le afecta de forma directa o indirecta, vinculada con la alteración del Padrón Electoral y la expedición ilícita de Credenciales para Votar con Fotografía.
204. Se implementarán instrumentos en la búsqueda de registros en el Padrón Electoral conforme a la aplicación de la Solución Integral Multibiométrica, y de texto, para identificar registros con datos presuntamente irregulares, los que serán diferenciados del programa de registros duplicados.
205. La instancia del IFE que sea enterada de este tipo de registros, deberá solicitar de manera oficial el análisis registral y jurídico correspondiente.
206. Para identificar registros con datos presuntamente irregulares, se realizará una comparación contra las bases de datos del Padrón Electoral, por texto y por elementos biométricos.
207. Se deberá contar con una base de datos histórica de registros que incluyan huellas dactilares y/o fotos de los registros catalogados como irregulares.
CAPITULO SEGUNDO
Del análisis de la situación registral
208. Se solicitará el análisis de la situación registral de los registros detectados con datos presuntamente irregulares, para lo cual se generará la "Cédula para el análisis de registros con datos presuntamente irregulares".
209. Se analizarán los registros involucrados en gabinete, con la comparación mínima de los siguientes datos: Foto y/o huella dactilar, firma, datos de texto personales del ciudadano.
210. Se determinará la situación registral de los registros involucrados y se aportarán elementos objetivos para análisis posteriores.
211. Los criterios para efectuar el análisis de la situación registral, se definirán y revisarán anualmente por la DERFE; los cuales deberán considerar al menos los siguientes elementos: Datos proporcionados por el ciudadano y el Tipo de trámite solicitado.
212. De acuerdo con la similitud de los campos de datos generales, se determinará la situación registral.
a. Registros duplicados u homónimos: Se les dará el tratamiento correspondiente de acuerdo a los lineamientos de la presente Sección, Título III De la detección y baja de registros duplicados.
b. Registros con datos presuntamente irregulares que requieren aclaración por parte del ciudadano: Se les dará el tratamiento señalado en el siguiente Capítulo De la aclaración de los datos del registro por parte del ciudadano.
c. Datos presuntamente irregulares que requieren análisis jurídico: Se les dará tratamiento de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Cuarto del análisis de la situación jurídica, de este mismo título.
CAPITULO TERCERO
De la aclaración de los datos del registro por parte del ciudadano
213. Para los casos en que se determine que alguno de los registros se incorporó a partir de la aportación de datos presuntamente irregulares, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, deberá solicitar, mediante entrevista personalizada con el ciudadano en cuestión que proporcione la documentación oficial correspondiente a efecto de corroborar sus datos.
214. Se deberá notificar al ciudadano en cuestión, e invitarlo a que acuda a la oficina de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva, en la fecha y en el horario establecido por dicha oficina.
215. En caso de no encontrar al ciudadano en el domicilio referenciado en el numeral anterior, se deberá entregar un "Citatorio para aclaración de la situación registral".
216. Una vez que el ciudadano se presente en la Vocalía Distrital, durante la entrevista el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva deberá indicar las causas que originaron el análisis de la situación registral y solicitar el ciudadano involucrado la aclaración sobre el origen y sustento de la variación de los datos.
217. Derivado de la entrevista, se deberá realizar lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: Se deberá invitar al ciudadano del registro más antiguo en la base de datos del Padrón, con el propósito de aclarar la situación registral.
b) Cambio de datos del ciudadano (nombre, fecha y/o lugar de nacimiento): Solicitar al ciudadano presente un documento que sustente dicha modificación en su identidad.
218. Una vez transcurrido el plazo otorgado para que el ciudadano acuda a la oficina de la Vocalía Distrital y este no se presente, se requisitará Acta Administrativa donde se hará constar dicha situación.
