ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MART CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México; Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo; Que los recursos gubernamentales destinados al sector acuícola y pesquero deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos sanitarios; el deterioro de los recursos naturales para la producción primaria, escaso desarrollo del potencial acuícola como fuente para contribuir a la seguridad alimentaria; así como el bajo consumo de pescados y mariscos en la población mexicana. Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Artículo 17, Artículo 30 y Fracción VII del Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, su Anexo 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación; Que las presentes Reglas de Operación continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada. Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2014, incluye el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACI FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACU GANADER Contenido TITULO I. Disposiciones Generales Capítulo I Del Objetivo del Programa Capítulo II De los Lineamientos Generales TITULO II. De los Componentes Capítulo I Del Componente de Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola Capítulo II Del Componente de Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola Capítulo III Componente de Desarrollo Estratégico de la Acuacultura Capítulo IV Del Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable Capítulo V Del Componente de Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas Capítulo VI Del Componente PROPESCA Capítulo VII Del Componente Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas Capítulo VIII De los proyectos prioritarios pesqueros y acuícolas TITULO III. De le Mecánica Operativa Capítulo I Del procedimiento de operación TITULO IV. De Las Disposiciones Complementarías Capítulo I De los derechos y obligaciones y sanciones de los beneficiarios Capítulo II De auditoria Capítulo III, Del Gasto de Operación Capítulo IV, De la evaluación y la supervisión Capítulo V, De la transparencia, difusión y rendición de cuentas Capítulo VI, De la equidad de género Capítulo VII, De las facultades y obligaciones de las instancias Capítulo VIII, De los bienes públicos Capítulo IX, Coordinación institucional Capítulo X, De las sanciones, quejas y denuncias Transitorios Anexos Anexo I Solicitud Anexo II Formato de recursos complementarios para personas morales Anexo III Formato de recursos complementarios para personas físicas Anexo IV Proyecto Integral de factibilidad Técnica y Financiera Anexo V Ficha Técnicas Anexo VI Guión 1 Plan Anual de Trabajo para los Comités Sistema Producto Anexo VII Guión 2 Proyectos del componente de Desarrollo Prioritario de la Acuacultura Anexo VIII Criterios Generales para Diésel Marino Anexo IX Convenio de Concertación Anexo X Convenio de Colaboración Anexo XI Diagrama de Flujo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola TITULO I Disposiciones Generales Capítulo I Del Objetivo del Programa Artículo 1. El presente acuerdo tiene como objeto, establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, el cual está integrado por los siguientes componentes: I. Componente de Impulso a la capitalización Pesquera y Acuícola, con los incentivos: a) Modernización de Embarcaciones Pesqueras Mayores y Menores; b) Obras y Estudios para el Mejoramiento de la Productividad Pesquera y Acuícola y, c) Energéticos Pesqueros y Acuícola, Diésel Marino y Gasolina Ribereña. II. Componente de Integración productiva y comercial, pesquera y acuícola, con los incentivos: a) Sistemas Producto Pesqueros y Acuícolas; b) Transformación y Desarrollo de Productos Pesqueros y Acuícolas y; c) Adiestramiento Pesquero y Acuícola. III. Componente de Desarrollo Estratégico de la Acuacultura, con los incentivos: a) Impulso a la Acuacultura Rural; b) Acuacultura Comercial en Aguas Interiores c) Mejoramiento Productivo de Embalses y; d) Maricultura. IV. Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable, con los incentivos: a) Ordenamiento Pesquero y Acuícola y; b) Disminución del Esfuerzo Pesquero V. Componente de Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, con los incentivos. a) Acciones de Inspección y Vigilancia VI. Componente PROPESCA VII. Componente de Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas, con los incentivos: a) Campañas integrales de promoción de fomento al consumo. b) Estudios de diagnóstico y consumo c) Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales (tecnológicos, comerciales, gastronómicos y de salud). d) Misiones comerciales y de intercambio. VIII. Proyectos prioritarios pesqueros y acuícolas Todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de Impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 2. El objetivo general del programa es contribuir a la disponibilidad de productos acuícolas y pesqueros, mediante el incremento de la producción pesquera y acuícola, en un marco de sustentabilidad. Artículo 3. El objetivo específico del programa es mejorar la productividad de las unidades económicas pesqueras y acuícolas, otorgando incentivos a la producción, a agregar valor, a la comercialización y fomento al consumo; así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. Artículo 4. Para efectos y aplicación de los componentes e incentivos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá lo siguiente: I. Actividades acuícolas.- Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa; II. Actividades pesqueras.- Aquellas dirigidas a la extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua; III. Activos estratégicos.- Activos productivos de mayor relevancia para generar los más altos y/o rápidos niveles de cambio deseable en una región, estado o localidad conforme a las prioridades nacionales establecidas por la Secretaría en concordancia con las Entidades Federativas; IV. Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios); V. Asesores técnicos de pesca para acciones de inspección y vigilancia.- patrones y tripulantes de embarcaciones pesqueras de altura y mediana altura, así como motoristas de embarcaciones menores, guías y pescadores que coadyuvan en la operación del proyecto y todo aquel que participe en campañas de difusión. VI. Aviso de arribo.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca; VII. Aviso de cosecha.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas; VIII. Aviso de producción.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas; IX. Avituallamiento.- Acción y efecto de proveer de los gastos necesarios a las embarcaciones pesqueras de altura, mediana altura y menores, utilizados conforme al Proyecto, así como víveres y enseres razonablemente requeridos para un viaje de pesca; X. Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el subsidio o incentivo. Tratándose de los incentivos a que se refieren los componentes listados como bienes públicos y para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas a que se refiere el apartado 11 del Anexo I de las presentes Reglas de Operación, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se concierte la realización de acciones para alcanzar los objetivos del programa o componente en la población objetivo; XI. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría; XII. Convocatoria.- Procedimiento de difusión a través de medios masivos de comunicación y página electrónica de la CONAPESCA, de los incentivos que se otorgan mediante los programas sujetos a Reglas de Operación. XIII. CURP.- Clave XIV. Desguace.- Obligación que contrae el solicitante de destruir la embarcación camaronera a retirar, desmantelando y separando sus elementos estructurales, casco y cubierta, inutilizándola para las actividades de pesca; XV. Documento que acredite la legal posesión.- (traslativos de uso) Contratos de arrendamiento y comodato, pasados ante la fe de notario público y en su caso inscrito en el Registro Público de la Propiedad. XVI. Documento que acredite la legal propiedad.- Para este efecto se considerará Contrato de Compra venta, donación, donación en pago, adjudicación emitida por autoridad judicial y permuta. El documento deberá estar pasado ante fe de notario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en su caso ante el Registro Público Marítimo Nacional, o en su caso la Factura del bien a nombre del beneficiario. XVII. DOF.- Diario Oficial de la Federación; XVIII. Embarcación mayor.- Embarcación pesquera con eslora mayor a 10.5 metros, con motor estacionario y cubierta corrida, autorizada en una concesión o permiso vigente. XIX. Embarcación menor.- Unidad de pesca con motor dentro o fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros, con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo; XX. Empresa del Sector Social.- Entidad económica conformada como persona moral que agrupa a personas del sector social, unidas en torno a una actividad productiva común; con una estructura empresarial propia; orientada a elevar la calidad de vida de sus socios, de sus familias y desarrollar compromisos con su comunidad; que se fundamenta en los principios sociales de solidaridad, subsidiaridad, democracia, libertad de asociación, organización y liderazgo; incluyendo las figuras asociativas productivas de segundo y tercer nivel que integren entre sí y/o con otros actores económicos del sector social. XXI. Identificación oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación los documentos aceptables son: la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional; XXII. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaria se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector; XXIII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar los componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales; XXIV. Misiones comerciales.- Corresponden a actividades para productores mexicanos agrupados, que les permitan participar en una agenda comercial previamente establecida, tanto fuera como dentro del país, con la intención de atender asuntos relacionados con el intercambio científico, tecnológico, proyectos de coinversión o para entablar relaciones de compraventa de productos pesqueros y acuícolas. XXV. Misiones de intercambio.-Corresponden a actividades para productores mexicanos agrupados que les permitan establecer relaciones con organizaciones productivas y exitosas, tanto fuera como dentro del país, con la finalidad de conocer las estrategias y modelos innovadores que han impulsado su liderazgo en el mercado o sector, que a su vez permitirá fortalecer las capacidades y competencias de los productores acuícolas y pesqueros mexicanos. XXVI. Motor dentro o fuera de borda.- Máquina capaz de transformar cualquier tipo de energía para producir movimiento. Se entenderá como el autorizado en el permiso o concesión de pesca vigente y no podrá rebasar los 115hp. XXVII. Notario Público.- Profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. XXVIII. PDI.- Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centro de Incentivo al Desarrollo Rural; XXIX. PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; XXX. Pesca comercial.- Captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico; XXXI. Pesca ribereña.- Es la que se desarrolla desde tierra o con embarcaciones menores propulsadas con motor fuera de borda, velas o medios mecanismos manuales como el remo, por esa razón su autonomía es limitada, excepcionalmente puede haber motores intraborda. Los procesos de captura, van dirigidos a especies de ambientes costeros o dulceacuícolas, cuya explotación está determinada por el esfuerzo humano empírico, así como por características operacionales, funcionales y técnicas de la embarcación con equipos de pesca escasamente tecnificados; XXXII. Proyecto.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto del presupuesto conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros; XXXIII. Reglas de Operación.- Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XXXIV. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes; XXXV. RNPA.- Documento expedido por la Secretaría a través de la CONAPESCA, tendrá carácter público en el que deberán estar inscritos y actualizados obligatoriamente las personas físicas, morales, la información sobre permisos y concesiones, embarcaciones, las UPA, escuelas pesqueras y centros de investigación que se dediquen a la actividad pesquera y acuícola XXXVI. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XXXVII. Sistema producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; XXXVIII. SURI.- Sistema XXXIX. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XL. TESOFE.- Tesorería de la Federación; XLI. Unidad de Producción Acuícola (UPA). Es un espacio continuo en tierra firme o en aguas interiores, costeras u oceánicas, en el que se desarrolla la actividad acuícola en cualquiera de sus etapas, siendo estas mantenimiento de reproductores, reproducción, desarrollo larvario, crianza, preengorda, engorda y cosecha, mediante el empleo de materiales, artículos, equipos, instalaciones, edificaciones e implementos de cultivo, así como recursos humanos y financieros. XLII. Unidad económica pesquera y acuícola. Persona física o moral, que desarrolla actividades pesqueras, acuícolas y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios, ligadas a la Unidad de Producción o al amparo de un permiso o concesión de pesca y acuacultura vigentes. XLIII. Unidad Responsable.