REGLAS de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME) para el ejercicio fiscal 2013.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 66, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social; Que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, el 30 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Que el 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2012, asignó un rubro específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 10 Economía para el apoyo a las MIPYMES, así como recursos al Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; Que con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en cumplimiento a lo dispuesto en el transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013, que prevé, la creación del Instituto Nacional del Emprendedor como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía; Que con el fin de integrar las Reglas de Operación del Fondo PYME para el ejercicio fiscal 2013, se llevaron a cabo foros de consulta en diferentes ciudades y regiones del país, en los cuales participaron diversos actores y sectores que integran la economía nacional, dando como resultado unas reglas de operación que mejoran significativamente la entrega de apoyos y ayudan a la consecución del objeto del programa, y Que con el objeto de, entre otros, impulsar la innovación, competitividad y proyección en los mercados nacionales e internacionales de los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, para aumentar el desarrollo económico y social, así como la política que fomente la cultura y productividad empresarial, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PYME) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO PYME 1. El Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) tiene por objeto fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial, mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva. 2. Son objetivos del Fondo PYME: I. Lograr que la entrega de los APOYOS del Fondo PYME sea resultado de una política incluyente de apoyo al emprendimiento y a las MIPYMES del país, con objetivos cuidadosamente establecidos y compartidos por los diferentes sectores y regiones de la economía mexicana, garantizando la transparencia tanto de procesos como en la toma de decisiones; II. Lograr que los APOYOS del Fondo PYME al ser aplicados, tengan resultados medibles y cuantificables en los BENEFICIARIOS, los cuales son: el incremento en ventas, el incremento en empleo, la mejora de la productividad, el aumento de la competitividad, un mejor posicionamiento en el mercado, el acceso a nuevos mercados, el incremento de la calidad de los productos y/o servicios, una mayor cobertura, mayor facilidad para hacer negocios o cualquier otro que sea definido por el Instituto Nacional de Emprendedor (INADEM) en las respectivas CONVOCATORIAS y/o CONVENIOS, y que contribuya al fortalecimiento de la economía nacional; III. Generar mediante la colocación eficaz y la selección, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, los mejores PROYECTOS presentados al Fondo PYME a través de un proceso de evaluación sólido y transparente, una gradual y firme transformación de los emprendedores y de las MIPYMES del país, para que las micro empresas se transformen en pequeñas empresas, las pequeñas en medianas y las medianas en grandes, favoreciendo así el crecimiento sostenido de la economía mexicana, y IV. Crear mecanismos eficientes de generación y distribución de los APOYOS que garanticen el ejercicio de los recursos del Fondo PYME y la llegada de los mismos a los BENEFICIARIOS. Los objetivos del Fondo PYME deberán desarrollarse de manera eficaz y oportuna a fin de consolidar el surgimiento, fortalecimiento y competitividad de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) del país, la transformación competitiva de sectores y regiones en el país, así como la inversión productiva generadora de empleos y bienestar. DEFINICIONES 3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por: I. APOYOS: Los recursos económicos que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor a los beneficiarios del Fondo PYME en los términos que establecen la presentes Reglas de Operación; II. BENEFICIARIO: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con MIPYMES y/o emprendedores y las instituciones y organizaciones de los sectores público privado que operen programas o PROYECTOS del Fondo PYME ; III. COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los APOYOS del Fondo PYME se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo en empleos, ventas, exportaciones, innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del PROYECTO; IV. CONSEJO DIRECTIVO: El órgano máximo de decisión del Fondo PYME; V. CONSOLIDACION: Las acciones efectuadas para mejorar la PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados; VI. CONVENIOS ESPECIFICOS: El acuerdo establecido por excepción, entre el Instituto Nacional del Emprendedor y las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal e Intermediarios Financieros Bancarios para el desarrollo de proyectos de carácter específico que contribuyan al logro de su visión, objetivos y metas; VII. CONVOCATORIAS: Son aquellas que emite el INADEM, previamente aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO y con el visto bueno de la SE, para participar en la presentación de PROYECTOS u obtención de APOYOS, y en las que se establecerán las características, términos y requisitos de dicha participación; VIII. COMITE ESTATAL: es el Organo constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa, un representante del sector empresarial y un representante del Consejo de Ciencia y Tecnología, o su equivalente en el Estado. IX. ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y MIPYMES. X. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora; XI. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas; XII. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Servidores Públicos del INADEM que evalúan las solicitudes de apoyo presentadas al FONDO PYME por los BENEFICIARIO y ORGANISMOS INTERMEDIOS; XIII. FONDO PYME: Fondo de Apoyo para para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del INADEM; XIV. INADEM: El Instituto Nacional del Emprendedor; XV. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOF el 30 de junio de 2009; ESTRATIFICACION:
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%. XVI. ORGANISMO INTERMEDIO: La persona moral cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del FONDO PYME; XVII. PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del FONDO PYME, los cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo; XVIII. PROYECTOS ESTRATEGICOS PRODUCTIVOS: Iniciativas productivas de prioridad nacional, estatal o municipal que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor, infraestructura o aquellas que determine el CONSEJO DIRECTIVO y se cuente con autorización expresa del Secretario de Economía; XIX. RED MOVER A MEXICO: Estrategia de articulación, vinculación y apoyo integral a emprendedores y MIPYMES que incluye apoyos públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas; XX. REGLAS DE OPERACION: Las Reglas de Operación para el otorgamiento de APOYOS del Fondo PYME para el Ejercicio Fiscal 2013; XXI. SE: La Secretaría de Economía; XXII. SEDECOS: Secretarios de Desarrollo Económico de los Gobiernos de los Estados o su equivalente; XXIII. SECTORES ESTRATEGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y los Gobiernos de los Estados; XXIV. SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.inadem.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento de los APOYOS del FONDO PYME; XXV. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES: El conjunto de evaluadores especializados, y XXVI. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el apoyo del FONDO PYME vía SISTEMA EMPRENDEDOR. COBERTURA Y POBLACION OBJETIVO 4. El FONDO PYME tiene una cobertura nacional y su población objetivo consta de cuatro categorías: I. Emprendedores; II. Micro, pequeñas y medianas empresas; III. Grandes empresas, cuando sus PROYECTOS generen impactos económicos, regionales o sectoriales, que fortalezcan la posición competitiva de dichos sectores o regiones, generen empleos o beneficien de manera directa o indirecta a emprendedores y/o MIPYMES, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Secretario de Economía, y IV. Las instituciones y organizaciones del sector público y privado que operen programas de la SE en apoyo a emprendedores y MIPYMES. TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO 5. Los apoyos del FONDO PYME se otorgarán en dos tipos: I. Por medio de convocatorias públicas, y II. Asignación directa de apoyos. 6. Se otorgarán apoyos del FONDO PYME en cada una de las categorías de acuerdo a las modalidades y montos previstos en el ANEXO A de estas Reglas de Operación. 