RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicado el 1 de noviembre de 2010

RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicado el 1 de noviembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracción III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o., fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, hemos tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2010.
Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos en sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), celebrada el 30 de marzo de 2011 se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ciudad de México, D.F., a 23 de mayo de 2011.- El Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-
NOM-002-SCT/2010, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS", PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010
PROMOVENTE
DESCRIPCION DEL COMENTARIO
RESPUESTA
RESOLUCION
Lic. Héctor González Weeks
Director General de
Aeronáutica Civil
y Secretario Técnico del
Comité Consultivo
Nacional de Normalización
de Transporte Aéreo
4-noviembre-2010
Incluir en los considerandos de la Norma Oficial Mexicana, la dirección correcta del correo electrónico irezaher@sct.gob.mx
Considerando que en la publicación de la Norma Oficial Mexicana, no se precisan datos para la recepción de comentarios, o bien referencia con respecto a las direcciones electrónicas de los encargados de la elaboración de la NOM, no es procedente incluir la referencia correcta del correo electrónico.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
Agregar en el numeral 4 Definiciones, las definiciones correspondientes al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea de la siguiente manera:
Para fines del transporte de substancias y materiales peligrosos por vía aérea, se entenderán las siguientes definiciones:
Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
Aeronave de carga: Toda aeronave distinta a la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.
Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporta personas que no sean miembros del personal de vuelo, empleados del concesionario o permisionario que vuelan por razones de trabajo, representantes de la autoridad autorizados o acompañantes de algún envío u otra carga.
Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Autoridad.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.
Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría otorga un permiso para la realización
Una vez analizado su comentario y considerando que el alcance del Proyecto de NOM, incluye al ámbito de transporte aéreo se estima apropiado incluir las definiciones aplicables a ese modo de transporte, motivo por el cual las definiciones propuestas por esa Dirección General de Aeronáutica Civil, serán incorporadas en los términos propuestos en la Norma Oficial Mexicana definitiva.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
 
 
En el numeral 5.1.4, propone adecuar la redacción, con la finalidad de que el usuario tenga presente que dichos materiales peligrosos, deben ser transportados conforme a la regulación correspondiente.
5.1.4 Las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, no incluyen substancias y materiales que son tan peligrosas que su transporte está prohibido o controlado en determinados medios de transporte, en parte que sería imposible contar con una lista exhaustiva; teniendo así que transportar dichas substancias conforme a la regulación correspondiente al medio de transporte que se desee emplear....
Con respecto a la modificación del numeral 5.1.4, se estima procedente su comentario, motivo por el cual en la Norma Oficial Mexicana se incluirá el numeral de la forma siguiente:
5.1.4 Las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, no incluyen substancias y materiales que son tan peligrosas que su transporte está prohibido o controlado en determinados medios de transporte, en parte que sería imposible contar con una lista exhaustiva; teniendo así que transportar dichas substancias conforme a la regulación correspondiente al medio de transporte que se desee emplear....
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Sugiere agregar un nuevo numeral, debido a que es necesario mencionar la regulación correspondiente al medio de transporte aéreo.
5.1.6 Transportación de substancias y materiales peligrosos por vía aérea.
Ninguna persona podrá entregar, transportar o aceptar substancias y materiales peligrosos para ser transportados por vía aérea, a menos que dichas substancias estén debidamente identificadas y en condiciones apropiadas para su envío, conforme a lo establecido en el Doc. 9284 AN/905 referente a las "Instrucciones técnicas para la transportación sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", complemento del Anexo 18 referente al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944.
Antes de transportar cualquier substancia o material peligroso por vía aérea, todo expedidor debe cerciorarse que se cumplan los procedimientos y especificaciones del Doc. 9284 AN/905 de la OACI; además de verificar que el envío de éstos no esté prohibido por este medio de transporte.
Toda vez que la Norma Oficial Mexicana es de aplicación para el transporte multimodal, se determinó procedente incluir las especificaciones particulares al transporte aéreo, motivo por el cual se incluirá el numeral propuesto para quedar como sigue:
5.1.6 Transportación de substancias y materiales peligrosos por vía aérea.
Ninguna persona podrá entregar, transportar o aceptar substancias y materiales peligrosos para ser transportados por vía aérea, a menos que dichas substancias estén debidamente identificadas y en condiciones apropiadas para su envío, conforme a lo establecido en el Doc. 9284 AN/905 referente a las "Instrucciones técnicas para la transportación sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", complemento del Anexo 18 referente al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944.
Antes de transportar cualquier substancia o material peligroso por vía aérea, todo expedidor debe cerciorarse que se cumplan los procedimientos y especificaciones del Doc. 9284 AN/905 de la OACI; además de verificar que el envío de éstos no esté prohibido por este medio de transporte.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Es necesario que todo expedidor esté al pendiente de las condiciones de restricción que adopten los transportistas aéreos (concesionarios, permisionarios y operadores aéreos) debido a que éstos reducen las cantidades que se pueden transportar en sus aeronaves.
Es necesario que todo expedidor esté al pendiente de las condiciones de restricción que adopten los transportistas aéreos (concesionarios, permisionarios y operadores aéreos) debido a que éstos reducen las cantidades que se pueden transportar en sus aeronaves.
 
