ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos po ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 Bis y 98 de la Ley General de Salud; Segundo Transitorio del Decreto por el que se adiciona el artículo 41 Bis y se reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011; Primero y Segundo, fracciones I, VIII, IX y XV del Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005 y 2, inciso C, fracción XI Bis, 6, 7, fracción XVI, 36, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
Considerando
Que el derecho a la protección de la salud que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, constitucional;
Que la Comisión Nacional de Bioética es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto promover la creación de una cultura bioética en México, fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la salud humana, y desarrollar normas éticas para la atención, la investigación y la docencia en salud;
Que corresponde a la Comisión Nacional de Bioética establecer políticas públicas de salud vinculadas con la materia de la bioética, tendiente a contribuir a la salvaguarda de los derechos, seguridad, dignidad y bienestar de las personas que participan de los servicios de atención médica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Salud;
Que para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Nacional de Bioética promueve que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen Comités Hospitalarios de Bioética, con las facultades que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, así como apoyar la capacitación de los miembros de estos comités;
Que asimismo corresponde a la Comisión Nacional de Bioética establecer los criterios para la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos;
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha señalado que los comités de ética asistencial, o en el caso, los comités hospitalarios de bioética, tienen como objetivo mejorar los servicios de atención a la salud de los usuarios, así como implementar políticas que influyan de manera directa a la atención a los pacientes, que fomenten el respeto a la dignidad y el reconocimiento de los principios bioéticos del paciente para participar en su tratamiento y tomar decisiones;
Que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, como guía internacional, señala entre sus objetivos el promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos; fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto; promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo;
Que los comités hospitalarios de bioética atienden los dilemas con contenido bioético que se suscitan en la atención de la salud e impulsan el desarrollo de políticas de protección y bienestar de las personas que son sujetas de los servicios de atención médica y la docencia que se imparte en el área de salud en nuestro país;
Que las instituciones de salud por medio de los comités hospitalarios de bioética contribuyen a la difusión e implementación de una cultura bioética a nivel nacional, regional y local a partir del análisis laico, plural, autónomo e incluyente en la deliberación de los dilemas bioéticos que se presentan en la atención médica y la docencia que se imparte en el área de salud;
Que en virtud de que el artículo 41 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud, establece la obligación de contar con comités hospitalarios de bioética, en los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud; y tomando en cuenta todo lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA INTEGRACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES HOSPITALARIOS DE BIOETICA Y SE ESTABLECEN LAS
UNIDADES HOSPITALARIAS QUE DEBEN CONTAR CON ELLOS, DE CONFORMIDAD CON LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COMISION NACIONAL DE BIOETICA
PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto señalar los criterios para la integración y funcionamiento de los Comités que auxilian en la toma de decisiones sobre los Dilemas bioéticos que se presenten en la atención médica o en la docencia que se imparte en el área de salud, y sus disposiciones son de observancia obligatoria para los establecimientos a los que se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
SEGUNDA. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Bioética: El estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios éticos;
II. Comité: El Comité Hospitalario de Bioética a que se refiere el artículo 41 Bis, fracción I de la Ley General de Salud;
III. Comisión: La Comisión Nacional de Bioética;
IV. Comisión Estatal de Bioética: El cuerpo colegiado con carácter multidisciplinario e interinstitucional, creado en las entidades federativas con el propósito de extender la observación y práctica de los principios bioéticos, en un marco de respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana, dentro de una estrategia de interlocución con la Comisión;
V. Conflicto de interés: La situación originada cuando una persona es influida en su juicio por una intención o un fin diferente al que está obligado a perseguir de acuerdo a la responsabilidad que desempeña, sea este conflicto real (probado), aparente (supuesto) o potencial (riesgo eventual o posible a futuro);
VI. Dilema bioético: El conflicto que surge cuando hay dos o más valores, principios bioéticos, que se presentan en la práctica clínica, atención médica, docencia que se imparte en el área de salud y cualquier otro campo relacionado con la vida de las personas;
VII. Disposiciones: A las presentes Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética;
VIII. Establecimientos: Aquellos a los que se refieren los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
IX. Guía: La Guía Nacional para la Integración y el Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética, emitidas por la Comisión Nacional de Bioética;
X. Ley: Ley General de Salud,
XI. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y
XII. Resolución: El pronunciamiento de un Comité, producto de su deliberación, con respecto a un Dilema bioético en el que se obtienen diferentes alternativas, recomendaciones o sugerencias dirigidas a la toma de una decisión.
TERCERA. Las presentes Disposiciones tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que las especificaciones respecto a la creación y funcionamiento del Comité, deberán ser acordes a la normatividad vigente y a la Guía.
En los supuestos no previstos por el presente ordenamiento se aplicará lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos, la Guía y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de lo señalado en los párrafos primero y segundo de este numeral, la Comisión difundirá la Guía y sus actualizaciones en su página Web.