7. Los APOYOS del FONDO PYME se entregarán directamente a la población objetivo y de manera indirecta por conducto de ORGANISMOS INTERMEDIOS en términos de estas Reglas de Operación y de conformidad con los requisitos que se determinen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto se expidan. Los APOYOS podrán ser entregados también a la población objetivo en términos de los CONVENIOS ESPECIFICOS que celebre el INADEM para el desarrollo de programas o PROYECTOS específicos. CONSEJO DIRECTIVO 8. El CONSEJO DIRECTIVO, como órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de las CONVOCATORIAS respectivas y de estas Reglas de Operación, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS previstos en dichos instrumentos jurídicos. El CONSEJO DIRECTIVO tendrá la facultad de autorizar el calendario de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados. El CONSEJO DIRECTIVO valorará y emitirá una resolución al respecto de cualquier otra situación no prevista en las presentes Reglas de Operación. 9. El CONSEJO DIRECTIVO del FONDO PYME estará conformado por: I. El Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, quien lo presidirá; II. Un representante designado por el Secretario de Economía; III. Un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio; IV. Un representante de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad; V. Un representante de la Subsecretaría de Comercio Exterior; VI. Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría Economía; VII. Un representante de la Coordinación de Delegaciones Federales; VIII. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM; X. El Director General del INADEM responsable de la Convocatoria, y XI. Dos representantes de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate. Cuando se voten proyectos estatales y el proyecto que se esté evaluando corresponda al Estado del cual proviene el representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. participante en ese momento en el Consejo Directivo, éste únicamente tendrá derecho a voz. Como invitados permanentes, con voz pero sin voto; a) Un representante del Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía; b) Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, y c) Los Directores Generales del INADEM. La aprobación de proyectos se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas Reglas de Operación. Todas las demás decisiones se tomarán por mayoría de votos. Cuando el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cuestiones de interés relativas a los PROYECTOS que se presentarán en una determinada sesión, podrá invitar a participar en dicha sesión a representantes de: i. Otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; ii. Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado; iii. Instituciones financieras; iv. BENEFICIARIOS; v. ORGANISMOS INTERMEDIOS, y vi. Del propio INADEM: 10. El CONSEJO DIRECTIVO contará con un Secretario Técnico, nombrado por el Presidente del INADEM, el cual no será miembro del mismo y tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones del Consejo; II. Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente; III. Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria y carpeta deberá ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 5 días hábiles antes de la celebración de la sesión respectiva. IV. Informar trimestralmente al Consejo sobre el ejercicio de los recursos y la existencia de disponibilidades presupuestales; V. Levantar el Acta con los resultados de la sesión; VI. Informar a los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS sobre la aprobación o rechazo de los proyectos a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; VII. Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO; VIII. Las demás que le asigne el Consejo Directivo y el Presidente del mismo. 11. En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO la Presidencia de dicho órgano colegiado podrá ser asumida por el servidor público del INADEM que el titular del mismo designe mediante oficio de representación. En caso de ausencia, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO señalados anteriormente, podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos. Las designaciones de los Consejeros Suplentes, deberán realizarse mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del CONSEJO DIRECTIVO. GOBIERNO ELECTRONICO 12. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FONDO PYME, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones externas, los acuerdos y Actas de las sesiones de CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del portal electrónico de dicho Fondo. La difusión y promoción del FONDO PYME se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.inadem.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del programa; así como de eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM. Todas las etapas señaladas en estas Reglas de Operación, así como la información que de los mismas se genere serán de carácter público y podrán ser consultados en todo momento a través de las páginas electrónicas mencionadas en el párrafo anterior sin perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda instrumentar otros mecanismos alternos de publicidad y difusión de los actos e información referida en los términos de lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. CONVOCATORIAS 13. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO y con la autorización del Secretario de Economía, deberán contar, como mínimo, con lo siguiente: I. Objeto de la Convocatoria; II. Población Objetivo; III. Quien puede presentar la solicitud; IV. Requisitos que debe cumplir la población objetivo; V. Vigencia (abierta para todo el ejercicio fiscal o por tiempo determinado); VI. Monto global; VII. Modalidades; VIII. Porcentaje máximo de apoyo; IX. Cobertura geográfica (nacional, regional o estatal); X. Cobertura sectorial (conforme al catálogo sectorial definido por el INEGI, y podrán ser general, multisectorial y de un solo sector); XI. Criterios de evaluación de los proyectos; XII. Impactos y metas; XIII. Entregables (documentos para acreditar la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos); XIV. Datos del responsable de la Convocatoria, y XV. Forma de presentación de las solicitudes. Las CONVOCATORIAS que se emitan en el marco del FONDO PYME serán difundidas a través de la página electrónica www.fondopyme.gob.mx y los medios que establezca el INADEM. 14. Respecto de los APOYOS, las CONVOCATORIAS deberán establecer sus formas, montos y porcentajes, de acuerdo a lo siguiente: I. Formas de apoyo a) Básico (Una sola modalidad de apoyo) b) Integral (Dos o más modalidades de apoyo) II. Montos de apoyo a) Por Rango (máximo y mínimo) b) Específico III. Porcentaje de apoyo
15. Los APOYOS del FONDO PYME destinados a la ejecución de un PROYECTO, podrán ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público y privado, en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o CONVENIO respectivo. Las CONVOCATORIAS o CONVENIOS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie que en el marco de un PROYECTO presentado al FONDO PYME, deseen realizar los sectores público y privado, consistentes en bienes inmuebles o muebles y/o honorarios de personal. Dichas aportaciones deberán ser fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos tratándose de bienes muebles e inmuebles, y mediante recibos de honorarios, facturas o contratos de prestación de servicios relacionados al PROYECTO cuando se trate de honorarios. MECANISMO DE EVALUACION Y DE APROBACION DE LOS PROYECTOS 16. La evaluación de los PROYECTOS presentados con base en las diferentes CONVOCATORIAS, se efectuará a través del Sistema Nacional de Evaluadores Especializados. La evaluación de los PROYECTOS consistirá en la revisión de dos aspectos fundamentales: el normativo, que establece la cuidadosa revisión de los términos, criterios, requisitos y documentación soporte de los PROYECTOS, y el de viabilidad técnica, financiera y de negocios que determina los impactos esperados y el costo-beneficio de los mismos. El promedio de las calificaciones asignadas por los evaluadores de viabilidad técnica, financiera y de negocios será el que se utilizará para jerarquizar los PROYECTOS participantes en la CONVOCATORIA. Todos los proyectos que alcancen una calificación promedio superior a 70 puntos de un máximo de 100 puntos pasarán a la evaluación del CONSEJO DIRECTIVO. Cuando un PROYECTO reprueba la evaluación normativa, no podrá continuar en el proceso y será descartado. La Dirección General que haya emitido la Convocatoria informará al solicitante a través del SISTEMA, que su proyecto fue rechazado por incumplimiento de las Reglas de Operación. Si el PROYECTO aprueba la evaluación normativa, podrá ser enviado a la evaluación de viabilidad técnica, financiera y de negocios donde recibirá una calificación de cada uno de los evaluadores que revisarán el PROYECTO. Si el proyecto es