219. Producto del análisis de la aclaración de datos, se deberá determinar, con base en la documentación recabada en campo, la situación del registro, conforme a lo siguiente:
a) Ciudadano diferente: No se afectará ninguno de los registros en Padrón Electoral.
b) Mismo ciudadano: Se validará la documentación que presentó el ciudadano y se determinará el registro con los datos correctos, excluyendo de los instrumentos electorales los registros que correspondan.
c) Datos presuntamente irregulares o sin respuesta: Se solicitará a la Secretaría Técnica Normativa la realización del análisis jurídico respectivo.
CAPITULO CUARTO
Del análisis de la situación jurídica
220. La Secretaría Técnica Normativa, efectuará un análisis de los elementos que permitan definir la situación jurídica de los registros.
221. Derivado del análisis de la situación jurídica, la Secretaría Técnica Normativa, emitirá el dictamen que determine la situación jurídica de los registros, y las acciones a implementar en cada caso:
a. Registros regulares: Cuando no se acredite que la incorporación de los registros se realizó a partir de la aportación de información falsa, se deberá emitir el dictamen que notifique a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, para que se les dé el tratamiento de acuerdo con los lineamientos del Título III De la detección y baja de registros duplicados, de la presente Sección. Para los casos de registros con domicilio correcto, se conservarán los registros en la base de datos del Padrón Electoral.
b. Registros irregulares: Cuando se acredite que la incorporación de los registros se realizó a partir de la aportación de información falsa de manera ilícita, se deberá emitir el dictamen que derive en la exclusión de los registros involucrados. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.
222. De los registros determinados como irregulares, la Secretaría Técnica Normativa, remitirá los dictámenes, al área jurídica del Instituto y, en su caso, solicitará la presentación de la denuncia de hechos correspondiente ante la FEPADE. Para realizar lo anterior, se entregarán los elementos documentales, técnicos y legales con que se cuente.
CAPITULO QUINTO
De la exclusión de los registros con datos irregulares o falsos
223. La Secretaría Técnica Normativa, enviará el dictamen de registros que dictamine u opine con datos irregulares, a la Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo.
224. La Coordinación de Operación en Campo, a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo, elaborará la "Orden de exclusión del Padrón Electoral de registros con datos irregulares" (OBDF).
225. La Dirección de Operaciones del CECYRD, realizará la exclusión de todos los registros involucrados, cuando se determine que su incorporación al Padrón Electoral se realizó a partir de información falsa. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.
226. La Dirección de Operaciones del CECYRD conformará los listados testigo de bajas de los registros afectados.
227. Cuando se determine que el registro de un ciudadano ha sido afectado a consecuencia de un hecho ilícito ajeno, se mantendrá el registro en el Padrón Electoral y se cancelará el movimiento posterior.
228. En todo momento se garantizará que los ciudadanos ajenos a un hecho ilícito ejerzan su derecho al voto el día de la jornada electoral.
229. Se generarán listados que contengan los registros con datos irregulares excluidos del Padrón Electoral para ser entregado a las instituciones financieras y de crédito en cumplimiento de los convenios existentes.
230. En los informes justificados que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se remitirá un dictamen técnico que especifique los elementos de análisis de texto y biométricos que motivaron la exclusión del registro.
CAPITULO SEXTO
De la Notificación a Ciudadanos dados de baja por incorporación con datos irregulares o falsos
231. Se notificará al ciudadano involucrado, mediante correo certificado, especificando el fundamento y la motivación de la exclusión de su registro del Padrón Electoral por aportación de datos irregulares.
232. Se deberán establecer los mecanismos que permitan garantizar la debida notificación al ciudadano en cuestión, considerando además la elaboración y exhibición de las relaciones de los ciudadanos cuyo registro haya sido dado de baja por incorporación con datos irregulares.
233. En todo momento, la autoridad registral electoral brindará facilidades, a los ciudadanos interesados para la interposición de una instancia administrativa o en su caso el medio de impugnación en materia electoral correspondiente.