- Entidad o unidad administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos administrativos del programa y/o componente y del control supervisión y seguimiento del programa y su componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página de internet de la misma; XLIV. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los incentivos de los componentes que administra la CONAPESCA, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales podrán ser las Subdelegaciones de Pesca, Oficinas Centrales, así como otras instancias particulares o públicas que se establecerán con base en convenios. Artículo 5. La población objetivo son las unidades económicas pesqueras y acuícolas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA). Artículo 6. La Cobertura del presente programa es nacional de aplicación en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. Se atenderá prioritariamente los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional Contra el Hambre, "Sin Hambre" que se puede consultar en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en http://sinhambre.gob.mx/, así como aquellas localidades de media y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO. Capítulo II Lineamientos Generales Artículo 7. La población Objetivo interesada en recibir incentivos de cualquiera de los componentes del Programa Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola podrá presentar su solicitud en las ventanillas y plazos definidos para el efecto, utilizando en su caso el Formato Artículo 8. Serán elegibles para obtener los apoyos de este programa y componentes, el solicitante que cumplan con los siguientes requisitos generales, y en su caso, los que especifique cada Componente: I. Estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto la Unidad económica, como el activo productivo sujeto del incentivo, a excepción de aquellas instancias que coadyuven en la implementación de acciones para el cumplimiento de los objetivos específicos de los incentivos a otorgar, en cumplimiento lo establecido en el Apartado 11 del Anexo II de las presentes Reglas de Operación. II. Contar con Permiso o título de concesión pesca o acuacultura, vigente, cuando se dediquen a las actividades pesqueras y acuícolas. III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de los componentes de éste programa u otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen incentivos. A. Personas físicas.- Ser mayor de edad y presentar original con fines de cotejo y copia simple de: a) Identificación oficial; (se aceptará Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional); deberá coincidir con los datos de la CURP del formato de solicitud, y b) Comprobante de domicilio del solicitante (se aceptarán documentos de luz, teléfono, predial y agua) de antig c) RFC, en su caso. d) Identificación Oficial del representante legal, en su caso. Se aceptará Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional. B. Personas morales.- Presentar original con fines de cotejo y copia simple de: a) Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y a sus estatutos. b) RFC. c) Comprobante de domicilio fiscal (se aceptarán documentos de luz, teléfono, predial y agua) de antig d) Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a el (los) representante (s) donde conste el poder general para actos de administración o de dominio. e) Identificación oficial del representante legal. f) CURP del representante legal. Una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI, o en la base de datos que corresponda, le serán devueltos inmediatamente los documentos originales. Los solicitantes que están registrados en SURI, solo deberán presentar su clave de registro y el formato de solicitud del incentivo de su interés, siempre y cuando se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos. En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el documento comprobatorio del requisito que deba actualizarse. Los productores/as de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. Con excepción de la solicitud de incentivo que se entrega en original, se presentará original con fines de cotejo y copia simple del resto de documentos. Artículo 9. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 15 de enero al 31 de marzo del 2014. A excepción de los componentes e incentivos que operen a través de proyectos concertados como Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable, Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas y Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas. La convocatoria para el primer periodo de apertura y cierre de ventanillas deberá difundirse a partir del primer día hábil del mes de enero. La ubicación de las ventanillas será publicada en la página electrónica de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx. Artículo 10. El Procedimiento de Selección, está determinado por las siguientes etapas: I. Las solicitudes se evaluarán y priorizarán conforme a los criterios establecidos en la convocatoria de los componentes e incentivos publicados en la página www.conapesca.gob.mx II. Una vez calificadas todas las solicitudes elegibles, se atenderán conforme a la calificación total alcanzada. III. Las solicitudes que alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha de ingreso de las mismas. Este procedimiento no aplica para aquellos componentes o incentivos que se instrumentan a través de proyectos concertados con las Unidades Responsables o las Instancias Ejecutoras correspondientes. TITULO II De los Componentes Capítulo I Del Componente de Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola Artículo 11. Las características de los incentivos y requisitos, son: I. Modernización de Embarcaciones Pesqueras
Para el caso de los incentivos para embarcaciones menores las Instancia Ejecutora deberá asegurarse de que el solicitante esté activo previa verificación de los avisos de arribo; a excepción de aquellos permisos o concesiones de reciente expedición. Para personas físicas sólo se podrá sustituir un motor y/o embarcación por solicitante. El incentivo es para sustitución de equipos exclusivamente. Para el caso de modernización de embarcaciones mayores el beneficiario podrá recibir el incentivo en una o dos ministraciones otorgando éste la factura correspondiente, conforme a lo siguiente: a) La primera ministración del 50% del monto total del apoyo, se otorgará al beneficiario conforme a lo siguiente: 1. La firma del convenio de concertación respectivo por las partes que intervienen. 2. La entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero, taller o proveedor, para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura expedida por el astillero, taller o proveedor, así como la factura del beneficiario a la CONAPESCA cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses anteriores al convenio de concertación, por concepto del pago del anticipo equivalente al cincuenta por ciento del monto total del proyecto. 3. La formulación y firma por parte de la Instancia Ejecutora de un acta de verificación donde se haga constar que la embarcación ha sido ingresada al astillero, taller o proveedor y que cuenta con un avance físico del 50%. b) La segunda ministración equivalente al 50% del monto total del apoyo, se otorgará al beneficiario cuando informe y compruebe a la instancia ejecutora mediante visita de verificación la instalación y/o terminación de los trabajos al 100%. En los casos en que el beneficiario haya concluido los trabajos y compruebe el monto de los recursos utilizados, resultando un saldo a su favor por ahorros en la adquisición de alguno de los bienes establecidos en el convenio, el Beneficiario, previo informe a la Instancia Ejecutora, podrá destinar durante la vigencia del convenio, dicho saldo para la adquisición de algún otro bien que genere un mayor impacto del Proyecto realizando también su aportación correspondiente. Para el caso de Modernización de Embarcaciones Mayores, la instancia ejecutora pagará en una sola ministración directamente al beneficiario cuanto este haya efectuado el pago de la totalidad de los trabajos concertados con recursos propios y presente la documentación comprobatoria debidamente certificada por el proveedor cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses anteriores a la firma del convenio. No obstante, que previo al pago, la instancia ejecutora lleve a cabo la verificación correspondiente para constatar que se efectuaron la totalidad de los trabajos de modernización. II. Obras y Estudios para el Mejoramiento de la Productividad Pesquera y Acuícola
La Instancia Ejecutora verificará en sus registros internos que la Unidad de Producción Acuícola, haya operado en los últimos dos años, mediante los avisos de cosecha. III. Energéticos Pesqueros y Acuícola
Artículo 12. Las instancias Participantes en el componente, son:
Capítulo II Del Componente de Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola Artículo 13. Las características de los incentivos y requisitos, son:
Artículo 14. Las instancias Participantes en el componente, son:
Capítulo III Componente de Desarrollo Estratégico de la Acuacultura Artículo 15. Las características de los incentivos y requisitos, son:
Artículo 16. Las instancias Participantes en el componente, son:
Capítulo IV Del Componente de Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable Artículo 17. Las características de los incentivos y requisitos, son:
Para el caso de Disminución del Esfuerzo Pesquero, se revisará que la embarcación a retirar haya realizado actividades de pesca comercial, por lo menos en dos de las tres temporadas de pesca siguientes: 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013. La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y cumplido las siguientes acciones: 1. Entrega del recibo fiscal correspondiente. 2. Cancelación del (los) título(s) de pesca. 3. Que haya renunciado al incentivo de diésel marino. 4. Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS), si es sujeto del incentivo. La segunda ministración correspondiente al 50% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una vez que hayan cumplido las siguientes acciones: 1. Entrega del recibo correspondiente. 2. Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Convenio de Concertación y 3. Entrega del acta notariada en la que se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico. Artículo 18. Las instancias Participantes en el componente, son:
Capítulo V Del Componente de Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas Artículo 19. Las características de los incentivos y requisitos, son:
Se atenderán las entidades federativas en donde se identifiquen zonas sobreexplotadas, con situaciones críticas y donde sea necesario establecer y/o fortalecer los esquemas de vigilancia. Las acciones de inspección y vigilancia se implementaran en colaboración con productores pesqueros y acuícolas, organizaciones, sociedades o asociaciones formalmente constituidas, universidades e instituciones de investigación y enseñanza. Los beneficiarios comprobarán la aplicación del incentivo recibido, en la medida que se vayan ejecutando las acciones de inspección y vigilancia, considerando para ello la entrega a la Instancia Ejecutora de los siguientes documentos: I. Los documentos fiscales y administrativos que en derecho correspondan, en original y copia para su cotejo (facturas y/o comprobantes fiscales), así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos conforme se describe el periodo de operación y concepto de apoyo en el proyecto a nombre del beneficiario o en caso de que el beneficiario sea una organización que integre a un grupo de productores, original y copia para su cotejo de los comprobantes fiscales a nombre de los productores participantes, así como la documentación que demuestre que forma parte integral de la organización beneficiada (acta constitutiva, acta de asamblea ordinaria o extraordinaria). II. Para el caso de las bases marítimas, las embarcaciones mayores deberán contar con equipo transreceptor satelital operando y transmitiendo durante el período de operación para su seguimiento, los cuales podrán ser constatados por la Instancia Ejecutora. III. En caso que los beneficiarios suscriban algún instrumento jurídico con terceros, con motivo de la ejecución del proyecto, entregarán original y copia para su cotejo de los documentos respectivos; y IV. Listas de pago que contengan nombre, registro federal de contribuyentes en su caso, periodo que ampara, monto entregado y firma de recibido o recibos por los recursos entregados a los asesores técnicos de pesca, por el periodo que ampare los servicios que éstos últimos hayan prestado al beneficiario. Artículo 20. Las instancias Participantes en el componente, son:
Capítulo VI Del Componente PROPESCA Artículo 21. Las características de los incentivos y requisitos, son:
Los incentivos se aplicarán en épocas de veda, de la principal pesquería de la unidad económica o en los periodos de inactividad de las Unidades económicas Acuícola La Instancia Ejecutora, verificará mediante avisos de arribo o cosecha de la temporada de pesca o ciclo acuícola, según sea el caso. Excepto, en el caso de ser unidad económica de reciente creación. Las solicitudes se evaluarán y priorizarán conforme a los siguientes criterios: I. Orden de prelación en la recepción de la solicitud y de cumplimiento de entrega de todos los requisitos; II. Techo presupuestal; III. Conforme al número de solicitudes que pertenezcan a una misma unidad económica. El componente incluye los costos de los cursos que se impartan, sin rebasar el 10% del presupuesto asignado. La Secretaría por conducto de la Autoridad pesquera definirá en la Convocatoria los tipos de cursos a impartir en cada ejercicio fiscal. Artículo 22. Las instancias Participantes en el componente son:
Capítulo VI Del Componente Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas Artículo 23. Las características de los incentivos y requisitos, son:
Artículo 24. Las instancias Participantes en el componente, son:
Capítulo VII De los proyectos prioritarios pesqueros y acuícolas Artículo 25. A fin de facilitar la aplicación de los recursos y cuando se trate de proyectos de prioridad nacional, impacto estatal, regional o nacional definidos por la Secretaría y que atiendan los problemas de un Sistema Producto, una región o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, podrán establecer conceptos y montos máximos de apoyo y porcentaje de aportaciones, diferentes a los que se establecen en el presente acuerdo y el reconocimiento de las aportaciones de los beneficiarios mediante activos preexistentes y/o en especie conforme a las características de la población objetivo, al tema estratégico y a los impactos esperados, y tener como origen diversos componentes de este programa. Los proyectos estratégicos a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar para su presentación al titular de la Secretaría, la justificación respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo; y los resultados esperados y la designación de una Instancia Ejecutora. Estos proyectos estratégicos deberán ser previamente analizados por las Unidades Responsables del programa, las que evaluarán su procedencia y verificarán el apego de la propuesta a la necesidad de atención de factores o activos estratégicos para el ámbito de aplicación, y la suficiencia o autorización presupuestal correspondiente, a efecto de proponer al titular de la Secretaría su aprobación y la emisión de los lineamientos específicos que correspondan. TITULO III. De la mecánica operativa Capítulo I Del procedimiento de operación Artículo 26. Procedimiento para tramitar los incentivos, será conforme a las siguientes etapas: I. Solicitud: a) La solicitud para obtener los incentivos del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola (Anexo I) debe entregarse con los requisitos correspondientes, en la fecha y ubicación establecidas, en la página electrónica www.conapesca.gob.mx y en las ventanillas. b) La ventanilla coteja y recibe los documentos; si se cumple con toda la documentación requerida, registra la solicitud en el SURI y entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite y; c) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisitos(s) señalados para el incentivo requerido, se le hará saber por escrito, al momento de entregar su solicitud y tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para completar su expediente. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. La simple presentación de la solicitud única ante las ventanillas, no crea derecho a obtener el incentivo solicitado. II. Dictamen: a) La Instancia Ejecutora realiza la evaluación técnica y en caso de encontrar alguna inconsistencia, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para solventarlo, a partir de la notificación al solicitante. b) Para los componentes de Energéticos Gasolina Ribereña y Diésel Marino, la Unidad Responsable hará una revisión aleatoria del 10% de las solicitudes dictaminadas por la Instancia Ejecutora. c) Se emite dictamen. d) La Instancia Ejecutora publica el listado de los folios de las solicitudes aprobadas y rechazadas en las ventanillas correspondientes, en la página electrónica de la Instancia Ejecutora y de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx; en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas. III. Formalización y entrega de los incentivos: a) Se formaliza el instrumento jurídico o técnico (Anexo XII) con el beneficiario, de ser el caso. b) Se realiza la entrega del incentivo al beneficiario o al proveedor por cuenta y orden del mismo beneficiario según sea el caso. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras. c) Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario solo podrá recibir el incentivo, si presenta autorización de crédito bancario o de proveedores, o acreditar mediante estado de cuenta actual la disposición líquida de recursos en una cuenta corriente bancaria a nombre del solicitante o formato de recursos complementarios de personas morales o físicas (anexos II y III) o fianza, según sea el caso; que acredite que cuenta con recursos suficientes para cubrir el monto de su aportación establecida en el proyecto, en un plazo de 30 días naturales, posteriores a la notificación de aprobación de su solicitud, para lo cual se deberá levantar el acta administrativa correspondiente. IV. Seguimiento y Supervisión en la aplicación de los incentivos a) Los documentos que avalan la recepción de los incentivos, son los recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales, y la comprobación de la erogación del recurso público de parte de la Instancia Ejecutora con independencia del seguimiento hasta el finiquito, y b) Para los incentivos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero, y c) Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable. V. Finiquito Al termino de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma y las acciones desarrolladas con estos recursos. TITULO IV De Las Disposiciones Complementarías Capítulo I De los derechos y obligaciones y sanciones de los beneficiarios Artículo 27. Los que resulten beneficiarios de los incentivos, se sujetarán a los derechos y obligaciones: I. Son derechos de los beneficiarios: a) Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, las Subdelegaciones de Pesca y/o Instancias Ejecutoras, respecto al programa y a sus respectivos componentes y los procedimientos de selección; b) Adquirir los bienes con el proveedor que elija libremente; c) Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 44 de las presentes Reglas de Operación; y d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancia Ejecutora en los términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. II. Son obligaciones de los beneficiarios: a) Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación; b) Aplicar para los fines autorizados los incentivos recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable; c) Aceptar y facilitar la revisión y verificación de la correcta aplicación de los recursos por parte de cualquier instancia de fiscalización que así lo requiera o en su caso de la unidad responsable o instancia ejecutora; d) Solicitar por escrito cualquier modificación que pretendan realizar al proyecto autorizado y las condiciones de los incentivos directos e indirectos, lo que deberá ser resuelto por la Instancia Ejecutora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto en el sentido negativo. En el caso de que la información no esté completa se le informará al solicitante en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. En caso de no solventar el requerimiento se desechará la solicitud; e) Las establecidas específicamente en el programa y los componentes de las presentes Reglas de Operación; y f) Para los incentivos que se dispersen vía depósito bancario deberá proporcionar y/o mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de incentivos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. Artículo 28. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos: I. La compra de tierras; II. La compra de equipo y maquinaria usada; salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes; III. Reparaciones y refacciones salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes; IV. La compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado, salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; V. Capital de trabajo; VI. El pago de pasivos; VII. Edificación de uso habitacional; y VIII. Las demás que no correspondan a los incentivos de cada componente. Capítulo II De la Auditoria Artículo 29. Los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con este programa, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al artículo 2 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los programas y/o componentes a que se refieren estas Reglas de Operación deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación, a cualquier otras instancia diferente a la Secretaría. Capítulo III Del Gasto de Operación Artículo 30. De los recursos asignados al Programa Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola en sus diferentes componentes, se destinará para las acciones de evaluación, supervisión, operación de los programas y difusión un 5% con cargo a los recursos autorizados a este programa en función de la siguiente distribución:
* La Unidad Responsable definirá, en el instrumento jurídico que firme con la Instancia Ejecutora, el porcentaje que le asignará para la operación y supervisión del componente. **Se exceptúan a los componentes que no hagan uso de la estructura estatal de la Secretaría, ni de sus delegaciones, Distritos y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, por lo que dicho porcentaje será ejercido y destinado para la operación y la supervisión por parte de la Unidad Responsable del componente. Para realizar la evaluación externa nacional del programa, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de Oficialía Mayor podrá reservar a nivel central un monto de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado. Para las tareas de supervisión del programa, se destinará un monto máximo del 0.5% del presupuesto original autorizado a cada uno de sus componentes que será ejercido previa validación con base en la propuesta que presente la Dirección General de Planeación y Evaluación. La Unidad Responsable, deberá suministrar los recursos necesarios a las delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas, para que éstas realicen las tareas de supervisión que les soliciten. Los gastos de operación que corresponden a las Delegaciones podrán ser transferidos presupuestalmente en gasto directo a éstas, mediante Adecuaciones Presupuestarias. Lo correspondiente a Entidades Federativas será radicado al FFOFAE. Los Gastos de operación y evaluación podrán ser ministrados en un solo evento y disponer de ellos al momento de ser radicados. Los productos financieros generados del principal del programa podrán aplicarse de acuerdo a lo siguiente: pago de los servicios fiduciarios y el de la cuenta bancaria; pago de publicación de convocatorias y papelería oficial; incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada componente; auditorías externas y, en su caso el reintegro a la TESOFE. Para el caso de la ampliación de las metas, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse en forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a este programa deberán ser menores en al menos 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior. Capítulo IV De la Evaluación, Supervisión y Seguimiento Artículo 31. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180 del Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá realizar una evaluación de resultados del programa. Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de la evaluación, la designación y contratación de los evaluadores. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa y con base a los recursos disponibles. La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional de cada uno del programa y componentes sujetos a este proceso. Dicha unidad deberá ser ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios; asimismo, será la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones nacionales, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso de la evaluación externa estatal, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación serán los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación y Evaluación. En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estarán en función del calendario establecido en los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría. La evaluación de resultados de los programas comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de Indicadores para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones. Para efectos de las presentes Reglas de Operación la definición de los indicadores estratégicos y de gestión del Programa, se realizó con base en la metodología de marco lógico, considerándose los principales indicadores a nivel de propósito y componente. Los siguientes indicadores permitirán medir el logro de los objetivos del Programa:
Artículo 32. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación normará el procedimiento y el seguimiento a la supervisión de los programas y/o componentes, así como de los proyectos estratégicos. La supervisión la deberán realizar las Unidades Responsables, directamente o por conducto de la instancia que se determine. La Dirección General de Planeación y Evaluación será la responsable de la coordinación y seguimiento del procedimiento, así como, de la administración general del Sistema Informático en el que las Unidades Responsables deberán registrar la operación correspondiente a la supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo. Asimismo, las Unidades Responsables, o la instancia que determine la Secretaría, a través del sistema de supervisión, determinarán mediante procedimiento aleatorio la verificación y supervisión de los apoyos otorgados al amparo de cada componente. Para el caso específico del Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, la realización de la supervisión, será por conducto de las Delegaciones de la SAGARPA en cada entidad. Las Unidades Responsables serán quienes fungirán como las instancias coadyuvantes de control y vigilancia de los programas y/o componentes a cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad y lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados. Capítulo V De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas Artículo 33. Se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El programa deberá publicar su listado de beneficiarios por componente, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse semestralmente en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx y de cada ejecutor de gasto a más tardar el último día hábil de diciembre del año que se reporta y deberá ser actualizada, en su caso, con los datos del finiquito correspondiente. Asimismo, las Unidades Responsables, o la instancia que determine la Secretaría, a través del sistema de supervisión, determinarán mediante procedimiento aleatorio la verificación y supervisión de los incentivos otorgados al amparo de cada componente. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del programa y componente, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.". Artículo 34. Para realizar las tareas de difusión de los programas y componentes, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de Oficialía Mayor, reservará a nivel central un monto de hasta 0.3 % del presupuesto original autorizado al programa y componentes, para ser ejercidos por la Coordinación General de Comunicación Social. Artículo 35. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere el Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a efecto de integrar el Padrón La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las unidades responsables e instancias ejecutoras de los programas y componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a más tardar el 31 de diciembre tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario. La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Operar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar sus conceptos de apoyo. Capítulo VI De la Equidad de Género Artículo 36. La participación de mujeres y hombres será en igualdad de oportunidades; no será limitante la condición de mujeres y hombres para la participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos. Capítulo VII De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Artículo 37. Las facultades se regularán conforme a lo siguiente: I. En el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades para la aplicación de los apoyos incentivos a que se refieren estas Reglas de Operación, se contará con una Unidad Responsable y una Instancia Ejecutora según sea el caso, que se establecen en el presente capítulo. II. La Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Analizar y, en su caso, aprobar los criterios para la operación de los programas y/o componentes, previa propuesta de la Instancia Ejecutora; b) Publicar en la página electrónica de la Secretaría, la normatividad de operación de los programas y componentes con antelación a la apertura de ventanillas; c) Definir los procedimientos para operar el programas, componentes, incentivos o proyectos estratégicos, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación; d) Establecer los criterios para aprobar las modificaciones a los proyectos que soliciten los beneficiarios siempre y cuando éstas no afecten el impacto y la población objetivo acordados; e) Establecer los criterios para las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los apoyos incentivos aprobados para la su ejecución de los apoyos autorizados, siempre y cuando éstas no impliquen un incremento del apoyo recurso federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores, lo cual no deberá ser mayor a la mitad del periodo autorizado originalmente; f) En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, supervisar que la operación del programa, componente o proyecto estratégico se realice conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable. g) Autorizar ventanillas, determinar o modificar los periodos y fechas de apertura y cierre. h) Solicitar informes a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios; i) Revisar el informe de la cuenta pública del programa y/o componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE; esta relación no podrá ser modificada j) En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación realizar u ordenar las visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los incentivos otorgados hayan sido otorgados y usados conforme a la normatividad aplicable; k) Autorizar la reasignación de los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado, con motivo de la cancelación de proyectos solicitudes aprobados; l) Ejercer la potestad que le confieren las disposiciones jurídicas, para dar prioridad a proyectos estratégicos de aplicación federal, regional e implementar su ejecución directa con organismos auxiliares o por medio de las instancias que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones a través de los instrumentos respectivos; m) Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación institucional o de concertación y demás instrumentos jurídicos y técnicos para la realización de acciones de los componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales, entre otros. n) Adicionar o sustituir Instancias Ejecutoras, previo acuerdo del Titular de la Secretaría, debiendo publicarse en la página electrónica de la Secretaría, o) Coadyuvar con las instancias ejecutoras correspondientes, en la instauración, seguimiento y emisión de las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios, y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable, y p) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del programa, componentes, incentivos o proyectos estratégicos, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y legislación aplicable. III. La Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Operar los componentes, incentivos y proyectos estratégicos conforme lo establecido en las presentes Reglas de Operación; b) Aplicar los criterios para aprobar las modificaciones de los proyectos que soliciten los beneficiarios siempre y cuando éstas no afecten el impacto y la población objetivo acordados; c) Publicar en su página electrónica los criterios de operación y calificación de apoyo de los programas y/o componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación; d) Evaluar, y dictaminar las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las presentes Reglas de Operación y en su caso, emitir el dictamen técnico de los proyectos y aprobar los montos de apoyo los incentivos correspondientes; e) Emitir las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo de los incentivos en concordancia con la Unidad Responsable f) Proponer la reasignación de recursos que lleguen a generarse cuando no se hayan ministrado o con motivo de la cancelación de proyectos solicitudes aprobadas o desistidas antes de efectuar el cierre de Cuenta Pública; g) Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad Responsable. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la unidad responsable todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable. h) Cancelar en forma total o parcial los proyectos incentivos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas de Operación; i) Cancelar los proyectos o incentivos, en caso de que los beneficiarios no suscriban los instrumentos jurídicos y técnicos correspondientes o no realicen la aportación señalada en las presentes Reglas de Operación; j) Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del cada programa o componente, así como de la elaboración y envío a la Unidad Responsable correspondiente de la Secretaría, de los informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral. k) Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los apoyos incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable; l) Solicitar al beneficiario, la presentación de informes de avance; según sea el caso; m) Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de apoyos; n) Registrar, y mantener actualizada la información del Programa en el SURI; o) Integrar el informe de la cuenta pública del programa y/o componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable. Esta relación no podrá ser modificada. p) Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación; q) Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan; r) Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos de los programas, según la normatividad aplicable; s) Notificar a la Unidad Responsable de los incentivos, así como a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones a las que se refiere el artículo 15 de las Reglas de Operación; t) Presentar en coordinación con las Subdelegaciones de Pesca el programa de trabajo de los incentivos convenidos con sus respectivas metas y montos, en su caso; u) Presentar la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda; v) Mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los programas Sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA, de acuerdo al artículo 8 fracción III de las presentes Reglas de Operación, y w) Constatar la destrucción de los equipos sustituidos; y x) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los programas y/o componentes. Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico y técnico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría, y serán publicadas en la página electrónica de la CONAPESCA: www.conapesca.gob.mx. Capítulo VIII De los bienes públicos Artículo 38. La Secretaría podrá concertar con las personas interesadas la realización de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de los componentes del programa que destinan incentivos para ampliar la oferta de bienes públicos, en términos de la Ley de Planeación. Para tal efecto los componentes que destinan incentivos para ampliar la oferta de bienes públicos son: Obras y Estudios para el Mejoramiento de la Productividad Pesquera y Acuícola, Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable, Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas e Integración Productiva y Comercial Pesquera y Acuícola. Las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los componentes y/o incentivos que cuenten con recurso para bienes públicos tendrán las mismas obligaciones y atribuciones establecidas en las presentes Reglas de Operación. I. Para la concertación de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de los componentes y/o incentivos se considerará lo siguiente: a) La Unidad Responsable evaluará, entre otros aspectos, el perfil y la experiencia de las personas morales interesadas, capacidad técnica, administrativa y financiera para la consecución de los objetivos. b) Se dará prioridad a las personas morales con las que la Secretaría tenga algún instrumento jurídico vigente en virtud del cual se establezca su colaboración, únicamente justificando la razón de que dicha persona es la idónea para realizar o continuar realizando las acciones correspondientes. Capítulo IX De la Coordinación Institucional Artículo 39. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores/as, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales, entre otros. Capítulo X De las sanciones, quejas y denuncias Artículo 40. En caso de que el beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 27 de las presentes Reglas de Operación o del convenio que se suscriba para tal efecto, previa instauración del procedimiento administrativo en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y resolución de la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable y conforme a sus atribuciones, le será cancelado el incentivo y requerida la devolución del mismo, más los productos financieros generados y será registrado por parte de la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos, el cual está a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA, hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la Secretaría y las instancias fiscalizadoras. Una vez que la Instancia Ejecutora tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y elaborar un proyecto de resolución para validación y, en su caso, emisión por parte de la Unidad Responsable. Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir a la Instancia Ejecutora un informe sobre cada caso en particular. La Instancia Ejecutora deberá formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable. En caso de que la Instancia Ejecutora esté imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Unidad Responsable todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable. En cumplimiento a la legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan. Artículo 41. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx) vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Aguascalientes 01 (449) 914 05 94; Baja California 01 (686) 554 00 49; Baja California Sur 01 (612) 122 74 31; Campeche 01 (981) 816 53 88; Coahuila 01 (844) 411 83 01; Colima 01 (312) 312 08 41; Chiapas 01 (961) 617 10 51; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Distrito Federal 01(55) 38718600, ext. 35244; Durango 01 (618) 829 18 00, Ext. 78200; Estado de México 01 (722) 278 12 43; Guanajuato 01 (461) 616 04 13; Guerrero 01 (747) 472 61 64; Hidalgo 01 (771) 713 15 52; Jalisco 01 (331) 401 51 41; Michoacán 01 (443) 113 03 01; Morelos 01 (747) 771 92 12; Nayarit 01 (311) 213 39 58; Nuevo León 01 (811) 160 75 05; Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 235 39 42; Querétaro 01 (442) 218 78 91; Quintana Roo 01 (983) 835 12 70; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00, Ext. 45010; San Luis Potosí 01 (444) 834 31 01; Sinaloa 01 (667) 760 15 45; Sonora 01 (662) 259 98 13; Tabasco 01 (993) 358 18 10; Tamaulipas 01 (834) 318 21 01; Tlaxcala 01 (243) 465 07 06; Veracruz 01 (228) 841 63 76; Yucatán 01 (999) 943 69 88 y, Zacatecas 01 (492) 925 61 46 o al Centro de Contacto Ciudadano lada sin costo 01800 38 624 66, en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México). En caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las Entidades Federativas, deberán de notificar a la brevedad al TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2014. SEGUNDO.- A partir del ejercicio fiscal 2014, las presentes Reglas de Operación del Programa Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, y sus componentes serán las únicas aplicables para el mismo, por lo que mediante la publicación en el DOF del presente acuerdo quedan sin efecto cualquier otra Regla de Operación, lineamientos, adición, actualización o modificación que se hubieren publicado con anterioridad al presente acuerdo, salvo que expresamente se señale lo contrario en la presente Regla. TERCERO.- Conforme a los artículos décimos cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CUARTO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. QUINTO.- En caso que resulte procedente, se podrán apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2014 solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender. SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales. S México, D.F., a 9 de diciembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica. ANEXO I Anexo II Recursos Complementarios personas morales Anexo III Recursos Complementarios personas fisicas Anexo IV Proyecto Integral de Factibilidad Técnica y Financiera 1. Resumen Ejecutivo Técnico y Financiero 2. Nombre del proyecto 3. Programa, componente(s), concepto(s) de apoyo, monto de apoyo solicitado y monto de aportación del solicitante 4. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos del(los) programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación 5. Justificación a. Descripción de la situación actual de la empresa b. Explicación de la problemática u oportunidad identificada c. Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada d. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s). e. Efectos esperados de no concretarse el proyecto f. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto 6. Datos generales del proyecto a. Localización geográfica del proyecto (entidad federativa, municipio y localidad, así como la localización específica del proyecto) b. Actividad productiva y/o eslabón de la cadena de valor, c. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo (tipo de maquinaria, infraestructura, equipo, material vegetativo, procesos, tecnologías a emplear, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción y mantenimiento entre otros) d. Cotizaciones de proveedores que sustenten los costos y presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos tres cotizaciones de distintos proveedores). e. En su caso, avalúo por perito autorizado por la CNByV para el caso de adquisición de infraestructura f. Aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios; Estructura, Consejo directivo. g. Proceso de reconversión h. Consejo directivo y perfil requerido y capacidades de los directivos y operadores. i. Infraestructura y equipo actual j. Cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras k. Para Infraestructura pesquera y acuícola se requiere catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de detalle, suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cedula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables. 7. Análisis de Mercados (para Bioenergía y Fuentes alternativas solo le aplica cuando el objetivo sea producir para comercializar) a. Descripción y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, cantidad, atributos, entre otros) b. Condiciones y mecanismos de abasto de insumos y materias primas c. Canales de distribución y venta d. Plan y estrategia de comercialización e. Cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta, recientes y referidos al producto ofrecido que contengan: nombre y domicilio de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto f. Estudios de mercado realizados, en su caso. g. Estimación de beneficios económicos con el proyecto 8. Análisis Financiero a. Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (deberá incluirse el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados), análisis de sensibilidad, relación utilidad costo. b. Presupuestos, programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo. (en su caso) c. Proyección financiera actual y proyectada (ingresos/egresos) d. Descripción de costos (fijos y variables) e. Necesidades de inversión f. Para Infraestructura Pesquera y Acuícola y Modernización de la Flota Pesquera agregar al menos el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y estados financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto 9. Activos, inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros). 10. Descripción y análisis de Impactos esperados a. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo) b. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción c. Número esperado de empleos a generar (directos e indirectos). d. Incremento en los rendimientos (en su caso) e. Reducción estimada de los costos f. Comparativo con y sin el proyecto 11. Análisis de la situación ambiental, en su caso. a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa. b. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas. c. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa. 12. Conclusiones y recomendaciones Para Infraestructura Pesquera y Acuícola le aplican los puntos 1; 2; 3; 4; 5; 6 incisos a, b, c, j y k; 7; 8 incisos b y f. Aspectos Normativos: 1. Cumplimiento de Normas Sanitarias, Ambientales y otras 2. Copia de permisos, autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades correspondientes. Anexo V FICHA T
FICHA T FICHA T Ficha de Identificación del Incentivo a la Acuacultura Rural
Elaboró (Nombre y Firma)
FICHA PRONAR
Anexo VI GUI INFORMACI a) Datos Generales del Comité Sistema Producto I. Lista actualizada de integrantes del Comité Sistema Producto y actualización de directorio en el sistema web de la CONAPESCA http://www.siesp.conapesca.gob.mx incluyendo teléfono y correo electrónico. Así como listado actualizado de representantes (Gubernamentales, No Gubernamentales y eslabones). II. Listado de prestadores de servicios que operan en el Comité Sistema Producto (incluyendo teléfono y correo electrónico). III. Volumen de la producción primaria de la especie en el estado, a nivel nacional para el caso de Sistemas Producto Nacionales y su valor económico en 2012. IV. Volumen de la producción primaria de las unidades de producción que conforman el CSP (Anexar padrón de Unidades de Producción y/u organizaciones pesqueras de la especie que representa el CSP en el Estado). V. Número y fecha de reuniones sostenidas en 2013, mencionar principales resultados e instituciones que participaron. VI. Fecha de elaboración o última fecha de actualización del Reglamento Interno. b) Datos Generales de la Figura Jurídica. (Asociación civil) I. Razón social. II. Fecha de constitución legal. III. Listado actualizado de los miembros. (Actualizar directorio de los miembros de la Asociación Civil en el sistema web de la CONAPESCA http://www.siesp.conapesca.gob.mx incluyendo teléfono y correo electrónico). IV. Convenios vigentes con otras instituciones. ⢠LOGROS DE IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA EN 2013
⢠PROBLEMÁTICA FUNDAMENTAL DEL SISTEMA PRODUCTO (General y por eslabón) ⢠MISI ⢠OBJETIVOS ⢠METAS 2013 SEG ⢠ESTRATEGIAS (Como lograr los objetivos y alcanzar las metas) ⢠PROYECTO ESTRAT 1) Descripción. 2) Justificación (Especificando el beneficio esperado). 3) Fundamento (Instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto). 3) Monto de inversión (Especificar aportaciones). 5) Metas o resultados. 6) Establecimiento de Indicadores (Medición de impacto y beneficios para la cadena). ⢠ESTRUCTURA DE INVERSI 1. Descripción. 2. Justificación (Especificando el beneficio esperado). 3. Fundamento (Instrumento de planeación en que se fundamenta la acción). 4. Monto de inversión (Especificar fuente de inversión). 5. Nivel de Prioridad (Alto, medio, bajo). 6. Metas o resultados. 7. Establecimiento de Indicadores (Medición de impacto y beneficios para la cadena). 8. Entregable(s). ⢠ACCIONES A FINANCIARSE CON RECURSOS DE OTROS PROGRAMAS E INSTITUCIONES, ASI COMO CON RECURSOS PROPIOS DEL CSP. 1. Descripción. 2. Justificación (Especificando el beneficio esperado). 3. Fundamento (Instrumento de planeación en que se fundamenta la acción). 4. Monto. 5. Nivel de Prioridad (Alto, medio, bajo). 6. Metas o resultados. 7. Establecimiento de Indicadores (Medición de impacto y beneficios para la cadena). 8. Entregable(s) Anexo VII GUI 1. Nombre del proyecto (incluyendo en el título, el nivel de impacto local o regional). 2. Nombre del solicitante (listado de integrantes de la organización solicitante o persona moral). 3. Datos generales del proyecto (localización, georreferenciación, actividad productiva, número de beneficiarios, empleos a generar directos e indirectos). 4. Resumen Ejecutivo. 5. Antecedentes y Justificación. 6. Objetivo General. 7. Objetivos específicos. 8. Metas de impacto. 9. Descripción de actividades a realizar. a. Descripción de la tecnología a emplear b. Especie(s) involucrada c. Tipo de infraestructura d. Disponibilidad y accesibilidad de materiales, insumos y servicios e. Estructura de costos f. Esquema de comercialización previsto 10. Calendario de actividades. 11. Composición y cronograma de inversiones 12. Concepto(s) de apoyo y desglose de aportaciones gubernamentales, participantes, crédito u otros. Anexo VIII CRITERIOS GENERALES PARA DETERMINAR EL INCENTIVO PARA ADQUISICI a).- Criterios para EMBARCACIONES PESQUERAS. El incentivo se determina aplicando los siguientes criterios y fórmula:
TABLA No. 1 TABLA DE POTENCIAS Y VOLUMENES MAXIMOS POR DIA (LITROS DE DIESEL)
TABLA No. 2 TABLA DE DIAS POR CICLO
En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se consideraran los Litros Máximos por Día correspondientes a la potencia inmediata inferior. Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior a 3,600 Hp, se consideraran los Litros Máximos por Día que corresponden a esta potencia en la tabla. Para el caso de las embarcaciones que colaboren con los programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de la Pesca, se considerara el DCLO en razón de los días en que se participe en dichos cruceros, estando sujeto a disponibilidad presupuestal. El Factor de Ajuste para efectos de la fórmula para establecer el IADm para embarcaciones pesqueras para el ejercicio 2014 será del 70%. b).- Criterios para INSTALACIONES DE MARICULTURA. El IADm se determina aplicando los siguientes criterios: Se aplicará la fórmula señalada en el inciso a), considerando el número de embarcaciones que utilicen en la faena de arrastre y mantenimiento, bajo las siguientes consideraciones específicas: Se considerarán los litros máximos por día que señala la Tabla No.1 hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 3: TABLA No. 3 TABLA DE POTENCIAS MAXIMAS Y DIAS POR CICLO
Para efectos de aplicar la formula a embarcaciones cuyo motor rebase la Potencia límite del motor (HP) de la tabla No. 3 se considerara la potencia limite señalada en la misma. El IADm a otorgar a instalaciones de maricultura, será el resultado de la aplicación de la fórmula señalada en el inciso a), referente a embarcaciones pesqueras. c).- Criterios para INSTALACIONES ACUICOLAS (GRANJAS ACUICOLAS Y LABORATORIOS). El IADm se determina aplicando la siguiente Fórmula:
TABLA No. 4
Anexo IX
TABLA No. 1
Si las potencias de los motores de las embarcaciones se encuentran entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se asignará la cuota energética correspondiente a la potencia inmediata inferior. No se beneficiarán embarcaciones con motores inferiores a 2 H.P. ni superiores a 115 H.P. Para el caso de embarcaciones que fueron beneficiadas con motores nuevos a través del Programa de Sustitución de Motores de la CONAPESCA, el factor de ajuste es FAMS (Factor de Ajuste para Motores Sustituidos) y su cuota de gasolina ribereña, será la tomada de la tabla No. 1 de la columna denominada IAGr (FAMS). Generalidades Con el objeto de fomentar la transparencia y atendiendo las características específicas de cada actividad el Apoyo para Adquisición de Diésel Marino será suministrado en parcialidades cada 10 días, a excepción de embarcaciones que realicen sus jornadas al amparo de permiso o concesión para la captura de sardina, que será como minino 5 días, de acuerdo al comportamiento en el ejercicio y administración del incentivo por parte del beneficiario, hasta por el equivalente en pesos de su capacidad de tanque de almacenamiento del activo productivo, para cuya procedencia el sujeto beneficiario deberá presentar ante la ventanilla de atención lo siguiente: I. Para el caso de embarcaciones, el despacho vía la pesca vigente y el aviso de arribo del último viaje de pesca. II. Para el caso de instalaciones acuícolas y de maricultivo, el aviso de cosecha del último periodo de actividad. III. Para el caso de laboratorios el aviso de producción del último periodo de actividad. IV. En casos extraordinarios y cuando la faena o cosecha no se hubiese concluido, podrán presentar manifiesto con la justificación correspondiente. Para el caso de embarcaciones, el manifiesto deberá de ir acompañado con copia del despacho vía la pesca. El apoyo podrá ser suspendido cuando se presenten las siguientes causas: I. Cuando el beneficiarios haya desactivado el equipo transreceptor de localización y monitoreo satelital de sus embarcaciones en el transcurso del ciclo productivo vigente, y no justifiquen técnicamente la razón de la desconexión en un plazo de 15 días naturales a partir de su arribo a puerto, según reporte de la CONAPESCA, le será suspendido el doble del tiempo que estuvo desconectado en la primera ocasión, estando obligados a dar aviso a la CONAPESCA de su reconexión. En caso de reincidir en el mismo ciclo, le será interrumpido por el resto del ciclo productivo; II. En caso de vencer la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente, y hasta que sea presentada en ventanilla copia de la renovación del mismo y original para su cotejo; III. Cuando la unidad de producción objeto del apoyo esté reportada como hundida, desaparecida, retenida o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a CONAPESCA; IV. En el caso de embarcaciones será suspendido el apoyo en las temporadas de veda de las pesquerías correspondientes; V. Cuando haya sido aprobada la solicitud de retiro voluntario de la embarcación correspondiente, a través del programa respectivo; VI. Cuando la CONAPESCA detecte irregularidades y mal uso del incentivo otorgado, podrá realizar cualquier cancelación. VII. En caso de no contar con disponibilidad presupuestal. En el caso del Incentivo para Adquisición de Diésel Marino, cuando exista un cambio de propietario de embarcación que se encuentre en el padrón, éste deberá presentar una solicitud de reinscripción al apoyo para el activo productivo; así como cubrir los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las presentes reglas de operación. Lo anterior, sin estar sujeto a las fechas de apertura y cierre de ventanillas. En este caso, el nuevo beneficiario sólo podrá hacer uso del saldo disponible. La asignación del incentivo para los energéticos se dará de acuerdo a las necesidades que las diversas pesquerías presenten en el ciclo productivo, pudiendo la CONAPESCA realizar reasignaciones. En el caso de cancelaciones, suspensiones de apoyo, renuncias o bajas en el Padrón de Diésel Marino o de Gasolina Ribereña y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la CONAPESCA podrá aceptar nuevas incorporaciones. Para la instrumentación y operación de los componentes de diésel marino y gasolina ribereña, se procederá conforme a lo siguiente: I. La CONAPESCA calculará el Incentivo para adquisición del energético de las solicitudes dictaminadas como positivas por la Instancia Ejecutora. II. Una vez que la solicitud del sujeto productivo, haya sido dictaminada como positiva se le tramitará gratuitamente por única vez su tarjeta para que adquiera el incentivo. III. Al concluir la vigencia del Incentivo, la CONAPESCA aplicará la baja automática o cancelación del saldo. IV. La CONAPESCA será responsable de los trámites de emisión y reposición de tarjetas Anexo X CONVENIO DE CONCERTACI REFERIRÁN COMO "LAS PARTES", PARA LA EJECUCI ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La propia Constitución en su artículo 25, prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y en su artículo 26 apartado A, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. La Ley de Planeación en sus artículos 3o., 4o., y 9o., dispone que la planeación nacional de desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tienen como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. 3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 9o., estatuye que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. La propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con El mismo ordenamiento en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con Secretarías de Estado, es así que el citado ordenamiento en su artículo 35, fracciones XXI y XXII, señala que a "LA SAGARPA" le corresponde el despacho de, entre otros asuntos, fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública; y los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. 4. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en adelante la "LGPAS", en sus artículos 1o., 2o., fracciones I, II, y 4o., fracción XLIII, establece por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; es así que son objetivos de la referida ley entre otros establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola; por conducto de "LA CONAPESCA". Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, los artículos 17, fracciones I y II, y 19 de la "LGPAS" disponen dentro de lo que nos ocupa, que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola. 5. El Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 1o., que "LA SAGARPA", es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República. Asimismo, en el referido ordenamiento legal establece en su artículo 2o., apartado D, fracción III, que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de "LA SAGARPA", corresponden originalmente al Secretario del Despacho, y que para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliara de "LA CONAPESCA". 6. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos para la presente Administración, y tiene como objetivo general llevar a México a su máximo potencial; para lograr lo anterior se establecen cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales, entre las metas nacionales se encuentra la de un México Próspero que genere el crecimiento sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos para poder mejorar la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; además a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, incentivando el aprovechamiento sustentable de los recursos del país. Que para alcanzar las Metas Nacionales y llevar a México a su máximo potencial el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone objetivos, estrategias y líneas de acción para alcanzar las metas propuestas, en ese orden plantea el objetivo de construir un sector agropecuario y pesquero que garantice la seguridad alimentaria del país teniendo como estrategia impulsar la productividad en el sector, y como líneas de acción impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero, apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva, e impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. 7. Que en el Calendario del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 08 por Unidad Responsable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el XXXX de XXX de XXX, se desglosa el presupuesto mensual asignado a "LA CONAPESCA". 8. Que conforme a lo establecido en el Decreto para el que se establece el Sistema Nacional para Ia Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación, el 22 de enero de 2013, el Gobierno de Ia República deberá dar resultados a corto plazo para garantizar a Ia población el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social por lo que las dependencias y entidades de Ia Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo. Así mismo, el referido Decreto señala que uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno es garantizar el acceso al derecho universal de la alimentación y, por ello, es preciso que los recursos del Estado lleguen de manera directa y sin condicionante alguna a la población que más los necesita y sean ejercidos con base en reglas de operación y transparencia que permitan su evaluación y la rendición de cuentas. 9. Que el XX de XXXX de XXXX, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de "LA SAGARPA" que atendiendo lo establecido en la XXXXX de su XXXX y siglas utilizadas frecuentemente, en adelante se les citará como "REGLAS DE OPERACI Que el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI Que el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI El artículo XXXX, fracción XXXX, de las "REGLAS DE OPERACI El artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI DECLARACIONES 1. DE "LA SARGAPA" A TRAVES DE "LA CONAPESCA": 1.1. Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SAGARPA" es una Dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 35 de la misma Ley y demás relativos de su Reglamento Interior; que para realizar el objeto del presente instrumento cuenta con "LA CONAPESCA", 1.2. Que los artículos 2o., fracciones XXXX y XXXX, 6o., y 7o., de la "LGPAS", disponen entre otras cosas, que son objetivos de la misma XXXX; que la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esa Ley y en otros ordenamientos legales; que las atribuciones que dicho ordenamiento otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de "LA SAGARPA", por conducto de "LA CONAPESCA", salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley; que cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, "LA SAGARPA", por conducto de "LA CONAPESCA", ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. 1.3. Que el precepto 8o., fracciones, XXXX y XXXX, de la "LGPAS", establece que corresponde a "LA SAGARPA", por conducto de "LA CONAPESCA", XXXX. 1.4. Que en los artículos XXXX y XXXX de la "LGPAS", prevén que para las acciones de XXXX, "LA SAGARPA", por conducto de "LA CONAPESCA", XXXXX, tendrá como función XXXX; que "LA SAGARPA", por conducto de "LA CONAPESCA", dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren; que para verificar y comprobar el cumplimiento de esa Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, "LA SAGARPA", por conducto de "LA CONAPESCA", realizará XXXX, de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos XXXX y XXXX de la "LGPAS". 1.5. Que el C. XXXX, Director General de XXXX de "LA CONAPESCA", cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento y realizar las acciones pactadas en el mismo, con fundamento en los artículos 2o., apartado D), fracción III, 44, 45 segundo párrafo y octavo transitorio del Reglamento Interior de "LA SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, y 1o., 2o., fracciones VII, IX, XXII, XXIII XXX, XXXIII y XXXIV y 8o., del Decreto por el que se crea "LA CONAPESCA". 1.6. Que en términos del Acuerdo por el que se establece el domicilio de "LA CONAPESCA", 2. DE "EL BENEFICIARIO": 2.1. Que la XXXX; se encuentra legalmente constituida conforme a la normatividad aplicable, acreditando lo anterior con su acta y bases constitutivas de fecha XXXX de XXXX de XXXX, documento certificado ante el Lic. XXXX, notario público número XXXX, con ejercicio y residencia en XXXX, XXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número XXXX, libro XXXX, sección XXXX, de fecha XXX de XXX de XXXX, en XXXX, XXXX; inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave XXXX; y que el C. XXXX, (CARGO DEL REPRESENTANTE), cuenta con poder XXXX para actos de XXXX y de XXXX, y por lo tanto tiene facultades amplias y suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos del XXXX 8 (INSTRUMENTO) celebrada el XXXX de XXXX de XXXX, documento protocolizado en escritura pública número XXXX, libro XXX, de fecha XXXX de XXXX de XXXX, pasada ante la fe del Lic. XXXX, notario público número XXXX, con ejercicio y residencia en XXXX; asimismo manifiesta por conducto del XXXX, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fiscales que le corresponden en términos de la legislación aplicable, tal y como se acredita mediante opinión positiva de fecha XXXX de XXXX de XXXX, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, 3. DECLARAN "LAS PARTES": 3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen por conducto de sus representantes a suscribir el presente instrumento. 3.2. Que en la celebración del presente instrumento no existe vicio, dolo o mala fe que afecten el consentimiento. 3.3. Que conocen, comprenden y aceptan cumplir en todo momento, en lo que les resulte aplicable, las "REGLAS DE OPERACI 3.4. Que una vez seguido el procedimiento previsto en XXXX de los Apoyos de "LA CONAPESCA", el Director General de XXXX, con fecha XXX de XXXX de XXXX, emitió dictamen para aprobar el otorgamiento del apoyo solicitado por "EL BENEFICIARIO" para la realización de las acciones objeto del presente instrumento. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 4o., 25, 26 apartado A, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 17, 26 y 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 4o., 9o., 12, 32, 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción VII, 45, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65, 175, y 176 de su Reglamento; 1o., 2o., fracciones I, II, VII y XIII, 4o., fracción XLIII, 6o., 7o., 8o., fracciones IX, XXII, XXIII, XXXI, XXXVIII y XL, 17 fracciones I y II,19, 21, 124, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 de la "LGPAS";1o., 2o., apartado D, fracción III, 44, 45 segundo párrafo y octavo transitorio del Reglamento Interior de "LA SAGARPA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1o., 2o., fracciones VII, IX, XXII, XXIII XXX, XXXIII y XXXIV y 8o., del Decreto por el que se crea "LA CONAPESCA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001; 1o., 2o., 3o., fracción XIX, y XXXX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el XXX de diciembre de XXXX; el Calendario del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2014, del Ramo 08 por Unidad Responsable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el XXX de XXXX de 2014; XXXX de las "REGLAS DE OPERACI CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACI PROYECTO" en el marco del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, en su componente XXXX previsto en el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI SEGUNDA. ACCIONES: Para cumplir con el objeto del presente instrumento, "EL BENEFICIARIO" llevará a cabo a la firma de este instrumento, acciones de XXXX consistentes en XXXX, de acuerdo con las cantidades, periodos, lugares, características, especificaciones, términos y condiciones que se describen en "EL PROYECTO", el que debidamente firmado forma parte integral de este instrumento y de conformidad con los XXXX de las "REGLAS DE OPERACI TERCERA. APORTACIONES: Para la realización de las acciones materia de este convenio de concertación, "LA SAGARPA" a través de "LA CONAPESCA" por conducto de su Dirección General de XXXX como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora de sus recursos presupuestales autorizados en el Ramo XXXX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad del presupuesto autorizado para este ejercicio fiscal, aportará mediante transferencia bancaria a "EL BENEFICIARIO", a la firma del presente instrumento y conforme al calendario autorizado por la Unidad de Administración de "LA CONAPESCA", la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra 00/100 M.N.), recursos que se destinarán a el "BENEFICIARIO" únicamente para los fines autorizados en "EL PROYECTO" y de conformidad con XXXX las "REGLAS DE OPERACI El monto total del apoyo se constituye por el siguiente importe que se transferirá, a "EL BENEFICIARIO", conforme a lo siguiente:
La transferencia de los recursos federales se realizará a "EL BENEFICIARIO", a la cuenta productiva que en lo individual apertura, especialmente para la administración y ejecución de los recursos del apoyo con motivo de "EL PROYECTO", cuyo números de cuenta, CLABE interbancaria, nombre de la institución de crédito que le lleve la cuenta y demás datos de identificación de la misma, deberá informar por escrito a "LA CONAPESCA", en el entendido que hasta en tanto no cumplan con lo anterior, no le será realizada la transferencia respectiva, asimismo estará sujeto a la comprobación del apoyo conforme a las "REGLAS DE OPERACI Los recursos que aporte "LA CONAPESCA" para el cumplimiento del objeto de este instrumento, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a "EL BENEFICIARIO", y estará sujeto a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio por parte de las instancias federales facultadas para tal efecto. Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a su artículo 2o., así como lo establecido en el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI CUARTA. LUGAR Y PLAZO PARA LA EJECUCI QUINTA. COMPROBACI SEXTA. OBLIGACIONES DE "EL BENEFICIARIO": En términos del artículo XXXX de la XXXX de las "REGLAS DE OPERACI correspondencia al apoyo recibido, se obliga a: 1. Recibir y aplicar a los fines autorizados los apoyos o subsidios recibidos en los términos y condiciones previstos en "EL PROYECTO". 2. Expedir a favor de "LA CONAPESCA" los recibos fiscales y administrativos que comprueben la entrega-recepción de la totalidad de los recursos federales que reciba al amparo de este instrumento; asimismo los recibos que en derecho correspondan que comprueben el ejercicio de los recursos en las acciones convenidas, en la medida que se vayan realizando las acciones objeto de "EL PROYECTO". 3. Ejecutar las acciones pactadas en este instrumento, en los términos y condiciones previstos en "EL PROYECTO". 4. Para los apoyos que se dispersen vía depósito bancario deberá proporcionar y/o mantener vigente la cuenta correspondiente. 5. Entregar mensual y trimestralmente, con la anticipación suficiente, la información y documentación de los avances físicos y financieros, a la Dirección General de XXXX "LA CONAPESCA", para que ésta se encuentre en condiciones de rendir oportunamente los informes mensuales y trimestrales que se encuentran a su cargo, previstos en el presente convenio de concertación. 6. Asignar para el desarrollo y ejecución de las acciones objeto del presente instrumento, al personal que cuente con la experiencia, conocimientos y habilidades requeridas. 7. Recabar, integrar y entregar a "LA CONAPESCA", la documentación que le sea requerida para la integración del expediente de transparencia y rendición de cuentas del ejercicio de los recursos, así como para la integración del informe de cuenta pública, respecto de los recursos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad se le den a conocer por escrito. 8. Solicitar autorización previa y por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o las condiciones de los apoyos directos o indirectos. 9. En su caso, reintegrar y enterar oportunamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de "LA CONAPESCA", dentro de los quince días siguientes al término del ejercicio fiscal, los recursos federales aportados, así como los productos financieros generados, que no se hubieren destinado a los fines autorizados o bien que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda al origen de los recursos, no se hayan devengado en los términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento, mediante transferencia electrónica o depósito en efectivo, de conformidad con los procedimientos aplicables, debiendo hacerse constar los reintegros en el acta de finiquito de este instrumento. 10. Resguardar en perfecto orden y estado, durante un período no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación del presente convenio, la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos que obre en su poder y que no le sea requerida por "LA CONAPESCA". 11. Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine. 12. Entregar a "LA CONAPESCA" la información que permita evaluar el cumplimiento de los compromisos de "EL PROYECTO", mediante los resultados de su implementación. 13. Mediante escrito bajo protesta de decir verdad que la información que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo. 14. De acuerdo con las "REGLAS DE OPERACI "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". 15. Sujetarse a lo dispuesto en el séptimo y octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los servidores públicos de la Federación, Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; así como la prohibición y la orden legal de que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 16. Formalizar con "LA CONAPESCA", un acta de finiquito al término de las acciones convenidas, de conformidad con lo previsto en las "REGLAS DE OPERACI 17. En general, cumplir y observar en todo momento el presente instrumento, "EL PROYECTO", las "REGLAS DE OPERACI "EL BENEFICIARIO" en caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo, asumirá las responsabilidades y consecuencias legales que se deriven. S 1. Aportar los recursos del apoyo comprometido en el presente instrumento a "EL BENEFICIARIO", cubriendo el proceso con la gestión y autorización, en su caso, de la transferencia de recursos correspondiente y el cumplimiento de los procedimientos normativos internos, en cuanto al ejercicio de recursos federales y el flujo de información. 2. Definir los procedimientos para operar los programas y/o componentes conforme lo establecido en las "REGLAS DE OPERACI 3. Operar los programas y/o componentes conforme lo establecido en las "REGLAS DE OPERACI 4. Establecer y aplicar los criterios para aprobar las modificaciones de los proyectos que soliciten los beneficiarios siempre y cuando éstas no afecten el impacto acordado y la población objetivo. 5. Publicar en la página electrónica de la Secretaría, la normatividad de operación del programa y componentes con antelación a la apertura de ventanillas, y los criterios de operación y calificación de apoyo del programa y/o componentes establecidos en las "REGLAS DE OPERACI 6. Evaluar, y dictaminar las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS DE OPERACI 7. Establecer los criterios para las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los apoyos aprobados para la ejecución de los apoyos autorizados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del apoyo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores, lo cual no deberá ser mayor a la mitad del periodo autorizado originalmente. 8. Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable. 9. Supervisar que la operación del programa o componente se realice conforme a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACI 10. Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo previsto en las "REGLAS DE OPERACI 11. Cancelar los proyectos, en caso de que los beneficiarios no suscriban los instrumentos jurídicos correspondientes o no realicen la aportación señalada en las "REGLAS DE OPERACI 12. Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de cada programa o componente, así como de la elaboración, de los informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral. 13. Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación, que permita verificar que los apoyos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable. 14. Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de apoyos. 15. Registrar, y mantener actualizada la información en el SURI. 16. Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación. 17. Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan. 18. Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos de los programas, según la normatividad aplicable. 19. Notificar a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones a las que se refiere el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI 20. Solicitar informes a los beneficiarios. 21. Revisar e integrar el informe de la cuenta pública del programa y/o componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. Esta relación no podrá ser modificada. 22. Realizar u ordenar las visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los apoyos otorgados hayan sido otorgados y usados conforme a la normatividad aplicable. 23. Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado, con motivo de la cancelación de proyectos aprobados. 24. Presentar la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda. 25. Mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir apoyos de los programas Sujetos a "REGLAS DE OPERACI 26. Suscribir los acuerdos o convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de acciones de los programas y componentes a que se refieren las "REGLAS DE OPERACI 27. Realizar al término de las acciones pactadas, un informe detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de "EL PROYECTO", así como del ejercicio de los recursos otorgados, donde se evalúe a "EL BENEFICIARIO" sobre la calidad y oportunidad de la documentación presentada en función de la cobertura de productores y del logro de metas que los mismos reporten, acompañando los documentos, bases de datos y demás registros que acrediten fehacientemente su correcta aplicación. 28. Vigilar y supervisar que en todo momento se cumpla con el presente instrumento, con "EL PROYECTO", con las "REGLAS DE OPERACI 29. De acuerdo con las "REGLAS DE OPERACI "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". 30. Sujetarse a lo dispuesto en el séptimo y octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los servidores públicos de la Federación, Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; así como la prohibición y la orden legal de que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. 31. Consultar la evidencia de cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y en observancia a lo dispuesto en el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI 32. En general, cumplir y observar en todo momento el presente instrumento, "EL PROYECTO", las "REGLAS DE OPERACI "LA CONAPESCA" es responsable desde el punto de vista técnico de promover el cumplimiento de las "REGLAS DE OPERACI OCTAVA. SUSPENSI 1. No aplique los recursos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, lo que notoriamente advierta ineficiencia o deshonestidad, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados con los correspondientes productos financieros. 2. No acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el 3. No entregue a la Dirección General de XXXX de "LA CONAPESCA", los informes y la documentación que acredite los avances físico-financieros y la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en "EL PROYECTO". 4. Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación de los apoyos entregados y el finiquito de "EL PROYECTO". 5. Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado, en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 6. En general, exista incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el presente convenio, en "EL PROYECTO" o inobservancia a las disposiciones federales aplicables, incluyendo las "REGLAS DE OPERACI De conformidad a lo establecido en el artículo XXXX de las "REGLAS DE OPERACI Ante la cancelación total o parcial de la entrega de los recursos, "EL BENEFICIARIO" quedará obligada en el término que se le requiera, a la devolución total o parcial de los recursos que hubieren recibido en términos del presente instrumento, más rendimientos generados o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna para "LA CONAPESCA" por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubieren realizado en contravención al presente instrumento, a "EL PROYECTO", a las "REGLAS DE OPERACI "LAS PARTES" acuerdan que en caso de extinción, disolución, liquidación o cualquier otro similar que implique la desaparición de "EL BENEFICIARIO", los remanentes de los recursos aportados por el gobierno federal que, en su caso, hubiere en la cuenta establecida para tal efecto, así como los productos financieros, se transmitirán a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en coordinación con "LA CONAPESCA". NOVENA. SEGUIMIENTO Y CONTROL: "LAS PARTES" convienen en participar en la planeación, instrumentación, seguimiento, control, y finiquito de las acciones objeto de este instrumento y de "EL PROYECTO", para lo cual "LA CONAPESCA" a través de su Dirección General de XXXX, podrá convocar de acuerdo a la naturaleza y seguimiento de "EL PROYECTO", a los participantes a reuniones de asistencia obligatoria con la periodicidad que considere necesaria, documentando el proceso. La falta de asistencia injustificada de los beneficiarios a las reuniones que se convoquen, no invalidará los acuerdos que se adopten. Una vez concluido "EL PROYECTO" y haber dado cumplimiento de las acciones objeto del mismo, así como el ejercicio y comprobación de los recursos, "LAS PARTES" procederán a levantar el acta finiquito correspondiente. "LAS PARTES" a través de reuniones que para tal efecto convoque "LA CONAPESCA" por conducto de la Dirección General de XXXX convienen en participar en el Seguimiento y Control del presente instrumento, para lo cual realizarán las funciones que a título enunciativo y no limitativo se enlistan a continuación: 1. Conocer y acordar los principales procesos a desarrollar, entre los que se encuentran: La instrumentación, ejecución, operación, seguimiento, control y finiquito de "EL PROYECTO". 2. Cerciorarse de la conclusión del expediente de transparencia y rendición de cuentas de "EL PROYECTO" y de su entrega a "LA CONAPESCA". 3. Otorgar los acuerdos que sean necesarios para solventar observaciones de la auditoría externa o de las auditorías practicadas por cualquier otra instancia de control y fiscalización. 4. Conocer el informe final con base en el cual se formulará y firmará el acta finiquito del presente convenio de concertación. Los acuerdos que en dichas reuniones se realicen, deberán apegarse al marco normativo previsto en las "REGLAS DE OPERACI D D Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable. "LA CONAPESCA" como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora se reserva el derecho de solicitar a "EL BENEFICIARIO", los informes específicos que con motivo de su responsabilidad le llegaren a ser requeridos. D Sin perjuicio de lo anterior, una vez que desaparezca dichas causa de fuerza mayor o caso fortuito que, en su caso, motivaren la suspensión, "LAS PARTES" deberán llevar a cabo las acciones a su cargo que se encuentren pendientes de realizar, hasta su total terminación, a efecto de dar pleno cumplimiento al presente instrumento. D D D D D De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Planeación, este convenio se considera de Derecho Público, por lo que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, serán resueltas por los tribunales federales, de ahí que "LAS PARTES" se sometan expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa. Conscientes del contenido, trascendencia, alcance y fuerza legal del presente instrumento, "LAS PARTES" lo firman de común acuerdo en siete ejemplares originales, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el ____ de _________________ del 2014. POR "LA CONAPESCA" C. (NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL) DIRECTOR GENERAL DE XXXX POR "EL BENEFICIARIO" En representación de XXXX. C. (NOMBRE DEL REPRESENTANTE Y/O APODERADO, ETC) (CARGO DEL REPRESENTANTE Y/O APODERADO, ETC) Anexo XI CONVENIO DE COLABORACI ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante referida como la "CONSTITUCI II. La Ley de Planeación en sus artículos 3o., 4o., y 9o., dispone que la planeación nacional de desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tienen como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en adelante la "LOAPF" en su artículo 9o., estatuye que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal; asimismo en su artículo 17, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con La misma "LOAPF" en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con Secretarías de Estado, es así que el citado ordenamiento señala en su artículo 35, fracciones XXI y XXII, que a la "SAGARPA", le corresponde el despacho de, entre otros asuntos, fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública; y los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. IV. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en adelante la "LGPAS" en sus artículos 1o., 2o., fracciones I y II, y 4o., fracción XLIII, establece por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; es así que son objetivos de la "LGPAS" entre otros establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola; por conducto de la "CONAPESCA". Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, los artículos 17 fracciones I y II, y 19 de la "LGPAS" disponen dentro de lo que nos ocupa, que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola. V. Conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República deberá dar resultados a corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del mismo. VI. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establecen cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales, entre las metas nacionales se encuentra la meta 4. México Próspero que genere el crecimiento sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos para poder mejorar la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; además a través de un fomento económico moderno; el objetivo 4.10, construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, incentivando el aprovechamiento sustentable de los recursos del país. Que para alcanzar las Metas Nacionales y llevar a México a su máximo potencial el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone objetivos, estrategias y líneas de acción para alcanzar las metas propuestas, la estrategia 4.10.1. impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y como líneas de acción de entre otras impulsar la capitalización de las unidades productivas, fomentar el financiamiento oportuno y competitivo, impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero, apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva, e impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. VII. Que el XXXX de XXXX de XXXX, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" que atendiendo lo establecido en la fracción XX del referido instrumento, en adelante se les citara como las "REGLAS DE OPERACI Que en el artículo XX fracción XX, de las "REGLAS DE OPERACI Que el citado componente en su artículo XX de las "REGLAS DE OPERACI Que el citado artículo señala que la población objetivo son XXXX; y en la fracción XXXX, inciso XXXX del referido artículo, dispone los conceptos de apoyos y montos máximos a ejecutar, con cargo a los recursos de este componente se podrán otorgar apoyos para XXXX. El alusivo artículo XX fracción XX, incisos X) y X) de las "REGLAS DE OPERACI DECLARACIONES I. DE LA "CONAPESCA": I.1 Que de conformidad con los artículos 90 de la "CONSTITUCI junio de 2001. I.2 Que el artículo 2o., fracciones XXXX del Decreto por el que se crea la "CONAPESCA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, establece que son atribuciones de la "CONAPESCA", de entre otras las siguientes: XXXX I.3 Que el C. XXXX, Director General de XXXX de la "CONAPESCA", cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento y realizar las acciones pactadas en el mismo, de conformidad con los artículos 2o, apartado D, fracción III, 44, 45 segundo párrafo y octavo transitorio del Reglamento Interior de la "SAGARPA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1o., 2o., fracciones XXXX y 8o., del Decreto por el que se crea la "CONAPESCA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001. I.4 Que en términos del Acuerdo por el que se establece el domicilio de la "CONAPESCA", II. DE LA "XXXX": II.1 Que se encuentra constituida conforme a las leyes mexicanas acreditando su legal existencia con el acta constitutiva y estatutos de fecha XXXX de XXXX de XXXX, según consta en la escritura pública número XXXX, volumen XXXX, tomo XXX, pasada ante la fe del Lic. XXXX, notario público número XXX, de XXXX, XXXX, e inscrita bajo el folio de personas morales número XXXX del Registro Público de la Propiedad del Estado de XXXX, con fecha XXXX de XXXX de XXXX. II.2 Que tiene por objeto, XXXX. II.3 Que el C. XXXX, XXXX de la "XXXX", cuenta con facultades amplias y suficientes para suscribir el presente instrumento y manifiesta que hasta el momento los poderes con los que actúa no le han sido limitados, modificados ni revocados de forma alguna, en términos del acta de asamblea general XXXX celebrada el XXXX de XXXX de XXXX, instrumento protocolizado en escritura pública número XXXX, volumen XXXX, de fecha XX de XX de XX, pasada ante la fe del Lic. XXXX, notario público número XX, en XXXX, XXXX, e inscrita bajo el folio de personas morales número XXX del Registro Público de la Propiedad del Estado de XXXX, con fecha XX de XXX de XXXX II.4 Que está inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes con clave número XXXX y según manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fiscales que le corresponden en términos de la legislación aplicable. II.5 Que señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, el ubicado en calle XXXX, colonia XXXX, código postal XXXX, en XXXX, XXXX. III. DE LAS "PARTES": III.1 Que reconocen mutuamente la personalidad de los representantes legales para llevar a cabo el presente Convenio de Colaboración. III.2 Que en la celebración de este instrumento no existe vicio, dolo o mala fe que afecten su consentimiento. III.3 Que conocen, comprenden y aceptan cumplir en todo momento, el "PROYECTO", las "REGLAS DE OPERACI En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o., 25, 26 apartado A y 90 de la "CONSTITUCI XXXX, y 8o., del Decreto por el que se crea la "CONAPESCA"; XXXXXXXXXXXXXXXX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el XX de XXXX de XXXX; XXX y XXXX de las "REGLAS DE OPERACI CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer la conjunción de acciones y recursos entre la "SAGARPA" a través de la "CONAPESCA" por conducto de la Dirección General de XXXX como XXXX y la "XXXX" como XXXX para la debida instrumentación, ejecución, operación, seguimiento, control y finiquito de el "PROYECTO", en el marco del Programa de XXXX en su componente XXXX. SEGUNDA. ACCIONES: Para cumplir con el objeto del presente instrumento, la "XXXX" llevará a cabo a la firma del presente Convenio de Colaboración, acciones consistentes en: · XXXX. · XXXX. · XXXX. TERCERA. APORTACIONES: Para la realización de las acciones materia de este Convenio de Colaboración, la "SAGARPA" a través de la "CONAPESCA" por conducto de su Dirección General de XXXX como XXXX de sus recursos presupuestales autorizados en el Ramo 08 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, previa autorización presupuestal y sujeto a la disponibilidad del presupuesto autorizado para este ejercicio fiscal, aportará mediante transferencia bancaria a "XXXX |