CONVENIO de Coordinación que celebran las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN ADELANTE LA "SEGOB" Y LA "SHCP", REPRESENTADAS POR JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, SECRETARIO DE GOBERNACION ASISTIDO POR LAURA GURZA JAIDAR, COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y GUSTAVO NICOLAS KUBLI ALBERTINI, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLITICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA DE MANERA CONJUNTA EL "GOBIERNO FEDERAL", Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, LIC. GUILLERMO PADRES ELIAS, ASISTIDO POR LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO, ING. HECTOR LARIOS CORDOVA; SECRETARIO DE HACIENDA, C.P. ALEJANDRO ARTURO LOPEZ CABALLERO, ING. RUBEN RODRIGO GRACIA ROSAS, COORDINADOR ESTATAL DE LA UNIDAD ESTATAL DE PROTECCION CIVIL, EN LO SUCESIVO EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley General de Protección Civil establece en sus artículos 13, 30 y 31 que le competerá a la Federación coordinarse con las entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias y desastres, apoyando las acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios.
Asimismo, en su artículo 32, primer párrafo, el ordenamiento legal en cita establece que esa Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, de conformidad con el principio de inmediatez.
II. El artículo 22 y Cuarto transitorio de las REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (REGLAS) establece que las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público suscribirán convenios de coordinación con cada una de las entidades federativas, en los que se acordarán los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al Fondo de Desastres Naturales, en adelante "FONDEN" y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA por el porcentaje restante, en el entendido de que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.
DECLARACIONES
I. Declara el GOBIERNO FEDERAL por conducto de:
a) La SEGOB, que:
I. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. En términos del artículo 27, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
III. Cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
IV. Atentos a las disposiciones del artículo 2, apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para el desahogo de los asuntos de su competencia, esta dependencia de la Administración Pública Federal cuenta, entre otras unidades administrativas, con la Coordinación General de Protección Civil.
V. De conformidad con el artículo 10, fracción I, del ordenamiento referido en el numeral inmediato anterior, a la Coordinación General de Protección Civil le corresponde apoyar al Secretario del Ramo en la conducción y ejecución del Sistema Nacional de Protección Civil, articulando los propósitos y coordinando la aplicación de los recursos de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de organizaciones sociales y privadas, destinados a la protección de la sociedad contra los peligros y riesgos que se generen por la presentación de desastres;
VI. Lo anterior le permite sustentar la toma de decisiones en la materia y en la coordinación de acciones, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre;
VII. Con fundamento en el artículo 9, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación General de Protección Civil está debidamente legitimada para comparecer en el presente instrumento, y
b) La SHCP, que:
I. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. En términos del artículo 31, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene la atribución de vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación, y
III. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad de Política y Control Presupuestario, le corresponde llevar a cabo el seguimiento y control de los recursos del FONDEN, y
IV. Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en los artículos 62 y 107, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Declara el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, que:
II.1 Que es parte integrante de la Federación y es autónomo en su administración y gobierno en términos de lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 21 de la Constitución Política del Estado;
II.2 Que el Lic. Guillermo Padrés Elías, Gobernador del Estado de Sonora, acredita su personalidad mediante constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernador del Estado de Sonora, extendida por el Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral, misma que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, Bajo el Número 8, Sección I, de fecha lunes 27 de julio de 2009 en la que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora; cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme a lo dispuesto por los Artículos 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Sonora y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3 Que el C. Ing. Héctor Larios Córdova, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con oficio de designación Número 03.01.1-349/09 de fecha 13 de septiembre de 2009, emitido por el C. Gobernador del Estado de Sonora, y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 6, 7, 22 fracción I y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora.
II.4 Que el C. C.P Alejandro Arturo López Caballero, Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con oficio de designación Número 03.01.1-350/09 de fecha 13 de septiembre de 2009, emitido por el C. Gobernador del Estado de Sonora, y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 79 fracción XI y 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 7, 22 fracción II y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.5 Que el C. Ing. Rubén Rodrigo Gracia Rosas, Coordinador Estatal de Protección Civil, acredita su personalidad con el oficio de designación Número 03.01.1-545/09 de fecha 11 de noviembre de 2009, y cuenta con las facultades para celebrar y suscribir el presente convenio, la consagradas en los artículos 3 fracción III, 4 fracción IV y V, 5 fracción III, 13 fracción XXI de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley General de Protección Civil y 22 de las REGLAS, el GOBIERNO FEDERAL y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.- El convenio tiene por objeto establecer los términos generales para que, ante la ocurrencia de un desastre natural, se pueda realizar la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal o municipal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por sí o a través de terceros, hasta por el cincuenta por ciento del costo total de los daños con cargo al FONDEN y la Entidad Federativa con cargo a sus recursos por el porcentaje restante, sin que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los gobiernos locales.