234. La DERFE deberá hacer del conocimiento de los Organos Nacionales de Vigilancia sobre las
exclusiones de registros, de la base de datos del Padrón Electoral, por incorporación con datos irregulares.
SECCION CUARTA
De los Mecanismos de Reincorporación
TITULO I
De la Reincorporación de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por solicitud ciudadana (MAC)
CAPITULO PRIMERO
De la Atención en los Módulos de Atención Ciudadana
235. Se atenderán todas las solicitudes de Inscripción al Padrón Electoral, Cambios de Domicilio, Corrección de Datos y Reposición de la Credencial para Votar, independientemente de que el ciudadano no presente el documento con el que acredite encontrarse rehabilitado en sus derechos políticos.
236. Para los casos en los cuales el ciudadano manifieste que ha sido rehabilitado en sus derechos políticos, se le solicitará proporcione copia simple del documento probatorio, en caso de contar con el mismo, previo cotejo con el documento original o en su caso copia certificada.
237. Se anexará al Formato Unico de Actualización y Recibo el documento probatorio presentado.
238. La DERFE definirá cuales son los documentos probatorios válidos.
CAPITULO SEGUNDO
De la revisión de la situación registral
239. Si producto de la comparación de las solicitudes de trámite con la base de datos histórica de Suspendidos en sus Derechos Políticos, definida en la Sección Segunda, Título I, Capítulo Segundo De la prevención de la incorporación de los ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos, se encontró correspondencia, se deberá analizar si se trata del mismo ciudadano.
240. Si producto del análisis se determina que se trata del mismo ciudadano, se procederá a realizar el análisis de la situación jurídica del mismo.
241. Para los casos en donde la duda sobre la identidad de la persona sea persistente, se deberán instrumentar visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con el ciudadano en cuestión o bien con un informante adecuado, se determine la correspondencia del trámite con el registro en la base de datos.
242. En los casos en los cuales después de las visitas domiciliarias, persista la duda sobre la identidad del ciudadano, se considerará como ciudadano distinto y el trámite seguirá su curso regular.
243. Los trámites identificados en la base de datos histórica de suspensiones, no afectarán la Base de Datos del Padrón Electoral hasta que se determine la situación jurídica del ciudadano.
CAPITULO TERCERO
De la revisión de la situación jurídica de los registros
244. En los casos en los cuales no se acredite encontrarse rehabilitado en sus derechos políticos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores solicitará al Poder Judicial, que notifique si el ciudadano se encuentra rehabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos.
245. El documento probatorio que acredite que el ciudadano se encuentra rehabilitado en sus derechos políticos, podrá ser obtenido, mediante la entrega que al efecto realice el ciudadano al momento de realizar su trámite, durante la visita domiciliaria, localizado en el Archivo Local de Depuración, o en su caso, proporcionado por parte de la autoridad jurisdiccional a solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CAPITULO CUARTO
De la procedencia del trámite
246. En los trámites en los cuales se acreditó la rehabilitación de los derechos Político-electorales del ciudadano, el trámite seguirá su curso regular.
247. Los trámites en los cuales la autoridad jurisdiccional informe que aún continúan suspendidos en sus
derechos políticos, se considerarán como improcedentes.
CAPITULO QUINTO
De la Notificación a Ciudadanos con trámite rechazado
248. Para los casos de ciudadanos cuyo trámite fue improcedente, se deberá generar una notificación que contenga entre otros datos, el número de expediente y la instancia judicial que suspendió los derechos políticos del ciudadano.
249. La notificación de la no procedencia del trámite será personal y en el domicilio registrado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
250. El ciudadano cuyo trámite fue improcedente, podrá interponer la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y/o, en su caso, la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadanos.
251. La autoridad registral electoral, pondrá a disposición de los ciudadanos, los formatos necesarios para la presentación de la instancia administrativa correspondiente y en su caso, de la demanda de Juicio para la Protección de los derechos políticos de los ciudadanos.
