ACUERDO que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN ACUERDO que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación con fundamento en los artículos 19, fracciones I y XI y 21 de la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como una prioridad la revisión metódica y permanente de los procedimientos para asignar los recursos del FONDEN a las autoridades correspondientes y así, que la entrega de apoyos a la población sea con la diligencia que las diferentes circunstancias obligan, contribuyendo de esa manera a evitar cada vez con mayor eficacia, la pérdida de vidas humanas, a través de la protección de la salud e integridad de la población en situación de Emergencia a causa de un fenómeno natural perturbador.
Que la Protección Civil en México, desde la proyección planteada en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 propone igualmente una transformación inveterada de los diversos instrumentos de los que se sirve para gestionar la seguridad humana. Que dentro de los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que delinean la acción del gobierno, ya se había logrado permear el convencimiento de que la anticipación al desastre no sólo implicaba un beneficio de orden financiero, sino el impedimento o mitigación de los efectos negativos de una situación de Emergencia o Desastre.
Que la transición propuesta para dejar atrás el viejo esquema en el que imperaba una actuación ex post de las autoridades, donde los fenómenos naturales perturbadores ya hubieran producido sus daños, ha ido avanzando hacia una condición preventiva; sin embargo, las circunstancias y los nuevos tiempos nos impelen aún más para seguir ampliando el margen de seguridad que el Estado debe prodigar a la población. De esta manera es que ya se ha abordado la implementación de un esquema de Gestión Integral del Riesgo, que ponga en el centro ya no en la ocurrencia del fenómeno natural perturbador y las consecuencias de coincidir con la vulnerabilidad y exposición en que viven las personas, sino que ubica en ese foco a los riesgos, su origen y desarrollo, como la gran área de oportunidad sobre la que se deben concentrar todos los esfuerzos.
Que resulta incuestionable que la naturaleza presenta un notable incremento en todos sus indicadores, sobre todo los que registran la intensidad y frecuencia de los diferentes fenómenos naturales perturbadores, paralelo a esto, hay una construcción social galopante de la exposición y vulnerabilidad física y social de la población, que da pie a la existencia de mayores y más peligrosos riesgos, obligando así al Estado Mexicano a incrementar e innovar su quehacer con toda la fuerza y capacidad operativa que posee;
Que una de las grandes fortalezas de este país frente a los retos que se presentan, es el Sistema Nacional de Protección Civil, eje concurrente de todos los órdenes de gobierno y distintos sectores en el objetivo fundamental de coordinarse y complementarse, para aportar los medios y medidas para salvaguardar la seguridad y el bienestar de la población que se vea afectada por los efectos destructivos de los fenómenos naturales perturbadores.
Que en ese tenor, una de las más trascendentales herramientas propuestas para contener los efectos indeseados de un fenómeno natural perturbador, lo constituye el instrumento financiero de gestión del riesgo que ahora denominamos Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN; instrumento que ha logrado afinar tanto los procedimientos así como diversos aspectos del mecanismo que le permite al Gobierno Federal apoyar a las entidades federativas en su afán por evitar la pérdida de vidas humanas y proteger la integridad y salud de la población afectada, y
Que este prurito por avanzar en el desarrollo de nuevas ideas y soluciones, ha motivado el esquema de operación que se presenta a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, mismo que se sustenta en la experiencia adquirida por la Secretaría de Gobernación, además, de la acumulada por todas las entidades federativas y algunas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, destacando entre éstas la participación de las Fuerzas Armadas como un elemento fundamental, caracterizado por su efectividad, lealtad y capacidad operativa, razones todas las anteriores por las que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO PARA LA ATENCION DE
EMERGENCIAS FONDEN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la emisión y cierre de las declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, que se desprenden de los Artículos 7, fracciones III, IV y V; 19, fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, y 3 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, y que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de Emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.
Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efectos de coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los desastres naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se considerarán las definiciones contenidas en el Artículo 5 de las Reglas Generales del FONDEN, más las aquí enlistadas:
I. CENAPRECE: al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;
II. DGPC: a la Dirección General de Protección Civil de la SEGOB;
III. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEGOB;
IV. DGRMSG: a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEGOB;
V. Emergencia: situación anormal que puede causar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general o, en su caso, un daño generado o asociado con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador;
VI. Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN: al Fondo a que se refiere el Artículo 1 de los Lineamientos;
VII. Insumos: a los productos y servicios enumerados en el Anexo I de los Lineamientos;
VIII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y
IX. OIC: al Organo Interno de Control en la SEGOB.
Artículo 3. El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN sólo podrá ser utilizado cuando haya mediado una declaratoria de Emergencia y con ella la Dirección General del FONDEN podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.
Artículo 4. El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se establece con los recursos que determine la Unidad de Política, en los términos de las disposiciones aplicables, con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN.
Artículo 5. Los fenómenos naturales perturbadores cuya ocurrencia permite, en su caso, que las entidades federativas soliciten a la SEGOB una declaratoria de Emergencia, y así acceder a los recursos del Fondo para la atención de Emergencias FONDEN, son los que a continuación se enlistan:
I. Geológicos:
a) Alud;
b) Erupción volcánica;
c) Hundimiento;
d) Maremoto;
e) Movimiento de ladera;
f) Ola extrema;
g) Sismo, y
h) Subsidencia.
Para efectos de los incisos "c", "e", "g" y "h", no se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc.
II. Meteorológicos e Hidrometeorológicos:
a) Tormenta tropical;
b) Huracán;
c) Vientos fuertes;
d) Lluvia severa;
e) Nevada severa;
f) Granizada severa;
g) Helada severa;
h) Inundación fluvial;
i) Inundación pluvial, y
j) Tornado.
III. Otros: Incendio forestal.
Conforme a los requisitos y al procedimiento previsto en estos Lineamientos, se podrán iniciar los trámites para la emisión de una declaratoria de Emergencia por la presencia de cualquier otro fenómeno natural perturbador, con características similares a los fenómenos naturales antes señalados, en términos de su origen, periodicidad, atipicidad y severidad, según lo determine la instancia técnica facultada.
Artículo 6. La interpretación de los aspectos jurídicos de los Lineamientos corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEGOB. La interpretación de los aspectos técnico-operativos en materia de protección civil, corresponderá a la Coordinación y los de orden presupuestario a la Unidad de Política.
Corresponderá a la Dirección General del FONDEN y al CENAPRECE, elaborar y actualizar los formatos y catálogos en el ámbito de sus respectivas competencias, para que sean puestos a disposición en sus páginas institucionales para su consulta, llenado y desahogo de cada una de las partes del procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Artículo 7. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, ejercicio del gasto, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo al Fondo para la atención de Emergencias FONDEN, se ajustarán a lo dispuesto por los Lineamientos y en los términos de lo establecido por los Artículos 5, 6, 21, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable.
Tanto las entidades federativas, las dependencias y entidades, así como la SEGOB y, en su caso, la Unidad de Política, suministrarán la información que resulte necesaria para la realización de revisiones o auditorías por parte de la Función Pública, por sí o a través del OIC, o la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de las normas aplicables.
Capítulo II
De la declaratoria de Emergencia
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 8. La declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual la SEGOB reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad. Dicha declaratoria podrá coexistir con una declaratoria de Desastre Natural.
Los municipios o delegaciones políticas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las autoridades estatales a fin de ser considerados en una solicitud.
Al emitirse la declaratoria, la Coordinación podrá gestionar e implementar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder en forma rápida, eficiente y eficaz a las necesidades urgentes generadas por la misma; para ello podrá requerirles información sobre cada una de las afectaciones, acciones y en su caso erogaciones realizadas, a fin de monitorear y evaluar la situación.
Artículo 9. Para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, deberán remitir a la Coordinación una solicitud de declaratoria de Emergencia, misma que deberá cumplir con lo siguiente:
I. Estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, o en su caso, por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello; debiendo incluir en el documento esa mención, refiriéndose concretamente a la ley, reglamento o norma correspondiente. Para ese efecto se deberá aplicar el Formato A previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
II. Indicar el fenómeno natural perturbador de que se trate, conforme al Artículo 5 de los Lineamientos; el periodo específico de la ocurrencia del mismo; y, en su caso, una descripción de la situación de Emergencia, incluyendo información en suficiencia para facilitar el dictamen correspondiente.
III. Enlistar los nombres oficiales de los municipios o delegaciones políticas que se encuentran en el supuesto;
IV. Presentar la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la Emergencia;
V. Señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad operativa y financiera de la entidad federativa y de los municipios o delegaciones políticas incluidas en la solicitud;
VI. Designar un servidor público que sirva como enlace para resolver cualquier situación o necesidad, indicando para ello su nombre, dirección, números telefónicos y correos electrónicos, y
VII. Manifestar su compromiso para observar y cumplir con lo dispuesto en estos Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
De forma paralela a la solicitud de declaratoria de Emergencia, la entidad federativa deberá enviar debidamente requisitado tanto a la Coordinación como a la DGPC el Formato B previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, a fin de que esta última, realice las estimaciones correspondientes de la población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada por la Emergencia, así como contar con información relevante que facilite la implementación de acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la Emergencia, así como para responder, en forma inmediata, a las necesidades urgentes generadas por la misma.
Sección II
De la atención a la declaratoria de Emergencia
Artículo 10. El procedimiento para atender una solicitud de declaratoria de Emergencia se sujetará a lo siguiente:
I. Una vez recibida la solicitud, la Coordinación la remitirá de forma inmediata a la instancia técnica facultada que corresponda, adjuntando la documentación soporte a que se refiere el Artículo que antecede, a efecto de que ésta corrobore la inminencia, alta probabilidad o existencia de un fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de Emergencia en los municipios o delegaciones políticas incluidas en la solicitud.
II. La instancia técnica facultada, una vez recibidos los documentos mencionados en la fracción anterior, enviará su dictamen técnico a la Coordinación en un término máximo de 2 días hábiles. En dicho dictamen corroborará o no la existencia del fenómeno natural perturbador que puede generar una situación de Emergencia, precisando para ello los municipios o delegaciones políticas consideradas;
III. En caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la Coordinación a más tardar al día siguiente de recibido el mismo, emitirá la declaratoria de Emergencia misma que se difundirá a través de un boletín de prensa y por cualquier medio de comunicación disponible, e informará a la entidad federativa solicitante del contenido del mismo y, en su caso, a la dependencia o entidad federal que se considere necesario.
