PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIN IV DEL ARTCULO 74 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
TTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2013, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto al ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales, la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.
CAPTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3'956,361'600,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se establece como meta el equilibrio presupuestario. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.
 
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto;
VIII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
IX. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 9 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
X. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 12 de este Decreto;
XIII. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 14 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto;
XV. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 19 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;
XVII. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
XVIII. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto;
XIX. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto;
XX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de este Decreto, y
XXI. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 26 de este Decreto.
Los Anexos 13, 15 al 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; la mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales. Dichos recursos, en lo concerniente al tema de juventud, se ejercerán de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión, con base en lo establecido con criterios que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión.
Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
 
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en el caso de reestructuras a ésta como resultado de reformas jurídicas;
ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2015, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso.
Por ningún motivo estos recursos podrán ser destinados para fines distintos a cubrir la compensación económica y la indemnización que corresponda a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.
Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría.
Las dependencias y entidades que en los años 2010, 2011 y 2012, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones
posteriores de recursos, y
III. Los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19 de este Decreto, se destinarán en las modalidades de apoyos económicos y garantías a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud correspondiente. La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, así como el calendario de distribución de los recursos, tomando en cuenta la opinión que para tal efecto deberá comunicarle la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 31 de enero.
CAPTULO III
De las entidades de control directo
Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:
I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $262,948'169,936, y
II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.
Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 22.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.
Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
La cifra que señala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así
como del avance de sus principales proyectos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.
Artículo 6. Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
III. Dentro de los primeros dos meses del año, la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Cámara de Diputados, desglosando por entidad federativa y municipios, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, sobre los subsidios otorgados a los consumidores en el año 2012;
IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría en el año 2012, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas, y
V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2012.
Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $421,565'167,209. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $64,108'807,208 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $127,338'960,000, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,891'000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $6,234'000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
 
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPTULO NICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en infraestructura, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá establecer instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de las disposiciones que emita dicha dependencia;
III. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;
IV. En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;
 
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
VIII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
La Auditoría, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2012, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
 
Artículo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,559'800,000, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.
Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el último día hábil del mes de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos, que deberán incluir sus anexos técnicos correspondientes, con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
 
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:
A. $2,570'940,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.
B. $2,500'000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero, contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios
federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 11. La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, y
II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 19 y 19.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos de dichos fondos deberán solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.
TTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría informará a la Secretaría sobre su ejercicio.
Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente
ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos.
En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este presupuesto.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días estipulados en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior.
CAPTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública
Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo:
I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;
II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2012;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de
ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y
VIII. Deberán preverse acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las oficinas públicas.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan utilizado, de haber disponibilidad, en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o
conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá que la Secretaría de Gobernación autorice la modificación al programa de comunicación social correspondiente y posteriormente la Secretaría emitirá la autorización presupuestaria en el concepto de gasto respectivo. La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
 
Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
CAPTULO III
De los servicios personales
Artículo 19. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.
Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Artículo 20. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 22.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2. de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias de seguridad pública e instancias de seguridad nacional, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 22.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2013 se incluye en el Anexo 22.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de
los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 22.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 22.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 22.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e
i) Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 22.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 21. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 22. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podrá acompañarse de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, inciso b) de este Decreto.
Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la
perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;
V. Aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 12 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en su lengua, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 12 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
 
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de las Mujeres enviará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable, informando de ello a la Cámara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente;
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
CAPTULO V
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia podrán considerar la opinión que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se podrá considerar la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, se podrá financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su
pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes, y
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores y las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos en esos ejercicios.
CAPTULO VI
De la inversión pública
Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C, de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5, inciso E, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5, inciso F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
 
I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud;
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.
CAPTULO VII
De la evaluación del desempeño
Artículo 28. La evaluación de los programas a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos que emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir
a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.
Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2013;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2013, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2013 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de
las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publica y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño, y
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación.
TTULO CUARTO
DE LAS REGLAS DE OPERACIN PARA PROGRAMAS
 
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y
g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione
asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
CAPTULO II
De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación
Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
El Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, quedará sujeto a reglas de operación y a la normatividad correspondiente.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 24 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza
se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.
En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 32. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2013 deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
A más tardar el último día hábil de febrero, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Cámara de Diputados el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
normativa aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;
II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;
VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
X. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas, para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XI. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XII. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 26 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los
mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de los programas.
En las reglas de operación del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, especialmente en cuanto hace a fondos de garantías y capital de riesgo, se establecerán, entre otros aspectos, la temporalidad de los apoyos, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán acceder a dichos apoyos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo o para desinversión, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados para operaciones futuras.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará al menos el 40 por ciento, a través del Fideicomiso México Emprende, a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, hasta el 10% de los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 34. En el Anexo 10 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo siguiente:
I. Financiera Rural. Se asignan 629 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para la constitución de Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 125.0 millones de pesos para que continúe operando los programas: de Capital de Riesgo, para Acopio, Comercialización y Transformación y para Servicios de Cobertura, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
En el Anexo 10 de este Decreto, se asignan 1,509.5 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 1,265.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 150.0 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos.
Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este presupuesto:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, a poblaciones indígenas y a las poblaciones social y económicamente débiles;
 
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Dicho sistema coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mantendrá un módulo específico para que detalle los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales;
b) Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales;
c) Ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información;
d) Contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático;
e) Prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra;
IV. Propiciar la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras;
V. Establecer como estrategia la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VI. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente, distribuyéndolos conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento en términos de las reglas de operación. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, los cuales serán administrados a través de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos para este fin;
c) Que las ministraciones se acuerden en los convenios de coordinación y no rebasen al periodo febrero y septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en función de cada programa y componente, y que únicamente se pueda utilizar el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios, y
d) Que el porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas, y
VIII. En el caso de desarrollo de Ramas Productivas, su monto de 900 millones de pesos estará orientado
a productores de hasta 10 hectáreas, productores del sector social, contemplándose entre éstos a los productores orgánicos.
En el caso de la minería social, su monto de 50 millones de pesos estará orientado exclusivamente a ejidos y comunidades.
En el caso de insumos (semillas, fertilizantes y otros) que tiene un monto de 500 millones de pesos estará orientado a productores del sector social, de hasta 5 hectáreas.
Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en las que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestaria, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma, a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de
dicho Acuerdo de Coordinación.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.
Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 19 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
 
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, el cual será valorado por los Consejos Metropolitanos, y constituirá la base para que a partir de 2014 los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría, así como con los términos que establezcan los Consejos Metropolitanos.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de
su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
TTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPTULO NICO
Artículo 41. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, se otorgarán por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., de conformidad con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.
Artículo 42. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 43. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas
de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2013 y 15 de enero de 2014. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 44. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2013, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados, en los términos de las disposiciones aplicables, al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo noveno del artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, serán aplicados en proyectos y programas de ciencia y tecnología, incluyendo los relativos a la materia de hidrocarburos.
Artículo 45. El Programa Pensión para Adultos Mayores dispondrá de recursos por $26,000'944,706, con los cuales deberá atender a adultos mayores de 65 años que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas y se ejercerán hasta agotar su disponibilidad.
En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá reportar el avance en la estrategia de ampliación de cobertura del Programa.
Artículo 46. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2013.
SEGUNDO. Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
Se incrementa en 140 millones de pesos el presupuesto asignado a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, monto que se reduce del presupuesto correspondiente a obra pública del Instituto Federal Electoral.
TERCERO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
CUARTO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
A: RAMOS AUTNOMOS
70,822,479,045
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
 
 
 
 
 
11,948,011,682
 
 
Cámara de Senadores
 
 
 
 
3,756,977,222
 
 
Cámara de Diputados
 
 
 
 
6,529,590,684
 
 
Auditoría Superior de la Federación
 
 
 
 
1,661,443,776
 
03
Poder Judicial
 
 
 
 
 
46,479,491,963
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
 
 
4,664,040,517
 
 
Consejo de la Judicatura Federal
 
 
 
 
39,663,043,446
 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
 
 
2,152,408,000
 
22
Instituto Federal Electoral
 
 
 
 
11,019,848,180
 
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
1,375,127,220
RAMO: 40 INFORMACIN NACIONAL ESTADSTICA Y GEOGRÁFICA
 
 
 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
 
 
5,429,182,914
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
 
 
 
 
 
 
 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
 
 
 
2,138,183,730
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
976,832,743,458
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
02
Presidencia de la República
 
 
 
 
2,104,542,836
 
04
Gobernación
 
 
 
 
21,041,214,804
 
05
Relaciones Exteriores
 
 
 
 
6,947,366,858
 
06
Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
45,557,060,687
 
07
Defensa Nacional
 
 
 
 
60,810,570,686
 
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
75,402,528,121
 
09
Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
86,243,898,861
 
10
Economía
 
 
 
 
20,383,282,538
 
11
Educación Pública
 
 
 
 
260,277,219,671
 
12
Salud
 
 
 
 
121,856,567,399
 
13
Marina
 
 
 
 
21,864,854,169
 
14
Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
4,474,889,781
 
15
Reforma Agraria
 
 
 
 
5,867,839,355
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
56,471,236,212
 
17
Procuraduría General de la República
 
 
 
 
15,760,503,313
 
18
Energía
 
 
 
 
2,334,133,445
 
20
Desarrollo Social
 
 
 
 
95,251,838,395
 
21
Turismo
 
 
 
 
5,211,426,127
 
27
Función Pública
 
 
 
 
1,392,873,286
 
31
Tribunales Agrarios
 
 
 
 
991,998,347
 
36
Seguridad Pública
 
 
 
 
41,217,172,226
 
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
 
 
 
123,764,294
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
25,245,962,047
C: RAMOS GENERALES
1,888,272,151,602
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
408,730,363,557
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
77,112,133,718
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
43,231,904,250
 
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios
 
 
 
 
513,903,532,030
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
 
 
 
 
281,516,074,809
 
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
535,115,532,000
 
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
 
 
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
 
 
 
15,084,010,538
 
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
 
13,578,600,700
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,379,124,210,319
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
161,357,421,847
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
421,565,167,209
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
269,250,099,829
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
 
 
 
 
476,659,628,735
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
 
 
 
50,291,892,699
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
12,282,292,703
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
 
 
 
 
38,009,599,996
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a
las entidades de control directo en la Administración Pública Federal
366,257,351,068
GASTO NETO TOTAL
3,956,361,600,000
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
2,613,172.2
 
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2013
INFRAESTRUCTURA CARRETERA 
 
 
 
 
 
 
1,302.6
 
REGIN NOROESTE
 
 
 
 
 
 
700.0
 
 
Puertecitos-Laguna de Chapala
 
 
 
 
 
200.0
 
 
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca
 
 
500.0
 
REGIN SUR SURESTE
 
 
 
 
 
 
369.0
 
 
Villahermosa-Escárcega-Xpujil
 
 
 
 
 
294.0
 
 
Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen
 
 
75.0
 
REGIN OCCIDENTE-NORESTE
 
 
 
 
 
 
150.0
 
 
Durango-Fresnillo
 
 
 
 
 
150.0
 
REGIN SUR SUROESTE
 
 
 
 
 
 
83.6
 
 
Acapulco-Zihuatanejo
 
 
 
 
 
83.6
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 
 
 
 
 
 
 
4,333.7
 
Túnel Emisor Oriente (TEO)
 
 
 
 
 
 
3,084.8
 
Presa El Zapotillo
 
 
 
 
 
 
1,248.9
INFRAESTRUCTURA TURSTICA
 
 
 
 
 
 
275.2
 
CIP Costa del Pacífico
 
 
 
 
 
 
275.2
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
5,911.5
 
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
 
 
 
 
 
39,605.1
Entidades de Control Directo
 
 
 
 
 
 
375,693.7
 
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos 
 
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
40,783,279,231
19,051,343,109
59,834,622,340
 
 
 
 
5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
 
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
325,446,659,356
188,109,191,719
513,555,851,07
5
 
5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos 
 
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
366,229,938,587
207,160,534,828
573,390,473,41
5
 
5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores 
 
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto
Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
268,557,587,368
212,845,567,499
179,305,977,24
2
 
5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto
Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
108,247,345,902
96,731,870,225
74,582,796,760
 
5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa 
 
 
 
 
 
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo
Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
16,392,003,885
7,114,628,810
23,506,632,695
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo.
 