aprobado pasará a la evaluación de viabilidad técnica, financiera y de negocios donde recibirá una calificación. El promedio de las calificaciones asignadas será el que se utilizará para jerarquizar los PROYECTOS participantes en la CONVOCATORIA. Todos los proyectos que alcancen una calificación promedio superior a 70 puntos de un máximo de 100 puntos pasarán a evaluación del Consejo Directivo. Aquellos que se encuentren por debajo de dicha calificación promedio serán rechazados y el Director General que haya emitido la Convocatoria correspondiente se los hará saber a través del SISTEMA. Las evaluaciones emitidas por los evaluadores contarán como un 50% para la calificación final del PROYECTO; el otro 50% corresponderá a la calificación que emita el CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO emitirán su voto sobre cada uno de los proyectos sometidos a su consideración. La máxima calificación promedio que podrá obtener un proyecto será de 100 puntos. Una vez que se tenga la calificación promedio de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, el sistema promediará dicha calificación con la emitida por los EVALADORES ESPECIALIZADOS para obtener un promedio único. El otorgamiento de los APOYOS se dará en razón de la calificación obtenida hasta agotar el presupuesto asignado. En caso de empate en las calificaciones se asignará el apoyo bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho". Una vez aprobados los proyectos por el CONSEJO DIRECTIVO, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, para la suscripción del instrumento jurídico que corresponda. 17. Tratándose de PROYECTOS de carácter estatal, considerados así por contar con aportación de los Gobiernos Estatales, éstos deberán ser calificados por un COMITE ESTATAL, previo a su ingreso al SISTEMA EMPRENDEDOR. Los miembros del COMITE ESTATAL asignarán calificaciones a cada uno de los PROYECTOS de carácter estatal de conformidad con su viabilidad técnica, financiera y de negocios. El promedio de las calificaciones asignadas por los miembros del COMITE ESTATAL, serán las que se utilizarán para jerarquizar los PROYECTOS, dicha evaluación tendrá un valor del 30% del porcentaje total. La máxima calificación promedio que podrá tener un proyecto en esta fase será de 100 puntos. Posteriormente, los PROYECTOS de carácter estatal con promedio de 70 puntos ingresarán al SISTEMA EMPRENDEDOR y serán calificados por los evaluadores del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES ESPECIALIZADOS, representando dicha revisión el 30% de la calificación total del proyecto. En esta fase la máxima calificación promedio que podrá tener un proyecto será de 100 puntos. Cuando el promedio de las calificaciones otorgadas al proyecto por el Comité Estatal y por los evaluadores sea superior a 70 puntos de un máximo de 100, el proyecto pasará a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. ASIGNACION DIRECTA 18. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de PROYECTOS ESTRATEGICOS PRODUCTIVOS para el desarrollo regional o sectorial del país, serán los Gobiernos de los Estados o los Gobiernos Municipales, quienes podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS para presentar las respectivas SOLICITUDES DE APOYO. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales proyectos se deberá adjuntar una carta de los SEDECOS o los Presidentes Municipales, manifestando el carácter estratégico del PROYECTO y explicando su importancia y los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable. El Director General de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional deberá confirmar, de ser así el caso, el carácter estratégico del proyecto para que éste pueda ingresar al Sistema Emprendedor. El Presidente del INADEM deberá someter a consideración y en su caso autorización del Secretario de Economía el PROYECTO. Dichos PROYECTOS se formalizaran a través de CONVENIOS ESPECIFICOS. Una vez que ha ingresado al Sistema Emprendedor se le asignará el folio correspondiente y se sujetará a los procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES los cuales confirmarán, de ser así el caso, la viabilidad del PROYECTO, para su posterior consideración del Consejo Directivo del FONDO PYME en su conjunto, presentando la autorización expresa del Secretario de Economía. 19. El FONDO PYME no podrá otorgar Apoyos a un mismo proyecto por más de tres años, salvo en los casos de Proyectos Estratégicos y aquellos que por su naturaleza y a juicio del CONSEJO DIRECTIVO requieran un plazo mayor. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que en todos los casos, la Solicitud de Apoyo deberá ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables. Lo anterior ocurrirá siempre y cuando el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO del PROYECTO hayan cumplido sus obligaciones como beneficiarios de los apoyos. SUSCRIPCION DE INSTRUMENTOS JURIDICOS 20. Será obligación de los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y demás participantes, la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes en los plazos previstos en las respectivas CONVOCATORIAS. 21. Los PROYECTOS de carácter específico serán aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO previa evaluación del PROYECTO que estará a cargo de la Dirección General competente según el tipo de proyecto de que se trate. Una vez aprobado este tipo de PROYECTOS se deberá suscribir el CONVENIO ESPECIFICO correspondiente. Los CONVENIOS ESPECIFICOS serán los que se celebren con Dependencias y Entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Serán autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO como casos de excepción, cuando: I. Exista gran complejidad para la entrega de los recursos por la vía de CONVOCATORIAS, como en los casos de empresas siniestradas. Los recursos y acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres o casos fortuitos deberán apegarse, en su caso, a los lineamientos y mecanismos que determine la Secretaría de Gobernación y/o la SHCP, en sus ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables; II. Se atiendan eventos de gran importancia para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas tales como Semana Pyme y Expo Compras de Gobierno. 22. Con el objetivo de promover la corresponsabilidad del sector público en el desarrollo económico, el INADEM procurará concertar con otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, Convenios de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, que posibiliten la aportación de recursos públicos para el apoyo de PROYECTOS de interés común. Las aportaciones de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para el desarrollo de un PROYECTO de interés común, deberán ser clara y fehacientemente complementarias, y por ningún motivo podrán aplicarse para el mismo tipo de apoyo, evitando que pudiera presentarse una sustitución de aportación o simulación, o una duplicidad de APOYOS. En los casos en que no se busque específicamente la complementariedad en el desarrollo de proyectos de interés común entre dependencias y entidades del gobierno federal, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá firmar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste que no ha recibido un apoyo del mismo tipo por parte de otra dependencia o entidad del gobierno federal, con el objetivo de evitar duplicidades en el ejercicio del recurso. OTORGAMIENTO DE APOYOS 23. El INADEM está obligado a otorgar los apoyos en los términos de la CONVOCATORIA y en los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, adicionalmente a lo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con una cuenta bancaria propia por proyecto, que genere rendimientos, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el INADEM para la ejecución del PROYECTO. En esta cuenta no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del Beneficiario o de otros aportantes. II. Haber entregado el recibo original por concepto de los recursos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO del FONDO EMPRENDEDOR dentro de los cinco días hábiles posteriores a su solicitud, para que se pueda tramitar el apoyo correspondiente por parte de la Secretaría con cargo al FONDO PYME. Asimismo, el INADEM solicitará a los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un proyecto, carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando apoyos de otras Dependencias o entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. SEGUIMIENTO A LOS APOYOS DEL FONDO PYME 24. Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, como Instancia Ejecutora, el análisis y verificación de la comprobación de los PROYECTOS, mediante los esquemas que determine convenientes, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como de los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el instrumento jurídico suscrito. De particular relevancia será también efectuar la comprobación y medición de los objetivos específicos y metas precisas establecidos en la CONVOCATORIA o CONVENIO. La Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento presidirá el Comité de Seguimiento, el cual se integrará por los Directores Generales del INADEM. Son facultades y obligaciones en materia de seguimiento de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento: I. Evaluar los informes trimestrales y final, así como la documentación que presenten los BENEFICIARIOS y en su caso, los ORGANISMOS INTERMEDIOS, para acreditar las obligaciones a su cargo, tales como la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados y la correcta aplicación de los APOYOS otorgados por el FONDO PYME; II. Verificar el avance de los PROYECTOS mediante los informes trimestrales capturados por los BENEFICIARIOS y en su caso, ORGANISMOS INTERMEDIOS en el SISTEMA DE TRANSPARENCIA PYME. De particular relevancia será también efectuar la comprobación y medición de los objetivos específicos y metas precisas establecidos en la CONVOCATORIA o CONVENIO. III. Verificar el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO y de los indicadores de cumplimiento del PROYECTO conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o lo autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y el instrumento jurídico suscrito. Las aportaciones en especie y anteriores reconocidas por el CONSEJO serán verificadas en los informes trimestrales y final. IV. Informar al CONSEJO del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS y, en su caso, ORGANISMOS INTERMEDIOS para que éste determine las medidas preventivas o correctivas correspondientes. V. Realizar un informe final de cumplimiento de indicadores y metas, tanto de lo establecido en las SOLICITUDES DE APOYO e instrumentos jurídicos correspondientes, como de los objetivos específicos y metas precisas definidas en las CONVOCATORIAS y/o CONVENIOS correspondientes, con objeto de conocer la contribución real de los APOYOS y del proyecto a los objetivos del INADEM, a los del FONDO PYME y a los particulares de la CONVOCATORIA y/o CONVENIO. VI. En general, todas las facultades y obligaciones que correspondan en materia de supervisión y seguimiento en la ejecución de PROYECTOS. OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS 25. Son obligaciones de los Directores Generales de: a) Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional; b) Programas de Desarrollo Empresarial; c) Programas de Emprendimiento y Financiamiento, d) Programas para MIPYMES; y e) Programas de Defensa para Pymes y Emprendedores del FONDO PYME, las siguientes: I. Planear, coordinar e instrumentar los APOYOS que se canalicen a través del FONDO PYME de acuerdo con la reglamentación específica; II. Preparar las Convocatorias que serán dadas a conocer por la Secretaría de Economía para el otorgamiento de los apoyos a la Población objetivo del FONDO PYME para su validación por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento; III. Asegurar que las Convocatorias de su competencia que serán dadas a conocer por la SECRETARIA DE ECONOMIA, generen los mayores impactos en beneficio de la población objetivo del FONDO PYME; IV. Propiciar la mejora continua en la elaboración de las Convocatorias de su competencia que serán dadas a conocer por la SECRETARIA DE ECONOMIA periódicamente; V. Asegurar que las Convocatorias del área de su competencia cumplan con criterios de transparencia, simplicidad y consistencia para que sean fácilmente respondidas por la población objetivo del FONDO PYME; VI. Verificar que los CONVENIOS ESPECIFICOS para la puesta en marcha de PROYECTOS DE CARACTER ESPECIFICO que correspondan a la Unidad Administrativa correspondiente, contengan todos los elementos necesarios para una eficaz evaluación por parte del CONSEJO DIRECTIVO; VII. Verificar que los BENEFICIARIOS y, en su caso, los ORGANISMOS INTERMEDIOS reciban los recursos autorizados en la forma, tiempo y lugar previamente establecidos en los instrumentos que establezca la normatividad aplicable, y VIII. Validar y aprobar conjuntamente con la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, en el contexto del Comité de Seguimiento, los resultados que arroje el mecanismo de análisis y verificación de la comprobación de los PROYECTOS que haya sido determinado por la Coordinación General. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EN SU CASO, DE LOS ORGANISMOS INTERMEDIOS 26. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS. I. Suscribir los instrumentos jurídicos que formalizan los APOYOS correspondientes del FONDO PYME, así como presentar la documentación solicitada, incluyendo la adicional, dentro de los plazos previstos en la normatividad aplicable, en las CONVOCATORIAS y/o CONVENIOS correspondientes; II. Adicionalmente, deberán cumplir con las obligaciones previstas en los instrumentos jurídicos y aplicar los recursos asignados al FONDO PYME para la ejecución del PROYECTO en el concepto o conceptos de APOYO aprobados; III. No destinar los APOYOS para gastos de operación (pago de luz, teléfono, rentas, agua, nómina) o para cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del PROYECTO en el concepto de APOYO aprobado; IV. Rendir trimestralmente informes al INADEM a través del portal electrónico del INADEM, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron los APOYOS del FONDO PYME, así como de los avances en el ejercicio de los recursos y los impactos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, y V. Solicitar por escrito, al CONSEJO DIRECTIVO, cualquier modificación al PROYECTO aprobado. Adicionalmente, en el caso de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, éstos deberán otorgar a los BENEFICIARIOS, según corresponda, y en su totalidad, los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO. PRESUPUESTO DESTINADO AL FONDO PYME 27. El Presupuesto Federal que se asigna al FONDO PYME será distribuido de la siguiente manera: I. Como mínimo el 95.62 por ciento se destinará a los APOYOS para la población objetivo, y II. Hasta el 4.38 por ciento será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FONDO PYME por parte del INADEM. Deberán cubrirse de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los proyectos por parte de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS. 28. El INADEM implementará los mecanismos jurídicos y financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del FONDO PYME, en absoluta coordinación con la SE. DEL REINTEGRO DE LOS RECURSOS NO DEVENGADOS O NO APLICADOS PARA EL DESTINO AUTORIZADO 29. Los recursos de los apoyos se considerarán devengados cuando el CONSEJO DIRECTIVO determine, antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, que se ha acreditado la elegibilidad de los beneficiarios por haber cumplido con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación. En los casos en que los beneficiarios de los apoyos sean entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. Los recursos previstos para otorgar apoyos que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Cuando la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, conforme al seguimiento que lleve a cabo de la aplicación de los recursos, determine que el beneficiario ha destinado a fines distintos a los autorizados una parte o el total de éstos, requerirá al beneficiario de los apoyos realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación. La Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, deberá requerir al beneficiario el reintegro de la totalidad de los recursos si conforme a las presentes reglas de operación así resulta procedente, aun cuando haya identificado que solamente una parte de los recursos se destinaron para fines distintos a los autorizados. De manera análoga, cuando la Coordinación General, conforme al seguimiento que lleve a cabo determine que el ORGANISMO INTERMEDIO entregó recursos a beneficiarios distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que la Coordinación General haya determinado requerir al beneficiario de los apoyos, deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectúe la notificación formal de la solicitud de reintegro, al beneficiario. De manera análoga, el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que la Coordinación General haya determinado requerir al ORGANISMO INTERMEDIO deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectúe la notificación formal de la solicitud de reintegro, al ORGANISMO INTERMEDIO. Si el reintegro que se requiera al beneficiario además de considerar los recursos que no hayan sido destinados a los fines para los que fueron autorizados, incluye el saldo de los recursos no aplicados, será necesario que dicho reintegro considere el total de los recursos disponibles en la cuenta bancaria incluyendo los rendimientos financieros que en su caso se hubieran generado. El beneficiario de los apoyos o el ORGANISMO INTERMEDIO al que la Coordinación General haya requerido