La DGRMSG, una vez difundido el boletín de prensa, instrumentará las gestiones necesarias para facilitar y garantizar el suministro de insumos en la zona.
IV. La Coordinación contará con seis días hábiles siguientes a la emisión del boletín de prensa a que se refiere la fracción anterior, para publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de Emergencia de que se trate.
Artículo 11. La DGPC, dentro de las 24 horas a partir de la difusión del boletín de prensa, enviará a la Dirección General del FONDEN un reporte que contenga la cantidad estimada de población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada por la Emergencia y la demás información que en su caso se considere relevante para la valoración de las solicitudes de insumos que presente la entidad federativa. La información contenida en el reporte de la DGPC tendrá una vigencia de diez días naturales, razón por la que deberá actualizarla al menos cada diez días mientras permanezca abierta la Emergencia.
La Dirección General del FONDEN podrá allegarse, tanto previo a la declaratoria de Emergencia como durante su vigencia, de toda la información adicional que resulte necesaria, para conocer los elementos que dieron origen a la situación de emergencia, como el análisis de la población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada, y los demás datos que estime necesarios para realizar los cálculos máximos de insumos que pueden autorizarse.
En el caso que una entidad federativa declarada en Emergencia estime indispensable seguir recibiendo los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, deberá solicitar por escrito a la Coordinación, dentro de los diez días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa, la continuación de la vigencia de la Emergencia justificando dicha solicitud con información respecto de su incapacidad operativa y financiera para retomar el proceso de atención de la Emergencia, así como la situación presente en que se encuentra la población afectada y el diagnóstico actualizado de necesidades.
La Coordinación, en su caso, notificará a la Dirección General del FONDEN con copia a la DGPC y a la Entidad Federativa de la permanencia de la vigencia de una Emergencia las veces que se justifique por la persistencia de sus efectos, lo que hará por intervalos de diez días naturales. Esto, sin perjuicio de que si en un plazo inferior se considera que han cesado los efectos de la Emergencia, ésta pueda darse por concluida de inmediato conforme a lo previsto en el Artículo 12 de los Lineamientos.
Sección III
De la conclusión de la vigencia de la Emergencia y el aviso de término
Artículo 12. El procedimiento para dar por concluida la vigencia de la Emergencia se sujetará a las siguientes previsiones:
I. La Coordinación, para emitir el aviso de término y dar por concluida la vigencia de una Emergencia deberá tomar en cuenta al menos una de las tres causas siguientes:
a) Que ha desaparecido la situación de Emergencia.
b) Que la autoridad local y sus municipios o delegaciones políticas han recuperado su capacidad operativa y financiera, lo que les permitirá hacerse cargo de la Emergencia sin el apoyo federal, o
c) Que el gobierno de la entidad federativa no solicite a la Coordinación la continuación de vigencia de la Emergencia, dentro de los diez días naturales siguientes a la difusión del boletín de prensa o de la última autorización, tal y como lo establece el penúltimo párrafo del Artículo anterior.
II. La DGPC de acuerdo al seguimiento que realice de las Emergencias, opinará por intervalos no mayores de 10 días naturales, si se ha actualizado alguna de las causas descritas en la fracción anterior y lo informará a la Coordinación, la que valorará la emisión del aviso de término de la Emergencia, mismo que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación disponible, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los seis días hábiles siguientes;
III. Si durante la vigencia de una Emergencia no se hubiesen autorizado insumos por parte de la Dirección General del FONDEN, la Coordinación podrá incluir en una misma publicación del Diario Oficial de la Federación tanto la declaratoria como la conclusión de la Emergencia de que se trate, siempre y cuando al difundir el aviso de término de la Emergencia vía boletín de prensa, todavía no se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación la emisión de la declaratoria de Emergencia respectiva a que se refiere la fracción IV del Artículo 10, de los Lineamientos, y
IV. Una vez emitido el aviso de término de la Emergencia mediante un boletín de prensa, no se podrán autorizar insumos adicionales, independientemente de que los insumos previamente autorizados se encuentren en proceso de entrega por parte de los proveedores a la entidad federativa, sin que dichas entregas puedan exceder la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso de término de la Emergencia, salvo los insumos contenidos en el "Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias" que publicará la Secretaría de Salud, a través del CENAPRECE, en su página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx.
Capítulo III
De la operación del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
Sección I
De las solicitudes de insumos por parte de las entidades federativas
Artículo 13. Una vez difundida la emisión de una declaratoria de Emergencia mediante boletín de prensa, la entidad federativa podrá ser objeto de los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para lo cual deberá presentar a la Dirección General del FONDEN una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada que se encuentra en los municipios o delegaciones políticas declaradas en Emergencia.
Las solicitudes de insumos podrán ser suscritas por los titulares de protección civil de las entidades federativas o por el servidor público que haya sido facultado por el titular de la entidad federativa para llevar a cabo el desahogo de dichos trámites, debiendo señalar la cantidad de personas que se apoyará con los insumos requeridos, presentándolas conforme al Formato C previsto en la página institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en el entendido de que solamente podrán requerirse los insumos establecidos en el Anexo I de estos Lineamientos, debiendo especificar en su solicitud la ficha técnica que corresponda a cada insumo, de acuerdo al Anexo IV de estos Lineamientos.
Artículo 14. Es responsabilidad del servidor público estatal que suscriba la solicitud de insumos, asegurarse de que la información y requerimiento que se presente a la Dirección General del FONDEN, sea lo más apegado posible a la realidad, requiriendo únicamente aquellos insumos en cantidades suficientes para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada a causa de la Emergencia.
Las solicitudes de insumos podrán ser enviadas a la Dirección General del FONDEN a través de fax, correo electrónico o cualquier medio que facilite la pronta y eficaz comunicación que a la vez asegure la inmediatez de la respuesta.
Los insumos consumibles suministrados para atender a la población vulnerable afectada o susceptible de ser afectada, serán los suficientes para atender sus necesidades urgentes por un periodo de hasta cuatro días. La entidad federativa podrá presentar nuevas solicitudes de insumos por el mismo periodo, las veces que resulte indispensable, siempre y cuando permanezca abierta la Emergencia.
Las solicitudes adicionales de insumos consumibles no se autorizarán para fechas pasadas ni tampoco para cantidades mayores al límite de cuatro días.
Los insumos duraderos sólo podrán autorizarse por una cantidad que no rebase el máximo establecido por los criterios de racionalidad y proporcionalidad, en relación a la población estimada como vulnerable afectada o susceptible de ser afectada.
El Anexo I de los Lineamientos establece cuales son insumos consumibles y cuales son duraderos.
Sección II
Del procedimiento para la autorización de medicamentos y otros insumos relacionados con la salud
Artículo 15. Las solicitudes de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada, se harán por conducto del CENAPRECE, conforme a lo siguiente:
I. La solicitud deberá ser dirigida al titular del CENAPRECE y estar suscrita por el Secretario de Salud o su equivalente en la entidad federativa, debiendo presentarse conforme al Formato F previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, señalando los servidores públicos responsables para la recepción de los medicamentos y otros insumos relacionados con la salud, así como el o los domicilios para su entrega;
II. Se deberá establecer expresamente la cantidad, clave (cuadro básico y catálogo de medicamentos, de material de curación y de auxiliares de diagnóstico) y tipo de insumos relacionados, de acuerdo a las características de la Emergencia y la magnitud del fenómeno natural que acaeció en la entidad federativa;
III. Se deberá anexar minuta de la sesión extraordinaria del Comité Estatal para la Seguridad en Salud que se lleve a cabo con motivo del fenómeno natural perturbador;
IV. Los medicamentos y otros insumos que se soliciten deberán calcularse de acuerdo a la población afectada o susceptible de ser afectada mencionada en la solicitud, así como a los padecimientos que se espera se incrementen después de la situación de Emergencia. En el "Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias" que publicará la Secretaría de Salud, a través del CENAPRECE, en su página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx, se establece la guía para el cálculo de los principales medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud;
V. La solicitud de insumos para el diagnóstico por laboratorio de enfermedades de interés epidemiológico y las de detección e identificación de microorganismos involucrados en enfermedades transmitidas por alimentos de interés epidemiológico asociadas con desastres naturales se realizará con base en los cuadros VII y X del Catálogo mencionado;
Los reactivos adquiridos deberán cumplir con las características de sensibilidad y especificidad requeridas para la vigilancia epidemiológica y la vigilancia sanitaria por ello deberán contar con evaluación y aval previo del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura y la Comisión de Operación Sanitaria;
VI. Los insecticidas utilizados para el control de vectores deberán ser seleccionados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector, vigente a la fecha de la declaratoria de la Emergencia correspondiente, y de conformidad al cuadro VIII de ese Catálogo, y
VII. Los insumos requeridos para el control de riesgos sanitarios, se realizará en sujeción a los cuadros IX y X del Catálogo mencionado.
Artículo 16. Una vez recibida la solicitud, el CENAPRECE analizará la relación de los productos y las cantidades requeridas por la entidad federativa, considerando para ello la población afectada o susceptible de serlo, comprobando que sean congruentes con las necesidades de atención y con las características de la Emergencia. Cualquier omisión o inexactitud a lo requerido en el Formato F previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, bastará para pedir al solicitante la corrección de la solicitud.
Una vez que la solicitud se encuentre completa y debidamente formulada por la entidad federativa en los términos señalados por el Artículo anterior, el CENAPRECE emitirá, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la recepción de la solicitud, y conforme a los criterios establecidos en el Catálogo señalado en esta Sección II, un dictamen que enviará a la Dirección General del FONDEN, manifestando las cantidades e insumos necesarios para la atención de la Emergencia y enunciando los datos previstos en la fracción I del Artículo anterior, anexando la solicitud presentada por la entidad federativa.
Con base en lo anterior, la Dirección General del FONDEN podrá autorizar los insumos y cantidades dictaminadas por el CENAPRECE.
Los servidores públicos responsables para la recepción de los productos, deberán estar físicamente en el domicilio señalado, con la finalidad de que firmen y sellen las remisiones que avalen la entrega de los insumos. Estos funcionarios serán responsables de verificar, previo a su formal recepción que los productos que se les están entregando, cumplen con todas y cada una de las especificaciones previstas en el Catálogo señalado en el artículo 15 anterior.