 
 
 
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONMICAS (pesos) 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
I
II
III
 
Ramos Administrativos
 
 

 

 
 
 
 
02
Presidencia de la República
12,584,074
0
1,709,465
14,293,539
04
Gobernación
91,602,416
640,900,000
15,889,875
748,392,291
05
Relaciones Exteriores
63,573,998
23,100,000
5,619,721
92,293,719
06
Hacienda y Crédito Público
286,726,718
150,000,000
58,887,655
495,614,373
07
Defensa Nacional
490,751,146
200,000,000
0
690,751,146
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
110,388,444
33,000,000
56,915,053
200,303,497
09
Comunicaciones y Transportes
108,288,226
200,000,000
54,599,961
362,888,187
10
Economía
46,483,794
40,700,000
15,887,082
103,070,876
11
Educación Pública
1,315,376,440
150,000,000
1,436,126,203
2,901,502,643
12
Salud
355,134,250
430,500,000
56,602,316
842,236,566
13
Marina
168,270,228
200,000,000
127,312,307
495,582,535
14
Trabajo y Previsión Social
31,253,386
100,000,000
10,287,165
141,540,551
15
Reforma Agraria
24,171,766
60,000,000
9,089,878
93,261,644
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
112,317,748
45,000,000
49,820,287
207,138,035
17
Procuraduría General de la República
195,351,894
120,000,000
16,842,366
332,194,260
18
Energía
32,127,832
12,800,000
1,976,469
46,904,301
20
Desarrollo Social
33,231,720
10,000,000
8,845,578
52,077,298
21
Turismo
7,827,006
24,000,000
4,123,617
35,950,623
27
Función Pública
21,628,706
0
1,908,877
23,537,583
31
Tribunales Agrarios
11,516,476
20,000,000
2,951,648
34,468,124
36
Seguridad Pública
372,372,716
0
95,743,672
468,116,388
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
1,906,328
10,000,000
62,788
11,969,116
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
62,024,346
30,000,000
51,129,523
143,153,869
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
 
 
 
 
 
 
32
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
19,510,639
0
839,467
20,350,106
 
ANEXO 6.1. RAMO: 40 INFORMACIN NACIONAL ESTADSTICA Y GEOGRAFA (pesos)
 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
 
I
II
III
 
Información Nacional Estadística y Geografía

 

 

 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
68,276,337
0
0
68,276,337
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
ANEXO 7. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública
281,516,074,80
9
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto
50,291,892,699
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
13,578,600,700
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
1,648,200,700
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
11,930,400,000
Total
345,386,568,20
8
ANEXO 8. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIN DIRECTA Y DE INVITACIN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
 
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios
Monto máximo total de
cada operación que podrá
adjudicarse directamente
Monto máximo total de
cada operación que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y
Entidades
 
15,000
147
504
15,000
30,000
168
725
30,000
50,000
189
945
50,000
100,000
210
1,166
100,000
150,000
231
1,391
150,000
250,000
263
1,680
250,000
350,000
284
1,890
350,000
450,000
305
2,006
450,000
600,000
326
2,226
600,000
750,000
336
2,342
750,000
1,000,000
368
2,562
1,000,000
 
389
2,678
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
Monto máximo total
de cada obra pública
que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total
de cada obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante invitación
a cuando menos tres
personas
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
 
15,000
226
111
2,006
1,559
15,000
30,000
278
142
2,226
1,670
30,000
50,000
336
168
2,562
2,006
50,000
100,000
389
194
3,119
2,336
100,000
150,000
446
226
3,675
2,783
150,000
250,000
504
252
4,232
3,339
250,000
350,000
614
305
4,904
3,675
350,000
450,000
667
336
5,345
4,006
450,000
600,000
782
389
6,353
4,788
600,000
750,000
893
446
7,235
5,460
750,000
1,000,000
998
504
8,127
6,122
1,000,000
 
1,061
557
9,125
6,899
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
 
ANEXO 9. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDGENAS (pesos)
 
Ramo
 
Denominación
MONTO
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
74,102,060,978
06 Hacienda y Crédito Público (CDI)
 
 
 
 
 
10,364,123,599
 
 
Comunicación Intercultural
 
 
 
 
113,700,000
 
 
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas
 
 
 
74,800,000
 
 
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas)
 
 
 
19,470,000
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
202,989,943
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
13,800,000
 
 
Planeación y Participación Indígena
 
 
 
 
247,438,408
 
 
Acciones de control de las unidades centrales y foráneas
 
 
 
837,498,003
 
 
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
 
 
 
1,005,485,000
 
 
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas
(PIBAI)
 
6,225,685,000
 
 
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)
 
 
 
365,585,000
 
 
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)
 
 
443,885,000
 
 
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)
 
 
43,700,000
 
 
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)
 
 
55,700,000
 
 
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
 
 
 
228,890,000
 
 
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena
(PROCAPI)
 
 
227,197,245
 
 
Acciones para la igualdad de género con población indígena
 
 
 
122,800,000
 
 
Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y
migrantes desplazados)
 
28,800,000
 
 
Apoyo a proyectos de comunicación indígena
 
 
 
6,100,000
 
 
Atención a Tercer Nivel
 
 
 
 
25,800,000
 
 
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas
 
 
46,200,000
 
 
 
Excarcelación de Presos Indígenas
 
 
 
 
28,600,000
 
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
3,064,200,000
 
 
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
 
 
65,000,000
 
 
PROCAMPO Productivo
 
 
 
 
2,000,000,000
 
 
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
 
 
 
790,000,000
 
 
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo
Rural
 
103,200,000
 
 
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 
 
 
106,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
10,386,771,023
 
 
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos
rurales
 
9,702,876,303
 
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras 
 
174,835,593
 
 
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras
alimentadoras
 
75,967,276
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
433,091,852
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
34,274,130
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
 
19,420,923
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
 
 
14,853,208
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
6,973,087,689
 
 
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena  
 
287,731,175
 
 
Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica
 
295,754,847
 
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
65,844,356
 
 
Proyectos de infraestructura social de educación
 
 
 
82,597,846
 
 
Diseño y aplicación de la política educativa
 
 
 
38,046,834
 
 
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
 
 
 
170,729,699
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
5,697,393,423
 
 
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
 
223,226,902
 
 
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingística y cultural
111,762,608
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
4,610,734,446
 
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
10,316,237
 
 
Cooperación internacional en salud
 
 
 
 
10,008,635
 
 
Programa Comunidades Saludables
 
 
 
 
49,310,602
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
942,516,670
 
 
Caravanas de la Salud
 
 
 
 
235,653,077
 
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
3,362,929,226
15 Reforma Agraria
 
 
 
 
 
 
562,232,124
 
 
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
 
 
 
221,265,774
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)  
 
340,966,350
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
977,916,254
 
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
7,959,530
 
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
780,000
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
 
 
65,100,000
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
123,373,962
 
 
ProÁrbol.-Pago por Servicios Ambientales
 
 
 
256,579,315
 
 
ProÁrbol.-Desarrollo Forestal
 
 
 
 
155,024,496
 
 
Infraestructura de temporal.
 
 
 
 
22,023,636
 
 
Infraestructura de riego.
 
 
 
 
43,482,275
 
 
Inversión para el Manejo Integral del Ciclo Hidrológico
 
 
 
1,093,609
 
 
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
302,499,431
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,000,800,000
 
 
Programa IMSS-Oportunidades
 
 
 
 
3,000,800,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
24,714,213,001
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
25,242,040
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) 
 
812,321,820
 
 
Programa de Opciones Productivas
 
 
 
 
138,528,866
 
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
150,764,691
 
 
Programa de Vivienda Digna
 
 
 
 
428,280,663
 
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
24,335,103
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
8,275,749
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
190,800,000
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
9,064,526,468
 
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 
 
44,623,483
 
 
Programa de Apoyo Alimentario
 
 
 
 
517,563,008
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
173,171,130
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
12,255,096,846
 
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
 
 
 
880,683,133
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
150,000,000
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 
 
 
150,000,000
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
9,233,190,986
 
 
FAIS Municipal
 
 
 
 
 
7,235,083,045
 
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
1,998,107,940
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
10,517,725
 
 
Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión
 
 
2,457,314
 
 
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas 
 
8,060,411
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
20,000,000
 
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
 
20,000,000
ANEXO 10 PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) 
Vertiente
Descripción
Monto
 
 
 
Total
 
 
 
 
313,789.9
Financiera
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
 
 
 
2,965.4
 
 
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
2,965.4
 
 
 
AGROASEMEX
 
 
 
 
1,509.5
 
 
 
FINANCIERA RURAL
 
 
 
629.0
 
 
 
BANSEFI
 
 
 
 
380.0
 
 
 
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
 
125.0
 
 
 
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura)
 
321.9
Competitividad
2. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
 
 
 
16,926.7
 
 
Ramo 10 Economía
 
 
 
 
2,882.6
 
 
 
Competitividad en logística y centrales de abasto
 
 
68.7
 
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
197.5
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
2,571.7
 
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
(PRONAFIM)
 
44.6
 
 
Ramo 15 Reforma Agraria
 
 
 
 
2,047.2
 
 
 
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
 
 
947.1
 
 
 
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
 
1,100.0
 
 
Ramo 21 Turismo
 
 
 
 
147.0
 
 
 
Ecoturismo y Turismo Rural
 
 
 
147.0
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
11,850.0
 
 
 
Convenios de Coordinación con Entidades Federativas
 
 
3,755.0
 
 
 
Programas Estrategicos
 
 
 
8,095.0
 
 
 
 
Agricultura Protegida
 
 
450.0
 
 
 
 
Desarrollo de Zonas Áridas
 
 
260.0
 
 
 
 
Desarrollo de Ramas Productivas
 
 
900.0
 
 
 
 
Electrificación para Granjas Acuícolas
 
 
120.0
 
 
 
 
Infraestructura Pesquera y Acuícola (incluye
infraestructura para la siembra)
390.0
 
 
 
 
Sustitución de Motores Marinos Ecológicos
 
300.0
 
 
 
 
Manejo Postproducción
 
 
2,445.0
 
 
 
 
Minería Social
 
 
 
50.0
 
 
 
 
Modernización de la Flota Pesquera y
Racionalización del Esfuerzo Pesquero
450.0
 
 
 
 
Recursos Genéticos
 
 
630.0
 
 
 
 
Tecnificación del Riego
 
 
1,600.0
 
 
 
 
Trópico Húmedo
 
 
500.0
 
3. PROCAMPO Productivo
 
 
 
 
 
17,750.0
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
17,750.0
 
 
 
PROCAMPO Productivo
 
 
 
14,000.0
 
 
 
Diesel Agropecuario/Modernización de la maquinaria agropecuaria
 
2,150.0
 
 
 
Diesel Marino
 
 
 
 
600.0
 
 
 
Fomento productivo del café
 
 
 
350.0
 
 
 
Gasolina Ribereña
 
 
 
150.0
 
 
 
Insumos (semillas, fertilizantes y otros)
 
 
500.0
 
4. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
 
 
 
 
19,090.8
 
 
Ramo 15 Reforma Agraria
 
 
 
 
498.3
 
 
 
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
 
 
498.3
 
 
 
Ramo 20 Desarrollo Social
 
 
 
 
150.8
 
 
 
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
150.8
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
18,441.7
 
 
 
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización
8,700.0
 
 
 
Atención a Desastres Naturales en el sector Agropecuario y Pesquero
 
3,950.0
 
 
 
Garantías
 
 
 
 
1,350.0
 
 
 
Fondo para la inducción de inversión en localidades de media, alta y muy
alta marginación
200.0
 
 
 
Sanidades
 
 
 
 
4,241.7
 
5. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo
 
 
3,750.5
 
 
Ramo 15 Reforma Agraria
 
 
 
 
360.0
 
 
 
Apoyo a organizaciones sociales
 
 
 
360.0
 
 
Ramo 20 Desarrollo Social
 
 
 
 
290.5
 
 
 
Coinversión Social Ramo 20
 
 
 
290.5
 
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
3,100.0
 
 
 
Apoyos para la Integración de Proyectos

 
 
 
695.0
 
 
 
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural
 
 
1,890.0
 
 
 
 
Capacitación Integral a Productores, jóvenes y
mujeres rurales
 
500.0
 
 
 
 
Desarrollo de Zonas Áridas
 
 
350.0
 
 
 
 
Convenios Estatales (Desarrollo de capacidades y
extensionismo rural)
1,040.0
 
 
 
Innovación, transferencia de tecnología
 
 
515.0
 
6. Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información
 
 
710.0
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
710.0
 
 
 
Desarrollo de Mercados
 
 
 
80.0
 
 
 
Planeación y prospectiva
 
 
 
30.0
 
 
 
Promoción de exposiciones y ferias 
 
 
350.0
 
 
 
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
(SNIDRUS)
 
250.0
Medio Ambiente
7. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 
 
 
14,014.4
 
 
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
6,648.8
 
 
 
Forestal
 
 
 
 
4,654.0
 
 
 
Protección al medio ambiente en el medio rural
 
 
1,994.9
 
 
 
 
Desarrollo Regional Sustentable
 
 
217.4
 
 
 
 
PET (Incendios Forestales)
 
 
582.4
 
 
 
 
PROFEPA
 
 
 
181.6
 
 
 
 
Otros de Medio Ambiente
 
 
1,013.5
 
 
 
 
Vida Silvestre
 
 
1,013.5
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
7,365.6
 
 
 
Bioenergía y fuentes alternativas
 
 
 
