ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de Emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el Estado de Puebla, se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos, se asignan tiempos a las autoridades electorales y se aprueban las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG102/2011.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JERONIMO TECUANIPAN Y TLAOLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARA A LOS PARTIDOS POLITICOS, SE ASIGNAN TIEMPOS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS PROMOCIONALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES.
Antecedentes
I. En la novena sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2009, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave ACRT/067/2009. En dicho instrumento se incluyó el catálogo correspondiente a las emisoras cuya señal se origina en el estado de Puebla.
II. En sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010, identificado con la clave CG552/2009, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2010. Entre las emisoras contenidas en el catálogo difundido, se incluyeron a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que operan en el estado de Puebla.
III. Con fecha 4 de julio de 2010 se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009-2010 en el estado de Puebla, con la finalidad de renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.
IV. En sesión permanente iniciada el 7 de julio de 2010, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla recibió el aviso de los Consejos Municipales Electorales de los municipios de Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, pertenecientes a los Distrito Electorales Uninominales 11 y 25, mediante el cual se informó que no se pudo efectuar el cómputo final respectivo por prevalecer circunstancias ajenas.
V. En la misma sesión, el Consejo General de ese instituto electoral estatal efectuó el cómputo final de las elecciones de los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, determinando que la planilla ganadora en ambos municipios fue la correspondiente a la Coalición Alianza Puebla Avanza.
VI. El 10 de julio de 2010, la representante de la coalición Compromiso por Puebla acreditada ante el Consejo Municipal del Municipio de San jerónimo Tecuanipan interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
VII. En sesión pública de fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente número TEEP-I-009/2010, determinó decretar infundado el medio de impugnación y confirmar el empate entre las Coaliciones "Compromiso por Puebla" y "Alianza Puebla Avanza", ordenando la celebración de elecciones extraordinarias en el Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla.
VIII. En la quinta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral
celebrada el 17 de noviembre de 2010 se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil once, identificado con la clave ACRT/043/2010.
IX. En sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 18 de noviembre de 2010, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil once, identificado con la clave JGE120/2010.
X. El 21 de diciembre de 2010, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confirmar la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente número SDF-JRC-78/2010.
XI. El 12 de julio de 2010, el representante de la Coalición Compromiso por Puebla interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla, en contra del cómputo final de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ixcamilpa de Guerrero.
XII. En sesión pública del 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente número TEEP-I-062/2010, determinó declarar infundados los agravios esgrimidos por la actora, modificando los resultados de la elección pero confirmando la declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de constancia de mayoría a la Coalición Alianza por Puebla y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
XIII. En sesión pública de 21 de diciembre de 2010, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, dentro del expediente SDF-JRC-109/2010, revocar la resolución de 19 de noviembre de 2010 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, ordenando al Instituto Electoral del Estado de Puebla llevar a cabo las acciones necesarias para la expedición de convocatoria de elección extraordinaria.
XIV. En sesión pública celebrada el 23 de diciembre de 2010, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó, dentro del expediente número TEEP-I-054/2010 y su acumulado TEEP-I-057/2010, declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento del Municipio de Tlaola, ordenando dar vista al Congreso del Estado en relación con la celebración de la elección extraordinaria correspondiente.
XV. En sesión pública de fecha 10 de febrero de 2011, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Puebla y por ende, la celebración de la elección extraordinaria, mediante resolución recaída en el expediente SDF-JRC-0120/2010.
XVI. E 1 de febrero de 2011, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante oficio DEPPP/STCRT/0511/2011, solicitó al Secretario General del Instituto Electoral de Puebla información relacionada con las elecciones extraordinarias a celebrarse en el Estado de Puebla con la finalidad de garantizar las prerrogativas de los partidos políticos para acceder a la radio y a la televisión.
XVII. El 14 de febrero de 2011, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aprobó las Minutas de Decreto por virtud de las cuales se convocó a elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola Puebla.
XVIII. El 5 de abril de 2011, mediante oficio número IEE/PRE/0628/11 de fecha 29 de marzo de 2011, el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el Acuerdo del Consejo General identificado con el número CG/AC-008/11 en el que se establece el periodo de acceso conjunto en radio y televisión por parte de los partidos políticos para los periodos de precampaña y campaña en las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola Puebla.
XIX. Mediante oficio sin número de fecha 11 de abril de 2011, el Vocal Ejecutivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla informó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en esa entidad que las emisoras que se pueden sintonizar en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero no tienen buena calidad en el audio, motivo por el cual la ciudadanía no las escucha.
Considerando
1. Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
2. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
3. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y a la televisión a través del tiempo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos en dicho ordenamiento legal.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 5, 50, párrafo 1, 68, párrafo 1, y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 31, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.
5. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Federal Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión por medio de los órganos siguientes: (i) el Consejo General; (ii) la Junta General Ejecutiva; (iii) la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; (iv) el Comité de Radio y Televisión; (v) la Comisión de Quejas y Denuncias y (vi) los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
6. Que de conformidad con los artículos 118, párrafo 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 1, incisos a), d) y e) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al código comicial Federal, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y v) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el código comicial Federal.
7. Que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que tiene encomendadas el Consejo General, el legislador secundario le ha conferido un conjunto de atribuciones y facultades, entre las cuales se encuentra la establecida en la última parte del artículo 76, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho precepto legal a la letra establece lo siguiente:
"Artículo 76
1. [...]
a) [...] El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran;".
El precepto legal antes transcrito confiere al Consejo General la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales cuando por su importancia así lo requiera.
8. Que tomando en consideración lo antes expuesto, para atraer a su conocimiento los asuntos relativos a la materia de radio y televisión, este Consejo General debe:
i. Determinar conocer y resolver el asunto de que se trate, y
ii. Justificar que la importancia del mismo así lo requiere.
En efecto, este órgano superior de dirección debe determinar conocer y resolver el asunto correspondiente, en términos de lo dispuesto en el comentado 76, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de la importancia y premura que reviste la elección extraordinaria a celebrarse en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla, lo anterior, a efecto de:
i. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para los periodos de precampaña y de campaña del citado proceso comicial extraordinario, y
ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña, campaña y periodo de reflexión en el proceso electoral extraordinario referido.
Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dada la proximidad del inicio de las distintas fases que conforman el proceso electoral extraordinario para elegir a los concejales de los Ayuntamientos de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla.
En efecto, tal como se expone en el considerando 52 del presente instrumento, el 19 de abril de 2011 es la fecha límite para la recepción y entrega de materiales por parte de los partidos políticos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a efecto de iniciar transmisiones el 6 de mayo de 2011, día en que empezará la precampaña del proceso electoral extraordinario a celebrarse en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla.
Por la razón antes expuesta, este Consejo General estima que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales -federales y locales-, así como el ejercicio de sus prerrogativas que en la materia confiere a los partidos políticos el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.
9. Que considerando que actualmente el Consejo General está integrado únicamente por seis Consejeros Electorales y que -según el párrafo primero del artículo 10 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral- cada Comisión debe integrarse por
tres de ellos, es un hecho que los Consejeros Electorales enfrentan una carga de trabajo mayor a la que previó la Constitución al organizar el funcionamiento del Instituto Federal Electoral. Lo anterior trae consigo que sea difícil la celebración en tiempo de una sesión del Comité de Radio y Televisión exclusivamente para la aprobación del modelo de distribución y pautas correspondientes a esta elección extraordinaria. Por lo anterior resulta indispensable ejercer la facultad de atracción en esta ocasión.
10. Que respecto del acceso a radio y televisión en elecciones extraordinarias, el artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala lo siguiente:
"Artículo 74
[...]
4. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo."
11. Que de la lectura del considerando anterior, se desprende que corresponde al Consejo General: (i) determinar la cobertura territorial, esto es, las estaciones de radio que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para elegir a los concejales del Ayuntamiento de en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpade Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla, y que, por lo tanto, estarán obligadas a transmitir los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales; (ii) establecer el tiempo que se destinará al ejercicio de las prerrogativas en materia de radio y televisión de los partidos políticos que contenderán en la elección de que se trate atendiendo a los criterios establecidos en el Capítulo Primero, Título Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y (iii) asignar los tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales para el cumplimiento de sus fines de conformidad con el artículo 74, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
12. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5, párrafo 1, inciso c), fracción III del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio debe entenderse toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.
13. Que en términos del artículo 48, párrafos 2 y 5 del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes. La aprobación y difusión del catálogo traerá consigo el cambio de régimen de transmisión para el concesionario y el permisionario que esté incluido en el listado, quedando por este solo hecho obligados a transmitir en los tiempos del Estado exclusivamente la propaganda que le ordene el Instituto Federal Electoral. Lo anterior será aplicable, tanto a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión que emitan sus señales desde el territorio de la entidad federativa con proceso electoral local como a aquéllos que deban transmitir la pauta de proceso electoral local, debido a la insuficiencia en la cobertura de las señales de los primeros.
14. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en todas las emisoras que estén incluidas en el Catálogo que por el presente Acuerdo se aprueba y difunde no podrá transmitirse propaganda gubernamental durante el periodo de campañas con excepción de las restricciones contenidas en la Constitución Federal y las que autorice este Consejo General. Lo señalado en el presente Considerando será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, así como a los concesionarios del servicio de audio y televisión restringida, de conformidad con el artículos 53 en relación con el 7, párrafo 5 del reglamento de mérito, así como el diverso 75, párrafo 2 del código electoral federal.
15. Que derivado del oficio enviado por Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, descrito en el antecedente XVIII, no existen emisoras de radio o televisión en el estado de Puebla que den cobertura al municipio de Ixcamilpa de Guerrero. Es así que, inclusive cuando este acuerdo se refiere a la elección en tres municipios del estado de puebla, a saber, San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, no se aprobarán pautas para la elección del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, sino únicamente para los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, y Tlaola.
16. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura del Instituto Federal Electoral, disponibles en la página http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/, este Consejo General determina que las estaciones de radio que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla, son las siguientes:
DOMICILIADA | LOCALIDAD UBICACION | MEDIO | SIGLAS | FRECUENCIA / CANAL | MUNICIPIOS |
Puebla | Huauchinango | Radio | XENG-AM | 870 Khz. | Tlaola |
Puebla | Puebla | Radio | XHORO-FM | 94.9 Mhz. | San Jerónimo |
Puebla | Puebla | Radio | XHRH-FM | 103.3 Mhz. | San Jerónimo |
Puebla | Santa Isabel Cholula Acatlán de Osorio Huauchinango Izucar de Matamoros Libres Tehuacán Teziutlán Zacatlán | Radio | XHCOM-FM XHAOP-FM XHNGO-FM XHIZU-FM XHLIB-FM XHEUH-FM XHTEZ-FM XHZTP-FM | 105.9 Mhz. 95.3 Mhz. 98.9 Mhz. 107.5 Mhz. 95.9 Mhz. 93.1 Mhz. 90.9 Mhz. 105.3 Mhz. | San Jerónimo y Tlaola |
Lo anterior encuentra sustento en la propuesta de catálogo de emisoras enviada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla mediante oficio IEE/PRE/0628/11, descrito en el numeral XVIII del apartado de antecedentes, conforme a la cual ninguna señal de radio o televisión del estado de Puebla tiene cobertura en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero.
Tal determinación también es congruente con el oficio del Vocal Ejecutivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, descrito en el numeral XIX del apartado de antecedentes, mediante el cual informó que las emisoras que se pueden sintonizar en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero no tienen buena calidad en el audio, motivo por el cual la ciudadanía no las escucha.
17. Que los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral prescriben que el catálogo de emisoras de radio y televisión deberá incluir a cada estación y canal obligado a transmitir la pauta correspondiente a una elección determinada. En este sentido, cada estación de radio y canal de televisión que se incluya en el catálogo con la finalidad de transmitir la pauta de un proceso electoral local, se encuentra obligada a destinar, desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electiva, cuarenta y ocho minutos diarios a la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a los pautados notificados por el Instituto Federal Electoral.
