CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS
ANEXOS 1, 1-A, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 16 y 16-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adiciona el numeral 38 del Glosario, respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.5.1.; I.2.5.2.; I.2.5.5., segundo párrafo; I.2.6.5.; I.2.21.4.; I.3.12.3.1.; I.3.15.16.; I.3.16.3., fracción I, en su segundo párrafo, así como cuarto y quinto párrafos; I.12.4., primer párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.19.; I.2.7.5.; I.3.17.19., y el Capítulo I.13.8., denominado "Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", que comprende las reglas I.13.8.1. a la I.13.8.3., y se deroga la regla I.5.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
..........................................................................................................................................
38.   FED, Formato Electrónico de Devoluciones.
Títulos
..........................................................................................................................................
Capítulo I.13.8.       "Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011"
                            Días inhábiles
I.2.1.4.                   Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011.
                            CFF 5, 12, 13
                            Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.19.                 Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 188/CFF "Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan" contenida en el Anexo 1-A.
                            Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
                            Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
                            Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.
 
                            CFF 20
                            Opción para solicitar la devolución de saldos a favor
I.2.5.1.                   Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación" en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere la regla I.2.5.2., quinto y sexto párrafos.
                            CFF 22, 22-A, 23, RMF 2010 I.2.5.2.
                            Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.2.                   Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda.
                            La opción elegida por el contribuyente no podrá variarse una vez que se haya señalado en la declaración del ejercicio. Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente, y el resultado que se obtenga se podrá consultar en la página de Internet del SAT.
                            Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, para solicitar la devolución deberán utilizar el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT.
                            En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.00, se deberá realizar mediante el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT.
                            Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT.
                            Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", a que se refiere la regla II.2.3.2., a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.
 
                            Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, mediante transferencia en cuenta bancaria, para ello, deberán señalar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE" y la denominación de la institución de crédito a la que corresponde la cuenta.
                            Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas "CLABE" proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio que le haya sido notificado, a través del cual se autoriza la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
                            Para efectos de la presente regla, los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
                            CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2010 II.2.3.2.
                            Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.5.5.                   ..............................................................................................................
                            No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
                            CFF 31, 32-A, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.
                            Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.6.5.                   Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 167/CFF del Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
                            Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos del Capítulo II.2.14., contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.
                            CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2010 II.2.14.
                            Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.7.5.                   Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF y 26, fracción III de su Reglamento, las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal, cumpliendo con
los requisitos establecidos en la ficha 65/CFF denominada "Aviso de cambio de domicilio fiscal", contenida en el Anexo 1-A y conforme al procedimiento previsto en la "Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet", publicada en la página de Internet del SAT.
                            El aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha de trámite antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.
                            CFF 27, RCFF 26
                            Honorarios de interventores o administradores
I.2.21.4.                 Para los efectos del artículo 105, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:
I.      Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7 por ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1700 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", con relación al monto enterado por la intervención.
       En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior a 112 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.
II.     Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10 por ciento del importe recuperado, sin que éste exceda de 1800 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", con relación al monto enterado por la intervención.
       En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior a 310 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica "A", se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes.
                            RCFF 105
                            Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes
I.3.12.3.1.               Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
                            LISR 137
                            Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
I.3.15.16.                Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2010, es de 0.0336.
 
                            RLISR 221
                            Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.3.                 ..............................................................................................................
I.     .......................................................................................................
       Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2011.
                            ..............................................................................................................
                            Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día de la fecha de vencimiento para su presentación, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
                            ..............................................................................................................
                            La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2011.
                            LISR 175, RMF 2010 II.2.11., II.2.11.1., II.2.12.
                            Sistemas para facilitar operaciones con valores
I.3.17.19.                Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple con el requisito de realizar las operaciones financieras derivadas de deuda en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del CFF:
I.     Que cuenten con al menos cinco años de operación.
II.     Que la sociedad que los administre cuente al menos con cinco años de haber sido autorizada para organizarse y operar como sistema para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley citada.
III.    Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.
       Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.
IV.   Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
                            Asimismo, para efectos de esta regla, las sociedades autorizadas para operar como sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores son las siguientes:
I.     ENLACE INT, S.A. DE C.V.
II.     EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.
III.    REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
IV.   SIF ICAP, S.A. DE C.V.
V.    TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.
                            CFF 16-A, 16-C, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259
 
