ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTNEZ Y MARTNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9o., 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 32 fracciones I, II, VI, VII, IX, XIII y XIV, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 72, 79, 104, 105, 109, 115 párrafo segundo, 164, 178, 183,188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3, Fracción XI, 30, 31 fracción IV, 32 y 36 fracciones I, III, inciso b), IV, V, VI y XIV y los Anexos 10 y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 1o., 2 apartado D fracción I, 3o., 5o. fracción XXII, 44, 45 y OCTAVO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, cuya magnitud rebasa la capacidad de adquisición y de consumo de los compradores, consumo que normalmente es estable a lo largo del año, ocasionando con ello el impacto a la baja en los precios pagados a los productores. Los agentes económicos participantes en el circuito comercial de más de la mitad de los volúmenes producidos y
comercializados en el país, son un número reducido de grandes productores y compradores comerciales; y los volúmenes restantes se encuentran pulverizados en un número mayoritario de pequeños productores;
Que entre otros problemas de comercialización, se identifica la reducida certificación de los centros de acopio de granos, sin el beneficio ni la calidad estandarizada que permita a los productores el acceso a la cadena de valor y a mejores niveles de competitividad, así como el escaso desarrollo de capacidades y competencias para el procesamiento, beneficio y la calidad de productos agroalimentarios;
Que los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente;
Que derivado de los altos costos que significa la promoción comercial y establecimiento de canales de comercialización de los productos agrícolas, pecuarios, agroalimentarios, pesqueros, acuícolas y de plantas de ornato mexicanos a cargo de las personas físicas o morales cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización de los mismos, resulta indispensable la intervención gubernamental a efecto de que se impulse los procesos de promoción y establecimiento de enlaces comerciales de dichos productos, a fin de mitigar el incremento considerable de algunos costos directos para alcanzar la publicidad adecuada y dar a conocer tanto en el mercado nacional como en el internacional sus productos;
Que la falta de atención, tendría como consecuencia un detrimento para el sector ocasionado por la falta de fomento al consumo de productos agrícolas, pecuarios, agroalimentarios, pesqueros, acuícolas y de plantas de ornato mexicanos en el mercado nacional y pérdida del crecimiento potencial del destino de las exportaciones del sector en los mercados internacionales;
Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Articulo 17, Articulo 30 y Fracción VII del Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, sus Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2014, incluye el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
COMERCIALIZACIN Y DESARROLLO DE MERCADOS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONTENIDO
TITULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TITULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Incentivos a la Comercialización
Sección Primera De los Incentivos a la Comercialización
Sección Segunda De los Incentivos a la Ampliación y Modernización de la Infraestructura Comercial
Sección Tercera De la Capacitación e Información Comercial
Capítulo II Del Componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Sección Primera De los Proyectos de Promoción Comercial
Sección Segunda Del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
TITULO III. Mecánica Operativa
Capítulo I Componente de incentivos a la Comercialización
Capítulo II Del Componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
TITULO IV. Disposiciones Complementarias
Capítulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II De los Participantes
Capítulo III De la Auditoria
Capítulo IV Del Gasto de Operación
Capítulo V De la Evaluación, Seguimiento y Supervición
Capítulo VI De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo VII De la Equidad y Género
Capítulo VIII De la Coordinación Institucional
Capítulo IX De las Sanciones, Quejas y Denuncias
Transitorios
Anexos
Anexo I Solicitud del Componente Incentivos a la Comercialización
Anexo II Carta Compromiso del Productor Inducción Productiva
Anexo III Reporte de Auditor Externo de Consumo (Para Consumidores)
Anexo IV Reporte de Auditor Externo de Ventas (Para Comercializadores)
Anexo V Carta de Adhesión
Anexo VI Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios
Anexo VII Guión para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo VIII Solicitud de Inscripción al Esquema y Presentación del Proyecto de Capacitación e Información Comercial
Anexo IX Solicitud de Apoyo para los Incentivos de los Proyectos de Promoción Comercial
Anexo X Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial
Anexo XI Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones a Través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
Anexo XII Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
Anexo XIII Opinión Técnica de las Unidades Administrativas
Anexo XIV Opinión Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social
Anexo XV Opinión Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
Anexo XVI Opinión Técnica de la Instancia Ejecutora
Anexo XVII Convenio de Concertación
Anexo XVIII Convocatoria
Anexo XIX Proyecto Descriptivo
Anexo XX Programa de Actividades
Anexo XXI Manual de Participación
Anexo XXII Evaluación de Participación
Anexo XXIII Evaluación de Participación Anual
Anexo XXIV Diagrama de Flujo del Procedimiento para Obtención de Incentivos en Comercialización y Desarrollo de Mercados
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados y sus Componentes:
I. Componente Incentivos a la Comercialización
II. Componente Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de Impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objetivo general del programa es contribuir a mantener o mejorar el ingreso de los productores agropecuarios y pesqueros a través de brindar certidumbre en la comercialización.
Artículo 3. El objetivo específico del programa es incentivar a los productores agropecuarios y pesqueros a comercializar su producción con certidumbre en los mercados.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. AGD.- Almacén General de Depósito. En su caso, que cuente con el distintivo vigente del programa "Almacén Seguro";
II. Agricultura por Contrato.- La operación por la que el productor vende al comprador antes del periodo de siembra y/o cosecha su producto, a través de la celebración de contratos de compraventa, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras, los cuales de proceder serán registrados y validados ante la Unidad Responsable, durante los periodos de apertura de ventanillas que se establezcan para ello;
III. Área o Mesa de Negocios.- Espacio que se contrata dentro del desarrollo de una misión comercial o dentro de una feria o exposición que permita el encuentro y desarrollo de agendas de negocio;
IV. ASERCA.- Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
V. Aviso.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en la página electrónica www.infoaserca y/o en el DOF, las características, disposiciones y montos de apoyo aplicables a los tipos de incentivos, previstos en las presentes Reglas de Operación;
VI. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la SHCP, y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de la comercialización de los productos, ciclos agrícolas, centros de acopio y entidades federativas, entre otros, objeto de los incentivos;
VII. Base.- Precio del físico menos el precio del futuro;
VIII. Bases de Colaboración.- Las que establecen el procedimiento para que las Consejerías Agropecuarias en el Extranjero de la Secretaría, realicen la contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los eventos de promoción de exposiciones y ferias de carácter internacional, celebradas por la Secretaría, a través de la Coordinación General de Asuntos Internacionales, y la Unidad Responsable, por conducto de la Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones;
IX. Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC).- Estimación de la Base Zona Consumidora en dólares por tonelada por entidad federativa o región, ciclo agrícola y cultivo, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años o vigente al momento de la estimación, conforme a las condiciones del mercado internacional, y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional. La BEZC será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
X. Base Máxima Regional (BMR).- Base Regional por entidad federativa-productora, que incluye el flete de zona de producción nacional del grano a zona de consumo, gastos de almacenaje y gastos financieros. El valor de esta variable es el máximo valor que será reconocido, pues la base regional puede ser negociada entre las partes. La BMR será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XI. Base Zona Consumidora del Físico (BZCF).- Representa el conjunto de costos vigentes en los
que se incurren para el acarreo del producto de una zona de producción hasta una zona de consumo nacional, estos costos pueden ser de transporte (marítimos o terrestres) y de internación (maniobras de carga y descarga, certificados de peso y calidad, fumigación, permiso fitosanitario, entre otros). Si éstos se cotizan en dólares, para su conversión a moneda nacional se aplica el tipo de cambio fix vigente cotizado por el Banco de México. La BZCF será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XII. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación;