18. Que los artículos 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1, del reglamento de la materia indican que para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial no coincida con la federal, el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad federativa de que se trate, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral.
19. Que de la lectura de los artículos 65 y 66 del código comicial federal, y 27 y 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que durante las precampañas de los procesos electorales con jornada no coincidente con la federal el Instituto Federal Electoral asignará doce minutos diarios a los partidos políticos en cada estación de radio y canal de televisión que darán cobertura al proceso electoral respectivo; el tiempo restante, esto es, treinta y seis minutos, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral y de las demás autoridades electorales para el cumplimiento de sus fines. Para el caso de las campañas electorales que se celebren en el marco de los citados procesos le corresponderán a los partidos políticos dieciocho minutos diarios en las estaciones de radio y canales de televisión señalados por los catálogos que en este acto se aprueban; el tiempo restante, es decir, treinta minutos diarios, quedará a disposición de este Instituto y otras autoridades electorales.
20. Que en términos de los puntos considerativos anteriores, se asignan doce minutos diarios a los partidos políticos en cada estación de radio que dé cobertura al proceso mencionado durante la
etapa de precampañas; mientras que en el caso de las campañas, se asignan dieciocho minutos diarios, quedando el tiempo restante en ambas etapas del proceso electoral extraordinario, a disposición de este Instituto y otras autoridades electorales.
21. Que los artículos 62, párrafo 6 del mismo ordenamiento y 6, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, indican que corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral hacer del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal.
22. Que el artículo 38 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establece como causa para la modificación de las pautas aprobadas tanto por el Comité de Radio y Televisión, como por la Junta General Ejecutiva, la celebración de elecciones extraordinarias.
23. Que, a la fecha, se encuentra vigente el modelo y las pautas específicas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión mediante el Acuerdo identificado con la clave ACRT/043/2010, el cual se describe en el numeral VIII del apartado de antecedentes del presente instrumento.
24. Que en el punto de acuerdo PRIMERO del citado Acuerdo ACRT/043/2010, el Comité de Radio y Televisión estableció una reserva que reconoce el supuesto contenido en el precepto reglamentario citado en el considerando anterior, con el propósito de garantizar a los partidos políticos el acceso a la radio y la televisión durante los procesos electorales locales -ordinarios y extraordinarios-, que se celebren durante el año en curso.
En ese orden de ideas, resulta procedente que este Consejo General modifique los modelos de distribución y las pautas de transmisión aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave ACRT/043/2010, únicamente por lo que respecta a las emisoras que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
En cualquier caso, dicha modificación surtirá sus efectos desde el inicio del periodo de precampañas y hasta el día siguiente a la conclusión de la jornada electoral del proceso electoral extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la etapa de la jornada electoral del proceso electoral extraordinario de referencia, las estaciones de radio aludidas deberán transmitir los programas y promocionales de los partidos políticos de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo ACRT/043/2010, o bien, aquéllas que se encuentran vigentes.
25. Que según lo establecen el párrafo 2 del artículo 68 del código electoral federal; 6, párrafo 1, inciso d) y 31, párrafo 2 del reglamento a que se ha hecho referencia, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto de acuerdo con la disponibilidad con que se cuente.
26. Que por lo que hace al tiempo que le corresponde a las autoridades electorales locales para el cumplimiento de sus fines durante el proceso electoral extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, les será asignado el tiempo originalmente previsto para el proceso electoral ordinario 2009-2010, en virtud de que se considera vigente su solicitud para tiempos electorales. Dichas autoridades son las siguientes:
i. Instituto Electoral del Estado de Puebla;
ii. Tribunal Electoral del Estado de Puebla;
iii. Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.
27. Que como se desprende del Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Puebla, identificado con la clave CG/AC-008/11 y que se describe en el antecedente XVIII del presente instrumento, las etapas del proceso extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla se llevarán a cabo en los plazos siguientes:
28.
ETAPA | INICIO | CONCLUSION | DURACION |
Precampañas | 6 de mayo 2011 | 22 de mayo 2011 | 17 días |
Intercampaña | 23 de mayo 2011 | 31 de mayo 2011 | 9 días |
Campañas | 1 de junio 2011 | 29 de junio 2011 | 29 días |
Periodo de Reflexión | 30 de junio 2011 | 2 de julio 2011 | 3 días |
Jornada Electoral | 3 de julio 2011 |
28. Que de lo señalado en los artículos 65, 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral se desprende que durante el periodo que comprenden las precampañas electorales locales con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles treinta y seis minutos diarios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines y de otras autoridades electorales.
29. Que de conformidad con el artículo 35, párrafos 1 y 2, del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.
30. Que de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1, y 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada comicial no sea coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios en radio y televisión para sí y para otras autoridades electorales que así lo soliciten.
31. Que como se desprende de lo antes señalado, el tiempo disponible que tendrá el Instituto Federal Electoral, y por su conducto otras autoridades electorales, durante el periodo de campañas dentro del proceso electoral extraordinario para elegir a los concejales de los Ayuntamientos de Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, será de treinta minutos diarios en cada estación de radio que darán cobertura a las citadas elecciones.
32. Que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 64, 66, párrafo 1, y 68, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 35 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que en el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas locales y hasta el día de la jornada electoral respectiva -también conocido como periodo de reflexión- el Instituto Federal Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales.
33. Que como se desprende de lo relatado en el considerando 24 del presente instrumento, al Instituto Electoral del Estado de Puebla, al Tribunal Electoral del Estado de Puebla y a la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República se les otorgará tiempos para el cumplimiento de sus fines durante el proceso electoral local con carácter extraordinario en la misma medida en que se les asignó durante el proceso electoral ordinario.
34. Que el criterio de asignación que en su momento se aprobó consiste en que durante los periodos de precampaña, intercampaña y campaña de los procesos electorales locales, se asignará al Instituto
Federal Electoral el 40% del tiempo disponible en radio y televisión; a los Institutos Electorales Locales el 40% del tiempo disponible, y el 20% restante se distribuirá entre otras autoridades electorales.