                            Información del IVA mediante declaración informativa múltiple
I.5.5.2.                   (Se deroga)
                            Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
I.12.4.                    Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
                            ..............................................................................................................
                            CFF 29, 29-A, LIF 16, RCFF 57, RMF 2010 II.13.2.9.
Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación
con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011
                            Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF
I.13.8.1.                 Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.
                            Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
                            CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
                            Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas
I.13.8.2.                 Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente:
I.      Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
II.     Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
                            CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
                            Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011
I.13.8.3.                 Para efectos del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y
Artículo Segundo Transitorio del mismo, los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización de dicho pago en los términos de la regla I.13.8.2., en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
                            En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.
                            RMF 2010 I.13.8.2., DECRETO DOF 15/FEB/11, SEGUNDO, Segundo Transitorio
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.3.1.; II.2.3.2.; II.2.3.4., primer párrafo; II.2.3.5.; II.2.11.1., primer párrafo, en su fracción I, así como segundo y tercer párrafos; II.2.12.1., primero y segundo párrafos; II.2.12.3., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo; II.3.10.7., en su recuadro; II.5.5.1.; se adicionan las reglas II.2.23.4.1., con un último párrafo; II.2.23.4.5., con una fracción X; II.11.2., con un último párrafo; los Capítulos II.13.8., denominado "Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011", que comprende las reglas II.13.8.1. a la II.13.8.3.; II.13.9., denominado "Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011", que comprende las reglas II.13.9.1. a la II.13.9.3., y II.13.10., denominado "Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011", que comprende las reglas II.13.10.1. a la II.13.10.3., y se derogan las reglas II.2.3.6., fracción III y II.2.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:
Títulos
..........................................................................................................................................
Capítulo II.13.8.             Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011.
Capítulo II.13.9.             Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011.
Capítulo II.13.10.           Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011.
                            Devolución de saldos a favor del IVA
II.2.3.1.                  Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada
para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
                            Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
                            Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, según corresponda.
                            Respecto de contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.
                            No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.
                            Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.
                            En caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dictaminar.
                            Para efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.
                            Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
                            CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.
                            Transferencias electrónicas
II.2.3.2.                  Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, será la "CLABE" a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
 
                            CFF 22
                            Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria
II.2.3.4.                  Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT y el aviso de compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
                            ..............................................................................................................
                            CFF 22, 22-C, 23, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2010 I.2.6.4., II.2.3.1., II.2.3.5.
                            Formato de solicitud de devolución
II.2.3.5.                  Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
I.     Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT con los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
II.     No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
III.    Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.
                            Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.5.2., se estará a los términos de la misma.
 
                            Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.
                            En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente", se deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
                            Tratándose de solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de contador público autorizado, se deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del citado contador que emitió dicha declaratoria.
                            Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.
                            CFF 22, 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.
                            Aviso de compensación
II.2.3.6.                  ..............................................................................................................
III.    (Se deroga)
                            ..............................................................................................................
                            CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.
                            Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público registrado
II.2.3.7.                  (Se deroga)
                            Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales
II.2.11.1.                 ..............................................................................................................
I.     Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
                            ..............................................................................................................
                            Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.
                            Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla
en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
                            CFF 20, 31
                            Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
II.2.12.1.                 Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.
                            El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
                            ..............................................................................................................
                            CFF 20, 31, 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.2.
                            Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
II.2.12.3.                 Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
                            ..............................................................................................................
                            RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.
                            Medios para presentar la declaración informativa múltiple
II.2.14.1.                 Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo", publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
                            ..............................................................................................................
                            CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32
                            Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en
lugar de CFDI
II.2.23.4.1.              ..............................................................................................................
                            De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
                            CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
                            Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.23.4.5.              ..............................................................................................................
                            X.          El número y año de aprobación de los folios.
                            CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
                            Declaración informativa de ingresos provenientes de distintos territorios
II.3.10.7.                 ..............................................................................................................
 
