CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Chihuahua y el Municipio de Juárez de dicha enti

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Chihuahua y el Municipio de Juárez de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSEMUN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ; Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE JUAREZ, EN LO SUCESIVO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. HECTOR AGUSTIN MURGUIA LARDIZABAL, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
MARCO LEGAL
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
       El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a.   La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b.   El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c.   La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d.   La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e.   Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las Entidades Federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de los Estados y de los Municipios;
3.     El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, prevé en el artículo 10, el otorgamiento de subsidios en materia de seguridad pública a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos; con el propósito de
profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal a más tardar el 15 de enero, dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN;
4.     El 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, así como la fórmula utilizada para su selección" (en adelante, el Acuerdo), mediante el cual la Secretaría de Gobernación dio a conocer la lista de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 04, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y
5.     El 28 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas para el otorgamiento del subsidio en materia de seguridad pública a los municipios, y en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales" (en adelante, las Reglas), mismas que establecen los conceptos en los que se destinarán los recursos del SUBSEMUN y la operación para el otorgamiento del mismo.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
I.2    Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
I.3    El C. Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2010, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
I.4    El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente convenio específico de adhesión, de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Tercero Transitorio del Acuerdo, y
I.5    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 6, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL ESTADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2 y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2   Concurre a la celebración del presente Convenio Específico de Adhesión a través de su Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua;
 
II.3   Observará las disposiciones contenidas en las Reglas del SUBSEMUN, y
II.4   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en calle Aldama número 901, colonia Centro de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, código postal 31000.
III. DECLARA "EL BENEFICIARIO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1  Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 8, 11 y 17 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
III.2  Su Presidente Municipal Constitucional cuenta con facultad para celebrar el presente documento en los términos del artículo 29, fracción XVII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua;
III.3  Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio Específico de Adhesión;
III.4  Que se compromete a observar las disposiciones contenidas en las Reglas del SUBSEMUN, y
III.5  Señala como su domicilio el ubicado en avenida Francisco Villa número 950 Norte, Zona Centro, Ciudad Juárez, Chihuahua, código postal 32000.
De acuerdo al marco legal, los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables; las partes celebran el presente Convenio Específico de Adhesión respecto del SUBSEMUN en lo sucesivo el "Convenio", al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO
I.     El "Convenio" tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN a "EL BENEFICIARIO" por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración de "EL ESTADO", de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de "EL BENEFICIARIO" en materia de seguridad pública: profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal; mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables; así como desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención social del delito, para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
II.     Para tales efectos, "EL BENEFICIARIO" entregará la documentación e información que en su caso le requiera la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" para verificar su correcta administración, aplicación y ejecución de los recursos transferidos, así como para la evaluación y control de su ejercicio.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE RECURSOS
I.     Para la realización del objeto del presente "Convenio", el Ejecutivo Federal por conducto de "EL SECRETARIADO" otorgará a "EL BENEFICIARIO", por conducto de "EL ESTADO", los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN con cargo al Ramo 04 como a continuación se indica:
 
MUNICIPIO
MONTO FEDERAL
Juárez
$95,000,000.00
 
II.     Dichos recursos se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "EL ESTADO" y por conducto de ésta a la Tesorería o su equivalente de "EL BENEFICIARIO", en la cuenta bancaria que específicamente se establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
III.    "EL ESTADO" entregará a "EL BENEFICIARIO" el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciban los recursos de la Federación.
IV.   Con base en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se destinará el diez (10) por ciento de los recursos indicados en la fracción I de la presente cláusula, para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana.
V.    Los recursos presupuestarios federales que se otorgan a "EL BENEFICIARIO" por conducto de "EL ESTADO", no pierden su carácter federal y se consideran devengados para "EL SECRETARIADO", cuando entregue los recursos a la Secretaría de Finanzas y Administración de "EL ESTADO", en los términos de este "Convenio".
VI.   A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio", "EL BENEFICIARIO" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios cuando menos el treinta por ciento (30 por ciento) del total de los recursos otorgados, de conformidad con el numeral tercero del Acuerdo, para quedar como sigue:
 