Asimismo, durante el periodo de reflexión de los procesos electorales locales, se asignará a los Institutos Electorales Locales el 70% del tiempo disponible en radio y televisión; mientras que al Instituto Federal Electoral se asignará un 20% del tiempo disponible y el 10% restante a otras autoridades.
De esta manera, la asignación de tiempos a las autoridades electorales que intervendrán en el proceso electoral extraordinario para elegir a los concejales de Ayuntamiento en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, será la siguiente:
Periodo | Tiempo disponible | Instituto Federal Electoral | Instituto Electoral del Estado de Puebla | Tribunal Electoral del Estado de Puebla | Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales |
Del 6 al 22 de mayo 2011 | 36 minutos | 14 minutos con 24 segundos | 14 minutos con 24 segundos | 3 minutos con 36 segundos diarios | 3 minutos con 36 segundos diarios |
Del 23 al 31 de mayo 2011 | 48 minutos diarios | 19 minutos con 12 segundos diarios | 19 minutos con 12 segundos diarios | 4 minutos con 48 segundos diarios | 4 minutos con 48 segundos diarios |
Del 1 al 29 de junio 2011 | 30 minutos diarios | 12 minutos diarios | 12 minutos diarios | 3 minutos diarios | 3 minutos diarios |
Del 30 de junio al 3 de julio 2011 | 48 minutos diarios | 9 minutos con 36 segundos diarios | 33 minutos con 36 segundos diarios | 2 minutos con 24 segundos diarios | 2 minutos con 24 segundos diarios |
35. Que de conformidad con los artículos 56, párrafo 4, y 72, párrafo 1, inciso b), del código federal electoral, la duración de los mensajes de las autoridades electorales que por el presente acto se asignan tendrán una duración de treinta segundos.
36. Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
37. Que el artículo 66, párrafo 2, en relación con los diversos 56, párrafos 1 y 2, y 62, párrafos 2 y 3, del código de la materia disponen que el tiempo en radio televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: (i) el treinta por ciento del total en forma igualitaria y (ii) el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
38. Que el artículo 67, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos con registro local vigente, previo a la elección de que se trate, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección local inmediata anterior para diputados locales, o en su caso en la más reciente en que hayan participado.
39. Que el artículo 67, párrafo 2, del código comicial Federal establece que los partidos políticos nacionales que, en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
40. Que como se desprende del oficio firmado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla y que se describe en el antecedente XVIII del presente instrumento, el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en la elección local inmediata anterior de diputados locales es el siguiente:
41. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, Apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Federal Electoral en su carácter de autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que corresponden a los partidos políticos en la materia, revisar si la asignación propuesta por la autoridad administrativa electoral local se ajusta a las disposiciones que integran el marco jurídico electoral aplicable y, en su caso, realizar las correcciones que resulten necesarias para tal efecto.
42. Que el Instituto Electoral del Estado de Puebla presentó la propuesta de modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para los periodos siguientes:
ETAPA | INICIO | CONCLUSION | DURACION |
Precampañas | 6 de mayo 2011 | 22 de mayo 2011 | 17 días |
Campañas | 1 de junio 2011 | 29 de junio 2011 | 29 días |
43. Que del análisis realizado por este Consejo General a los modelos de pauta propuestos por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, se desprende lo siguiente:
a. En relación con el horario de transmisión de los mensajes pautados, la propuesta enviada por la autoridad electoral local contempla un horario de transmisión dividido en tres franjas horarias que abarcarán de las seis a las doce horas, de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas.
b. Gozarán de la prerrogativa de acceso a la radio y a la televisión los partidos políticos siguientes: (i) Acción Nacional; (ii) de la Revolución Democrática; (iii) del Trabajo; (iv) Convergencia; (v) Revolucionario Institucional; (vi) Verde Ecologista de México y (vii) Nueva Alianza.
c. Respecto del periodo de precampañas, se distribuyeron doce minutos diarios entre los partidos políticos contendientes, mientras que con motivo de las campañas electorales se distribuyeron dieciocho minutos para que se transmitan en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión de la entidad los promocionales correspondientes con una duración de treinta segundos de conformidad con los artículos 65, párrafos 1, 2 y 3, y 66, párrafos 1 y 2, del código federal comicial.
d. La distribución de los mensajes entre los partidos políticos durante el periodo de precampañas y campañas cumple cabalmente con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartados A, incisos a), b), c), d) y e), y B, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, párrafos 1, 2, 3 y 4; 64; 65; 66; 72, párrafo 1, inciso d), y 74, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, párrafo 1; 27; 28; 29; 30; 36, párrafos 2 y 4, y 37, párrafo 2, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
e. En ese sentido, el cálculo al que deben ajustarse la distribución de promocionales durante el periodo de precampañas y campañas es del orden siguiente:
PRECAMPAÑA
CAMPAÑA
44. Que los modelos de pauta para la transmisión de los promocionales destinados al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, relativos a los periodos de precampañas y de campañas elaborados por el Instituto Electoral del Estado de Puebla cumplen cabalmente con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartados A, incisos a), b), c), d) y e), y B, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, párrafos 1, 2, 3 y 4; 64; 65; 66; 72, párrafo 1, inciso d), y 74, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, párrafo 1; 27; 28; 29; 30; 36, párrafos 2 y 4, y 37, párrafo 2, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, por lo que procede su aprobación.
45. Que a partir del modelo de pauta elaborado por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobado a través del presente Acuerdo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró los pautados específicos para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y campañas que tendrán lugar durante el Proceso Electoral Extraordinario en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
46. Que las pautas específicas para la transmisión de los promocionales destinados al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, relativa a los periodos de precampañas y campañas que se llevarán a cabo en el proceso electoral extraordinario para elegir a los concejales de los Ayuntamientos de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, cumplen cabalmente con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartados A, incisos a), b), c), d) y e), y B, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, párrafos 1, 2, 3 y 4; 64; 65; 66; 72, párrafo 1, inciso d), y 74, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, párrafo 1; 27; 28; 29; 30; 36, párrafos 2 y 4, y 37, párrafo 2, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, por lo que procede su aprobación.
47. Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos diez días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, y surtirán sus efectos el mismo día de su realización, de conformidad con el artículo 38, párrafo 5, del reglamento de la materia. Lo anterior se debe a que se trata de una modificación de pauta por la celebración de una
elección extraordinaria.
48. Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por las emisoras de radio que cubrirán el citado proceso comicial extraordinario, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, como lo señalan los artículos 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales y 36, párrafo 5 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
49. Que de conformidad con las disposiciones precisadas, tanto del reglamento de la materia como del Acuerdo referido, se establecen los siguientes calendarios de entrega y notificación de materiales para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil once en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla:
PRECAMPAÑA
i. Fechas límite para la recepción y entrega de materiales a efecto de iniciar transmisiones el 6 de mayo de 2011:
ENTREGA DE MATERIAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LA DEPPP | NOTIFICACION Y ENTREGA DE MATERIALES A LAS EMISORAS |
19 de abril de 2011 | 28 de abril de 2011 |
Cabe señalar que atendiendo a que la duración de la etapa de precampañas es sólo de 17 días, durante la misma no se podrá realizar sustitución de materiales, toda vez que resulta materialmente imposible elaborar, notificar y hacer entrega de órdenes de transmisión en dicho plazo.
CAMPAÑA
i. Fechas límite para la recepción y entrega de materiales a efecto de iniciar transmisiones el 1 de junio de 2011:
ENTREGA DE MATERIAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LA DEPPP | NOTIFICACION Y ENTREGA DE MATERIALES A LAS EMISORAS |
18 de mayo de 2011 | 25 de mayo de 2011 |
EMISORAS UBICADAS FUERA DEL DISTRITO FEDERAL |
Junio 2011 |
D | L | Ma | Mi | J | V | S |
| | | 1 | 2 | 3 | 4 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | | |
| Inicio de la campaña |
| Fin de la campaña |
| Día inhábil |
| Elaboración de orden de transmisión |
| Notificación de materiales |
De conformidad con el calendario anterior, las fechas específicas en las que se elaborarán, notificarán y se hará entrega de las órdenes de transmisión y de sustitución de materiales a las emisoras domiciliadas fuera del Distrito Federal, durante el periodo de campañas, son las siguientes:
EMISORAS UBICADAS FUERA DEL DISTRITO FEDERAL |
Elaboración de ordenes de transmisión | Notificación y entrega a las emisoras |
7 de junio 2011 | 9 de junio 2011 |
13 de junio 2011 | 15 de junio 2011 |
17 de junio 2011 | 21 de junio 2011 |
23 de junio 2011 | 27 de junio 2011 |
50. Que para tales fines, el Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos c) y e) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6; 51, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 6; 74, párrafo 4; y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a); 6, párrafo 1 incisos a) y e); 7, párrafo 1; 34; 38, párrafo 1, inciso c), y 48, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba el catálogo de estaciones de radio que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, el cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Se ordena la publicación del Catálogo de emisoras que participarán en la cobertura de los procesos electorales extraordinarios en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, a través de los siguientes medios:
i. Diario Oficial de la Federación;
ii. Periódico Oficial del Estado; y
iii. Página de Internet del Instituto Federal Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Catálogo de emisoras de radio que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla a que lleve para cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo que se aprueba mediante el presente instrumento en la Gaceta de Oficial del Estado de Puebla.
QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEXTO. Se asigna al Instituto Electoral del Estado de Puebla, al Tribunal Electoral del Estado de Puebla y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral, en promedio, los siguientes tiempos del Estado en materia de radio y televisión:
i. Periodo de precampaña extraordinaria.
a. 14 minutos 24 segundos diarios en radio al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
b. 3 minutos 36 segundos diarios al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
c. 3 minutos 36 segundos diarios en radio a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
ii. Periodo de intercampaña extraordinaria.
a. 19 minutos con 12 segundos diarios en radio al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
b. 4 minutos con 48 segundos diarios al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
c. 4 minutos con 48 segundos diarios en radio a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
iii. Periodo de campaña extraordinaria.
a. 12 minutos diarios en radio al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
b. 3 minutos diarios al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
c. 3 minutos diarios en radio a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
iv. Periodo de veda (periodo de reflexión).
a. 33 minutos con 36 segundos diarios en radio al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
b. 2 minutos con 24 segundos diarios al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
c. 2 minutos con 24 segundos diarios en radio a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
SEPTIMO. La asignación de los tiempos en radio prevista en el punto de acuerdo precedente surtirá efectos a partir del inicio de las precampañas respectivas. Sin embargo, la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales dependerá de la remisión oportuna de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, considerando los plazos que para la notificación de materiales a las emisoras prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
La transmisión en radio de los mensajes de las autoridades electorales a la que se les asigna tiempos por medio de este Acuerdo, deberá llevarse a cabo una vez que se notifiquen las órdenes de transmisión respectivas.
OCTAVO. Se aprueba la modificación al Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil once., identificado con la clave ACRT/043/2010, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
NOVENO. Se aprueba la modificación al Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil once identificado con el número JGE120/2010, únicamente por lo que respecta a las emisoras de radio que cubrirán los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
DECIMO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para los periodos de precampaña y de campaña de los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
DECIMO PRIMERO. Se aprueban los calendarios de elaboración de órdenes de transmisión, entrega y recepción de materiales de los partidos políticos para los periodos de precampaña y campaña de los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
DECIMO SEGUNDO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión en radio de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampañas, campañas y periodo de reflexión de los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.
DECIMO TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se aprueban mediante el presente instrumento, junto con los acuerdos aplicables, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos, a las emisoras de radio que participan en la cobertura de los Procesos Electorales Extraordinarios en los Municipios de San Jerónimo Tecuanipan y Tlaola, en el estado de Puebla.
DECIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que comunique el presente Acuerdo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla para los efectos legales a que haya lugar.
DECIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a que comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de abril de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Primero, por cinco votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita, y un voto en contra del Consejero Electoral Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
CATALOGO DE EMISORAS DE RADIO CON COBERTURA EN LOS MUNICIPIOS DE TLAOLA Y SAN JERONIMO TECUANIPAN DEL ESTADO DE PUEBLA | No. | DOMICILIADA | LOCALIDAD UBICACION | MEDIO | SIGLAS | FRECUENCIA / CANAL | NOMBRE DE LA ESTACION | PROGRAMACION | COBERTURA ELECTORAL FEDERAL | COBERTURA ELECTORAL LOCAL | MUNICIPIOS | 1 | Puebla | Huauchinango | Radio | XENG-AM | 870 Khz. | Radio Nueva Generación | Original | 01, 02, 04 | 22, 23, 24, 25 Y 26. | TLAOLA | 2 | Puebla | Puebla | Radio | XHORO-FM | 94.9 Mhz. | Radyo Oro | Original | 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14 | 1, 2, 3, 4, 5, Y 6, 7, 8, 9, 10, 13 Y 16. | SAN JERONIMO | 3 | Puebla | Puebla | Radio | XHRH-FM | 103.3 Mhz. | La Romántica | Original | 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14 | 1, 2, 3, 4, 5, Y 6, 7, 8, 9, 10, 13 Y 16 | SAN JERONIMO | 4 | Puebla | Santa Isabel Cholula Acatlán de Osorio Huauchinango Izucar de Matamoros Libres Tehuacán Teziutlán Zacatlán | Radio | XHCOM-FM XHAOP-FM XHNGO-FM XHIZU-FM XHLIB-FM XHEUH-FM XHTEZ-FM XHZTP-FM | 105.9 Mhz. 95.3 Mhz. 98.9 Mhz. 107.5 Mhz. 95.9 Mhz. 93.1 Mhz. 90.9 Mhz. 105.3 Mhz. | Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla (SICOM) | Original | 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16 | 1, 2, 3, 4, 5, Y 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 | SAN JERONIMO Y TLAOLA | |
ENTIDAD | PUEBLA | | |
| | | | | |
FASE | CAMPAÑA |
DIAS | MINUTOS | PROMOCIONALES DIARIOS | PROMOCIONALES PERIODO |
1 | 29 | 18 | 36 | 1044 |
| | | | | |
PORCENTAJE MINIMO | 2 | | | |
| | | | | |
PARTIDOS | PORCENTAJE DE VOTACION | PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL 70% | PROMOCIONALES CAMPAÑA | |
PAN | 22.4045 | 23.5276 | 216 | |
PRI | 35.8245 | 37.6203 | 320 | |
PRD | 8.9618 | 9.4110 | 113 | |
PT | 9.5929 | 10.0738 | 118 | |
PVEM | 5.0000 | 5.2506 | 83 | |
CONV | 4.4809 | 4.7055 | 79 | |
PNA | 8.9618 | 9.4110 | 113 | |
TOTAL | 95.2264 | 100.0000 | 1042 | |
| | | | | |
Merma de promocionales para el Instituto: | 2 | |
| | | | | |
CALCULO DE DISTRIBUCION DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PUEBLA |
Partido o Coalición | DURACION: 29 DIAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACION DE RADIO O CANAL DE TELEVISION: 1044 Promocionales | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización |
313.2 promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 730.8 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional |
Partido Acción Nacional | 44 | 0.71 | 23.53 | 171 | 0.5848 | 215 | 216 |
Partido Revolucionario Institucional | 44 | 0.71 | 37.62 | 275 | 0.6966 | 319 | 320 |
Partido de la Revolución Democrática | 44 | 0.71 | 9.41 | 68 | 0.2340 | 112 | 113 |
Partido del Trabajo | 44 | 0.71 | 10.07 | 73 | 0.8608 | 117 | 118 |
Partido Verde Ecologista de México | 44 | 0.71 | 5.25 | 38 | 0.4876 | 82 | 83 |
Convergencia | 44 | 0.71 | 4.71 | 34 | 0.2033 | 78 | 79 |
Partido Nueva Alianza | 44 | 0.71 | 9.41 | 68 | 0.9329 | 112 | 113 |
TOTAL | 308 | 5.00 | 100.00 | 727 | 4.0000 | 1035 | 1042 |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
Merma de promocionales para el Instituto: | 2 | | | | | |
ENTIDAD | PUEBLA | | |
| | | | | |
FASE | PRECAMPAÑA |
DIAS | MINUTOS | PROMOCIONALES DIARIOS | PROMOCIONALES PERIODO |
1 | 17 | 12 | 24 | 408 |
| | | | | |
PORCENTAJE MINIMO | 2 | | | |
| | | | | |
PARTIDOS | PORCENTAJE DE VOTACION | PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL 70% | PROMOCIONALES PRECAMPAÑA | |
PAN | 22.4045 | 23.5276 | 85 | |
PRI | 35.8245 | 37.6203 | 125 | |
PRD | 8.9618 | 9.4110 | 44 | |
PT | 9.5929 | 10.0738 | 46 | |
PVEM | 5.0000 | 5.2506 | 33 | |
CONV | 4.4809 | 4.7055 | 31 | |
PNA | 8.9618 | 9.4110 | 44 | |
TOTAL | 95.2264 | 100.0000 | 408 | |
| | | | | |
Merma de promocionales para el Instituto: | 0 | |
| | | | | |
CALCULO DE DISTRIBUCION DE LOS MENSAJES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PUEBLA |
Partido o Coalición | DURACION: 17 DIAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACION DE RADIO O CANAL DE TELEVISION: 408 Promocionales | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la clausula de maximización |
122.4 promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (A) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 285.6 promocionales (70% Distribución Proporcional) % Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional |
Partido Acción Nacional | 17 | 0.43 | 23.53 | 67 | 0.8155 | 84 | 85 |
Partido Revolucionario Institucional | 17 | 0.43 | 37.62 | 107 | 0.7541 | 124 | 125 |
Partido de la Revolución Democrática | 17 | 0.43 | 9.41 | 26 | 0.1040 | 43 | 44 |
Partido del Trabajo | 17 | 0.43 | 10.07 | 28 | 0.8270 | 45 | 46 |
Partido Verde Ecologista de México | 17 | 0.43 | 5.25 | 15 | 0.5500 | 32 | 33 |
Convergencia | 17 | 0.43 | 4.71 | 13 | 0.9792 | 30 | 31 |
Partido Nueva Alianza | 17 | 0.43 | 9.41 | 26 | 0.9702 | 43 | 44 |
TOTAL | 119 | 3.00 | 100.00 | 282 | 5.0000 | 401 | 408 |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
Merma de promocionales para el Instituto: | 0 | | | | | |
VOTO PARTICULAR QUE PRESENTA EL CONSEJERO ELECTORAL MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ, CON RELACION AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACION DEL CATALOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JERONIMO TECUANIPAN Y TLAOLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARA A LOS PARTIDOS POLITICOS, SE ASIGNAN TIEMPOS A LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS PROMOCIONALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES.