Territorios
Fecha
Antillas Holandesas
4 de febrero de 2011
Barbados
1 de enero de 2010
Bahamas
1 de enero de 2011
Bermudas
1 de enero de 2011
Panamá
1 de enero de 2011
Uruguay
1 de enero de 2011
 
                            LISR 214, DOF 01/12/04 Disposiciones Transitorias, RMF 2010 II.3.10.6.
                            Declaración informativa del IVA
II.5.5.1.                  Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.
                            LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.
                            Registro de depósitos en efectivo
II.11.2.                   ..............................................................................................................
                            El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet.
                            LIDE 4
Capítulo II.13.8. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que
se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011
                            Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.8.1.                 Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
II.     Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.
III.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.
IV.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses
de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a cada mes.
                            DECRETO DOF 17/FEB/11, PRIMERO
                            Pago en parcialidades del ISR retenido
II.13.8.2.                 Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.
II.     Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
III.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
IV.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo para su original.
                            La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
                            DECRETO DOF 17/FEB/11, TERCERO
                            Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011
II.13.8.3.                 Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Quinto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            DECRETO DOF 17/FEB/11, QUINTO
Capítulo II.13.9. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que
se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011
                            Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.9.1.                 Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
II.     Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.
III.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.
IV.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a cada mes.
                            DECRETO DOF 22/FEB/11, PRIMERO
                            Pago en parcialidades del ISR retenido
II.13.9.2.                 Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.
II.     Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
III.    Copia del cuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
IV.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
                            DECRETO DOF 22/FEB/11, CUARTO
                            Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011
II.13.9.3.                 Para los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            DECRETO DOF 22/FEB/11, SEXTO
 
Capítulo II.13.10. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos
que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011
                            Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
II.13.10.1.               Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
II.     Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.
III.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos.
IV.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a cada mes.
                            DECRETO DOF 25/FEB/11, PRIMERO
                            Pago en parcialidades del ISR retenido
II.13.10.2.               Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado.
II.     Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
III.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
IV.    Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
 
                            La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
                            DECRETO DOF 25/FEB/11, CUARTO
                            Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011
II.13.10.3.               Para los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                            DECRETO DOF 25/FEB/11, SEXTO
TERCERO.             Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y los Anexos 1, 1-A, 4, 9, 10, 11 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
                            Se dan a conocer los Anexos 6, 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
CUARTO.               Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en los Decretos por los que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa y Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicados en el DOF los días 17 y 22 de febrero de 2011 y que tengan derecho a la obtención de estímulos fiscales o subsidios por la ocurrencia de las heladas severas a que se refieren las Declaratorias de Emergencia emitidas por la Secretaría de Gobernación y publicadas en el DOF el 15 de febrero de 2011, quedan relevados de presentar ante las dependencias o entidades que los otorguen, la opinión del cumplimiento de obligaciones a que se refiere la regla I.2.1.14.
                            De la misma forma, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas, por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el 25 de febrero de 2011, quedarán también relevados de presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.
                            Asimismo, las dependencias o entidades que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, no estarán obligadas a requerir a los contribuyentes, la opinión de cumplimiento referida en el primer párrafo de la presente regla.
Transitorios
Primero.           La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo.          Para los efectos de lo dispuesto por la regla II.2.23.4.5., fracción V durante el primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la
leyenda "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital".
Tercero.            Se deroga el Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 ó DIM "Declaración Informativa Múltiple" contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Cuarto.             Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2011.
Quinto.             Los contribuyentes que de conformidad con el contenido de las reglas 2.10.19., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda.
I.     Para tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo siguiente:
a)     Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha transferencia.
b)    Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.
c)    Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.
d)    Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.
       Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquella en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.
II.     El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:
a)     Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.
b)    Tratándose de declaraciones del ejercicio anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A, contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio
designado para ello en la forma oficial.
       La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.
III.    La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere la fracción anterior, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
                       Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.
                       Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Sexto.               Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.
                       Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2011, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Séptimo.           Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 17-D, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes titulares de certificados de FIEL cuya vigencia expire entre los meses de febrero y abril de 2011, podrán utilizarlos exclusivamente para realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia señalado en el citado artículo.
Octavo.             El contenido de la regla I.2.21.4., será aplicable para cada intervención, según se trate de interventor con cargo a caja o de administrador de negociaciones, para los honorarios
mensuales cuyo periodo de cálculo inició después de la entrada en vigor de la presente resolución. Los honorarios cuyo periodo de cálculo inició antes de esa fecha se cubrirán de conformidad con el procedimiento dispuesto en la regla vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Noveno.            Para los efectos de la regla I.3.9.11. y la ficha 16/ISR "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos", contenida en el Anexo 1-A, se tendrá por cumplida la obligación para garantizar la información de la transparencia de los donativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, para aquellos contribuyentes que hayan presentado la misma a más tardar el 28 de febrero de 2011.
Décimo.            Lo dispuesto en la regla II.11.2., último párrafo, entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2011.
Décimo
Primero.            Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones correspondientes al mes de abril de 2011.
Atentamente.
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
 
