ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA
RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARIAS
ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, ubicadas en Avenida Acueducto número 980, Chapultepec Norte, código postal 58260, Morelia, Michoacán, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Nayarit, ubicadas en avenida Allende número 110 oriente, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARIAS
INTRODUCCION
El 27 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que declara área natural protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, por considerar que las Islas Marías son un archipiélago enclavado en el trópico seco mexicano, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea. Desde 1905 las Islas Marías se destinaron al establecimiento del Complejo Penitenciario Islas Marías y sigue en operación, actualmente a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública.
OBJETIVOS GENERAL Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO:
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera el archipiélago Islas Marías.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, a través de proyectos sustentables.
Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas de la Reserva de Biosfera Islas Marías.
Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
Cultura.- Difundir acciones de conservación del Reserva de la Biosfera Islas Marías, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración de la Reserva de la Biosfera Islas Marías.
DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS ZONAS Y SUBZONAS
ZONIFICACION Y SUBZONIFICACION
De conformidad con lo previsto por la fracción XXXVII del artículo 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del área natural protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente. La subzonificación consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas en el Decreto por el que se crea el área natural protegida.
CRITERIOS DE SUBZONIFICACION
Para la definición de la subzonificación en primera instancia se atendió a lo previsto en el decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, así como lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y demás disposiciones jurídicas en la materia. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental -Especies nativas de México de flora y fauna silvestres, Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio, Lista de especies en riesgo.
Con la finalidad de llevar a cabo acciones de manejo, bajo la normatividad vigente y aplicable en la Reserva y conforme a la zonificación y objetivos establecidos en el Decreto de creación de la misma, se consideran diversos elementos como las características físicas y biológicas del área, el uso actual del suelo, su vocación natural y su accesibilidad, para asegurar su conservación a mediano y largo plazos y la gestión de acciones controladas, por lo que se requiere que la zonificación optimice la aplicación de los recursos financieros, administrativos, operativos y humanos. Asimismo, se atendió a lo señalado por el Artículo 47 BIS de la LGEEPA, en el sentido de realizar una división y subdivisión que permita identificar y delimitar porciones del territorio que conforman la Reserva, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, bajo un esquema integral y dinámico por lo que en la delimitación territorial de las actividades en la Reserva, se atendió a lo estipulado por el citado Artículo, en cuando a la definición de zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo con la categoría de manejo.
Con base en los criterios descritos anteriormente y considerando que el Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, comprende tres polígonos de Zona Núcleo con una superficie total de 14,844-14-35.2 hectáreas y el resto como Zona de Amortiguamiento con una extensión de 626,440-59-39.0 hectáreas, se definió la siguiente subzonificación para dichas zonas.
Metodología
Para la definición de la subzonificación en primera instancia se atendió a lo señalado por la legislación ambiental vigente en la materia, principalmente el decreto de creación del área, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, así como la normatividad, lineamientos y restricciones vigentes en cuanto al funcionamiento y desarrollo del Complejo Penitenciario Islas Marías a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública, la recabada por la Universidad de Guadalajara y la generada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y el Instituto Nacional de Ecología de la SEMARNAT, se realizó un análisis multicriterios de las características físicas, biológicas y socioeconómicas, ecosistemas presentes, uso actual del suelo, realizando un cruzamiento y sobreposición de los diferentes elementos con datos obtenidos en campo y el análisis de la cartografía, fotografía aérea digital e imágenes de satélite. Aunado a lo anterior, y considerando de manera específica lo previsto por el último párrafo del artículo Décimo Segundo del Decreto por el que se declara la Reserva de la Biosfera Islas Marías, el cual indica que en la zona de amortiguamiento podrán realizarse, previa autorización que en su caso corresponda actividades productiva emprendidas por la Colonia Penal Federal (ahora Complejo Penitenciario Islas Marías) que sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de los terrenos, considerando las previsiones de las disposiciones jurídicas aplicables, se realizó la subzonificación de la Reserva que se presenta a continuación:
ZONAS NUCLEO
Son las superficies mejor conservadas o menos alteradas, que alojan ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, en ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, la investigación científica y educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, existen definidas tres Zonas Núcleo que abarcan una superficie total de 14,844-14-35.2 hectáreas, definidas como sigue:
I.     Isla María Magdalena. Es la zona núcleo más grande de la Reserva; abarca un total de 9,440-32-51.8 hectáreas.
II.     Isla María Cleofas. 3,654-19-30.1 hectáreas.
III.    Isla San Juanito. Esta es la zona núcleo más pequeña de la reserva; abarca un total de 1,749-62-53.3 hectáreas.
Cabe destacar que las tres islas arriba referidas incluyen una porción terrestre y una marina.
En la parte terrestre de las zonas núcleo, habitan poblaciones silvestres de flora y fauna, incluyendo algunas catalogadas en estatus de riesgo de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Distribuidas de la siguiente manera: 9 amenazadas, 1 probablemente extinta en el medio silvestre, 5 en peligro de extinción, 39 en protección especial y 19 endémicas. Dentro de la flora en las Islas Marías se han registrado 11 taxones endémicos y tres especies conocidas comúnmente como mangle (Conocarpus erecta, Rhizophora mangle y Avicenia germinans) y el guayacan (Guaiacum coulteri), además de dos especies en la categoría de amenazadas Zamia loddigesii y Bursera arborea, esta última endémica. Por lo que respecta a la fauna existen especies endémicas importantes, como el loro cabeza amarilla de las Islas Marías (Amazona oratrix tresmarie), el mapache de las Islas Marías (Procyon insularis) y el conejo de Tres Marías (Sylvilagus graysoni) .
Por lo que toca a la parte marina de las zonas núcleo, comprendidas por un área perimetral (franja) alrededor de las islas que integran la Reserva, medidas a partir del contorno de la línea de costa de cada isla de conformidad con el Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías. Esta área es representativa de la región zoogeográfica del Pacífico Mexicano. En ésta, se normarán estrictamente las actividades humanas que se realicen, con la finalidad de proteger el área de alimentación de las aves, las zonas de reproducción, alimentación y crianza de los mamíferos marinos, las playas de arribazón de tortugas marinas, los crecimientos coralinos, así como los recursos ictiológicos y malacológicos que contienen. La flora marina que habita en el archipiélago es importante por ubicarse en una región de transición en donde confluyen organismos originarios del Indo-Pacífico, del Golfo de California y del Pacífico Mexicano. Entre las especies de importancia biológica que es necesario proteger se encuentran los arrecifes de coral, tres especies de tortugas marinas reportadas: la tortuga carey (Eretmolchelys imbricata bissa), la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) y la tortuga prieta (Chelonia agassizi) las cuales se encuentran en peligro de extinción según la Norma Oficial ya referida. En cuanto a los mamíferos marinos, existen en protección especial tres especies de orcas: orca (Orcinus orca) orca pigmea (Feresa attenuata) orca falsa (Pseudorca crassidens), cinco de delfines: delfín chato (Grampus griseus) delfín moteado (Stenella attenuata), delfín tornillo (Stellata longirostris) delfín dientes rugosos (Steno bredanensis) y delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), tres de ballena: ballena de bride (Balaenoptera edén), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y ballena gris (Eschrichtius robustus) y una especie de lobo marino: lobo marino de California (Zalophus californianus).
En virtud de lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de custodia y vigilancia realizan la SSP y SEMAR de conformidad con sus atribuciones; en la tabla que se indica adelante, las actividades permitidas y no permitidas en estas zonas son:
 