llevar a cabo el reintegro de recursos estará obligado al pago de cargas financieras sí excede el plazo de 10 días hábiles para concluir el reintegro a la Tesorería de la Federación. Las cargas financieras serán calculadas por el monto que haya sido reintegrado una vez vencido el plazo, de conformidad con la metodología de cálculo que aplique la Tesorería de la Federación para reintegros extemporáneos y por el número de días que se contabilicen a partir del día siguiente a que el plazo de 10 días haya vencido y hasta el día en que se concluya el reintegro. El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación, reducción de alcances en los proyectos aprobados o cualquier otro motivo, conserve recursos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda y que no haya acreditado la elegibilidad de los beneficiarios finales, deberá llevar a cabo el reintegro de dichos recursos dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Será obligación de cada beneficiario reintegrar a la Tesorería de la Federación los remanentes de los recursos objeto de los apoyos otorgados que existan una vez que se hayan concluido los proyectos correspondientes, en un plazo máximo de 5 días hábiles contabilizados a partir de la fecha en que deba recibirse el informe de conclusión. Si el beneficiario excede el plazo de 5 días hábiles para el reintegro de los remanentes una vez concluidos los proyectos, estará obligado al pago de cargas financieras por el monto que haya reintegrado una vez vencido el plazo, de conformidad con la metodología de cálculo que aplique la Tesorería de la Federación para reintegros extemporáneos y por el número de días que se contabilicen a partir del día siguiente a que el plazo haya vencido y hasta el día en que se concluya el reintegro. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 30. Cuando en un PROYECTO se compruebe que existió simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS, deberá ser cancelado por el CONSEJO DIRECTIVO, debiendo reintegrar el monto total del recurso a la Tesorería de la Federación y los intereses que se hubieren generado. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en la falta no podrá ser sujeto de apoyo para nuevos PROYECTOS. Dichas medidas se aplicarán sin perjuicio de que el INADEM ejercite las acciones legales que procedan en contra del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO. INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA 31. Son instancias de control y vigilancia, el Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 32. La revisión, control y seguimiento en materia de auditorías se efectuará en los términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del Programa y para el Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. EVALUACION INTERNA 33. La evaluación interna del FONDO PYME será llevada a cabo por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento de manera permanente, para impulsar la mejora continua de los procesos y mecanismos del Fondo, y realizar en todo momento las acciones correctivas que garanticen el óptimo desempeño de las Unidades Administrativas del INADEM. Dicha evaluación será entregada por escrito a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía. EVALUACION EXTERNA 34. La evaluación externa del FONDO PYME se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, para evaluar el apego a estas Reglas de Operación, el impacto y los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los BENEFICIARIOS, así como el costo y efectividad del FONDO PYME. TRANSPARENCIA 35. La información de los BENEFICIARIOS del Programa y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS se publicará en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. INDICADORES 36. Los indicadores del FONDO PYME serán elaborados por las respectivas Direcciones Generales del INADEM conforme a la normatividad y disposiciones aplicables para tal efecto. Adicionalmente, se complementarán con los indicadores de resultados y de gestión que se señalan en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. QUEJAS Y DENUNCIAS 37. Los interesados y la población en general pueden recurrir al Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía a presentar por escrito, por correo electrónico o la página de internet cualquier queja, denuncia, inconformidad o sugerencia sobre el FONDO PYME, o en su caso, podrán acudir a la Secretaría de la Función Pública. Organo Interno de Control de la Secretaría de Economía Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, séptimo piso, Col. San Jerónimo Aculco Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10400, México, D.F. Tel.: 5629 9500 Ext. 21200 Correo electrónico: atención.ciudadanaoic@economia.gob.mx TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011. TERCERO.- Hasta en tanto no se sustituyan las presentes Reglas de Operación, éstas seguirán siendo aplicables durante los ejercicios fiscales subsecuentes, en lo que no se contrapongan con lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO.- De conformidad con la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, se incluyó en los Anexos B de estas Reglas el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Oficio Circular con números 801.1.-276 y SSFP/400/123/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010. QUINTO.- La Secretaría de Economía realizará la reducción de al menos el 5 por ciento de los gastos indirectos del Fondo PYME con respecto al aprobado en el ejercicio fiscal 2012, en cumplimiento a los numerales 11 y 29 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. México, D.F., a 27 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. ANEXO A CATEGORIAS, MODALIDADES, MONTOS Y PORCENTAJES DE APOYO POBLACION OBJETIVO I. Emprendedores; II. Micro, pequeñas y medianas empresas; III. Grandes empresas, cuando sus PROYECTOS generen impactos económicos, regionales o sectoriales, que fortalezcan la posición competitiva de dichos sectores o regiones, generen empleos o beneficien de manera directa o indirecta a emprendedores y/o MIPYMES, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del Secretario de Economía, y IV. Las instituciones y organizaciones del sector público y privado que operen programas de la SE en apoyo a emprendedores y MIPYMES. CATEGORIAS I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional Modalidades, Montos y Porcentajes de apoyo
II. Programas de Desarrollo Empresarial Modalidades, Montos y Porcentajes de apoyo
III. Programas de Emprendedores y Financiamiento Modalidades, Montos y Porcentajes de apoyo
IV. Programas para MIPYMES Modalidades, Montos y Porcentajes de apoyo
ANEXO B FORMATO DE CEDULA DE APOYO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR FONDO PYME SOLICITUD DE APOYO
El presente documento será utilizado para registrar las solicitudes de apoyo al FONDO PYME, las cuales serán analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
ANEXO B-1 FORMATO DE CEDULA DE APOYO DIRECTO A EMPRENDEDORES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR FONDO PYME SOLICITUD DE APOYO DIRECTO A EMPRENDEDORES
El presente documento será utilizado para registrar las solicitudes de apoyo al FONDO PYME, las cuales serán analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
ANEXO B-2 INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR SOLICITUD DE APOYO ESPECIAL PARA EL ACCESO A TICS
El presente documento será utilizado para registrar las solicitudes de apoyo al FONDO PYME, las cuales serán analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
ANEXO B-3 INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR SOLICITUD DE APOYO ESPECIAL PARA ASESORIA FINANCIERA
El presente documento será utilizado para registrar las solicitudes de apoyo al FONDO PYME, las cuales serán analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