175.0
 
 
 
Conservación y uso sustentable de suelo y agua
 
 
2,120.0
 
 
 
 
COUSSA Otros
 
 
 
570.0
 
 
 
 
Desarrollo de Zonas Áridas
 
 
450.0
 
 
 
 
Pequeñas Obras Hidráulicas
 
 
600.0
 
 
 
 
Otros
 
 
 
400.0
 
 
 
 
Programa de perforación y equipamiento de
pozos ganaderos
 
100.0
 
 
 
Disminución del Esfuerzo Pesquero 
 
 
100.0
 
 
 
Inspección y Vigilancia Pesquera
 
 
 
100.0
 
 
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola 
 
 
30.0
 
 
 
Programa Ganadero (PROGAN)
 
 
 
4,350.0
 
 
 
Reconversión productiva
 
 
 
455.0
 
 
 
Vinculación productiva
 
 
 
35.6
Educativa
8. Programa de Educación e Investigación
 
 
 
 
31,114.8
 
 
Ramo 11 Educación Pública
 
 
 
 
25,793.4
 
 
 
Desarrollo de Capacidades
 
 
 
4,819.0
 
 
 
Educación Agropecuaria
 
 
 
5,469.8
 
 
 
Oportunidades
 
 
 
 
14,126.6
 
 
 
Programa Educativo Rural
 
 
 
500.0
 
 
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
878.0
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
5,321.4
 
 
 
 
Colegio de Postgraduados
 
 
 
1,054.2
 
 
 
CSAEGRO
 
 
 
 
92.1
 
 
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
(INIFAP)
 
1,323.3
 
 
 
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)
 
 
663.1
 
 
 
Universidad Autónoma Chapingo
 
 
 
2,188.7
Laboral
9. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural
 
 
2,178.5
 
 
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
100.0
 
 
 
Trabajadores Agrícolas Temporales
 
 
 
100.0
 
 
Ramo 20 Desarrollo Social
 
 
 
 
1,233.6
 
 
 
PET
 
 
 
 
1,233.6
 
 
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
844.8
 
 
 
PET
 
 
 
 
844.8
Social
10. Programa de atención a la pobreza en el medio rural
 
 
 
50,562.4
 
 
Ramo 20 Desarrollo Social
 
 
 
 
40,123.3
 
 
 
Atención a la población
 
 
 
40,123.3
 
 
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
24,742.3
 
 
 
 
Jornaleros Agrícolas
 
 
287.3
 
 
 
 
Oportunidades
 
 
 
6,668.2
 
 
 
 
Programa para el Desarrollo de Zonas
Prioritarias
 
6,272.7
 
 
 
 
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-)
 
2,152.8
 
 
 
Ramo 05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
75.0
 
 
 
Atención a migrantes
 
 
 
75.0
 
 
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
10,364.1
 
 
 
Atención a Indígenas (CDI)
 
 
 
10,364.1
 
11. Programa de Derecho a la Alimentación
 
 
 
 
37,190.0
 
 
Ramo 20 Desarrollo Social
 
 
 
 
32,520.0
 
 
 
Oportunidades
 
 
 
 
26,672.7
 
 
 
Programa Alimentario
 
 
 
3,988.5
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V
 
1,858.9
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
4,670.0
 
 
 
PROMAF
 
 
 
 
770.0
 
 
 
PESA
 
 
 
 
3,000.0
 
 
 
Agricultura de Autoconsumo, apoyo a pequeños productores de hasta
3 ha
 
500.0
 
 
 
Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional
 
 
400.0
Infraestructura
12. Programa de infraestructura en el medio rural
 
 
 
 
63,144.8
 
 
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
9,718.0
 
 
 
IMTA
 
 
 
 
270.9
 
 
 
Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
8,610.8
 
 
 
Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas en estados
afectados con sequía
100.0
 
 
 
Programas Hidráulicos
 
 
 
736.2
 
 
Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
300.0
 
 
 
Fondo para el desarrollo rural sustentable
 
 
300.0
 
 
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
37,838.5
 
 
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
15,288.3
 
 
 
Infraestructura
 
 
 
 
15,288.3
 
 
 
 
Caminos Rurales
 
 
15,288.3
Salud
13. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural
 
 
 
44,243.5
 
 
Ramo 12 Salud
 
 
 
 
 
35,093.5
 
 
 
Salud en población rural
 
 
 
35,093.5
 
 
 
 
Desarrollo de Capacidades
 
 
795.9
 
 
 
 
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)
 
34,297.5
 
 
 
 
 
Oportunidades
 
 
4,829.9
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
1,891.6
 
 
 
 
 
Seguro Popular
 
 
27,576.0
 
 
Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
9,150.0
 
 
 
 
IMSS-Oportunidades
 
 
 
8,800.0
 
 
 
Seguridad Social Cañeros
 
 
 
350.0
Agraria
14. Programa para la atención de aspectos agrarios
 
 
 
 
1,441.2
 
 
Ramo 15 Reforma Agraria
 
 
 
 
1,441.2
 
 
 
Atención de aspectos agrarios
 
 
 
1,441.2
 
 
 
Archivo General Agrario
 
 
 
359.9
 
 
 
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas
 
 
656.3
 
 
 
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)
 
425.0
Administrativa
15. Gasto Administrativo
 
 
 
 
 
8,707.0
 
 
Ramo 15 Reforma Agraria
 
 
 
 
1,521.2
 
 
 
Dependencia
 
 
 
 
535.6
 
 
 
Procuraduría Agraria
 
 
 
634.7
 
 
 
Registro Agrario Nacional
 
 
 
350.9
 
 
Ramo 31 Tribunales Agrarios
 
 
 
 
992.0
 
 
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
6,193.8
 
 
 
ASERCA
 
 
 
 
297.2
 
 
 
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
 
36.1
 
 
 
CONAPESCA
 
 
 
 
417.9
 
 
 
CONAZA
 
 
 
 
57.5
 
 
 
Dependencia
 
 
 
 
3,910.0
 
 
 
FEESA
 
 
 
 
8.8
 
 
 
FIRCO
 
 
 
 
281.5
 
 
 
INCA RURAL
 
 
 
 
29.9
 
 
 
SENASICA (Incluye obra pública de inspección)
 
 
974.4
 
 
 
SIAP
 
 
 
 
125.7
 
 
 
SNICS
 
 
 
 
54.8
ANEXO 10.1. DISTRIBUCIN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) 
Entidad
Acciones en
concurrencia
Desarrollo de
Capacidades y
Extensionismo Rural
Sistemas
Producto
COUSSA
PESA
SNIDRUS
Sanidades
Aguascalientes
 
48.9
13.7
9.8
7.5
0.0
1.4
17.7
Baja California
 
62.9
17.7
0.9
9.7
0.0
2.0
24.0
Baja California Sur
35.1
9.8
0.3
5.3
0.0
1.5
22.1
Campeche
 
64.5
18.0
0.8
9.9
51.9
2.0
42.4
Coahuila
 
130.5
24.3
0.3
13.3
0.0
0.0
39.3
Colima
 
40.8
11.4
1.4
6.3
0.0
1.5
20.0
Chiapas
 
232.5
65.2
4.1
35.7
426.7
6.5
84.9
Chihuahua
 
121.8
34.2
1.8
18.7
117.7
3.2
58.0
Distrito Federal
 
28.7
8.2
1.1
4.5
0.0
2.9
2.9
Durango
 
97.2
27.2
1.1
14.9
121.4
3.3
44.3
Guanajuato
 
162.2
45.5
1.3
24.9
12.0
3.4
52.7
Guerrero
 
148.9
41.5
0.0
23.0
452.3
4.2
51.7
Hidalgo
 
130.5
36.3
1.1
20.2
232.0
3.1
40.2
Jalisco
 
181.4
51.6
1.5
27.5
19.6
7.0
84.8
México
 
160.6
44.6
3.3
24.8
126.4
6.2
36.2
Michoacán
 
166.1
46.6
3.9
25.5
116.6
5.0
92.9
Morelos
 
79.0
22.1
0.3
12.1
75.4
1.4
27.6
Nayarit
 
78.3
21.9
2.4
12.0
46.0
2.5
50.8
Nuevo León
 
72.6
20.4
0.3
11.2
0.0
2.0
39.4
Oaxaca
 
213.7
59.9
8.3
32.7
430.7
4.0
37.5
Puebla
 
167.0
46.8
5.1
25.6
230.7
3.7
52.8
Querétaro
 
74.6
20.9
0.3
11.4
0.0
1.7
20.9
Quintana Roo
 
43.9
12.3
0.9
6.7
0.0
1.2
21.4
San Luis Potosí
 
98.1
27.4
2.0
15.0
120.4
3.4
44.3
Sinaloa
 
157.7
44.1
0.9
24.3
0.0
3.3
180.3
Sonora
 
156.5
43.8
1.4
24.0
0.0
3.8
72.5
Tabasco
 
106.6
29.9
2.0
16.4
16.1
5.7
45.4
Tamaulipas
 
129.4
36.3
7.1
19.9
0.0
4.0
64.7
Tlaxcala
 
54.1
15.2
0.3
8.4
40.7
1.4
10.5
Veracruz
 
262.3
73.5
10.2
40.3
229.4
5.6
83.6
Yucatán
 
107.0
30.0
0.0
16.5
15.4
0.0
38.5
Zacatecas
 
141.6
39.7
1.4
21.8
118.6
3.1
34.9
TOTAL
 
3,755.0
1,040.0
75.2
570.0
3,000.0
100.0
1,539.0
 
 
ANEXO 11. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN (pesos)
23456
Ramo
Unidad Responsable
Recursos Fiscales
Recursos
Propios
Monto Total
Proyecto
Ampliaciones
Aprobado
TOTAL
 
 
 
57,888,405,814
0
57,888,405,814
12,506,728,084
70,395,133,898
04 Gobernación
 
 
 
89,372,696
0
89,372,696
0
89,372,696
 
Centro Nacional de Prevención de
Desastres
89,372,696
 
89,372,696
0
89,372,696
05 Relaciones Exteriores
 
 
5,062,580
0
5,062,580
0
5,062,580
 
Dirección General de Cooperación
Técnica y Científica
0
 
0
0
0
 
Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
5,062,580
 
5,062,580
0
5,062,580
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
3,173,195,379
0
3,173,195,379
379,739,364
3,552,934,743
 
Dirección General de Vinculación y
Desarrollo Tecnológico
236,334,100
 
236,334,100
0
236,334,100
 
Universidad Autónoma Chapingo
 
118,176,350
 
118,176,350
0
118,176,350
 
Instituto Nacional de Pesca
 
524,987,258
 
524,987,258
10,739,364
535,726,622
 
Colegio de Postgraduados
 
976,458,706
 
976,458,706
11,000,000
987,458,706
 
Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias
1,317,238,965
 
1,317,238,965
358,000,000
1,675,238,965
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
198,321,122
0
198,321,122
0
198,321,122
 
Coordinación de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento
0
 
0
0
0
 
Instituto Mexicano del Transporte
 
143,863,472
 
143,863,472
0
143,863,472
 
Agencia Espacial Mexicana
 
54,457,650
 
54,457,650
0
54,457,650
10 Economía
 
 
 
1,426,353,736
0
1,426,353,736
223,973,413
1,650,327,149
 
Dirección General de Capacitación e
Innovación Tecnológica
101,543,591
 
101,543,591
0
101,543,591
 
Dirección General de Comercio Interior y
Economía Digital
993,791,875
 
993,791,875
0
993,791,875
 
Subsecretaría de Comercio Exterior
 
0
 
0
0
0
 
Dirección General de Industrias Básicas
2,500,000
 
2,500,000
0
2,500,000
 
Centro Nacional de Metrología
 
298,339,219
 
298,339,219
70,669,170
369,008,389
 
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
0
 
0
135,013,013
135,013,013
 
Servicio Geológico Mexicano
 
30,179,051
 
30,179,051
18,291,230
48,470,281
 
11 Educación Pública
 
 
16,299,202,085
0
16,299,202,085
1,522,982,115
17,822,184,200
 
Dirección General de Desarrollo de la
Gestión e Innovación Educativa
2,619,194
 
2,619,194
0
2,619,194
 
Subsecretaría de Educación
Superior
 
73,269,708
 
73,269,708
0
73,269,708
 
Dirección General de Educación
Superior Universitaria
1,079,758,912
 
1,079,758,912
0
1,079,758,912
 
Dirección General de Educación
Superior Tecnológica
190,210,816
 
190,210,816
0
190,210,816
 
Subsecretaría de Educación Media
Superior
7,276,975
 
7,276,975
0
7,276,975
 
Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial
1,621,310
 
1,621,310
0
1,621,310
 
Universidad Pedagógica Nacional
 
42,669,162
 
42,669,162
0
42,669,162
 
Universidad Autónoma
Metropolitana
 
1,723,015,654
 
1,723,015,654
0
1,723,015,654
 
Universidad Nacional Autónoma de
México
8,698,958,700
 
8,698,958,700
537,953,276
9,236,911,976
 
Instituto Politécnico Nacional
 
1,334,916,427
 
1,334,916,427
0
1,334,916,427
 
Instituto Nacional de Antropología e
Historia
209,402,304
 
209,402,304
0
209,402,304
 
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
5,577,459
 
5,577,459
40,000
5,617,459
 
Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional
2,149,930,492
 
2,149,930,492
811,324,100
2,961,254,592
 
Comisión de Operación y Fomento de
Actividades Académicas del Instituto
Politécnico Nacional
100,197,562
 
100,197,562
62,881,357
163,078,919
 
El Colegio de México, A.C.
 