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.    *Colecta científica1
2.    *Colecta científica2
3.    *Construcción de infraestructura necesaria para el aseguramiento de los ecosistemas
4.    *Educación ambiental
5.    *Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, sin fines comerciales
6.    Fondeo de espera exclusivamente en los sitios que determine la SEMAR y la SSP
7.    Instalación de campamentos temporales para el manejo, operación, monitoreo de vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
8.    *Investigación científica y monitoreo del ambiente
9.    Navegación en tránsito, para el manejo, operación, monitoreo de vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
 
1.    Acuacultura
2.    Agricultura y ganadería
3.    Apertura de nuevas brechas o caminos
4.    Aprovechamiento forestal
5.    Aprovechamiento de recursos pétreos
6.    Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
7.    Desmontar
8.    Encender fogatas
9.    Establecimiento de nuevos centros de población
10.  Establecimiento de UMA's
11.  Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres
12.  Exploración y explotación minera
13.  Fondearse en sitios distintos a los que determine la SEMAR y la SSP
14.  Instalación de campamentos pesqueros
15.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
16.  Introducción de especies exóticas invasoras
17.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
18.  Obras públicas y privadas, con excepción de las necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas
19.  Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP
20.  Uso de biocidas
21.  Pesca
22.  Pecuarias y silvopastoriles
23.  Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies fauna silvestre
24.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
25.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
* Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
1 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
2 Conforme a lo previsto por artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
Esta zona, abarca 626,440-59-39.0 hectáreas, constituida por la mayoría de la superficie marina de la Reserva e incluye a la Isla María Madre. Es la superficie que protege a las zonas núcleo de los impactos provocados por el desarrollo de actividades antrópicas y que ponen en riesgo la evolución de los procesos naturales de los ecosistemas y sus elementos contenidos en la misma. Aquí sólo podrán realizarse actividades productivas y extractivas emprendidas exclusivamente por la Secretaría de Seguridad Pública, para el desarrollo del Complejo Penitenciario Islas Marías.
Esta zona se divide en las siguientes subzonas:
I.     Subzona de Recuperación
II.     Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre I y II
III.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina I y III
IV.   Subzona de Asentamientos Humanos
Cuya descripción se señala a continuación:
I.     Subzona de Recuperación.
Constituida por un polígono con una superficie de 6,399.275174 hectáreas, ubicado en el centro la Isla María Madre, abarca un relieve predominantemente montañoso cuyos recursos naturales han resultado severamente alterados por estar sujetos a aprovechamientos no sustentables a lo largo de la historia del actual Complejo Penitenciario en la isla, siendo que constituye el sitio forestal más importante en la misma. En esta subzona se encuentran presentes ecosistemas relevantes y frágiles de selva baja caducifolia con elementos de selva mediana subcaducifolia, además de constituir la zona de recarga de acuíferos más importante en isla, cuya relevancia es fundamental para el desarrollo del Complejo Penitenciario Islas Marías en el sitio, el desarrollo de actividades en esta subzona requiere de un manejo específico para lograr que las condiciones naturales no sólo se mantengan en los sitios donde el grado de conservación sea relevante, sino que se deberá promover la recuperación de aquellos sitios que presenten algún grado de deterioro, a fin de que se recuperen sus funciones como ecosistema y los servicios ambientales que prestan, a fin de promover el desarrollo sustentable en la isla.
Dado lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de funcionamiento y seguridad del Complejo Penitenciario Islas Marías, realiza la SSP en coordinación con las demás autoridades competentes; en la tabla que se indica adelante las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona son:
 
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.    Apostadero naval de la SEMAR
2.    **Colecta científica1
3.    *Educación ambiental
4.    *Establecimiento de UMA con fines de recuperación y repoblación
5.    **Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
6.    *Instalación de campamentos temporales para el manejo, operación, monitoreo y vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
7.    **Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.    *Mantenimiento de senderos, brechas o caminos existentes
9.    Restauración forestal con especies nativas
10.  *Instalación de infraestructura que no modifique o fragmente el ecosistema
 
1.    Agrícolas y agroforestales
2.    Apertura de nuevos senderos brechas o caminos
3.    Aprovechamiento forestal
4.    Aprovechamiento de recursos pétreos
5.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
6.    Desmontar
7.    Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
8.    Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo bajo la modalidad de UMA con fines de recuperación y repoblación
9.    Exploración y explotación minera
10.  Instalación de campamentos pesqueros
11.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
12.  Introducción de especies exóticas invasoras
13.  Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
14.  *Obras públicas y privadas, salvo la instalación de infraestructura que no modifique o fragmente el ecosistema
15.  Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP
16.  Uso de biocidas
17.  Pecuarias y silvopastoriles
18.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
19.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
* Exclusivamente para el desarrollo del Complejo Penitenciario
** Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
1 Conforme a lo previsto por artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre I
Comprende una superficie de 3,187.735690 hectáreas, abarca la parte norte y noroeste, así como una franja en la parte oriental de la Isla María Madre. Recibe influencia directa por su ubicación, de los campamentos Bugambilias, Aserradero, así como del complejo formado por los campamentos Balleto, Nayarit y Rehilete, cuyos habitantes históricamente han aprovechado de manera intensiva los recursos naturales de esta área y algunos programas gubernamentales han promovido proyectos de desarrollo agropecuario. En dicha superficie se distribuyen los siguientes tipos de vegetación: matorral espinoso, selva baja caducifolia perturbada, selva baja caducifolia y selva baja caducifolia con elementos de selva mediana.
Dado lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de funcionamiento y seguridad del Complejo Penitenciario Islas Marías, realiza la SSP en coordinación con las demás autoridades competentes; en la tabla que se indica adelante, las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona son:
 
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.    *Agricultura orgánica
2.    Apertura de nuevos senderos brechas o caminos
3.    *Aprovechamiento de recursos pétreos
4.    *Aprovechamiento forestal
5.    **Colecta científica1
6.    **Colecta científica2
7.    *Educación ambiental
8.    *Establecimiento de UMA's
9.    *Establecimiento de viveros con especies nativas
10.  **Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
11.  Instalación de torres y campamentos para el manejo, operación, monitoreo y vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
12.  **Investigación científica y monitoreo ambiental
13.  Mantenimiento de senderos, brechas o caminos existentes
14.  *Pecuarias y silvopastoriles
 