 
A.
B.
Contenido
Formas oficiales aprobadas.
1.         Código
2. a 7.    ..................................................................................................................
 .............................................................................................................................
C.
Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 3.    ..................................................................................................................
4.         Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5. a 6.    ..................................................................................................................
7.         Catálogo de claves de derechos.
8.         ..................................................................................................................
9.         Catálogo de claves de aprovechamientos.
D. y E.
 .............................................................................................................................
 
A.    Formas oficiales aprobadas.
1.     Código
 
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico




36
Constancia de residencia para efectos
fiscales.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo
blanco. Esta forma es de libre impresión.
Quintuplicado





 
B.    ....................................................................................................................................
C.    Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1 a 3 ...................................................................................................................................
4.     Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
 
Banco
Nombre
2
Banco Nacional de México, S.A.
6
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
9
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
12
BBVA Bancomer, S.A.
14
Banco Santander, S.A.
19
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.
21
HSBC México, S.A.
30
Banco del Bajío, S.A.
32
IXE Banco, S.A.
36
Banco Inbursa, S.A.
37
Banco Interacciones, S.A.
42
Banca Mifel, S.A.
44
Scotiabank Inverlat, S.A.
58
Banco Regional de Monterrey, S.A.
59
Banco Invex, S.A.
60
Bansi, S.A.
62
Banca Afirme, S.A.
72
Banco Mercantil del Norte, S.A.
102
Royal Bank of Scotland México, S.A.
103
American Express Bank (México), S.A.
106
Bank of America México, S.A.
108
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
110
Banco J.P. Morgan, S.A.
112
Banco Monex, S.A.
113
Banco Ve por Mas, S.A.
116
ING Bank (México), S.A.
124
Deutsche Bank México, S.A.
126
Banco Credit Suisse (México), S.A.
127
Banco Azteca, S.A.
128
Banco Autofin México, S.A.
129
Barclays Bank México, S.A.
130
Banco Compartamos, S.A.
131
Banco Ahorro Famsa, S.A.
132
Banco Multiva, S.A.
133
Prudential Bank, S.A.
134
Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A.
135
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.
136
Banco Regional, S.A.
137
BanCoppel, S.A.
138
Banco Amigo, S.A.
139
UBS Bank México, S.A.
140
Banco Fácil, S.A.
141
Volkswagen Bank, S.A.
143
Consultoría Internacional Banco, S.A.
166
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito.
168
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito.
 
5. a 6. ................................................................................................................................
7.       Catálogo de claves de derechos.
 
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
 
..............................................................................................................................................................
..................
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVES DE
COMPUTO
..............................................................................................................................................................
...................
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E).
400175
 
8.       ................................................................................................................................
9.       Catálogo de claves de aprovechamientos.
 
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
 
..............................................................................................................................................................
......................
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR
CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.
CLAVES DE
COMPUTO
..............................................................................................................................................................
......................
SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA Y CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (SEP).
700132
..............................................................................................................................................................
......................
 
