CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de construir el túnel canal general y plantas de tratamiento para disminuir el rie CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de construir el túnel canal general y plantas de tratamiento para disminuir el riesgo de inundaciones en Valle de Chalco y recuperar la laguna Tláhuac Xico. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua. CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR DAVID KORENFELD FEDERMAN Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. M. EN C. EFRN ROJAS DÁVILA E ING. MANUEL ORTIZ GARCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y SECRETARIO DEL AGUA Y OBRA PBLICA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CUANDO ACTEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR EL TNEL CANAL GENERAL Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIONES EN VALLE DE CHALCO Y RECUPERAR LA LAGUNA TLÁHUAC XICO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La estrategia integral para el uso, aprovechamiento y cuidado del agua requiere de acciones que permitan avanzar hacia el desarrollo humano sustentable como principio rector, considerando a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas, como visión transformadora de México en el futuro y al mismo tiempo, como derecho de todos los mexicanos, a satisfacer sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la protección a sus derechos humanos, incluyendo el derecho que tiene a la obtención del agua, su uso y aprovechamiento, ampliando las oportunidades de las generaciones de hoy, sin comprometer el desarrollo y bienestar de las futuras generaciones, protegiendo el patrimonio natural del país. La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos internacionales para evitar que el planeta sufra dislocaciones ambientales irreversibles, por lo que requiere que nuestro país comparta plenamente el principio de que los recursos naturales y la estabilidad climática representan un bien público para toda la humanidad, por lo que han de preservarse con toda efectividad. Para lo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de la entidad federativa, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerándose, en todos los casos, la participación que corresponda a los Municipios. II. "LA COMISIN" participa en este convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como su propio Reglamento Interior. Entre las facultades que le son propias a "LA COMISIN" están las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como rgano Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, así como promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos. "LA COMISIN", con la participación de la Entidad Federativa, deberá promover el uso, aprovechamiento y cuidado del agua bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, de que el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional. III. El cambio climático es un reto global que se debe enfrentar con responsabilidad y realismo. Es necesaria una nueva cultura y compromiso ambiental que modifique nuestro estilo de vida, estableciendo acciones estrictas en el uso, aprovechamiento y cuidado del agua, por ser un recurso estratégico en todo el mundo, en el que México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable. IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a "LA COMISIN" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos del Municipio de Valle de Chalco, se hace necesario suscribir el presente Convenio con el Gobierno del Estado de México. V. Las acciones que se emprendan con motivo del presente instrumento, se circunscriben al compromiso adquirido por el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de México, para dar cumplimiento a las mismas y dentro de las atribuciones de "LA COMISIN". DECLARACIONES I.- "LA COMISIN" declara que: I.1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial. I.2 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XII y 9 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales y 1o. de su Reglamento; y 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3 El Doctor David Korenfeld Federman, Director General de "LA COMISIN", tiene las facultades de representarla y para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 5 fracción I, 9 apartado "a", fracciones X, XIV y XXXV, 9 Bis 1 apartado "b" y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 14 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, 8 y 13 fracciones I, II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4 Señala como su domicilio para los efectos legales que se deriven de este Convenio, el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2,416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, Distrito Federal. II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que: II.1 Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, conforme a lo que establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II.2 El Doctor Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, fracciones XXIII y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 40 de la Ley de Planeación para el Estado de México. II.3 El Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo establecido por los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 2, 5 y 6, fracciones XV, XXVIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 El Ingeniero Manuel Ortiz García, Secretario del Agua y Obra Pública, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo establecido por los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19, fracción IX, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 5 y 6, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Agua y Obra Pública. II.5 Señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Sebastián Lerdo de Tejada, poniente, número 300, primer piso, puerta 216, colonia centro, código postal 50000, Toluca, Estado de México. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado "a" 27, 40, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 22, 26 y 32 Bis, fracciones I, II, III, V, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, fracciones II y V, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracción VIII, 4, fracción VII, 5, fracciones I y II, 6, 23, 35, 39, 54, 74, 75, fracciones I, II, III, IV, VII y X, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61, fracción III inciso c), 64, 65, 66, 67, 68, 85, 170, 171, 174, 175 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, fracción I, 9 apartado "a" fracciones I, IX, X, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado "b" 12, fracción I, 15, 16, 44, 45, 46, fracciones I, II y III, 55, 64, 65, 66, 67, 71, 85, 86, fracción I, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, fracciones I y IX, 22, 23, 25, 76, fracción III, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 9, 18, 24, 25, 26, 28, 29, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 10, 18, 19, 20, 24, 26, fracción I, 27, 28, 30, 31, 41, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2, 7, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 8, 9 párrafo primero, fracción I, 11 apartado "a" fracción IV, 13, fracciones I, II, XXVII, XXIX bis, 14, fracción XIX y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 1 y 77, fracciones XXIII y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40 de la Ley de Planeación para el Estado de México, y 3, fracción I y 15, fracción I de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios "LAS PARTES" se otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de "CONSTRUIR EL TNEL CANAL GENERAL Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIONES EN VALLE DE CHALCO Y RECUPERAR LA LAGUNA TLÁHUAC XICO". SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones: CONCEPTO 1-OBRAS No. | OBRA Y/O ACCIN | UNIDAD | CANTIDAD | 1.1 | Construcción del Túnel Canal General de 8 km de longitud y un diámetro terminado de 5.00 m., inicia a la altura de la carretera Tláhuac-Chalco y descargará en la Lumbrera L-3A del Túnel Río de la Compañía. | Km | 8 | 1.2 | Construcción del Dren 46 de 1.5 km. de longitud y diámetro interior acabado de 2.44 m. | Km | 1.5 | 1.3 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Amecameca. | Planta | 1 | 1.4 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Ayapango. | Planta | 1 | 1.5 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Juchitepec. | Planta | 1 | 1.6 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Tenango del Aire. | Planta | 1 | 1.7 | Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la localidad de Huitzilzingo, Municipio de Chalco de Díaz Covarrubias. | Planta | 1 | TERCERA.- El presente convenio tiene una ejecución multianual. Los recursos presupuestarios que aportan "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se aplicarán específicamente para "CONSTRUIR EL TNEL CANAL GENERAL Y PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIONES EN VALLE DE CHALCO Y RECUPERAR LA LAGUNA TLÁHUAC XICO". CUARTA.- Los estudios, proyectos ejecutivos y la licitación de las obras necesarias estarán a cargo de "LA COMISIN" y financiados con recursos federales aportados por ésta y por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del Fideicomiso No. 1928. QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras se realizarán con recursos federales y recursos del Fideicomiso No. 1928. Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEXTA.- "LA COMISIN" se compromete a: a) Aportar los recursos federales, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación. b) Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente convenio. c) Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio; d) Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, que se realicen para llevar a cabo las acciones del presente Convenio. e) Publicar en la página de Internet de "LA COMISIN" el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción. f) Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura. g) Revisar y validar el programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra. SPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a: a) Realizar las gestiones que resulten necesarias ante el Fideicomiso No. 1928 para obtener los recursos para la realización de las acciones objeto del presente convenio que se llevarán a cabo con los mismos. b) Participar con "LA COMISIN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia. c) Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: liberación de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras. d) Informar a "LA COMISIN" semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia. OCTAVA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente: a) Por "LA COMISIN" se designa al Director Local en el Estado de México. b) Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Director General de Infraestructura Hidráulica de la Comisión de Agua del Estado de México. Estos representantes están facultados para tomar acuerdos por escrito, que permitan la más eficaz y oportuna ejecución de los trabajos, siempre y cuando no modifiquen el objeto principal, el costo del servicio o extiendan su ejecución. Los representantes de "LAS PARTES", deberán mantener una comunicación abierta y directa entre sí, a fin de ir actualizando la información que se vaya generando con motivo de las acciones objeto del convenio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. NOVENA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal. · Representante de "LA COMISIN".- Ing. Epifanio Gómez Tapia, Director Local Estado de México.- Presidente. · Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. Cuauhtémoc Valdeolivar.- Director General de Infraestructura Hidráulica de la Comisión del Agua del Estado de México. · Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal. Esta Comisión además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos dos de sus integrantes. Asimismo rendirán los informes necesarios a "LAS PARTES", y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio. El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de "LAS PARTES", a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio. DCIMA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderán a "LA COMISIN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP" y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación se realicen con la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. DCIMA PRIMERA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas. DCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DCIMA TERCERA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos. DCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio, y en caso de no resolverse de esa manera, de dichas controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 44 de la Ley de Planeación. DCIMA QUINTA.- La vigencia de este Convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del compromiso objeto del mismo. DCIMA SEXTA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Gobierno del Estado de México "Gaceta del Gobierno", así como en la página de Internet de "LA COMISIN", con la dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las partes que en el presente Convenio de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, por triplicado, en la ciudad de Toluca, Estado de México, el veintinueve de julio de dos mil trece.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra. Con fundamento en los artículos: 89 y 46 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, firma la Gerente de Procedimientos Administrativos, Georgina Velasco Zanella.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Efrén Rojas Dávila.- Rúbrica.- El Secretario del Agua y Obra Pública, Manuel Ortiz García.- Rúbrica.
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