1.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
2.    Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas, con excepción de aquellas que estén destinadas al desarrollo del Complejo Penitenciario, en la Isla María Madre
3.    Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos
4.    Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.    Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo bajo la modalidad de UMA
6.    Exploración y explotación minera
7.    Instalación de campamentos pesqueros
8.    Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
9.    Introducción de especies exóticas invasoras
10.  Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del Decreto de creación del área natural protegida y del Programa de Manejo
11.  Obras públicas y privadas, salvo la instalación de torres y campamentos para el manejo, operación, monitoreo y vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
12.  Tirar o abandonar desperdicios
13.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
14.  Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP
15.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
* Exclusivamente para el desarrollo del Complejo Penitenciario
** Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
1 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
2 Conforme a lo previsto por artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre II
Comprende una superficie de 2,872.189466 hectáreas. Corresponde a la parte sur de la Isla María Madre. Esta zona recibe influencia directa de los campamentos Morelos y Laguna del Toro del Complejo Penitenciario, en esta subzona se encuentran localizados los sitios conocidos como "la salinera" y la granja camaronícola. Los tipos de vegetación presentes en esta zona son: selva baja caducifolia perturbada, selva baja caducifolia y matorral alto subinerme.
Dado lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de funcionamiento y seguridad del Complejo Penitenciario Islas Marías, realiza la SSP en coordinación con las demás autoridades competentes; en la tabla que se indica adelante, las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona son:
 
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.    *Acuacultura, exclusivamente en la zona conocida como la salinera
2.    *Agricultura orgánica
3.    Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos
4.    *Aprovechamiento de bancos de material
5.    *Aprovechamiento forestal
6.    **Colecta científica1
7.    **Colecta científica2
8.    *Educación ambiental
9.    *Establecimiento de UMA y viveros
10.  **Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
11.  ** Instalación del relleno sanitario, torres y campamentos para el manejo, operación, monitoreo y vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
12.  ** Investigación científica y monitoreo ambiental
13.  *Mantenimiento de senderos, brechas o caminos existentes
14.  *Pecuarias y silvopastoriles
1.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua.
2.    Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas, con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo del Complejo Penitenciario, en la Isla María Madre.
3.    *Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo bajo la modalidad de UMA.
4.    Exploración y explotación minera.
5.    Instalación de campamentos pesqueros.
6.    Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos.
7.    Introducción de especies exóticas invasoras.
8.    Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del Decreto de creación del área natural protegida y del Programa de Manejo.
9.    Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas, con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo del Complejo Penitenciario, en la Isla María Madre.
10.  Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos.
11.  Obras públicas y privadas, salvo la instalación de torres y campamentos para el manejo, operación, monitoreo y vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario.
12.  Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP.
13.  Tirar o abandonar desperdicios.
14.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental.
15.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante.
* Exclusivamente para el desarrollo del Complejo Penitenciario.
** Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
1 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.
2 Conforme a lo previsto por artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Subzona de aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina I
Abarca una superficie de 14,749.348345 hectáreas, corresponde a la franja marina de un kilómetro de ancho a partir de la línea de costa y que se extiende rodeando toda la Isla María Madre. En esta subzona se distribuyen arrecifes de coral que representan los sitios más productivos del ecosistema marino del archipiélago, que se caracteriza por su gran fragilidad hacia cualquier tipo de perturbación provocada por las actividades humanas. Por tal motivo, sólo se permitirán las actividades que garanticen su conservación permanente.
A partir de los límites externos de la zona núcleo de la Isla San Juanito, hasta 1 kilómetro mar adentro. Se encuentra en la zona marítima, de la línea de costa alrededor de la Isla María Madre hasta 1 kilómetro mar adentro, exceptuando la costa frente a los campamentos Balleto, Rehilete y Nayarit. A partir de los límites externos de la Zona Núcleo de la Isla María Magdalena hasta 1 kilómetro mar adentro. A partir de los límites externos de la Zona Núcleo de la Isla María Cleofas hasta 1 kilómetro mar adentro.
En virtud de lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de custodia y vigilancia realizan la SSP y SEMAR; en la tabla que se indica adelante, las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona son:
 
Actividades Permitidas
Actividades no Permitidas
1.    Acuacultura
2.    **Educación ambiental
3.    ***Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
4.    Fondeo de espera en los sitios que determinen la SEMAR y la SSP
5.    ***Investigación científica y monitoreo ambiental
6.    **Obra pública
7.    *Pesca de consumo doméstico y de fomento
8.    Navegación en tránsito, para el manejo, operación, funcionamiento, monitoreo de vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
 
1.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, a los cuerpos de agua.
2.    Exploración y explotación minera.
3.    Fondearse en sitios distintos a los que determinen la SEMAR y la SSP
4.    Introducción de especies exóticas invasoras
5.    Modificar las condiciones naturales de corrientes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del Decreto de creación del área natural protegida y del Programa de Manejo
6.    Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos
7.    Obra pública, salvo la necesaria para el desarrollo del Complejo Penitenciario
8.    *Pesca salvo, para consumo doméstico y de fomento
9.    Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP
10.  Tirar, verter o abandonar desperdicios.
11.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
12.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo al mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
*Exclusivamente con líneas manuales y para el desarrollo del Complejo Penitenciario
** Exclusivamente para el desarrollo del Complejo Penitenciario
*** Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina II:
Abarca una superficie de 597,555.074459 hectáreas. Comprende desde los límites exteriores de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina I, hasta el límite del polígono general de la Reserva. La profundidad del mar en esta zona no permite la existencia de arrecifes coralinos, sin embargo la riqueza y abundancia de peces óseos y tiburones es relevante.
Dado lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de custodia y vigilancia realizan la SSP y SEMAR; en la tabla que se indica adelante, las actividades permitidas y no permitidas en esta zona son:
 
Actividades Permitidas
Actividades no Permitidas
1.    **Acuacultura
2.    **Educación ambiental
3.    **Fondeo, exclusivamente en los sitios que determinen la SEMAR y la SSP
4.    ***Investigación científica y monitoreo ambiental
5.    ***Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
6.    *Pesca para consumo doméstico y pesca de fomento
7.    Fondeo de espera en los sitios que determinen la SEMAR y la SSP
8.    Navegación en tránsito, para el manejo, operación, funcionamiento, monitoreo de vigilancia de la Reserva y del Complejo Penitenciario
 
1.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, a los cuerpos de agua.
2.    Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos
3.    Exploración y explotación minera.
4.    Fondearse en sitios distintos a los que determinen la SEMAR y la SSP
5.    Introducción de especies exóticas invasoras
6.    Modificar las condiciones naturales de corrientes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del Decreto de creación del área natural protegida y del Programa de Manejo
7.    Obra pública, salvo la necesaria para el desarrollo del Complejo Penitenciario
8.    *Pesca salvo, para consumo doméstico y de fomento
9.    Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP
10.  Tirar, verter o abandonar desperdicios
11.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
12.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo al mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
* Exclusivamente con líneas manuales y para el desarrollo del Complejo Penitenciario.
** Exclusivamente para el desarrollo del Complejo Penitenciario.
*** Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
 