 
 
Todas las substancias o materiales peligrosos mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica, como prohibidos para su transportación por vía aérea, cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave.
Todas las substancias o materiales peligrosos mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica, como prohibidos para su transportación por vía aérea, cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en aeronave alguna.
 
 
En el numeral 6.2 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 2, propone agregar la Nota al final de la tabla ya que la sección referente al listado de substancias mencionadas en el documento en cuestión, comprende otras columnas, las cuales el usuario debe conocer y de esta manera saber si puede transportar el material peligroso por vía aérea.
NOTA: Para la transportación de substancias y materiales peligrosos por vía aérea, consultar la sección referente al listado de substancias y materiales peligrosos del Doc. 9284 AN/905 de la OACI.
Referente a su comentario de agregar una Nota explicativa sobre los documentos que deben consultarse para la transportación por vía aérea, se estima procedente su propuesta la cual será incluida en la Norma Oficial Mexicana para quedar como sigue:
NOTA: Para la transportación de substancias y materiales peligrosos por vía aérea, consultar la sección referente al listado de substancias y materiales peligrosos del Doc. 9284 AN/905 de la OACI.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
En el apartado 7 Bibliografía, propone adecuar el numeral con la bibliografía correspondiente al transporte aéreo.
7. Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
b) ......
d) Normas y métodos recomendados internacionales, Anexo 18 referente al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, emitido por la OACI, Enmienda 9.
e) Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Doc. 9284 AN/905 emitido por la OACI, Edición 2009-2010.
Una vez estudiada su propuesta, se estimó procedente adecuar la bibliografía de acuerdo con su observación, para quedar como sigue:
Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
b) ......
d) Normas y métodos recomendados internacionales. Anexo 18 referente al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, emitido por la OACI, Enmienda 9.
e) Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Doc. 9284 AN/905 emitido por la OACI, Edición 2009-2010.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
En la Tabla 2 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico, sugiere se agregue la Nota al inicio de la Tabla, con la finalidad de dar a conocer al usuario, que las substancias o materiales señalados como prohibidos, no serán transportados.
NOTA: Para efectos de transportar adecuadamente, substancias y materiales peligrosos por vía aérea, consultar la sección referente al listado de substancias y materiales peligrosos del Doc. 9284 AN/905 de la OACI. Las substancia o material peligroso mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica, como prohibidos para su transportación por vía aérea, cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave.
Se estima procedente su propuesta la cual será incluida en la Norma Oficial Mexicana para quedar como sigue:
NOTA: Para efectos de transportar adecuadamente, substancias y materiales peligrosos por vía aérea, consultar la sección referente al listado de substancias y materiales peligrosos del Doc. 9284 AN/905 de la OACI. Las substancias o materiales peligrosos mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica, como prohibidos para su transportación por vía aérea, cualesquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en aeronave alguna.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
Asociación Nacional de
Fabricantes de Pinturas y
Tintas, A.C.
Ing. Carmen Guzmán
Resendiz
Gerente General
17-diciembre-2010
En la tabla 2 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico.
Solicita se incluya el significado del código alfanumérico E0, E1. E2. E3. E4 y E5, conforme al apartado 3.5 Mercancía peligrosas embaladas/envasada en cantidades exceptuadas de la última edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (Inciso 3.5.1.2).
Una vez analizado su comentario, se incluirá en la Norma Oficial Mexicana el significado de los códigos alfanuméricos que se muestran en la columna 7b de la Tabla 2 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
Asociación Nacional de
Fabricantes de Pinturas y
Tintas, A.C.
I.Q.I Nadllely Sánchez
Rosales
Jefe Técnico
20-diciembre-2010
Tabla 3. Disposiciones Especiales Relativas a Substancias u Objetos Determinados.
En la Disposición Especial 172, dice: Los materiales radiactivos que comporten un riesgo secundario deberán:
Propone eliminar la palabra "deberán" ya que su eliminación permite una mejor congruencia con el inicio de los textos de los dos incisos precedentes.
En relación con su propuesta de eliminar la palabra "deberán", en el texto de la Disposición Especial 172, se acepta su comentario de eliminar dicho término, para quedar como sigue:
Los materiales radiactivos que entrañen un riesgo secundario:
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
En la Disposición Especial 238 Hacia el final del párrafo del inciso b) dice:
...cuando el empaque para el transporte está protegido las terminales contra corto circuitos.
Sugiere diga: cuando el empaque para el transporte está protegiendo las terminales contra corto circuitos.
Sobre su comentario en la Disposición Especial 238, se estima procedente por lo que se modificará la Disposición Especial 238 en la Norma Oficial Mexicana, para quedar como sigue:
b)...cuando el empaque para el transporte está protegiendo las terminales contra corto circuitos.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Tabla 3. Disposición Especial 296 inciso b)
Hacia el final del párrafo dice:
...siempre que la cantidad de explosivos por dispositivo no sea exceda de 3,2 g.
Sugiere diga:.. siempre que la cantidad de explosivos por dispositivo no exceda de 3,2 g.
En lo que se refiere a su observación del inciso b) relativo a la Disposición Especial 296, éste se refiere a un error de redacción que se corregirá en la Norma Oficial Mexicana.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Tabla 3. Disposición Especial 299, sugiere dar un espacio de separación entre la palabra "ISO" y el número "8115 para que diga:.. de acuerdo con la norma ISO 8115:1986 no están sujetas...
Sobre esta observación, se estima acertado, dejar un espacio entre la palabra ISO y el número de la norma por lo que se efectuará la adecuación correspondiente en la Norma Oficial Mexicana.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Tabla 3. Disposición Especial 312.
Hacia el final del primer párrafo dice:...transportados con la o las batería(s) instalada(s)."
Sugiere eliminar las comillas al final del texto pues están demás, para que diga: ...transportados con la o las batería(s) instalada(s).
Determinada la procedencia de su comentario, se eliminarán las comillas del texto de la Disposición Especial 312 en la Norma Oficial Mexicana.
 