534,005,958
 
534,005,958
108,443,062
642,449,020
 
Patronato de Obras e Instalaciones del
Instituto Politécnico Nacional
3,000,000
 
3,000,000
0
3,000,000
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio
Narro
142,771,452
 
142,771,452
2,340,320
145,111,772
 
12 Salud
 
 
 
5,423,396,631
0
5,423,396,631
695,045,839
6,118,442,470
 
Comisión Coordinadora de Institutos
Nacionales de Salud y Hospitales de Alta
Especialidad
48,986,161
 
48,986,161
0
48,986,161
 
Dirección General de Calidad y
Educación en Salud
2,820,210,539
 
2,820,210,539
0
2,820,210,539
 
Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas
4,826,715
 
4,826,715
33,308,191
38,134,906
 
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz
157,516,544
 
157,516,544
10,147,948
167,664,492
 
Centros de Integración Juvenil, A.C.
 
24,676,388
 
24,676,388
65,932
24,742,320
 
Servicios de Atención Psiquiátrica
 
390,000
 
390,000
0
390,000
 
Hospital Juárez de México
 
52,468,944
 
52,468,944
0
52,468,944
 
Hospital General "Dr. Manuel Gea
González"
79,331,501
 
79,331,501
2,000,000
81,331,501
 
Hospital General de México
 
30,544,832
 
30,544,832
38,296,770
68,841,602
 
Hospital Infantil de México Federico
Gómez
160,672,793
 
160,672,793
1,058,405
161,731,198
 
Hospital Regional de Alta Especialidad
del Bajío
15,175,714
 
15,175,714
150,000
15,325,714
 
Hospital Regional de Alta Especialidad
de Oaxaca
7,439,470
 
7,439,470
10,000
7,449,470
 
Hospital Regional de Alta Especialidad
de la Península de Yucatán
8,246,918
 
8,246,918
0
8,246,918
 
Hospital Regional de Alta Especialidad
de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"
2,919,835
 
2,919,835
663,000
3,582,835
 
Instituto Nacional de Cancerología
 
85,017,093
 
95,017,093
196,105,995
291,123,088
 
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez
134,410,762
 
134,410,762
23,433,664
157,844,426
 
Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas
187,836,625
 
187,836,625
32,609,569
220,446,194
 
Instituto Nacional de Geriatría
 
23,965,694
 
23,965,694
2,940,000
26,905,694
 
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán
264,897,683
 
264,897,683
99,281,531
364,179,214
 
Instituto Nacional de Medicina Genómica
171,944,802
 
171,944,802
5,872,000
177,816,802
 
Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
134,043,371
 
134,043,371
14,549,730
148,593,101
 
Instituto Nacional de Pediatría
 
196,570,386
 
196,570,386
0
196,570,386
 
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
209,464,923
 
199,464,923
31,718,379
231,183,302
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
 
120,853,597
 
120,853,597
4,461,794
125,315,391
 
Instituto Nacional de Salud Pública
 
366,615,055
 
366,615,055
173,714,681
540,329,736
 
Laboratorios de Biológicos y Reactivos
de México, S.A. de C.V.
0
 
0
24,658,250
24,658,250
 
Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia
114,370,286
 
114,370,286
0
114,370,286
13 Marina
 
 
 
15,000,000
0
15,000,000
0
15,000,000
 
Dirección General de Investigación y
Desarrollo
15,000,000
 
15,000,000
0
15,000,000
 
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
549,355,188
0
549,355,188
231,500,000
780,855,188
 
Comisión Nacional del Agua
 
5,000,000
 
5,000,000
0
5,000,000
 
Instituto Nacional de Ecología
 
0
 
0
0
0
 
Comisión Nacional Forestal
 
5,000,000
 
5,000,000
0
5,000,000
 
Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua
267,072,891
 
267,072,891
231,500,000
498,572,891
 
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
272,282,297
 
272,282,297
0
272,282,297
17 Procuraduría General de la República
 
59,154,054
0
59,154,054
0
59,154,054
 
Instituto Nacional de Ciencias Penales
59,154,054
 
59,154,054
0
59,154,054
18 Energía
 
 
 
695,066,713
0
695,066,713
6,016,179,058
6,711,245,771
 
Instituto de Investigaciones
Eléctricas
 
172,482,362
 
172,482,362
740,116,687
912,599,049
 
Instituto Mexicano del Petróleo
 
0
 
0
5,072,695,273
5,072,695,273
 
Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares
522,584,351
 
522,584,351
203,367,098
725,951,449
21 Turismo
 
 
 
27,070,223
0
27,070,223
0
27,070,223
 
Centro de Estudios Superiores de
Turismo
27,070,223
 
27,070,223
0
27,070,223
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
4,517,200,000
 
4,517,200,000
0
4,517,200,000
 
Unidad de Política y Control
Presupuestario
4,517,200,000
 
4,517,200,000
0
4,517,200,000
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
25,245,962,047
0
25,245,962,047
3,066,555,290
28,312,517,337
 
Centro de Investigación en Geografía y
Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
50,633,099
 
50,633,099
8,650,500
59,283,599
 
Centro de Investigación en Matemáticas,
A.C.
157,259,268
 
157,259,268
24,600,000
181,859,268
 
Centro de Investigación en Materiales
Avanzados, S.C.
163,426,361
 
163,426,361
27,000,000
190,426,361
 
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación
Aplicada en Tecnologías Competitivas"
192,092,806
 
192,092,806
66,000,000
258,092,806
 
Centro de Investigación y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de
Jalisco, A.C.
129,505,327
 
129,505,327
50,546,093
180,051,420
 
Centro de Investigación y Desarrollo
Tecnológico en Electroquímica, S.C.
85,847,829
 
85,847,829
41,000,000
126,847,829
 
Centro de Investigación y Docencia
Económicas, A.C.
382,733,758
 
382,733,758
24,000,000
406,733,758
 
Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C.
425,964,088
 
425,964,088
69,428,156
495,392,244
 
Centro de Investigación Científica de
Yucatán, A.C.
208,205,657
 
208,205,657
17,079,622
225,285,279
 
Centro de Investigaciones en Optica,
A.C.
147,321,574
 
147,321,574
23,935,290
171,256,864
 
Centro de Investigación en Química
Aplicada
145,962,549
 
145,962,549
32,000,000
177,962,549
 
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
238,962,183
 
238,962,183
4,191,930
243,154,113
 
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
20,138,658,421
 
20,138,658,421
2,000,000
20,140,658,421
 
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología
Avanzada
170,308,467
 
170,308,467
450,000,000
620,308,467
 
Corporación Mexicana de Investigación
en Materiales, S.A. de C.V.
0
 
0
963,476,565
963,476,565
 
El Colegio de la Frontera Norte,
A.C.
 
237,876,070
 
237,876,070
35,795,222
273,671,292
 
El Colegio de la Frontera Sur
 
298,204,244
 
298,204,244
98,825,198
397,029,442
 
El Colegio de Michoacán, A.C.
 
112,615,829
 
112,615,829
3,222,300
115,838,129
 
El Colegio de San Luis, A.C.
 
93,946,840
 
93,946,840
4,682,984
98,629,824
 
Fondo de Información y Documentación
para la Industria
0
 
0
583,651,589
583,651,589
 
Fondo para el Desarrollo de Recursos
Humanos
70,624,333
 
70,624,333
86,941,707
157,566,040
 
Instituto de Ecología, A.C.
 
233,223,136
 
233,223,136
45,208,000
278,431,136
 
Instituto de Investigaciones "Dr. José
María Luis Mora"
139,821,215
 
139,821,215
5,108,820
144,930,035
 
Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y
Electrónica
325,571,826
 
325,571,826
45,000,000
370,571,826
 
Instituto Potosino de Investigación
Científica y Tecnológica, A.C.
125,562,199
 
125,562,199
40,000,000
165,562,199
 
Centro de Ingeniería y Desarrollo
Industrial
188,643,470
 
188,643,470
217,139,990
405,783,460
 
Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja
California
500,188,430
 
500,188,430
49,520,778
549,709,208
 
Centro de Investigación en Alimentación
y Desarrollo, A.C.
282,803,068
 
282,803,068
47,550,546
330,353,614
50 Instituto Mexicano del Seguro Social
 
164,693,360
0
164,693,360
281,152,193
445,845,553
 
Instituto Mexicano del Seguro
Social
 
164,693,360
 
164,693,360
281,152,193
445,845,553
51 Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del
Estado
0
0
0
89,600,812
89,600,812
 
Instituto de Seguridad Social para los
Trabajadores del Estado
0
 
0
89,600,812
89,600,812
 
ANEXO 12. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Programa Presupuestario
MONTO
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
18,760,618,532
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
197,734,233
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
 
121,634,233
 
Planeación demográfica del país
 
 
 
 
 
2,600,000
 
Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prevención social del delito y promoción de la
participación ciudadana
64,000,000
 
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas
 
 
 
8,000,000
 
Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos
 
 
1,500,000
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
10,985,000
 
Protección y asistencia consular
 
 
 
 
 
10,000,000
 
Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género
 
 
 
985,000
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
3,698,438,364
 
Atención Integral a Víctimas y Ofendidos de Delitos de Alto Impacto
 
 
 
5,929,800
 
Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas
 
 
 
1,684,919
 
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas)
 
 
 
 
19,300,000
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
15,808,965
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
7,521,394
 
Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género
 
 
 
413,708,286
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Prespectiva de Género 1/
 
 
 
342,800,000
 
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda
 
 
 
2,315,000,000
 
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)
 
 
 
443,885,000
 
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
 
 
 
10,000,000
 
Acciones para la igualdad de género con población indígena
 
 
 
122,800,000
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
104,000,000
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
 
104,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
449,308,202
 
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios
 
 
 
4,308,202
 
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
 
 
 
 
250,000,000
 
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
 
 
145,000,000
 
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 
 
 
 
50,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
5,500,000
 
Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes
 
 
 
5,500,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
1,240,541,090
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
 
 
197,532,182
 
Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)
 
 
 
 
524,561,843
 
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
 
 
 
199,621,405
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
 
 
118,825,660
 
Fondo Emprendedor
 
 
 
 
 
200,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
708,428,604
 
Impulso al desarrollo de la cultura
 
 
 
 
 
20,000,000
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
1,000,000
 
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
 
 
 
 
76,395,035
 
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
 
 
130,000,000
 
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
 
 
223,226,902
 
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación
Básica en Servicio
183,059,264
 
Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento
 
 
 
 
48,000,000
 
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional
 
 
 
 
20,753,403
 
Programa de becas
 
 
 
 
 
5,994,000
12 Salud 2/
 
 
 
 
 
 
 
4,293,727,512
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud 3/
 
 
57,189,400
 
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
 
 
 
1,004,962
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud 3/
 
 
 
 
157,475,523
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
 
 
 
1,081,302,328
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
5,000,000
 
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
 
 
 
130,000,000
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
37,906,718
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
4,417,840
 
Calidad en Salud e Innovación
 
 
 
 
 
15,437,449
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones
 
2,516,548
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 4/
 
 
 
 
229,442,255
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud 5/
 
 
 
1,245,934,180
 
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
 
 
 
 
281,144,349
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
276,007,253
 
Reducción de la mortalidad materna
 
 
 
 
 
500,000,000
 
Prevención contra la obesidad
 
 
 
 
 
268,948,707
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
45,467,820
 
Administración y fomento de la educación naval
 
 
 
 
3,000,000
 
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social
 
 
 
42,467,820
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
43,458,132
 
Procuración de justicia laboral
 
 
 
 
 
24,681,712
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 
 
18,776,420
 
15 Reforma Agraria
 
 
 
 
 
 
1,478,876,500
 
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
 
 
 
1,100,025,000
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
 
 
 
378,851,500
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
319,190,906
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
 
8,615,986
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
 
35,244,000
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
 
 
 
75,600,000
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
199,730,920
17 Procuraduría General de la República 6/
 
 
 
 
 
121,992,228
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
 
 
 
 
95,733,879
 
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
 
 
 
10,350,000
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
 
15,908,349
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
534,000
 
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
150,000
 
Regulación y supervisión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia de electricidad,
gas natural y gas licuado de petróleo
54,000
 