TITULO II
De la Reincorporación de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos por notificación judicial
CAPITULO PRIMERO
De la recepción de notificaciones
252. El Instituto Federal Electoral proporcionará a las autoridades judiciales los formularios correspondientes a efecto de que informen la rehabilitación de derechos políticos del ciudadano, denominado Notificación del Poder Judicial de Rehabilitación de Derechos Políticos (NR).
253. El Instituto Federal Electoral proporcionará a las autoridades jurisdiccionales, los formularios NR correspondientes a fin de que informen la rehabilitación de derechos políticos del ciudadano, conforme al numeral anterior.
254. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores acordará con la autoridad judicial el procedimiento mediante el cual realizará la entrega de la información de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos.
255. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de las Vocalías del R.F.E. en las Juntas Locales y Distritales, recibirá las notificaciones de rehabilitación de derechos políticos de los órganos jurisdiccionales.
256. Los formatos de notificación de rehabilitación de derechos políticos (NR), en todo momento serán signados por las autoridades jurisdiccionales. Cuando la autoridad jurisdiccional notifique la rehabilitación mediante instrumento diferente al formato NR, éstos harán las veces de NR. Los instrumentos que se consideran válidos para realizar la notificación de rehabilitación, en caso de no utilizar el formato NR, son:
a. Oficio con firma autógrafa y sello oficial de la autoridad registral, en el cual se ordene expresamente la rehabilitación de derechos.
b. Resolución (Auto, decreto o sentencia) mediante la cual se indique puntualmente la rehabilitación de los derechos políticos del ciudadano.
CAPITULO SEGUNDO
Del procesamiento de notificaciones
257. El procesamiento de las notificaciones se llevará a cabo en la Vocalía del R.F.E. de la Junta Local o Distrital Ejecutiva correspondiente.
258. Se realizará la búsqueda del registro ciudadano en la base de datos de bajas por suspensión de derechos, Padrón Electoral, bajas por cancelación del trámite, bajas por defunción, bajas por duplicados y notificaciones No Identificadas, a partir de la información referenciada en la notificación.
259. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará anualmente los criterios de búsqueda que se utilizarán para la identificación de registros, los cuales deberán contener al menos apellido paterno, apellido materno, nombre, fecha de nacimiento, entidad de nacimiento, sexo y
margen de aplicación.
260. Si el ciudadano cuenta con más de una causa penal, se deberá verificar que la notificación de reincorporación ampare todas las causas penales imputables al ciudadano.
261. En caso de existir duda en la identificación del registro ciudadano, se deberán instrumentar hasta tres visitas domiciliarias, para que por medio de entrevista con el ciudadano en cuestión o con un informante adecuado (persona mayor de 18 años, residente de la vivienda, que conozca la información del ciudadano en cuestión), se determine la situación registral.
262. Las Vocalías del RFE en las Juntas Distritales Ejecutivas, serán las responsables de la realización de las visitas domiciliarias señaladas en el numeral anterior.
El seguimiento y control de la recuperación de información en campo será responsabilidad de la Vocalía del RFE de la Junta Local Ejecutiva, quien remitirá la información a la Coordinación de Operación en Campo para los efectos correspondientes.
263. En los casos en los cuales después de la visita domiciliaria, persista la duda sobre la correspondencia entre la notificación de rehabilitación y el registro en la base de datos, se considerará como ciudadano distinto, sin que proceda la reincorporación del registro.
264. Cuando se determine correspondencia, en gabinete o en campo, del registro de la notificación y el registro de la base de datos de bajas por suspensión de derechos políticos y el ciudadano esté rehabilitado por todas las causas penales que se le imputan, el Vocal del RFE en la Junta Local Ejecutiva, de la entidad federativa en la cual se encuentra el registro afectado, deberá emitir la orden de reincorporación por rehabilitación (OR).