Subzona de Asentamientos Humanos. Abarca una superficie de 1,676.970766 hectáreas. Comprende los asentamientos del Complejo Penitenciario Islas Marías ubicados en la Isla María Madre, se encuentran los siguientes campamentos: Balleto, Rehilete, Nayarit, Aserradero, Bugambilias, Camarón, Zacatal, El Mirador, Papelillo, Laguna del Toro y Morelos, así como sus respectivas reservas territoriales.
Dado lo anterior, aparte de las actividades inherentes a la preservación y protección de los ecosistemas y sus elementos que realiza la SEMARNAT por conducto de la CONANP, así como aquellas que en materia de custodia y vigilancia realizan la SSP y SEMAR; en la tabla que se indica adelante, las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona son:
 
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.    *Actividades productivas
2.    Aprovechamiento de bancos de material
3.    *Agricultura y ganadería
4.    *Apertura de nuevos senderos brechas o caminos
5.    *Aprovechamiento de recursos pétreos
6.    Educación ambiental
7.    **Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
8.    *Obra pública
9.    Uso de sistemas de reciclaje y composta orgánica
 
1.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
2.    Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas, con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo del Complejo Penitenciario, en la Isla María Madre.
3.    Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos
4.    Explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres
5.    Exploración y explotación minera
6.    Introducción de especies exóticas invasoras
7.    Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo del Complejo Penitenciario, en la Isla María Madre
8.    Obra pública, salvo la necesaria para el desarrollo del Complejo Penitenciario
9.    Tirar, verter o abandonar desperdicios.
10.  Turismo y turismo de bajo impacto ambiental
11.  Usar explosivos, con excepción de los requeridos por la SEMAR y la SSP
12.  Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo al mar, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
* Exclusivamente para el desarrollo del Complejo Penitenciario
** Previa autorización de la SEMARNAT y de la SSP, conforme a lo establecido en el apartado de Reglas Administrativas.
 
ZONA DE INFLUENCIA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARIAS
Está delimitada por un polígono irregular que inicia al noreste por una línea imaginaria que parte del límite norte del polígono general de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, y que se proyecta hasta la Boca de Teacapán, excluyendo al Parque Nacional Isla Isabel; y al sureste por una línea imaginaria que parte del límite sur de la Reserva y que se proyecta hasta el Cabo Corrientes en el Estado de Jalisco, lugar de una importante interacción ecológica que favorece las actividades de pesca comercial debido a la presencia de las siguientes especies: camarón, atún, huachinango, flamenco o lunarejo, parga o pargo canario, pargo colmillón, pargo coconaco, pargo listón, que debido a la mutua interacción de la protección de la Reserva con la existencia de hábitats relevantes como son las islas en las que se reproducen, alimentan o pasan alguna etapa de su vida dichas especies, gracias a lo cual sus cardúmenes son abundantes en la zona de la que pueden migrar hasta otras zonas de la región del Pacífico Occidental.
MAPA DE LOCALIZACION Y SUBZONIFICACION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARIAS

COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA SUBZONIFICACION DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA
ISLAS MARIAS
Coordenadas en el sistema UTM zona 13 con Datum de referencia ITRF92 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Zona Núcleo
Polígono 1 Isla San Juanito
 
Vértice
X
Y
1
325,565.99
2,409,094.45
2
327,289.77
2,409,075.65
3
328,625.20
2,405,001.26
4
326,540.12
2,403,547.46
5
323,448.45
2,404,688.66
6
323,456.61
2,405,426.76
7
325,201.01
2,407,252.99
 
 
 
Zona Núcleo
Polígono 1 Isla María Magdalena
 
Vértice
X
Y
1
344,194.88
2,374,579.65
2
348,720.47
2,378,226.98
3
357,687.50
2,376,669.38
4
359,731.25
2,373,330.39
5
355,885.16
2,368,197.95
6
345,901.23
2,372,349.10
 
 
Zona Núcleo
Polígono 1 Isla María Cleofas
 
Vértice
X
Y
1
365,825.38
2,358,149.77
2
369,295.11
2,359,597.54
3
373,789.96
2,359,562.11
4
373,747.32
2,354,027.70
5
368,213.30
2,354,071.42
 
 
 
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre I
Polígono 1 +
Incluye los polígonos correspondientes a la subzona de Asentamientos Humanos polígonos 1 y 2, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre I, éstos deberán incluirse
 