ANEXO C MODELOS DE CONVENIOS DE COLABORACION, DE ADHESION Y DE ASIGNACION CONVENIO DE COLABORACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "INADEM" Y POR OTRA, EL <<NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO>>, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR EL <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARACTER DE <<CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señalar en lo correspondiente al apartado de Economía (en espera de publicación en el DOF). III. Que el Programa Sectorial de Economía 2013-2018, establece como una de sus prioridades en lo correspondiente al apartado de Economía (en espera de publicación en el DOF). IV. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002. V. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES". VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó (este contenido depende de lo que dispongan las Reglas de Operación 2013) el <<día>> de <<mes>> de 2013 en el DOF, el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2013" en lo sucesivo denominado "Reglas de Operación del FONDO PyME". DECLARACIONES 1. DECLARA EL "INADEM" QUE: 1.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 letra C fracción IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 1.2. Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial. 1.3. Con fundamento en el artículo 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.4. Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 43, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emitió el Acuerdo a que se refiere el punto VI del apartado de antecedentes del presente convenio. 1.5. Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio. 1.6. En los términos de los artículos 18, 20, 23 y 24 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME", el Consejo Directivo del "FONDO PyME", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos al "ORGANISMO INTERMEDIO" para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número identificación <<número de proyecto>>. 1.7. Señala como domicilio legal el ubicado en <<Señalar domicilio donde se encuentre ubicado el INADEM>>. 2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO" QUE: 2.1. Es un(a) <<naturaleza jurídica del Organismo Intermedio>>, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio conforme a su naturaleza jurídica>>. 2.2. Tiene como objeto <<Descripción breve de su objeto social o fines>>. 2.3. El C. <<Nombre del representante legal>>, en su carácter de <<Cargo del representante legal>>, cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en <<citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio>>, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna. 2.4. Manifiesta a nombre de su representada que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que derivan de éstas. 2.5. Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FONDO PyME", presentó a nombre de su representada, la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración 1.6 y en la cláusula primera del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FONDO PyME". 2.6. Señala como domicilio legal el ubicado en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior de la finca>>, Colonia <<nombre de la colonia>>, Código Postal <<número del Código Postal>>, Delegación <<nombre de la Delegación>>, en la Ciudad de <<nombre de la Ciudad y/o Estado>>. De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013; 175, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 4 y 57bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; en los artículos 6, 7, 14, 20 y 28 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME", y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes celebran el presente convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS OBJETO PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de colaboración y cooperación, entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO", para el apoyo y ejecución del proyecto denominado: <<nombre completo del proyecto>>, descrito en la Solicitud de Apoyo con número de identificación <<número de proyecto>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio e identificada como Anexo 1, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán, con el fin de incrementar la competitividad de las "MIPYMES". METAS SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las acciones comprendidas en el "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en el Anexo 1. Asimismo, establecen conjuntamente que ejecutarán las acciones que a cada una corresponde, para que se beneficie un número no menor a <<número de MIPYMES a beneficiar>> "MIPYMES", a través de apoyos directos con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que derivan de éstas. APORTACION DE RECURSOS TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO", se comprometen a destinar un total de $<<cantidad conjunta con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.), conforme a la distribución siguiente: El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos transitorios que prevén las "Reglas de Operación del FONDO PyME" por un monto de $<<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.) y el "ORGANISMO INTERMEDIO" por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de $<<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.), ambas conforme al calendario de ministración de recursos que forma parte integral de este convenio e identificado como Anexo 2. NATURALEZA DE LOS RECURSOS CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FONDO PyME", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FONDO PyME". El "ORGANISMO INTERMEDIO", se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FONDO PyME". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. CUENTA BANCARIA ESPECIFICA QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación. El "ORGANISMO INTERMEDIO", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él. Invariablemente, el "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO", del recibo que en derecho corresponda. OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO" SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO", acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el artículo 28 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio. Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO", éste asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual. OBLIGACIONES DEL "INADEM" SEPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo: a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta; b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO" cuando éste se la solicite; c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME". CONCERTACION CON LOS BENEFICIARIOS OCTAVA.- En su caso y atendiendo a las obligaciones referidas en la cláusula sexta, el "ORGANISMO INTERMEDIO" se obliga a que en los instrumentos jurídicos que a su vez celebre con el conjunto de "MIPYMES" beneficiarias, deberán precisar que los recursos públicos involucrados son sujetos a las acciones de vigilancia, control y evaluación de las autoridades federales en el ámbito de su competencia. Por otra parte, deberá indicar expresamente en los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, el monto total del apoyo que se recibe del "FONDO PyME" y la participación del "INADEM" insertando la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En su caso, el "ORGANISMO INTERMEDIO", tendrá que recabar la confirmación por escrito del beneficiario o su representante legal, en donde señale claramente el monto de apoyo recibido por el "FONDO PyME" y entregarlo a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM", como comprobante de la entregaârecepción de los recursos correspondientes. CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO NOVENA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM". En caso de que, el "ORGANISMO INTERMEDIO" no efectúe el reintegro dentro del plazo que se le determine conforme a la normatividad aplicable, quedará obligado a responder por los actos que se deriven del incumplimiento. SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS DECIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el artículo 28 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, el Consejo Directivo, podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, o el reintegro parcial o total de los recursos federales otorgados. Asimismo, el "ORGANISMO INTERMEDIO" acepta, que ante la cancelación parcial o total de los recursos del "FONDO PyME", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la cláusula tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO". CONTROL Y VIGILANCIA DECIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Organo Interno de Control del "INADEM" y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FONDO PyME" o las unidades administrativas del "INADEM", podrán ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. TRANSPARENCIA DECIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula tercera del convenio, para tal efecto, identificará a las "MIPYMES" que resulten beneficiarias del "PROYECTO" y promoverá la publicación de sus avances físicosâfinancieros, en las páginas del sistema internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial. Cuando sea posible, se incluirán, el Registro Federal de Contribuyentes de las personas morales y la Clave Unica de Registro de Población de las personas físicas que resulten beneficiarias del "PROYECTO". CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM", podrá en términos de la cláusula décima, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan. DECIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "ORGANISMO INTERMEDIO", manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas. DECIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. DECIMA SEPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2013, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO". Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el <<número del día>> de <<mes en letra>> de 2013.