265. No procede la reincorporación, cuando se determine que el registro fue dado de baja del Padrón Electoral por suspensión de derechos políticos y la notificación de rehabilitación no ampare todas las causas penales al ciudadano o cuando el registro no se localice en la base de datos del Padrón Electoral.
266. Para la reincorporación del registro a la base de datos del Padrón Electoral, se contará con la notificación legal que haga la autoridad jurisdiccional, y la orden de reincorporación al Padrón Electoral que emita la autoridad registral electoral.
CAPITULO TERCERO
De la reincorporación de registros al Padrón Electoral
267. La Dirección de Operaciones del CECYRD, deberá reincorporar la clave de elector original del registro rehabilitado, a la base de datos del Padrón Electoral, conservando el historial de movimientos del ciudadano en cuestión.
268. Se contará con una base de datos histórica de ciudadanos reincorporados al Padrón Electoral.
CAPITULO CUARTO
De la notificación a ciudadanos reincorporados al Padrón Electoral
269. Se notificará personalmente a los ciudadanos rehabilitados, en el domicilio registrado en el Padrón Electoral o si es el caso en el domicilio de la notificación de rehabilitación, sobre su rehabilitación de derechos y su situación registral, mediante los formatos de notificación que establezca la Coordinación de Operación en Campo a través de la Dirección de Depuración y Verificación en Campo.
270. Se deberá requisitar la cédula de notificación correspondiente.
271. Se deberán establecer los mecanismos que permitan garantizar la debida notificación al ciudadano en cuestión.
272. Se deberá informar a la autoridad jurisdiccional el resultado del análisis al mandato de reincorporación correspondiente.
273. En la notificación de rehabilitación de derechos del ciudadano y reincorporación del registro a la base de datos del Padrón Electoral, también se invitará al ciudadano para que acuda al MAC a solicitar la emisión de la credencial respectiva.
274. Una vez que el ciudadano haya realizado su trámite y recogido su credencial, su registro será incorporado a la Lista Nominal.
CAPITULO QUINTO
Del resguardo de la documentación
275. La documentación remitida por las autoridades jurisdiccionales, deberán resguardarse en los términos de los párrafos 10 y 11 del artículo 199 del COFIPE, conforme a las siguientes reglas mínimas:
a) El CECYRD resguardará las notificaciones de rehabilitación de derechos políticos (NR), las resoluciones u oficios, que correspondan, así como la orden de reincorporación (OR).
b) La Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local llevará su archivo de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos, conforme a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
c) Se digitalizarán la documentación de rehabilitación de derechos políticos.
TITULO III
Del tratamiento a registros dados de baja por exclusión indebida
CAPITULO PRIMERO
De la Identificación de Registros dados de baja
276. Se considerarán como registros dados de baja del padrón electoral por error de procedimiento interno, a aquellos que se identificó erróneamente por la aplicación de los programas de bajas por duplicados, por defunciones, suspensiones de derechos o por cancelación de trámites en el Módulo de Atención Ciudadana.
277. Cuando se detecte una baja por error de procedimiento interno del Padrón Electoral se realizará el análisis correspondiente para determinar si el registro involucrado será reincorporado al Padrón Electoral.
278. En caso que se carezca de elementos para determinar con certeza la identidad del ciudadano se realizaría la verificación domiciliaria.
279. Se analizará la causa que dio origen la baja del registro, con el propósito de corregir o modificar el procedimiento que generó la inconsistencia.
CAPITULO SEGUNDO
Del Procedimiento para Reincorporar los Registros
280. Se verificará que los registros detectados como excluidos indebidamente correspondan a un ciudadano distinto al de los datos del registro dado de baja del Padrón Electoral.
281. Se reincorporarán a la base de datos del Padrón Electoral, los registros de los ciudadanos dados de baja indebidamente.