Vértice
X
Y
1
329,461.64
2,396,247.81
2
329,461.24
2,396,248.91
3
329,476.55
2,396,295.27
4
329,495.14
2,396,341.34
5
329,499.34
2,396,388.49
6
329,461.69
2,396,369.15
7
329,442.20
2,396,323.25
8
329,420.30
2,396,278.72
9
329,389.37
2,396,240.79
10
329,374.44
2,396,270.59
11
329,401.14
2,396,312.72
12
329,434.11
2,396,349.88
13
329,455.38
2,396,394.57
14
329,458.28
2,396,442.56
15
329,452.77
2,396,492.23
16
329,464.97
2,396,536.84
17
329,495.90
2,396,575.25
18
329,501.46
2,396,624.65
19
329,509.83
2,396,670.73
20
329,529.61
2,396,715.07
21
329,516.51
2,396,759.39
22
329,516.51
2,396,809.39
23
329,526.73
2,396,854.79
24
329,525.15
2,396,904.77
25
329,516.20
2,396,953.22
26
329,517.31
2,396,999.04
27
329,498.41
2,397,043.74
28
329,505.63
2,397,092.14
29
329,517.30
2,397,138.80
30
329,519.91
2,397,188.73
31
329,516.57
2,397,238.09
32
329,534.28
2,397,284.65
33
329,558.32
2,397,325.51
34
329,558.32
2,397,375.51
35
329,558.32
2,397,425.51
36
329,555.71
2,397,475.24
37
329,545.55
2,397,524.18
38
329,527.58
2,397,570.24
39
329,519.82
2,397,617.67
40
329,524.76
2,397,663.76
41
329,511.11
2,397,711.68
42
329,508.67
2,397,761.44
43
329,508.67
2,397,811.44
44
329,503.74
2,397,860.64
45
329,499.59
2,397,910.04
46
329,483.54
2,397,957.06
47
329,462.79
2,398,002.55
48
329,454.72
2,398,051.71
49
329,440.73
2,398,099.29
50
329,418.61
2,398,144.09
51
329,397.87
2,398,188.67
52
329,373.91
2,398,227.25
53
329,356.00
2,398,272.28
54
329,344.16
2,398,320.15
55
329,336.98
2,398,369.61
56
329,319.95
2,398,415.88
57
329,299.98
2,398,461.58
58
329,273.57
2,398,503.92
59
329,251.02
2,398,548.36
60
329,231.59
2,398,593.94
61
329,206.54
2,398,637.07
62
329,183.83
2,398,681.56
63
329,172.07
2,398,728.53
64
329,140.57
2,398,767.28
65
329,106.44
2,398,803.81
66
329,075.44
2,398,843.03
67
329,048.76
2,398,883.02
68
329,058.12
2,398,931.27
69
329,038.42
2,398,974.47
70
329,009.18
2,399,015.04
71
328,980.70
2,399,056.11
72
328,954.26
2,399,098.54
73
328,924.01
2,399,138.31
74
328,893.12
2,399,177.62
75
328,863.05
2,399,217.58
76
328,832.57
2,399,257.17
77
328,797.93
2,399,293.23
78
328,762.68
2,399,328.68
79
328,724.56
2,399,360.94
80
328,675.41
2,399,369.01
81
328,628.24
2,399,383.89
82
328,584.98
2,399,408.00
83
328,544.52
2,399,437.02
84
328,504.05
2,399,466.04
85
328,466.64
2,399,499.20
86
328,430.85
2,399,534.10
87
328,407.24
2,399,577.93
88
328,405.75
2,399,626.49
89
328,395.57
2,399,673.94
90
328,377.60
2,399,712.28
91
328,327.81
2,399,715.16
92
328,281.11
2,399,730.73
93
328,240.05
2,399,755.55
94
328,239.79
2,399,803.18
95
328,256.36
2,399,850.23
96
328,289.19
2,399,886.68
97
328,333.65
2,399,904.13
98
328,382.06
2,399,905.13
99
328,424.14
2,399,879.74
100
328,470.62
2,399,890.97
101
328,517.94
2,399,875.87
102
328,565.90
2,399,880.50
103
328,612.21
2,399,899.35
104
328,652.73
2,399,927.90
105
328,688.61
2,399,962.44
106
328,724.27
2,399,997.21
107
328,742.20
2,400,043.59
108
328,776.96
2,400,073.67
109
328,820.55
2,400,051.95
110
328,846.22
2,400,009.40
111
328,858.34
2,399,960.97
112
328,874.93
2,399,913.81
113
328,897.97
2,399,876.12
114
328,943.77
2,399,856.13
115
328,990.77
2,399,840.71
116
329,040.38
2,399,835.24
117
329,089.56
2,399,841.50
118
329,139.11
2,399,845.86
119
329,188.76
2,399,851.51
120
329,233.14
2,399,871.68
121
329,282.75
2,399,871.68
122
329,330.90
2,399,861.91
123
329,377.37
2,399,864.35
124
329,424.25
2,399,848.29
125
329,472.02
2,399,854.93
126
329,521.99
2,399,853.31
127
329,571.92
2,399,854.34
128
329,621.61
2,399,859.22
129
329,665.92
2,399,879.98
130
329,714.40
2,399,886.07
131
329,764.31
2,399,888.76
132
329,812.35
2,399,902.08
133
329,856.94
2,399,924.69
134
329,903.84
2,399,941.77
135
329,948.59
2,399,952.19
136
329,985.60
2,399,918.62
137
330,013.85
2,399,878.27
138
330,054.96
2,399,850.02
139
330,091.91
2,399,816.35
140
330,139.70
2,399,805.11
141
330,185.82
2,399,813.83
142
330,232.98
2,399,804.80
143
330,282.95
2,399,806.32
144
330,330.05
2,399,815.65
145
330,377.21
2,399,827.61
146
330,421.87
2,399,805.27
147
330,467.68
2,399,789.42
148
330,514.78
2,399,773.86
149
330,560.50
2,399,755.82
150
330,607.44
2,399,744.49
151
330,657.40
2,399,745.35
152
330,707.32
2,399,742.87
153
330,757.10
2,399,738.18
154
330,806.91
2,399,733.78
155
330,855.45
2,399,721.89
156
330,904.54
2,399,714.54
157
330,954.52
2,399,714.13
158
331,003.00