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Tabla 3. Disposición Especial. 314 dice: 314 a) Estas substancias.
Sugiere: Que el texto no empiece directamente con un inciso sin un texto previo.
Una vez revisada la fuente bibliografía del Proyecto de Norma, el inicio con incisos es correcto, motivo por el cual no estima procedente efectuar ninguna modificación en la Disposición Especial 314.
En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se determinó su no inclusión en la Norma Oficial Mexicana.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Tabla 3. Disposición Especial 342.
El texto del inciso b) dice:...plástico compatible con el óxido de etileno y capaz de retener el contenido en caso de rotura o fuga del recipiente interno de vidrio; y
Sugiere añadir la palabra "sea" lo cual ayuda a darle claridad al texto para que diga: ...plástico compatible con el óxido de etileno y sea capaz de retener el contenido en caso de rotura o fuga del recipiente interno de vidrio; y
Una vez analizado su comentario, se determinó procedente por lo que en la Norma Oficial Mexicana se efectuará la modificación respectiva, para quedar de la siguiente manera:
b) ...plástico compatible con el óxido de etileno y sea capaz de retener el contenido en caso de rotura o fuga del recipiente interno de vidrio; y
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
 
Tabla 3. Disposición Especial 357.
Hacia el final del párrafo dice:...se asignará al número UN 3494 PETROLEO CRUDO ACIDO, INFLAMABLE, TOXICO."
Sugiere Eliminar las comillas al final del texto pues están demás para que diga: ...se asignará al número UN 3494 PETROLEO CRUDO ACIDO, INFLAMABLE, TOXICO
Determinada la procedencia de su comentario, se eliminarán las comillas del texto de la Disposición Especial 357 en la Norma Oficial Mexicana.
 
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
Howmet de México, S. de R. L. de C.V.
Acuña, Coahuila
C. Ernesto Rojo
 
1). Incluir el concepto de Residuo Peligroso en las definiciones y objetivo de la NOM...y
2). los criterios específicos para identificar y designar el nombre oficial del transporte como Residuo peligroso empleando los UN 3077 y 3082, (por ejemplo i) cuando no existen % mayores a x cantidad de contenido de materia en el residuo peligroso que se pretenda designar el nombre oficial de transporte, o ii) cuando se trata de quidos flamables mezclados en agua a nivel de trazas o % menores, iii) otros ...cuando los embarques no sobrepasan X tons...etc...)
Una vez analizado su comentario y considerando que el alcance del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no incluye a los residuos peligrosos, por ser una materia que corresponde al ámbito de atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y para efectos de su transportación el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establece en su artículo 102 que "El transporte de residuos peligrosos deberá efectuarse conforme a la clase de substancia peligrosa de que se trate y que dio origen al residuo. Asimismo, para establecer el destino final del residuo peligroso, deberá sujetarse a las normas que se expidan".
En este sentido el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no debe establecer especificaciones que contravengan las disposiciones reglamentarias.
En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se determinó su no inclusión en la Norma Oficial Mexicana.
Aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, por consenso.
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