Regulación y supervisión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares y
radiológicas
 
240,000
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
80,000
 
Conducción de la política energética
 
 
 
 
 
10,000
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
650,000
 
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
 
 
 
650,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
5,900,467,597
 
Programa Habitat
 
 
 
 
 
 
619,506,345
 
Programa de Vivienda Digna
 
 
 
 
 
674,043,310
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
62,200,000
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 
 
 
200,371,350
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar
Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
258,412,991
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,547,588,370
 
Rescate de espacios públicos
 
 
 
 
 
138,345,231
 
Seguro de Vida para Jefas de Familia
 
 
 
 
 
400,000,000
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
7,331,260
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
631,260
 
Establecer y conducir la política de turismo
 
 
 
 
5,000
 
Apoyo a la competitividad de las empresas y prestadores de servicios turísticos
 
 
 
6,695,000
22 Instituto Federal Electoral
 
 
 
 
 
 
9,000,000
 
Gestión administrativa
 
 
 
 
 
2,000,000
 
Organización del servicio profesional electoral
 
 
 
 
1,430,000
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
 
 
 
4,000,000
 
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del
estado en radio y televisión
1,270,000
 
Vinculación con la sociedad
 
 
 
 
 
300,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
17,773,718
 
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de Asuntos de la mujer y
de Igualdad entre mujeres y hombres
17,773,718
36 Seguridad Pública
 
 
 
 
 
 
3,654,557
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género
(Cumplimiento a la LGAMVLV)
3,654,557
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
60,000,000
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
 
 
60,000,000
40 INEGI
 
 
 
 
 
 
 
43,558,810
 
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional
 
 
 
43,558,810
18 Energía 7/
 
 
 
 
 
 
 
2,086,111
 
Operación comercial de la Red de Fibra ptica y apoyo tecnológico a los procesos productivos en control de
calidad, sistemas informáticos y de telecomunicaciones
311,111
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
 
605,000
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
1,005,000
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
165,000
GYR IMSS 7/
 
 
 
 
 
 
 
13,895,013,123
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
 
8,697,652,628
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
 
5,197,360,495
GYN ISSSTE 7/
 
 
 
 
 
 
 
198,676,321
 
Control del Estado de Salud de la Embarazada
 
 
 
 
169,106,501
 
Equidad de Género
 
 
 
 
 
29,569,820
1/ Se incluyen recursos por 100.0 millones de pesos para el Programa Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres (FODEIMM).
2/ Se reasignan recursos por 50 millones de pesos dentro del Programa Presupuestario P016, de la Unidad Responsable K00 a la Unidad Responsable NCD; y por 68 millones de pesos dentro del Programa Presupuestario P017, de la Unidad Responsable L00 a las Unidades Responsables M7F por 5.0 millones de pesos, NBV por 55.0 millones de pesos, NDE por 7.0 millones de pesos, y NCG por 1.0 millón de pesos.
3/ Se reasignan recursos por 5.0 millones de pesos de la Unidad Responsable NDE a NBV.
4/ Los recursos del programa se distribuyen de la siguiente manera: 70.9 millones de pesos a la Unidad Responsable NCD; 79.8 millones de pesos a la Unidad Responsable K00, 1.5 millones de pesos a la Unidad Responsable NCG , y 77.2 millones de pesos para la Unidad Resonsable NDE.
5/ Los recursos del programa se distribuyen de la siguiente manera: 1,160.1 millones de pesos para la Unidad Responsable L00, 5.1 millones de pesos para la Unidad Responsable M7F, 58.5 millones de pesos para la Unidad Responsable NBV, 21.2 millones de pesos para la Unidad Responsable NDE, y 1.0 millón de pesos para la Unidad Responsable NCG.
6/ Se reasignan recursos por 13.7 millones de pesos del Programa Presupuestario E003, Unidad Responsable 400, al Programa Presupuestario E009, Unidad Responsable 601.
7/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios.
ANEXO 13. RECURSOS PARA ATENCIN A GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
Ramo
 
Programa Presupuestario
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
34,503,248,713
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
127,756,675
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
127,756,675
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
175,696,862
 
 
Protección y asistencia consular
 
 
 
 
175,696,862
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
1,497,969,642
 
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
377,742,740
 
 
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes
 
223,226,902
 
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
340,000,000
 
 
Atención educativa a grupos en situación vulnerable
 
 
 
227,000,000
 
 
Educación para personas con discapacidad
 
 
 
330,000,000
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
3,853,701,319
 
 
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
 
500,000,000
 
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
108,651,772
 
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
 
 
306,058,781
 
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 
600,681,947
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
323,001,346
 
 
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
 
 
 
267,087,132
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
262,206,890
 
 
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
250,494,080
 
 
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
 
 
171,381,121
 
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
 
 
 
 
1,043,642,810
 
 
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
20,495,441
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
29,130,629
 
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 
29,130,629
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
28,292,935,955
 
 
Servicios a grupos con necesidades especiales
 
 
 
273,002,554
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
23,772,297,990
 
 
Programa de Vivienda Digna
 
 
 
 
37,679,440
 
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
274,084,420
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
289,678,786
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
3,246,192,765
 
 
Seguro de Vida para Jefas de Familia
 
 
 
 
400,000,000
23 Previsiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
500,000,000
 
 
Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad
 
500,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
4,512,313
 
 
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y
Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
4,512,313
51 ISSSTE
 
 
 
 
 
 
 
21,545,318
 
 
Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
21,545,318
 
ANEXO 14. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIN ENERGTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGA (pesos) 
Ramo
MONTO
Total
15,071,272,504
4 Gobernación
 
 
 
 
 
 
2,365,634
8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
175,000,000
12 Salud
30,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
3,300,000
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
3,300,000
18 Energía
14,860,606,870
Secretaría de Energía
300,000,000
Comisión Federal de Electricidad *
12,180,584,609
Pemex-Refinación
2,296,428,524
Instituto de Investigaciones Eléctricas
350,000
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
83,243,737
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
 
ANEXO 15. RECURSOS PARA LA MITIGACIN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
Ramo
Programa Presupuestario
PEF 2013
Total
 
 
 
 
 
34,514,794,262
4
Gobernación
 
 
 
 
 
 
202,098,298
 
N001
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
202,098,298
6
Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
46,200,000
 
U008
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas
 
 
46,200,000
8
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
10,730,000,000
 
S232
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
 
 
 
2,500,000,000
 
S234
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 
 
 
8,230,000,000
9
Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
1,068,600,000
 
K035
Reconstrucción de carreteras
 
 
 
 
1,068,600,000
12
Salud
 
 
 
 
 
 
634,173,187
 
U009
Vigilancia epidemiológica
 
 
 
 
634,173,187
13
Marina
 
 
 
 
 
 
200,819,326
 
A002
Seguridad a la Navegación y Protección al Medio Ambiente Marino
 
 
200,819,326
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
11,483,927,182
 
E009
Investigación científica y tecnológica
 
 
 
 
515,186,915
 
E014
ProÁrbol.- Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
 
 
 
2,101,714,010
 
G013
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
253,185,840
 
K134
Programas Hídricos Integrales.
 
 
 
 
1,481,870,889
 
K138
Programa de Inversión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental
 
551,507,623
 
M001
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
8,432,389
 
N001
Programa para atender desastres naturales
 
 
 
193,032,700
 
O001
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
2,030,534
 
P002
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
1,014,192
 
S046
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) (incluye
acciones de mitigación)
217,364,998
 
S218
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
 
 
 
2,785,902,986
 
U012
Prevención y gestión integral de residuos
 
 
 
550,355,521
 
U020
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre
 
162,106,585
 
U024
Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de
Influencia
 
20,700,000
 
U025
Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Peligro de Extinción
 
109,522,000
 
U036
ProÁrbol.-Desarrollo Forestal
 
 
 
 
2,530,000,000
18
Energía
 
 
 
 
 
 
688,187,998
 
E009
Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía
 
27,745,000
 
F012
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
23,245,151
 
G007
Supervisar el aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
12,681,256
 
M001
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,838,840
 
P001
Conducción de la política energética
 
 
 
 
208,437,426
 
P002
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades
del sector electricidad
 
90,195,326
 
P008
Seguimiento y evaluación de políticas públicas en aprovechamiento sustentable
de la energía
 
21,044,999
 
R003
Fondo para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de Energía
 
300,000,000
20
Desarrollo Social
 
 
 
 
 
49,769,060
 
S237
Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos
 
 
49,769,060
21
Turismo
 
 
 
 
 
 
655,000
 
P001
Establecer y conducir la política de turismo
 
 
 
655,000
23
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
5,830,807,975
 
N001
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
5,507,887,975
 
N002
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
322,920,000
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
150,000
 
F002
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
 
150,000
TZZ
Petróleos Mexicanos
 
 
 
 
 
3,533,988,992
 
E012
Actividades destinadas a la operación y mantenimiento de la infraestructura
básica en ecología
 
3,533,988,992
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
45,417,244
 
F571
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
45,417,244
 
 
ANEXO 16. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JVENES (pesos) 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
142,309,658,80
6
06
Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
201,097,000
 
 
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
 
 
 
201,097,000
11
Educación Pública
 
 
 
 
 
138,698,221,02
5
 
Básica
 
 
 
 
 
 
330,133,752
 
 
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
 
130,000,000
 
 
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria
 
 
200,133,752
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
55,844,091,465
 
 
Prestación de servicios de educación media superior
 
 
 
6,368,088,400
 
 
Prestación de servicios de educación técnica
 
 
 
23,737,049,790
 
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
129,375,000
 
 
Programa Educativo Rural
 
 
 
 
350,000,000
 
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
18,253,649,242
 
 
Programa de becas
 
 
 
 
4,005,929,032
 
 
Expansión de la oferta educativa en Educación Media Superior
 
 
1,800,000,001
 
 
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior
 
1,200,000,000
 
Educación Superior
 
 
 
 
 
81,242,791,251
 
 
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
 
 
 
34,259,004,400
 
 
Universidad virtual
 
 
 
 
279,216,004
 
 
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
 
 
3,250,413,542
 
 
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo
y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
141,368,545
 
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
40,211,058,016
 
 
Atención educativa a grupos en situación vulnerable
 
 
 
227,000,000
 
 
Programa de becas
 
 
 
 
2,485,660,744
 
 
Educación para personas con discapacidad
 
 
 
180,000,000
 
 
Sistema Nacional de Educación a Distancia
 
 
 
43,470,000
 
 
Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales
 
 
72,450,000
 
 
Fondo de apoyo para la calidad de los Institutos Tecnológicos (descentralizados) Equipamiento e
Infraestructura: talleres y laboratorios
93,150,000
 
Posgrado
 
 
 
 
 
 
940,406,714
 
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
766,511,379
 
 
Programa de becas
 
 
 
 
153,895,335
 
 
Becas para Posgrado Fulbright - Robles
20,000,000
 
Instituto Mexicano de la Juventud
 
 
 
 
 
340,797,843
12
Salud
 
 
 
 
 
 
278,016,213
 
 
Prevención y Atención contra las Adicciones
 
 
 
252,808,375
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
25,207,839
 
15
Reforma Agraria
 
 
 
 
 
498,300,000
 
 
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
 
 
 
498,300,000
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
815,872
 
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
455,872
 
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
360,000
20
Desarrollo Social
 
 
 
 
 
311,751,461
 
 
Programa de Vivienda Digna
 
 
 
 
279,106,961
 
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 
 
32,644,500
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
 
803,827,970
 
 
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
803,827,970
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
1,517,629,265
 
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
1,517,629,265
 
ANEXO 17. RECURSOS PARA LA ATENCIN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
Ramo
 
Programa Presupuestario
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
598,929,944,32
2
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
862,636,500
 
 
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)1/
 
 
 
862,636,500
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
649,962,091
 
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos a nivel medio superior
 
 
649,962,091
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
103,514,746,78
8
 
 
Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica
 
1,756,044,401
 
 
Apoyo para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
 
13,876,646
 
 
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
332,804,736
 
 
Construcción y equipamiento de espacios educativos, culturales y deportivos
 
 
33,075,104
 
 
Cultura Física
 
 
 
 
 
208,350,000
 
 
Diseño y aplicación de la política educativa
 
 
 
74,323,574
 
 
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
 
 
 
22,918,511
 
 
Escuelas Dignas
 
 
 
 
 
2,830,000,000
 
 
Escuela siempre abierta a la comunidad
 
 
 
140,000,000
 
 
Evaluaciones confiables de la calidad educativa y difusión oportuna de sus resultados
 
563,766,644
 
 
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior
 
1,200,000,000
 
 
Formación de docentes de la educación media superior
 
 
 
255,153,603
 
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
970,854,823
 
 
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la Educación Indígena
 
 
70,000,000
 
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
559,055
 
 
Investigación científica y desarrollo tecnológico
 
 
 
1,621,310
 
 
Laptops para niños que cursan 5to y 6to grado de primaria
 
 
 