La entrega de medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de ser afectada se hará siempre a través de las autoridades de salud de la entidad federativa.
La recepción, utilización y prescripción de los medicamentos e insumos autorizados y entregados a los Servicios de Salud a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, quedan bajo responsabilidad de las autoridades de salud de la entidad federativa que solicita el apoyo.
Las autoridades de salud de la entidad federativa deberán informar al CENAPRECE, según el Formato G previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, respecto de la utilización de los medicamentos, materiales de curación e insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o susceptible de serlo, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir del aviso de término de la Emergencia. El CENAPRECE a su vez, notificará la validación de ese informe a la Dirección General del FONDEN, señalando cómo fueron distribuidos los insumos en los municipios o delegaciones políticas que estuvieron declarados en Emergencia.
Sección III
De la autorización de insumos, su adquisición y entrega
Artículo 17. Una vez recibida la solicitud de insumos, la Dirección General del FONDEN, tomando en consideración lo dispuesto por el Artículo 11 de los Lineamientos y los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la Coordinación, analizará su viabilidad y, en caso de determinarse procedente, enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos que se autorizan, para que en el ámbito de su competencia realice las compras respectivas y la entrega de los mismos en la entidad federativa.
En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 16, 19, 21 y 64 de la Ley General de Protección Civil, la SEGOB a través de la Coordinación, cuando así lo considere necesario por las situaciones extraordinarias o cuando la capacidad operativa de la entidad federativa se haya visto rebasada, podrá solicitar a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y/o de alguna otra de las dependencias o entidades para que la repartición de los insumos a la población damnificada se efectúe por conducto de éstas, debiendo para tal efecto recabar la determinación individual o conjunta de dichas dependencias o entidades, y que su intervención sea en coordinación con las autoridades estatales competentes.
Las dependencias o entidades que participen en los procesos de entrega rendirán el informe correspondiente, conforme al Artículo 21 de los Lineamientos.
Cuando la repartición de insumos sea por conducto de cualquier dependencia o entidad, la Dirección General del FONDEN indicará a la DGRMSG el lugar donde deberán colocarse los insumos.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el nombre, cargo y firma de recepción de los insumos por parte del o de los servidores públicos designados en la nota de remisión a que se refiere el Artículo 23, fracción I, inciso b) de los Lineamientos, se considerará como documento suficiente para la comprobación de la entrega de los productos de parte del proveedor, y con ello, que la Dirección General del FONDEN esté en posibilidades de proceder con los trámites para que se efectúe su pago.
La requisición de la Dirección General del FONDEN a la DGRMSG deberá contener:
I. Los productos y las cantidades a adquirir;
II. Copia del boletín de prensa de la declaratoria de Emergencia de que se trate;
III. El número de ficha técnica que le corresponde a cada producto según el Anexo IV de estos Lineamientos.
IV. El nombre y puesto de las personas facultadas para recibir los insumos autorizados para la entidad federativa declarada en Emergencia, con el propósito de que la DGRMSG instrumente las acciones necesarias para que el encargado de realizar la entrega de los productos, se cerciore de que la identidad del que recibe coincida con la indicada por la Dirección General del FONDEN, y
V. El domicilio de entrega de los insumos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento en los tiempos de entrega, cantidades y características de los productos, la DGRMSG deberá establecer los mecanismos necesarios para dar seguimiento a cada uno de los procesos de adquisición, en el marco de lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 18. La DGRMSG deberá realizar los pedidos oportunamente conforme a la normativa aplicable, atendiendo el principio de inmediatez en términos de lo establecido por los Artículos 5, 21, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil.
En los pedidos y/o contratos respectivos celebrados por la DGRMSG, se establecerá la condición para que los proveedores entreguen la facturación y demás documentación comprobatoria correspondiente a la DGRMSG en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de entregados los insumos.
La DGRMSG comprará, conforme a la normatividad aplicable, los insumos autorizados por la Dirección General del FONDEN, en concordancia con lo señalado en los Artículos 7, fracción V y 64 primer y segundo párrafos de la Ley General de Protección Civil, apegándose a las especificaciones del Anexo IV de estos Lineamientos, conforme a las instrucciones emitidas por la Dirección General del FONDEN en la requisición.
La DGRMSG deberá enviar oportunamente la información detallada de los contratos y/o pedidos a la Dirección General del FONDEN, para que ésta se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas en Emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.
Artículo 19. La Dirección General del FONDEN publicará en Internet de manera periódica, la información de los insumos autorizados por cada Emergencia.
Capítulo IV
De la comprobación y pago de los insumos y servicios autorizados
Sección I
De los informes de utilización de insumos y servicios
Artículo 20. Los responsables de recibir los insumos para la entidad federativa declarada en Emergencia, están obligados a verificar, previo a su formal recepción que los productos que se les están entregando, cumplen con todas y cada una de las especificaciones previstas en las fichas técnicas señaladas en el Anexo IV de estos Lineamientos.
En caso de que los insumos no cumplan con las especificaciones, no deberán recibirse, debiendo informarle de inmediato a la Dirección General del FONDEN, anexando la encuesta de satisfacción a que se refiere el siguiente párrafo.
A más tardar los cinco días hábiles siguientes de haber recibido de un determinado proveedor, la totalidad de los insumos previstos en el pedido fincado por la DGRMSG, la instancia responsable de su recepción en la entidad federativa deberá contestar y enviar a la Dirección General del FONDEN la encuesta de satisfacción conforme al Formato D previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
Artículo 21. La entidad federativa, las dependencias o entidades en el supuesto del Artículo 17, segundo párrafo de los Lineamientos, serán responsables de establecer los mecanismos eficaces que permitan la entrega inmediata de los insumos a la población afectada en un marco de transparencia e instaurando los controles y soportes que permitan hacer un seguimiento o comprobación de la entrega del insumo hasta el beneficiario final; así como la obligación de publicar en su portal de internet Institucional, la cantidad de insumos distribuidos en cada uno de los municipios declarados en Emergencia.
Por otra parte, la entidad federativa deberá informar a la Dirección General del FONDEN respecto de la utilización de los insumos recibidos conforme al presente Artículo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir del aviso de término de la Emergencia, conforme al Formato E previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
Cuando la Dirección General del FONDEN detecte el incumplimiento de esta obligación, deberá notificarlo por escrito a la entidad federativa, y de seguir esta situación de incumplimiento, deberá informarlo a los órganos de control que corresponda, a fin de que tomen las medidas necesarias, en términos de la normatividad aplicable.
Los informes de utilización de los insumos entregados por las instancias responsables deberán de ser publicados por la Dirección General del FONDEN en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
Artículo 22. En caso de que derivado del informe se desprenda la existencia de remanentes de insumos, éstos deberán ponerse de inmediato bajo la disposición de la Dirección General del FONDEN, quien previa identificación fehaciente de cada uno de estos bienes, por género, especie y cantidad, dispondrá de ellos conforme a las siguientes reglas:
I. La Dirección General del FONDEN podrá autorizar fletes para la movilización de los insumos hacia otra ubicación que asegure su almacenamiento, integridad y que facilite su oportuna utilización en futuras Emergencias;
II. En los productos que sean perecederos, la entidad federativa deberá indicar en ese informe las fechas de caducidad de cada uno de éstos; y en los casos que la caducidad sea inminente y que no sea posible utilizarlos en otras Emergencias, deberá solicitar por escrito a la Dirección General del FONDEN, su autorización para el destino final de los mismos, buscando en todo momento que sean utilizados con fines sociales y en beneficio de población vulnerable o en situación de pobreza.
III. Podrán utilizarse en Emergencias diversas que requieran de un tipo de insumo similar o con fines parecidos a los requeridos en éstas, siempre y cuando su utilización garantice un beneficio en los costos y tiempos de entrega;
IV. Podrán utilizarse para ayuda internacional, cuando se produzca un desastre natural en otro país y éste solicite ayuda humanitaria, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para el ejercicio de la atribución prevista en la fracción IV, la Coordinación notificará a la Dirección General del FONDEN, sobre la petición enviada a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para efectos de que de manera preliminar a cualquier autorización de insumos, la Dirección General del FONDEN analice con base en los elementos disponibles, que la entrega de tales apoyos no generará un desabasto que pueda repercutir de manera significativa en la atención de las Emergencias que se presenten en México.
Sección II
De la validación y pago de los insumos adquiridos
Artículo 23. El procedimiento para llevar a cabo la validación de los documentos que amparan los insumos adquiridos y entregados para atender una declaratoria de Emergencia, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. La DGRMSG deberá remitirle a la Dirección General del FONDEN la documentación siguiente:
a) La factura respectiva: sólo podrá emitirse una factura por cada pedido o contrato que emita la DGRMSG con el proveedor, debiendo la misma contener desglosada la cantidad total de los productos solicitados y entregados, así como estar expedida a nombre de la "Secretaría de Gobernación RFC SGO-850101-2H2 con domicilio fiscal en Bucareli 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., Código Postal 06600".
b) Las notas de remisiones que amparen la totalidad del pedido y de lo entregado, las cuales invariablemente deberán estar emitidas en papelería oficial del proveedor que emite la factura respectiva, contener la fecha, el nombre, cargo y firma de recibido del servidor o servidores públicos facultados para ello; sello de recepción de la instancia facultada, así como el desglose de todos y cada uno de los productos recibidos con sus respectivas cantidades, y
c) Original del pedido o contrato respectivo, el cual deberá establecer como mínimo: I) desglose detallado de los productos solicitados y sus cantidades, relacionados con las fichas técnicas que correspondan; II) fecha máxima de entrega de los productos; III) la referencia al oficio de la Dirección General del FONDEN por el cual se solicitaron los productos; IV) número de boletín de prensa de la declaratoria de Emergencia de que se trate y, V) las penalizaciones a que se hará acreedor el proveedor por incumplimiento.
Previo envío de la documentación antes citada, la DGRMSG deberá revisar e integrar la documentación, cerciorándose que reúna todos los requisitos establecidos en los Lineamientos y que corresponda a lo autorizado por la Dirección General del FONDEN, para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrega de la documentación por parte del proveedor, lo cual deberá señalar expresamente en su oficio de remisión.