D. y E.................................................................................................................................
Atentamente.
México, D. F., a 29 de abril de 2011.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
 

 

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.      Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF                    Opinión de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios, para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.
2/CFF a 4/CFF         ..............................................................................................................
5/CFF                    Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
6/CFF                    Obtención de la CIECF.
7/CFF                    Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.
8/CFF                    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
9/CFF                    Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.
10/CFF                  Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS.
11/CFF                  Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones.
12/CFF                  Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU.
13/CFF                  Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE.
14/CFF a 15/CFF     ..............................................................................................................
16/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
17/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.
18/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
19/CFF                  Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones.
20/CFF a 21/CFF     ..............................................................................................................
22/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.
23/CFF                  ..............................................................................................................
24/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
25/CFF a 26/CFF     ..............................................................................................................
27/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.
28/CFF a 64/CFF     ..............................................................................................................
65/CFF                  Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.
66/CFF a 110/CFF    ..............................................................................................................
111/CFF                 Reintegro del depósito en garantía.
112/CFF a 172/CFF  ..............................................................................................................
173/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.
174/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.
175/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
176/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.
177/CFF                 Solicitud de Devolución de saldo a favor del IEPS, Alcohol vía Internet.
178/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor de otras Contribuciones vía Internet.
179/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.
180/CFF                 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.
181/CFF                 Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de CIECF.
182/CFF                 Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y Obtención de CIECF.
183/CFF                 Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de CIECF.
184/CFF                 Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención de CIECF.
185/CFF                 Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF.
186/CFF                 Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF.
187/CFF                 Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF.
188/CFF                 Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan.
Impuesto sobre la Renta
I/ISR a 77/ISR         ..............................................................................................................
78/ISR                   Aviso de Fomento al Primer Empleo a través de Internet.
Impuesto empresarial a tasa única
1/IETU a 3/IETU       ..............................................................................................................
Impuesto al valor agregado
1/IVA a 3/IVA          ..............................................................................................................
Impuesto especial sobre producción y servicios
1/IEPS                   ..............................................................................................................
2/IEPS                   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS                   ..............................................................................................................
4/IEPS                   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS                   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
5/IEPS                   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS                   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS                   Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS                   Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS a 23/IEPS     ..............................................................................................................
24/IEPS                 Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
25/IEPS a 32/IEPS   ..............................................................................................................
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
1/ISTUV                 ..............................................................................................................
Impuesto sobre automóviles nuevos
1/ISAN a 4/ISAN      ..............................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 5/LIF           ..............................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC a 5/DEC        ..............................................................................................................
Impuesto a los depósitos en efectivo
1/IDE a 3/IDE          ..............................................................................................................
 
 
Código Fiscal de la Federación
1/CFF     Opinión de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que participen en procesos licitatorios, deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios o vayan a realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.
¿Dónde se obtiene?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción Mi Portal/Servicios por Internet/Cumplimiento de Obl Fisc/Opinión del Cumpl de Obl Fisc.
En cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Internet:
·  Ingrese a sat.gob.mx
·  Registre su RCF y su CIECF en la opción Mi Portal.
·  Seleccionar: Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumpl de Obl Fisc.
En forma personal:
·  Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.: pasaporte, credencial del IFE, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar.
·  En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Reglas I.2.1.14. y I.2.1.15., II.2.1.11., II.2.1.13., II.6.3.1. y II.10.5. RMF.
5/CFF  Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto,
Requisitos:
·   Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES" (por quintuplicado).
·   En caso de solicitud de reexpedición de CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES por el mismo periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:
o     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil.
o     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
o     En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela.
o     Original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud fotocopia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.
·   En caso contrario, se acompañará fotocopia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, fotocopia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.
·   En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y fotocopia de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda (original para cotejo).
Nota: La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 CFF, Art. 5 Ley de ISR, Regla II.2.1.4. RMF.
6/CFF Obtención de la CIECF
 