CUARTA. El Comité es un órgano autónomo, institucional, interdisciplinario, plural y de carácter consultivo para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de la Ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica.
QUINTA. Las funciones del Comité serán:
I. Emitir Resolución respecto de los Dilemas bioéticos que se pongan a su consideración, con base en un análisis sistemático, propiciando la toma de decisiones prudentes, razonadas y fundamentadas, contribuyendo así a salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de todos los actuales o potenciales participantes en la prestación de servicios de atención médica y la docencia que se imparte en el área de salud;
II. Actuar en interés de los participantes en la prestación de servicios hospitalarios y de las comunidades involucradas, tomando en consideración documentos bioéticos nacionales e internacionales, las leyes, las regulaciones nacionales y de los Establecimientos.
III. Procurar que el acceso a los servicios y recursos sanitarios se contemple en los protocolos de atención institucionales.
IV. Desarrollar acciones para contribuir a prevenir los posibles Conflictos de interés que puedan surgir en la atención médica, a través de protocolos orientadores de acción, considerando el contexto socio-económico, cultural y la congruencia con el momento histórico y el marco jurídico vigente.
V. Desarrollar un conjunto de actividades que ayuden a los miembros del Comité y al personal de salud del Establecimiento a incorporar información, conocimiento y conductas para la identificación y posible resolución de Dilemas bioéticos y así promover la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento.
VI. Presentar en los primeros treinta días naturales del año, un informe anual de actividades al titular o director del Establecimiento.
SEXTA. El Comité deberá instalarse bajo la responsabilidad de los directores o titulares del Establecimiento, mediante la suscripción de un acta de instalación, que deberá estipular sus características y funciones.
Dicha Acta de instalación, además contendrá la integración del Comité, que incluirá personal médico de distintas especialidades, paramédico, integrantes de diversas profesiones no médicas, en los términos señalados por el artículo 41 Bis de la Ley, que cuenten con capacitación en bioética, quienes podrán o no estar adscritos al Establecimiento; así como representantes de personas usuarias de los servicios de salud y de la sociedad, guardando equilibrio de género.
El Comité tendrá un Presidente, quien no deberá pertenecer al cuerpo directivo del Establecimiento, y por lo menos cuatro vocales, quienes durarán en su encargo el tiempo que se establezca en el Acta de Instalación, procurándose que la sustitución de sus integrantes se haga de manera escalonada, y conforme al procedimiento que se detalle en las Reglas de Funcionamiento del Comité.
El Comité, en el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará de un Secretario que será nombrado por su Presidente de entre los vocales.
El Comité podrá invitar y consultar a especialistas independientes o no, cuya intervención se considere necesaria para la toma de decisiones relacionadas con los asuntos a tratar en las sesiones.
La participación de los integrantes del Comité, del Secretario y de los Invitados, será con carácter honorífico.
El Presidente del Comité en todo momento podrá, por consenso de los integrantes de este último, poner a consideración del Director o Titular del Establecimiento la ampliación de la integración del Comité.
SEPTIMA. El Comité deberá registrarse ante la Comisión Nacional de Bioética.
Dicho registro tendrá por objeto la compilación con fines estadísticos y de seguimiento de la información inherente a la integración y funcionamiento del Comité.
El director o titular del Establecimiento deberá solicitar el registro del Comité, a través del portal electrónico de la Comisión, en el formato establecido como Anexo Unico del presente Acuerdo, que deberá contener el nombre, denominación o razón social del solicitante, en su caso de su representante legal; domicilio para recibir notificaciones, teléfono y correo electrónico, así como nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones; los datos de identificación del Comité, fecha de instalación, nombre y cargo de los integrantes.
El solicitante deberá adjuntar el documento con el que acredite su personalidad, el acta de instalación del Comité y la constancia de designación de cada uno de los integrantes del mismo.
La Comisión, en un plazo de cinco días hábiles, admitirá a trámite la solicitud y en caso de existir omisión de alguno de los requisitos, prevendrá al solicitante para que subsane las omisiones dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado, apercibido de que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la solicitud.
Una vez admitida la solicitud, la Comisión contará con un plazo de quince días hábiles para emitir la constancia de registro correspondiente, la cual tendrá una vigencia de tres años.
La constancia de registro podrá renovarse, para ello el director o titular del Establecimiento presentará la solicitud dentro del mes anterior a su vencimiento, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
OCTAVA. Con excepción de los representantes del núcleo afectado o de las personas usuarias de los servicios de salud, en la selección de los vocales deberán tomarse en consideración los criterios siguientes:
I. Ser reconocido y documentar su excelencia profesional en el campo de su desempeño;
II. Contar con antecedentes personales que acrediten idoneidad y conducta éticas, y
III. Contar con capacitación en bioética.
NOVENA. Para la integración del Comité será necesario que el titular del Establecimiento expida una constancia de designación a cada uno de sus miembros.