MUNICIPIO
APORTACION MUNICIPAL
Juárez
$28,500,000.00
VII.   Las transferencias de los recursos federales se realizarán de la siguiente manera: cuarenta (40) por ciento a más tardar el 31 de marzo de 2011; treinta (30) por ciento a más tardar el 15 de julio de 2011; y treinta (30) por ciento a más tardar el 31 de octubre de 2011, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
       En términos de los numerales 5.2 y 5.4 de las Reglas, previo a la entrega de la primera ministración, "EL BENEFICIARIO" deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", el acta de cierre definitivo del ejercicio anterior, así como los demás requisitos previstos en los citados numerales.
       Lo anterior, siempre y cuando haya sido beneficiado de los recursos del SUBSEMUN en el ejercicio fiscal 2010.
VIII.  Queda expresamente estipulado que los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento, no son regularizables ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implicaría recursos posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente "Convenio", ni de operaciones inherentes a dichas acciones, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento tienen la naturaleza de subsidios, por lo que están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En tal sentido, la suscripción de este "Convenio" no implica la asignación de recursos posteriores a cargo de la Federación.
IX.   Si una vez cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, existiera disponibilidad presupuestaria para ampliar el monto de los recursos establecidos en el presente "Convenio" y las acciones lo requieran, las partes de común acuerdo podrán modificarlo, para lo cual bastará únicamente la celebración de una modificación al "Convenio", el cual sólo formará parte como una adición integrante al presente instrumento.
X.    "EL BENEFICIARIO" será el único responsable de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados en los términos del presente "Convenio".
TERCERA. DESTINO DE LOS RECURSOS
I.     Los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN y las aportaciones de "EL BENEFICIARIO", a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio", se aplicarán a los objetivos, acciones, metas y montos calendarizados establecidos en el anexo técnico, el cual una vez firmado por las partes formará parte integrante de este instrumento.
II.     Los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN se destinarán en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de "EL BENEFICIARIO", mejorar la infraestructura de las corporaciones, así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito, conforme a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en las Reglas y el anexo técnico.
III.    Las aportaciones de "EL BENEFICIARIO", a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo y acciones de prevención del delito, en los términos de las Reglas y el anexo técnico.
       Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.
IV.   Los recursos presupuestarios federales que se otorgan, una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán ser registrados por "EL BENEFICIARIO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
V.    Los rendimientos financieros que en su caso generen los recursos a que se refiere la cláusula
segunda de este "Convenio", deberán destinarse al objeto del mismo.
CUARTA. MECANISMOS DE ADQUlSlClON DE EQUIPAMIENTO Y CONTRATACION Y EJECUCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS
I.     "EL BENEFICIARIO", para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados, así como la adquisición de equipamiento para los cuerpos de seguridad pública, deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en las Reglas y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
QUINTA. PROFESIONALIZACION
I.     "EL BENEFICIARIO" se obliga a cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Reglas y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.
II.     "El BENEFICIARIO" sólo podrá efectuar acciones de capacitación en formación inicial, de aquellos los elementos de sus cuerpos de seguridad pública que previamente hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza correspondientes.
III.    Con el fin de cumplir en el plazo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las obligaciones en materia de evaluación de control de confianza y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que prevé dicha Ley General, "EL BENEFICIARIO" se obliga a evaluar en el Centro de Evaluación y Control de Confianza de "EL ESTADO" en el Ejercicio Fiscal 2011 con recursos del SUBSEMUN, a 1324 elementos de su estado de fuerza.
       Para el caso de que Centro de Evaluación y Control de Confianza de "EL ESTADO", no cuente con la capacidad operativa suficiente para atender la demanda de evaluación, éste será la única instancia oficial para solicitar apoyo en materia de evaluación a los Centros de Evaluación y Control de Confianza certificados en el ámbito federal o estatal. En el supuesto de que los Centros de Evaluación y Control de Confianza certificados en el ámbito federal o estatal, no cuenten con capacidad para auxiliar al Centro de Evaluación y Control de Confianza de "EL ESTADO", "EL BENEFICIARIO" deberá coordinarse con el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Entidad Federativa, para establecer los mecanismos de contratación de servicios externos de evaluación, en las fases que así se requiera para el cumplimiento de la meta antes señalada, en apego a los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
SEXTA. PREVENCION, PARTICIPACION Y CONVIVENCIA CIUDADANA
I.     "EL BENEFICIARIO" se obliga a cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Reglas, el Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social con Participación Ciudadana y demás disposiciones aplicables en materia de Prevención del Delito, Participación y Convivencia Ciudadana.
II.     De conformidad con el numeral 4.4, fracción I, letra h de las Reglas e inciso H) del Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social y Participación Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2011, "EL BENEFICIARIO" podrá destinar recursos del SUBSEMUN y coparticipación, para la realización de otros proyectos en materia de prevención social del delito con participación ciudadana, no previstos en las Reglas y en el Catálogo en mención; para tal efecto, "EL BENEFICIARIO" deberá presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha de firma de este "Convenio", los proyectos previstos en el numeral XVII (Otros) del cuadro de metas y montos del rubro de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del anexo técnico, para su evaluación, y en su caso, aprobación de "EL SECRETARIADO", a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
       Para el caso de que se no proporcionen a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento los proyectos correspondientes en el plazo señalado en párrafo anterior, o bien, los mismos no sean aprobados, "EL BENEFICIARIO" deberá reprogramar los recursos respectivos en acciones del
Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social y Participación Ciudadana, observando el procedimiento de reprogramaciones establecido en el numeral 11 de las Reglas del SUBSEMUN.
SEPTIMA. MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES.
III.    Las aportaciones de "EL BENEFICIARIO", se destinarán a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo y acciones de prevención del delito, en los términos de las Reglas y el anexo técnico. "EL BENEFICIARIO" sólo deberá otorgar los beneficios del programa antes señalado, a aquellos elementos de sus cuerpos de seguridad pública, que hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza correspondientes.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL SECRETARIADO"
I.     "EL SECRETARIADO" se obliga a:
a.   Realizar las acciones necesarias para el depósito de los recursos federales a las Entidades Federativas en las cuentas bancarias específicas de acuerdo a lo establecido en las Reglas;
b.   Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
c.   Evaluar la documentación o información que entregue "EL BENEFICIARIO", a fin de corroborar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el anexo técnico;
d.   Promover la participación de "EL BENEFICIARIO" y "EL ESTADO", en la realización de operativos conjuntos para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, y
e.   Las demás referidas en el numeral 9.1.3 de las Reglas.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL BENEFICIARIO"
I.     "EL BENEFICIARIO" se obliga a:
a.   Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, fracción VI de este "Convenio";
b.   Aplicar los recursos exclusivamente al objeto de este instrumento, su anexo técnico y las Reglas, advertido de las sanciones administrativas y penales que correspondan;
c.   Establecer una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos del SUBSEMUN;
d.   Responsabilizarse, a través de su Tesorería o su equivalente de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda de este "Convenio", por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros de los recursos que reciba del SUBSEMUN en su respectivo presupuesto, e informar a las instancias competentes de la entidad federativa que corresponda, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
e.   Entregar trimestralmente por conducto de su Tesorería o su equivalente a "EL SECRETARIADO", a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, anexando a los informes copia simple, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL SECRETARIADO" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f.    La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "Convenio", deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
g.   Observar lo dispuesto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del orden federal, así
como las demás disposiciones aplicables;
h.   Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
i.    En caso de revisión a "EL BENEFICIARIO" por parte de una dependencia auditora, deberá:
i.    Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias.
ii.   Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control.
j.    Coadyuvar con "EL SECRETARIADO", para efecto de atender y/o solventar las recomendaciones u observaciones que formulen las entidades fiscalizadoras, respecto de la cuenta pública que corresponda;
k.   Participar de acuerdo a sus atribuciones, y en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en operativos conjuntos con las autoridades de seguridad pública local y federal;
l.    Informar, por conducto de "EL ESTADO", al Consejo Nacional de Seguridad Pública a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas en términos de este instrumento;
m.  Registrar los recursos del SUBSEMUN en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
n.   Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos, a que se refiere el numeral 17 de las Reglas. Asimismo, cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas en la cláusula tercera de este instrumento;
ñ.   Atender el debido cumplimiento de las medidas de control, distribución, aplicación y comprobación de los recursos entregados, establecidas a nivel local, federal y en el presente "Convenio";
o.   Proporcionar todas las facilidades a "EL SECRETARIADO", a efecto de verificar las acciones derivadas del objeto del presente "Convenio". Asimismo, deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" previo a la ejecución de las acciones objeto de este instrumento, toda la información que se requiera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones.
p.   Coadyuvar con "EL ESTADO" y "EL SECRETARIADO", para que éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las siguientes acciones:
i.    Supervisar las acciones ejecutadas por "EL BENEFICIARIO", en materia de seguridad pública, conforme a lo pactado en el presente "Convenio" y su anexo técnico, y
ii.   Solicitar y requerir de los servidores públicos respectivos de "EL BENEFICIARIO", el estado que guarde la ejecución de los trabajos y adquisiciones de bienes y/o servicios, objeto del presente instrumento, a fin de consolidar la información que permita reportar la exacta aplicación de los recursos federales otorgados.
q.   Observar las referidas en el numeral 9.1.1 de las Reglas, el anexo técnico y las demás previstas en las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio" y las citadas Reglas.
DECIMA. OBLIGACIONES DE "EL ESTADO"
I.     "EL ESTADO" se obliga a:
a.   Establecer una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos del
SUBSEMUN;
b.   Entregar a "EL BENEFICIARIO" el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
c.   Registrar los recursos del SUBSEMUN en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
d.   Anexar a los Informes Trimestrales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN, junto con la documentación comprobatoria correspondiente, las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten y el presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, que remita "EL BENEFICIARIO";
e.   Apoyar a "EL BENEFICIARIO", en el marco de sus atribuciones y en apego a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en operativos conjuntos y en la atención a la seguridad pública de sus habitantes, procurando la compatibilidad de los programas federales y locales que apliquen, evitando la duplicación de esfuerzos y garantizando adecuados mecanismos de intercomunicación, y
f.    Observar las demás referidas en el numeral 9.1.2 de las Reglas y las previstas en las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio" y las citadas Reglas.
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DEL SUBSEMUN
I.     "EL SECRETARIADO" podrá suspender, y en su caso, cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales otorgados en términos de este "Convenio", cuando "EL BENEFICIARIO":
a.   Destine los recursos a fines distintos a los establecidos en este "Convenio", su anexo técnico y las Reglas;
b.   Incumpla con el depósito de las aportaciones de coparticipación;
c.   Falte a las metas definidas en el anexo técnico respectivo;
d.   Incumpla alguna obligación establecida en las Reglas;
e.   Incumpla con:
·  Captura del IPH.
·  Alimentar la base de datos del SUIC.
·  Implementar el Modelo Policial.
·  La realización de evaluaciones de control de confianza y exámenes específicos.
·  Interconectarse a la Red Nacional de Telecomunicaciones.
·  Rendición de informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN.
·  Cierre del ejercicio programático presupuestario.
·  Las acciones de equipamiento e infraestructura.
       La Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" en coordinación con "EL BENEFICIARIO" analizarán cada caso en específico a efecto de determinar las acciones que se deban realizar.
       En caso de cancelación de la ministración de los recursos, "EL BENEFICIARIO" deberán restituir los recursos en los términos previstos en el numeral 7, fracción II, de las Reglas.
DECIMA SEGUNDA. RELACION LABORAL
 