XIII. Beneficiarios Directos.- Unidades productivas que participan presencialmente, o sus productos son promovidos en los eventos por solicitud de la persona moral que los representa;
XIV. Bolsas de Futuros.- Establecimientos donde se negocian contratos estandarizados financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el presente instrumento, entre otras Bolsas, las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT);
XV. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
XVI. Calidad.- Características de un determinado producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas;
XVII. Campaña Genérica de Promoción Comercial.- Estrategia de promoción que planea desarrollar un grupo de productores mexicanos, para su posicionamiento y/o colocación en el mercado nacional e internacional, en beneficio de todos los agentes económicos que intervinieren en la cadena producción-consumo de determinado producto agropecuario, pesquero o acuícola;
XVIII. Carta de Adhesión.- Documento elaborado por la Unidad Responsable mediante el cual el solicitante elegible (comprador) suscribe su adhesión a un tipo de incentivo, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas de Operación, lineamientos, y Avisos que se publiquen en el DOF;
XIX. Centro de Acopio.- Bodega, despepite o instalación donde se reciba el producto objeto del incentivo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen, que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante la Unidad Responsable;
XX. Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales;
XXI. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
XXII. Cobertura.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
XXIII. Contrato de Compraventa.- Operación celebrada entre particulares, establecida en forma escrita, mediante la cual el productor y/o la organización de productores venden su producto antes de la siembra y/o cosecha al comprador (consumidor y/o comercializador);
XXIV. Convocatoria.- Comunicado mediante el cual se invita a los interesados a participar en los eventos considerados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, así como a presentar sus solicitudes de participación para ser beneficiarios de dichos eventos, las cuales serán dadas a conocer por la Instancia Ejecutora en la página electrónica www.infoaserca.gob.mx/mexbest;
XXV. Cultura de la Calidad.- Fomentar a través de incentivos, la producción de cultivos elegibles cuya demanda y/o producción potencial presenten tendencias decrecientes, producciones excedentarias con problemas de comercialización, derivadas de las desventajas de mercado y/o por contingencias climatológicas que enfrenta el productor en la compraventa de sus cosechas, estableciendo con ello un patrón de cultivos que, por su calidad y valor agregado, determinen su permanencia en los circuitos comerciales y, en su caso, en la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, repercutiendo favorablemente en el ingreso de los productores, la rentabilidad de la actividad, y la consolidación de la oferta nacional de alimentos de calidad.
XXVI. CURP.- Clave nica de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XXVII. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría;
XXVIII. Degustación.- Evento a nivel nacional e internacional que contemplan la organización de muestras gastronómicas, para la prueba de alimentos o bebidas que permitan promover su
posicionamiento en el público consumidor, así como examinar y valorar su sabor y calidad, ya sea en formato de muestra gastronómica, taller de demostración, cena, comida y/o coctel o recepción, incluyendo los denominados "Taste of México" en el extranjero.
XXIX. Delegación.- Delegación Federal de la SAGARPA en cada uno de los Estados, en el Distrito Federal y de la Región Lagunera;
XXX. Denominaciones de Origen.- Se refiere al nombre de una región geográfica o lugar determinado del país, utilizado como signo distintivo, registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para designar a un producto originario de éste, cuyas cualidades y características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y los factores humanos.
XXXI. Dirección Regional.- Oficinas regionales y/o estatales de la Unidad Responsable en las entidades federativas, cuyos domicilios se encuentran disponibles en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx;
XXXII. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XXXIII. Dólar Fix.- Determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de su publicación;
XXXIV. Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y las encargadas de la compra y la venta de opciones sobre futuros agropecuarios;
XXXV. Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.- Todas las actividades y servicios relacionados con la participación y organización de eventos considerados en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, autorizado por la Secretaria, en los cuales se llevan a cabo ferias, exposiciones, degustaciones de promoción, exhibiciones especializadas, foros, congresos y/o convenciones y demás actividades encaminadas al fomento de las exportaciones de los productos del sector agroalimentario mexicano; que podrán ser consultados en la página electrónica www.infoaserca.gob.mx/mexbest;
XXXVI. Ferias.- Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones, nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, y que no estén contempladas en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales autorizados por la Secretaría;
XXXVII. Formato de Registro de Predio Comercialización.- Aquel que se realiza para dar de alta predios en el Componente Incentivos a la Comercialización;
XXXVIII. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional;
XXXIX. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaria se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector;
XL. Inducción Productiva.- Fomento de la producción de cultivos alternativos elegibles con ventajas comparativas en el uso de los recursos naturales y/o en aspectos agronómicos, productivos, económicos o de mercado, o cultivos deficitarios con demanda potencial, que coadyuven al desaliento de otros cultivos con producciones excedentarias y/o con problemas de comercialización, coadyuvando con ello en el establecimiento de un patrón de cultivos que repercuta favorablemente en el ingreso de los productores;
XLI. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
XLII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar los componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
XLIII. Ley.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XLIV. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XLV. LAASSP.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
XLVI. Marca Colectiva.- Signo distintivo legalmente registrado por asociaciones o sociedades mexicanas, de productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o
comercializadores ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con la finalidad de distinguir las ventajas competitivas y comparativas en el mercado de los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de terceros, para su promoción en el mercado nacional e internacional.
XLVII. Misiones Comerciales en México.- Actividades de promoción de productores mexicanos que participan en las actividades de una agenda comercial, previamente consensuada con empresas extranjeras que visitan México, a fin de atender asuntos programados de intercambio científico, tecnológico, proyectos de coinversión o para establecer relaciones de compra-venta de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas.
XLVIII. Misiones Comerciales Fuera de México.- Actividades de promoción de productores mexicanos que viajan al extranjero para participar en las actividades de una agenda comercial previamente consensuada con empresas internacionales, a fin de atender asuntos programados de intercambio científico, tecnológico, proyectos de coinversión o para establecer relaciones de compra-venta de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas.
XLIX. Misiones Prospectivas en México.- Actividades de promoción de un grupo de productores mexicanos que participan en las actividades de una agenda previamente consensuada con empresas extranjeras que visitan México, a fin de atender asuntos programados de intercambio tecnológico, proyectos de coinversión o para establecer relaciones a futuro, así como de líderes de opinión (incluyendo representantes de medios de comunicación, chefs, editores y periodistas relacionados y/o especializados en el sector agropecuario, pesquero, acuícola y gastronómico) que visitan a productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola en México, con los mismos fines; principalmente están enfocadas a la prospección de mercados y de acciones que en el mediano o largo plazo permitan un intercambio comercial.
L. Misiones Prospectivas Fuera de México.- Actividades de promoción de un grupo de productores mexicanos que viajan al extranjero para participar en las actividades de una agenda previamente consensuada con empresas internacionales, así como de líderes de opinión (incluyendo representantes de medios de comunicación, chefs, editores y periodistas relacionados y/o especializados en el sector agropecuario, pesquero, acuícola y gastronómico), a fin de atender asuntos programados de intercambio tecnológico, proyectos de coinversión o para establecer relaciones de compra-venta, de productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas; principalmente están enfocadas a la prospección de mercados y de acciones que en el mediano o largo plazo permitan un intercambio comercial.
LI. Oferta Exportable.- Productos que satisfacen los requerimientos de los mercados en el extranjero.
LII. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
LIII. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
LIV. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una Bolsa de Futuros;
LV. Pabellón.- Área en la que los participantes exhiben sus productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, y se promueven enlaces comerciales entre los asistentes y participantes.
LVI. Participantes del Componente Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones.- Son las personas físicas y/o morales descritas en la población objetivo, que presentan su Solicitud de Participación conforme al (Anexo XII) que contiene la operación para los Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales; y una vez dictaminadas positivamente son beneficiarias de uno o más eventos contemplados en el Programa autorizado por la Secretaría;
LVII. PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
LVIII. Peso Neto Analizado.- Tonelada métrica de producto, expresada en tres decimales, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas, entre otros;
LIX. Problemas Específicos de Comercialización.-La afectación en el precio que enfrenta el productor, consumidor y/o comercializador en la compraventa de las cosechas nacionales de los
productos elegibles para consumo humano, animal y/o para su transformación industrial en subproductos o insumos, que por su calidad y valor incorporado determinan la permanencia y en su caso la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, considerando entre otras actividades el acopio, almacenaje, conservación, movilización, distribución y entrega-recepción del producto, en zona productora o consumidora; fases que generan costos inherentes a la comercialización, como almacenaje, fletes y financieros, así mismo costos derivados de eventuales problemas de mercado durante dicho proceso, como variaciones abruptas y/o súbitas de los precios internacionales y/o de la paridad cambiaria y/o variaciones de las Bases, y/o sobreoferta estacional o escasez de determinado producto elegible con respecto a la demanda, entre otros conceptos, cuya magnitud ocasiona un impacto adverso en el ingreso del productor y/o comprador.
LX. Productos del Sector Agroalimentario.- De manera enunciativa, son los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, ya sean frescos, congelados, de ornato, en rama o industrializados; incluyendo los de las plantas de ornato, bioproductos para la producción agrícola y de alimentos, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva;
LXI. Programa.- Al presente Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados;
LXII. Programa de Eventos.- al Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales;
LXIII. Proveedor.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
LXIV. Proyecto Descriptivo.- Se refiere a la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de incentivos establecidos para el Fomento a las Exportaciones; para el desarrollo de las actividades de un evento contemplado por cada Convocatoria que dé a conocer la Instancia Ejecutora en la página electrónica www.infoaserca.gob.mx/mexbest.
LXV. Proyecto de Promoción Comercial.- Documento que contiene en conjunto de conceptos encaminados a apoyar y potenciar al sector agroalimentario, a través de estrategias orientadas hacia el posicionamiento y/o la inserción efectiva del producto en los mercados nacional y/o internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados y el progreso de los canales de comercialización.
LXVI. Registro de la Operación Comercial.- Presentación por parte del productor y/o del comprador del contrato de compraventa celebrado entre ambas partes, ante la Dirección Regional, dentro del periodo de apertura de ventanillas que se dé a conocer en la página electrónica de la Unidad Responsable, y acuse de recibido de dicho contrato por las oficinas señaladas;
LXVII. Reglas de Operación.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar el presente programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
LXVIII. Rendimiento Máximo Aceptable.- Rendimiento límite máximo por unidad de superficie del producto elegible, expresado en toneladas por hectárea, por CADER, reconocido por la Secretaría a través de la Unidad Responsable, conforme a los criterios establecidos en la mecánica operativa de las presentes Reglas de Operación;
LXIX. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
LXX. SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la SHCP.
LXXI. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA);
LXXII. Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, pesqueras, minería y la agroindustria o industrial agroalimentario;
LXXIII. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXXIV. SIAP.- Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
LXXV. Sistema de Cobertura de Precios.- Conjunto de procesos informáticos y administrativos utilizados para llevar a cabo la operativa vinculada, principalmente, con la colocación, liquidación y pago de coberturas, y al cual se le pueden añadir aplicaciones informáticas según lo exijan las circunstancias de la fase operativa;
LXXVI. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos
productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
LXXVII. Solicitante.- Persona física y/o moral que conforme a la normatividad vigente presenta una solicitud de apoyo.
LXXVIII. SURI.- Sistema nico de Registro de Información;
LXXIX. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
LXXX. Unidad Productiva.- Es cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores, del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas físicas o morales participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos.
LXXXI. Unidad Responsable.- ASERCA, responsable de la interpretación para efectos técnicos y administrativos del programa y/o de sus componentes y del control, supervisión y seguimiento de los mismos, así como de lo no previsto en el presente Programa, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Oficina del Abogado General de la Secretaría;
LXXXII. Validación de Contrato de Compraventa.- La Dirección Regional verificará que los contratos de compraventa contengan, cuando menos, las especificaciones previstas en la presentes Reglas de Operación; que el comprador y el vendedor correspondan con los documentos comprobatorios de su personalidad jurídica; que la superficie, rendimiento, volumen y variedad, correspondan a la entidad federativa de producción del producto objeto del incentivo; que los centros de acopio en que será entregado el producto elegible, se encuentren registrados ante la Unidad Responsable y; en su caso, que contengan las bases anunciadas en el Aviso correspondiente. En caso de que los contratos de compraventa cumplan con lo antes señalado, la Dirección Regional, cuando sea el caso, iniciará la toma de posiciones de coberturas solicitadas por las partes contratantes;
LXXXIII. Ventanillas.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los incentivos del programa y de sus componentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y Direcciones Regionales de la Unidad Responsable, las Delegaciones de la Secretaría a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establecerán con base en convenios, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de ASERCA, www.infoaserca.gob.mx.
LXXXIV. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el sitio de internet de www.infoaserca.gob.mx, que se utiliza para dar seguimiento al estatus del trámite de coberturas que el participante o interesado gestione ante la Ventanilla Autorizada de la Unidad Responsable. Para accesar, el participante deberá utilizar el folio de cobertura asignado por el Sistema de Coberturas, junto con demás personales para validar su acceso, ya en dicho sistema podrá consultar el estatus de los trámites de su solicitud de compra, liquidación o posible pago de beneficios que se generen.
Artículo 5. La población objetivo está compuesta por personas físicas y morales, productores agropecuarios, pesqueros y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los productos elegibles de acuerdo a cada componente.
Artículo 6. La cobertura del presente programa es Nacional.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 7. La población Objetivo interesada en recibir incentivos de cualquiera de los componentes del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, podrá presentar su solicitud en las ventanillas y plazos definidos para el efecto, utilizando en su caso el Formato de Solicitud de Incentivos que se incluye en las presentes Reglas de Operación como Anexos I, IX, XI y XII.
Serán elegibles para obtener los apoyos de este programa y componente, el solicitante que cumplan con lo siguiente requisitos generales, y en su caso, los que especifique cada Componente.
Los solicitantes deberán:
I. Llenar, firmar y entregar en la Ventanilla, la Solicitud conforme a la Sección del Anexo I que corresponda.
II. Entregar:
a) Personas físicas.- Ser mayor de edad y presentar, original con fines de cotejo y una copia
simple de:
1. Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP;
2. CURP; en los casos en que presenten como identificación oficial credencial para votar del IFE y ésta contenga la CURP, no será necesario presentar ésta.
3. Comprobante de domicilio del solicitante.
b) En caso de que la persona física tenga representante legal, además deberá presentar, original con fines de cotejo y copia simple de:
1. Identificación oficial del representante legal;
2. CURP del representante legal;
3. Comprobante de domicilio del representante legal;
4. Poder general del representante legal para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio.
c) Personas morales.- Presentar original con fines de cotejo y copia simple de:
1. Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos;
2. RFC;
3. Comprobante de domicilio fiscal;
4. Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio;
5. Identificación oficial del representante legal;
6. CURP del representante legal.
Una vez cotejados y generado el registro administrativo que corresponda, le serán devueltos inmediatamente los documentos originales.
Para el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
Se aceptará como identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: Credencial para Votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional.
Se aceptará como comprobante de domicilio cualquiera de los siguientes documentos: luz, teléfono, predial, agua, con vigencia no mayor a dos meses.
III. Tratándose de solicitantes que cuenten con algún registro como el SURI u otro reconocido por la Unidad Responsable, podrá presentar únicamente dicha clave de registro sin necesidad de acompañar los requisitos a que se refiere la fracción II del presente artículo, siempre que se encuentre completo el expediente o no haya tenido algún cambio en los mismos. En caso de que deba actualizar alguno de dichos requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el documento comprobatorio del requisito que deba actualizarse.
IV. Cumplir los criterios y requisitos específicos establecidos para el componente y tipos de incentivo correspondientes en las presentes Reglas de Operación, y demás disposiciones aplicables.
TITULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Incentivos a la Comercialización
La instrumentación de los incentivos previstos en el presente componente se efectuará conforme a lo
dispuesto en el Mecánica operativa establecida en el Título III. Los Anexos de las presentes Reglas de Operación que tienen relación con este Componente son: del I al VIII.
Sección Primera
De los Incentivos a la Comercialización
Artículo 8. Los incentivos destinados a los productores agropecuarios y/o compradores de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de los granos y oleaginosas elegibles, son:
Concepto | Montos Máximos |
1. Incentivos para Administración de Riesgos de Mercado: Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, azúcar, cacao, cebada, oleaginosas y sus derivados, ganado bovino, ganado porcino, leche y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable, De acuerdo al producto que se pretenda proteger, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios. Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas organizadas. Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes coberturas: | |
a) Cobertura Simple. Es la cobertura diseñada para el productor o comprador. Tiene como objetivo proteger el ingreso del productor. | El productor podrá contratar opciones "put", con un incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura. El productor podrá adquirir opciones "call" con incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura, sólo en el caso en el que se cuente con un contrato de compraventa, en el que se estipule un precio fijo previamente determinado (sin ser un esquema contractual). El participante que elija la opción "call", ya no podrá solicitar la opción "put". Los compradores podrán adquirir opciones "put", con incentivo hasta del 50% del costo de la cobertura, siempre y cuando se presente un contrato de compraventa con productores. De los eventuales beneficios que genere la liquidación, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. En primer término recuperará el participante su aportación y posteriormente la Federación; si el eventual beneficio supera el costo de la cobertura, esta diferencia será para el participante. |
b) Cobertura Contractual. Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa. Tiene como objetivo asegurar la comercialización de cosechas nacionales de maíz, trigo, sorgo y oleaginosas. | Esquema 1. Los productores podrán adquirir opciones "call", con incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura. Los compradores podrán adquirir opciones "put", con incentivo hasta del 50% del costo de la cobertura. De los eventuales beneficios que genere la liquidación, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. En primer término recuperará el participante su aportación y posteriormente la Federación; si el eventual beneficio supera el costo de la cobertura, esta diferencia será para el participante. Esquema 2. Los compradores podrán adquirir opciones "put" o los productores "call", con incentivo hasta del 100% del costo de la cobertura. Sin recuperación para la Unidad Responsable. En el caso de las opciones "put", el comprador deberá reconocer contractualmente y cubrir cualquier movimiento a la alza de precio referente al cierre de la posición en el mercado de futuros, (de acuerdo a las condiciones que se señalen en el contrato de compra venta), en caso contrario si fuese a la baja deberá pagar el precio registrado en el contrato de compraventa correspondiente al producto objeto de contratación. En el caso de las opciones "call", el comprador pagará al productor el precio establecido en el contrato de compraventa, aun cuando el precio del futuro en bolsa haya disminuido respecto al momento de la entrega del producto físico. |
c) Coberturas Especiales. Coberturas pilotos y/o emergentes diseñadas por la Unidad Responsable que tienen como objetivo atender problemas específicos de comercialización en las cuales se determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se instrumentarán estas modalidades de coberturas y los instrumentos de cobertura que aplicarán. | El incentivo y la recuperación podrán ser hasta del 100% de los límites previstos. |
d) Cobertura de Servicios. Es la cobertura que solicita y paga el interesado (productor o comprador de los productos elegibles). | El costo total de la cobertura del contrato de opciones sobre futuros (Put y/o Call); será cubierto por cuenta del participante sin afectación presupuestal para la Secretaría. El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante. |
e) Coberturas propias. Cobertura autorizada por la Unidad Responsable, quien determina los instrumentos de cobertura que utilizará. Estas coberturas podrán ser transferidas a las modalidades establecidas, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con las condiciones dispuestas para la modalidad elegida. | La Unidad Responsable cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura. En el esquema se definirán los criterios y aportaciones en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones de mercado no sean transferidos, serán liquidados por la Unidad Responsable. El destino de los recursos obtenidos de la liquidación se establecerá en el esquema correspondiente. |
f) Cobertura Anticipada. La cobertura diseñada por la Unidad Responsable que el participante podrá adquirir a lo largo del año para aprovechar las condiciones del mercado. El participante aportará el 100 % del costo de la prima de la cobertura y deberá colocarla en el mercado de futuros a través de la Unidad Responsable, mientras esta última dispone de suficiencia presupuestal. La Unidad Responsable apoyará al participante, reconociendo el porcentaje del costo de la prima que se establezca en el esquema, previa suficiencia presupuestal, con independencia de la fecha de colocación, siempre y cuando la liquidación de la misma se efectúe en el ejercicio fiscal del otorgamiento del incentivo. | El incentivo y la recuperación, será hasta por los límites previstos en la cobertura simple. La Unidad Responsable determinará los productos, ciclos agrícolas y regiones para los que se instrumentará esta modalidad de cobertura, así como los porcentajes y los instrumentos de cobertura que, en su caso, aplicarán. De los eventuales beneficios que genere la liquidación, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. En primer término recuperará el participante su aportación y posteriormente la Federación; si el eventual beneficio supera el costo de la cobertura, esta diferencia será para el participante. |
2.- Incentivos para Almacenaje, Fletes y Costos Financieros. Unidad de Medida: $/ton (pesos por tonelada). | Hasta 100% de los costos inherentes a la comercialización del producto elegible, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable. |
3.- Incentivos a la Inducción Productiva. Unidad de Medida: $/ton (pesos por tonelada). | Hasta el 100% del diferencial resultante de la homologación de la rentabilidad del producto objeto del incentivo, respecto de un determinado "cultivo de referencia", conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable. |
4.- Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización. | |
a) Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada) | Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo = Ingreso Objetivo â Precio de Mercado reconocido por la Unidad Responsable. PRODUCTOS ELEGIBLES | INGRESO OBJETIVO (pesos por tonelada) | Maíz | 2,200 | Trigo panificable | 3,040 | Trigo Cristalino | 2,860 | Sorgo | 2,000 | Cártamo | 4,690 | Canola | 4,690 | Algodón Pluma */ | 19,800 | Arroz | 3,300 | Soya | 4,690 | Girasol | 4,690 | */ Para el caso del algodón pluma, los criterios para la operación y la determinación del monto del incentivo por tonelada, se establecerán en los Avisos que se publiquen en el DOF. |
b) Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato. Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada). | Hasta el 100% del resultado de restar a la Base Zona Consumidora del Físico, la Base Estandarizada Zona Consumidora, conforme a la metodología señalada en el Título III. Cuando el resultado es positivo, el incentivo es a favor del productor. Cuando el resultado es negativo, el incentivo es a favor del comprador. |
c) Incentivos para Resolver Problemas Específicos de comercialización. Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada) o la unidad que determine la Unidad Responsable. | Hasta el 100% de los costos inherentes al proceso de comercialización y costos derivados de eventuales problemas de mercado, en que incurre el productor o comprador, en detrimento del precio a pagar al productor, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable. |
5.- Incentivos al Proceso de Certificación de Calidad. | |
a) Certificación de la Infraestructura de Acopio y Beneficio del Producto en Origen. Unidad de medida (pesos por centro de acopio). | Hasta 100% de los costos inherentes al proceso de certificación de la Infraestructura de Acopio y de beneficio, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable. |
b) Certificación de la Calidad del Producto. Unidad de Medida (pesos por tonelada). | Hasta 100% de los costos inherentes al proceso de certificación de la calidad del producto, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable. |
c) Incentivos a la Cultura de la Calidad Unidad de Medida (pesos por tonelada) | Hasta el 100% de incentivo directo para fomentar la Cultura de la Calidad, conforme a la estimación de precios y/o costos que realice la Unidad Responsable. |
Artículo 9. Los requisitos específicos aplicarán de acuerdo al tipo de incentivo a otorgar y la población objetivo específica, conforme se establezca en los Avisos correspondientes:
I. Registrar el contrato de compraventa
II. Llenar el formato de productores que se adhieren al contrato de compraventa conforme al Anexo I. En caso de que alguno de los productores sea persona moral, deberá presentar su relación de socios / productores integrantes de la persona moral, de acuerdo al Anexo I.
Para el caso de coberturas, aplica para las modalidades de cobertura simple opción "put" o "call", y para cobertura contractual.
III. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá tramitar el Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio), de acuerdo al Anexo I.
En caso de que el solicitante sea distinto del propietario del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la identificación del propietario.
Los productores/as de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
La Información referente al folio del Proagro Productivo antes Procampo y del extinto registro alterno o las coordinadas geográficas del predio, se utilizaran para verificar que no exista duplicidad en la superficie de la cual proviene la provisión objeto del apoyo.
IV. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de usos de derechos de agua vigente y, en su caso, presentar permiso único de siembra.
No aplica cuando la toma de cobertura se efectúa previa a la siembra.
V. Presentar Carta Compromiso del Productor para inducción productiva, mediante el Anexo II.
VI. Acreditar ser consumidor y/o comercializador mediante la entrega del original de Reporte de Auditor Externo de Consumo (Anexo III) y/o Reporte de Auditor Externo de Ventas (Anexo IV).
Para el caso de que el Reporte de Auditor Externo haya sido previamente entregado a la Unidad Responsable, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal, en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable.
VII. Suscribir Carta de Adhesión (Anexo V).
VIII. Registrar su petición del pago del incentivo y acreditar la operación objeto del incentivo, mediante la entrega de:
A. Solicitud de pago del Incentivo (Anexo I);
B. Copia del Comprobante fiscal de la venta, autorizado por la SHCP y del comprobante de pago de la cosecha (transferencia bancaria o cheque), y en su caso, boleta de liquidación de la cosecha;
C. Original de Dictamen Contable de Auditor Externo (Anexo I), conforme a lo que se establezca en el Aviso:
a) Relación de compras al productor que contenga:
1. Nombre del productor a quien se le pagó el producto.
2. Folios del productor y del predio.
3. Folio del Contrato de Compraventa registrado en la Dirección Regional.
4. Folio, fecha, y volumen en peso neto analizado de la Boleta o "tickets" de báscula de entrada en almacén.
5. Folio, fecha, RFC y volumen en peso neto analizado del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes y, en su caso, la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
6. Precio unitario e importe total pagado al productor.
7. Folio y fecha de uno de los siguientes documentos: pago electrónico, pólizas de cheque, cheque de pago o recibos de liquidación al productor.
8. Nombre del banco mediante el cual se expidió el pago y fecha de pago al productor, en su caso.
b) Relación de certificados de depósito que contenga:
Folio, fecha de expedición y de vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social del Almacén General de Depósito (AGD) que los expida (anexar copia simple âpor ambos lados- de los certificados de depósito en origen).
Se aceptará constancia de almacenamiento cuando:
1. No sea posible demostrar la propiedad o legal posesión del centro de acopio.
2. Por las deficientes condiciones físicas de las instalaciones del centro de acopio, los AGD no estén en posibilidades de habilitar el centro de acopio.
3. Cuando el solicitante no disponga de contrato de habilitación por no tener suficientes garantías que otorgar al AGD.
En sustitución del certificado de depósito, se aceptará constancia de almacenamiento junto con el contrato de habilitación como se establece en la fracción X del presente artículo, cuando a la fecha de publicación en el DOF del Aviso por el que se instrumenta un determinado concepto de apoyo, el grano ya no se encuentre en el centro de acopio de origen.
c) Relación de movilización que contenga:
1. Talones de embarque por autotransporte (Carta Porte) y/o cuenta de gastos de ferrocarril (Guía de Ferrocarril), de bodega de origen a destino, a frontera o al puerto de embarque. Este requisito no será exigible, cuando el producto se destine para el consumo en la misma entidad productora.
En caso de no contar con Carta Porte, previa autorización de la Unidad Responsable, presentar documento que acredite la salida del producto en bodega de origen.
2. Boletas o "tickets" de báscula de entrada en almacén de destino o puerto de embarque o a planta procesadora; excepto cuando el destino del grano sea para consumo en la misma entidad productora.
En caso de que no exista báscula en el almacén de destino, el peso en la recepción del producto se tomará del peso documentado en el talón de embarque de origen.
3. Para flete marítimo, número del conocimiento de embarque (Bill of Lading) expedido a favor del comprador o a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad Responsable. Se deberá señalar fecha de emisión, nombre del remitente, nombre del barco, puerto de embarque, puerto de descarga, producto o subproducto, fecha de salida del barco, entidad de origen del grano, volumen que ampara en peso neto analizado y lugar de destino. (anexar copia simple del Bill of Lading).
4. Cuando el grano se movilice vía marítima y sea para consumo nacional, comprobante de descarga del barco o estado de hechos, talones de embarque por autotransporte y/o cuenta de gastos de ferrocarril que amparen el traslado del grano, como la carta porte y guía de ferrocarril, respectivamente del puerto de descarga al almacén de destino y las Boletas o "tickets" de báscula de entrada en almacén de destino.
En caso de que no exista báscula en el almacén de destino el peso en la recepción del producto se tomará del peso documentado en el talón de embarque del puerto de descarga.
d) Relación de ventas que contenga:
1. Nombre de a quién se le vendió el producto, domicilio fiscal, número de teléfono (preferentemente), número y fecha del comprobante fiscal, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano.
D. Original de la constancia membretada que expida un AGD o en su caso por el recinto fiscal del puerto, de la existencia del grano; señalando la recepción del grano en bodega de origen, que contenga: Clave y dirección del centro de acopio registrado ante la Unidad Responsable, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre del propietario del grano, y en su caso el periodo de almacenamiento.
E. Si el participante compra a un productor a través de un tercero, deberá presentar original para cotejo y entregar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente.
IX. Original para cotejo y copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida;
X. Original para cotejo y copia simple del Contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;
XI. Original para cotejo y copia simple del contrato de crédito con la institución financiera que descontará los certificados de depósito;
XII. Carta suscrita por el (los) representante(s) legal(es) mediante la cual autoriza(n) a la Unidad Responsable para que pueda verificar en cualquier momento los volúmenes acopiados y la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a la organización participante;
XIII. Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del contrato de certificación del centro de acopio, copia del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el organismo certificador acreditado para tal efecto, así como el certificado de calidad para el centro de acopio;
XIV. Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente del beneficio y certificación del producto, así como el certificado de calidad del producto.
XV. Para el caso de coberturas, los participantes de nuevo ingreso o para actualización de datos, deberán llenar, firmar y entregar en la Ventanilla correspondiente la solicitud de registro (Anexo I).
XVI. Para el caso de coberturas, demostrar la calidad de productor pecuario de las especies elegibles mediante los siguientes documentos:
a) Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación.
b) Alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.
XVII. Demostrar el pago del porcentaje que corresponda al participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para su cotejo y entregar copia de los comprobantes bancarios (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);
XVIII. Solicitar la liquidación de la Cobertura, mediante el Anexo I;
XIX. Solicitar el Pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado;
XX. Solicitar Cobertura de Rolado. Los participantes o interesados podrán solicitar el rolado de las posiciones cubiertas inicialmente a un mes de vencimiento o un precio de ejercicio o ambos, mediante escrito libre en el que justifique su solicitud y requiera la autorización de la Unidad Responsable;
Si a raíz de la operación de liquidación y compra del nuevo contrato existiera un diferencial a pagar, éste deberá ser cubierto en su totalidad por el participante;
XXI. El participante podrá ceder sus derechos al cobro del incentivo y/o de los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios, para ello deberá entregar Anexo VI; en el caso del incentivo, dicha cesión, solo se podrá efectuar hasta por el equivalente a la aportación del participante;
XXII. Pago anticipado del incentivo, en su caso, se deberá entregar lo siguiente:
a) Escrito libre solicitando la entrega anticipada del pago del incentivo.
b) Solicitud de Pago del Incentivo, conforme al Anexo I
c) Original del Dictamen contable de auditor externo conforme al Anexo I
d) Original de la Póliza de Fianza de Cumplimiento.
Este requisito aplica para el caso de incentivos a compradores;
XXIII. Entrega de Finiquito.
Artículo 10. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Personas físicas y morales, productores agropecuarios y/o compradores de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de los productos elegibles, que cumplan con las disposiciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, su mecánica operativa, y los Avisos que se publiquen a través de los medios oficiales;
II. El interesado en recibir el incentivo o incentivos deberá presentar la Solicitud del Componente Incentivos a la Comercialización (Anexo I), junto con la documentación que se menciona en los artículos 7 y 9 de estas Reglas de Operación, de acuerdo al tipo de incentivo a otorgar, la población objetivo y la información operativa de que disponga la Unidad Responsable para la validación de las solicitudes. La solicitud y la documentación señalada se deberá presentar en las ventanillas establecidas para tal efecto, dentro de los plazos y fechas que se difundirán en el Aviso y/o en la página electrónica www.aserca.gob.mx.
Sección Segunda
De los Incentivos a la Ampliación y Modernización de la Infraestructura Comercial
Artículo 11. Los incentivos a la ampliación y modernización de la infraestructura comercial están destinados a la construcción, adquisición, ampliación, acondicionamiento y/o equipamiento de centros de acopio, almacenamiento, envasado y/o distribución; así como para la construcción, acondicionamiento y equipamiento de infraestructura para movilización de granos básicos; para fortalecer la capacidad comercial y competitiva de los productores y sus organizaciones e impulsar el desarrollo regional que contribuya a la inserción y articulación funcional y eficaz de los productores en el mercado en forma directa.
Concepto | Tipo de Infraestructura/Equipamiento | Montos Máximos |
Incentivos a la Ampliación y Modernización de la Infraestructura Comercial | | |
Infraestructura | · Silos metálicos con capacidad mínima de 300 ton. · Bodegas planas de hasta 2,000 m2, habilitación de zona de carga para granos y oleaginosas. · Movilización férrea: Espuela de ferrocarril siempre y cuando exista infraestructura de acopio en operación y se cuente con autorización de SCT y FFCC | Infraestructura nueva: Hasta el *75% de la inversión, sin rebasar los $7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), incluido el reconocimiento para obra civil de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) el metro cuadrado de construcción. Ampliación y/o acondicionamiento de infraestructura: Hasta el *75% de la inversión, sin rebasar los $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), incluido el reconocimiento para obra civil de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) el metro cuadrado de construcción. Para movilización férrea: Hasta el *75% de la inversión, sin rebasar los $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). |
Equipamiento | Equipamiento para silos o bodegas 1 Básculas camionera de hasta 80 ton 2 Volcadores hidráulicos 3 Bazucas 4 Elevadores de cangilones 5 Sistemas de aireación 6 Sistemas de termometría 7 Subestación eléctrica Mini cargador de avance frontal · Tolva de descarga a granel · Tolva de descarga para grano encostalado, cribado y aquintalado · Básculas de 50 kg · Bandas transportadoras · Transportadoras helicoidales y rastras · Encostaladoras y cosedoras · Cribas para separación por calidades en las zonas de carga · Cribadoras portátiles · Secadoras de granos · Pulidoras · Silos bolsas y equipos adaptador para el rellenado y vacío de la bolsa · Equipamiento de operación y laboratorio · Carros basculas y jaulas graneleras (Incluye Dolies). | Hasta el *75% de la inversión sin rebasar $3, 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.). |
De conformidad con el artículo 36, fracción VII, inciso c) del PEF 2014, el porcentaje máximo de Incentivo será de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los incentivos dirigidos a productores de bajos ingresos en zonas y localidades de alta y muy alta marginación, así como de las entidades federativas productoras con escasa infraestructura comercial, conforme a la publicación que realice ASERCA en la página www.aserca.gob.mx.
Artículo 12. Los requisitos específicos, que deberá presentar el solicitante son:
I. Inscribirse mediante el llenado y entrega del formato Solicitud de Inscripción Anexo I.
II. Presentar proyecto de inversión
a) Proyecto de Inversión, de acuerdo a lo señalado en el Anexo VII, documento que deberá entregarse en forma impresa y en archivo digital en un disco compacto (cd) formato PDF.
III. Escritura pública o instrumento jurídico que acredite la legal propiedad o posesión del predio en donde se ejecutará el proyecto, a nombre del solicitante, debidamente protocolizado y registrado (o en su caso, el documento que demuestre que ha iniciado dicho registro) ante el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional, según corresponda.
IV. El solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión presentando:
a) Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos la proporción de su participación en el proyecto o en su caso, contrato de crédito a nombre del solicitante ante un intermediario financiero, o contrato de crédito con proveedores debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad o protocolizado ante Notario Público.
b) Original para cotejo y copia de la póliza de aseguramiento del bien público adquirido
c) O en su caso, los requisitos que establezca la Unidad Responsable mediante Aviso.
Artículo 13. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Organizaciones de productores que se dediquen a actividades de producción agropecuaria que requieran insertarse o fortalecer su participación para acopiar, almacenar, movilizar o empacar granos y oleaginosas.
II. No son elegibles de recibir incentivos en el presente ejercicio fiscal, los beneficiarios que no cumplan los criterios de elegibilidad, los requisitos que se establecen en las presentes reglas y que hayan recibido apoyos en el 2012 y 2013 por el mismo concepto.
III. Para lo anterior, se considerará que una Organización de productores fue apoyada para un proyecto, cuando por lo menos el 30% de los accionistas de pleno derecho hayan recibido los incentivos comentados anteriormente.
IV. La Unidad Responsable determinará los criterios de selección aplicables mediante la publicación del Aviso correspondiente en la página electrónica (www.infoaserca.gob.mx), mismos que atenderán lo siguiente:
a) Serán elegibles de recibir este tipo de incentivos las organizaciones de productores que cumplan con la población objetivo y presenten su Proyecto de Inversión.
b) Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de Inversión considere un mayor impacto local y regional y tenga viabilidad técnica, económica y financiera.
c) El número de organizaciones por apoyar en cada entidad federativa, así como el número de centros de acopio y equipamiento, se determinarán en función de la demanda y de la disponibilidad de recursos.
d) Dictamen de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos.- La Unidad Responsable, para realizar la evaluación y autorización de los incentivos referidos en la presente sección, podrá auxiliarse en sus Direcciones Regionales y en la Dirección General de oficinas centrales encargada de la ejecución del componente.
Sección Tercera
De la Capacitación e Información Comercial
Artículo 14. Esquema de Capacitación e Información Comercial:
1. Capacitación e información Comercial. A efecto de que los agentes involucrados en el sector agropecuario y pesquero cuenten con información veraz y oportuna para la toma de decisiones para la comercialización estable y sostenible de sus productos; se instrumentarán entre otras, las siguientes acciones: a) Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los mercados con eficiencia (impulsar la competitividad). b) Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y agroindustriales. c) Proveer información relevante, oportuna, confiable y accesible sobre los mercados a todos los actores, que guíe la formación eficiente de precios nacionales. d) Procurar los equilibrios de oferta-demanda y el acceso a mercados en el exterior. | |
1.1 Capacitación (Cursos Básicos; Cursos Avanzados y de Especialidad). Unidad de Medida (pesos). | Hasta el 100 % del costo por hora instructor, viáticos y pasaje instructor, alimentación por participante, material didáctico y renta de aulas y hospedaje de participante. Para el caso de becas, viajes de estudio, intercambios nacionales o internacionales, se otorgarán con base a cotización y sólo aplicarán para los miembros de las estructuras del segundo y tercer nivel, conforme se establece en el artículo 14 ter, con un monto máximo del 80% del costo. |
1.2 Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Unidad de Medida (pesos). | Hasta el 100 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesores externos, despachos o personal calificado, aplicable a organizaciones de productores de primer nivel, conforme se establece en el artículo 14 ter. Hasta el 80 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesores externos, despachos o personal calificado, aplicable a organizaciones de productores de segundo y tercer nivel, conforme se establece en el artículo 14 ter. |
Artículo 15. Los requisitos específicos que deberá presentar el solicitante son:
I. Llenar, firmar y entregar la Solicitud de Inscripción al esquema de capacitación e información comercial (Anexo VIII).
II. Presentar original con fines de cotejo y copia simple de:
a) Documentación que sustente el desarrollo de operaciones comerciales de la organización de productores o de sus socios, en los dos últimos años.
b) Presentación del acta de Asamblea de Socios que contenga el acuerdo de participación en las actividades de capacitación e información comercial.
d) Relación de socios que conforman la organización.
III. Presentar Proyecto de capacitación e información comercial conforme al Anexo VIII, mismo que deberá contener el resumen ejecutivo, la justificación, el estudio de mercado, el estudio técnico, la evaluación económica y financiera; los análisis de impactos, el Plan de desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades organizativas, gerenciales, técnicas, operativas y comerciales.
IV. Capacitación.- La organización propondrá, en el marco del Proyecto de Capacitación e Información Comercial, los cursos, su duración y los instructores a contratar, para la adquisición, de conocimientos y habilidades en aspectos técnicos operativos, de comercialización, financieros y de desarrollo organizacional.
V. Servicios y Asistencia Técnica Especializada.- La organización propondrá y hará las contrataciones para la prestación del servicio o asesoría, en el marco del Proyecto de Capacitación e Información Comercial.
Artículo 16. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Las organizaciones económicas de productores agrícolas, dando preferencia a las conformadas por productores de bajos ingresos que produzcan y comercialicen en el territorio nacional los granos y oleaginosas elegibles, preferentemente articuladas en estructuras de primer, segundo y tercer nivel, de acuerdo a la clasificación que se establece en el siguiente párrafo. Para el caso de organizaciones de primer nivel se requerirá que cuenten con una antigedad mínima de dos años y estar integradas por al menos 20 socios, todos ellos también con al menos dos años de pertenecer a la organización; y que desarrollan sus actividades en las principales zonas de producción de los productos mencionados y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.
Para efectos de las actividades de capacitación e información comercial, las organizaciones económicas se han clasificado de acuerdo a su estructura en primer, segundo y tercer nivel, conforme se definen a continuación:
a) Organizaciones económicas de productores de primer nivel.- Se caracterizan por estar constituidas por personas físicas integradas conforme a un objetivo económico determinado. Como ejemplo de estas organizaciones se ubican al Ejido, a las Sociedades de Producción Rural, a las Sociedades de Solidaridad Social, a las Sociedades Anónimas de Capital Variable, a las Uniones de Crédito, a las Sociedades Cooperativas, entre otras.
b) Organizaciones económicas de productores de segundo nivel.- Estas organizaciones se caracterizan principalmente porque asocian a personas morales y cuentan con organizaciones de primer nivel en su membrecía. Como ejemplo de estas organizaciones se tienen las Sociedades Mercantiles, que pueden tener como socios a personas físicas y morales; las Uniones de Ejidos, las Uniones de Sociedades de Producción Rural, las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), Federaciones de Cooperativas, entre otras.
c) Organizaciones económicas de productores de tercer nivel.- Se conforman con la participación de organizaciones de primer y segundo nivel como personas morales. Como ejemplo de estas organizaciones tenemos las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), las Sociedades Anónimas de capital variable (Empresas Integradoras), las Confederaciones de Sociedades Cooperativas, las Confederaciones de Solidaridad Social, entre otras.
II Serán elegibles de apoyo las organizaciones económicas de productores que cumplan con la población objetivo y que presenten su Proyecto de capacitación e información comercial (Anexo VIII).
III. Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de capacitación e información comercial considere un mayor impacto local y regional, y forme parte de las estrategias de ordenamiento de mercados y desarrollo competitivo de cadenas agroalimentarias y tenga viabilidad técnica, económica y financiera.
IV. El número de organizaciones por apoyar en cada entidad federativa se determinará en función de la demanda de las organizaciones de productores, de su articulación al desarrollo de mercados regionales y cadenas agroalimentarias, y de la disponibilidad de recursos.
V. La Unidad Responsable Central o las direcciones regionales notificarán a las organizaciones de productores sobre el dictamen a sus solicitudes y proyectos, según el ingreso de la solicitud.
Capítulo II
Del Componente Incentivos para la promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Articulo 17.- Para que la población objetivo, conformada por personas físicas de nacionalidad mexicana o las morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva; acceda al Componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de conformidad con la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, se contará con incentivos que podrán ser:
I. De los Proyectos de Promoción Comercial; y
II. Del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.
Sección Primera
De los Proyectos de Promoción Comercial:
I. Los tipos y montos máximos de incentivos de los conceptos que se indican a continuación, los cuales serán parte integrante de los proyectos a solicitar por los beneficiarios, serán otorgados previa suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Concepto | Descripción | Montos Máximos |
Certificación de Calidad, Sanidad e Inocuidad. | Incentivos para iniciar procesos y/u obtención de certificaciones y/o recertificaciones de calidad, sanidad e inocuidad, que sean requeridas para la comercialización de productos del sector agroalimentario. | Hasta el 100% del costo total por proyecto. Sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos) por Unidad Productiva. |
Creación de estándares de calidad, sanidad e inocuidad, anexos técnicos, pliegos de condiciones o protocolos necesarios para la obtención de certificaciones. | Hasta el 100% por documento sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos) por producto. |
Campañas Genéricas de Promoción Nacional y/o Internacional de Productos del Sector Agroalimentario. | Plan estratégico de publicidad y mercadotecnia de productos del sector agroalimentario que incluye: a) Publicidad en medios de comunicación; b) Degustaciones, activaciones y catas; c) Material promocional; d) Grupos de enfoque; e) Evaluación de las campañas de promoción; f) Servicios de representación comercial internacional; y g) Adquisición de bases de datos, directorios especializados y/o acceso de sistemas de información especializada. | Hasta el 100% del costo por campaña genérica, sin rebasar $20'000,000.00 (veinte millones de pesos). |
Promoción, Gestión y Trámite de Marcas Colectivas. | Proyectos que establezcan entre las actividades a apoyar, las siguientes actividades: a) Creación de marca y diseño de imagen; b) Consultoría y pago de derechos de registro de marcas colectivas; c) Difusión y posicionamiento de las marcas colectivas, a través de publicidad en medios de comunicación y/o materiales de promoción; d) Estrategias de promoción comercial de los productos relacionados con el uso de la marca; e) Actividades que promuevan la integración de productores a marcas colectivas ya existentes, tales como: la realización de sesiones de inducción/informativas, gastos inherentes a la integración de nuevos productores como copropietarios de una marca colectiva, entre otros; f) Creación de manuales y reglas de uso de la marca colectiva; y g) Estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de marcas colectivas. | Hasta el 100% del costo total del Proyecto, sin rebasar $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos). |
Herramientas de información. | Directorios comerciales del sector agroalimentario que establezcan entre las actividades a apoyar, las siguientes: a) Diseño y compilación de información; b) Actualización de información; c) Elaboración de versión electrónica y/o impresa; d) Difusión; y e) Servicios de Traducción. | Hasta el 100% del costo total de la elaboración y difusión del directorio, sin rebasar $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos) por año. |
a) Creación y/o mejora de versión electrónica y herramientas digitales para apoyar la comercialización de productos del sector agroalimentario. b) Ferias Virtuales | Hasta el 100% del costo total sin rebasar $5'000,000.00 (cinco millones de pesos). |
Estudios y diagnósticos comerciales de mercados nacional y/o internacional, que incluyen: trabajo de gabinete y trabajo de campo. | Nacional hasta el 100% del costo total sin rebasar $3'000,000.00 (tres millones de pesos). |
Internacional hasta el 100% del costo total sin rebasar $6'000,000.00 (seis millones de pesos). |
Misiones Comerciales y Prospectivas, en y fuera de México. | Misiones que establezcan entre sus actividades, a) Incentivo a gastos por concepto de contratación de servicios de degustación; b) Transporte y hospedaje; c) Traducciones; d) Mesas de negocios; e) Exposición y exhibición de productos; f) Material promocional. | Hasta el 80% del costo, sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos) por Unidad Productiva. |
Ferias, Eventos, Exhibiciones, Foros, Congresos, y Degustaciones. | Gastos por concepto de: a) Gastos de inscripción; b) Renta del espacio o recinto ferial; c) Diseño de la imagen del evento y de módulos de exhibición; d) Renta de equipo audiovisual y servicios; e) Montaje y desmontaje de módulos de exhibición; f) Publicidad de la feria en medios de comunicación; g) Renta de equipo y servicio de registro de asistentes; h) Levantamiento de encuestas de entrada y salida; i) Video memoria, memoria fotográfica; j) Material promocional para el evento; k) Contratación de servicio de degustación; (no incluye productos a promover) l) Elaboración de directorios de expositores; | Hasta el 80% del costo total de su desarrollo, sin rebasar los $15'000,000.00 (quince millones de pesos). |
Gestión y Trámite de Denominaciones de Origen. | Proyectos que establezcan entre las actividades a apoyar, las siguientes: a) Gestión y trámite de denominaciones de origen; b) Gestión y trámite de NOM' S asociadas; c) Gastos de operación para el funcionamiento del consejo regulador asociado a la Denominación de Origen; d) Actividades que promuevan la integración de productores a denominaciones de origen ya existentes, tales como: la realización de sesiones de inducción/informativas, gastos inherentes a la protocolización de una nueva denominación de origen; y e) Estudios de diagnóstico y consultoría para la planeación y funcionamiento de denominaciones de origen. | Hasta el 100% del costo total del proyecto, sin rebasar $2'000,000.00 (dos millones de pesos) por Denominación. |
Desarrollo de Capacidades para la Comercialización Nacional e Internacional. | Proyectos que establezcan en sus actividades el incentivo a: a) Desarrollo de capacidades para la comercialización en el mercado nacional y/o internacional: capacitación y consultoría en materia de comercio directo, valor agregado, promoción, logística y exportación; b) Material Promocional del desarrollo de capacidades para la Comercialización; c) Viáticos de capacitador / Consultor; y d) Material Didáctico. | Hasta el 100% del costo total, sin rebasar los $10'000,000.00 (diez millones de pesos). |
(Continúa en la Tercera Sección)