CAPITULO TERCERO
De la Notificación a Ciudadanos Reincorporados
282. Se deberá en todos los casos notificar al ciudadano del registro afectado, sobre su reincorporación a los instrumentos electorales.
283. La notificación al ciudadano cuyo registro fue reincorporado al Padrón Electoral, se hará de manera personalizada y en el domicilio registrado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
TITULO IV
De la reincorporación de registros por obtención del amparo
CAPITULO PRIMERO
Del procesamiento de las resoluciones del juicio de amparo
284. El Instituto Federal Electoral recibirá de las autoridades judiciales, las resoluciones en donde se otorgue el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la resolución que decretó la suspensión de los derechos políticos de un ciudadano.
285. Se realizará la búsqueda del registro ciudadano en la base de datos del Padrón Electoral, en la base de datos de Bajas por Suspensión y en la base de datos de No Identificados, a partir de la
información referenciada en la resolución de juicio de amparo.
286. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará los criterios de búsqueda que se utilizarán previo a la incorporación de un registro en la base de datos del Padrón Electoral y a la Lista Nominal, los cuales considerarán por lo menos apellido paterno, apellido materno, nombre y margen de aplicación.
287. Para cada resolución de juicio de amparo, en la cual se conceda el amparo y protección de la justicia federal, se procederá a reincorporar a la base de datos del Padrón Electoral y a la Lista Nominal, el registro ciudadano que se identifiquen plenamente, siendo vigente la Credencial con que cuente el ciudadano.
288. En caso de existir duda en la identificación del registro ciudadano, mediante visita domiciliaria se determinará la situación registral.
289. En los casos en los cuales después de la visita domiciliaria, persista la duda sobre la correspondencia entre la resolución de juicio de amparo y el registro en Padrón Electoral, se considerará como ciudadano distinto y no se realizará la reincorporación.
290. En caso de que no sea posible la reincorporación del registro a los instrumentos electorales, se deberá informar a la autoridad jurisdiccional, especificando la causa y motivo de la imposibilidad técnica y material, para que en su caso se proporcionen mayores elementos que permitan identificar al ciudadano.
CAPITULO SEGUNDO
De la reincorporación de los registros
291. Cuando se determine la plena correspondencia del registro ciudadano, en gabinete o campo, el Vocal del RFE en la Junta Local Ejecutiva correspondiente a la Entidad en la cual se encuentre el registro correspondiente, generará una "Orden de Reincorporación por Amparo" (ORA) al Padrón Electoral y a la Lista Nominal, del registro identificado. Se emitirá una orden de reincorporación para cada registro identificado.
292. Para la reincorporación del registro al Padrón Electoral y a la Lista Nominal, se contará con la resolución de amparo que haga la autoridad jurisdiccional, y la orden de reincorporación al Padrón Electoral y a la Lista Nominal (ORA) que emita la autoridad registral electoral.
293. La Dirección de Operaciones del CECYRD, reincorporará los registros correspondientes al Padrón Electoral y a la Lista Nominal.
294. Se contará con una base de datos histórica de reincorporaciones por resolución de amparo.
295. Se notificará al juez correspondiente, la reincorporación de los registros.
CAPITULO TERCERO
Del resguardo de la documentación
296. La documentación correspondiente a las notificaciones de resolución del juicio de amparo, remitida por las autoridades jurisdiccionales, deberá resguardarse en los términos de los párrafos 10 y 11 del artículo 199 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a las siguientes reglas mínimas:
a) El Centro de Cómputo y Resguardo Documental resguardará las resoluciones de juicio amparo, así como la orden de reincorporación por amparo (ORA).
b) La Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local llevará su archivo de ciudadanos que interpusieron juicios de amparo.
c) Se digitalizará la documentación de alta por resolución de juicio de amparo.