Las obras y acciones a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno señalados en el párrafo que antecede y el tiempo estimado de ejecución, serán acordados en un anexo específico (anexo) por cada sector afectado y para cada desastre natural declarado, mismos que formarán parte del presente convenio, los cuales serán suscritos exclusivamente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN y por la Entidad Federativa, a más tardar en los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del comité de evaluación de daños.
Las obras y acciones serán consideradas indivisibles, respecto de los bienes sujetos de apoyo, cuando así sea posible, con la finalidad de que se lleve a cabo la distribución a que hace referencia el primer párrafo de la presente cláusula.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA suscribirán los anexos en tiempo y forma, en el entendido que de no hacerlo no se podrá tener acceso al apoyo del FONDEN para la reconstrucción de la infraestructura estatal y municipal a cargo del GOBIERNO FEDERAL.
SEGUNDA.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y ACCIONES.- El GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA otorgará las facilidades necesarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinadoras de cada uno de los sectores sujetos de apoyo del FONDEN, para que puedan llevar a cabo la ejecución de las obras y acciones a que se refiere el presente convenio.
TERCERA.- DE LA COORDINACION, SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA.- El GOBIERNO FEDERAL designa, para efectos de coordinación y seguimiento de las acciones derivadas del presente instrumento, a la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB y a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, para esos mismos efectos designa a la Unidad Estatal de Protección Civil, como su dependencia ejecutora.
El control, vigilancia y seguimiento de los recursos y acciones referidos en este instrumento se sujetarán a las REGLAS, los Lineamientos de Operación Específicos y demás disposiciones aplicables.
CUARTA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS.- Las PARTES se comprometen a:
I. Adoptar las medidas necesarias para prever que la infraestructura pública federal y local, así como las viviendas dañadas o destruidas por un desastre natural, propiedad de familias clasificadas en
pobreza patrimonial, sean construidas o reconstruidas en los términos establecidos por los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, y
II. Que en los trabajos de reconstrucción o restitución de los bienes se incluyan, en la medida de lo posible y por separado, medidas de mitigación para daños futuros, a través de normas de diseño o construcción que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas, en el entendido de que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal responsable del sector deberá evaluar y, en su caso, validar los argumentos técnicos y los documentos de las mejoras y adiciones en las acciones incluidas en el programa de restauración de los daños, de tal manera que garanticen que los bienes operarán dentro de márgenes de seguridad recomendables.
QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL.- El GOBIERNO FEDERAL proporcionará a través de la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB, asesoría en materia de atención de desastres al GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
El GOBIERNO FEDERAL cuando así le sea requerido, se compromete a brindar asesoría al GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA para el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos, de conformidad con las REGLAS y los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, y demás disposiciones aplicables.
SEXTA.- INFORMES TRIMESTRALES.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinadoras de cada sector sujeto de apoyo del FONDEN y el GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, proporcionarán de manera trimestral ante la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la SEGOB la información con respecto a los avances físicos y financieros de las obras y acciones que les correspondió a cada una ejecutar.
SEPTIMA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las PARTES deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
SEGOB: | Bucareli número 99 P.B., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, Distrito Federal. |
SHCP: | Av. de los Constituyentes No. 1001, Edifico B, piso 6, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01110, Distrito Federal. |
GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA: | Palacio de Gobierno, planta alta, Dr. Paliza y Comonfort, colonia Centenario, C.P. 83260, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. |
OCTAVA.- DE LA INTERPRETACION.- Las PARTES acuerdan que, en caso de existir alguna discrepancia, derivado de la aplicación del presente instrumento, corresponderá al GOBIERNO FEDERAL, interpretar el contenido del presente convenio, escuchando, en su caso, la opinión del GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA conforme a la normatividad aplicable.
Con base en lo anterior, cualquier controversia que resulte en la aplicación de este convenio será resuelta de común acuerdo entre las PARTES.
Se firma en tres ejemplares, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil once.- La Secretaría de Gobernación: el Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- La Coordinadora General de Protección Civil, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Gustavo Nicolás Kubli Albertini.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Guillermo Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Larios Córdova.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Alejandro Arturo López Caballero.- Rúbrica.- El Coordinador Estatal de la Unidad Estatal de Protección Civil, Rubén Rodrigo Gracia Rosas.- Rúbrica.