Con el debido respeto y con reconocimiento al profesionalismo de los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 109, 110 párrafo primero y 113 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 14, fracciones b), c) y t) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y artículo 24, párrafo 4 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, me permito emitir el presente voto particular, que será EN CONTRA del Acuerdo con clave CG102/2011 aprobado por mayoría de votos en la sesión del pasado 13 de abril de 2011.
Lo anterior, al tenor de los hechos y consideraciones de derecho que se exponen a continuación:
ANTECEDENTES
I. El 4 de julio de 2010 se llevó a cabo la jornada electoral del proceso comicial estatal Ordinario 2009-2010 en el estado de Puebla, con el propósito de renovar a los integrantes del Poder Legislativo, al Titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.
II. En sesión permanente iniciada el 7 de julio de 2010, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla recibió el aviso de los Consejos Municipales Electorales de los municipios de Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, pertenecientes a los Distrito Electorales Uninominales 11 y 25, mediante el cual se informó que no se pudo efectuar el cómputo final respectivo por prevalecer circunstancias ajenas.
III. En la misma sesión, el Consejo General de ese instituto electoral estatal efectuó el cómputo final de las elecciones de los integrantes de los Ayuntamientos de los municipios de Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, determinando que la planilla ganadora en ambos municipios fue la correspondiente a la Coalición Alianza Puebla Avanza.
IV. El 10 de julio de 2010, la representante de la coalición Compromiso por Puebla acreditada ante el Consejo Municipal del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
V. En sesión pública de fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente número TEEP-I-009/2010, determinó decretar infundado el medio de impugnación y confirmar el empate entre las Coaliciones "Compromiso por Puebla" y "Alianza Puebla Avanza", ordenando la celebración de elecciones extraordinarias en el Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla.
VI. El 21 de diciembre de 2010, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confirmar la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente número SDF-JRC-78/2010.
VII. El 12 de julio de 2010, el representante de la Coalición Compromiso por Puebla interpuso recurso de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla, en contra del cómputo final de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ixcamilpa de Guerrero.
VIII. En sesión pública del 19 de noviembre de 2010, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente número TEEP-I-062/2010, determinó declarar infundados los agravios esgrimidos por la actora, modificando los resultados de la elección pero confirmando la declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de constancia de mayoría a la Coalición Alianza por Puebla y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
IX. En sesión pública de 21 de diciembre de 2010, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, dentro del expediente SDF-JRC-109/2010, revocar la resolución de 19 de noviembre de 2010 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Ixcamilpa de Guerrero, ordenando al Instituto Electoral del Estado de Puebla llevar a cabo las acciones necesarias para la expedición de convocatoria de elección extraordinaria.
X. En sesión pública celebrada el 23 de diciembre de 2010, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó, dentro del expediente número TEEP-I-054/2010 y su acumulado TEEP-I-057/2010, declarar la nulidad de la elección del ayuntamiento del Municipio de Tlaola, ordenando dar vista al Congreso del Estado en relación con la celebración de la elección extraordinaria correspondiente.
XI. En sesión pública de fecha 10 de febrero de 2011, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Puebla y por ende, la celebración de la elección extraordinaria, mediante resolución recaída en el expediente SDF-JRC-
0120/2010.
XII. El 14 de febrero de 2011, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla aprobó las Minutas de Decreto por virtud de las cuales se convocó a elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, Puebla.
XIII. El pasado 13 de abril el Consejo General del IFE aprobó por mayoría de votos el Acuerdo CG102/2011, el cual, como se desprende de del antecedente XII del presente VOTO PARTICULAR, debió incluir, y no lo hizo, el catálogo de emisoras que deben transmitir promocionales de partidos políticos y autoridades electorales para cada uno de los tres municipios aludidos, toda vez que el Consejo tiene las siguientes obligaciones en cada elección extraordinaria: (i) determinar la cobertura territorial, esto es, las estaciones de radio y/o televisión que deben participar en la cobertura del proceso electoral extraordinario para elegir a los concejales del Ayuntamiento de en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla, emisoras que, por lo tanto, están obligadas a transmitir los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales; (ii) establecer el tiempo que se destinará al ejercicio de las prerrogativas en materia de radio y televisión de los partidos políticos que contenderán en la elección de que se trate atendiendo a los criterios establecidos en el Capítulo Primero, Título Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y (iii) asignar los tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales para el cumplimiento de sus fines de conformidad con el artículo 74, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CONSIDERACIONES
UNICA.- Tal y como se señaló en el preámbulo del presente escrito, el sentido de mi voto es EN CONTRA del Acuerdo identificado con clave CG102/2011 aprobado por la mayoría de los consejeros electorales, toda vez que dicho Acuerdo omite incluir emisoras con cobertura en Ixcamilpa de Guerrero, uno de los tres municipios del Estado de Puebla que tendrá elección extraordinaria.
Estoy convencido de que los argumentos expresados en dicho acuerdo, a partir de los cuales se pretende justificar la ausencia de un catálogo de emisoras con cobertura en el municipio mencionado, no atienden el mandato expreso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que en el artículo 62, numeral 4 de dicho ordenamiento se establece que:
"Para los efectos de este capítulo se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.
El mismo artículo, en su numeral 5 establece:
"El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad".
Finalmente, en el numeral 6, del multicitado artículo se lee:
"Con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales a que hace referencia el artículo 64 de este Código".
En otras palabras, a diferencia de lo que afirma el considerando 8 del Acuerdo CG102/2011 al decir que: "...el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes", la ley define "cobertura", como: "toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista" y no como señales difundidas por radiodifusoras ubicadas físicamente en la entidad.
Por otro lado, el Acuerdo CG102/2011 sugiere que no existen emisoras con cobertura en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero, cuando refiere en su antecedente XIX lo siguiente:
"Mediante oficio sin número de fecha 11 de abril de 2011, el Vocal Ejecutivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla informó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en esa entidad que las emisoras que se pueden sintonizar en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero no tienen buena calidad en el audio, motivo por el cual la ciudadanía no las escucha".
De igual forma, cuando en el considerando 16 de dicho Acuerdo, se afirma de forma equivocada lo siguiente:
"Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura del Instituto Federal Electoral, disponibles en la página http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Television/, este Consejo General determina que las estaciones de radio que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Extraordinario en los municipios de San Jerónimo Tecuanipan, Ixcamilpa de Guerrero y Tlaola, en el estado de Puebla, son las siguientes:
DOMICILIADA | LOCALIDAD UBICACION | MEDIO | SIGLAS | FRECUENCIA / CANAL | MUNICIPIOS |
Puebla | Huauchinango | Radio | XENG-AM | 870 Khz. | Tlaola |
Puebla | Puebla | Radio | XHORO-FM | 94.9 Mhz. | San Jerónimo |
Puebla | Puebla | Radio | XHRH-FM | 103.3 Mhz. | San Jerónimo |
Puebla | Santa Isabel Cholula Acatlán de Osorio Huauchinango Izucar de Matamoros Libres Tehuacán Teziutlán Zacatlán | Radio | XHCOM-FM XHAOP-FM XHNGO-FM XHIZU-FM XHLIB-FM XHEUH-FM XHTEZ-FM XHZTP-FM | 105.9 Mhz. 95.3 Mhz. 98.9 Mhz. 107.5 Mhz. 95.9 Mhz. 93.1 Mhz. 90.9 Mhz. 105.3 Mhz. | San Jerónimo y Tlaola |
Lo anterior encuentra sustento en la propuesta de catálogo de emisoras enviada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla mediante oficio IEE/PRE/0628/11, descrito en el numeral XVIII del apartado de antecedentes, conforme a la cual ninguna señal de radio o televisión del estado de Puebla tiene cobertura en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero.
Tal determinación también es congruente con el oficio del Vocal Ejecutivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, descrito en el numeral XIX del apartado de antecedentes, mediante el cual informó que las emisoras que se pueden sintonizar en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero no tienen buena calidad en el audio, motivo por el cual la ciudadanía no las escucha".
Es entonces con sustento en dicho oficio elaborado por el Vocal Ejecutivo de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, así como en la propuesta del órgano electoral local que no reconoce cobertura de ninguna emisora en Ixcamilpa de Guerrero, que el Acuerdo aprobado omite elaborar un catálogo con emisoras que atiendan la elección extraordinaria en aquél municipio.
Lo anterior ignora que el mapa de cobertura elaborado por el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, detecta 10 señales de radiodifusoras que tienen cobertura en el municipio Ixcamilpa de Guerrero.
Dichas señales son las siguientes:
1. XEPH-AM
2. XEW-AM
3. XENK-AM
4. XEDTL-AM
5. XEX-AM
6. XEN-AM
7. XEWF-AM
8. XECHH-AM
9. XESUR-AM
10. XEZV-AM
Como puede apreciarse, sí existen emisoras que se escuchan en el municipio de Ixcamilpa de Guerrero, sin embargo no se tomó en cuenta ni siquiera a una de éstas en el Acuerdo CG102/2011, por lo tanto se omite una obligación constitucional y legal, toda vez que el IFE debe garantizar el acceso de los partidos políticos y de las autoridades electorales a los medios de comunicación, en este caso, durante las etapas electorales de un proceso comicial extraordinario que iniciará el próximo 6 de mayo de 2011.
La omisión resulta más grave si tomamos en cuenta que en el oficio aludido en el antecedente XIX y en el considerando 16 del Acuerdo, el Vocal reconoce que cuando menos otras 4 emisoras fueron sintonizadas por personal del IFE en el municipio Ixcamilpa de Guerrero, las cuales se enlistan a continuación:
1. XHCM-FM
2. XHSW-FM
3. XHMG-FM
4. XEOY-AM
Sobre dichas emisoras, refiere el oficio: "Es importante señalar que la estación Radio Mil no se pudo sintonizar adecuadamente en varios puntos del lugar que se visitó; así mismo, el resto de las estaciones tiene una sintonía dispareja, es decir, en algunos lugares del municipio se escucha mejor que en otros y en general no es buena la calidad del audio, motivo por el cual la ciudadanía no las escucha".
A la luz de lo anterior, se desprende que: 1. La cobertura de una señal de radio o televisión no se determina por el lugar físico en el que se encuentre la antena de transmisión o las oficinas de la emisora, sino por la zona geográfica en la que se ve y/o escucha dicha transmisión; 2. La base técnica y legal para determinar si hay o no emisoras de radio y televisión que tengan cobertura en un municipio es el mapa de cobertura respectivo, el cual muestra que 10 emisoras de radio se escuchan en Ixcamilpa de Guerrero. No es correcto sustituir los datos duros del mapa de cobertura por una valoración subjetiva de un Vocal Ejecutivo u otro funcionario del instituto, en la que se interpreten los hábitos de la "ciudadanía" respecto a si escucha o no la radio.
Son éstas las razones por las que presento este VOTO PARTICULAR con relación al Acuerdo CG102/2011.
El Consejero Electoral, Marco Antonio Baños Martínez.- Rúbrica.