SECCION QUINTA
De la Concertación con Instituciones Externas
TITULO I
De la Concertación con Autoridades Federales
297. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará un acercamiento con todas las instituciones obligadas a proporcionar información al Instituto Federal Electoral, respecto de los
registros de los ciudadanos contenidos en el Padrón Electoral, para exponerles la importancia de su participación en la depuración del Padrón Electoral. Dichas autoridades son las siguientes:
a) Poder Judicial Federal;
b) Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) Dirección General del Registro Civil;
d) Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Individual (RENAPO), y
e) Secretaría de Seguridad Pública Federal.
298. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará concertación con las autoridades referidas, con la finalidad de contar con la información necesaria para la depuración del Padrón Electoral.
299. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concertará con las autoridades judiciales federales y locales, y en su caso, con los Centros Federales de Readaptación Social, para que proporcionen copia certificada de la resolución judicial en la cual se indique la restitución del goce de sus derechos políticos-electorales.
300. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concertará los apoyos necesarios con las autoridades judiciales federales y locales, y en su caso, con los Centros de Readaptación Social, para que se realice la difusión de los procedimientos de reincorporación al Padrón Electoral de ciudadanos suspendidos en sus derechos Político-electorales, es decir que se le informe a los ciudadanos, que deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar su inscripción al Padrón Electoral, presentando al efecto, el documento que acredite dicha situación.
301. A fin de formalizar la entrega de la información nominal o estadística que permita excluir de la base de datos del Padrón Electoral los registros de los ciudadanos fallecidos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía el Instituto concertará la firma de un convenio de apoyo y colaboración.
302. La DERFE elaborará el Modelo de Convenio de Apoyo y Colaboración a suscribirse con las autoridades y la Dirección Jurídica del IFE otorgará el visto bueno.
303. Los Convenios de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Federal Electoral y las Instituciones Federales serán firmados por el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores y funcionarios designados por las autoridades federales.
TITULO II
De la concertación con Autoridades Locales
CAPITULO PRIMERO
De las Prevenciones Generales
304. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con el visto bueno de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, elaborará el diseño de los Proyectos de Convenio de Apoyo y Colaboración con las autoridades locales siguientes: Dirección General del Registro Civil, Poder Judicial y los órganos encargados de la Prevención y Readaptación Social.
305. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coordinará y dará seguimiento a la concertación para la suscripción de los Convenios de Apoyo y Colaboración, que celebre el Instituto Federal Electoral con las Instituciones Externas Locales.
306. La propuesta de Convenio de Apoyo y Colaboración a celebrarse con las Instituciones Locales, serán firmados por el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores y funcionarios designados por las autoridades locales.
CAPITULO SEGUNDO
De la Concertación con el Poder Judicial Local
307. En el convenio, se procurará que en los casos que sea posible, se contemple la entrega de lo siguiente:
a) Formato de notificación de suspensión de derechos políticos (NS).
b) Fotocopia de la Credencial para Votar con fotografía, en caso de contar con ella.
c) Las rehabilitaciones de los ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos. Formato NR.
d) Base de datos en medio óptico, magnético o impreso de la información nominal y/o estadística de los ciudadanos suspendidos y rehabilitados en sus derechos políticos, cuando se cuente con ella.
308. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concertará con las autoridades judiciales federales y locales, para que proporcionen copia certificada de la resolución judicial en la cual se indique la restitución del goce de sus derechos políticos.
CAPITULO TERCERO
De la Concertación con el Registro Civil
309. A fin de tener los elementos suficientes para excluir a los ciudadanos fallecidos del Padrón Electoral se establecerá con las oficinas del Registro Civil la coordinación necesaria y se concertará con los oficiales del Registro Civil la entrega de los documentos siguientes:
a) Copia certificada del Acta de Defunción; o
b) Copia del Acta de Defunción expedida ex profeso para el Instituto Federal Electoral; o
c) Notificación de Defunción (ND), y
d) Fotocopia de la Credencial para Votar con fotografía, en su caso, e
e) Información en medio óptico y/o magnético, cuando se cuente con ella.