I.     Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de las partes utilice para el cumplimiento del presente "Convenio", estará bajo su responsabilidad, y por lo tanto, en ningún momento se considerará a las otras partes, como patrón sustituto, ni tampoco como intermediarias, por lo que no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó, a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de las otras partes.
       Por lo tanto, las partes asumen su responsabilidad de manera íntegra y se obligan a excluir a las otras partes por toda acción, reclamación, procedimiento administrativo o demanda con relación a las actividades convenidas en el presente "Convenio", que interponga cualquiera de sus trabajadores, en contra de las otras partes, por lo que las partes serán plenamente responsables de pagar por los fallos, sanciones, honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de las otras partes.
DECIMA TERCERA. AUDITORIA, CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION
I.     "EL SECRETARIADO" aplicará y vigilará la observancia de lo dispuesto en las Reglas, en el presente "Convenio" y su anexo técnico conforme a lo dispuesto en el numeral 15 de las Reglas.
DECIMA CUARTA. VERIFICACION
I.     Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente "Convenio", "EL ESTADO" y "EL BENEFICIARIO" se comprometen, cuando así lo solicite "EL SECRETARIADO", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA QUINTA. JURISDICCION Y COMPETENCIA
I.     Las partes resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "Convenio" de conformidad con las leyes federales.
       No obstante lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando en este acto a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.
DECIMA SEXTA. VIGENCIA
I.     El presente "Convenio" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "EL ESTADO" y de "EL BENEFICIARIO" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales reasignados.
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
I.     Las partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, pactando asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en el presente "Convenio", podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DECIMA OCTAVA. RESCISION
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales otorgados, se utilizaron con fines distintos a los previstos en este "Convenio" o por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, así como en las Reglas, "EL SECRETARIADO" podrá rescindir el presente instrumento, sin necesidad de aviso o procedimiento alguno.
II.     Para el caso que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales subsecuentes se prevea el SUBSEMUN, el incumplimiento del presente "Convenio" será considerado para acceder a los beneficios de dicho subsidio.
 