2,399,723.47
159
331,052.97
2,399,725.16
160
331,102.96
2,399,725.70
161
331,152.96
2,399,725.19
162
331,202.95
2,399,724.30
163
331,252.95
2,399,724.10
164
331,302.46
2,399,718.33
165
331,351.13
2,399,707.02
166
331,399.43
2,399,694.42
167
331,445.59
2,399,675.45
168
331,490.44
2,399,654.41
169
331,538.86
2,399,649.56
170
331,587.95
2,399,643.64
171
331,637.88
2,399,643.08
172
331,687.16
2,399,649.99
173
331,736.95
2,399,650.25
174
331,785.07
2,399,637.23
175
331,824.34
2,399,606.53
176
331,856.95
2,399,569.95
177
331,876.33
2,399,524.01
178
331,899.34
2,399,479.77
179
331,909.91
2,399,432.89
180
331,902.93
2,399,383.92
181
331,927.89
2,399,342.90
182
331,973.11
2,399,326.37
183
332,021.74
2,399,315.99
184
332,070.68
2,399,306.87
185
332,120.49
2,399,304.36
186
332,170.42
2,399,306.95
187
332,220.35
2,399,309.54
188
332,270.33
2,399,308.28
189
332,320.32
2,399,308.68
190
332,370.16
2,399,311.50
191
332,418.32
2,399,323.59
192
332,467.73
2,399,324.46
193
332,513.05
2,399,337.76
194
332,562.44
2,399,343.24
195
332,607.89
2,399,358.00
196
332,651.04
2,399,375.59
197
332,699.47
2,399,386.43
198
332,749.23
2,399,391.39
199
332,798.98
2,399,396.36
200
332,847.81
2,399,405.36
201
332,897.77
2,399,405.37
202
332,947.72
2,399,405.71
203
332,993.91
2,399,422.08
204
333,038.32
2,399,443.40
205
333,085.24
2,399,457.79
206
333,134.78
2,399,464.56
207
333,184.53
2,399,469.31
208
333,232.65
2,399,479.19
209
333,280.29
2,399,491.45
210
333,328.24
2,399,502.28
211
333,378.23
2,399,503.33
212
333,427.03
2,399,511.26
213
333,472.37
2,399,531.92
214
333,521.01
2,399,543.10
215
333,569.52
2,399,554.96
216
333,615.74
2,399,569.15
217
333,648.50
2,399,602.63
218
333,696.59
2,399,599.51
219
333,724.40
2,399,558.53
220
333,751.84
2,399,516.75
221
333,781.21
2,399,476.48
222
333,820.09
2,399,445.23
223
333,861.60
2,399,417.86
224
333,910.43
2,399,412.24
225
333,960.25
2,399,415.43
226
334,009.11
2,399,426.00
227
334,058.59
2,399,432.44
228
334,108.50
2,399,430.37
229
334,158.36
2,399,433.01
230
334,207.75
2,399,440.25
231
334,257.46
2,399,444.80
232
334,306.32
2,399,455.42
233
334,354.61
2,399,468.11
234
334,403.66
2,399,476.82
235
334,453.18
2,399,472.06
236
334,503.10
2,399,469.73
237
334,553.10
2,399,469.33
238
334,603.07
2,399,468.20
239
334,652.72
2,399,462.79
240
334,688.90
2,399,432.83
241
334,713.01
2,399,389.21
242
334,728.89
2,399,342.56
243
334,729.33
2,399,292.57
244
334,730.31
2,399,242.58
245
334,730.63
2,399,192.58
246
334,755.11
2,399,149.17
247
334,786.47
2,399,110.37
248
334,798.45
2,399,062.18
249
334,823.47
2,399,023.40
250
334,869.53
2,399,004.45
251
334,916.42
2,398,987.11
252
334,965.20
2,398,976.56
253
335,014.40
2,398,967.69
254
335,063.64
2,398,959.06
255
335,112.26
2,398,947.42
256
335,161.22
2,398,937.28
257
335,210.21
2,398,927.27
258
335,259.70
2,398,921.51
259
335,309.53
2,398,917.48
260
335,359.41
2,398,919.66
261
335,407.38
2,398,909.38
262
335,454.24
2,398,892.23
263
335,503.15
2,398,882.28
264
335,552.05
2,398,872.43
265
335,599.62
2,398,857.32
266
335,649.21
2,398,853.53
267
335,699.13
2,398,855.53
268
335,748.60
2,398,853.65
269
335,790.82
2,398,827.08
270
335,832.84
2,398,800.04
271
335,876.86
2,398,776.79
272
335,924.13
2,398,760.50
273
335,972.49
2,398,748.37
274
336,022.31
2,398,745.61
275
336,072.30
2,398,744.68
276
336,122.27
2,398,746.17
277
336,172.24
2,398,745.60
278
336,222.11
2,398,742.05
279
336,272.04
2,398,741.78
280
336,320.99
2,398,732.52
281
336,363.93
2,398,707.57
282
336,403.82
2,398,677.52
283
336,442.65
2,398,646.03
284
336,483.40
2,398,617.08
285
336,528.53
2,398,598.02
286
336,577.29
2,398,587.06
287
336,626.48
2,398,578.42
288
336,676.47
2,398,579.01
289
336,726.20
2,398,583.37
290
336,767.59
2,398,560.25
291
336,809.51
2,398,534.42
292
336,853.59
2,398,510.89
293
336,901.35
2,398,496.09
294
336,948.93
2,398,483.02
295
336,997.35
2,398,494.33
296
337,046.42
2,398,499.38
297
337,094.05
2,398,484.80
298
337,131.17
2,398,452.96
299
337,141.46
2,398,405.48
300
337,143.29
2,398,355.51
301
337,155.80
2,398,308.79
302
337,193.90
2,398,276.42
303
337,233.99
2,398,247.30
304
337,283.18
2,398,241.18
305
337,321.30
2,398,210.65
306
337,352.34
2,398,171.51
307
337,385.09
2,398,134.32
308
337,425.22
2,398,104.53
309
337,469.47
2,398,081.60
310
337,516.64
2,398,066.19
311
337,564.09
2,398,053.23
312
337,612.29
2,398,042.06
313
337,659.57
2,398,026.53
314
337,709.04
2,398,019.33
315
337,757.67
2,398,008.79
316
337,799.28
2,397,981.81
317
337,832.47
2,397,944.84
318
337,864.31
2,397,906.43
319
337,841.65
2,397,866.78
320
337,842.73
2,397,840.83
321
337,882.02
2,397,837.69
322
337,923.87
2,397,810.48
323
337,965.48
2,397,782.77
324
338,010.63
2,397,763.85
325
338,058.79
2,397,751.71
326
338,101.75
2,397,726.30
327
338,148.90
2,397,714.00
328
338,196.30
2,397,698.38
329
338,241.97
2,397,678.12
330
338,288.84
2,397,661.57
331
338,328.86
2,397,631.67
332
338,364.37
2,397,596.82
333
338,396.24
2,397,558.36
334
338,440.34
2,397,537.68
335
338,488.66
2,397,525.23
336
338,538.57
2,397,522.18
337
338,585.14
2,397,506.39
338
338,627.03
2,397,479.50
339
338,670.82
2,397,459.67
340
338,712.20
2,397,434.06
341
338,727.68
2,397,390.85
342
338,764.50
2,397,358.19
343
338,803.59
2,397,327.39
344
338,850.28
2,397,310.69
345
338,898.96
2,397,304.42
346
338,947.65
2,397,293.69
347
338,997.50
2,397,292.73
348
339,047.44
2,397,292.63
349
339,096.14
2,397,283.65
350
339,143.22
2,397,269.06
351
339,192.14
2,397,259.86
352
339,241.87
2,397,254.76
353
339,289.45
2,397,245.49
354
339,328.68
2,397,216.71
355
339,376.78
2,397,204.41
356
339,421.89
2,397,182.88
357
339,469.05
2,397,167.78
358
339,515.23
2,397,149.62
359
339,560.90
2,397,133.49
360
339,610.85
2,397,135.15
361
339,658.11
2,397,126.42
362
339,681.81
2,397,082.65
363
339,715.44
2,397,045.69
364
339,754.92
2,397,016.58
365
339,794.77
2,396,989.45
366
339,829.55
2,396,953.58
367
339,871.07
2,396,926.54
368
339,916.90
2,396,907.34
369
339,957.65
2,396,880.11
370
340,000.94
2,396,876.52
371
340,032.70
2,396,845.88
372
340,055.67
2,396,801.53
373
340,078.22
2,396,756.91
374
340,119.87
2,396,729.99
375
340,121.69
2,396,701.83
376
340,129.98
2,396,656.23
377
340,143.33
2,396,611.50
378
340,176.43
2,396,574.78
379
340,217.19
2,396,546.40
380
340,254.63
2,396,513.27
381
340,296.05
2,396,487.87
382
340,340.77
2,396,466.25
383
340,381.90
2,396,438.19
384
340,420.23
2,396,406.52
385
340,457.30
2,396,372.97
386
340,493.08
2,396,338.46
387
340,522.14
2,396,299.37
388
340,552.42
2,396,259.86
389
340,583.24
2,396,225.33
390
340,438.42
2,396,098.40
391
340,270.75
2,395,968.15
392
340,119.33
2,395,804.11
393
340,018.38
2,395,570.67
394
339,966.69
2,395,355.99
395
339,936.36
2,394,479.20
396
339,960.05
2,393,022.42
397
340,822.04
2,391,680.77
398
340,416.65
2,391,689.59
399
340,003.60
2,391,698.57
400
339,295.03
2,393,209.94
401
339,289.37
2,396,221.46
402
339,289.30
2,396,255.28
403
339,288.86
2,396,370.93
404
337,203.79
2,397,281.23
405
336,795.51
2,397,098.08
406
331,179.99
2,393,983.26
407
330,247.43
2,393,465.99
408
330,247.08
2,393,465.79
409
330,229.56
2,393,546.41
410
330,175.18
2,393,788.47
411
330,157.51
2,393,884.95
412
330,140.10
2,393,960.37
413
330,106.77
2,394,070.88
414
330,061.44
2,394,147.61
415
330,007.02
2,394,242.61
416
329,983.04
2,394,292.41
417
329,951.69
2,394,349.59
418
329,927.71
2,394,393.86
419
329,914.79
2,394,423.38
420
329,882.51
2,394,453.81
421
329,847.46
2,394,487.02
422
329,832.71
2,394,551.58
423
329,811.49
2,394,605.07
424
329,788.44
2,394,645.65
425
329,748.78
2,394,675.17
426
329,709.12
2,394,688.08
427
329,669.46
2,394,707.45
428
329,644.56
2,394,723.13
429
329,627.03
2,394,777.54
430
329,627.03
2,394,837.49
431
329,617.81
2,394,886.38
432
329,615.97
2,394,913.12
433
329,607.66
2,394,962.00
434
329,601.21
2,394,991.52
435
329,561.55
2,395,040.40
436
329,486.84
2,395,118.80
437
329,422.28
2,395,196.27
438
329,364.18
2,395,258.99
439
329,296.85
2,395,326.32
440
329,179.70
2,395,466.22
441
329,106.82
2,395,542.57
442
329,026.99
2,395,605.05
443
328,885.76
2,395,739.84
444
328,822.74
2,395,740.40
445
328,822.74
2,395,740.40
446
328,822.74
2,395,740.40
447
328,822.73
2,395,740.40
448
328,784.56
2,395,757.75
449
328,784.56
2,395,792.46
450
328,798.45
2,395,823.70
451
328,853.26
2,395,839.06
452
328,908.98
2,395,841.06
453
328,909.07
2,395,841.07
454
328,909.25
2,395,841.08
455
329,034.36
2,395,849.34
456
329,138.64
2,395,901.48
457
329,242.92
2,395,984.91
458
329,315.91
2,396,106.14
459
329,422.80
2,396,155.67
460
329,496.73
2,396,189.64
461
329,519.26
2,396,199.99
462
329,558.37
2,396,239.09
463
329,558.02
2,396,247.14
464
329,558.02
2,396,247.15
465
329,558.02
2,396,247.15
466
329,461.64
2,396,247.81
 
