DECRETO por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;
Que el 21 de junio de 2012 se registraron 3 brotes de influenza aviar de alta patogenicidad tipo A, subtipo H7N3 en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, la cual no afecta a los humanos, únicamente a las aves. El Estado de Jalisco ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, en 2011 tuvo una participación del 50.9%, por ende, es el principal proveedor de huevo del centro y otras regiones del país;
Que esta contingencia ha provocado incrementos injustificados en el precio del huevo, que han alcanzado niveles especulativos en los últimos días y están lesionando considerablemente a los consumidores y a las empresas que lo utilizan como insumo, situación que es urgente contener con medidas que incrementen la oferta del producto y tiendan a estabilizar el mercado, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida arancelaria a que se refiere el presente Decreto fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTCULO NICO.- El arancel-cupo de importación aplicable a las fracciones arancelarias 0407.21.01, 0407.21.99, 0408.11.01, 0408.19.99, 0408.91.01, 0408.91.99, 0408.99.01 y 0408.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:
CDIGO | DESCRIPCIN | Unidad | IMPUESTO |
IMP. | EXP. |
| | | | |
0407.21.01 | Para consumo humano. | Kg | Ex. | No aplica |
0407.21.99 | Los demás. | Kg | Ex. | No aplica |
0408.11.01 | Secas. | Kg | Ex. | No aplica |
0408.19.99 | Las demás. | Kg | Ex. | No aplica |
0408.91.01 | Congelados o en polvo. | Kg | Ex. | No aplica |
0408.91.99 | Los demás. | Kg | Ex. | No aplica |
0408.99.01 | Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02. | Kg | Ex. | No aplica |
0408.99.99 | Los demás. | Kg | Ex. | No aplica |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.