310. Se concertará con el Registro Civil la suscripción del Convenio de Apoyo y Colaboración, a fin de formalizar la entrega de la documentación para dar baja del Padrón Electoral los registros de los ciudadanos fallecidos.
CAPITULO CUARTO
De la Concertación con las autoridades responsables de la Prevención y Readaptación Social
311. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concertará con los Centros Federales de Readaptación Social y Centros de Readaptación Social, para que proporcionen copia certificada de la resolución judicial en la cual se indique la restitución del goce de sus derechos políticos.
312. Se concertará con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social para la suscripción del Convenio de Colaboración, en el cual se establecerán los compromisos de la instancia administrativa de cooperar en la depuración del Padrón Electoral.
313. Conforme al Convenio de Colaboración con esta Institución deberá proporcionar lo siguiente:
a) La información nominativa de los ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos, por encontrarse sujetos a un proceso penal encontrándose en prisión preventiva y de los que se encuentren cumpliendo una pena de prisión en alguno de los Centros de Readaptación Social de la entidad.
b) La base de datos en medio óptico, magnético o impresa, con la información o campos, citado en el manual de procedimientos.
c) Entrega del listado y estadístico nominal mensual de la población penitenciaria ingresos y egresos de los Centros de Readaptación Social en la entidad.
d) Las rehabilitaciones de los derechos políticos de los ciudadanos.
314. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará acercamientos con los Centros de Readaptación Social y de ser el caso, con los Centros Federales de Readaptación Social; a fin de concertar los apoyos necesarios para que se realice una acción de notificación adjunta a los documentos que reciben los ciudadanos que han sido reincorporados en el ejercicio de sus derechos políticos, a fin de informarles la obligación de inscribirse de nueva cuenta en el Padrón Electoral, para lo cual deberán presentar además de los requisitos exigidos regularmente, el documento oficial probatorio de su nueva situación jurídica.
315. A fin de que la información proporcionada coadyuve de manera permanente la actualización y depuración del Padrón Electoral se dará seguimiento a los compromisos contraídos con la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
TITULO III
De la Concertación con Instituciones generadoras de información estadística
CAPITULO PRIMERO
De la Concertación con Instituciones Federales Generadoras de Información Estadística
316. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concertará con Instituciones Federales Generadoras de estadísticos que proporcionen información estadística o la base de datos, a fin de evaluar la depuración del Padrón Electoral.
317. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concertará con las instituciones federales generadoras de estadísticos, entre otras:
a) La Secretaría de Salud para que proporcione información estadística y/o nominal de los fallecidos.
b) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) para que proporcione la información nominal o estadística de los derechohabientes fallecidos de 18 años y más.
c) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a efecto de que proporcione la información nominal o estadística de los ciudadanos fallecidos.
d) El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) a efecto de que proporcione la información nominal o estadística de los ciudadanos fallecidos.
e) El Consejo Nacional de Población para que proporcione los estadísticos que genere en materia de Defunción y Suspensión de Derechos Políticos.
CAPITULO SEGUNDO
De la Concertación con Instituciones Locales Generadoras de Información Estadística
318. Los Vocales del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales, realizarán concertaciones con las Instituciones Locales Generadoras de Información Estadística de la entidad, a fin de contar con información que permita evaluar la depuración del Padrón Electoral.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes lineamientos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplicará los presentes lineamientos y podrá emitir procedimientos operativos y manuales de operación; además podrá desarrollar y adecuar los procesos y sistemas necesarios para atender lo dispuesto en la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, previo análisis del Comité Nacional de Supervisión y Evaluación y la Comisión Nacional de Vigilancia, debiendo informar al Consejo General del Instituto de estas actividades.
Tercero. Los presentes lineamientos se aplicarán con base en la programación de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, así como con las modificaciones que sufra dicha programación, derivadas de factores de índole técnico, operativo, administrativo y jurídico.
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