II. La Dirección General del FONDEN será responsable de revisar, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de su recepción, que la documentación comprobatoria y justificativa de las compras y entregas efectuadas cumpla con los requisitos señalados con anterioridad.
En caso de encontrarse alguna inconsistencia o error en la documentación, ésta será devuelta a la DGRMSG para su corrección o aclaración;
III. Cumplido lo anterior, la Dirección General del FONDEN remitirá a la DGPyP la documentación original mediante oficio firmado por su titular, con la solicitud e instrucción del pago correspondiente, anexando las facturas autorizadas y validadas debidamente relacionadas, para su control y resguardo respectivo;
IV. Una vez realizado lo anterior, la DGPyP revisará y, en su caso, gestionará mediante oficio dirigido a la Unidad de Política, dicha solicitud e instrucción de pago, a través de una relación que prevé los pagos que correspondan, en un plazo no mayor a 20 días hábiles. La solicitud de instrucción de pago, estará firmada por el titular de la Dirección General del FONDEN y el titular de la DGPyP;
V. La Unidad de Política, una vez recibido el oficio con la solicitud e instrucción de pago determinará, conforme a las disponibilidades financieras existentes, si los pagos se efectuarán con cargo al Programa FONDEN o con cargo al Fideicomiso FONDEN y realizará las operaciones necesarias conforme a la normativa aplicable. Los pagos que se efectúen a través del Fideicomiso FONDEN serán realizados directamente por el Fiduciario al proveedor, por cuenta y orden de la SEGOB;
VI. Las solicitudes para pago deberán presentarse dentro los ocho meses de haberse emitido el aviso de término de la Emergencia;
VII. El proveedor, una vez recibido el pago, emitirá el recibo correspondiente a nombre de la Unidad de Política y lo entregará a ésta, y le proporcionará copia a la DGPyP, a la Dirección General del FONDEN y al Fiduciario;
VIII. La documentación que justifique y compruebe el ejercicio de los recursos citados, quedará a resguardo de la instancia competente de la DGPyP, quien cumplirá con las disposiciones aplicables sobre rendición de cuentas y transparencia aplicadas, y
IX. Con la finalidad de llevar la planeación y programación de los pagos con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, la Dirección General del FONDEN, remitirá trimestralmente a la Unidad de Política un informe pormenorizado de las adquisiciones de insumos y servicios adquiridos y contratados con cargo a este Fondo, el cual deberá contener, siempre y cuando esta información se encuentre disponible, los siguientes rubros:
a) Estado y municipios afectados;
b) Número de boletín que ampara la declaratoria de Emergencia;
c) Listado de bienes y servicios adquiridos y contratados;
d) Número de unidades y/o servicios adquiridos;
e) Costos unitarios;
f) Fechas de adquisición y/o contratación;
g) Nombre o razón social de las empresas y/o personas físicas proveedoras, y
h) Monto total comprometido.
Capítulo V
De las solicitudes de apoyo por parte de las fuerzas armadas para atender los refugios temporales y
cocinas comunitarias
Artículo 24. En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 21 y 64 de la Ley General de Protección Civil, en el marco de una declaratoria de Emergencia, las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina podrán solicitar a la Dirección General del FONDEN apoyo complementario, para que con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, puedan atender exclusivamente las necesidades de alimentación y aseo personal de las personas que estén habitando en los albergues, refugios temporales o cocinas comunitarias que se encuentren bajo su administración y cuidado.
Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General del FONDEN, una vez que haya sido emitido el boletín de prensa que declara la Emergencia, de conformidad al Formato H previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx.
Artículo 25. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General del FONDEN bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la Coordinación, analizará su viabilidad y, en caso de determinarse procedente, notificará en un plazo no mayor a 24 horas, el monto máximo de apoyo económico por persona y por día.
Por tratarse de apoyos complementarios para atender a la población, las solicitudes y autorizaciones serán por un periodo de hasta 7 días. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina podrán presentar una nueva solicitud de insumos por un periodo igual, las veces que consideren necesario, siempre y cuando justifiquen la necesidad y la existencia de población afectada que requiera continuar con el consumo de dichos insumos.
Será responsabilidad de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina la adquisición de los insumos correspondientes, acorde al monto máximo autorizado por la Dirección General del FONDEN y en términos de las disposiciones aplicables.
Una vez realizado lo anterior, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán presentar la facturación respectiva a la SEGOB, mediante oficio en el cual se relacione el diverso emitido por la Dirección General del FONDEN con el cual se autorizaron los montos de apoyo para la atención de la población afectada.
Al término de la Declaratoria de Emergencia, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina presentarán el informe de la utilización de los recursos de acuerdo al Formato I previsto en la Página Institucional www.proteccioncivil.gob.mx, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la emisión del boletín de prensa de aviso de término de la Emergencia.
Los recursos se brindarán exclusivamente previa autorización y de forma devengada, es decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que sea factible el pago de dichos apoyos, es necesario cubrir los siguientes requisitos:
a) Se deberá presentar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con RFC SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales;
b) La factura deberá señalar específicamente los conceptos a pagar;
c) La factura podrá amparar únicamente: apoyos alimentarios, alimento a granel, perecederos, o productos de aseo personal, adquiridos y utilizados durante el periodo de vigencia de la emergencia;
Capítulo VI
Del procedimiento especial para la emisión de declaratorias de Emergencia y autorización de insumos
con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
Artículo 26. Cuando a través de los reportes informativos del Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, del CENAPRED, de la información oficial publicada por la Comisión Nacional del Agua o por cualquier otra fuente de información fidedigna, se tenga noticia de una situación extraordinaria de Emergencia, a partir de la inminencia u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, que confirmen la existencia de las condiciones que generan esta situación de Emergencia en determinada región geográfica o en determinados municipios o delegaciones políticas, que altera las condiciones de vida normales y ponga en riesgo la integridad y la vida de la población y que además la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la SEGOB, a través de la Coordinación, en ejercicio de las facultades que le concede la Ley General de Protección Civil, atendiendo el principio de inmediatez y cuando así lo considere necesario, podrá emitir de forma excepcional una declaratoria de Emergencia.
Dicha declaratoria de Emergencia tendrá como finalidad realizar las acciones indispensables para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida.
Artículo 27. La declaratoria de Emergencia respectiva se difundirá a través de boletín de prensa y en cualquier medio de comunicación disponible, en el que se informará a la entidad federativa de que se trate, que ya puede acceder a los apoyos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 28. En el supuesto de que esa entidad federativa presente a la Dirección General del FONDEN su solicitud de insumos dentro de las 12 horas siguientes a la emisión de la declaratoria de Emergencia, el procedimiento de acceso a los apoyos del Fondo para la Atención a Emergencias FONDEN continuará su curso normal, conforme lo disponen los Artículos 13, 17 y demás aplicables de los presentes Lineamientos.
Atendiendo al principio de inmediatez, y en el caso de que la entidad federativa no presente solicitud alguna, la Dirección General del FONDEN notificará a la Coordinación la necesidad de autorizar un paquete mínimo de insumos para la atención de la población vulnerable que se estima afectada o susceptible de serlo, y que comprende los siguientes productos: despensas alimenticias, agua para beber, cobertores y colchonetas, a fin de que esta última, proponga las cantidades y determine las personas o instancias designadas para la recepción de los insumos.
Los cálculos para determinar las cantidades de insumos del paquete mínimo, se realizará conforme a los criterios de racionalidad y proporcionalidad fijados por la Coordinación, y al reporte de la cantidad estimada de población vulnerable afectada que elabora la DGPC, en términos de lo previsto en el Artículo 11 del presente ordenamiento.
Una vez autorizado y entregado el paquete mínimo de insumos, en caso de requerirse apoyos adicionales, será responsabilidad de la entidad federativa declarada en Emergencia, solicitarlos formalmente conforme lo disponen los Artículos 13, 17 y demás aplicables de los Lineamientos.
Artículo 29. La Dirección General del FONDEN enviará a la DGRMSG la requisición de los insumos del paquete mínimo autorizado, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y la entrega de los mismos.
Los requisitos y procedimientos que debe contener la solicitud de insumos de la Dirección General del FONDEN a la DGRMSG y a su vez su adquisición y entrega, se apegará a lo dispuesto en el Artículo 17 y demás aplicables de los Lineamientos.
Artículo 30. Todo aquello no previsto en este capítulo, se regulará por lo establecido en los demás capítulos de los Lineamientos.
Capítulo VII
Del libro blanco
Artículo 31. Con el propósito de conformar la evidencia documental de los trámites y operaciones que se realizan con motivo de la autorización, transferencia y aplicación de recursos federales del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, la Dirección General del FONDEN deberá integrar un libro blanco de cada ejercicio fiscal.
La integración del libro blanco deberá realizarse dentro de los primeros sesenta días naturales del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda, el cual reflejará el exacto comportamiento del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN durante dicho ejercicio fiscal.
Artículo 32. El libro blanco se integrará en forma impresa y en un medio magnético o digital, debiendo contener en lo conducente, lo siguiente:
I. Informe ejecutivo de las acciones realizadas con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN en el ejercicio respectivo;
II. En relación con las declaratorias de Emergencia y sus avisos de término señalando:
a) entidad federativa;
b) fenómeno perturbador que dio origen a la Emergencia;
c) fecha de los boletines de prensa de la declaratoria y conclusión de la Emergencia;
d) municipios o delegaciones políticas declarados, y
e) fecha de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las declaratorias y avisos de término de Emergencias durante el ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Informes y aplicación de recursos:
a) Relación de los insumos autorizados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN por declaratoria de Emergencia, y
b) Copia de los informes enviados por las entidades federativas, las dependencias o entidades, sobre el uso de los insumos proporcionados con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 33. La Dirección General del FONDEN deberá enviar dentro del plazo previsto en el Artículo 31 de los Lineamientos un ejemplar del libro blanco al OIC con el objeto de contar con su visto bueno respecto a la forma en que debe integrarse el mismo; desahogado lo anterior, la Dirección General del FONDEN deberá enviar sendos ejemplares a la DGPyP y a la Unidad de Política.
El original del libro blanco se mantendrá bajo el resguardo de la Dirección General del FONDEN debiendo tenerlo disponible para cualquier consulta, en términos de la normatividad aplicable.
