ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el Carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el Carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSE GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, ubicada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009. Que el artículo 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARACTER DE AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA MEDANOS DE SAMALAYUCA ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, ubicada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en Avenida Universidad número 2757, colonia Parques de San Felipe, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chihuahua, ubicadas en calle Medicina número 1118, colonia Magisterial, código postal 31240, Chihuahua, Chihuahua. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA MEDANOS DE SAMALAYUCA Introducción El día 5 de junio de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Médanos de Samalayuca, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, con una superficie total de 63,182-33-07.035 hectáreas, por conformar una de las representaciones naturales más importantes de nuestro país, ecosistema relictual en donde se dan condiciones de aridez, que permiten la formación de montículos de arena fina resultado de procesos erosivos milenarios que contienen gran variedad de grupos de plantas halófitas propias de dunas. Cabe señalar que además en el área de los Médanos de Samalayuca, correspondiente a la Región Hidrológica número 34 Cuencas Cerradas del Norte, se captan en promedio 160 milímetros de precipitación al año, en una región desértica donde los flujos superficiales continuos no existen y por ende el agua que se encuentra en los manantiales Ojo de Samalayuca, Ojo de la Casa, Ojo de En Medio y Ojo de la Punta, resulta vital para el desarrollo de actividades antropogénicas, y en donde el aprovechamiento del agua subterránea resulta de suma trascendencia en esta zona para las actividades industriales dadas las características particulares del ecosistema de dunas, por lo que los servicios ambientales que provee el área deben protegerse. El Desierto Chihuahuense, del cual forman parte los Médanos de Samalayuca, es uno de los sitios en buen estado de conservación, alto en endemismos, que contiene ecosistemas representativos, entre los que resaltan los médanos, que constituyen un sistema complejo único de dunas de arena compuestas por dióxido de sílice, reconocidas como las más altas de nuestro país, de los que dependen la existencia, transformación y desarrollo de alrededor de 248 especies de plantas y 154 especies de fauna. El Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, constituye un instrumento de planeación y regulación basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y su uso sustentable. Objetivos General y Específicos del Programa de Manejo Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca. Objetivos Específicos Protección.- Establecer acciones de conservación de los ecosistemas y sus elementos, mediante la implementación de medidas y políticas de inspección y vigilancia, prevención, control y combate de incendios y de contingencias ambientales, preservación e integridad de áreas frágiles y sensibles. Manejo.- Generar líneas de operación, impulsando proyectos alternativos basados en esquemas de uso sustentable de los recursos naturales, así como fortalecer el desarrollo comunitario, promover el patrimonio natural, histórico y cultural del Area, así como mitigar las condiciones de pobreza y marginación de las comunidades involucradas, para situarlas en un horizonte de desarrollo sustentable local. Restauración.- Generar acciones para restablecer o rehabilitar los sitios dentro del Area que han sido impactados por actividades antropogénicas, llevando a cabo actividades de reforestación, conservación de agua y suelos, control de la erosión, pérdida de suelo o degradación así como llevar a cabo el control y/o erradicación de especies exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales, de tal modo que se asegure la conectividad del paisaje. Conocimiento.- Contar con información sistematizada, disponible y actualizada, para fortalecer el cúmulo de conocimientos sobre el medio físico, la biodiversidad, los ecosistemas, la sociedad y sus interacciones, que sirvan como fundamento para la planeación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de la conservación de los ecosistemas del Area. Cultura.- Establecer acciones encaminadas a la promoción, difusión, educación para la conservación y revaloración de los recursos naturales con que cuenta el área de protección de flora y fauna Médanos de Samalayuca. Gestión.- Propiciar la coordinación de acciones y proyectos interinstitucionales destinados a la conservación de los ecosistemas, procurando la participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, de los organismos del sector ambiental, así como de los otros sectores y órdenes de gobierno. Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas Zonificación y Subzonificación De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos previstos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios de subzonificación De conformidad con lo previsto en el artículo Segundo del "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Médanos de Samalayuca, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009, el polígono del área de protección de flora y fauna, Médanos de Samalayuca estará integrado por una zona de amortiguamiento dividida en subzonas de preservación, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso público y de asentamientos humanos; para ello, los criterios considerados para realizar la subzonificación, fueron la información disponible, considerando principalmente los factores físicos: topografía, curvas de nivel, cuencas hidrológicas y suelos. Se tomaron en cuenta los componentes bióticos: el tipo de vegetación y su condición aparente, niveles de deterioro y presencia de especies con alguna categoría de riesgo. Por otra parte, se consideraron los usos tradicionales del suelo, los aprovechamientos existentes de los recursos naturales, actividades científicas desarrolladas y sitios de interés. Metodología Se identificaron las características de uso de las diferentes áreas, así como el grado de conservación que presenta cada zona. Las áreas con factores físicos y biológicos coincidentes se delimitaron tentativamente para luego compararlas con los niveles de deterioro. Se analizó la información cartográfica, fotografía aérea e imágenes de satélite y se elaboraron matrices de atributos bióticos y abióticos, para posteriormente llevar a cabo la delimitación final. Subzonas y políticas de manejo La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece las zonas y subzonas de manejo que aplican a cada categoría de área natural protegida; con base en ello y de conformidad con lo previsto en el Decreto por el que se establece el área de protección de flora y fauna Médanos de Samalayuca, y con los elementos referidos en el apartado anterior, las subzonas establecidas para esta área natural protegida son: I. Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca, con una superficie total de 3,000.4738489 hectáreas, comprende un polígono. II. Subzona de Preservación Dunas con una superficie total de 36,479.2782676 hectáreas, comprende un polígono III. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel, con una superficie total de 12,497.5907177 hectáreas, conformada por cuatro polígonos. IV. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca, con una superficie total de 7,832.5778586 hectáreas, conformada por tres polígonos. V. Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material-Termoeléctrica, con una superficie total de 888.6264446 hectáreas, conformada por tres polígonos. VI. Subzona de Aprovechamiento Especial Los Tajos, con una superficie total de 131.1976891 hectáreas, conformada por dos polígonos. VII. Subzona de Uso Público Turístico-El Presón, con una superficie total de 523.6227335 hectáreas, conformada por dos polígonos. VIII. Subzona de Asentamientos Humanos Médanos, con una superficie total de 1,828.9631435 hectáreas, conformada por un polígono. Descripción de Subzonas Subzonas de Preservación Son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico para lograr su adecuada preservación. Dentro del área natural protegida Médanos de Samalayuca, existen dos subzonas de preservación, las cuales se describen a continuación: Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca Abarca una superficie de 3,000.4738489 hectáreas, integrada por un polígono ubicado al Noroeste del área natural protegida. Comprende la mayor parte de la Sierra de Samalayuca que constituye un macizo montañoso alargado en dirección noroeste-sureste con una altitud promedio de 2100 metros sobre el nivel del mar, en la cual se encuentran calizas con algunos manchones de roca volcánica. La vegetación que alberga esta superficie está constituida por matorrales del tipo micrófilo semi espinoso, predominando los mezquites y la gobernadora, cuenta con un estrato herbáceo principalmente constituido por pastos. La fauna presente en ella, está representada por vertebrados de mediano a pequeño tamaño como: coyotes, mapache, diversas especies de ratones, reptiles y aves rapaces. Asimismo, en esta subzona se encuentran especies de flora y fauna silvestre, entre las que sobresalen, la conocida localmente como el sotol (Dasylirion acrotiche) y (Echinocactus parryi) también conocida localmente como la choya ambas endémicas y amenazadas, y el nopal de arena (Opuntia arenaria), sujeta a protección especial; y la tortuga adornada (Terrapene ornata), la lagartija-leopardo narigona (Gambelia wislizenii), ambas sujetas a protección especial; el puercoespín (Erethizon dorsatum) considerada en peligro de extinción; la zorra del desierto (Vulpes velox neomexicana) especie amenazada; el tejón (Taxidea taxus) amenazada; la cuija texana o gecko bandeado (Coleonyx brevis) sujeto a protección especial; la lagartija (Gambelia wislizenii) sujeta a protección especial, la lagartija-de collar común (Crotaphytus collaris) y la lagartija-sorda mayor (Cophosaurus texanus) ambas amenazadas; la culebra-listonada manchada (Thamnophis marcianus), culebra-chirriadora común (Masticophis flagellum), la culebra-real coralillo (Lampropeltis triangulum), la culebra-real común (Lampropeltis getula) y la culebra-encapuchada mexicana (Tantilla atriceps) todas ellas consideradas amenazadas; la culebra-nariz de cerdo occidental (Heterodon nasicus) y la culebra-nocturna ojo de gato (Hypsiglena torquata) sujetas a protección especial; las víboras de cascabel (Crotalus viridis, Crotalus molossus, Crotalus lepidus y Crotalus atrox) sujetas a protección especial; el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), la aguililla cola blanca (Buteo albicaudatus), la aguililla de Swainson (Buteo swainsoni), la aguililla rojinegra (Parabuteo unicinctus) sujetos a protección especial. Todas estas especies son consideradas en riesgo según el listado de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. La importancia ambiental de esta subzona estriba en que la Sierra de Samalayuca, ofrece como servicios ambientales la captación de agua mediante escurrimientos durante la temporada de lluvia, éstos escurrimientos se infiltran hacia los mantos freáticos los cuales alimentan a los manantiales Ojo de Samalayuca, Ojo de la Casa, Ojo de En Medio y Ojo de la Punta, los cuales resultan vitales para el desarrollo de actividades antropogénicas y en donde el aprovechamiento del agua subterránea resulta de suma trascendencia en estas zonas para las actividades industriales, por lo que los servicios ambientales que provee el área deben preservarse. En esta subzona se encuentran petrograbados, ubicados principalmente en los faldeos Noroeste y Sureste de la Sierra de Samalayuca, con una antigedad que data de mil a mil quinientos años según investigaciones arqueológicas. En el sitio destacan los grabados de borregos cimarrones, figuras antropomorfas en su mayoría de humanos, chamanes con máscara de cuernos, puntas de flechas, los astros y los dioses de la antigedad como Tláloc, trazados con diferentes técnicas como el puntillismo e incluso en pinturas rupestres. Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1 2. Colecta científica2 3. Colecta científica 3 4. Educación ambiental4 5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 6. Investigación científica y monitoreo del ambiente 7. Señalización con fines de administración y delimitación del área natural protegida 8. Tránsito de vehículos exclusivamente por los caminos existentes | 1. Acampar 5 2. Agricultura 3. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 4. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero o manantial 5. Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales 6. Construcción de obra pública o privada 7. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 8. Exploración y explotación de recursos minerales 9. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 10. Ganadería 11. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 6 12. Motociclismo extremo (motocross y enduro) 13. Realizar actividades cinegéticas 14. Turismo 15. Uso de vehículos de motor fuera de los caminos existentes 16. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población | 1 Consistente en recorridos por senderos interpretativos para la observación de flora y fauna, petrograbados, así como del paisaje. 2Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4Que no implique la extracción de recursos naturales o modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales. 5 Salvo para actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente. 6 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Preservación Dunas Abarca la mayor superficie del área natural protegida con una superficie de 36,479.2782676 hectáreas, integrada por un polígono ubicado al Centro y Sureste del área natural protegida en los municipios de Juárez y Guadalupe. Incluye una de las representaciones naturales más importantes de nuestro país, ya que alberga un ecosistema relictual, en donde se dan condiciones de aridez tales que permiten la formación de montículos de arena fina resultado de procesos erosivos milenarios, los cuales contienen gran variedad de grupos de plantas halófitas propias de los ecosistemas de dunas. Comprende parte de la Sierra de Presidio, algunas superficies correspondientes a los ejidos de San Isidro, San Agustín, Jesús Carranza y Villa Luz, así como los sitios conocidos como Puerto Ventanas, Las Palmas, Cerros Colorados, El 60, El Sabinoso, El Malquerido, Zorro Plateado (el cual comprende una superficie considerable de terrenos nacionales) y El Lobo. Esta subzona alberga uno de los sitios del área natural protegida que se encuentran en buen estado de conservación y con un alto grado de endemismos, al contener ecosistemas representativos como: los Médanos, los cuales forman un sistema complejo único de dunas de arena compuestas por dióxido de sílice, reconocidas como las dunas de mayor altura en nuestro país, de las que depende la existencia, transformación y desarrollo de alrededor de 248 especies de plantas, entre las que sobresalen: el conocido localmente como sotol (Dasylirion acrotiche), biznaga tonel del Lago Guzmán, también conocida como la choya (Echinocactus parryi) ambas endémicas y amenazadas, y el nopal de arena (Opuntia arenaria) sujeta a protección especial; y la tortuga adornada (Terrapene ornata), la lagartija-leopardo narigona (Gambelia wislizenii) ambas sujetas a protección especial; el puercoespín (Erethizon dorsatum) considerado en peligro de extinción; la zorra del desierto (Vulpes velox neomexicana) especie amenazada; el tejón (Taxidea taxus) amenazada; la cuija texana o gecko bandeado (Coleonyx brevis) sujeto a protección especial; lagartija (Gambelia wislizenii) sujeta a protección especial; la lagartija-de collar común (Crotaphytus collaris) y la lagartija-sorda mayor (Cophosaurus texanus), ambas amenazadas; la culebra-listonada manchada (Thamnophis marcianus), la culebra-chirriadora común (Masticophis flagellum), la culebra-real coralillo (Lampropeltis triangulum), la culebra-real común (Lampropeltis getula) y la culebra-encapuchada mexicana (Tantilla atriceps), todas ellas consideradas amenazadas; la culebra-nariz de cerdo occidental (Heterodon nasicus) y la culebra-nocturna ojo de gato (Hypsiglena torquata), sujetas a protección especial; las víboras de cascabel (Crotalus viridis, Crotalus molossus, Crotalus lepidus y Crotalus atrox), sujetas a protección especial; el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), la aguililla cola blanca (Buteo albicaudatus), la aguililla de Swainson (Buteo swainsoni), la aguililla rojinegra (Parabuteo unicinctus) sujetos a protección especial. Todas estas especies son consideradas en riesgo según el listado de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Dunas | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica 2 3. Educación ambiental3 4. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 5. Investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Señalización con fines de administración y delimitación del área natural protegida 7. Tránsito de vehículos exclusivamente por los caminos existentes | 1. Acampar4 2. Agricultura 3. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 4. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo y subsuelo y cualquier acuífero 5. Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales 6. Construcción de obra pública o privada 7. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 8. Construir brechas o caminos en la zona de dunas 9. Extracción de arena 10. Exploración y explotación de recursos minerales 11. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 12. Ganadería 13. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 5 14. Motociclismo extremo (motocross y enduro) 15. Realizar actividades cinegéticas 16. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 17. Uso de vehículos de motor fuera de los caminos existentes 18. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Que no implique la extracción de recursos naturales o modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales. 4 Salvo para actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente. 5 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Son aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales, en ellas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana y que sean compatibles con las acciones de conservación del área y que contribuyan al control de la erosión y eviten la degradación de los suelos. Dentro del área natural protegida Médanos de Samalayuca, existen dos subzonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, las cuales se describen a continuación: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel Esta Subzona abarca una superficie total de 12,497.5907177 hectáreas, comprendida en cuatro polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 El Vergel, abarca una superficie de 12,170.1863743 hectáreas, ubicado en la parte Este del área natural protegida, ocupando gran parte del Ejido El Vergel, una parte del Ejido Ojo de la Casa, así como el predio conocido como El Gato, en este sitio predominan los suelos arenosos y las dunas, por lo que el tránsito por estos caminos es difícil. La cubierta vegetal en polígono es escasa y está conformada por pastizales de tipo abierto y amacollado con especies perennes y anuales; otro tipo de vegetación son las arbustivas y el matorral micrófilo. Asimismo, se encuentra la presencia de varias especies de abejas (Himenópteros); arácnidos; pequeños mamíferos, destacándose los roedores, murciélagos y reptiles, de los cuales los más representativos son las lagartijas, víboras y una especie de tortuga terrestre; aves, en especial diversos tipos de gorriones, codornices; aves de presa y algunas aves playeras que se pueden observar en los depósitos de agua para el ganado, los cuales comparten con algunos anfibios en la época de lluvia. Polígono 2 Ojo de Enmedio, abarca una superficie de 62.6976067 hectáreas, ubicado al Noroeste de la Sierra de Samalayuca, comprende parte del Ejido Ojo de la Casa. Está constituido por una franja contigua a la Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca y al Sureste por la Subzona de Uso Público Turístico-El Presón. Este polígono presenta algunos manchones de vegetación arbórea que rebasa los 3 metros de altura, constituida por al menos dos especies de mezquite, hacia las faldas de la sierra de Samalayuca domina el matorral micrófilo de muy poca densidad, el resto de la vegetación es de tipo arbustivo, dominado por mezquite y gobernadora. Polígono 3 Pozo Loco, abarca una superficie de 14.1709482 hectáreas, ubicado en la parte Norte del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca en el sitio en donde se localiza el pozo conocido como: "pozo loco", el cual abastece de agua para riego a los predios agrícolas de la ampliación del Ejido Ojo de la Casa. La vegetación aledaña al pozo es exuberante, constituida por diferentes tipos de mezquite, además de Tamarix ramossisima, que es una especie exótica que prolifera con mucho éxito en la cercanía del agua. En las márgenes, esta vegetación alcanza el estrato arboreo, reduciendo su altura gradualmente a medida que se aleja del pozo. Abundan las aves acuáticas, como son las gallaretas y algunas especies de patos, que lo usan como sitio de descanso durante su migración. Polígono 4 Ojo de la Casa, abarca una superficie de 250.5357885 hectáreas, se localiza en el extremo Noroeste de la Sierra de Samalayuca, constituido por una franja terreno areno limoso, en el cual se encuentra matorral micrófilo, delimitado al Sur por el pie de monte de la Sierra y al Norte por el límite del área, comprende parte de la dotación del Ejido Ojo de la Casa, en donde se encuentra la exhacienda de Samalayuca, en el cual el Ejido pretende realizar actividades turísticas de bajo impacto ambiental, tales como recorridos a pie por la zona de petrograbados. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que constituyen esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Agricultura 2. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre el esquema de UMA 3. Ganadería1 4. Colecta científica2 5. Colecta científica3 6. Educación ambiental 7. Construcción de obra pública o privada para la conservación de suelo y agua4 8. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos 9. Investigación científica y monitoreo del ambiente 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Venta de artesanías y alimentos | 1. Agricultura con organismos genéticamente modificados con fines distintos a la biorremediación 2. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural 3. Apertura de nuevos bancos de material 4. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero o manantial 5. Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales 6. Construcción de obra pública o privada, salvo obras de conservación de suelo y agua 7. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 8. Construir brechas o caminos en la zona de dunas 9. Exploración y explotación de recursos minerales 10. Extracción de arena 11. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos invasores de la vida silvestre5 12. Modificar el flujo natural de los cauces de agua 13. Motociclismo extremo (motocross y enduro) 14. Realizar actividades cinegéticas 15. Turismo 16. Uso de explosivos 17. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población | 1 Evitando el pastoreo intensivo durante largos periodos, que impidan la recuperación o regeneración natural de la vegetación. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Construcción de tinas ciegas y bordos de piedra acomodada para captura de agua y retención de suelo, siempre que no se afecten especies previstas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. 5 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca Esta Subzona abarca una superficie de 7,832.5778586 hectáreas, constituida por tres polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Villa Luz, abarca una superficie de 7,128.0903073 hectáreas, ubicado en la parte Norte Franco del polígono del área natural protegida, constituido por una franja correspondiente a la parte Central y Sur del polígono del área, paralela a la carretera Federal número 45, colindando a lo largo con la subzona de Preservación Dunas la cual constituye una barrera natural para el desarrollo de las actividades agrícolas. La cercanía de este polígono con las dunas hacen propicio el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental la cual está íntimamente ligada con el medio rural, basada en la conservación de los servicios ambientales que presta el área en beneficio de los pobladores locales. Asimismo, los Médanos de Samalayuca están constituidos en un 95% a 98% de arena de sílice, lo cual lo hace atractivo económicamente, para el vidriado de cerámica, la estructura del material permite su uso para molde de fundición de partes automotrices y como material de ornato. Polígono 2 Samalayuca Uno, abarca una superficie 659.6063612 hectáreas, ubicado al Centro-norte del área natural protegida, colinda con la carretera Federal número 45 Villa Ahumada-Ciudad Juárez, comprende una parte del Ejido Samalayuca dedicada a actividades agrícolas. Polígono 3 Samalayuca Dos, abarca una superficie de 44.8811901 hectáreas, colinda al Este con la Termoeléctrica y al Oeste con la subzona de Asentamientos Humanos Médanos, comprende una parte del extremo sureste del Ejido Samalayuca, en donde existen predios con actividades agrícolas y ganaderas. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que constituyen esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Agricultura 2. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre bajo el esquema de UMA 3. Ganadería1 4. Aprovechamiento de arena2 5. Colecta científica3 6. Colecta científica4 7. Construcción de infraestructura para el turismo de bajo impacto ambiental5 8. Educación ambiental 9. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos 10. Investigación científica y monitoreo del ambiente 11. Construcción de obra pública o privada para la conservación de suelo y agua6 12. Turismo de bajo impacto ambiental7 13. Venta de artesanías y alimentos | 1. Agricultura con organismos genéticamente modificados con fines distintos a la biorremediación 2. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural 3. Apertura de nuevos bancos de material 4. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero o manantial 5. Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales 6. Construcción de obra pública o privada, salvo la infraestructura para la atención del turismo de bajo impacto ambiental y de conservación de suelo y agua 7. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos; 8. Construir brechas o caminos en la zona de dunas 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos invasores de la vida silvestre8 10. Modificar el flujo natural de los cauces de agua 11. Motociclismo extremo (motocross y enduro) 12. Realizar actividades cinegéticas 13. Turismo 14. Uso de explosivos 15. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población | 1 Evitando el pastoreo intensivo durante largos periodos, que impidan la recuperación o regeneración natural de la vegetación 2 Exclusivamente en los sitios en los que se ha desarrollado esta actividad y siempre que se genere un beneficio directo para los pobladores locales, no se provoque el deterioro del ecosistema, no se modifique el paisaje de forma sustancial y no cause impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que la conforman. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 4 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 5 Siempre que se utilicen ecotecnias y que no generen áreas habitadas o urbanizadas que partiendo del núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados que incluyan la administración pública, comercio organizado y la industria y que cuente con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable. 6Construcción de tinas ciegas y bordos de piedra acomodada para captura de agua y retención de suelo. 7 Tales como caminatas en senderos interpretativos, observación de flora y fauna silvestre, acampar, así como contemplación del paisaje que ofrecen las dunas y que genere beneficios a los pobladores locales. 8 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzonas de Aprovechamiento Especial Son aquellas superficies de extensión reducida, con la presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que la conformen. En Médanos de Samalayuca existen dos subzonas de aprovechamiento especial, las cuales se describen a continuación. Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material-Termoeléctrica Abarca una superficie total de 888.6264446 hectáreas, constituido por tres polígonos, los cuales se detallan a continuación: Polígono 1 El Malquerido. Abarca una superficie de 179.9131797 hectáreas, ubicado en la parte Este del área natural protegida, en el pie de monte de la Sierra Presidio, comprende los terrenos del rancho El Malquerido. Está constituido por superficies planas, así como depósitos de material rocoso de caliza y yeso, que son explotados para la elaboración de cemento. Polígono 2 Puerto Ventanas. Abarca una superficie de 510.0082575 hectáreas, se ubica en el extremo Sur del Area Natural Protegida, en línea paralela al Oeste de la Sierra de Presidio en el predio conocido como Puerto Ventanas. Este polígono está rodeado por los médanos, en donde se realiza extracción de materiales calizos y yeso que se utilizan en el proceso de fabricación de cemento. La vegetación predominante del sitio es matorral micrófilo y plantas halófitas propias de dunas. Polígono 3 Termoeléctrica. Abarca una superficie de 198.7050074 hectáreas, se ubica en la parte Sur del Ejido de Samalayuca. Este polígono presenta una topografía plana de terrenos arenosos y algunos compactados con arcillas en donde la Comisión Federal de Electricidad tiene instaladas dos plantas termoeléctricas, la vegetación presente está constituida por un matorral inducido de gobernadora y mezquite con algunas herbáceas anuales como rodadora, quelites y tomatillos. La fauna está constituida principalmente por pequeños roedores. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que constituyen esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material-Termoeléctrica | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acampar 2. Aprovechamiento de yeso y arena1 3. Colecta científica2 4. Colecta científica3 5. Construcción de obra pública o privada4 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos 7. Generación de energía eléctrica4, 5, 6 y 7 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Uso de vehículos motorizados por los caminos existentes. 10. Venta de artesanías y alimentos | 1. Agricultura 2. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero o manantial 3. Apertura de brechas o caminos en la zona de dunas 4. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 5. Fundar nuevos centros de población 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos invasores de la vida silvestre8 7. Realizar actividades cinegéticas 8. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población 9. Tránsito de vehículos 4x4, o doble tracción y de carga pesada fuera de los caminos establecidos y en las dunas | 1 Sin que se provoque el deterioro del ecosistema, que no se modifique el paisaje de forma sustancial, que no cause impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que la conforman. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Siempre que no comprometan la captación natural y la disponibilidad de agua o su infiltración dentro de la Cuenca Hidrológica Desierto de Samalayuca. 5 Siempre que se sujeten a estrictas medidas de regulación y guarden armonía con el paisaje. 6 Siempre que mitigue y reduzca los gases de efecto invernadero. 7 Siempre que no impliquen la remoción permanente, total o parcial, de la vegetación natural y la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección del Area Natural Protegida. 8 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Aprovechamiento Especial Los Tajos Abarca una superficie total de 131.1976891 hectáreas, constituido por dos polígonos, los cuales se detallan a continuación: Polígono 1 Cobre Uno. Abarca una superficie de 104.3556471 hectáreas, ubicado en el extremo Noroeste de la Sierra de Samalayuca, rodeado por la Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca. Se localiza en terrenos del Ejido Ojo de la Casa, en los que se tiene la presencia de formaciones rocosas de origen volcánico con depósitos de cobre. Comprende superficies en las cuales se llevaron a cabo trabajos mineros actualmente abandonados. La vegetación predominante en este sitio es matorral micrófilo. Polígono 2 Cobre Dos. Abarca una superficie de 26.8420420 hectáreas, ubicado en la parte superior Noroeste del polígono del Area Natural Protegida, en terrenos del Ejido Ojo de la Casa, colindando con las subzonas de Preservación Sierra de Samalayuca y de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel. En este polígono están presentes formaciones rocosas de origen volcánico con depósitos de cobre. Comprende superficies en las cuales se llevaron a cabo trabajos mineros actualmente abandonados. La vegetación predominante en este sitio es matorral micrófilo. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que constituyen esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Especial Los Tajos | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acampar 2. Colecta científica1 3. Colecta científica2 4. Construcción de obra pública o privada3 5. Exploración, explotación y beneficio de minerales3 y 4 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Uso de vehículos motorizados por los caminos existentes 9. Venta de artesanías y alimentos | 1. Agricultura 2. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero o manantial 3. Apertura de brechas o caminos en la zona de dunas 4. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 5. Fundar nuevos centros de población 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos invasores de la vida silvestre5 7. Realizar actividades cinegéticas 8. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población 9. Tránsito de vehículos 4x4, o doble tracción y de carga pesada fuera de los caminos establecidos | 1Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Siempre que no comprometan la captación natural y la disponibilidad de agua o su infiltración dentro de la Cuenca Hidrológica Desierto de Samalayuca. 4 Siempre que se sujeten a estrictas medidas de regulación y guarden armonía con el paisaje. 5 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Uso Público Turístico-El Presón Es aquella superficie que presenta atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga del ecosistema. Esta Subzona abarca una superficie total de 523.6227335 hectáreas, comprende dos polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Turístico. Abarca una superficie de 23.2563157 hectáreas, ubicada en la porción norte del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, comprende una parte del ejido Villa Luz. Esta superficie presenta atractivos naturales como las dunas de arena, con manchones de matorral de mezquite, en esta superficie se ubican caminos de terracería que se utilizan como pistas para ciclismo de campo traviesa, también se ubica una pista para MotoCross e infraestructura para dar servicios a los visitantes (restaurante, gradas y estacionamientos), que son ideales para la realización de actividades de recreación, esparcimiento y educación ambiental. Polígono 2 El Presón. Abarca una superficie de 500.3664178 hectáreas, ubicada en la porción Norte del área natural protegida. En esta polígono se localiza un presón ya seco con algo de vegetación. En la parte colindante al presón se llevan a cabo algunas actividades recreativas, cuenta con áreas de acampar, balneario y un área para uso de cuatrimotos. La cubierta vegetal en esta subzona es de matorral inducido, por las actividades realizadas ahí, el impacto por estas actividades es permanente. El tipo de suelo es de textura areno arcilloso con algunas áreas pedregosas. La fauna que se puede observar son aves principalmente, y algunos pequeños mamíferos, reptiles e insectos. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que constituyen esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Uso Público Turístico-El Presón | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo3 4. Educación ambiental 5. Encender fogatas 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Mantenimiento de la infraestructura existente 9. Turismo4 10. Uso de vehículos por los caminos existentes 11. Venta de alimentos y artesanías | 1. Agricultura 2. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural 3. Apertura de bancos de material 4. Construcción de obra pública o privada, salvo para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo 5. Construir brechas o caminos en la zona de dunas 6. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 7. Extracción de arena 8. Fundar nuevos centros de población 9. Ganadería 10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos invasores de la vida silvestre5 11. Modificar el flujo natural de los cauces de agua 12. Motociclismo extremo (motocross y enduro), fuera de las pistas establecidas 13. Realizar actividades cinegéticas 14. Uso de explosivos 15. Urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Siempre que no comprometan la captación natural y la disponibilidad de agua o su infiltración dentro de la Cuenca Hidrológica Desierto de Samalayuca, y no impliquen la remoción permanente, total o parcial, de la vegetación natural y la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección del Area Natural Protegida. 4 Incluyendo actividades de motocross y ciclismo de campo dentro de los sitios y pistas establecidas para esta actividad. 5 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Asentamientos Humanos Médanos Es la superficie donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área natural protegida. Abarca una superficie de 1,828.9631435 hectáreas, comprende un polígono conocido como Polígono 1 Carretera Federal No. 45, constituida por una franja central de Sur a Norte dentro del área natural protegida que sigue la carretera en mención, ampliándose hacia el extremo Noreste en los ejidos Villa Luz y Samalayuca. Aquí se ubican los asentamientos humanos de ambos ejidos, los cuales desarrollan actividades agropecuarias y recreativas. También existen varias líneas de energía eléctrica, ductos de conducción de gas, así como la Carretera Federal No. 45 y la línea de ferrocarril que va de la Ciudad de Chihuahua a Ciudad Juárez. En esta Subzona, además de los asentamientos humanos hay predios con actividades agrícolas, algunos predios con actividad ganadera y diversos caminos vecinales. La vegetación existente en algunos sitios de esta subzona es matorral subinerme con malezas. La fauna más representativa es de pequeños vertebrados. Las actividades permitidas y no permitidas en los polígonos que constituyen esta subzona, se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS MEDANOS | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Agricultura1 2. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre bajo el esquema de UMA 3. Ganadería1 4. Colecta científica2 5. Colecta científica3 6. Construcción de obra pública o privada 7. Educación ambiental 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de la infraestructura existente 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Uso de vehículos por los caminos existentes 12. Venta de alimentos y artesanías | 1. Agricultura con organismos genéticamente modificados con fines distintos a la biorremediación 2. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural 3. Apertura de bancos de material 4. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero o manantial 5. Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales 6. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 7. Extracción de arena 8. Fundar nuevos centros de población 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos invasores de la vida silvestre4 10. Modificar el flujo natural de los cauces de agua 11. Motociclismo extremo (MotoCross y enduro) 12. Realizar actividades cinegéticas 13. Uso de explosivos | 1 Exclusivamente en los sitios en los que actualmente se realiza. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Conforme a lo previsto por el artículo 3, fracciones XIII y XVII de la Ley General de Vida Silvestre. ZONA DE INFLUENCIA En cumplimiento a lo previsto por el artículo Décimo Segundo, del "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Médanos de Samalayuca, localizada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regionales acordes con la referida Area y promover que las autoridades que regulen o autoricen el desarrollo de actividades en la zona de influencia, consideren la congruencia entre éstas y la categoría de manejo asignada a esta área natural protegida, para la delimitación de la zona de influencia del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, se consideró utilizar los límites de los predios tanto particulares como ejidales que limitan con el polígono de Area, así como la parte del límite este del pie de monte de la Sierra de Presidio de manera parcial o total, y de esta manera se da continuidad a la protección de suelos, tipos de vegetación y fauna. Destacándose la actividad de reproducción de plantas de especies nativas de sotol, que contribuye a mantener la conectividad de ecosistemas que deben conservarse para garantizar la integralidad de esta región como sitio relictual del ecosistema conocido como el Desierto Chihuahuense. En relación a los aspectos físico-geográficos, se tiene una continuidad de los valles intermontanos y tres cordilleras que limitan estos valles. La Zona de Influencia propuesta dará especial protección a aquellas dunas que se localizan fuera del polígono del Area. En cuanto a los aspectos ecológicos, estos predios dan continuidad a la protección de los tipos de matorral y pastizal presentes en esta ANP, a las dunas de arena, así como a las especies de fauna de vertebrados presentes como son aves, mamíferos y reptiles, que son las especies representantes más notables en la zona. No olvidando mencionar a los invertebrados, en particular a insectos y arácnidos, cuya presencia es importante para los ecosistemas de los Médanos de Samalayuca. La situación socioeconómica de la región tiene un impacto positivo por el establecimiento de la Zona de Influencia ya que las actividades más importantes de los habitantes de la zona se realizan dentro del polígono del área protegida. La superficie total de la Zona de Influencia es de 104, 401.2 hectáreas. Los predios que la conforman son: Al Norte: Ejido Ojo de la Casa (ampliación y dotaciones); Ejido Samalayuca (dotación); Ejido Villa Luz (dotación); Ejido San Isidro (dotaciones); Rancho San Valentín (El Refugio) Municipio de Juárez. Al Este: Ejido San Agustín (dotación); Ejido Jesús Carranza (ampliación); Rancho El Malquerido; Colonia Estrella del Norte; Municipio de Juárez y Rancho Exhacienda de Guadalupe (Lote 7, Lote 5 y Lote 4); Rancho Cerros Colorados; Rancho Puerto Ventanas del Municipio de Guadalupe. Al Sur: Rancho El Pajarito; Rancho Las Palmas del Municipio de Guadalupe; Rancho Charcos de Grado; Rancho Puerto Ventanas; Rancho El Nueve; Rancho Cerros Colorados; Rancho Los Leones; Rancho El Setenta; Rancho El Lobo; Ejido El Vergel (dotación y ampliación) Municipio de Juárez. Al Oeste: Ejido El Vergel, Rancho La Piedrera; Rancho El Gato, Municipio de Juárez. PLANO DE LOCALIZACION Y SUBZONIFICACION DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA MEDANOS DE SAMALAYUCA COORDENADAS DE LOS VERTICES DE LA SUBZONIFICACION DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA MEDANOS DE SAMALAYUCA Coordenadas en el sistema UTM zona 13 con Datum de referencia ITRF92 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca Polígono 1 con una superficie de 3,000.4738489 ha. Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Aprovechamiento Especial Los Tajos polígono 1 Cobre Uno por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca este deberá incluirse Vértice | X | Y | 1 | 349,639.35 | 3,472,211.06 | 2 | 349,559.95 | 3,472,042.32 | 3 | 349,574.33 | 3,471,965.60 | 4 | 349,589.72 | 3,471,883.51 | 5 | 349,996.67 | 3,471,823.96 | 6 | 350,403.62 | 3,471,704.85 | 7 | 350,661.68 | 3,471,605.60 | 8 | 351,753.49 | 3,470,861.18 | 9 | 352,011.55 | 3,470,642.82 | 10 | 352,726.19 | 3,470,116.77 | 11 | 353,708.82 | 3,469,352.50 | 12 | 353,855.68 | 3,469,211.66 | 13 | 354,919.74 | 3,468,191.21 | 14 | 355,346.53 | 3,467,833.90 | 15 | 355,783.26 | 3,467,456.72 | 16 | 355,909.86 | 3,467,260.03 | 17 | 356,137.86 | 3,466,987.03 | 18 | 356,569.89 | 3,466,498.03 | 19 | 356,642.07 | 3,466,333.50 | 20 | 356,730.90 | 3,466,131.03 | 21 | 356,744.83 | 3,466,019.03 | 22 | 356,802.86 | 3,465,931.03 | 23 | 356,821.83 | 3,465,830.03 | 24 | 356,902.83 | 3,465,637.03 | 25 | 356,954.83 | 3,465,530.03 | 26 | 356,976.89 | 3,465,263.03 | 27 | 357,049.83 | 3,465,091.03 | 28 | 357,154.86 | 3,464,940.03 | 29 | 357,193.83 | 3,464,783.03 | 30 | 357,202.83 | 3,464,624.03 | 31 | 357,272.86 | 3,464,412.03 | 32 | 357,275.86 | 3,464,166.03 | 33 | 357,326.86 | 3,464,077.03 | 34 | 357,326.90 | 3,464,012.03 | 35 | 357,324.02 | 3,464,006.39 | 36 | 357,362.43 | 3,463,818.19 | 37 | 357,270.36 | 3,463,654.50 | 38 | 357,194.57 | 3,463,655.45 | 39 | 357,114.83 | 3,463,567.03 | 40 | 357,101.64 | 3,463,563.22 | 41 | 357,010.90 | 3,463,537.03 | 42 | 356,597.15 | 3,463,367.41 | 43 | 356,329.16 | 3,463,337.63 | 44 | 355,991.69 | 3,463,327.70 | 45 | 355,796.47 | 3,463,321.20 | 46 | 355,448.03 | 3,463,524.91 | 47 | 354,287.71 | 3,464,040.60 | 48 | 353,810.69 | 3,464,324.24 | 49 | 353,668.75 | 3,464,488.59 | 50 | 353,661.64 | 3,464,490.76 | 51 | 353,120.85 | 3,464,604.67 | 52 | 353,212.62 | 3,464,968.77 | 53 | 353,212.70 | 3,464,970.98 | 54 | 353,127.39 | 3,465,007.54 | 55 | 352,753.51 | 3,465,213.81 | 56 | 352,121.78 | 3,465,832.65 | 57 | 351,451.38 | 3,466,980.08 | 58 | 350,768.08 | 3,468,449.82 | 59 | 350,407.09 | 3,469,326.50 | 60 | 349,994.53 | 3,469,867.98 | 61 | 349,272.55 | 3,470,744.67 | 62 | 348,950.24 | 3,471,054.09 | 63 | 348,911.57 | 3,471,324.83 | 64 | 348,872.89 | 3,471,711.60 | 65 | 348,950.24 | 3,472,085.48 | 66 | 348,974.09 | 3,472,217.46 | 67 | 347,752.35 | 3,473,084.44 | 68 | 347,711.96 | 3,473,299.69 | 69 | 347,744.05 | 3,473,318.26 | 70 | 347,884.55 | 3,473,354.23 | 71 | 348,351.17 | 3,472,957.65 | 72 | 348,732.25 | 3,472,822.07 | 73 | 349,175.63 | 3,472,554.57 | 1 | 349,639.35 | 3,472,211.06 | Subzona de Preservación Dunas Polígono 1 con una superficie de 36,479.2782676 ha. Vértice | X | Y | 1 | 382,595.52 | 3,446,445.23 | 2 | 383,002.66 | 3,446,440.72 | 3 | 382,997.19 | 3,445,940.88 | 4 | 384,196.76 | 3,445,927.61 | 5 | 384,202.24 | 3,446,427.45 | 6 | 384,002.31 | 3,446,429.66 | 7 | 384,007.79 | 3,446,929.51 | 8 | 383,607.93 | 3,446,933.93 | 9 | 383,614.50 | 3,447,533.75 | 10 | 383,114.68 | 3,447,539.28 | 11 | 383,121.25 | 3,448,139.09 | 12 | 382,233.38 | 3,448,148.92 | 13 | 382,249.95 | 3,449,661.41 | 14 | 381,550.19 | 3,449,669.15 | 15 | 381,557.72 | 3,450,355.98 | 16 | 381,046.09 | 3,450,361.64 | 17 | 381,028.57 | 3,448,762.13 | 18 | 381,528.39 | 3,448,756.60 | 19 | 381,515.24 | 3,447,556.97 | 20 | 382,015.07 | 3,447,551.44 | 21 | 382,009.59 | 3,447,051.60 | 22 | 382,509.41 | 3,447,046.07 | 23 | 382,503.36 | 3,446,493.71 | 24 | 382,126.53 | 3,446,691.96 | 25 | 381,673.31 | 3,446,190.83 | 26 | 381,329.24 | 3,446,151.59 | 27 | 381,162.30 | 3,446,052.53 | 28 | 381,314.56 | 3,445,631.11 | 29 | 379,519.79 | 3,445,950.43 | 30 | 379,240.97 | 3,446,411.86 | 31 | 378,969.42 | 3,446,930.33 | 32 | 378,231.07 | 3,447,290.78 | 33 | 376,674.20 | 3,447,771.59 | 34 | 375,942.34 | 3,448,538.34 | 35 | 375,769.48 | 3,448,864.82 | 36 | 375,117.34 | 3,449,446.21 | 37 | 374,700.22 | 3,449,611.29 | 38 | 374,489.72 | 3,449,970.08 | 39 | 374,382.74 | 3,450,041.55 | 40 | 374,162.23 | 3,450,171.90 | 41 | 373,421.03 | 3,450,354.59 | 42 | 373,300.63 | 3,450,381.81 | 43 | 372,965.46 | 3,450,501.20 | 44 | 372,484.04 | 3,450,622.80 | 45 | 372,072.37 | 3,450,730.64 | 46 | 371,564.74 | 3,451,201.89 | 47 | 371,085.55 | 3,450,673.12 | 48 | 370,851.70 | 3,450,429.82 | 49 | 369,918.76 | 3,451,048.79 | 50 | 369,812.08 | 3,450,515.96 | 51 | 369,694.24 | 3,450,119.70 | 52 | 369,173.55 | 3,450,018.93 | 53 | 368,550.72 | 3,450,047.42 | 54 | 367,961.92 | 3,450,215.10 | 55 | 367,551.37 | 3,450,392.78 | 56 | 367,202.97 | 3,450,480.61 | 57 | 366,701.87 | 3,450,564.41 | 58 | 366,143.71 | 3,450,261.72 | 59 | 365,732.20 | 3,449,982.21 | 60 | 365,214.42 | 3,449,818.61 | 61 | 364,398.60 | 3,449,710.32 | 62 | 363,971.47 | 3,449,646.95 | 63 | 363,639.10 | 3,449,544.04 | 64 | 363,127.88 | 3,449,393.04 | 65 | 362,942.78 | 3,449,351.39 | 66 | 362,581.26 | 3,449,414.02 | 67 | 362,325.54 | 3,449,729.05 | 68 | 362,143.38 | 3,449,871.52 | 69 | 360,596.69 | 3,450,193.42 | 70 | 359,533.64 | 3,450,533.39 | 71 | 359,344.21 | 3,450,618.81 | 72 | 358,396.88 | 3,451,433.28 | 73 | 358,346.83 | 3,451,484.83 | 74 | 357,859.52 | 3,451,749.02 | 75 | 358,042.60 | 3,458,888.97 | 76 | 358,595.43 | 3,462,144.56 | 77 | 358,912.06 | 3,462,777.80 | 78 | 360,650.85 | 3,463,950.67 | 79 | 361,429.66 | 3,463,209.46 | 80 | 361,859.35 | 3,464,326.65 | 81 | 361,569.31 | 3,464,380.37 | 82 | 362,772.45 | 3,466,620.13 | 83 | 362,571.62 | 3,466,661.93 | 84 | 362,288.44 | 3,466,716.30 | 85 | 362,610.84 | 3,467,344.14 | 86 | 363,010.04 | 3,467,270.22 | 87 | 363,107.23 | 3,467,253.07 | 88 | 363,341.44 | 3,467,725.89 | 89 | 363,685.54 | 3,468,414.08 | 90 | 363,621.08 | 3,468,457.05 | 91 | 363,691.64 | 3,468,622.87 | 92 | 363,845.48 | 3,468,439.94 | 93 | 364,155.02 | 3,468,546.67 | 94 | 364,162.03 | 3,468,546.23 | 95 | 364,353.38 | 3,468,300.01 | 96 | 364,697.88 | 3,467,633.89 | 97 | 364,793.71 | 3,467,595.56 | 98 | 365,009.26 | 3,467,640.62 | 99 | 365,115.48 | 3,467,657.39 | 100 | 365,213.40 | 3,467,799.00 | 101 | 365,207.12 | 3,467,821.66 | 102 | 365,390.24 | 3,468,109.41 | 103 | 365,453.88 | 3,468,247.57 | 104 | 365,485.25 | 3,468,315.66 | 105 | 365,522.46 | 3,468,290.55 | 106 | 365,912.97 | 3,468,402.12 | 107 | 365,975.79 | 3,468,390.34 | 108 | 365,919.93 | 3,468,317.40 | 109 | 369,294.55 | 3,465,888.98 | 110 | 370,382.20 | 3,467,494.56 | 111 | 370,368.68 | 3,466,382.50 | 112 | 371,568.27 | 3,466,367.77 | 113 | 371,577.99 | 3,467,167.54 | 114 | 371,586.50 | 3,467,867.34 | 115 | 370,642.59 | 3,467,878.94 | 116 | 371,033.54 | 3,468,456.06 | 117 | 369,043.66 | 3,470,779.18 | 118 | 368,890.06 | 3,471,206.03 | 119 | 369,153.25 | 3,471,437.99 | 120 | 369,206.95 | 3,471,614.98 | 121 | 369,527.10 | 3,471,749.83 | 122 | 369,633.06 | 3,471,614.87 | 123 | 370,067.74 | 3,470,033.49 | 124 | 370,144.65 | 3,469,797.35 | 125 | 370,467.99 | 3,469,335.24 | 126 | 370,839.61 | 3,469,507.41 | 127 | 371,103.04 | 3,469,674.87 | 128 | 371,211.31 | 3,469,285.87 | 129 | 373,040.79 | 3,465,962.45 | 130 | 373,638.32 | 3,465,146.94 | 131 | 374,590.95 | 3,463,468.78 | 132 | 374,822.59 | 3,463,636.72 | 133 | 375,129.82 | 3,463,759.06 | 134 | 375,406.24 | 3,463,545.32 | 135 | 375,699.96 | 3,462,423.25 | 136 | 376,490.47 | 3,461,744.51 | 137 | 376,830.93 | 3,460,761.44 | 138 | 377,190.11 | 3,460,552.79 | 139 | 379,095.19 | 3,457,583.83 | 140 | 379,526.76 | 3,456,332.67 | 141 | 380,021.03 | 3,455,423.47 | 142 | 380,673.07 | 3,454,835.73 | 143 | 380,970.06 | 3,454,316.87 | 144 | 382,345.10 | 3,453,203.81 | 145 | 382,151.41 | 3,451,828.79 | 146 | 382,881.89 | 3,451,373.21 | 147 | 383,016.12 | 3,451,415.62 | 148 | 383,155.87 | 3,451,007.10 | 149 | 383,065.81 | 3,450,544.91 | 150 | 383,085.56 | 3,450,189.00 | 151 | 383,186.68 | 3,450,149.37 | 152 | 383,448.09 | 3,450,189.86 | 153 | 383,419.17 | 3,449,574.34 | 154 | 383,241.67 | 3,448,815.02 | 155 | 383,512.21 | 3,448,233.07 | 156 | 383,795.97 | 3,447,682.66 | 157 | 383,927.16 | 3,447,534.62 | 158 | 384,688.46 | 3,445,427.55 | 159 | 384,726.78 | 3,445,039.62 | 160 | 384,740.78 | 3,444,721.90 | 161 | 384,939.37 | 3,444,414.09 | 162 | 385,102.83 | 3,443,897.35 | 163 | 385,380.33 | 3,443,353.29 | 164 | 385,394.53 | 3,443,048.27 | 165 | 385,503.40 | 3,442,697.37 | 166 | 385,715.62 | 3,442,446.50 | 167 | 385,779.27 | 3,442,051.83 | 168 | 385,422.99 | 3,442,044.53 | 169 | 384,035.16 | 3,442,357.68 | 170 | 383,946.04 | 3,442,352.68 | 171 | 383,312.02 | 3,442,476.59 | 172 | 382,598.45 | 3,442,398.51 | 173 | 382,191.81 | 3,442,423.73 | 174 | 381,716.96 | 3,442,557.93 | 175 | 381,319.89 | 3,442,386.15 | 176 | 380,650.93 | 3,442,313.74 | 177 | 380,257.11 | 3,442,345.11 | 178 | 380,327.09 | 3,442,744.11 | 179 | 380,365.85 | 3,442,781.62 | 180 | 380,161.55 | 3,443,527.67 | 181 | 380,236.98 | 3,443,869.43 | 182 | 380,397.16 | 3,443,943.21 | 183 | 381,296.14 | 3,444,081.98 | 184 | 381,502.05 | 3,444,231.26 | 185 | 381,396.70 | 3,444,404.31 | 186 | 381,806.68 | 3,444,588.59 | 187 | 381,883.70 | 3,444,631.87 | 188 | 382,153.53 | 3,445,199.29 | 189 | 382,235.69 | 3,445,166.29 | 190 | 382,369.21 | 3,445,164.27 | 191 | 382,729.75 | 3,445,438.20 | 192 | 382,827.06 | 3,445,557.38 | 193 | 382,972.12 | 3,445,879.03 | 194 | 382,971.66 | 3,446,242.41 | 195 | 382,971.65 | 3,446,247.34 | 196 | 382,643.93 | 3,446,419.76 | 1 | 382,595.52 | 3,446,445.23 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel Polígono 1 El Vergel con una superficie de 12,170.1863743 ha. Vértice | X | Y | 1 | 357,101.64 | 3,463,563.22 | 2 | 356,914.16 | 3,463,227.73 | 3 | 356,850.10 | 3,463,113.10 | 4 | 356,072.54 | 3,462,437.85 | 5 | 355,970.23 | 3,462,171.85 | 6 | 355,970.23 | 3,461,926.30 | 7 | 356,584.09 | 3,459,757.32 | 8 | 356,338.55 | 3,458,734.21 | 9 | 356,338.55 | 3,458,529.59 | 10 | 356,118.70 | 3,454,292.44 | 11 | 355,947.88 | 3,454,588.27 | 12 | 355,891.57 | 3,454,646.28 | 13 | 355,742.73 | 3,454,883.49 | 14 | 355,594.18 | 3,455,139.74 | 15 | 354,499.92 | 3,457,105.79 | 16 | 354,261.75 | 3,457,325.30 | 17 | 353,736.27 | 3,457,873.02 | 18 | 352,492.55 | 3,458,050.63 | 19 | 351,898.07 | 3,457,862.79 | 20 | 351,416.00 | 3,457,546.24 | 21 | 351,169.77 | 3,456,864.17 | 22 | 349,022.21 | 3,455,804.52 | 23 | 348,948.10 | 3,455,545.29 | 24 | 347,653.94 | 3,454,955.31 | 25 | 347,101.30 | 3,455,395.49 | 26 | 346,510.80 | 3,456,649.05 | 27 | 345,772.63 | 3,457,815.94 | 28 | 345,146.07 | 3,458,803.35 | 29 | 344,990.10 | 3,459,389.91 | 30 | 344,745.61 | 3,460,009.57 | 31 | 344,679.63 | 3,460,258.23 | 32 | 344,709.64 | 3,460,543.52 | 33 | 344,814.22 | 3,460,719.74 | 34 | 344,885.93 | 3,461,226.65 | 35 | 344,716.52 | 3,461,768.97 | 36 | 344,765.41 | 3,463,235.09 | 37 | 344,704.58 | 3,464,601.27 | 38 | 344,816.81 | 3,465,653.67 | 39 | 345,255.05 | 3,466,809.09 | 40 | 345,877.84 | 3,467,574.35 | 41 | 346,214.06 | 3,467,918.51 | 42 | 346,253.83 | 3,468,019.51 | 43 | 346,596.98 | 3,468,001.61 | 44 | 347,719.65 | 3,468,606.89 | 45 | 