 
Zona de Amortiguamiento
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre II
Polígono 2
 
Vértice
X
Y
1
342,930.41
2,390,740.09
2
342,930.78
2,390,721.90
3
342,955.33
2,390,678.64
4
342,987.27
2,390,640.43
5
343,028.55
2,390,612.23
6
343,067.12
2,390,580.47
7
343,106.35
2,390,549.59
8
343,145.74
2,390,518.87
9
343,172.34
2,390,476.80
10
343,194.82
2,390,455.38
11
343,002.69
2,390,408.71
12
342,795.59
2,390,268.68
13
342,589.17
2,390,127.72
14
342,412.04
2,389,952.25
15
342,283.81
2,389,738.41
16
342,212.45
2,389,499.50
17
342,202.40
2,389,250.35
18
342,254.41
2,389,006.49
19
342,365.12
2,388,783.07
20
342,527.63
2,388,593.98
21
342,731.87
2,388,450.96
22
342,965.14
2,388,362.89
23
343,249.70
2,388,331.15
24
343,246.33
2,388,314.07
25
343,242.77
2,388,264.32
26
343,225.29
2,388,218.31
27
343,214.29
2,388,169.73
28
343,205.22
2,388,121.04
29
343,197.41
2,388,071.80
30
343,185.34
2,388,023.39
31
343,171.08
2,387,975.49
32
343,161.18
2,387,926.54
33
343,154.35
2,387,877.02
34
343,143.24
2,387,829.05
35
343,139.68
2,387,779.22
36
343,130.97
2,387,730.04
37
343,118.59
2,387,682.31
38
343,128.29
2,387,637.54
39
343,147.70
2,387,598.96
40
343,132.17
2,387,551.92
41
343,122.50
2,387,504.83
42
343,122.31
2,387,454.83
43
343,121.96
2,387,404.83
44
343,122.53
2,387,354.84
45
343,124.55
2,387,304.96
46
343,133.52
2,387,258.10
47
343,141.96
2,387,209.99
48
343,142.95
2,387,160.08
49
343,156.01
2,387,113.42
50
343,169.77
2,387,066.72
51
343,181.22
2,387,018.12
52
343,182.31
2,386,968.21
53
343,200.89
2,386,923.78
54
343,211.95
2,386,875.67
55
343,224.47
2,386,827.91
56
343,243.86
2,386,782.11
57
343,254.98
2,386,734.30
58
343,266.52
2,386,688.43
59
343,265.15
2,386,638.45
60
343,279.88
2,386,593.23
61
343,291.14
2,386,545.00
62
343,317.84
2,386,502.75
63
343,351.93
2,386,466.64
64
343,386.01
2,386,430.15
65
343,424.35
2,386,398.18
66
343,455.49
2,386,361.68
67
343,486.56
2,386,322.67
68
343,508.58
2,386,277.86
69
343,502.08
2,386,232.27
70
343,494.03
2,386,187.19
71
343,502.94
2,386,138.99
72
343,510.20
2,386,091.21
73
343,493.48
2,386,050.99
74
343,450.37
2,386,038.20
75
343,401.77
2,386,043.64
76
343,363.43
2,386,075.26
77
343,326.14
2,386,108.49
78
343,286.74
2,386,139.25
79
343,243.36
2,386,161.36
80
343,193.62
2,386,165.59
81
343,144.46
2,386,157.88
82
343,099.62
2,386,141.75
83
343,054.42
2,386,123.33
84
343,009.70
2,386,101.13
85
342,964.08
2,386,080.66
86
342,926.00
2,386,048.82
87
342,892.99
2,386,011.49
88
342,865.14
2,385,970.02
89
342,843.57
2,385,925.93
90
342,826.72
2,385,881.58
91
342,787.93
2,385,864.55
92
342,747.76
2,385,874.36
93
342,697.81
2,385,873.41
94
342,656.08
2,385,846.85
95
342,615.36
2,385,818.80
96
342,584.07
2,385,779.84
97
342,554.27
2,385,739.71
98
342,529.49
2,385,696.41
99
342,531.04
2,385,648.60
100
342,525.26
2,385,599.60
101
342,511.06
2,385,554.82
102
342,501.67
2,385,506.22
103
342,501.60
2,385,456.26
104
342,520.36
2,385,412.42
105
342,564.51
2,385,389.79
106
342,563.33
2,385,349.51
107
342,580.39
2,385,305.16
108
342,598.36
2,385,265.03
109
342,571.84
2,385,223.85
110
342,563.17
2,385,176.22
111
342,561.44
2,385,133.49
112
342,533.28
2,385,092.85
113
342,546.05
2,385,047.82
114
342,524.19
2,385,047.23
115
342,513.43
2,385,086.89
116
342,467.51
2,385,071.22
117
342,420.14
2,385,059.92
118
342,387.21
2,385,025.22
119
342,368.07
2,384,980.74
120
342,323.18
2,384,965.41
121
342,285.19
2,384,941.89
122
342,257.67
2,384,901.79
123
342,219.56
2,384,874.07
124
342,171.32
2,384,865.16
125
342,128.82
2,384,845.10
126
342,082.72
2,384,853.52
127
342,043.92
2,384,826.16
128
341,996.91
2,384,815.92
129
341,952.51
2,384,797.95
130
341,916.16
2,384,763.78
131
341,880.40
2,384,728.86
132
341,858.53
2,384,685.73
133
341,824.55
2,384,649.84
134
341,781.09
2,384,643.72
135
341,759.43
2,384,601.05
136
341,724.57
2,384,566.15
137
341,696.48
2,384,525.33
138
341,702.17
2,384,476.46
139
341,684.25
2,384,430.42
140
341,665.40
2,384,384.19
141
341,653.93
2,384,338.54
142
341,654.52
2,384,288.54
143
341,625.45
2,384,250.20
144
341,587.59
2,384,217.53
145
341,551.20
2,384,183.26
146
341,515.17
2,384,148.59
147
341,479.42
2,384,113.64
148
341,435.43
2,384,091.78
149
341,396.00
2,384,063.29
150
341,363.60
2,384,025.22
151
341,329.87
2,383,988.31
152
341,294.25
2,383,953.27
153
341,263.05
2,383,914.20
154
341,234.80
2,383,873.07
155
341,214.03
2,383,827.64
156
341,205.71
2,383,779.62
157
341,205.25
2,383,729.66
158
341,237.86
2,383,695.17
159
341,269.50
2,383,657.26
160
341,289.18
2,383,611.31
161
341,311.10
2,383,566.37
162
341,328.54
2,383,519.84
163
341,328.54
2,383,469.84
164
341,340.79
2,383,421.54
165
341,365.58
2,383,378.58
166
341,390.60
2,383,335.36
167
341,396.71
2,383,287.98
168
341,368.95
2,383,247.15
169
341,331.79
2,383,213.90
170
341,290.62
2,383,185.63
171
341,243.60
2,383,173.23
172
341,194.95
2,383,183.33
173
341,153.75
2,383,211.58
174
341,112.47
2,383,230.72
175
341,068.79
2,383,241.25
176
341,019.94
2,383,245.31
177
340,971.83
2,383,252.48
178
340,921.85
2,383,253.59
179
340,877.84
2,383,271.85
180
340,836.31
2,383,292.83
181
340,786.31
2,383,293.16
182
340,738.10
2,383,289.69
183
340,700.07
2,383,263.41
184
340,656.19
2,383,271.93
185
340,608.05
2,383,265.56
186
340,567.22
2,383,236.70
187
340,527.53
2,383,206.65
188
340,502.84
2,383,170.52
189
340,461.93
2,383,155.57
190
340,445.73
2,383,121.00
191
340,427.23
2,383,156.76
192
340,422.04
2,383,204.60
193
340,406.44
2,383,251.37
194
340,414.26
2,383,298.91
195
340,401.03
2,383,346.83
196
340,383.93
2,383,393.75
197
340,389.73
2,383,443.11
198
340,386.18
2,383,492.85
199
340,383.80
2,383,541.36
200
340,397.45
2,383,589.29
201
340,416.90
2,383,633.08
202
340,417.44
2,383,683.07
203
340,420.68
2,383,732.94
204
340,445.72
2,383,775.52
205
340,470.84
2,383,818.25
206
340,487.94
2,383,863.87
207
340,479.23
2,383,911.43
208
340,520.28
2,383,930.57
209
340,569.51
2,383,924.80
210
340,615.75
2,383,938.38
211
340,657.64
2,383,965.68
212
340,694.43
2,383,999.23
213
340,725.48
2,384,038.42
214
340,754.79
2,384,078.92
215
340,779.83
2,384,122.12
216
340,807.61
2,384,163.52
217
340,820.15
2,384,211.11
218
340,839.85
2,384,256.28
219
340,847.34
2,384,305.72
220
340,856.07
2,384,354.91
221
340,856.84
2,384,404.37
222
340,853.18
2,384,454.23
223
340,836.41
2,384,501.05
224
340,807.92
2,384,541.86
225
340,783.78
2,384,585.64
226
340,748.27
2,384,619.42
227
340,715.81
2,384,656.31
228
340,690.64
2,384,699.41
229
340,666.11
2,384,742.87
230
340,639.25
2,384,785.04
231
340,608.66
2,384,824.47
232
340,570.24
2,384,856.10
233
340,524.70
2,384,875.52
234
340,488.32
2,384,909.01
235
340,445.57
2,384,932.96
236
340,429.34
2,384,940.61
237
340,554.49
2,384,993.13
238
340,761.54
2,385,132.07
239
340,927.79
2,385,317.90
240
341,042.91
2,385,539.07
241
341,099.75
2,385,781.83
242
341,094.78
2,386,031.13
243
341,028.28
2,386,271.45
244
340,904.32
2,386,487.80
245
340,730.71
2,386,666.76
246
340,518.24
2,386,797.23
247
340,280.09
2,386,871.09
248
340,031.07
2,386,883.76
249
339,786.66
2,386,834.41
250
339,562.08
2,386,726.06
251
339,371.29
2,386,565.53
252
339,226.13
2,386,362.81
253
339,135.62
2,386,130.48
254
339,105.38
2,385,882.98
255
339,137.33
2,385,635.69
256
339,223.75
2,385,540.70
257
339,197.31
2,385,549.41
258
339,148.96
2,385,562.04
259
339,100.97
2,385,576.07
260
339,057.73
2,385,561.82
261
339,030.23
2,385,552.08
262
339,038.01
2,385,595.52
263
338,993.96
2,385,618.33
264
338,947.39
2,385,636.48
265
338,900.12
2,385,652.50
266
338,852.50
2,385,667.73
267
338,804.48
2,385,681.58
268
338,758.25
2,385,699.73
269
338,711.76
2,385,715.97
270
338,662.90
2,385,711.47
271
338,623.37
2,385,730.79
272
338,590.72
2,385,767.34
273
338,549.60
2,385,795.74
274
338,508.73
2,385,824.53
275
338,461.61
2,385,840.09
276
338,412.33
2,385,848.29
277
338,367.83
2,385,869.86
278
338,317.87
2,385,867.78
279
338,269.13
2,385,873.07
280
338,223.65
2,385,893.79
281
338,178.19
2,385,914.60
282
338,132.23
2,385,934.29
283
338,084.10
2,385,945.62
284
338,034.13
2,385,946.31
285
337,985.92
2,385,958.11
286
337,938.38
2,385,973.59
287
337,893.27
2,385,994.60
288
337,850.19