La Dirección General del FONDEN brindará las facilidades necesarias al OIC, a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación para que practiquen las visitas que procedan conforme a derecho, para cotejar o corroborar con la documentación original, los contenidos del libro blanco que tenga con motivo de estos Lineamientos bajo su custodia, en los tiempos y formas que dispongan las normas aplicables.
Dicha obligación también deberá ser observada y cumplida por las entidades federativas, dependencias o entidades, respecto de la documentación que tengan bajo su custodia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.
Se concluirán conforme al Acuerdo y demás disposiciones administrativas que con el presente se abrogan, los trámites y procedimientos iniciados conforme a dicha normatividad.
TERCERO. Todas las herramientas autorizadas para la atención de Emergencias ocurridas durante los años 2007 y 2008, en virtud de que han cumplido ya con un ciclo promedio de vida de entre cuatro y cinco años, pasarán a propiedad y administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el uso que proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la Dirección General del FONDEN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene.
CUARTO. Todos aquellos insumos adquiridos como reserva estratégica durante los años 2004 y 2005, en virtud de que llevan en promedio entre siete y ocho años almacenados y con la finalidad de evitar riesgos sanitarios o de uso, pasarán a propiedad y administración de las entidades federativas, quienes podrán darles el uso que proceda conforme a la normatividad aplicable, para lo cual la Dirección General del FONDEN las dará de baja del registro que para tal efecto se tiene.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 21 de junio de 2012.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
ANEXOS DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO PARA LA ATENCION DE
EMERGENCIAS FONDEN
ANEXO I
DE LOS INSUMOS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR CON CARGO AL FONDO PARA LA ATENCION DE
EMERGENCIAS FONDEN Y DE DESASTRE NATURAL
Se podrán adquirir con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, durante la vigencia de una declaratoria de Emergencia, los siguientes conceptos:
Productos consumibles
1. Despensas alimenticias: las cuales se integrarán por los productos, especificaciones y características que se describen en la ficha técnica número 1 prevista en el Anexo IV de estos Lineamientos;
2. Agua para beber: el agua para beber se autorizará exclusivamente cuando exista el desabasto del vital líquido a consecuencia del fenómeno natural perturbador. Para efectos de poder solicitar agua la Entidad Federativa considerara los siguientes puntos;
a) Agua embotellada: se podrá autorizar agua embotellada en los casos que por consecuencia del fenómeno natural perturbador, esta presentación sea la única forma de dotar del vital líquido a la población, por lo cual la entidad federativa la requerirá por litros y ésta sólo podrá abastecerse por periodos de cada 4 días. Dicha autorización podrá darse a través de recipientes individuales.
Por lo tanto, este insumo podrá ser requerido por la entidad federativa siempre y cuando manifieste en su solicitud el número de personas que se beneficiaran con ello.
b) Potabilizadoras de Agua: se podrá solicitar el arrendamiento de plantas potabilizadoras de agua en los casos donde la población vulnerable afectada se encuentre en zonas de fácil acceso, adicionalmente, podrá autorizarse garrafones a efecto de evitar la contaminación del vital líquido y para su fácil transportación.
3. Medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo: Unicamente podrán autorizarse los productos previstos en los artículos 15 y 16 y el "Catálogo de Insumos relacionados con la Salud para la atención de Emergencias" publicado en la página institucional www.cenaprece.salud.gob.mx.
4. Apoyo por parte de las fuerzas armadas para atender los refugios temporales y cocinas comunitarias: Podrán autorizarse en el marco de una Declaratoria de Emergencia a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina apoyo complementario para la atención de las necesidades de alimentación y aseo personal de la población que se encuentre habitando en los albergues-refugios temporales, o sea atendida en cocinas comunitarias que estén bajo la administración y cuidado de estas dependencias. Por tratarse de adquisición de insumos consumibles para atender a la población, las solicitudes y autorizaciones serán por un periodo de hasta 7 días.
Productos duraderos
5. Artículos de abrigo y protección: colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, linternas, costales y hule para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados.
En el tema de atención a las viviendas de la población afectada, podrán autorizarse láminas de cartón, galvanizada o fibrocemento, de acuerdo al requerimiento de la entidad federativa, y tomando en cuenta las características de las viviendas, el clima, la ubicación, el tipo de daño y las costumbres del lugar.
En el caso de las Láminas, sólo podrán autorizarse previa opinión técnica de la instancia estatal responsable del tema de vivienda. Para ello la Dependencia o Unidad Estatal de Protección Civil responsable de la atención de la Emergencia presentará por escrito la solicitud ante la Dirección General del FONDEN, acompañada del aval y visto bueno de la citada instancia, para lo cual la Dirección General del FONDEN podrá solicitar opinión a la SEDESOL, con base a la visión que esta última tenga de los zonas afectadas.
Por lo que respecta a las botas de hule, guantes, impermeables y mascarillas, por tratarse de productos de uso personal, se deberán especificar las tallas o medidas.
6. Herramientas: palas, zapapicos, marros, martillos, barretas, carretillas, cinceles, cascos, azadones, hachas y machetes.
La instancia facultada por la Entidad Federativa, al requerir herramienta deberá manifestar por escrito, el compromiso de tener debidamente identificada y de manera pormenorizada las herramientas que se le proporcionen para la atención de una Emergencia, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos para su almacenamiento y conservación.
Por lo consecuente, durante el periodo de un año a partir de la entrega de las mismas no se podrán otorgar herramientas adicionales para la atención de otras declaratorias de Emergencia, salvo que se trate de una Emergencia en la que la población afectada sea mayor, caso en el que se podrá cubrir la diferencia que resulte necesaria para atender la población adicional.
7. Artículos de limpieza: jerga, jalador, escoba, cubeta, sanitizante y detergente.
8. Artículos de aseo personal: jabón de tocador, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico, bañeras para bebé, toallas sanitarias femeninas y pañales.
9. Mochilas aspersoras: al igual que lo previsto para las herramientas, este artículo deberá estar debidamente identificado por la instancia facultada por la entidad federativa, debiendo mantenerlas bajo su custodia en lugares óptimos para su almacenamiento y conservación durante su vida útil. Por vida útil deberá entenderse como el periodo que al efecto determine el fabricante en los manuales de uso, garantía u otros documentos, por lo que durante dicho periodo no se podrán otorgar mochilas aspersoras adicionales para la atención de otras declaratorias de Emergencia.
Servicios
10. Arrendamiento de letrinas: podrán autorizarse durante el periodo de la Emergencia, cuando el Estado manifieste problemas con su servicio de drenaje, o cuando vayan a ser destinados a la habilitación de refugios temporales. Para tal efecto será necesario que la entidad federativa indique la población total que requiere del servicio, clasificada por género para efectos del cálculo de los servicios necesarios y señalar el periodo de tiempo que necesita que se contraten.
11. Arrendamiento de Regaderas: únicamente destinadas a la habilitación de refugios temporales. La entidad federativa deberá indicar la población total albergada en los refugios temporales, clasificada por género para efectos del cálculo de los servicios necesarios y el tiempo que se requiere.
12. Fletes o Transportes: exclusivamente para el traslado de insumos de atención a la población y equipo indispensable en la Emergencia, así como el traslado de población damnificada.
Para que sea procedente el pago de dichos servicios se deberá solicitar autorización previa a la Dirección General del FONDEN, anexando al momento de la solicitud una propuesta de bitácora que contenga origen y destino del flete, kilómetros a recorrer, población o recursos a trasladar.
Una vez realizado el servicio, se deberá enviar junto con la facturación la bitácora definitiva, incluyendo además nombre, cargo y firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable de la entidad federativa.
13. Combustible: únicamente para los vehículos no oficiales utilizados en las tareas de apoyo y para su autorización se deberá enviar un informe que señale el número de litros a utilizar, cantidad y tipo de vehículos que van a efectuar las actividades de apoyo, la distancia a recorrer, el número de viajes a realizar y los insumos que se van a transportar.
Los apoyos para combustibles se brindarán exclusivamente de forma devengada, es decir, previa presentación de las facturas, por lo que para que sea factible el pago de dichos servicios, es necesario cubrir los siguientes requisitos:
a) Se deberá solicitar factura a nombre de la Secretaría de Gobernación con RFC SGO-850101-2H2 y domicilio fiscal en Bucareli No. 99, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, misma que deberá reunir todos los requisitos fiscales;
b) La factura deberá señalar específicamente el concepto del servicio prestado;
c) La factura deberá amparar únicamente servicios prestados durante el periodo de vigencia de la Emergencia;
d) La factura deberá venir firmada por el Titular de Protección Civil de la entidad federativa de que se trate o por la persona que haya sido autorizada por el Titular de la entidad federativa para solicitar los insumos;
e) Elaborar una bitácora que contenga el tipo de vehículo, marca, placa, propietario, origen, destino, kilómetros recorridos, tipo de combustible, litros de combustible utilizados, actividad de apoyo realizada, nombre y firma del propietario del vehículo, nombre, cargo y firma del funcionario que avala el servicio, así como el sello de la instancia responsable de la entidad federativa.
Para que sea procedente una segunda autorización de combustible será obligatorio cubrir los requisitos de la presentación de facturas de la primera autorización.