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.
¿Dónde se solicita?
Por Internet.
En forma personal.
¿Qué documentos se obtienen?
Internet:
·  Emisión de responsiva de uso para la activación de su CIECF.
Atención personal:
·  Entrega de acuse de generación o actualización de información de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo lo solicito?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
Requisitos:
Internet:
Autenticación con FIEL
El sistema detecta si usted cuenta con certificado de FIEL vigente, solicitando autenticarse a través de los
datos de éste:
·  RFC
·  Contraseña de la llave privada
·  Llave privada (*.key)
·  Certificado digital (*.cer)
De ser correcta la información de su certificado, debe capturar:
·  Contraseña para la CIECF (8 caracteres alfanuméricos)
·  Cuenta de correo electrónico vigente
·  Seleccionar pregunta secreta
·  Dar respuesta a la misma
·  Aceptar la responsiva de uso, y
·  Habilitación inmediata de la CIECF
En forma personal:
·  Deberá proporcionar su RFC
·  Contar con correo electrónico vigente
·  Original de Identificación oficial
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. (Copia certificada para cotejo)
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. (Duplicado)
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de este anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (Original para cotejo)
·  En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
·  En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
No aplica.
 
7/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
Requisitos:
Ver Tabla 1
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 22 CFF; Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 1
 
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFI CADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES
TODOS LOS DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENAJENACION DE BIENES
OTROS INGRESOS
1
Forma oficial 32 Solicitud de Devolución (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" F3241.
Nota:
Tratándose de Personas Físicas que obtienen ingresos por salarios, enajenación de bienes y otros ingresos, este anexo deberá presentarlo en papel por duplicado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F3241.
X
X
X
 
X
X
X
 
 
4
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Original y fotocopia del escrito de opción cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración anual con firma autógrafa y sello de recibido por el patrón.
 
 
 
X
 
 
 
 
 
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
 
 
 
 
 
X
X
X
X
10
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
12
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Notas:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES
TODOS DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
ENAJENACION DE BIENES
OTROS INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Copia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Original y fotocopia de los Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos o cuando derivado del Programa de Devoluciones automáticas sea requerida su presentación en la ALSC.
 
 
 
X
X
X
X
X
X
5
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Papeles de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
 
X
X
X
 
X
8
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
9
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
 
 
 
 
X
 
 
10
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
-    Recibo de nómina.
-    Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de nómina.
-    Recibos de arrendamiento.
-    Recibos de honorarios.
-    Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
-    Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
 
 
X
X
X
 
 
X
11
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
 
 
X
 
 
 
X
 
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
13
Hoja de trabajo con firma autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
14
Hoja de trabajo con firma autógrafa del contribuyente, que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para autodeterminarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
 
 
X
Notas:   Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
8/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 2
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF Reglas I.2.5.2., II.2.3.1., II.2.3.5., II.5.1.4. RMF.
 
 
Tabla 2
 
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" F3241.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor de IVA" F3241.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido" F3241.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios, etc.).
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
X
X
 
 
 
 
9
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB),con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
X
X
X
X
 
 
 
 
10
En su caso, Declaratoria de contador público registrado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
 
 
X
X
X
X
11
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante), cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones "c" (del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO) y "f" (del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos de ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
X
X
X
X
X
X
X
X
12
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
 
 
 
X
13
Tratándose de actos o actividades derivados por fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
X
X
X
X
X
X
X
X
14
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
15
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Notas:    No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
             Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del IVA.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Por lo que se refiere a la aclaración de las operaciones del IVA acreditado en el periodo, deberá proporcionar:
·  Comprobantes fiscales que acrediten la realización de la operación; forma en que realizó la operación con el proveedor, prestador de servicios o arrendador, señalando si fue a crédito o de contado; forma de pago, indicando si el pago se realizó48 en efectivo, cheque, transferencia, etc.; comprobante del pago efectuado a sus proveedores, prestadores de servicios o arrendadores.
X
X
X
X
X
X
X
X
9
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
X
X
X
 
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Notas:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
9/CFF  Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 3
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Artículo Tercero Transitorio de LIETU; Reglas I.2.5.2., I.4.1.8, I.4.1.9, II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 3
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" F3241.
X
X
X
3
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" (Art. 9 LIMPAC) (por duplicado).
 
 
X
4
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F3241
X
X
 
5
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido, o pagado. (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración (es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
11
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.
X
X
 
12
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
 
13
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
X
X
X
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
5
Papeles de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
7
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Notas:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
10/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tablas 4 y 5
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.5.2., I.12.4., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 4
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
2
Anexo 4 de la forma oficial 32 Crédito Diesel (por duplicado).
3
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
5
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
6
Fotocopias de declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en artículo 16 de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, así como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.
7
Original o fotocopia certificada de la CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
8
Original y fotocopia de la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestra su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que haya demostrado ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o la legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere del diesel.
9
En caso de no contar con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación
·   Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del titulo de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
·   Para acreditar el régimen de posesión legal de la unidad de producción: contrato de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros
·   Si están sujetos a régimen hídrico: fotocopia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·   Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y fotocopia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
·   Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
10
Original y fotocopia de las facturas en las que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
11
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
12
Contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos.
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Crédito Diesel
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Escrito libre en el que manifieste que ha hecho uso de la totalidad de la cuota depositada en la tarjeta electrónica de "Subsidio SAGARPA".
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tabla 5
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matricula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
5
Escrito o papeles de trabajo en los que se manifieste el o los acreditamientos efectuados.
6
Original y fotocopias de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
7
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
8
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
 
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS Alcohol
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario, emitido por sucursal bancaria el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
11/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 6
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 y 22- A CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 6
 
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones
No.
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
5
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
6
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
7
En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
 
8
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
· Original o copia certificada por la Aduana correspondiente, así como fotocopia de los Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
· Fotocopia de los Certificados de Origen.
· En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
9
Original y fotocopia de las Declaraciones normales y complementarias del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
10
Original y fotocopia de la Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
11
Original y fotocopia de los Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
12
Tratándose de derechos, productos y aprovechamientos original del formato 5 "Declaración General de Pago de Derechos" ó 16 "Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos" cuando el pago se haya efectuado a través de estos formatos o copia del recibo bancario cuando se haya efectuado el pago electrónico.
 
X
13
Original y fotocopia del Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
 
X
14
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable, retenido o pagados, (Constancias de retenciones con firma autógrafa en su caso, sello original; estados de cuenta bancario, etc.).
Nota:
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
X
X
15
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
16
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
X
X
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de Otras Contribuciones
No.
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Notas:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
12/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 7
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 7
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F3241.
X
X
X
X
3
Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F3241.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación (es) que se hubieren efectuado.
X
X
X
X
8
Tratándose de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
9
Copia del encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
10
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
X
X
X
X
 
Notas:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado del Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Notas:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
13/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 8
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, 7 y 8 LIDE; Reglas I.2.5.2., I.11.27., II.2.3.5. RMF.
 
 
Tabla 8
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONA
S FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 32 "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan". F3241
X
X
X
X
3
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F3241.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular o Pasaporte vigente o Cédula Profesional).
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
8
Copia del escrito o papeles de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento (s) o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
9
Fotocopia del Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
10
Las personas morales deben contar con certificado digital de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $11,510.00.
X
X
X
X
 
Notas:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Encabezado del Estado de Cuenta Bancario emitido por sucursal bancaria, el obtenido a través de Internet o bien, copia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Notas:    Tratándose de escritos libres y papeles de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
             Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
16/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
Previa cita, en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo se presenta?
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF.
 
 
Tabla 10
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
2
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 "Origen del saldo a favor" F3241.
3
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor del IVA" F3241.
4
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido" F3241.
5
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector, Certificado de Matrícula Consular, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
8
Original y fotocopia de los comprobantes del impuesto acreditable, retenido o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc.).
Nota.
Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberán aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
9
La información en Unidad de Memoria Extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
10
Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 de las formas oficiales 32 y 41 se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.