1,000,000,000
 
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
23,548,670
 
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
27,721,813
 
 
Prestación de servicios de educación media superior
 
 
 
6,548,151,590
 
 
Prestación de servicios de educación técnica
 
 
 
23,738,892,913
 
 
Producción y distribución de libros de texto gratuitos
 
 
 
2,399,713,968
 
 
Producción y edición de libros, materiales educativos y culturales
 
 
125,073,839
 
 
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
 
 
348,490,978
 
 
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social,
lingística y cultural
111,762,608
 
 
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
 
130,000,000
 
 
Programa de becas
 
 
 
 
4,005,929,032
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
23,869,233,157
 
 
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes
 
223,226,902
 
 
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
 
 
2,692,290,508
 
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
340,000,000
 
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM)
 
1,926,044
 
 
Programa de Fortalecimiento a la Educación Especial e Integración Educativa
 
 
100,000,000
 
 
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio
366,118,527
 
 
Programa Educativo Rural
 
 
 
 
350,000,000
 
 
Programa Escuelas de Calidad
 
 
 
 
2,008,893,626
 
 
 
Programa Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
6,102,953,668
 
 
Programa Nacional de Inglés en Educación Básica
 
 
 
797,550,920
 
 
Programa Nacional de Lectura
 
 
 
 
30,000,000
 
 
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria
 
 
200,133,752
 
 
Promoción y fomento de libros y la lectura
 
 
 
114,781,109
 
 
Proyectos de infraestructura social de educación
 
 
 
814,985,352
 
 
Reforma Curricular en Educación Básica
 
 
 
316,370,164
 
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
18,253,649,242
12 Salud 2/
 
 
 
 
 
 
 
38,216,002,543
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
11,395,770
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
158,562,350
 
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 
52,203,463
 
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
44,464,016
 
 
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
 
 
3,838,613
 
 
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
 
167,954,397
 
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
166,938,826
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
203,322,171
 
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
 
 
1,814,241,220
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
190,303,756
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
5,731,679
 
 
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
 
 
 
67,866,836
 
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
31,641,357
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
3,437,413,736
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
262,206,890
 
 
 
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
 
 
171,381,121
 
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y
transmisibles y lesiones
83,904,197
 
 
Proyectos de infraestructura social de salud
 
 
 
66,357,500
 
 
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
 
 
 
1,306,800,474
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
2,393,454,622
 
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
27,576,019,549
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,528,800,000
 
 
Programa IMSS-Oportunidades
 
 
 
 
3,528,800,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
41,324,073,073
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V.
 
 
669,739,651
 
 
Programa de adquisición de Leche Nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V.
 
860,394,930
 
 
Programa de Apoyo Alimentario
 
 
 
 
3,834,920,402
 
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
71,337,679
 
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
 
 
 
32,641,487,647
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
3,246,192,765
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
 
 
31,497,475,219
 
 
Becas para la población atendida por el sector educativo
 
 
 
190,675,499
 
 
Prestación de servicios de educación básica en el D.F.
 
 
 
30,502,971,750
 
 
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
803,827,970
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
304,095,436,82
3
 
 
FAEB
 
 
 
 
 
278,503,059,27
7
 
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
1,475,210,305
 
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
6,137,697,427
 
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
6,004,768,408
 
 
FASSA
 
 
 
 
 
11,974,701,406
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
3,165,660
 
 
Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores
 
3,165,660
50 Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
71,879,899,368
 
 
Atención a la salud pública
 
 
 
 
1,940,699,298
 
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
5,197,360,495
 
 
Atención curativa eficiente
 
 
 
 
55,660,170,649
 
 
Prestaciones sociales eficientes
 
 
 
 
384,016,298
 
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
8,697,652,628
51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
3,357,746,257
 
 
Consulta Externa Especializada
 
 
 
 
445,918,145
 
 
Consulta Externa General
 
 
 
 
1,155,055,079
 
 
Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación
 
 
 
298,105,979
 
 
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil
 
 
 
1,458,667,054
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
 
 
 
 
2/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 18. ACCIONES PARA LA PREVENCIN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PBLICOS Y PROMOCIN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos) 
Ramo
Programa Presupuestario
MONTO PEF 2013
 
 
 

 

 

 
 
 
 
TOTAL
 
 

 

 

 
 
 
118,801,561,826
04 Gobernación
 
 

 

 

 
 
 
9,621,060,891
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 
 
 
127,756,675
 
Realizar, promover y coordinar la generación, producción y distribución de materiales audiovisuales
98,202,581
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

 

 

 
 
 
121,634,233
 
Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prevención social del delito y
promoción de la participación ciudadana

 

 

 
 
 
130,716,134
 
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas

 

 

 
 
 
10,000,000
 
Actividades para contribuir al desarrollo político y cívico social del país

 

 

 
 
 
89,785,782
 
Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos.

 

 

 
 
 
24,221,646
 
Provisión para la creación de la Gendarmería

 

 

 
 
 
1,500,000,000
 
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal
4,559,800,000
 
Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal

 

 

 
 
 
458,943,840
 
Programa Nacional de Prevención del Delito

 

 

 
 
 
2,500,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
 

 

 

 
 
 
425,646,710
 
Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas

 

 

 
 
 
233,707,890
 
Detección y prevención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lavado de dinero
191,938,820
07 Defensa Nacional
 

 

 

 
 
 
4,296,162,547
 
Derechos humanos

 

 

 
 
 
44,079,276
 
Sistema educativo militar

 

 

 
 
 
1,346,839,539
 
Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional

 

 

 
 
 
2,801,243,732
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

 
 
 
104,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 

 

 

 
 
 
1,316,872,805
 
Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 
 
 
1,316,872,805
 
11 Educación Pública
 

 

 

 
 
 
73,620,243,978
 
Impulso al desarrollo de la cultura

 

 

 
 
 
7,358,828,684
 
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales

 

 

 
 
 
1,304,593,891
 
Promoción y fomento de libros y la lectura

 

 

 
 
 
114,781,109
 
Construcción y equipamiento de espacios educativos, culturales y deportivos

 

 

 
 
 
33,075,104
 
Producción y distribución de libros, materiales educativos, culturales y comerciales

 

 

 
 
 
288,627,650
 
Atención al deporte

 

 

 
 
 
704,499,459
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud

 

 

 
 
 
377,742,740
 
Apoyo para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)

 

 

 
 
 
86,729,039
 
Universidad virtual

 

 

 
 
 
279,216,004
 
Diseño, construcción, consultoría y evaluación de la infraestructura física educativa

 

 

 
 
 
173,805,408
 
Formación y certificación para el trabajo

 

 

 
 
 
2,427,137,058
 
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena

 

 

 
 
 
2,833,990,008
 
Proyectos de infraestructura social de ciencia y tecnología

 

 

 
 
 
10,950,000
 
Proyectos de infraestructura cultural

 

 

 
 
 
134,935,240
 
Proyectos de infraestructura social de educación

 

 

 
 
 
1,732,460,886
 
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena

 

 

 
 
 
170,729,699
 
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes

 

 

 
 
 
223,226,902
 
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

 

 

 
 
 
200,133,752
 
Cultura Física
 

 

 

 
 
 
694,500,000
 
Deporte
 

 

 

 
 
 
5,000,000,000
 
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)

 

 

 
 
 
37,166,662
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)

 

 

 
 
 
609,813,168
 
Programa Escuelas de Tiempo Completo

 

 

 
 
 
6,102,953,668
 
Programa de Escuela Segura

 

 

 
 
 
340,000,000
 
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)

 

 

 
 
 
3,250,413,542
 
Programa Escuelas de Calidad

 

 

 
 
 
2,008,893,626
 
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 

 

 
 
 
23,869,233,157
 
Programa de becas

 

 

 
 
 
6,784,427,489
 
Subsidio a programas para jóvenes

 

 

 
 
 
65,500,000
 
Subsidios para centros de educación

 

 

 
 
 
310,000,000
 
Expansión de la oferta educativa en Educación Media Superior

 

 

 
 
 
1,800,000,001
 
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior

 

 

 
 
 
1,200,000,000
 
Ampliación de la Oferta Educativa de los Institutos Tecnológicos

 

 

 
 
 
950,000,000
 
Sistema Nacional de Educación a Distancia

 

 

 
 
 
43,470,000
 
Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales

 

 

 
 
 
72,450,000
 
Instituciones Estatales de Cultura

 

 

 
 
 
1,025,960,032
 
Fondo para ampliar y diversificar la oferta educativa en educación superior

 

 

 
 
 
1,000,000,000
12 Salud
 
 

 

 

 
 
 
1,253,346,103
 
Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 
 
 
1,253,346,103
13 Marina
 
 

 

 

 
 
 
2,615,120,039
 
Administración y fomento de la educación naval

 

 

 
 
 
1,479,173,778
 
Desarrollo y dirección de la política y estrategia naval

 

 

 
 
 
983,719,185
 
Desarrollo de las comunicaciones navales e informática

 

 

 
 
 
152,227,076
17 Procuraduría General de la República

 

 

 
 
 
1,626,585,820
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional

 

 

 
 
 
1,491,134,100
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito

 

 

 
 
 
135,451,720
20 Desarrollo Social
 

 

 

 
 
 
3,074,438,881
 
Fomento del desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil

 

 

 
 
 
9,927,619
 
Rescate de espacios públicos

 

 

 
 
 
1,035,006,955
 
Programa Habitat
 

 

 

 
 
 
737,666,592
 
Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 
 
 
1,291,837,716
36 Seguridad Pública
 

 

 

 
 
 
20,952,084,052
 
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito

 

 

 
 
 
2,002,120,124
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito y el respeto a los derechos
humanos
 
187,525,203
 
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito

 

 

 
 
 
18,758,784,168
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género
(Cumplimiento a la LGAMVLV)
3,654,557
ANEXO 19. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PEF 2013
Programa Salarial
 
 
 
 
 
 
9,074,287,041
 
 
Situaciones laborales supervenientes
9,074,287,041
Provisiones Económicas
 
 
 
 
 
5,914,652,775
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
5,507,887,975
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
322,920,000
 
 
Comisiones y pago a CECOBAN
 
 
 
 
83,844,800
Otras provisiones económicas
 
 
 
 
 
39,391,693,902
 
 
Programas Regionales
 
 
 
 
2,903,900,000
 
 
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable
 
 
 
300,000,000
 
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
6,500,000,000
 
 
 
Fondo Regional
 
 
 
 
3,913,336,851
 
 
 
 
Chiapas
 
 
 
1,412,374,574
 
 
 
 
Guerrero
 
 
 
1,290,355,499
 
 
 
 
Oaxaca
 
 
 
1,210,606,778
 
 
 
Fondo Regional - Siete Estados Restantes
 
 
2,586,663,149
 
 
 
 
Hidalgo
 
 
 
433,800,762
 
 
 
 
Michoacán
 
 
 
408,579,788
 
 
 
 
Nayarit
 
 
 
278,439,559
 
 
 
 
Puebla
 
 
 
353,093,644
 
 
 
 
Tlaxcala
 
 
 
353,093,644
 
 
 
 
Veracruz
 
 
 
452,968,703
 
 
 
 
Zacatecas
 
 
 
306,687,050
 
 
Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para
municipios y demarcaciones territoriales
5,000,000,000
 
 
Fondos Metropolitanos
 
 
 
 
8,616,058,106
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes
 
 
115,728,099
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana
 
 
100,354,180
 
 
 
Zona Metropolitana de Mexicali
 
 
 
32,512,153
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez
 
 
75,313,254
 
 
 
Zona Metropolitana de Juárez
 
 
 
45,097,757
 
 
 
Zona Metropolitana de Chihuahua
 
 
 
40,086,895
 
 
 
Zona Metropolitana de Saltillo
 
 
 
100,217,237
 
 
 
Zona Metropolitana de Monclova - Frontera
 
 
50,108,619
 
 
 
Zona Metropolitana de Piedras Negras
 
 
 
40,086,895
 
 
 
Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez
 
 
40,086,895
 
 
 
Zona Metropolitana de Tecomán
 
 
 
24,052,137
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de León
 
 
 
350,760,331
 
 
 
Zona Metropolitana de La Laja - Bajío
 
 
 
9,019,551
 
 
 
Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato
 
 
24,052,137
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad Acapulco
 
 
92,145,549
 
 
 
Zona Metropolitana de Pachuca
 
 
 
100,000,000
 
 
 
Zona Metropolitana de Tulancingo
 
 
 
30,000,000
 
 
 
Zona Metropolitana de Tula
 
 
 
50,108,619
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
 
 
882,112,123
 
 
 
Zona Metropolitana de Ocotlán
 
 
 
29,062,999
 
 
 
Zona Metropolitana de Toluca
 
 
 
350,760,331
 
 
 
Zona Metropolitana de Morelia
 
 
 
35,076,033
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuernavaca
 
 
 
45,097,757
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuautla
 
 
 
12,026,068
 
 
 
Zona Metropolitana de Tepic
 
 
 
50,000,000
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
 
 
759,646,659
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca
 
 
65,141,204
 
 
 
Zona Metropolitana de Tehuacán
 
 
 
23,350,616
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro
 
 
200,000,000
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad Cancún
 
 
 
97,711,806
 
 
 
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S.
 