ANEXO II
GLOSARIO DE TERMINOS
I. Fenómenos Geológicos
a) Sismo: También conocido como temblor o terremoto es el fenómeno geológico que tiene su origen en la capa externa del globo terrestre y que se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de la superficie de la Tierra. Los sismos se generan cuando los esfuerzos de deformación sobrepasan la resistencia de las rocas, produciéndose una ruptura violenta y la liberación repentina de la energía acumulada. Esta es irradiada en forma de ondas que se propagan en todas direcciones a través del medio sólido de la Tierra y que se conocen como ondas sísmicas.
b) Erupción volcánica: Es la emisión a través de volcanes o fisuras, de material proveniente del interior de la tierra, constituido de mezclas de magma (roca fundida en materiales volátiles), gases volcánicos que se separan de éste (vapor de agua, bióxido de carbono, bióxido de azufre y otros) y fragmentos de rocas de la corteza. Dichas emisiones, pueden producir lahares (flujos de lodo), flujos y oleadas piroclásticos, nubes y precipitación de ceniza, derrumbes, agrietamientos en el cuerpo del volcán, contaminación química de manantiales, emisiones de gases tóxicos, explosiones, ondas de choque, proyectiles, incendios y flujos de lava.
c) Alud: masa de nieve y hielo que se desprende repentinamente de una ladera y que con frecuencia acarrea, rocas y materiales sueltos.
d) Maremoto: También conocido como tsunami, (término japonés) es una secuencia de olas generadas por un movimiento impulsivo del fondo oceánico como consecuencia de desplazamientos causados por terremotos, deslizamientos de tierra submarinos o de la línea de la costa y erupciones o explosiones volcánicas. Dichas olas pueden llegar a las costas con gran altura, penetrar grandes distancias sobre el territorio y provocar efectos destructivos, pérdida de vidas y daños materiales.
e) Ola extrema: Un fenómeno similar al maremoto puede presentarse también en cuerpos de agua superficiales debido a movimientos de laderas, acción volcánica o desprendimientos de materiales en pendientes subacuáticas.
f) Movimiento de ladera: Es el movimiento de una masa de roca, suelo o derrubios, de una ladera en sentido descendente ante la influencia de la gravedad. Además de los factores geológicos, influyen en este fenómeno el clima, la sismicidad, la actividad volcánica y la topografía. Los movimientos de ladera incluyen los derrumbes o caídos, los deslizamientos y los flujos.
g) Subsidencia: Es el descenso del nivel del terreno natural. Por lo general es un proceso lento que puede afectar grandes extensiones donde pueden aparecer agrietamientos. Como causa natural de este fenómeno se tiene la sequía.
h) Hundimiento: Movimiento repentino del terreno, en sentido vertical, que se origina por el colapso del techo de cavidades en capas de suelos y/o en formaciones rocosas.
No se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica tal como llenado o falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obras hidráulicas, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc.
II. Fenómenos Meteorológicos e Hidrometeorológicos
GLOSARIO DE TERMINOS Y VOCABULARIO METEOROLOGICO E HIDROLOGICO DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (OMM), ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Fenómenos hidrometeorológicos
Ciclón tropical en sus categorías de:
Tormenta tropical: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan velocidades entre los 63 y 118 km./h. Las nubes se distribuyen en forma espiral y comienza a desarrollarse un "ojo" pequeño. Cuando un ciclón alcanza esta intensidad, se le asigna un nombre preestablecido por la Asociación Regional IV de la Organización Meteorológica Mundial.
Huracán: ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan los 119 km./h. El área nubosa correspondiente cubre una extensión entre los 500 y 900 km de diámetro produciendo lluvias intensas. El centro del huracán, denominado "ojo", alcanza normalmente un diámetro que varía entre los 20 y 40 km., sin embargo puede llegar hasta cerca de 100 km. En esta etapa se clasifica de acuerdo a la escala Saffir-Simpson.
Escala Saffir-Simpson
Categoría | Vientos en km/h |
I | 119-153 |
II | 154-177 |
III | 178-208 |
IV | 209-251 |
V | 252 o mayor |
La ocurrencia de ciclón tropical, en la modalidad de tormenta y huracán, puede ser corroborada por la presencia de vientos fuertes y lluvia severa; así como ante la inminencia del impacto a territorio nacional, considerando el cono de influencia del pronóstico emitido por el Servicio Meteorológico Nacional.
Vientos fuertes
Adicional a la presencia de los sistemas ciclónicos, existen otras condiciones meteorológicas que generan la presencia de vientos fuertes, que ante situaciones particulares generan riesgo relevante.
Para corroborar la ocurrencia de viento fuerte se considerarán los vientos máximos sostenidos que sean iguales o mayores a los 80 km/h.
Lluvia severa
Se considera a una precipitación diaria como severa, cuando al compararse con la serie de lluvias máximas en 24 horas históricas del mes de la estación del municipio en estudio, la precipitación en cuestión resulte igual o mayor al 90 % de los valores obtenidos con la serie histórica.
Nevada severa
Precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de nubes de tormenta bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada de viento fuerte.
Para que pueda corroborarse una situación de Emergencia por nevada invariablemente debe considerarse cuando su ocurrencia sea registrada por las redes sinóptica de superficie y/o climatológica administradas por la CONAGUA, o cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la CONAGUA por los Sistemas Estatales o Municipales de Protección Civil, mediante evidencias presentadas como, fotografías o videos que contengan fecha, hora y ubicación exacta del lugar, así como la certificación correspondiente de esta documentación por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello.
No se aceptará como evidencia la documentación que no cumpla con el párrafo anterior.
Granizada severa
El fenómeno de granizo es un fenómeno común en los territorios topográficamente complejos, como es la República Mexicana, estadísticamente en el país se ha detectado el área en donde la granizada es relativamente frecuente (hasta 5 o más veces al año) región que se denomina corredor de granizo este corredor abarca los estados de Coahuila, Durango, Zacatecas, Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y en los estados de Jalisco, Michoacán, Morelos, Guerrero, Oaxaca y Veracruz excepto en sus partes costeras sin embargo, el fenómeno de granizada puede ocurrir en menor frecuencia en cualquier estado del país.
Para considerar que el fenómeno registrado es severo los granizos deben alcanzar un diámetro igual o mayor a 40 mm y/o cuando la precipitación de partículas de hielo de cualquier diámetro produzca una capa de hielo acumulado en la superficie horizontal igual o mayor a 30 mm. Puede corroborarse una situación de Emergencia por granizada severa, cuando su ocurrencia sea registrada en las redes sinóptica de superficie y/o climatológica administradas por la CONAGUA, o cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la CONAGUA por los Sistemas Estatales o Municipales de Protección Civil, mediante evidencias presentada como fotografías o videos que contengan fecha, hora, ubicación exacta del lugar y cuenten con referencias que permitan estimar el tamaño del granizo o la capa acumulada de hielo, así como la certificación correspondiente de esta documentación por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello.
No se aceptará la documentación que no cumpla con los requerimientos establecidos en los párrafos previos.
Helada severa
Es el evento con temperatura igual o menor a 0°C registrada a nivel diario y que además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para periodos de 30 años o series de datos existentes.
Para dictaminar la Emergencia del fenómeno de helada severa se requiere que además de las dos condiciones anteriores ésta persista durante 48 o más horas en la región de afectación.
En el caso de no contar con una estación climatológica en la zona de interés, el valor de la temperatura mínima se estimará utilizando los datos de estaciones vecinas de la región de interés de las redes sinópticas de superficie y/o climatológica administrada por la CONAGUA, que se encuentren a la misma altitud.
Inundación fluvial (por avenidas)
Es un desbordamiento del agua más allá de los límites normales de un cauce o de un embalse, a causa de lluvias intensas y/o copiosas en las partes altas de la cuenca hidrológica afectada.
Inundación pluvial (por encharcamiento)
Es acumulación de agua por afluencia en las zonas que normalmente no están sumergidas, generadas por las precipitaciones propias de la región afectada en la cuenca hidrológica.
Para corroborar la ocurrencia de inundación tanto fluvial como pluvial, ésta deberá ser consecuencia de una lluvia severa, atípica o extrema. Se utilizará la información de precipitación que genera las redes sinóptica de superficie, climatológica o hidroclimatológica nacional, así como información sobre niveles y caudales de los cuerpos de agua proporcionados por la red hidrométrica nacional que administra la CONAGUA.
Tornado
Vórtice generado por una tormenta muy violenta generalmente de sentido ciclónico, de diámetro pequeño, alrededor de los cien metros en promedio, con una corriente vertical intensa en el centro, capaz de levantar objetos pesados, desprender árboles y provocar la destrucción explosiva de edificaciones, debido a las diferencias de presión locales. Se clasifica de acuerdo a la escala Fujita.
Escala de Fujita
Número F de Escala | Intensidad cualitativa | Velocidad del viento |
F0 | Tornado (T) | 75-134 km/h |
F1 | Tornado Moderado (TM) | 135-208 km/h |
F2 | Tornado Significativo (TSN) | 209-291 km/h |
F3 | Tornado Severo (TSV) | 292-381 km/h |
F4 | Tornado Devastador (TD) | 382-481 km/h |
F5 | Tornado Poco Probable (TPP) | 482-588 km/h |
Además de la información que genera la red de radares, imágenes satelitales y la red de radio sondeo nacional, como una alternativa para corroborar la ocurrencia de un tornado, se puede utilizar como evidencia videos y/o fotografías que contengan fecha, hora y ubicación exacta en la que fueron tomadas que permitan estimar el tamaño del área afectada y la dirección de propagación del tornado observado.
Finalmente la Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de evaluar la extremidad o atipicidad de los eventos hidrometeorológicos, basándose en la información meteorológica y climatológica disponible en el momento de la solicitud de corrobación solicitada.
ANEXO III
METODOLOGIA TECNICA PARA DETERMINAR CONDICIONES DE EMERGENCIA POR FENOMENOS
METEOROLOGICOS E HIDROMETEOROLOGICOS
La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de evaluar la extremidad o atipicidad de los eventos meteorológicos e hidrometeorológicos basándose en la información meteorológica y climatológica histórica obtenida de la red meteorológica y climatológica nacional que se encuentran bajo su administración.
Las acciones de prevención de los fenómenos meteorológicos como lluvias severas, heladas severas e inundaciones se basaran sobre los pronósticos y alertamientos de las condiciones invernales y avisos de tormentas que emite el Servicio Meteorológico Nacional.
Dado que estos pronósticos y alertamientos, por limitaciones mismas de la comprensión y conocimiento humano al respecto del comportamiento de los mismos, no especifican condiciones cuantitativamente exactas, sino rangos esperados, y no tienen certidumbre total, sino probabilidad de ocurrencia, la opinión se basa en la comparación de los valores umbrales establecidos en este anexo.
La Comisión Nacional del Agua se reserva el derecho de verificar los valores de temperatura mínima observada y realizar los cálculos del percentil 5 de la climatología histórica con los datos y métodos más completos a su disposición mientras sean congruentes con el breve plazo que el presente acuerdo le otorga para ello.
Los métodos que la CONAGUA aplica cuentan con el rigor técnico-científico que las mediciones disponibles y el breve lapso de tiempo que este reglamento asigna a la etapa de análisis y diagnosis de severidad y atipicidad. En este sentido, la evidencia objetiva que la entidad federativa anexe, facilitará y agilizará la tarea de análisis objetivo.