347,744.74 | 3,469,381.22 | 46 | 347,716.81 | 3,469,622.94 | 47 | 347,814.01 | 3,469,735.77 | 48 | 347,712.21 | 3,470,131.02 | 49 | 347,518.24 | 3,470,330.81 | 50 | 347,260.22 | 3,470,899.87 | 51 | 347,543.44 | 3,471,111.48 | 52 | 347,844.62 | 3,471,252.97 | 53 | 348,023.97 | 3,471,332.80 | 54 | 347,799.76 | 3,472,028.35 | 55 | 347,534.64 | 3,472,153.02 | 56 | 347,544.58 | 3,472,775.18 | 57 | 347,618.07 | 3,472,996.31 | 58 | 347,646.45 | 3,473,180.04 | 59 | 347,711.96 | 3,473,299.69 | 60 | 347,752.35 | 3,473,084.44 | 61 | 348,974.09 | 3,472,217.46 | 62 | 348,950.24 | 3,472,085.48 | 63 | 348,872.89 | 3,471,711.60 | 64 | 348,911.57 | 3,471,324.83 | 65 | 348,950.24 | 3,471,054.09 | 66 | 349,272.55 | 3,470,744.67 | 67 | 349,994.53 | 3,469,867.98 | 68 | 350,407.09 | 3,469,326.50 | 69 | 350,768.08 | 3,468,449.82 | 70 | 351,451.38 | 3,466,980.08 | 71 | 352,121.78 | 3,465,832.65 | 72 | 352,753.51 | 3,465,213.81 | 73 | 353,127.39 | 3,465,007.54 | 74 | 353,212.70 | 3,464,970.98 | 75 | 353,212.62 | 3,464,968.77 | 76 | 353,120.85 | 3,464,604.67 | 77 | 353,661.64 | 3,464,490.76 | 78 | 353,668.75 | 3,464,488.59 | 79 | 353,810.69 | 3,464,324.24 | 80 | 354,287.71 | 3,464,040.60 | 81 | 355,448.03 | 3,463,524.91 | 82 | 355,796.47 | 3,463,321.20 | 83 | 355,991.69 | 3,463,327.70 | 84 | 356,329.16 | 3,463,337.63 | 85 | 356,597.15 | 3,463,367.41 | 86 | 357,010.90 | 3,463,537.03 | 1 | 357,101.64 | 3,463,563.22 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel Polígono 2 Ojo de Enmedio con una superficie de 62.6976067 ha. Vértice | X | Y | 1 | 349,834.43 | 3,472,631.38 | 2 | 349,738.61 | 3,472,300.39 | 3 | 349,639.35 | 3,472,211.06 | 4 | 349,175.63 | 3,472,554.57 | 5 | 348,732.25 | 3,472,822.07 | 6 | 348,351.17 | 3,472,957.65 | 7 | 347,884.55 | 3,473,354.23 | 8 | 348,005.15 | 3,473,339.70 | 9 | 349,074.95 | 3,473,025.03 | 10 | 349,314.75 | 3,472,907.10 | 1 | 349,834.43 | 3,472,631.38 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel Polígono 3 Pozo Loco con una superficie de 14.1709482 ha. Vértice | X | Y | 1 | 352,286.93 | 3,472,607.24 | 2 | 352,237.45 | 3,472,478.37 | 3 | 351,900.22 | 3,472,567.12 | 4 | 351,879.88 | 3,472,639.62 | 5 | 351,852.95 | 3,472,944.83 | 6 | 352,038.16 | 3,472,992.82 | 1 | 352,286.93 | 3,472,607.24 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel Polígono 4 Ojo de la Casa con una superficie de 250.5357885 ha. Vértice | X | Y | 1 | 356,985.84 | 3,466,999.58 | 2 | 356,744.83 | 3,466,019.03 | 3 | 356,730.90 | 3,466,131.03 | 4 | 356,642.07 | 3,466,333.50 | 5 | 356,569.89 | 3,466,498.03 | 6 | 356,137.86 | 3,466,987.03 | 7 | 355,909.86 | 3,467,260.03 | 8 | 355,783.26 | 3,467,456.72 | 9 | 355,346.53 | 3,467,833.90 | 10 | 354,919.74 | 3,468,191.21 | 11 | 353,855.68 | 3,469,211.66 | 12 | 353,861.06 | 3,469,894.60 | 13 | 354,015.57 | 3,469,775.12 | 14 | 354,903.18 | 3,469,202.87 | 15 | 355,004.78 | 3,468,794.92 | 16 | 355,167.06 | 3,468,601.96 | 17 | 355,449.64 | 3,468,375.43 | 18 | 356,293.14 | 3,467,829.24 | 19 | 356,641.40 | 3,467,335.00 | 1 | 356,985.84 | 3,466,999.58 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca Polígono 1 Villa Luz con una superficie de 7,128.0903073 ha. Vértice | X | Y | 1 | 368,890.06 | 3,471,206.03 | 2 | 369,043.66 | 3,470,779.18 | 3 | 371,033.54 | 3,468,456.06 | 4 | 370,642.59 | 3,467,878.94 | 5 | 370,386.92 | 3,467,882.08 | 6 | 370,382.20 | 3,467,494.56 | 7 | 369,294.55 | 3,465,888.98 | 8 | 365,919.93 | 3,468,317.40 | 9 | 365,975.79 | 3,468,390.34 | 10 | 365,912.97 | 3,468,402.12 | 11 | 365,522.46 | 3,468,290.55 | 12 | 365,485.25 | 3,468,315.66 | 13 | 365,453.88 | 3,468,247.57 | 14 | 365,390.24 | 3,468,109.41 | 15 | 365,207.12 | 3,467,821.66 | 16 | 365,213.40 | 3,467,799.00 | 17 | 365,094.68 | 3,468,194.28 | 18 | 364,950.82 | 3,468,261.32 | 19 | 364,934.06 | 3,468,251.54 | 20 | 364,894.95 | 3,468,211.04 | 21 | 364,867.01 | 3,468,162.15 | 22 | 364,819.53 | 3,468,097.90 | 23 | 364,700.80 | 3,467,961.02 | 24 | 364,688.23 | 3,467,924.71 | 25 | 364,688.23 | 3,467,861.85 | 26 | 364,787.40 | 3,467,652.34 | 27 | 364,793.71 | 3,467,595.56 | 28 | 364,697.88 | 3,467,633.89 | 29 | 364,353.38 | 3,468,300.01 | 30 | 364,162.03 | 3,468,546.23 | 31 | 364,155.02 | 3,468,546.67 | 32 | 363,845.48 | 3,468,439.94 | 33 | 363,691.64 | 3,468,622.87 | 34 | 363,621.08 | 3,468,457.05 | 35 | 363,685.54 | 3,468,414.08 | 36 | 363,341.44 | 3,467,725.89 | 37 | 363,107.23 | 3,467,253.07 | 38 | 363,010.04 | 3,467,270.22 | 39 | 362,610.84 | 3,467,344.14 | 40 | 362,288.44 | 3,466,716.30 | 41 | 362,571.62 | 3,466,661.93 | 42 | 362,772.45 | 3,466,620.13 | 43 | 361,569.31 | 3,464,380.37 | 44 | 361,859.35 | 3,464,326.65 | 45 | 361,429.66 | 3,463,209.46 | 46 | 360,650.85 | 3,463,950.67 | 47 | 358,912.06 | 3,462,777.80 | 48 | 358,595.43 | 3,462,144.56 | 49 | 358,042.60 | 3,458,888.97 | 50 | 357,859.52 | 3,451,749.02 | 51 | 357,262.31 | 3,452,072.78 | 52 | 357,124.05 | 3,452,313.14 | 53 | 356,984.00 | 3,460,729.69 | 54 | 356,963.19 | 3,462,331.98 | 55 | 358,726.75 | 3,465,494.94 | 56 | 358,815.19 | 3,465,544.36 | 57 | 359,452.46 | 3,465,983.95 | 58 | 359,568.63 | 3,466,108.69 | 59 | 360,043.66 | 3,467,461.10 | 60 | 360,207.41 | 3,468,827.39 | 61 | 360,406.98 | 3,470,188.56 | 62 | 360,447.92 | 3,470,874.26 | 63 | 360,586.42 | 3,471,676.63 | 64 | 360,647.53 | 3,471,710.81 | 65 | 360,949.69 | 3,471,879.84 | 66 | 361,320.12 | 3,472,375.88 | 67 | 361,544.29 | 3,472,474.08 | 68 | 362,053.54 | 3,472,104.41 | 69 | 362,294.75 | 3,472,075.36 | 70 | 362,704.62 | 3,472,253.30 | 71 | 362,844.61 | 3,472,257.52 | 72 | 363,217.82 | 3,472,131.22 | 73 | 363,714.59 | 3,472,174.49 | 74 | 364,006.39 | 3,472,525.67 | 75 | 364,311.51 | 3,472,914.75 | 76 | 364,864.20 | 3,473,274.67 | 77 | 365,151.65 | 3,473,352.87 | 78 | 365,444.94 | 3,473,399.22 | 79 | 366,019.67 | 3,472,749.15 | 80 | 366,204.75 | 3,472,390.74 | 81 | 366,719.04 | 3,471,938.44 | 82 | 366,985.89 | 3,471,921.70 | 83 | 367,113.97 | 3,471,976.91 | 84 | 367,637.79 | 3,472,121.37 | 85 | 367,890.88 | 3,471,641.28 | 86 | 368,163.55 | 3,471,192.64 | 87 | 368,358.74 | 3,471,069.03 | 88 | 368,587.03 | 3,471,027.47 | 89 | 368,676.15 | 3,471,032.47 | 90 | 368,792.02 | 3,471,119.61 | 1 | 368,890.06 | 3,471,206.03 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca Polígono 2 Samalayuca Uno con una superficie de 659.6063612 ha. Vértice | X | Y | 1 | 358,706.45 | 3,471,196.29 | 2 | 359,060.08 | 3,470,805.37 | 3 | 359,845.77 | 3,470,419.94 | 4 | 359,706.47 | 3,469,917.75 | 5 | 359,352.70 | 3,469,991.40 | 6 | 359,224.98 | 3,469,552.46 | 7 | 359,156.44 | 3,469,582.37 | 8 | 358,711.71 | 3,467,973.93 | 9 | 358,719.12 | 3,467,840.51 | 10 | 359,119.38 | 3,467,744.15 | 11 | 359,078.12 | 3,467,538.53 | 12 | 358,364.84 | 3,467,747.89 | 13 | 358,262.78 | 3,467,400.93 | 14 | 358,170.26 | 3,467,357.90 | 15 | 357,771.42 | 3,467,154.34 | 16 | 357,178.19 | 3,467,350.68 | 17 | 357,503.36 | 3,467,944.24 | 18 | 357,732.33 | 3,468,740.88 | 19 | 357,460.09 | 3,469,614.96 | 20 | 357,069.66 | 3,470,255.89 | 21 | 356,901.73 | 3,470,493.38 | 22 | 357,039.21 | 3,470,738.95 | 23 | 357,319.62 | 3,471,172.86 | 24 | 357,510.06 | 3,471,150.92 | 25 | 357,814.45 | 3,471,095.50 | 26 | 358,270.16 | 3,471,355.30 | 1 | 358,706.45 | 3,471,196.29 | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca Polígono 3 Samalayuca Dos con una superficie de 44.8811901 ha. Vértice | X | Y | 1 | 358,827.65 | 3,466,670.90 | 2 | 358,773.95 | 3,466,468.88 | 3 | 358,665.63 | 3,466,124.65 | 4 | 358,521.19 | 3,465,826.15 | 5 | 358,083.37 | 3,466,368.90 | 6 | 358,209.90 | 3,466,860.29 | 1 | 358,827.65 | 3,466,670.90 | Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material Termoeléctrica Polígono 1 El Malquerido con una superficie de 179.9131797 ha. Vértice | X | Y | 1 | 370,642.59 | 3,467,878.94 | 2 | 371,586.50 | 3,467,867.34 | 3 | 371,577.99 | 3,467,167.54 | 4 | 371,568.27 | 3,466,367.77 | 5 | 370,368.68 | 3,466,382.50 | 6 | 370,382.20 | 3,467,494.56 | 7 | 370,386.92 | 3,467,882.08 | 1 | 370,642.59 | 3,467,878.94 | Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material Termoeléctrica Polígono 2 Puerto Ventanas con una superficie de 510.0082575 ha. Vértice | X | Y | 1 | 382,595.52 | 3,446,445.23 | 2 | 382,560.70 | 3,446,463.55 | 3 | 382,503.36 | 3,446,493.71 | 4 | 382,509.41 | 3,447,046.07 | 5 | 382,009.59 | 3,447,051.60 | 6 | 382,015.07 | 3,447,551.44 | 7 | 381,515.24 | 3,447,556.97 | 8 | 381,528.39 | 3,448,756.60 | 9 | 381,028.57 | 3,448,762.13 | 10 | 381,046.09 | 3,450,361.64 | 11 | 381,557.72 | 3,450,355.98 | 12 | 381,550.19 | 3,449,669.15 | 13 | 382,249.95 | 3,449,661.41 | 14 | 382,233.38 | 3,448,148.92 | 15 | 383,121.25 | 3,448,139.09 | 16 | 383,114.68 | 3,447,539.28 | 17 | 383,614.50 | 3,447,533.75 | 18 | 383,607.93 | 3,446,933.93 | 19 | 384,007.79 | 3,446,929.51 | 20 | 384,002.31 | 3,446,429.66 | 21 | 384,202.24 | 3,446,427.45 | 22 | 384,196.76 | 3,445,927.61 | 23 | 382,997.19 | 3,445,940.88 | 24 | 383,002.66 | 3,446,440.72 | 1 | 382,595.52 | 3,446,445.23 | Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material Termoeléctrica Polígono 3 Termoeléctrica con una superficie de 198.7050074 ha. Vértice | X | Y | 1 | 359,078.12 | 3,467,538.53 | 2 | 358,829.94 | 3,466,678.72 | 3 | 358,827.65 | 3,466,670.90 | 4 | 358,209.90 | 3,466,860.29 | 5 | 358,083.37 | 3,466,368.90 | 6 | 358,016.26 | 3,466,108.26 | 7 | 357,902.54 | 3,465,783.80 | 8 | 357,806.04 | 3,465,494.31 | 9 | 358,074.95 | 3,465,069.43 | 10 | 357,898.93 | 3,464,700.35 | 11 | 357,722.91 | 3,464,791.20 | 12 | 357,314.08 | 3,465,160.28 | 13 | 357,342.47 | 3,465,518.01 | 14 | 357,595.13 | 3,465,559.54 | 15 | 357,736.62 | 3,466,245.03 | 16 | 357,143.29 | 3,467,286.98 | 17 | 357,161.02 | 3,467,319.34 | 18 | 357,178.19 | 3,467,350.68 | 19 | 357,771.42 | 3,467,154.34 | 20 | 358,170.26 | 3,467,357.90 | 21 | 358,262.78 | 3,467,400.93 | 22 | 358,364.84 | 3,467,747.89 | 1 | 359,078.12 | 3,467,538.53 | Aprovechamiento Especial Los Tajos Polígono 1 Cobre Uno con una superficie de 104.3556471 ha. Vértice | X | Y | 1 | 350,588.08 | 3,470,845.00 | 2 | 351,293.89 | 3,470,213.48 | 3 | 351,049.88 | 3,469,821.68 | 4 | 350,658.39 | 3,470,114.47 | 5 | 350,828.77 | 3,470,393.34 | 6 | 350,517.17 | 3,470,664.84 | 7 | 349,931.12 | 3,470,798.07 | 8 | 349,893.09 | 3,470,688.70 | 9 | 349,679.29 | 3,470,754.70 | 10 | 349,717.68 | 3,470,869.12 | 11 | 349,210.04 | 3,471,119.65 | 12 | 349,173.38 | 3,471,369.39 | 13 | 349,497.59 | 3,471,740.56 | 1 | 350,588.08 | 3,470,845.00 | Aprovechamiento Especial Los Tajos Polígono 2 Cobre Dos con una superficie de 26.8420420 ha. Vértice | X | Y | 1 | 348,656.87 | 3,472,126.17 | 2 | 348,395.22 | 3,471,927.65 | 3 | 348,107.20 | 3,472,205.75 | 4 | 348,212.48 | 3,472,565.78 | 5 | 348,382.77 | 3,472,597.62 | 6 | 348,721.14 | 3,472,380.28 | 7 | 348,745.91 | 3,472,296.75 | 1 | 348,656.87 | 3,472,126.17 | Subzona de Uso Público Turístico - El Presón Polígono 1 Turístico con una superficie de 23.2563157 ha. Vértice | X | Y | 1 | 365,213.40 | 3,467,799.00 | 2 | 365,213.40 | 3,467,799.00 | 3 | 365,115.48 | 3,467,657.39 | 4 | 365,009.26 | 3,467,640.62 | 5 | 364,793.71 | 3,467,595.56 | 6 | 364,787.40 | 3,467,652.34 | 7 | 364,688.23 | 3,467,861.85 | 8 | 364,688.23 | 3,467,924.71 | 9 | 364,700.80 | 3,467,961.02 | 10 | 364,819.53 | 3,468,097.90 | 11 | 364,867.01 | 3,468,162.15 | 12 | 364,894.95 | 3,468,211.04 | 13 | 364,934.06 | 3,468,251.54 | 14 | 364,950.82 | 3,468,261.32 | 15 | 365,094.68 | 3,468,194.28 | 1 | 365,213.40 | 3,467,799.00 | Subzona de Uso Público Turístico - El Presón Polígono 2 El Presón con una superficie de 500.3664178 ha. Vértice | X | Y | 1 | 351,900.22 | 3,472,567.12 | 2 | 352,237.45 | 3,472,478.37 | 3 | 352,286.93 | 3,472,607.24 | 4 | 352,311.23 | 3,472,569.58 | 5 | 353,220.73 | 3,471,774.74 | 6 | 353,440.70 | 3,471,212.60 | 7 | 353,553.50 | 3,470,709.23 | 8 | 353,592.64 | 3,470,372.09 | 9 | 353,839.67 | 3,469,911.14 | 10 | 353,861.06 | 3,469,894.60 | 11 | 353,855.68 | 3,469,211.66 | 12 | 353,708.82 | 3,469,352.50 | 13 | 352,726.19 | 3,470,116.77 | 14 | 352,011.55 | 3,470,642.82 | 15 | 351,753.49 | 3,470,861.18 | 16 | 350,661.68 | 3,471,605.60 | 17 | 350,403.62 | 3,471,704.85 | 18 | 349,996.67 | 3,471,823.96 | 19 | 349,589.72 | 3,471,883.51 | 20 | 349,574.33 | 3,471,965.60 | 21 | 349,559.95 | 3,472,042.32 | 22 | 349,639.35 | 3,472,211.06 | 23 | 349,738.61 | 3,472,300.39 | 24 | 349,834.43 | 3,472,631.38 | 25 | 350,645.41 | 3,472,201.12 | 26 | 351,132.98 | 3,472,066.73 | 27 | 351,903.40 | 3,471,324.80 | 28 | 351,951.99 | 3,471,978.12 | 29 | 351,901.63 | 3,472,010.63 | 30 | 351,945.36 | 3,472,359.22 | 31 | 351,946.07 | 3,472,403.66 | 1 | 351,900.22 | 3,472,567.12 | Subzona de Asentamientos Humanos Médanos Polígono 1 Carretera Federal No. 45 con una superficie de 1,828.9631435 ha. Vértice | X | Y | 1 | 360,586.42 | 3,471,676.63 | 2 | 360,447.92 | 3,470,874.26 | 3 | 360,406.98 | 3,470,188.56 | 4 | 360,207.41 | 3,468,827.39 | 5 | 360,043.66 | 3,467,461.10 | 6 | 359,568.63 | 3,466,108.69 | 7 | 359,452.46 | 3,465,983.95 | 8 | 358,815.19 | 3,465,544.36 | 9 | 358,726.75 | 3,465,494.94 | 10 | 356,963.19 | 3,462,331.98 | 11 | 356,984.00 | 3,460,729.69 | 12 | 357,124.05 | 3,452,313.14 | 13 | 356,934.36 | 3,452,642.91 | 14 | 356,551.51 | 3,453,359.92 | 15 | 356,405.51 | 3,453,774.88 | 16 | 356,269.69 | 3,454,030.94 | 17 | 356,118.70 | 3,454,292.44 | 18 | 356,338.55 | 3,458,529.59 | 19 | 356,338.55 | 3,458,734.21 | 20 | 356,584.09 | 3,459,757.32 | 21 | 355,970.23 | 3,461,926.30 | 22 | 355,970.23 | 3,462,171.85 | 23 | 356,072.54 | 3,462,437.85 | 24 | 356,850.10 | 3,463,113.10 | 25 | 356,914.16 | 3,463,227.73 | 26 | 357,101.64 | 3,463,563.22 | 27 | 357,114.83 | 3,463,567.03 | 28 | 357,194.57 | 3,463,655.45 | 29 | 357,270.36 | 3,463,654.50 | 30 | 357,362.43 | 3,463,818.19 | 31 | 357,324.02 | 3,464,006.39 | 32 | 357,326.90 | 3,464,012.03 | 33 | 357,326.86 | 3,464,077.03 | 34 | 357,275.86 | 3,464,166.03 | 35 | 357,272.86 | 3,464,412.03 | 36 | 357,202.83 | 3,464,624.03 | 37 | 357,193.83 | 3,464,783.03 | 38 | 357,154.86 | 3,464,940.03 | 39 | 357,049.83 | 3,465,091.03 | 40 | 356,976.89 | 3,465,263.03 | 41 | 356,954.83 | 3,465,530.03 | 42 | 356,902.83 | 3,465,637.03 | 43 | 356,821.83 | 3,465,830.03 | 44 | 356,802.86 | 3,465,931.03 | 45 | 356,744.83 | 3,466,019.03 | 46 | 356,985.84 | 3,466,999.58 | 47 | 357,143.29 | 3,467,286.98 | 48 | 357,736.62 | 3,466,245.03 | 49 | 357,595.13 | 3,465,559.54 | 50 | 357,342.47 | 3,465,518.01 | 51 | 357,314.08 | 3,465,160.28 | 52 | 357,722.91 | 3,464,791.20 | 53 | 357,898.93 | 3,464,700.35 | 54 | 358,074.95 | 3,465,069.43 | 55 | 357,806.04 | 3,465,494.31 | 56 | 357,902.54 | 3,465,783.80 | 57 | 358,016.26 | 3,466,108.26 | 58 | 358,083.37 | 3,466,368.90 | 59 | 358,521.19 | 3,465,826.15 | 60 | 358,665.63 | 3,466,124.65 | 61 | 358,773.95 | 3,466,468.88 | 62 | 358,827.65 | 3,466,670.90 | 63 | 358,829.94 | 3,466,678.72 | 64 | 359,078.12 | 3,467,538.53 | 65 | 359,119.38 | 3,467,744.15 | 66 | 358,719.12 | 3,467,840.51 | 67 | 358,711.71 | 3,467,973.93 | 68 | 359,156.44 | 3,469,582.37 | 69 | 359,224.98 | 3,469,552.46 | 70 | 359,352.70 | 3,469,991.40 | 71 | 359,706.47 | 3,469,917.75 | 72 | 359,845.77 | 3,470,419.94 | 73 | 359,060.08 | 3,470,805.37 | 74 | 358,706.45 | 3,471,196.29 | 75 | 358,916.10 | 3,471,580.46 | 76 | 358,931.96 | 3,471,777.07 | 77 | 359,073.87 | 3,471,901.92 | 78 | 359,262.93 | 3,472,191.16 | 79 | 359,804.20 | 3,472,233.76 | 80 | 359,968.30 | 3,472,155.07 | 81 | 360,232.38 | 3,471,566.86 | 82 | 360,352.89 | 3,471,545.98 | 1 | 360,586.42 | 3,471,676.63 | Reglas Administrativas Capítulo I Disposiciones generales Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatorias para todas las personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, ubicada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, con una superficie total de 63,182-33-07.035 ha, de conformidad con la subzonificación establecida. Regla 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas, se entenderá por: I. CONANP. Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. II. Dirección. Unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, encargada de administrar y manejar el área natural protegida con la categoría de Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca. III. Guía de turista. Persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos del Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, así como servicios de asistencia. IV. LAN. Ley de Aguas Nacionales. V. LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. VI. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VII. LGVS. Ley General de Vida Silvestre. VIII. LM. Ley Minera. IX. LGPGIR. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. X. Médanos de Samalayuca. El área natural protegida con la categoría de Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, ubicada en los municipios de Juárez y Guadalupe, en el Estado de Chihuahua, establecida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009. XI. Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, con fines recreativos y culturales y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la CONANP. XII. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XIII. Reglas. Las Reglas Administrativas a que se sujetarán las actividades que se desarrollan en el área, previstas en el presente instrumento. XIV. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XV. Sendero interpretativo. Es un pequeño camino o huella que permite recorrer con facilidad un área determinada de Médanos de Samalayuca, que cumple varias funciones, como: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos de la referida área natural protegida, en su caso. XVI. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. XVII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca. XVIII. Visitante. Persona física que ingresa al Area de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca con la finalidad de realizar actividades recreativas y culturales sin fines de lucro. Regla 4. Cualquier persona que realice actividades dentro de Médanos de Samalayuca, que requieran autorización, permiso o concesión, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, por la Dirección y la PROFEPA. Regla 5. Todos los usuarios y visitantes que ingresen a los Médanos de Samalayuca deberán recoger y llevar consigo la basura generada durante el desarrollo de sus actividades y depositarla en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades municipales. Regla 6. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, deberán cumplir con las presentes Reglas, y tendrán en su caso, las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos interpretativos establecidos para recorrer Médanos de Samalayuca; III. Respetar la señalización y subzonificación de Médanos de Samalayuca; IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección y la PROFEPA, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas de Médanos de Samalayuca; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia, y VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección y de la PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en Médanos de Samalayuca. Regla 7. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de residuos sólidos; prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales existentes en el área; así como para utilizarla en materia de protección civil y protección al turista: I. Descripción de las actividades a realizar; II. Tiempo de estancia; III. Lugares a visitar, y IV. Origen del visitante. Capítulo II De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos Regla 8. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de las siguientes actividades: I. Actividades turístico recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades. II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas. III. Actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) dentro de áreas naturales protegidas. IV. Para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación mineras dentro de Areas Naturales Protegidas. Regla 9. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será: I. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico recreativas dentro de Médanos de Samalayuca. II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requiera más de un técnico especializado. III. Por un año para las actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías). Regla 10. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de actividades turístico recreativas o para la venta de alimentos y artesanías dentro del Area de Médanos de Samalayuca podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Regla 11. Con la finalidad de proteger los recursos naturales de Médanos de Samalayuca y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado deberá presentar a la Dirección un aviso, para realizar las siguientes actividades: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal. V. Aviso para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento. Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica; II. Investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo; III. Registro y renovación de Unidades de Manejo para la Conservación para la Conservación de la Vida Silvestre; IV. Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales; V. Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; VI. Aprovechamiento forestal, y VII. Obras y actividades que requieren de presentación de una manifestación de impacto ambiental, en los términos del artículo 28 de la LGEEPA. Regla 13. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para la realización de las siguientes actividades: I. Aprovechamiento de aguas superficiales, y II. Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la LAN. Regla 14. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Regla 15. En Médanos de Samalayuca, sólo se permitirán actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean autorizadas por la SEMARNAT en los términos de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, y demás disposiciones legales aplicables. Capítulo III De los prestadores de servicios turísticos Regla 16. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro de Médanos de Samalayuca deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en la presentes Reglas y, en la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro de Médanos de Samalayuca. Regla 17. Los prestadores de servicios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en Médanos de Samalayuca. Regla 18. El uso turístico y recreativo dentro de Médanos de Samalayuca se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente Programa de Manejo y siempre que: I. No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas; II. Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores de la zona de influencia, y III. Promueva la educación ambiental. Regla 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de visitantes, de preferencia de la zona de influencia, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación de Médanos de Samalayuca y cumplir con lo establecido por las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, en lo que corresponda: I. NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. II. NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. III. NOM-011-TUR-2001. Que Establece los Requisitos de Seguridad, Información y Operación que Deben Cumplir los Prestadores de Servicios de Turismo de Aventura. Capítulo IV De los visitantes Regla 20. Los grupos de visitantes que deseen ingresar a Médanos de Samalayuca con el fin de desarrollar actividades de turismo de bajo impacto ambiental, podrán como una opción para el mejor desarrollo de dichas actividades, contratar los servicios de guías locales de las comunidades de la zona de influencia de Médanos de Samalayuca, quien fungirá como responsable y asesor de los grupos. Regla 21. Los visitantes deberán cumplir con las Reglas contenidas en el presente Programa de Manejo y tendrán las siguientes obligaciones: I. No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para Médanos de Samalayuca; II. No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural), y III. Las actividades de campismo se podrán realizar únicamente dentro de las subzonas destinadas para tal efecto, conforme a la subzonificación establecida en el Programa de Manejo y sin excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe. Regla 22. La utilización de motocicletas, cuatrimotos o cualquier otro vehículo motorizado con fines distintos a los de conservación y manejo de los ecosistemas de Médanos de Samalayuca deberá restringirse al camino principal. Capítulo V De la investigación científica Regla 23.Todo investigador que ingrese a Médanos de Samalayuca con el propósito de realizar colecta con fines científicos, deberá notificar a la Dirección sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en el la fracción V de la Regla 12, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; asimismo, deberá informar al mismo del término de sus actividades y hacer llegar a la Dirección una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 24. La colecta científica a que hace referencia el artículo 2o., fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, deberá realizarse respetando el hábitat de las especies de flora o fauna silvestres en riesgo y deberá hacerse de tal manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies. Regla 25. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende Médanos de Samalayuca, y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, éstos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y la NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional, el Decreto de creación del Area de Médanos de Samalayuca, las presentes Reglas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 26. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer de la región ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas. Regla 27. La colecta científica, tanto de vida silvestre como de recursos biológicos forestales se llevará a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legítimo del sitio donde ésta se realice, con apego a las disposiciones jurídicas correspondientes. Regla 28. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro de Médanos de Samalayuca deberán destinar al menos un duplicado del material biológico o de los ejemplares colectados a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en los términos de lo establecido por la LGVS. Regla 29. En el caso de organismos capturados accidentalmente deberán ser liberados en el sitio de la captura. Regla 30. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación se podrá realizar en toda el área de Médanos de Samalayuca, quedando sujeto a los términos especificados en la autorización. Capítulo VI De las obras y aprovechamientos Regla 31. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-012-SEMARNAT-1996, Procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento como transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico. Regla 32. La rehabilitación y recuperación de las áreas degradadas o aquellas cuyo uso de suelo esté destinado al aprovechamiento forestal, se realizará preferentemente con especies nativas de la región. Regla 33. La construcción de infraestructura en las subzonas permitidas para tales efectos, será acorde con el entorno natural de Médanos de Samalayuca empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen sustancialmente el paisaje, no deberán rebasar la altura de la vegetación circundante más alta y cumplirán las condicionantes que fije la normatividad en la materia. Y siempre que no comprometan la captación natural y la disponibilidad de agua o su infiltración dentro de la Cuenca Hidrológica Desierto de Samalayuca, y no impliquen la remoción permanente, total o parcial, de la vegetación natural y la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección de Médanos de Samalayuca. Regla 34. El mejoramiento y mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que no se amplíen los mismos, y previa autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la SEMARNAT. Regla 35. Las obras y actividades dentro de Médanos de Samalayuca, se podrán realizar siempre que éstas no pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo. Regla 36. Todo proyecto que pretenda la exploración y explotación de recusos minerales podrá realizarse únicamente en las subzonas de aprovechamiento especial establecidas en el presente Programa de Manejo. Las obras públicas o privadas que se requieran para la explotación de recursos naturales deberán sujetarse a estrictas medidas de regulación y guardar armonía con el paisaje. Asimismo, en dichas subzonas podrán continuar realizándose las actividades mineras que cuenten con la autorización expedida por la autoridad competente, mismas que deberán ser compatibles con los objetivos, criterios, programas y proyectos de aprovechamiento sustentable y la vocación del suelo, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico y demás disposiciones legales aplicables. Regla 37. Para la ejecución de nuevas obras o actividades de exploración y explotación de recursos mineros dentro del Area Natural Protegida, la SEMARNAT evaluará particularmente cada solicitud que se presente, en términos de lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y de Areas Naturales Protegidas, normas oficiales mexicanas, el presente Programa de Manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Regla 38. El cierre de mina deberá incluir todas las tecnologías que se requieren para alcanzar la seguridad física y la protección ambiental a largo plazo en los alrededores de la instalación minera. Asimismo, deberá implementarse un programa de restauración o recuperación de la superficie afectada por la actividad minera y que garantice el restablecimiento del ecosistema y del paisaje existente, previo al inicio de las operaciones. Regla 39. El aprovechamiento de yeso y arena dentro de Médanos de Samalayuca se podrá llevar a cabo siempre que no se provoque el deterioro del ecosistema, que no se modifique el paisaje de forma sustancial, que no cause impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que la conforman. Además, en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca, el aprovechamiento de arena deberá realizarse exclusivamente en los sitios y límites en los que se ha venido desarrollado esta actividad y siempre que se genere un beneficio directo para los pobladores locales. Capítulo VII De la subzonificación Regla 40. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en Médanos de Samalayuca, así como delimitar territorialmente la realización de actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Sierra de Samalayuca, con una superficie total de 3,000.4738489 hectáreas, comprende un polígono. II. Subzona de Preservación Dunas, con una superficie total de 36,479.2782676 hectáreas, comprende un polígono. III. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Vergel, con una superficie total de 12,497.5907177 hectáreas, conformada por cuatro polígonos. IV. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Villa Luz-Samalayuca, con una superficie total de 7,832.5778586 hectáreas, conformada por tres polígonos. V. Subzona de Aprovechamiento Especial Bancos de Material-Termoeléctrica, con una superficie total de 888.6264446 hectáreas, conformada por tres polígonos. VI. Subzona de Aprovechamiento Especial Los Tajos, con una superficie total de 131.1976891 hectáreas, conformada por dos polígonos. VII. Subzona de Uso Público Turístico-El Presón, con una superficie total de 523.6227335 hectáreas, conformada por dos polígonos. VIII. Subzona de Asentamientos Humanos Médanos, con una superficie total de 1,828.9631435 hectáreas, conformada por un polígono. Regla 41. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Zonificación y subzonificación del presente Programa de Manejo. Capítulo VIII De las prohibiciones Regla 42. Dentro del Area de Médanos de Samalayuca queda prohibido: I. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantiales, así como desarrollar actividades contaminantes; II. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre; III. Realizar actividades cinegéticas; IV. Cambiar el uso de suelo de terrenos forestales; V. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural; VI. Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable; VII. Autorizar la fundación de nuevos centros de población o la urbanización de las tierras ejidales incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población; VIII. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos; IX. Construir brechas o caminos en la zona de dunas, y X. Las demás que ordene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Capítulo IX De la inspección y vigilancia Regla 43. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 44. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas de Médanos de Samalayuca deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o la Dirección, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes. Capítulo X De las sanciones y recursos Regla 45. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, así como en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables. ____________________________
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