 
80,119,481
 
 
 
Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández
 
 
24,052,137
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa
 
 
100,000,000
 
 
 
Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo
 
 
40,086,895
 
 
 
Zona Metropolitana de Matamoros
 
 
 
35,076,033
 
 
 
 
Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco
 
 
 
35,076,033
 
 
 
Zona Metropolitana del Valle de México
 
 
 
3,395,861,088
 
 
 
Zona Metropolitana de Puebla - Tlaxcala
 
 
 
302,656,057
 
 
 
Zona Metropolitana de la Laguna
 
 
 
422,749,444
 
 
 
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta
 
 
 
41,389,719
 
 
 
Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo
 
 
16,034,758
 
 
 
Zona Metropolitana de Veracruz
 
 
 
50,309,053
 
 
 
Zona Metropolitana de Xalapa
 
 
 
20,043,447
 
 
 
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos
 
 
 
40,086,895
 
 
 
Zona Metropolitana de Acayucan
 
 
 
18,740,623
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad Mérida
 
 
 
74,060,538
 
 
 
Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe
 
 
50,000,000
 
 
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
 
 
 
355,212,000
 
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con discapacidad (Anexo 19.1)
500,000,000
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 
 
 
200,000,000
 
 
Seguridad y Logística
 
 
 
 
914,940,000
 
 
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño
 
 
602,696,238
 
 
Provisión para la Armonización Contable
 
 
 
53,820,000
 
 
 
Proyectos de Desarrollo Regional
 
 
 
 
8,780,729,778
 
 
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste (Yucatán)
 
150,000,000
 
 
Rescate al Acapulco Tradicional
 
 
 
 
100,000,000
 
 
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados
 
 
 
8,530,729,778
 
 
Censo de escuelas, maestros y alumnos
 
 
 
150,000,000
 
 
Provisiones Salariales y Económicas (Operación)
 
 
 
4,014,337,780
 
 
Conservación, operación y equipamiento de los recintos de los Poderes
 
 
500,000,000
Gastos asociados a ingresos petroleros
 
 
 
 
 
22,731,500,000
TOTAL
 
 
77,112,133,718
 
ANEXO 19.1. DISTRIBUCIN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)
 
Entidad
PEF 2013
Aguascalientes
 
 
 
 
 
 
 
6,509,756
Baja California
 
 
 
 
 
 
 
13,242,916
Baja California Sur
 
 
 
 
 
 
4,309,311
Campeche
 
 
 
 
 
 
 
7,989,551
Coahuila
 
 
 
 
 
 
 
11,926,774
Colima
 
 
 
 
 
 
 
7,502,466
Chiapas
 
 
 
 
 
 
 
18,659,635
Chihuahua
 
 
 
 
 
 
 
14,783,041
Distrito Federal
 
 
 
 
 
 
 
31,915,672
Durango
 
 
 
 
 
 
 
20,797,076
Guanajuato
 
 
 
 
 
 
 
20,046,796
Guerrero
 
 
 
 
 
 
 
14,206,099
Hidalgo
 
 
 
 
 
 
 
12,361,120
Jalisco
 
 
 
 
 
 
 
26,186,331
México
 
 
 
 
 
 
 
54,517,628
Michoacán
 
 
 
 
 
 
 
16,990,621
Morelos
 
 
 
 
 
 
 
8,983,917
Nayarit
 
 
 
 
 
 
 
6,796,187
Nuevo León
 
 
 
 
 
 
 
17,492,599
Oaxaca
 
 
 
 
 
 
 
15,644,821
Puebla
 
 
 
 
 
 
 
21,810,171
Querétaro
 
 
 
 
 
 
 
8,853,194
Quintana Roo
 
 
 
 
 
 
 
9,440,987
San Luis Potosí
 
 
 
 
 
 
 
12,270,283
Sinaloa
 
 
 
 
 
 
 
12,871,891
Sonora
 
 
 
 
 
 
 
11,690,394
Tabasco
 
 
 
 
 
 
 
10,756,536
Tamaulipas
 
 
 
 
 
 
 
14,104,593
Tlaxcala
 
 
 
 
 
 
 
7,238,323
Veracruz
 
 
 
 
 
 
 
29,414,091
Yucatán
 
 
 
 
 
 
 
10,014,359
Zacatecas
 
 
 
 
 
 
 
20,672,861
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
500,000,000
Anexo 19.2 AMPLIACIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PEF 2013
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados
 
 
 
 
 
8,530,729,778
Desarrollo Económico
 
 
 
 
 
 
1,038,000,000
Proyecto Estratégico para el Desarrollo del Estado Celaya-Salvatierra (Entronque Celanese)
 
 

 
80,000,000
Proyecto Estratégico para el Desarrollo del Estado Acceso Secundario al Parque Industrial Laja Bajío
 

 
220,000,000
Primera etapa de la construcción del Mercado Municipal en Pihuamo, Jalisco
 
 

 
3,000,000
Proyecto de Infraestructura para el Fomento Industrial de la Zona de San José Chiapa, Puebla
 
 

 
165,000,000
Proyecto de Infraestructura para el Fomento Industrial en el Estado de Puebla
 
 

 
570,000,000
Infraestructura Hidráulica
 
 
 
 
 
 
1,268,337,691
Acueducto del Oviachic-Obregón en Cajeme, Sonora
 
 
 
 

 
200,000,000
Construcción de la primera etapa del Proyecto Hidroecológico en la Zona de Atlixco, Puebla
 
 

 
296,600,000
Drenaje pluvial, colonia Centenario en Sabinas, Coahuila
 
 
 

 
4,800,000
 
Extracción y conducción de agua potable, cabecera municipal de Guerrero, Coahuila
 
 

 
8,400,000
Infraestructura Hidráulica en los municipios de Cuatrocienegas, Castaños, Saltillo, Parras, General Cepeda, Ocampo, Ramos Arizpe y
Sierra Mojada en Coahuila
33,371,568
Planta Potabilizadora , Redes Secundarias en la Zona Centro y sustitución de 3,000 tomas en Fresnillo, Zacatecas
 

 
73,164,000
Planta Potabilizadora y Planta Transferencia de Residuos Solidos en Trancoso, Zacatecas
 
 

 
23,218,799
Primera Etapa del Proyecto Hidroecológico en la Zona de Atlixco, Puebla
 
 
 

 
85,000,000
Ramal de distribucion norte en Hermosillo, Sonora
 
 
 
 

 
400,000,000
Varias obras de ampliación, conducción, suministro, rehabiltación e intalación del sistema de agua potable y alcantarillado en Hermosillo,
Sonora
6,000,000
Construcción del Sistema de Agua Potable en Bocoyna, Chihuahua
 
 
 

 
2,496,745
Sistema de Agua Potable Mesa de Basiaguari en Guachochi, Chihuahua
 
 
 

 
5,031,579
Construccion de Planta Potabilizadora Norte, en la Cuidad de Hermosillo, con capacidad para 1500 lps en Hermosillo, Sonora

 
124,255,000
Alcantarillado Sanitario en Jiménez, Chihuahua
 
 
 
 

 
6,000,000
Infraestructura Municipal
 
 
 
 
 
 
1,832,640,550
Construcción de puente vado sobre el Río Sabinas (ejido Santa María) en San Juan Sabinas, Coahuila
 

 
3,500,000
Inversión en Obras de Pavimentación en Baja California
 
 
 

 
125,600,000
Paso a desnivel en Av. Aguascalientes sur con Av. de los maestros en Aguascalientes, Aguascalientes
 

 
80,000,000
Pavimentación en calles de Fresnillo, Zacatecas
 
 
 
 

 
30,071,800
Pavimentación en los municipios de San José de Gracia, Asientos, El Llano, Tepezala, Jesus María, Calvillo, Cosío, San Francisco de los
Romo, Rincón de Romos, y Pabellón de Artega, Aguascalientes
150,000,000
Plaza 11 de Julio en Tijuana, Baja California
 
 
 
 

 
100,000,000
Proyecto de Pavimentación e Infraestructura de Red de Agua Potable y Drenaje Sanitario de las Colonias Zapata, Postal, Popular Lomas
Verdes y 14 de Octubre en Acapulco, Guerrero
60,000,000
Proyecto de sistema de alerta temprana para los municipios de Jonuta, Emiliano Zapata y Macuspana, Tabasco
 

 
2,000,000
Segunda etapa del programa de repavimentación municipal y cambio de redes subterráneas en 10 vialidades primarias en Guadalajara,
Jalisco
334,000,000
Tercera etapa de la rehabilitación asfáltica de Av. Aguascalientes en Aguascalientes, Aguascalientes
 

 
30,000,000
Tercera etapa de la rehabilitación de boulevard en Guaymas, Sonora
 
 
 

 
20,000,000
Urbanización de la prolongación Blvd. Pérez Escaboza, entre Av. Pacífico y Centro Social y deportivo de Mazatlán, Sinaloa

 
35,000,000
Acceso Norte al centro de la cabecera municipal calle Morelos en Encarnación de Díaz, Jalisco
 
 

 
5,500,000
Empedrado ahogado en cemento en la Calle Zaragora, de la calle Allende a la Avenida Eberardo Topete en Etzatlán, Jalisco

 
12,000,000
Pavimentación en varias colonias en Monterrey, Nuevo León
 
 
 

 
32,000,000
Pavimentación en varias colonias en Juárez, Nuevo León
 
 
 

 
45,000,000
Reconstrucción de concreto hidraúlico de Av. México-Puebla en Puebla
 
 
 

 
12,000,000
Pavimentación de diversas calles en colonias de Tehuacán, Cholula, Cuautlacingo, Atlixo y Puebla en Puebla
 

 
47,312,454
Pavimentación con concreto hidraúlico en diversas colonias en Quintana Roo
 
 

 
19,500,000
Apoyo a infraestructura para el municipio de Mazatlán en Sinoloa
 
 
 

 
200,000,000
Construcción y equipamiento del centro comunitario "Emprendedor Colombia" en Nuevo León
 
 

 
30,000,000
Primera Etapa de Pavimentación con Concreto hidráulico de la Av. Támaral en Cabo San Lucas, Baja California Sur
 

 
90,000,000
Marco de ingreso municipal en Manuel Benavides, Chihuahua
 
 
 

 
1,604,422
Pavimentación de calles en la colonia El Fresno, Francisco I. Madero, Coahuila
 
 

 
2,500,000
Pavimentación de la Calle Chabacano en la Cabecera Municipal de Tarimoro, Guanajuato
 
 

 
859,193
Rehabilitación Plaza Cúpulas en Guanajauto, Guanajuato
 
 
 

 
8,473,684
Mobiliario Urbano en San Miguel de Allende, Guanajuato
 
 
 

 
15,000,000
Boulevard Zapata en San Francisco del Rincón, Guanajuato
 
 
 

 
10,000,000
Primera etapa de la pavimentación de la Avenida Lomas de San Antonio, Avenida Guanajuato y Avenida México en Guanajuato,
Guanajuato
6,718,997
Fondo de infraestructura de Tecate, Baja California
 
 
 
 

 
12,000,000
Fondo de infraestructura de Rosarito, Baja California
 
 
 
 

 
12,000,000
Recuperación de Espacios Públicos y Centro Histórico del Distrito Federal
 
 
 

 
150,000,000
Infraestructura en Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
 
 

 
150,000,000
Infraestructura Regional
 
 
 
 
 
 
1,473,887,536
Ampliación de la red eléctrica en Huimanguillo, Tabasco
 
 
 

 
15,000,000
Ampliación del malecón de Topolobampo en Ahome, Sinaloa
 
 
 

 
100,000,000
Construcción del Malecón de Cuexcomatitlán en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
 
 

 
20,000,000
Corredor urbano Circ. Universidades - Carr. Estatal 200 en El Marqués, Querétaro.
 