DECIMA NOVENA. TITULOS
I.     Los títulos que se utilizan en cada una de las Cláusulas del presente instrumento sólo tienen la función única de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGESIMA. PARTES INDEPENDIENTES
I.     El objeto del presente "Convenio" no se interpretará como constitución de una relación entre las partes o cualquier otra que genere responsabilidad a una parte por las acciones de la otra. Cada parte actuará de forma independiente.
VIGESIMA PRIMERA. UNICO ENTENDIMIENTO
I.     La celebración del presente instrumento representa el acuerdo total de voluntades entre las partes, de modo que ningún otro documento, instrumento, carta, convenio o contrato anterior a la celebración de las mismas regirá la relación establecida entre las partes en virtud del presente instrumento.
VIGESIMA SEGUNDA. DIFUSION
I.     El Ejecutivo Federal, a través de "EL SECRETARIADO", conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio", incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. Por su parte, "EL BENEFICIARIO" se compromete a difundir dicha información, en sus gacetas o periódicos oficiales o sus equivalentes, en los términos de las disposiciones aplicables.
       Se podrá hacer pública la información que no sea reservada y/o confidencial de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ni que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jaquez.- Rúbrica.- Por el Beneficiario: el Presidente Municipal Constitucional de Juárez, Héctor Agustín Murguía Lardizábal.- Rúbrica.