CONVENIO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR EN LO SUCESIVO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR; POR OTRA, LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE <<Nombre de la Entidad Federativa>>, EN ADELANTE LA "SEDECO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR Y FINALMENTE, EL C. <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ORGANISMO INTERMEDIO>> EN REPRESENTACION DE <<NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO>>, EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL "ORGANISMO INTERMEDIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES 1. DECLARA EL "INADEM" QUE: 1.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 1.2 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 43, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta dependencia publicó el <<día>> de <<mes>> de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2013", en lo sucesivo "Reglas de Operación del FONDO PyME". 1.3 En términos de las disposiciones de los artículo 18, 20, 21, 23 y 24 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME", el Consejo Directivo del Fondo, determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos al "ORGANISMO INTERMEDIO" para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de identificación de proyecto <<número de proyecto>>. 1.4 Con fundamento en el artículo 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico. 1.5 Señala como domicilio legal el ubicado en <<Señalar domicilio donde se encuentre ubicado el INADEM>>. 2. DECLARA LA "SEDECO" QUE: 2.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de <<nombre del Estado>> con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<número de los artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. 2.2. Con fecha <<día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación>> de 2013, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno. 2.3. El C. <<nombre del Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente>>, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos <<señalar el fundamento legal que faculte al SEDECO a suscribir>> suscribe el presente convenio en representación del gobierno del estado de <<nombre de la Entidad Federativa>>. 2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior de la finca>>, Colonia <<nombre de la Colonia>>, Municipio de <<nombre del Municipio>>, en el Estado de <<nombre del Estado>>, Código Postal <<número del Código Postal>>. 3. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO" QUE: 3.1. Es un(a) <<naturaleza jurídica del Organismo Intermedio>>, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar la documentación que acredite el legal establecimiento del Organismo Intermedio conforme a su naturaleza jurídica>>. 3.2. Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines>>. 3.3. El C. <<nombre del representante legal>>, en su carácter de <<cargo del representante legal>>, cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en <<citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio>>, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna. 3.4. Manifiesta a por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento. 3.5. Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FONDO PyME", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FONDO PyME". 3.6. Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior>>, Colonia <<nombre de la Colonia>>, Código Postal <<número del Código Postal>>, Municipio de <<nombre del Municipio>>, en el Estado de <<nombre del Estado>>. Las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados al "ORGANISMO INTERMEDIO", para la ejecución del proyecto denominado: <<nombre del proyecto>>, aprobado por el Consejo Directivo del "FONDO PyME" y cuyo contenido se describe en la Solicitud de Apoyo con número de identificación <<número de proyecto>>, en lo sucesivo denominado el "PROYECTO" y que es agregada como Anexo Unico de este instrumento. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO", acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en el artículo 28 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio. TERCERA.- Para la adecuada ejecución o desarrollo del "PROYECTO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, el correspondiente al del Gobierno del Estado, las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y la Solicitud de Apoyo, se otorgarán al "ORGANISMO INTERMEDIO", recursos por concepto de apoyos transitorios, por un monto de <<cantidad conjunta con número, derivada de la suma de la aportación del "INADEM" y del Gobierno del Estado>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.), que comprende una aportación del "INADEM" de <<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.) y una aportación del Gobierno del Estado de <<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.). Por su parte y en términos de las obligaciones establecidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME", el "ORGANISMO INTERMEDIO", se compromete a complementar los recursos económicos necesarios por sí o a través de terceros, para la adecuada ejecución o desarrollo del "PROYECTO", destinando un total de <<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.) <<cantidad derivada de la suma de la aportación de recursos de otros aportantes distintos a la Secretaría y al Gobierno del Estado". CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FONDO PyME", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FONDO PyME". El "ORGANISMO INTERMEDIO", se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FONDO PyME". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia y específica para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación. El "ORGANISMO INTERMEDIO", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él. Invariablemente, el "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO", del recibo que en derecho corresponda. SEXTA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Organo Interno de Control del "INADEM", los Organos Estatales de Control y demás autoridades, conforme al ámbito material de su competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FONDO PyME", las unidades administrativas del "INADEM" o el Comité Estatal, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. SEPTIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en el artículo 28 de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, el Consejo Directivo, podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, o el reintegro parcial o total de los recursos federales otorgados. Asimismo, el "ORGANISMO INTERMEDIO" acepta, que ante la cancelación parcial o total del proyecto aprobado por el "FONDO PyME", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la cláusula tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO". OCTAVA.- Los recursos que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. El reintegro deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM". En caso que, el "ORGANISMO INTERMEDIO", no efectúe el reintegro dentro del plazo que se le determine conforme a la normatividad aplicable, quedará obligado a responder por los actos que se deriven del incumplimiento. NOVENA. Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "ORGANISMO INTERMEDIO", manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud de que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas. DECIMA. Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. DECIMA PRIMERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2013 o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO". Leído que fue el presente convenio de adhesión y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por cuadruplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de <<nombre de la ciudad>>, Estado de <<nombre de la Entidad Federativa>>, el <<número del día>> de <<mes en letra>> de 2013.
CONVENIO DE ASIGNACION DE APOYOS DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM" REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR EL <<Nombre del Director General y de Unidad Administrativa>>; Y POR LA OTRA, <<Nombre del Beneficiario "Razón Social">>, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "BENEFICIARIO" REPRESENTADO POR <<Nombre del Representante Legal >>, QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES 1. DECLARA EL "INADEM" QUE: 1.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía 1.2. El INSTITUTO en lo sucesivo INE, a través de sus Areas Administrativas correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos <<señalar el fundamento legal que faculta a suscribir>> será el encargado de convenir con el BENEFICIARIO las acciones para la ejecución del presente convenio. 1.3. El INE, cuenta con recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, tal como lo acredita en la asignación presupuestal <<número de asignación presupuestal>>, expedida por la Dirección General de Administración y Finanzas del INSTITUTO. 1.4. Señala como domicilio legal el ubicado en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior>>, Colonia <<nombre de la Colonia>>, Delegación o Municipio <<nombre de la Delegación o Municipio>>, Código Postal <<número del Código Postal>>. 2. DECLARA EL "BENEFICIARIO" QUE: 2.1. Es un(a) <<naturaleza jurídica del beneficiario>>, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar la documentación que acredite el legal establecimiento conforme a su naturaleza jurídica>>. 2.2. Tiene como objeto <<descripción breve de su objeto social o fines>>. 2.3. El C. <<nombre del representante legal>>, en su carácter de <<cargo del representante legal>>, cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en <<citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento o lo que corresponda según la naturaleza jurídica>>, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna. 2.4. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en <<nombre de la calle o avenida>>, número <<número exterior e interior>>, Colonia <<nombre de la Colonia>>, Código Postal <<número del Código Postal>>, Delegación o Municipio de <<nombre de la Delegación o Municipio>>. Las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados al "BENEFICIARIO", para la ejecución del proyecto denominado: <<nombre del proyecto>>, aprobado por el Consejo Directivo del "FONDO PyME" y cuyo contenido se describe en la Solicitud de Apoyo con número de folio ________<<número de folio>>, en lo sucesivo denominado el "PROYECTO" y que es agregada como Anexo Unico de este instrumento. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "BENEFICIARIO", acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla ____ de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio. TERCERA.- Para la adecuada ejecución o desarrollo del "PROYECTO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y la Solicitud de Apoyo, se otorgarán al "BENEFICIARIO", recursos por concepto de apoyos transitorios, por un monto de <<cantidad conjunta con número, derivada de la suma de la aportación del "INADEM">> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.). Por su parte y en términos de las obligaciones establecidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME", el "BENEFICIARIO", se compromete a complementar los recursos económicos necesarios por sí o a través de terceros, para la adecuada ejecución o desarrollo del "PROYECTO", destinando un total de <<cantidad con número>> (<<cantidad con letra>> pesos 00/100 M.N.) <<cantidad derivada de la suma de la aportación de recursos de otros aportantes distintos al INADEM >>, en los términos señalados en la solicitud de apoyo aprobada por el consejo directivo del "FONDO PyME". CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FONDO PyME", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "BENEFICIARIO" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "BENEFICIARIO", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FONDO PyME". El "BENEFICIARIO", se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FONDO PyME". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "BENEFICIARIO", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación. El "BENEFICIARIO", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para ella. Invariablemente, el "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "BENEFICIARIO", del recibo que en derecho corresponda. En su caso, en dicha cuenta bancaria se deberán depositar también los recursos de los demás participantes del PROYECTO en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de que el BENEFICIARIO reciba en la misma los recursos del FONDO PYME mismas que serán verificadas en los informes trimestrales y en el informe final. En su caso, los recursos de los demás participantes del PROYECTO, así como los rendimientos financieros generados por éstos deberán identificarse en subcuentas específicas o en los estados de cuenta, siempre y cuando se diferencien de los recursos federales. En caso de que el "BENEFICIARIO", por su naturaleza jurídica y marco normativo, no esté en posibilidad de contar con una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales, deberán justificar ésta situación y podrán abrir una cuenta no productiva específica y exclusiva para la administración de dichos recursos. En este caso y si hay incumplimiento, los BENEFICIARIOS estarán obligados a cubrir el monto que corresponda a los rendimientos que se hubieren generado en una cuenta productiva, en términos de lo dispuesto en la fracción _______ de la regla ____ de las "Reglas de Operación del FONDO PyME". SEXTA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Economía, y demás autoridades, conforme al ámbito material de su competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "BENEFICIARIO", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FONDO PyME", las unidades administrativas del "INADEM" o el Subcomité, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "BENEFICIARIO" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. SEPTIMA.- El "BENEFICIARIO", acepta que en caso de incurrir en las causas previstas en la Regla ____ de las "Reglas de Operación del FONDO PyME" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, el Consejo Directivo, podrá determinar medidas preventivas, correctivas, o la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, o el reintegro parcial o total de los recursos federales otorgados. Asimismo, el "BENEFICIARIO" acepta, que ante la cancelación parcial o total de los recursos del "FONDO PyME", quedará obligado a reintegrar al "INADEM" la cantidad señalada en la cláusula tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO". OCTAVA.- Los recursos que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. El reintegro deberá ser documentado por el "BENEFICIARIO", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito al Subcomité, para que éste a su vez lo informe a la Dirección General de <<nombre de la Dirección General responsable del seguimiento del proyecto>> del "INADEM". En caso que, el "BENEFICIARIO", no efectúe el reintegro dentro del plazo que se le determine conforme a la normatividad aplicable, quedará obligado a responder por los actos que se deriven del incumplimiento. NOVENA.- Con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "BENEFICIARIO", manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud de que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas. DECIMA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. DECIMA PRIMERA.- El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2013 o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "BENEFICIARIO". Leído que fue el presente convenio de adhesión y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por cuadruplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de <<nombre de la ciudad>>, Estado de <<nombre de la Entidad Federativa>>, el <<número del día>> de <<mes en letra>> de 2013.
ANEXO D DIAGRAMA DE FLUJO DE LA EVALUACION Y APROBACION DE PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR ANEXO E FORMATO DE INFORME TRIMESTRAL DE PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR FORMATO DE INFORME TRIMESTRAL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR FONDO PYME INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PYME Y DE LAS METAS Y OBJETIVOS ALCANZADOS SOBRE EL PROYECTO
En su caso anexar listado de empresas atendidas / creadas y empleos conservados / generados en el trimestre reportado, incluyendo RFC, nombre o razón social a fin de cotejarlo contra la información recibida a través del portal digital. ANEXO F FORMATO DE INFORME FINAL DE PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR FONDO PYME INFORME FINAL Y DE CONCLUSION DEL PROYECTO APOYADO CON LOS RECURSOS DEL FONDO PYME
ANEXO G CRITERIOS PARA VERIFICAR LOS ELEMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y COMPROBACION DE PROYECTOS. I. La evaluación de los informes trimestrales y final así como, la documentación comprobatoria que presenten los ORGANISMOS INTERMEDIOS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS, deberá advertir el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo y la correcta aplicación de los recursos otorgados con cargo al Fondo PyME y los demás aportantes, así como de los impactos y metas a generar por el Proyecto. Para ello, se deberá tomar en cuenta: 1. En general, las obligaciones que los Beneficiarios u Organismos Intermedios asumen conforme a las Reglas de Operación del Fondo PYME, y el convenio o instrumento jurídico suscrito. 2. El contenido de la Cédula de Apoyo y de la documentación soporte presentada ante el Consejo Directivo y autorizada por el mismo. 3. Que se cumpla con la documentación para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de los |