La constancia de designación de los miembros del Comité, deberá contener al menos los requisitos siguientes:
I. Nombre completo de la persona designada;
II. Duración del encargo;
III. Cláusula de confidencialidad con relación a las solicitudes, información del solicitante o del caso que se somete a consideración del Comité, así como de las reuniones en las que se delibera sobre los casos clínicos, y
IV. El señalamiento expreso de que la incorporación al Comité será con carácter honorífico.
DECIMA. El Comité deberá establecer sus Reglas de Funcionamiento, donde se precisen las funciones de sus miembros, así como los mecanismos internos de operación en las sesiones, de acuerdo a las criterios establecidos en el presente Acuerdo y la Guía.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Comité deberá sesionar en forma ordinaria, al menos seis veces al año y en forma extraordinaria en cualquier momento a solicitud de su Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus integrantes.
El Presidente podrá convocar a sesionar al Comité, a petición que se le haga por escrito, del personal de atención médica, un paciente o su familiar directo, tutor o representante legal, que reciba la atención en salud dentro del Establecimiento y así como por los involucrados en el proceso de educación para la salud.
Se considerará que existe quórum, con la asistencia del Presidente del Comité y la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes
Las resoluciones emitidas por el Comité deberán ser resultado del consenso de los miembros presentes en la sesión que corresponda.
El Comité deberá evitar el Conflicto de Interés en la deliberación de los Dilemas Bioéticos, por lo cual el integrante que potencialmente presente un Conflicto de interés deberá abstenerse de participar en la deliberación, debiéndose asentar en el acta correspondiente.
DECIMA PRIMERA. Los gastos de operación del Comité serán financiados por el Establecimiento, sin que ello signifique un Conflicto de interés en las funciones del Comité.
DECIMO SEGUNDA. La Comisión, por sí o a través de las Comisiones Estatales de Bioética, podrá solicitar en todo momento a los Establecimientos, información relativa a la integración y funcionamiento de los Comités.
DECIMO TERCERA. El Comité promoverá con el director o titular del Establecimiento, la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del Establecimiento.
DECIMO CUARTA. La información derivada del desempeño de las funciones del Comité, deberá manejarse conforme a lo estipulado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y sus correlativas en las entidades federativas, a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, según corresponda, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DECIMO QUINTA. La Comisión promoverá el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, para lo cual podrá coordinarse con las Comisiones Estatales de Bioética.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Establecimientos a los que se refiere el presente acuerdo contarán con un plazo de 180 días naturales para instalar su Comité Hospitalario de Bioética.
TERCERO. Los Comités que hayan sido creados, instalados o iniciado operaciones con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar su funcionamiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
CUARTO. La Comisión Nacional de Bioética deberá actualizar la Guía y contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento.
QUINTO. Cada Comité tendrá 60 días naturales contados a partir de su instalación para emitir sus Reglas de Funcionamiento.
SEXTO. Con el objeto de instalar los Comités, por única ocasión los integrantes de los mismos que no cuenten con capacitación en bioética al momento de su designación en los términos señalados en la Disposición Séptima del presente Acuerdo, deberán capacitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su designación.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de octubre de 2012.- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.
NOTA: Anexo instructivo de llenado del formato.
1. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO |
Nombre del Establecimiento | |
Nombre del representante legal | |
DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO |
Calle, Número y Colonia | Calle Número Colonia |
Delegación o Municipio | | Ciudad | |
Entidad Federativa | | Código Postal | |
Correo electrónico | | Teléfono | |
2. INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE |
Fecha de instalación | Día / Mes / Año |
Nombre del Presidente del Comité | Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno |
Nombre del Secretario del Comité | Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno |
Correo electrónico personal |
CARGO | INTEGRANTES |
Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno |
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INFORMES Comisión Nacional de Bioética Calzada Arenal No. 134, piso 4 Col. Arenal Tepepan Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, D.F. Tel. 5487 2760 Ext. 59474 Página electrónica: http://www.conbioetica- mexico.salud.gob.mx/ |
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y Disposición Séptima del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética y se establecen las unidades hospitalarias que deben contar con ellos, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bioética.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El presente formato, no deberá contener abreviaturas, tachaduras o enmendaduras.
1. Escribir los datos del establecimiento correspondiente, representante legal, domicilio, teléfono y correo electrónico en el que recibirá todo tipo de notificaciones y avisos.
2. Indicar los datos del comité: fecha de instalación, nombre del responsable del comité, del interlocutor con correo electrónico personal y demás miembros.
3. Marcar los documentos que se acompañan a la solicitud, que deberán presentarse en copia simple o en archivo electrónico.
4. Escribir el lugar de emisión de la solicitud.
5. Anotar la fecha de emisión de la solicitud.
6. Escribir el nombre completo del solicitante, iniciando con el apellido paterno, materno y nombre(s), así como su firma.
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