ANEXO IV
FICHAS TECNICAS DE LOS INSUMOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE CON CARGO AL FONDO PARA
LA ATENCION DE EMERGENCIAS FONDEN
FICHA TECNICA No. 1
DESPENSA ALIMENTICIA PARA CUATRO PERSONAS POR HASTA CUATRO DIAS
DESPENSA |
CAFE SOLUBLE MINIMO 50 GR. |
CHOCOLATE EN POLVO: MINIMO 250 GR. |
FRIJOL COCIDO: MINIMO 1200 GR. EN LATAS, TETRA O PAQUETE |
HARINA DE MAIZ: 1 KG. |
LECHE EN POLVO: MINIMO 480 GR. |
ARROZ PRECOCIDO: MINIMO 750 GR. |
ATUN O SARDINAS: MINIMO 1275 GR. EN LATAS |
SOPA INSTANTANEA SOBRES O PAQUETES: MINIMO 328 GR. |
CHILES JALAPEÑOS VERDES: MINIMO 200 GRAMOS EN LATA O SALSA CASERA BRICK O LATA: MINIMO 400 GR. |
CHILORIO O COCHINITA PIBIL: MINIMO 250 GR. EN LATA, TETRA O PAQUETE |
BARRA DE AMARANTO O BARRA DE AVENA O GALLETAS DE AVENA Y/O AMARANTO MINIMO 400 GR. EN EMPAQUES INDIVIDUALES |
UNIDAD DE MEDIDA |
PIEZA |
PRESENTACION |
EMPACADA EN SU INTERIOR CON BOLSA DE PLASTICO EN CAJA DE CARTON CORRUGADO CON IMPRESION EN LA CAJA O CON ETIQUETA ADHERIDA DEL LOGOTIPO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, CON LA LEYENDA "FONDO DE DESASTRES NATURALES PROHIBIDA SU VENTA" LISTA DE CONTENIDO DE PRODUCTOS, FECHA DE CADUCIDAD DE LA DESPENSA, FECHA DE EMPAQUE |
FICHA TECNICA No. 2
CARACTERISTICAS MINIMAS | LAMINA TIPO "A" |
MATERIAL | LAMINA DE CARTON ONDULADA, ASFALTADA E IMPREGNADA AL 100%, CON PESO MINIMO DE 1400 GR/M2. |
DIMENSIONES (MINIMAS) | 60 CM. DE ANCHO POR 1.20 MTS. DE LARGO |
IMPERMEABILIDAD | 100% |
PRESENTACION | ATADO DE 20 LAMINAS |
UNIDAD DE MEDIDA | ATADO |
IMPRESION | TIPO DE LETRA | ARIAL |
MATERIAL | CINTA ADHESIVA |
LEYENDA | APOYO DEL FONDEN - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, PROHIBIDA SU VENTA, IMPRESA EN CINTA ADHESIVA PEGADA EN FORMA HORIZONTAL ALREDEDOR DEL ATADO |
INSTRUCTIVO | PARA SU CORRECTA COLOCACION |
FICHA TECNICA No. 3
CARACTERISTICAS MINIMAS | LAMINA TIPO B |
MATERIAL | LAMINA GALVANIZADA CON ACANALADO RECTANGULAR DE 8 CANALES ALTOS Y CANAL ANTISIFON EN UN EXTREMO. | O | LAMINA ZINTROALUM CON ACANALADO RECTANGULAR DE 8 CANALES ALTOS Y CANAL ANTISIFON EN UN EXTREMO |
CALIBRE | 28 |
DIMENSIONES (MINIMAS) | 1.06 METROS DE ANCHO (CON 1 METRO DE PODER CUBRIENTE INCLUIDO EL TRASLAPE) POR 2.44 METROS DE LARGO. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
GRABADO O IMPRESION | TIPO DE LETRA | ARIAL |
MATERIAL | IMPRESION EN UN COSTADO |
LEYENDA | APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, PROHIBIDA SU VENTA, PEGADA EN CADA LAMINA |
INSTRUCTIVO | PARA SU CORRECTA COLOCACION |
FICHA TECNICA No. 4
CARACTERISTICAS MINIMAS | COBERTOR A ADECUADO PARA CLIMA FRIO |
MATERIAL | 50% POLIESTER Y 50% ACRILICO CON UNA VARIACION DE +/- 8% del 100%. PESO MINIMO DE 2,000 GR. | O | 60% POLIESTER Y 40% ACRILICO, PESO MINIMO DE 1,400 GR. | O | 75% POLIESTER Y 25% ACRILICO, PESO MINIMO DE 1,400 GR. |
ESPECIFICACION | LAS MEDIDAS NO INCLUYEN FLECOS, RESISTENCIA AL RASGADO NMX- A-109-INNTEX-2005 LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL 89 NEWTON +/-3% |
DIMENSIONES (MINIMAS) | 2 METROS DE LARGO POR 1.60 METROS DE ANCHO |
PRESENTACION | ATADOS CON CINTA CANELA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
IMPRESION DE LEYENDA: ETIQUETA COSIDA, RIBETE COCIDO AL EXTREMO, O IMPRESION EN EL CUERPO DEL COBERTOR | TIPO DE LETRA | ARIAL |
FRENTE | LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL "PROHIBIDA SU VENTA" DEBERA LLEVAR LA COMPOSICION, LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO DE LA COBIJA, LAS LETRAS Y EL LOGO EN COLOR ROJO, SEGUN DIBUJO. |
FICHA TECNICA No. 5
CARACTERISTICAS MINIMAS | COBERTOR B ADECUADO PARA CLIMA CALIDO |
MATERIAL | 50% POLIESTER Y 50% ACRILICO CON UNA VARIACION DE +/- 8% del 100%, PESO MINIMO DE 1,000 GR. | O | 60% POLIESTER Y 40% ACRILICO, PESO MINIMO DE 1,150 GR. | O | 75% POLIESTER Y 25% ACRILICO, PESO MINIMO DE 1,000 GR. |
ESPECIFICACION | LAS MEDIDAS NO INCLUYEN FLECOS, RESISTENCIA AL RASGADO NMX-A-109-INNTEX-2005 LONGITUDINAL Y TRANSVERSAL 89 NEWTON +/- 3% |
DIMENSIONES (MINIMAS) | 1.90 MTS. DE LARGO POR 1.40 MTS. DE ANCHO |
PRESENTACION | ATADOS CON CINTA CANELA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
IMPRESION DE LEYENDA: ETIQUETA COSIDA, RIBETE COCIDO AL EXTREMO, O IMPRESION EN EL CUERPO DEL COBERTOR | TIPO DE LETRA | ARIAL |
FRENTE | LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL "PROHIBIDA SU VENTA" DEBERA LLEVAR LA COMPOSICION, LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO DE LA COBIJA, LAS LETRAS Y EL LOGO EN COLOR ROJO, SEGUN DIBUJO. |
FICHA TECNICA No. 6
CARACTERISTICAS MINIMAS | COLCHONETA | OBSERVACIONES |
MATERIAL | POLIESTER Y HULE ESPUMA | ADECUADA PARA CUALQUIER CLIMA |
DIMENSIONES (MINIMAS) | 1.75 MTS., DE LARGO POR 65 CM., DE ANCHO | |
PESO (MINIMO) | 17 KG. POR METRO CUBICO | |
CARACTERISTICAS | HULE ESPUMA DE 7 CM. MINIMO DE ESPESOR EN FUNDA DE TELA 100 % POLIESTER |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
IMPRESION DE LEYENDA: ETIQUETA COSIDA O IMPRESION EN EL CUERPO DE LA COLCHONETA | TIPO DE LETRA | ARIAL |
FRENTE | LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y LEYENDA APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL "PROHIBIDA SU VENTA" |
REVERSO | DEBERA LLEVAR LA COMPOSICION, LAS INSTRUCCIONES DE CUIDADO, LAS LETRAS Y EL DIBUJO EN COLOR ROJO. |
FICHA TECNICA No. 7
CARACTERISTICAS MINIMAS | IMPERMEABLE |
MATERIAL | PVC CON REFUERZO DE TELA |
ESPECIFICACIONES | TIPO GABARDINA CON CAPUCHA INTEGRADA, BOTONES PLASTICOS Y MANGA LARGA. |
PRESENTACION | ENVUELTO EN BOLSA DE PLASTICO INDIVIDUAL |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 8
CARACTERISTICAS MINIMAS | GUANTES |
MATERIAL | CARNAZA DE RES |
ESPECIFICACIONES | REFUERZO EN PALMAS |
PRESENTACION | PAR DE GUANTES IZQUIERDO Y DERECHO |
UNIDAD DE MEDIDA | PARES |
FICHA TECNICA No. 9
CARACTERISTICAS MINIMAS | BOTAS |
MATERIAL | HULE | O | PVC |
DIMENSIONES | ALTURA MAYOR A 14" |
PRESENTACION | SUELA ANTIDERRAPANTE |
UNIDAD DE MEDIDA | PARES |
FICHA TECNICA No. 10
CARACTERISTICAS MINIMAS | MASCARILLA A |
MATERIAL | PLASTICO/HULE |
DIMENSIONES | MEDIA CARA TIPO CONCHA |
ESPECIFICACIONES | MASCARILLA CON FILTRO PARA VAPORES ORGANICOS |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 11
CARACTERISTICAS MINIMAS | MASCARILLA B |
MATERIAL | PLASTICO/ HULE |
DIMENSIONES | MEDIA CARA TIPO CONCHA |
ESPECIFICACIONES | MASCARILLA CON FILTRO PARA POLVO |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 12
CARACTERISTICAS MINIMAS | ROLLOS DE HULE |
MATERIAL | PLASTICO |
DIMENSIONES | 6 MTS., DE ANCHO DOBLADO A LA MITAD |
CALIBRE | 600 |
PRESENTACION | ROLLOS DE 75 KG. APROX. |
UNIDAD DE MEDIDA | ROLLO |
FICHA TECNICA No. 13
CARACTERISTICAS MINIMAS | COSTALES |
MATERIAL | POLIPROPILENO |
DIMENSIONES | MINIMA 50 X 80 CM. |
USO | PARA RELLENAR CON ARENA |
FICHA TECNICA No. 14
CARACTERISTICAS MINIMAS | LINTERNA |
MATERIAL | PLASTICA CON LUZ INCANDESCENTE BOMBILLA O CRIPTON O LED |
ESPECIFICACIONES | LINTERNA DE MANO LUMINOSIDAD MINIMA DE 25 LUMENS PARA LED LUMINOSIDAD MINIMA DE 15 LUMENS PAR INCANDESCENTE ALCANCE DE LUZ (HAZ) AL MENOS 15 MTS. |
DIMENSIONES | CAPACIDAD PARA 1 O 2 PILAS TIPO D |
PRESENTACION | ENVOLTURA PLASTIFICADA CON PILAS INCLUIDAS |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 15
CARACTERISTICAS MINIMAS | MARRO |
MATERIAL | FORJADO DE ACERO |
MATERIAL DEL MANGO | MADERA DE 35 PULG. DE LARGO MINIMO |
PESO MINIMO | 6 LB. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 16
CARACTERISTICAS MINIMAS | BARRETA |
MATERIAL | FORJADO DE ACERO |
DIMENSIONES | ESPESOR 1 PULG., LARGO 1.25 PULG. MINIMO |
CARACTERISTICAS | UN EXTREMO EN PUNTA Y EL OTRO EN FORMA DE ESPATULA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 17
CARACTERISTICAS MINIMAS | CINCEL |
MATERIAL | ACERO |
DIMENSIONES | CINCEL 7/8 PULG., DE DIAMETRO POR 10 PULG., DE LARGO |
PESO MINIMO | 700 GR. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 18
CARACTERISTICAS MINIMAS | CARRETILLA |
MATERIAL | CARRETILLA METALICA CON UNA LLANTA |
CAPACIDAD | 4.5 FT3 | O | 5 FT3 |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 19
CARACTERISTICAS MINIMAS | PALA REDONDA |
MATERIAL | LAMINA DE ACERO |
MATERIAL DEL MANGO | MANGO "Y" EN MADERA |
29.5 PULG. LARGO MINIMO |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 20
CARACTERISTICAS MINIMAS | ZAPAPICO |
MATERIAL | FORJADO DE ACERO CON MANGO DE MADERA |
PESO | 5 LB., MINIMO |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 21
CARACTERISTICAS MINIMAS | CASCO |
MATERIAL | POLIETILENO |
CARACTERISTICAS | CASCO DE SEGURIDAD CON SUSPENSION AJUSTABLE |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 22
CARACTERISTICAS MINIMAS | MACHETE |
MATERIAL | FORJADO DE ACERO |
DIMENSIONES | ESTANDAR DE 20 PULG. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 23
CARACTERISTICAS MINIMAS | AZADON |
MATERIAL | FORJADO DE ACERO |
DIMENSIONES | TIPO LANE |
MANGO DE 54 PULG., Y HOJA DE 8 PULG. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 24
CARACTERISTICAS MINIMAS | HACHA |
MATERIAL | FORJADO DE ACERO |
DIMENSIONES | TIPO MEDIA LABOR |
MANGO DE MADERA DE 36 PULG., MINIMO |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 25
CARACTERISTICAS MINIMAS | MOCHILAS ASPERSORAS |
MATERIAL | PLASTICO Y BRONCE O LATON |
DIMENSIONES | CAPACIDAD DE 15 LTS | MOCHILA PLASTICA |
PESO SECO MINIMO INCLUYENDO EQUIPO COMPLETO | 3.18 KG. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 26
CARACTERISTICAS MINIMAS | MARTILLO |
MATERIAL | MARTILLO DE UÑA CURVA DE ACERO |
MATERIAL DEL MANGO | MADERA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 27
PRODUCTO | KIT DE LIMPIEZA |
CONTENIDO | LIQUIDO SANITIZANTE O EQUIVALENTE 500 ML. |
DETERGENTE EN POLVO BOLSA DE 500 GR. |
ESCOBA PLASTICA TIPO CEPILLO |
JALADOR PARA PISO DE 40 CM., CON MANGO |
CUBETA PLASTICA DE CAPACIDAD MINIMA 19 LTS. |
JERGA DE 1 M. |
UNIDAD DE MEDIDA | KIT |
PRESENTACION | EN BOLSA CON ETIQUETA ADHERIBLE CON EL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y LEYENDA "APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL" "PROHIBIDA SU VENTA" (25 CM., POR 25 CM.) |
FICHA TECNICA No. 28
PRODUCTO | KIT DE ASEO PERSONAL |
CONTENIDO | JABON DE TOCADOR DE 200 GR. |
PASTA DENTAL DE 100 ML/CM3 |
4 CEPILLOS DENTALES |
PAPEL HIGIENICO 4 ROLLOS |
UNIDAD DE MEDIDA | KIT |
PRESENTACION | EN BOLSA CON ETIQUETA ADHERIBLE CON EL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y LEYENDA "APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL" "PROHIBIDA SU VENTA" (25 CM POR 25 CM) |
FICHA TECNICA No. 29
CARACTERISTICAS MINIMAS | TOALLAS SANITARIAS FEMENINAS |
MATERIAL | TOALLA DESECHABLE |
DIMENSIONES | REGULAR |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 30
CARACTERISTICAS MINIMAS | PAÑAL 1 |
MATERIAL | PAÑAL DESECHABLE UNISEX |
DIMENSIONES | PRIMERA ETAPA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 31
CARACTERISTICAS MINIMAS | PAÑAL 2 |
MATERIAL | PAÑAL DESECHABLE UNISEX |
DIMENSIONES | SEGUNDA ETAPA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 32
CARACTERISTICAS MINIMAS | PAÑAL 3 |
MATERIAL | PAÑAL DESECHABLE UNISEX |
DIMENSIONES | TERCERA ETAPA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 33
CARACTERISTICAS MINIMAS | PAÑAL 4 |
MATERIAL | PAÑAL DESECHABLE UNISEX |
DIMENSIONES | CUARTA ETAPA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 34
CARACTERISTICAS MINIMAS | PAÑAL 5 |
MATERIAL | PAÑAL DESECHABLE UNISEX |
DIMENSIONES | QUINTA ETAPA |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 35
CARACTERISTICAS MINIMAS | PAÑAL PARA ADULTO |
MATERIAL | PAÑAL DESECHABLE UNISEX |
TALLAS | UNITALLA TIPO PREDOBLADO Y/O POR ESCASEZ TIPO CALZON |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 36
CARACTERISTICAS MINIMAS | BAÑERA PARA BEBE |
MATERIAL | PLASTICO |
DIMENSIONES | PARA BEBES MENORES DE UN AÑO HASTA 2 AÑOS DESDE: HASTA: |
ALTO | 22 CM | ALTO | 32 CM |
ANCHO | 46 CM | ANCHO | 45 CM |
LARGO | 77 CM | LARGO | 83 CM |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 37
CARACTERISTICAS MINIMAS | BOLSA PARA CADAVER |
MATERIAL | BOLSA DE POLIETILENO CON CIERRE |
CALIBRE | 600 |
DIMENSIONES | LARGO 190 CM ANCHO 80 CM |
CARGA MAXIMA | 200 KG. |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
FICHA TECNICA No. 38
CARACTERISTICAS MINIMAS | GUANTES DE NEOPRENO |
MATERIAL | LATEX-NEOPRENO |
CALIBRE | 22 MILESIMAS |
PRESENTACION | PAR DE GUANTES IZQUIERDO-DERECHO CON GRABADO REALZADO EN PALMA Y DEDOS |
UNIDAD DE MEDIDA | PARES |
FICHA TECNICA No. 39
CARACTERISTICAS MINIMAS | GUANTES DE NEOPRENO |
MATERIAL | LATEX-NEOPRENO |
CALIBRE | 40 MILESIMAS |
PRESENTACION | PAR DE GUANTES IZQUIERDO-DERECHO CON GRABADO REALZADO EN PALMA Y DEDOS |
UNIDAD DE MEDIDA | PARES |
FICHA TECNICA No. 40
CARACTERISTICAS MINIMAS | LAMINA TIPO "C" |
MATERIAL | FIBROCEMENTO ONDULADA DE 6 ONDAS NT (LIBRE DE ASBESTO) CON PIGMENTO INTEGRADO COLOR TERRACOTA |
DIMENSIONES (MINIMAS) | 2.44 M POR 0.995 M (LARGO UTIL 2.30 M POR 0.885 M) 5 MM DE ESPESOR PESO 22.8 KG. |
PRESENTACION | PIEZA QUE INCLUYE 2 BIRLOS PARA SUJECION |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
IMPRESION | TIPO DE LETRA | ARIAL |
MATERIAL | ETIQUETA ADHESIVA DE PAPEL O CINTA CANELA |
LEYENDA | APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL; PROHIBIDA SU VENTA, PEGADA EN CADA LAMINA |
INSTRUCTIVO | PARA SU CORRECTA COLOCACION |
FICHA TECNICA No. 41
CARACTERISTICAS MINIMAS | ENVASES PARA AGUA |
MATERIAL | GARRAFON PET PARA AGUA |
DIMENSIONES (MINIMAS) | CON Y SIN ASA, 49 CM. DE ALTURA, DIAMETRO INFERIOR 27 CM, BOCA DEL GARRAFON 5.5 CM, PERIMETRO DEL CUERPO 88 CM, 3 ARILLOS DE REFUERZO Y TAPA CON ROSCA |
CAPACIDAD DE LLENADO | 19 LTS |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
IMPRESION | TIPO DE LETRA | ARIAL |
MATERIAL | ETIQUETA ADHESIVA CON EL LOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL |
LEYENDA | APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL "PROHIBIDA SU VENTA" |
FICHA TECNICA No. 42
CARACTERISTICAS MINIMAS | MASCARILLA C |
MATERIAL | RESPIRADOR DE TELA NO TEJIDA DE POLIPROPILENO, CON BANDAS ELASTICAS, DESECHABLE |
DIMENSIONES | CUBRIR NARIZ, BOCA Y MENTONES |
ESPECIFICACIONES | PROTECTOR RESPIRATORIO CON NIVEL N95 CONTRA POLVO Y PARTICULAS LIQUIDAS SIN ACEITE |
UNIDAD DE MEDIDA | PIEZA |
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