 

 
300,000,000
Fondo de apoyo vitivinicultura en Ensenada, Baja California
 
 
 

 
50,000,000
Proyectos para infraestructura en el municipio Acapulco, Guerrero
 
 
 

 
200,000,000
Puente libramiento Río Conchos en Delicias, Chihuahua
 
 
 

 
50,000,000
Vialidades, parques e infraestructura en el municipio de Corregidora en Querétaro
 
 

 
50,000,000
 
Proyectos Estratégicos para el Desarrollo del Estado de Sonora
 
 
 

 
50,000,000
Rehabilitación de pavimento asfáltico en el camino Acapulco Zentla-Ejido La Piña en Veracruz
 
 

 
28,500,000
Circuito vial Rosales (Rosales sur-9 de diciemre-Mochis-Topo) en Los Mochis, Sinaloa
 
 

 
115,000,000
Apoyo a la movilidad urbana y renovación del parque vehícular público en el Distrito Federal
 
 

 
450,000,000
Modernización de carretera paso por Bacum, en el municipio de Bacum, Sonora
 
 

 
36,000,000
Boulevard de las Culturas en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua
 
 
 

 
9,387,536
Infraestructura Social
 
 
 
 
 
 
512,000,000
 
Producción social de vivienda en el municipio de Jalapa, Veracruz
 
 
 

 
12,000,000
Proyectos de Infraestructura Social en Chihuahua
 
 
 
 

 
400,000,000
Proyectos de Infraestructura Social en León, Guanajuato
 
 
 

 
100,000,000
Infraestructura Turística
 
 
 
 
 
 
125,000,000
Parque temático Culiacán, Sinaloa
 
 
 
 
 

 
125,000,000
Medio Ambiente
 
 
 
 
 
 
 
61,500,000
Fortalecimiento del sistema de viveros forestales y producción de especies nativas para la región centro en Aguascalientes

 
10,000,000
Programa "Yo ahorro energia por un estado verde" en Aguascalientes
 
 
 

 
5,500,000
Reforestación de 1400 has. de ecosistema, conservación de suelos y absorción de agua en la sierra de Santa Martha, Mecayapan,
Soteapan, Tatahuicapanpan, en Veracruz
11,000,000
Proyecto de generación de energía limpia y renovable del Estado de Sonora
 
 

 
35,000,000
Proyectos de Cultura
 
 
 
 
 
 
361,351,169
Casa de la juventud en Aguascalientes, Aguascalientes
 
 
 

 
30,000,000
Construcción teatro en la Cd. de Los Mochis, Sinaloa
 
 
 
 

 
100,000,000
Inversión en Cultura en Baja California
 
 
 
 

 
45,000,000
Segunda etapa de la actualización del Museo de Historia Mexicana en Monterrey, Nuevo León
 
 

 
6,000,000
Construcción de la casa de la Cultura en Buenaventura, Chihuahua
 
 
 

 
2,100,000
Remodelación Auditorio Luis H. Alvarez en Ojinaga, Chihuahua
 
 
 

 
3,640,958
Centro Cultural Santa Isabel en Chihuahua
 
 
 
 

 
3,499,473
Plaza de la Cultura en Coyame, Chihuahua
 
 
 
 

 
1,151,914
Construcción del teatro al aire libre en la cabecera municipal en Ayutla, Jalisco
 
 

 
8,000,000
Centro de las Artes e Investigación Estéticas (Universidad Autónoma de Nuevo León)
 
 

 
150,000,000
Segunda etapa de la construcción de Biblioteca archivo Municipal en Guanajuato, Guanajuato
 
 

 
11,958,824
Proyectos de Deporte
 
 
 
 
 
 
738,370,675
Academia y museo "Reino de Béisbol" en Culiacán, Sinaloa
 
 
 

 
125,000,000
Campo de béisbol infantil Insude en Baja California Sur
 
 
 
 

 
8,000,000
Campos de béisbol con pasto sintético en Tortugas, Todos Santos y en Santiago, Baja California Sur
 

 
25,000,000
Canchas de fútbol con pasto sintético en puerto San Carlos, la Rivera y Guerrero Negro, Baja California Sur
 

 
27,000,000
Centro deportivo Petatlán, Taxco, Olinala, Ometepec, Atoyac, Leonardo Bravo, Tecoanapa, Cuajinicuilipa, Jaguey, Pantitlán, Acatlán y
cabeceras municipal de Pungarabato, Quechultengo, Coyuca de Benítez en Guerrero
70,000,000
Construccion de campo de béisbol en Sabinas, Coahuila
 
 
 

 
1,200,000
Construccin de conjunto deportivo "La Parcela" en Arteaga, Coahuila
 
 
 

 
4,200,000
Construcción de polideportivos en Rincón de Romos, Aguascalientes
 
 
 

 
18,000,000
Construcción, rehabilitación y equipamiento de unidades deportivas en los municipios de Escobedo, Apodaca, Monterrey, Santiago,
Cadereyta en Nuevo León
50,000,001
Inversión en Deporte en Baja California
 
 
 
 

 
45,000,000
Rehabilitación de espacios deportivos en las localidades de Pueblo Insurgente, Satélite Norte, Satélite Sur, Guanajuato y Saltillo 2000 en
Saltillo, Coahuila 
5,200,000
Remodelación área existente y ampliación de tribunas del estadio delfines de la UNACAR en Campeche
 

 
25,000,000
Deportivo México Nuevo en el Estado de México
 
 
 
 

 
33,000,000
Construcción de Centro de Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio en Nuevo León
 
 

 
74,781,372
Infraestructura deportiva en Monterrey, Nuevo León
 
 
 
 

 
137,000,000
Circuito Infantil (BUAP) en Puebla
 
 
 
 
 

 
61,000,000
Infraestructura Deportiva en Sonora
 
 
 
 
 

 
10,000,000
Rehabilitación y equipamiento del parque deportivo El Cedazo, en Aguascalientes, Aguascalientes
 

 
12,000,000
Construcción de módulos de servicios sanitarios-vestidores y dignificación de acceso en la deportiva Torres Landa en Guanajuato,
Guanajuato
6,989,302
Proyectos de Transporte
 
 
 
 
 
 
108,000,000
Infraestructura para mejorar el transporte público de pasajeros en el municipio de Guadalajara, Jalisco
 

 
108,000,000
Servicios de Salud
 
 
 
 
 
 
119,668,288
Construcción de 3 centros de salud en Linares, Nuevo León
 
 
 

 
743,688
Construcción de Centro de Salud en la localidad de San Miguel de Zapote en Techaluta de Montenegro, Jalisco
 

 
2,679,600
Rehabilitación del Hospital General Moctezuma, en Moctezuma, Sonora
 
 
 

 
36,245,000
Clínica en Iztapalapa para pacientes con VIH en el Distrito Federal
 
 
 

 
80,000,000
Servicios Educativos
 
 
 
 
 
 
569,177,093
Concluir la primera etapa de la edificación del campus universitario sur de la UAA en Aguascalientes, Aguascalientes
 

 
92,580,322
Construccion de infraestructura de nivel básico y medio superior en Sonora
 
 

 
150,000,000
Fortalecimiento de los centros de educacion y cultura ambiental en San José de Gracia, Aguascalientes
 

 
10,500,000
Museo de historia casa del teniente rey en San Francisco de Campeche, Campeche
 
 

 
163,100,000
Universidad de Puebla en Puebla, Puebla
 
 
 
 

 
20,000,000
Laboratorio Multifuncional para el Instituto Tecnológico de Aguscalientes en Aguascalientes
 
 

 
30,000,000
Salones de Bachilleres en Sn. Fco. Borja, Chihuahua
 
 
 
 

 
2,996,771
Mantenimiento de Escuelas en el Distrito Federal
 
 
 
 

 
100,000,000
Infraestructura y Equipamiento en Seguridad
 
 
 
 
 
322,796,776
Comandancia Policía en Coronado, Chihuahua
 
 
 
 

 
2,796,776
Adquisición, Operación y Mantenimiento de Cámaras de Seguridad en el Distrito Federal
 
 

 
320,000,000
ANEXO 20. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIN BÁSICA, NORMAL, TECNOLGICA Y DE ADULTOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
10,990,837,478
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal
32,241,066,772
 
ANEXO 21. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Monto
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
278,503,059,27
7
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
67,871,103,191
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
53,090,815,000
Estatal
6,434,606,778
Municipal
46,656,208,222
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
54,413,838,110
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
17,286,369,364
Asistencia Social
7,909,403,901
Infraestructura Educativa
9,376,965,463
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
5,375,729,913
Educación Tecnológica
3,302,372,196
Educación de Adultos
2,073,357,717
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
7,631,760,775
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
 
 
 
 
29,730,856,400
TOTAL
513,903,532,03
0
 
ANEXO 22. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PBLICOS DE LA FEDERACIN
ANEXO 22.1. ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL
 
ANEXO 22.1.1. LMITES DE PERCEPCIN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
Tipo de Personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total 2/
Grupo
(Efectivo y Especie)
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/
 
Presidente de la República
 
149,955
 
54,355
 
204,310
G
Secretario de Estado
 
145,820
 
52,366
 
198,186
H
Subsecretario
104,595
145,578
39,098
52,092
143,693
197,670
I
Oficial Mayor
104,595
141,951
39,098
50,953
143,693
192,904
J
Jefe de Unidad
86,458
141,569
32,995
50,781
119,453
192,350
K
Director General
72,708
137,008
28,414
48,981
101,122
185,989
L
Director General Adjunto
54,286
110,943
22,085
40,335
76,371
151,278
M
Director
32,192
83,494
13,155
31,174
45,347
114,668
N
Subdirector
16,890
35,776
8,199
14,303
25,089
50,079
O
Jefe de Departamento
12,462
23,139
6,672
10,094
19,134
33,233
P
Personal de Enlace
7,035
14,776
4,849
7,135
11,884
21,911
Personal Operativo
4,702
7,979
5,208
6,185
9,910
14,164
Personal de Categorías:
 
Del Servicio Exterior Mexicano
7,035
86,009
4,849
32,710
11,884
118,719
 
De Educación
236
49,393
8,996
93,548
9,232
142,941
 
De las Ramas Médica, Paramédica y
Grupos Afines
6,565
38,765
12,367
22,889
18,932
61,654
 
De Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico
5,973
24,620
14,991
37,372
20,964
61,992
 
De Seguridad Pública
7,837
25,018
6,191
52,128
14,028
77,146
 
De Procuración de Justicia
10,649
60,805
4,774
14,303
15,423
75,108
 
De Gobernación
10,895
16,919
8,911
10,204
19,806
27,123
 
De las Fuerzas Armadas
5,389
140,366
6,121
60,088
11,510
200,454
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario, Oficial Mayor y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los rganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
ANEXO 22.1.2. LMITES DE PERCEPCIN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
Tipo de personal que recibe pago extraordinario por riesgo y potenciación del seguro de vida institucional
Grupo
Tipo de Personal
 
Importe mensual total unitario *
Mínimo
Máximo
 
 
 
 
 
 
 
 
Personal civil **
 
 
 
 
 
 
 

 
 
Presidente de la República
 
 
 
 
49,755

 
G
Secretario de Estado
 
 
 
11,961
48,383

 
H
Subsecretario
 
 
 
 
8,556
48,303

 
I
Oficial Mayor
 
 
 
 
8,556
47,099

 
J
Jefe de Unidad
 
 
 
 
7,072
46,973

 
K
Director General
 
 
 
 
5,947
45,459

 
L
Director General Adjunto
 
 
 
4,441
36,811

 
M
Director
 
 
 
 
2,633
27,703

 
N
Subdirector
 
 
 
 
1,382
11,870

 
O
Jefe de Departamento
 
 
 
1,019
7,677
Personal militar **
 
 
 
 
 
1,019
48,383
* Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 20, fracción II, inciso b), de éste Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30% por concepto de sueldos y salarios.
** Para los servidores públicos de las Dependencias que se les autorice la prestación, tomarán las cuotas mínimas y máximas aquí establecidas, en función de sus rangos tabulares equiparables.
 
ANEXO 22.1.3. REMUNERACIN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA (pesos)
 
 
Remuneración
recibida
REMUNERACIN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
3,048,780
Impuesto sobre la renta retenido (30%) *
 
 
 
 
 
1,161,406
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
4,210,186
I. Percepciones ordinarias:
 

 

 
 
 
 
3,379,740
a) Sueldos y salarios:
 

 

 
 
 
 
2,502,851
i) Sueldo base
 

 

 
 
 
 
489,192
ii) Compensación garantizada

 

 
 
 
 
2,013,659
b) Prestaciones:
 

 

 
 
 
 
876,889
i) Aportaciones a seguridad social

 

 
 
 
 
49,846
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /

 
 
 
 
14,585
iii) Prima vacacional
 

 

 
 
 
 
13,589
iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 
 
 
 
76,848
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 
 
 
 
319,628
vi) Prima quinquenal (antigedad)

 

 
 
 
 
N/A
vii) Ayuda para despensa 2 /

 

 
 
 
 
0
viii) Seguro de vida institucional

 

 
 
 
 
31,786
ix) Seguro colectivo de retiro 2 /

 

 
 
 
 
0
x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 
 
 
 
13,057
xi) Seguro de separación individualizado

 

 
 
 
 
357,550
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3 /

 
 
 
 
0
 
II. Percepciones extraordinarias:

 

 
 
 
 
830,446
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4 /

 

 
 
830,446
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2010.
1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
2 / El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación.
3 / El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura.
4 / Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 30% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 20, fracción II, inciso c), de este Decreto.
ANEXO 22.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 22.2.1. LMITES DE LA PERCEPCIN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones