ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Continúa en la Sexta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No. 6);
Que el 24 de agosto de 2006, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Decimoquinto Protocolo), mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se pactaron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006;
Que el Artículo 3 del Decimoquinto Protocolo confirma la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos;
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decimoquinto Protocolo se incorporaron al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina en el Anexo IV del ACE No. 6;
Que el 26 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;
Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;
Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio
de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Décimo Quinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias y canasta C de desgravación de conformidad con el presente punto, para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje o literal C indicado en la columna (4) de la tabla contenida al final del presente Acuerdo:
 
margen de preferencia porcentual
Cronograma
A partir de 01/01/2012
A partir de 01/01/2013
A partir de 01/01/2014
Canasta C
80
90
100
 
Segundo.- Para efectos de la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales o canasta de desgravación C que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6., misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.
Tercero.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirá por lo previsto en el Anexo VI "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.
Cuarto.- Los cupos de importación en la cantidad, volumen o valor que se señalan para algunos productos con preferencias arancelarias, previstos en la columna (3) de la Tabla ubicada al final del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.
Quinto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.
México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales o canasta de desgravación C que otorgan los
Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica No. 6
Fracción
LIGIE
Descripción
Observaciones
Preferencia
arancelaria
porcentual o
canasta de
desgravación C
(1)
(2)
(3)
(4)
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
 
 
 
- Caballos:
 
 
0101.21
-- Reproductores de raza pura.
 
 
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
De pedigree
100
0101.29
-- Los demás.
 
 
0101.29.01
Para saltos o carreras.
Para carreras, excepto de pedigree
100
0101.29.99
Los demás.
De paso, de pedigree
100
0101.30
- Asnos.
 
 
0101.30.01
Asnos.
De paso, de pedigree
100
0101.90
- Los demás.
 
 
0101.90.99
Los demás.
De paso, de pedigree
100
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
 
 
 
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:
 
 
0303.66
-- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
 
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
100
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
 
 
 
- Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:
 
 
0304.74
-- De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
 
0304.74.01
De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
De merluzas (Merluccius spp.)
100
 
- Filetes congelados de los demás pescados:
 
 
0304.85
-- De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
 
 
0304.85.01
De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
De merluza negra (Dissostichus eleginoides).
100
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
 
 
 
- Pescado ahumado, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles:
 
 
0305.49
-- Los demás.
 
 
0305.49.01
Merluzas ahumadas.
 
84
 
- Pescado seco, excepto los despojos comestibles, incluso salado pero sin ahumar:
 
 
0305.59
-- Los demás.
 
 
0305.59.01
Merluzas.
Secas
84
 
- Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:
 
 
0305.72
-- Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
 
 
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
De merluzas ahumadas
84
 
 
De merluzas secas
84
0305.79
-- Los demás.
 
 
0305.79.99
Los demás.
De merluzas ahumadas.
84
 
 
De merluzas secas
84
 
03.06
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para consumo humano.
 
 
 
- Congelados:
 
 
0306.14
-- Cangrejos (excepto macruros).
 
 
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
Centollas ahumadas
78
 
- Sin congelar:
 
 
0306.24
-- Cangrejos (excepto macruros).
 
 
0306.24.01
Cangrejos (excepto macruros).
Centollas ahumadas
78
03.07
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de moluscos, aptos para consumo humano.
 
 
 
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
 
 
0307.39
-- Los demás.
 
 
0307.39.99
Los demás.
Ahumados
68
 
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
 
 
0307.41
-- Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
0307.41.01
Calamares.
 
100
 
- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets", aptos para consumo humano:
 
 
0307.99
-- Los demás.
 
 
0307.99.99
Los demás.
Locos ahumados.
78
 
 
Machas ("Mesodesma donacium, solen macha") ahumadas.
78
 
 
Choros y cholgas ahumadas.
78
 
- Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echichinus esculentus):
 
 
0308.29
-- Los demás.
 
 
0308.29.99
Los demás.
Ahumados
60
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
 
 
0402.10
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
 
 
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
En polvo, sin azucarar
100
 
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:
 
 
0402.21
-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
 
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
En envases hasta 5 kg., en polvo
100
 
 
En envases mayores de 5 kg. y más de 3% de grasa, en polvo
100
04.05
Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
 
 
0405.10
- Mantequilla.
 
 
0405.10.01
Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
 
100
0405.10.99
Las demás.
 
100
05.10
Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
 
 
0510.00.99
Los demás.
Bilis desecada (excepto extracto)
100
05.11
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.
 
 
 
- Los demás:
 
 
0511.99
-- Los demás.
 
 
 
0511.99.01
Cochinillas, enteras o en polvo.
Secas
100
06.03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
 
 
 
- Frescos:
 
 
0603.11
-- Rosas.
 
 
0603.11.01
Rosas.
 
60
0603.12
-- Claveles.
 
 
0603.12.01
Claveles.
 
60
0603.13
-- Orquídeas.
 
 
0603.13.01
Orquídeas.
 
60
0603.14
-- Crisantemos.
 
 
0603.14.01
Crisantemos pom-pom.
 
60
0603.14.99
Los demás.
 
60
0603.15
-- Azucenas (Lilium spp.).
 
 
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
 
60
0603.19
-- Los demás.
 
 
0603.19.01
Gladiolas.
 
60
0603.19.02
Gypsophilia.
 
60
0603.19.03
Statice.
 
60
0603.19.04
Gerbera.
 
60
0603.19.05
Margarita.
 
60
0603.19.06
Anturio.
 
60
0603.19.07
Ave del paraíso.
 
60
0603.19.08
Las demás flores frescas.
 
60
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
 
 
0703.10
- Cebollas y chalotes.
 
 
0703.10.01
Cebollas.
 
100
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
 
 
 
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
 
 
0712.31
-- Hongos del género Agaricus.
 
 
0712.31.01
Hongos del género Agaricus.
 
100
0712.32
-- Orejas de Judas (Auricularia spp.).
 
 
0712.32.01
Orejas de Judas (Auricularia spp.).
 
100
0712.33
-- Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
 
 
0712.33.01
Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
 
100
0712.39
-- Los demás.
 
 
0712.39.99
Los demás.
Hongos
100
0712.90
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas.
 
 
0712.90.99
Las demás.
Mejorana
100
 
 
Estragón
100
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
 
 
 
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
 
 
0713.31
-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
 
 
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
0713.32
-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
 
 
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
0713.33
-- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).
 
 
0713.33.03
Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
 
0713.34
-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea).
 
 
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea).
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
0713.35
-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
 
 
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
0713.39
-- Los demás.
 
 
0713.39.99
Los demás.
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
08.01
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
 
 
 
- Nueces del Brasil:
 
 
0801.21
-- Con cáscara.
 
 
0801.21.01
Con cáscara.
 
100
0801.22
-- Sin cáscara.
 
 
0801.22.01
Sin cáscara.
 
100
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
 
 
0804.20
- Higos.
 
 
0804.20.99
Los demás.
 
72
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
 
 
0808.30
- Peras.
 
 
0808.30.01
Peras.
 
100
08.09
Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
 
 
 
- Cerezas:
 
 
0809.29
-- Las demás.
 
 
0809.29.99
Las demás.
Excepto guindas (cerezas ácidas).
60
0809.40
- Ciruelas y endrinas.
 
 
0809.40.01
Ciruelas y endrinas.
 
100
08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
 
 
0813.10
- Chabacanos (damascos, albaricoques).
 
 
0813.10.01
Chabacanos con hueso.
 
70
0813.20
- Ciruelas.
 
 
0813.20.01
Ciruelas deshuesadas (orejones).
Cupo anual: US$ 750.000 en conjunto con la fracción 0813.20.99
80
0813.20.99
Las demás.
Ver cupo asignado a la fracción 0813.20.01
70
0813.30
- Manzanas.
 
 
0813.30.01
Manzanas.
 
70
0813.40
- Las demás frutas u otros frutos.
 
 
0813.40.01
Peras.
 
70
0813.40.02
Cerezas (guindas).
 
92
0813.40.03
Duraznos (melocotones), con hueso.
 
70
0813.40.99
Los demás.
Excepto: duraznos (melocotones), sin corozo (orejonos, medallones) y tamarindos
70
0813.50
- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
 
 
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
 
70
09.02
Té, incluso aromatizado.
 
 
0902.10
- Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
 
 
0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
Cuyo peso incluido el envase inmediato sea de más de 10 gr
60
0902.20
- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
 
 
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
A granel en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kilos
72
 
 
Cuyo peso incluido el envase inmediato sea mayor de 3 kg. sin exceder de 5 kg
60
0902.30
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
 
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
Cuyo peso incluido el envase inmediato sea de más de 10 gr
60
0902.40
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
 
 
0902.40.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
 
100
09.03
Yerba mate.
 
 
0903.00.01
Yerba mate.
Simplemente canchada
100
 
 
Elaborada
100
09.04
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
 
 
 
- Pimienta:
 
 
0904.11
-- Sin triturar ni pulverizar.
 
 
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
En grano
60
 
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
 
 
0904.21
-- Secos, sin triturar ni pulverizar.
 
 
0904.21.01
Chile "ancho" o "anaheim".
Pimienta de cayena o ají
100
0904.21.99
Los demás.
Pimienta de cayena o ají
100
0904.22
-- Triturados o pulverizados.
 
 
0904.22.01
Chile "ancho" o "anaheim".
Pimienta de cayena o ají
100
0904.22.99
Los demás.
 
Pimentón dulce.
Pimienta de cayena o ají.
100
100
09.10
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias.
 
 
 
- Las demás especias:
 
 
0910.99
-- Las demás.
 
 
0910.99.01
Tomillo; hojas de laurel.
Tomillo
100
10.03
Cebada.
 
 
1003.10
- Para siembra.
 
 
1003.10.01
Para siembra.
Con cáscara
100
1003.90
- Las demás.
 
 
1003.90.01
En grano, con cáscara.
Excepto lo comprendido en la fracción 1003.10.01
100
10.04
Avena.
 
 
1004.10
- Para siembra.
 
 
1004.10.01
Para siembra.
Con cáscara
100
1004.90
- Las demás.
 
 
1004.90.99
Las demás.
Con cáscara
100
10.06
Arroz.
 
 
1006.20
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
 
 
1006.20.01
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
100
1006.30
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
 
 
1006.30.01
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
Pulido, blanqueado, perlado o glaseado, excepto escaldado o convertido
100
 
 
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
 
1006.30.99
Los demás.
Pulido, blanqueado, perlado o glaseado, excepto escaldado o convertido
100
 
 
Los sacos de tela causan impuestos separadamente
 
 
11.04
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
 
 
 
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
 
 
1104.22
-- De avena.
 
 
1104.22.01
De avena.
Mondados (descascarados), sin despuntar ni triturar
100
11.06
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08.
 
 
1106.20
- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
 
 
1106.20.01
Harina de yuca (mandioca).
 
65
1106.30
- De los productos del Capítulo 08.
 
 
1106.30.01
Harina de cajú.
 
50
11.07
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
 
 
1107.10
- Sin tostar.
 
 
1107.10.01
Sin tostar.
Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cervecera
100
1107.20
- Tostada.
 
 
1107.20.01
Tostada.
Cebada malteada en grano, inclusive la cebada cervecera
100
12.07
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
 
 
 
- Los demás:
 
 
1207.99
-- Los demás.
 
 
1207.99.01
De cáñamo (Cannabis sativa).
 
100
12.09
Semillas, frutos y esporas, para siembra.
 
 
 
- Semillas forrajeras:
 
 
1209.21
-- De alfalfa.
 
 
1209.21.01
De alfalfa.
 
100
1209.22
-- De trébol (Trifolium spp.).
 
 
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
 
100
1209.29
-- Las demás.
 
 
1209.29.01
De pasto inglés.
 
100
12.11
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
 
 
1211.90
- Los demás.
 
 
1211.90.99
Los demás.
Flores de piretro (pelitre)
100
 
 
Orégano (Origanum vulgare)
100
 
 
Mentas
100
 
 
Romero
100
 
 
Albahaca
100
 
 
Salvia (Salvia officinalis)
100
 
 
Ajenjo o artemisa
100
 
 
Salvia moscatel (salvia sclarea)
100
 
 
Melisa o toronjil
100
13.01
Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales.
 
 
1301.20.01
Goma arábiga.
Cruda
100
 
 
Refinada
100
1301.90
- Las demás.
 
 
1301.90.02
Goma laca.
 
100
1301.90.99
Las demás.
Bálsamos de copaiba
100
 
 
Bálsamos del Perú
100
 
 
Bálsamos de tolú
100
 
13.02
Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
 
 
 
- Jugos y extractos vegetales:
 
 
1302.19
-- Los demás.
 
 
1302.19.01
De helecho macho.
 
100
1302.19.04
De haba tonka.
 
100
1302.19.05
De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.
 
100
1302.19.07
Podofilina.
 
100
1302.19.10
De cáscara de nuez de cajú, en bruto.
 
100
1302.19.11
De cáscara de nuez de cajú, refinados.
 
100
1302.19.13
De piretro (pelitre).
 
100
1302.19.99
Los demás.
Extracto seco de Silybum marianum (L)
100
 
 
Extracto de alcachofa
100
 
 
Los demás
55
 
- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
 
 
1302.31
-- Agar-agar.
 
 
1302.31.01
Agar-agar.
 
100
14.04
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
1404.90
- Los demás.
 
 
1404.90.04
Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
Raíz de cúrcuma
100
15.03
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
 
 
1503.00.01
Oleoestearina.
 
100
15.04
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
1504.20
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
 
 
1504.20.01
De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.
Aceites, en bruto y refinados
100
1504.30
- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
 
 
1504.30.01
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
Aceites de ballena, en bruto y refinados
100
15.05
Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
 
 
1505.00.02
Lanolina (suintina refinada).
 
100
15.06
Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
1506.00.01
De pie de buey, refinado.
 
100
15.09
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
 
 
1509.10
- Virgen.
 
 
1509.10.01
En carro-tanque o buque-tanque.
 
100
1509.10.99
Los demás.
 
100
1509.90
- Los demás.
 
 
1509.90.01
Refinado, en carro-tanque o buque-tanque.
 
100
1509.90.02
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.
 
100
1509.90.99
Los demás.
 
100
15.12
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
 
- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
 
 
1512.11
-- Aceites en bruto.
 
 
1512.11.01
Aceites en bruto.
De girasol
Cupo: 100 mil toneladas métricas anuales
50
15.13
Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
 
- Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
 
 
1513.21
-- Aceites en bruto.
 
 
 
1513.21.01
Aceite en bruto.
De babasú
100
15.15
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
 
 
1515.90
- Los demás.
 
 
1515.90.01
De oiticica.
Aceite y sus fracciones
100
1515.90.02
De copaiba, en bruto.
 
100
1515.90.05
Aceite de tung y sus fracciones.
 
100
15.16
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
 
 
1516.20
- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
 
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Aceite de ricino hidrogenado
Cupo: 160 toneladas
100
15.18
Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
 
1518.00.01
Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.
 
100
1518.00.99
Los demás.
Grasas y aceites, y sus fracciones, "estandolizados", de animales marinos
98
15.21
Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
 
 
1521.10
- Ceras vegetales.
 
 
1521.10.99
Las demás.
De ouricuri
100
1521.90
- Las demás.
 
 
1521.90.01
Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.
 
65
1521.90.02
Esperma de ballena, refinada.
 
100
16.02
Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
 
 
1602.50
- De la especie bovina.
 
 
1602.50.01
Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.
Tripas, vejigas, estómagos, corazones, riñones, pulmones, sesos, mollejas, páncreas, labios y esófagos de vacunos (cocidos en sal y enlatados)
67
16.03
Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
 
 
1603.00.01
Extractos de carne.
 
100
16.04
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
 
 
 
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
 
 
1604.16
-- Anchoas.
 
 
1604.16.01
Filetes o sus rollos, en aceite.
Sus rollos en aceite
95
1604.20
- Las demás preparaciones y conservas de pescado.
 
 
1604.20.01
De sardinas.
 
100
 
- Caviar y sus sucedáneos:
 
 
1604.31
-- Caviar.
 
 
1604.31.01
Caviar.
 
60
16.05
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
 
 
1605.10
- Cangrejos (excepto macruros).
 
 
1605.10.01
Centollas.
 
78
 
- Moluscos:
 
 
1605.53
-- Mejillones.
 
 
1605.53.01
Mejillones.
 
68
1605.59
-- Los demás.
 
 
 
1605.59.99
Los demás.
Locos
78
 
 
Machas ("Mesodesma donacium, solen macha")
78
 
 
Choros y cholgas
78
 
- Los demás invertebrados acuáticos:
 
 
1605.62
-- Erizos de mar.
 
 
1605.62.01
Erizos de mar.
 
60
17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
 
 
1704.10
- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
 
 
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
Cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano
50% sobre ad-
valorem
100% sobre el
arancel
específico
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
 
 
 
- Los demás, en bloques, tabletas o barras:
 
 
1806.32
-- Sin rellenar.
 
 
1806.32.01
Sin rellenar.
Cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano
50% sobre ad-
valorem
100% sobre el
arancel
específico
19.01
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
 
1901.90
- Los demás.
 
 
1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
 
100
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
 
 
 
- Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"):
 
 
1905.31
-- Galletas dulces (con adición de edulcorante).
 
 
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
Alfajores
100% sobre ad-
valorem;
100% sobre
arancel
específico
 
 
Los demás, cuando la totalidad del contenido del azúcar sea de origen argentino o mexicano
50% sobre ad-
valorem
100% sobre el
arancel
específico
1905.90
- Los demás.
 
 
1905.90.99
Los demás.
Palitos de maíz y queso no envasados herméticamente
100
20.03
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
 
 
2003.10
- Hongos del género Agaricus.
 
 
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
En recipientes herméticamente cerrados
76
2003.90
- Los demás.
 
 
2003.90.99
Los demás.
En recipientes herméticamente cerrados
76
20.05
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
 
 
2005.70
- Aceitunas.
 
 
2005.70.01
Aceitunas.
Enlatadas o envasadas
100
20.06
Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
 
 
2006.00.99
Los demás.
Cerezas
60
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
 
 
 
 
- Los demás:
 
 
2007.99
-- Los demás.
 
 
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
 
74
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
 
72
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
 
74
2007.99.04
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
De fresas, frambuesas, zarzamoras u otras moras; cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano
50% sobre ad-
valorem
100% sobre el
arancel
específico
 
 
Las demás
60
2007.99.99
Los demás.
Purés de manzana o pera; cuando la totalidad del contenido de azúcar sea de origen argentino o mexicano
50% sobre ad-
valorem
100% sobre el
arancel
específico
 
 
Compotas
60
 
 
Jaleas
60
20.08
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
 
 
- Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
 
 
2008.19
-- Los demás, incluidas las mezclas.
 
 
2008.19.99
Los demás.
Nueces de cajú (cajuil, marañón)
100
2008.60
- Cerezas.
 
 
2008.60.01
Cerezas.
Guinda (cereza ácida), en almíbar
60
 
 
Capulí, cereja, en almíbar
50
2008.70
- Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
 
 
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
Duraznos en almíbar, enlatados o envasados:
100
 
 
Cupo de 10,000 toneladas anuales.
El país exportador será el responsable de la administración y asignación del cupo de exportación, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país exportador, en coordinación con la autoridad competente del gobierno del país importador. Este sistema de administración y asignación del cupo será revisado por las Partes cada dos años a partir de la entrada en vigor del Decimoquinto Protocolo Adicional del ACE No. 6. La autoridad competente de Argentina es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, o su sucesora. La autoridad competente de México es la Secretaría de Economía, o su sucesora.
 
 
 
Preferencia fija para duraznos en almíbar.
63
 
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
 
 
2008.99
-- Los demás.
 
 
2008.99.99
Los demás.
De frambuesas, en almíbar
50
21.03
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
 
 
2103.30
- Harina de mostaza y mostaza preparada.
 
 
2103.30.99
Las demás.
Mostaza preparada
60
2103.90
- Los demás.
 
 
2103.90.99
Los demás.
Mayonesa
60
21.04
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
 
 
2104.10
- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
 
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
30
 
21.06
Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
 
2106.10
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.
 
 
2106.10.99
Los demás.
Queratina hidrolizada
100
2106.90
- Las demás.
 
 
2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
 
50
2106.90.10
Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Preparaciones compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas
100
Sobre el arancel
ad-valorem
2106.90.11
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Preparaciones compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas
100
Sobre el arancel
ad-valorem
2106.90.99
Las demás.
Preparaciones compuestas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas
100
Sobre el arancel
ad-valorem
 
 
Hidrolizado de caseína
100
 
 
Confituras sin azúcar
50
22.01
Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
 
 
2201.10
- Agua mineral y agua gaseada.
 
 
2201.10.01
Agua mineral.
Gasificada y no gasificada
95
22.04
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
 
 
 
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
 
 
2204.21
-- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
 
 
2204.21.03
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
Vinos finos de mesa:
Marca registrada por viña o bodega establecida
Grado alcohólico mínimo de 11.5 a 12 grados respectivamente para vinos tinto y blanco
Acidez volátil máxima de 1.30 gramos por litro
Para vinos tipo Rhin la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados
Precio mínimo CIF de US $5.00 (cinco dólares) por caja de 12 (doce) botellas de 0.75 litros
Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador
Botellas de capacidad no superior a 0.75 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen
60
22.08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
 
 
2208.20
- Aguardiente de vino o de orujo de uvas.
 
 
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel.
 
100
23.03
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".
 
 
2303.20
- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
 
 
2303.20.01
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
Pulpa de remolacha seca
100
23.09
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
 
 
2309.90
- Las demás.
 
 
 
2309.90.03
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
Pulpa de remolacha adicionada de melaza
100
2309.90.99
Las demás.
6-etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil quinoleína al 66% polvo
100
24.02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
 
 
2402.10
- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
 
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
100
25.05
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
 
 
2505.10
- Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
 
 
2505.10.01
Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
Con contenido de óxido de hierro no superior a 0.25%
100
25.06
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
 
 
2506.10
- Cuarzo.
 
 
2506.10.01
Cuarzo.
Piezoeléctrico con primer corte, para la fabricación de cristales de cuarzo para controles de frecuencia y filtros eléctricos
80
25.07
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
 
 
2507.00.01
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
Sin contenido de óxido de hierro
100
25.10
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
 
 
2510.10
- Sin moler.
 
 
2510.10.01
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
Excepto apatito (fosfato Ca más fluoruro Ca)
100
2510.20
- Molidos.
 
 
2510.20.01
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
Excepto apatito (fosfato Ca más fluoruro Ca)
100
25.11
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
 
 
2511.10
- Sulfato de bario natural (baritina).
 
 
2511.10.01
Sulfato de bario natural (baritina).
 
100
25.12
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
 
 
2512.00.01
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
Kieselguhr
70
 
 
Diatomita
50
25.15
Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
 
 
 
- Mármol y travertinos:
 
 
2515.11
-- En bruto o desbastados.
 
 
2515.11.01
En bruto o desbastados.
Mármol en bruto (en bloques en trozos)
66
2515.12
-- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
 
 
2515.12.01
Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.
 
100
2515.12.99
Los demás.
Mármol aserrado, hasta 5 centímetros de espesor inclusive
97
25.16
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
 
 
 
- Granito:
 
 
 
2516.12
-- Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
 
 
2516.12.01
Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
Aserrado
67
25.18
Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.
 
 
2518.10
- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
 
 
2518.10.01
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
 
100
25.19
Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.
 
 
2519.10
- Carbonato de magnesio natural (magnesita).
 
 
2519.10.01
Carbonato de magnesio natural (magnesita).
 
100
2519.90
- Los demás.
 
 
2519.90.01
Oxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
Oxido de magnesio puro, excepto grado farmacéutico
100
 
 
Excepto magnesia cáustica y óxido de magnesio puro
100
2519.90.99
Los demás.
 
100
25.23
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados.
 
 
 
- Cemento Portland:
 
 
2523.21
-- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
 
 
2523.21.01
Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
 
100
25.25
Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ("splittings"); desperdicios de mica.
 
 
2525.10
- Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").
 
 
2525.10.01
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").
 
100
2525.20
- Mica en polvo.
 
 
2525.20.01
Mica en polvo.
 
100
25.26
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
 
 
2526.10
- Sin triturar ni pulverizar.
 
 
2526.10.01
Sin triturar ni pulverizar.
 
100
2526.20
- Triturados o pulverizados.
 
 
2526.20.01
Triturados o pulverizados.
Excepto esteatita natural en polvo
100
25.28
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.
 
 
2528.00.01
Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).
Boratos de sodio (borax natural)
100
2528.00.99
Los demás.
Boratos de calcio (pandermita priceita y otros)
100
 
 
Borato de manganeso
100
 
 
Boratos de magnesio (boracita)
100
 
 
Hidroboracita
100
25.29
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
 
 
 
- Espato flúor:
 
 
2529.21
-- Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.
 
 
2529.21.01
Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.
 
100
 
2529.22
-- Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.
 
 
2529.22.01
Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.
 
100
26.06
Minerales de aluminio y sus concentrados.
 
 
2606.00.01
Bauxita calcinada.
 
100
2606.00.99
Los demás.
Bauxita, sin calcinar
100
26.20
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.
 
 
 
- Los demás:
 
 
2620.91
-- Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.
 
 
2620.91.01
Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4% y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.
Humos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo con una ley en cadmio comprendida entre el 20 -80% de cadmio, conteniendo zinc entre 2 y 15%, plomo entre 4 y 20%, arsénico entre 1 y 10%, al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros
100
2620.99
-- Los demás.
 
 
2620.99.99
Los demás.
Oxidos de cobalto impuros
100
27.06
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
 
 
2706.00.01
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
Excepto alquitranes de hulla
100
27.07
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
 
 
2707.10
- Benzol (benceno).
 
 
2707.10.01
Benzol (benceno).
 
100
2707.20
- Toluol (tolueno).
 
 
2707.20.01
Toluol (tolueno).
 
100
2707.30
- Xilol (xilenos).
 
 
2707.30.01
Xilol (xilenos).
 
100
2707.40
- Naftaleno.
 
 
2707.40.01
Naftaleno.
 
100
2707.50
- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86.
 
 
2707.50.01
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86.
 
100
 
- Los demás:
 
 
2707.91
-- Aceites de creosota.
 
 
2707.91.01
Aceites de creosota.
 
100
2707.99
-- Los demás.
 
 
2707.99.01
Fenol.
 
100
2707.99.02
Cresol.
 
100
2707.99.03
Los demás productos fenólicos.
 
100
2707.99.99
Los demás.
 
100
27.08
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
 
 
2708.10
- Brea.
 
 
2708.10.01
Brea.
 
100
2708.20
- Coque de brea.
 
 
2708.20.01
Coque de brea.
 
100
 
27.10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
 
 
 
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y excepto los desechos de aceites:
 
 
2710.12
-- Aceites ligeros (livianos) y preparaciones.
 
 
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
100
2710.12.02
Nafta precursora de aromáticos.
 
100
2710.12.03
Gasolina para aviones.
 
100
2710.12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
 
100
2710.12.05
Tetrámero de propileno.
 
100
2710.12.06
Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
 
100
2710.12.07
Hexano; heptano.
 
100
2710.12.99
Los demás.
Eteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción)
100
 
 
Los demás, excepto carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas, y aguarrás mineral ("white spirit")
100
2710.19
-- Los demás.
 
 
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
100
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
100
2710.19.03
Grasas lubricantes.
 
100
2710.19.04
Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas.
 
100
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
 
100
2710.19.06
Aceite extendedor para caucho.
 
100
2710.19.07
Aceite parafínico.
 
100
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
Excepto carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas
100
2710.19.99
Los demás.
Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.)
100
 
 
Los demás, excepto aceites y preparaciones, medianos (medios), y aceites para transformadores y disyuntores
100
2710.20
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
 
 
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.)
100
 
 
 
Los demás, excepto aceites y preparaciones, medianos (medios), y aceites para transformadores y disyuntores
100
 
- Desechos de aceites:
 
 
2710.91
-- Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).
 
 
2710.91.01
Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB).
 
100
2710.99
-- Los demás.
 
 
2710.99.99
Los demás.
 
100
27.12
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
 
 
2712.10
- Vaselina.
 
 
2712.10.01
Vaselina.
Excepto en bruto ("petrolatum") y decolorada o purificada
100
2712.20
- Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
 
 
2712.20.01
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
 
100
2712.90
- Los demás.
 
 
2712.90.01
Cera de lignito.
 
100
2712.90.02
Ceras microcristalinas.
 
100
2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.
 
100
2712.90.04
Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.
 
100
2712.90.99
Los demás.
 
100
27.13
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
 
 
- Coque de petróleo:
 
 
2713.11
-- Sin calcinar.
 
 
2713.11.01
Sin calcinar.
 
100
2713.12
-- Calcinado.
 
 
2713.12.01
Calcinado.
 
100
27.16
Energía eléctrica.
 
 
2716.00.01
Energía eléctrica.
 
100
28.01
Flúor, cloro, bromo y yodo.
 
 
2801.10
- Cloro.
 
 
2801.10.01
Cloro.
 
100
2801.20
- Yodo.
 
 
2801.20.01
Yodo.
 
100
2801.30
- Flúor; bromo.
 
 
2801.30.01
Flúor; bromo.
 
100
28.02
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
 
 
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
 
100
28.04
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
 
 
2804.10
- Hidrógeno.
 
 
2804.10.01
Hidrógeno.
 
C
 
- Gases nobles:
 
 
2804.21
-- Argón.
 
 
2804.21.01
Argón.
 
100
2804.29
-- Los demás.
 
 
2804.29.01
Helio.
 
C
2804.29.99
Los demás.
Neón
100
 
 
Los demás
C
2804.30
- Nitrógeno.
 
 
2804.30.01
Nitrógeno.
 
C
2804.40
- Oxígeno.
 
 
2804.40.01
Oxígeno.
 
100
2804.50
- Boro; telurio.
 
 
2804.50.01
Boro; telurio.
 
100
 
- Silicio:
 
 
 
2804.61
-- Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.
 
 
2804.61.01
Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.
 
100
2804.69
-- Los demás.
 
 
2804.69.99
Los demás.
 
100
2804.70
- Fósforo.
 
 
2804.70.01
Fósforo blanco.
 
100
2804.70.02
Fósforo rojo o amorfo.
 
100
2804.70.03
Fósforo negro.
 
100
2804.80
- Arsénico.
 
 
2804.80.01
Arsénico.
 
100
2804.90
- Selenio.
 
 
2804.90.01
Selenio.
 
100
28.05
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
 
 
 
- Metales alcalinos o alcalinotérreos:
 
 
2805.11
-- Sodio.
 
 
2805.11.01
Sodio.
 
100
2805.12
-- Calcio.
 
 
2805.12.01
Calcio.
 
100
2805.19
-- Los demás.
 
 
2805.19.01
Estroncio y bario.
 
100
2805.19.99
Los demás.
 
100
2805.30
- Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.
 
 
2805.30.01
Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.
 
100
2805.40
- Mercurio.
 
 
2805.40.01
Mercurio.
 
100
28.06
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
 
 
2806.10
- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
 
 
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
 
100
2806.20
- Acido clorosulfúrico.
 
 
2806.20.01
Acido clorosulfúrico.
 
100
28.07
Acido sulfúrico; oleum.
 
 
2807.00.01
Acido sulfúrico; oleum.
 
100
28.08
Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.
 
 
2808.00.01
Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.
Acido nítrico
100
 
 
Acidos sulfonítricos
C
28.09
Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos <