ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. (Continúa en la Quinta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTNEZ Y MARTNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25 Párrafo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 26 y 35 fracciones II, III, IX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 22 fracción IX incisos a, b y c; 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; artículos 30, 31 y anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 14, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que el Desarrollo Rural, se entiende como el desarrollo integral del campo; entre los conceptos del desarrollo la producción agropecuaria se ha estancado por diversos factores como el minifundio, ausencia de crédito, casi nula capacidad de gestión e inconectividad de la producción con cadenas de valor, todos ellos en población vulnerable del campo, especialmente en las comunidades de alta y muy alta marginación, así como
en cinturones de miseria citadinas.
Que el Estado Mexicano no ha sido exitoso en el ejercicio de transferencia de tecnologías mediante el extensionismo rural y esta falta de oportunidad se refleja en una mayor pobreza; producir alimentos se considera un ingreso para aligerar las carencias de los productores y oportunidad de producir, lo que el país necesita.
Que los productores vulnerables no escogieron vivir en zonas desérticas, en grandes áreas temporaleras o en lugares donde el agua rural es escasa, por lo que conservar agua y tierra es prioridad para la vida rural.
Que el cambio climático ha desestabilizado los ciclos agrícolas por lo que las contingencias ahora son más recurrentes por lo que proteger a productores vulnerables mediante seguros catastróficos y apoyos directos en desastres naturales es coadyuvar a la gobernabilidad del sector, pero sobre todo estimular el reinicio de las actividades agrícolas y pecuarias.
Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Articulo 17, Articulo 30 y Fracción VII del Articulo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, sus Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2014, incluye el Programa de Integral de Desarrollo Rural.
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Contenido
TITULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del programa
Capítulo II De los Lineamientos Generales
TITULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente de Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio
Capítulo II Del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
Capítulo III Del Componente Coordinación para la Integración de Proyectos
Capítulo IV Del Componente de Desarrollo de las Zonas Áridas
Capítulo V Del Componente para el Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
Capítulo VI Del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
Capítulo VII Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Capítulo VIII Del Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)
Capítulo IX Del Componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO)
Capítulo X Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Capítulo XI Del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (OSC).
TITULO III. De la Mecánica Operativa
Capítulo I Del Procedimiento Operativo
TITULO IV Disposiciones Complementarias.
Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II De la Auditoria
Capítulo III De los Gastos de Operación
Capítulo IV De la Evaluación, Seguimiento y Supervisión
Capítulo V De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo VI De la Equidad y Género
Capítulo VII Coordinación Institucional
Capítulo VIII De las Sanciones, Quejas y Denuncias
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO I. Solicitud de Apoyo Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio.
ANEXO II. Formato Tipo de Convocatoria del Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio.
ANEXO III. Requisitos de Elegibilidad del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero.
ANEXO IV. Formato de Padrón de Beneficiarios del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero.
ANEXO V. Solicitud de Apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos de las Organizaciones Sociales y Fortalecimiento de las Organizaciones Rurales.
ANEXO VI. Convocatoria a Organizaciones Sociales para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.
ANEXO VII. Solicitud de apoyo de los Componentes COUSSA, PESA y PRODEZA
ANEXO VIII. Municipios de Atención Prioritaria Potencial del Proyecto Desarrollo de Zonas Áridas y Semiáridas.
ANEXO IX. Guión Mínimo para la Elaboración de Proyectos PRODEZA
ANEXO X. Solicitud de Apoyo Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor.
ANEXO XI. Criterios de Priorización de Solicitudes y de proyectos del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor.
ANEXO XII. Formato Tipo de Convocatoria del Fondo Concursable para Acceder a los Apoyos del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor.
ANEXO XIII. Solicitud de Apoyo del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP).
ANEXO XIV. Base de Datos de Solicitantes Aspirantes a Apoyos del Componente de Extensión e Innovación Productiva.
ANEXO XV. Comisión Estatal del Componente de Extensión e Innovación Productiva.
ANEXO XVI. Requisitos de Elegibilidad de los PSP y los PSS Fortalecimiento de las Organizaciones Rurales
ANEXO XVII. Convocatoria a Organizaciones Rurales, para el Componente Fortalecimiento de las Organizaciones Rurales.
ANEXO XVIII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua.
ANEXO XIX. Guion Mínimo para la Elaboración de Proyecto Ejecutivo para el Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua.
ANEXO XX. Solicitud de Apoyo del Componente Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil.
ANEXO XXI. Base de Datos de Solicitantes Integrantes de Organizaciones Aspirantes a Apoyos del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil
ANEXO XXII. Formato para la Elaboración de Proyectos del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil
ANEXO XXIII Operación
ANEXO XXIV Flujo de Recepción, Dictaminación y Apoyo de Solicitudes del Componente para el Desarrollo Integral de Cadena de Valor
ANEXO XXV Operación
ANEXO XXVI Flujograma del Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y agua
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las presentes Reglas de Operación para la aplicación del programa integral de desarrollo rural con los siguientes Componentes:
I. Componente de Agricultura familiar, periurbana y de traspatio
II. Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario;
III. Componente Coordinación para la Integración de Proyectos;
IV. Componente de Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA);
V. Componente de Desarrollo Integral de Cadenas de Valor;
VI. Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP);
VII. Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales;
VIII. Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA);
IX. Componente de Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO);
X. Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);
XI. Componente de Vinculación con organismos de la sociedad civil.
El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de Impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objetivo general del programa es contribuir a reducir la inseguridad alimentaria prioritariamente de la población en pobreza extrema de zonas rurales marginadas y periurbanas.
Artículo 3. El objetivo específico del programa es incrementarla producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y sus Componentes, contenidos en las presentes Reglas de Operación; se entenderá por:
I. Agenda de Trabajo: Documento que presenta la Organización Social con la solicitud para ser apoyado por el Componente;
II. Actividades acuícolas: Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;
III. Actividades agrícolas.- Procesos productivos agrícolas primarios basados en el uso de recursos naturales renovables;
IV. Actividades económicas.- Actividades encaminadas a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía;
V. Actividades pecuarias.- Procesos productivos encaminados a la cría, reproducción, engorda y
otros servicios de animales para beneficio humano;
VI. Actividades pesqueras: Aquellas dirigidas a la extracción, captura o recolección, por cualquier método o procedimiento, de especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
VII. Activos productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital o patrimonio de una empresa o unidad de producción (excluye terrenos y predios);
VIII. Agencia de Desarrollo Rural (ADR).- Persona moral que de acuerdo a las leyes correspondientes se encuentra conformada por profesionistas y técnicos en equipos multidisciplinarios para prestar servicios de desarrollo de capacidades y extensionismo rural;
IX. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de producción ganadera para pastoreo con vegetación natural o inducida;
X. Beneficiario.- Persona física o moral, grupo informal que recibe el incentivo o apoyo. Tratándose de los apoyos a que se refieren los Componentes COUSSA y PESA, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se concerté la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes;
XI. Bien Público.- Bien de cuyo disfrute no puede excluirse a ninguna persona, con independencia de quién pague por ellos, o cuyo consumo por un individuo no reduce la cantidad de ese bien disponible para otro individuo;
XII. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
XIII. Capacidad de carga animal.- Cantidad de ganado bovino, referido en unidades animal, que se pueden mantener en una superficie determinada en un año sin deteriorar los recursos naturales;
XIV. CENAPRED.- Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación;
XV. Cerco perimetral.- Barrera construida o natural, que sirve para delimitar a las unidades de producción pecuaria, con el fin de controlar la entrada y salida de animales, así como marcar el límite de la propiedad;
XVI. CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento;
XVII. Comité Técnico Estatal.- Podrá estar integrado por las Subdelegaciones de Planeación y Desarrollo Rural, Agropecuaria y el de Pesca, podrá tener invitados de acuerdo a la naturaleza técnica de los proyectos a dictaminar. Lo coordinará la subdelegación de planeación y desarrollo rural;
XVIII. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
XIX. Colmena.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales móviles que consta de tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con diez bastidores con panales trabajados, de los cuales seis deberán estar poblados como mínimo con abeja reina;
XX. Compra consolidada.- Operación cuyo objetivo es obtener una disminución significativa en el precio unitario de un bien determinado;
XXI. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
XXII. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XXIII. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;
XXIV. Consejo de Desarrollo Rural Sustentable.- Es una instancia, prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para propiciar la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en las definiciones de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que los tres niveles de gobierno destinen al apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo rural sustentable;
XXV. CURP.- Clave nica de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XXVI. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría;
XXVII. Delegación.- Delegación Federal de la SAGARPA en cada uno de los Estados, en el Distrito Federal y de la Región Lagunera;
XXVIII. DGDTOR.- Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural;
XXIX. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XXX. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por sus siglas en inglés;
XXXI. Fedatario Público.- Persona investida de fe pública, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente;
XXXII. FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;
XXXIII. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados;
XXXIV. Fondo Concursable: Mecanismo de asignación de recursos, mediante concurso, donde los postulantes presentan sus solicitudes y/o proyectos, para ser evaluados y dictaminados, con el fin de seleccionar las solicitudes y/o proyectos ganadores;
XXXV. Ganadería extensiva.- Sistema de producción de ganado bovino, ovino o caprino basado en el pastoreo en agostaderos o praderas;
XXXVI. Grupo de Personas.- Conjunto de personas físicas integradas para un propósito común, sin estar constituidas en una figura legalmente reconocida;
XXXVII. Hato.- Población de ganado existente en la Unidad de Producción Pecuaria;
XXXVIII. Identificación oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación los documentos aceptables son: la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional;
XXXIX. INCA Rural.- Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural;
XL. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaria se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector;
XLI. Inducción productiva.- Fomento de la producción de cultivos alternativos elegibles con ventajas comparativas en el uso de los recursos naturales y/o en aspectos agronómicos, productivos, económicos o de mercado, o cultivos deficitarios con demanda potencial, que coadyuven al desaliento de otros cultivos con producciones excedentarias y/o con problemas de comercialización, coadyuvando con ello en el establecimiento de un patrón de cultivos que repercuta favorablemente en el ingreso de los productores;
XLII. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
XLIII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar los componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
XLIV. LDRS.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XLV. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XLVI. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y ecosistemas;
XLVII. OCIMA.- Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola;
XLVIII. PAP.- Programa de Atención al Productor;
XLIX. PDI.- Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centro de Apoyo al Desarrollo Rural;
L. PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014;
LI. Pradera.- Superficie de vegetación inducida mediante siembra que es utilizada en la producción animal. Sembradas generalmente con gramíneas o leguminosas y sus asociaciones;
LII. Proyecto.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto del presupuesto conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros;
LIII. PSP.- Prestador de Servicios Profesionales;
LIV. PSS.- Prestador de Servicio Social;
LV. Recursos en Concurrencia.- Incentivos federales que se otorgan en coordinación con entidades federativas y con aportaciones de incentivos de origen estatal;
LVI. Reforestación.- Plantar vegetación arbórea y/o arbustiva con fines de restituir la cubierta vegetal, con especies de interés forestal, forrajero y nectapolinífero;
LVII. RENDRUS.- Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
LVIII. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
LIX. SAC.- Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico;
LX. SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes;
LXI. Secretaría.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
LXII. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
LXIII. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
LXV. Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que presenta una solicitud de apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
LXVI. PIIEX.- Proyectos Integrales de Innovación y Extensión;
LXVII. Reglas de Operación.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar el presente programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
LXVIII. SURI.- Sistema nico de Registro de Información;
LXIX. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
LXX. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
LXXI. UA.- Unidad Animal.- Constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de materia seca de forraje por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales de diferentes edades y especies;
LXXII. Unidad de Producción Familiar.- De acuerdo con el método PESA-FAO, es un sistema colectivo y multifuncional, que utiliza mano de obra familiar para adaptar de manera flexibles, los activos tangibles e intangibles a las distintas actividades que le dan sustento, sean agrícolas o no agrícolas. Busca la permanencia de la familia generando un ambiente que permita complementar los ingresos procedentes de diversas fuentes a lo largo del año;
LXXIII. Unidad Responsable.- Entidad o unidad administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos administrativos del programa y/o Componente y del control supervisión y seguimiento de los
programas o Componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página de internet de la misma;
LXXIV. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los apoyos de los programas y Componentes que administra la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales podrán ser las Delegaciones de la Secretaría a través de los DDR y CADER, Oficinas Centrales, así como otras instancias particulares o públicas que se establecerán con base en convenios, y
LXXV. Vientre.- Hembras bovinas, ovinas o caprinas en condición reproductiva, que están siendo utilizadas para la obtención de crías
Artículo 5. La población objetivo está compuesta por productores y grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.
Artículo 6. El Programa Integral de Desarrollo Rural tiene cobertura nacional. Las zonas específicas de atención, se indican en cada Componente.
Capítulo II
De los Lineamientos Generales
Artículo 7. Serán elegibles para obtener los apoyos de este programa, los grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas que cumplan con los siguientes requisitos generales:
I. Presentar solicitud de apoyo de acuerdo con las características de cada Componente en las ventanillas correspondientes, la cual deberá estar acompañada de
a) Personas físicas.- Original y copia simple con fines de cotejo de:
1. Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP;
2. CURP;
3. Comprobante de domicilio actualizado;
b) Grupos de Personas.- Original y copia simple con fines de cotejo de:
1. Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, certificada por la autoridad municipal;
2. Identificación oficial del representante;
3. CURP del representante, y
4. Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo.
c) Personas morales.- Original y copia simple con fines de cotejo de:
1. Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial vigente donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos;
2. RFC;
3. Acta notarial donde consten los nombramientos de representación legal y poderes correspondientes.
4. Identificación oficial del representante legal,
5. CURP del representante legal.
6. Comprobante de domicilio fiscal
No se exigirán estos requisitos para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas), por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el Artículo 14.
En su caso, cada Componente indicará los requisitos específicos que aplique a éste.
En el caso de que el solicitante ya cuente con algún registro anterior en el SURI o en PROAGRO Productivo (anteriormente PROCAMPO) no está obligado a presentar la documentación del numeral 1 para personas físicas, salvo que deba actualizar su domicilio u otros datos; sólo debe proporcionar el número de folio SURI asignado a la solicitud autorizada o en el padrón de PROCAMPO. La presentación de dicho folio es
para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
Artículo 8. La Fecha de apertura y cierre de ventanillas, son:
I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas de cada Componente serán acordadas por las Instancias Ejecutoras con las Delegaciones de la SECRETARA, o en su caso con la Unidad Responsable o la instancia que ésta designe para tal efecto. Las fechas deben ser publicadas en la página de internet de la SECRETARA.
II. Las Instancias Ejecutoras y las Delegaciones de la SECRETARA pueden mantener abiertas las ventanillas hasta que se comprometa el monto de presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Estas disposiciones no aplican para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas).
TITULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente de Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio
Artículo 9. Las características de los apoyos son:
Podrán participar para ser beneficiarios de los apoyos mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria (CONEVAL), que habitan en las zonas rurales, periurbanas y urbanas, que de manera individual o agrupada se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos. Asimismo, podrán ser sujetos de apoyo en soporte técnico y capacitación, las Instituciones Federales, Municipales o Estatales que estén promoviendo Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio.
Concepto | Requisitos: |
Material Vegetativo | Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/ |
Especies zootécnicas menores |
Tipos de apoyo | Grupos organizados solidarios |
Infraestructura, equipamiento, animales de especies menores e insumos (hasta el 90% del valor de la inversión) | Hasta 100 mil pesos |
Paquetes agrícolas, pecuarios e infraestructura menor | Hasta 8 mil pesos por solicitante (únicamente personas físicas) |
Servicios de asistencia técnica y acompañamiento, proporcionado de manera directa a través de técnicos especialistas contratados por el ejecutor del Componente. |
Para soporte técnico â metodológico, inducción estratégica y seguimiento de acciones en la instrumentación, la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF. |
Nota. Los tipos de apoyo que podrán recibir los beneficiarios, pueden variar por entidad y vocación productiva por lo que en las convocatorias se desglosarán con mayor detalle los conceptos de apoyo.
Artículo 10. Requisitos específicos:
I. Cumplir con los requisitos de la convocatoria y formato respectivo (Anexo II)
II. Entregar la documentación referida en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación
III. Firmar carta compromiso, en el formato Anexo a la Convocatoria
Artículo 11. Procedimiento de selección:
Para el caso de personas físicas y grupos organizados, los solicitantes deberán entregar en tiempo y forma en las ventanillas autorizadas: la solicitud de apoyo debidamente requisitada en el formato del Anexo I, así como la documentación requerida en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación. La instancia
ejecutora recibirá propuestas de beneficiarios del Programa OPORTUNIDADES a través de la estructura orgánica de la SEDESOL para incorporarlos al Componente en los casos de cumplir con los requisitos.
En lo que respecta a la selección, y notificación de apoyo al solicitante, se realizará por parte de la Instancia Ejecutora previo dictamen de la comisión y el visto bueno de la Unidad Responsable.
Las Instituciones Federales, Municipales o Estatales, podrán acceder a los apoyos de soporte técnico y capacitación, mediante la firma de un convenio de coordinación o colaboración con la instancia ejecutora, según corresponda.
Artículo 12. Se considera participantes:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, misma que se apoyará para la coordinación en las Delegaciones Estatales de la SECRETARA. Las instancias ejecutoras podrán ser instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno (Municipio, Estado y Federación) designados por la Unidad Responsable conforme a la Mecánica Operativa.
Capítulo II
Del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (fondo)
Artículo 13. Las características y montos de apoyos, son:
I. Productores de bajos ingresos
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, conforme a los lineamientos publicados el 28 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. La Secretaria a través de la Unidad Responsable, a solicitud de las Entidades Federativas, de las Delegaciones o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgara la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
a) Coparticipación
1. Apoyos directos: 60% Gobierno Federal 40% Gobierno Estatal
2. Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC) Gobierno Federal- Gobierno Estatal:
2.1. municipios de alta y muy alta marginación 90% -10%
2.2. municipios de media, baja y muy baja marginación 80% - 20%
b) Apoyo máximo en apoyos directos y de suma asegurada en SAC:
Concepto | Cantidad Máxima de Apoyo | Monto Máximo |
Cultivos anuales de temporal. | Hasta 20 Has./Productor | $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea en cultivos de Temporal |
Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal. | Hasta 20 Has/Productor para cultivos anuales Hasta 10 Has./Productor para frutales, café y nopal | $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) |
Actividad Pecuaria. | Hasta 60 U.A. suplemento alimenticio. Hasta 20 U.A. suplemento alimenticio para productores de leche estabulados | $600.00 (seiscientos pesos 00/ 100) por UA. |
Hasta 5 UA muerte. | $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100) por UA. |
Actividad Pesquera. | Una embarcación/Productor. | $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. |
Actividad Acuícola | Hasta 2 Has./Productor para Sistema extensivo o semi intensivo. | $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100) por hectárea o unidad acuícola |
Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor para Sistema intensivo |
Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor para Cultivo de moluscos. | $1,000.00 (mil pesos 00/100) por Unidad Acuícola. |
II. Productores con acceso al aseguramiento y productores pecuarios
Concepto | Pequeños Productores |
Reconversión productiva Cobertura: Municipios en Ahome y El fuerte en Sinaloa, así como Huatabampo y Álamos en Sonora. Todos los cultivos, excepto hortalizas, frutales, soya, maíz1y frijol2 | Productores < 20 has: 2/3 de la aportación del productor en el marco de la prima del seguro agropecuario de la SHCP |
Apoyo a productores ganaderos | 75% del costo del aseguramiento para la proteger la disponibilidad de pastos en los agostaderos. |
1 excepto aquellos que siembren entre el 15 de enero y 15 de febrero
2 excepto aquellos que siembren entre el 1° de octubre y el 30 de octubre
Artículo 14. Los requisitos específicos son:
I. Productores de bajos ingresos agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas sin seguro público o privado afectados por desastres naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo III tanto para apoyo directo como para seguro agropecuario catastrófico.
II. Productores agrícolas con acceso al seguro comercial beneficiarios del Programa de Incentivo a la Prima del Seguro Agropecuario.
III. Productores pecuarios que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos.
Artículo 15. El proceso de selección se establece en el Artículo 54.
I. Para los apoyos a productores de bajos ingresos, el proceso de selección se establece en el Artículo 54.
II. Para los apoyos a productores con acceso al seguro comercial y productores pecuarios, el proceso de selección se establece en el Artículo 54.
Artículo 16. Son participantes en el presente Componente:
I. Apoyos Directos y SAC
a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
b) Ejecutor: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado
II. Reconversión productiva, Apoyo en los municipios del sistema nacional para la cruzada contra el hambre y Apoyo a productores ganaderos.
a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
b) Ejecutor: AGROASEMEX
Capítulo III
Del Componente Coordinación para la Integración de Proyectos
Artículo 17. Se otorgarán apoyos exclusivamente a las organizaciones sociales del sector rural, legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Con estos apoyos se buscará la modernización de las organizaciones sociales mediante la profesionalización, comunicación, equipamiento y gastos inherentes.
Se aprobarán montos de apoyo de hasta $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos), en rubros para profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes, como se definen a continuación.
I. Profesionalización.- Pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación, principalmente para pago de personas físicas o morales que mejoren las capacidades de sus técnicos y agremiados en los ámbitos de organización y gestión.
II. Equipamiento.- Este concepto contempla la adquisición de mobiliario y equipo de cómputo y para oficina; programas de cómputo, refacciones y accesorios para el equipo de cómputo; mantenimiento y conservación de instalaciones en cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras y manufacturas, materiales complementarios, material eléctrico y electrónico;
III. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (Asambleas, talleres y seminarios), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y plantear propuestas de solución. También se apoya material de difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización. Este rubro no cubre el pago para la realización de Congresos, Convenciones y Foros.
IV. Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo.- Son aquellos derivados de la operación general de la organización para la ejecución del Plan Anual de Trabajo apoyado, como pasajes, hospedajes y alimentación para los representantes y agentes operativos de las Organizaciones Sociales, incluyendo gastos para contar con asesoría profesional externa hasta el 3% del total del apoyo.
El apoyo en el concepto comunicación será de hasta el 25% del apoyo total autorizado para el Plan Anual de Trabajo y en gastos inherentes hasta por 30% del apoyo total autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
Artículo 18. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 fracción I-C de esta regla, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud de apoyo en el formato específico de este Componente (ANEXO V).
II. Tener por lo menos 3 años de constitución legal (acta constitutiva protocolizada ante notario público).
III. Acta de asamblea del objeto social vigente.
IV. Acuse del informe anual de actividades del ejercicio inmediato anterior presentado ante el INDESOL.
V. Demostrar representación de la organización en por lo menos 5 Entidades Federativas. Acreditación mediante constancia emitida por la delegación estatal de SECRETARA y/o el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado (SEDAGRO) o equivalente en el estado.
VI. Carta finiquito del ejercicio 2013, emitida por la Instancia Ejecutora y que actualmente se llama Componente Coordinación para la Integración de Proyectos del Programa Integral de Desarrollo Rural.
VII. Acreditar que no se ha recibido o se está recibiendo apoyo para el mismo concepto del Componente por otra vía del gobierno federal.
VIII. Presentar Plan Anual de Trabajo; Plan de mediano y largo plazo. (Impreso y en medio magnético).
IX. Cuenta bancaria productiva: documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses.
Para el caso de las organizaciones sociales que hayan solicitado apoyo en años anteriores podrán no presentar documentación de los requisitos básicos de la organización siempre y cuando esta información se encuentre vigente, tales como el Acta Constitutiva, RFC o CURP, por ejemplo.
No podrán acceder a este Componente, las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Fortalecimiento a las organizaciones rurales establecido en el artículo 34 de esta regla de Operación.
Artículo 19. El procedimiento de selección será conforme a lo siguiente:
Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que serán indicados en los Lineamientos Operativos para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos y la Convocatoria correspondiente. Artículo 55 y ANEXO VI.
Artículo 20. Son participantes para el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de al menos el 20 por ciento de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio. La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución del Plan Anual de Trabajo aprobado a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de las acciones de Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes de dicho Plan. Esta supervisión se hará de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y de las evidencias documentales derivadas de las acciones de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes al Plan Anual de Trabajo. Para este propósito se podrán realizar visitas, revisiones de gabinete, seguimiento vía comunicación telefónica, correo electrónico y otras acciones.
Capítulo IV
Del Componente de Desarrollo de las Zonas Áridas
Artículo 21. El apoyo para elaboración de proyectos de inversión, extensión e innovación productiva apoyo para ejecución de proyectos de inversión en construcción, rehabilitación y/o ampliación de infraestructura hídrica y para el equipamiento e infraestructura rural.
El porcentaje máximo de apoyo será del 90% del monto solicitado y una aportación del 10% de los productores en localidades de alta y muy alta marginación y los ubicados en la CNCH, la cual podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo; sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. Para el resto de productores el pago será de hasta el 50% y una aportación de éstos, por el monto restante, mismo que se podrá reconocer en mano de obra, materiales de la región y/o en efectivo.
La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos solicitados cuando se justifiquen en el marco del proyecto.
Artículo 22. Requisitos específicos del solicitante:
I. Para la obtención de apoyos de PRODEZA, los productores se integrarán en grupo y excepcionalmente de manera individual y deberán ubicarse en las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación del país, a partir de la cobertura potencial del ANEXO VIII, la cual podrá ser modificada por la Unidad Responsable.
II. Comprobante de propiedad o de posesión del predio conforme a las disposiciones jurídicas en la materia.
III. Proyecto de conformidad al Guion incluido en los lineamientos operativos correspondientes.
Artículo 23. El procedimiento de selección, será conforme a las siguientes etapas:
Presentación de la solicitud.
I. Dictamen de la UR.
II. Validación de elegibilidad y factibilidad por parte de la UR.
Los aspectos operativos específicos se incluyen en los lineamientos del Componente que se integra como Artículo 56 en la presentes Reglas de Operación.
Artículo 24. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)
II. Ejecutor: La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)
Capítulo V
Del Componente para el Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
Artículo 25. Los conceptos de apoyo, son:
I. Activos productivos
| Pequeños productores | Empresas |
Concepto | Personas físicas | Grupos organizados (formales e informales) | |
I. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, incluyendo acopio conservación, manejo y valor agregado. | Hasta el 90% de apoyo sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) | Hasta el 90% del valor de las obras y equipos consideradas en el proyecto sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por socio directo, hasta un máximo de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por grupo. | Para empresas que integren a pequeños productores como socios, hasta el 50% del valor de las obras y equipos consideradas en el proyecto sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por pequeño productor incluido., hasta un máximo de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).La Unidad Responsable establecerá los criterios del pequeño productor de acuerdo al proyecto específico. |
II. Material genético y vegetativo. | Hasta el 90% de apoyo sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.). | Hasta 90 % del valor de las inversiones del proyecto, sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por socio directo, Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por grupo. | No aplica. |
III. Adquisición de vientres, sementales, Adquisición de colmenas, abejas reina y núcleos de abejas. |
IV. Sistemas de riego. |
V. Paquetes tecnológicos** (ligado a reconversión productiva, o recuperación de capacidad productiva). | Hasta el 90% de apoyo y la Unidad Responsable determinará los criterios de pequeño productor para cada solicitud. | No aplica | No aplica |
II. Asistencia técnica y capacitación.
| Pequeños productores | Empresas |
Concepto | Personas físicas | Grupos organizados (formales e informales) | |
VI. Asistencia técnica | Hasta el 10% del monto de los apoyos en Infraestructura productiva, maquinaria y equipo autorizados. | Hasta el 10% del monto de los apoyos en Infraestructura productiva, maquinaria y equipo autorizados. | Hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.)/mes por técnico por hasta 9 meses para atender grupos de al menos 30 pequeños productores incluidos en el proyecto. |
VII. Cursos de capacitación o diplomados sobre aspectos técnico productivos o comerciales, giras tecnológicas, incluyendo acciones de capacitación sobre aspectos organizativos y constitutivos. | Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por productor. | Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por productor, hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por grupo. | Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por pequeño productor incluido en el Proyecto, hasta un total de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
Para soporte técnico-metodológico, inducción estratégica y seguimiento de acciones en la instrumentación la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF. |
Artículo 26. Los apoyos del Componente se destinarán únicamente a: a) Pequeños productores que vivan en zonas marginadas y localidades de alta y muy alta marginación (CONAPO o Institución Equivalente), podrán acceder a los apoyos como personas físicas o como grupos organizados (grupos informales y grupos formalmente organizados. b) Empresas que desarrollen proyectos agropecuarios en localidades de alta y muy alta marginación en los que se incorpore a pequeños productores.
I. Además de reunir los requisitos generales, los requisitos específicos para acceder a los conceptos de apoyo son:
a) Presentar solicitud de apoyo al Componente (Anexo X) y cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores).
II. Para solicitudes cuyo monto de apoyo sea superior a los $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) deberán presentar proyecto de acuerdo a lo señalado en el Anexo XI Para empresas:
a) Proyecto de inversión que refleje de manera clara el esquema de inclusión de pequeños productores.
b) Carta compromiso de mantener el esquema de inclusión de productores por un mínimo de cinco años.
Concepto | Requisitos: |
I. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, incluyendo acopio conservación, manejo y valor agregado. | Para solicitudes de apoyo con montos mayores a $200,000, según aplique: · Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto. · Documento que acredite la propiedad o legal posesión del predio o bien inmueble donde está o estará ubicado la obra de infraestructura. |
II. Material vegetativo. | Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA. http://www.senasica.gob.mx/ |
III. Material genético, adquisición de vientres, sementales, Adquisición de colmenas, abejas reina y núcleos de abejas. |
IV. Sistemas de riego. | Documento emitido por la autoridad que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto (donde aplique). |
V. Paquetes tecnológicos (ligado a reconversión productiva, o recuperación de capacidad productiva). | El paquete tecnológico deberá estar validado por la Delegación correspondiente. |
VI. Asistencia técnica | Programa de trabajo a desarrollar. Currículum Vítae con evidencias de estudios y experiencia profesional en fotocopia, relacionada con el programa de trabajo. Dos cartas de recomendación. |
VII. Cursos de capacitación o diplomados sobre aspectos técnico productivos o comerciales, giras tecnológicas, incluyendo acciones de capacitación sobre aspectos organizativos y constitutivos. | Plan de formación o programa emitido por la institución que impartirá el curso que deberá ser una institución de educación superior reconocida y dedicada a la investigación y/o capacitación en temas agropecuarios, acuícolas, pesqueros, administrativos, financieros, comerciales o del sector agroalimentario. |
Artículo 27. El procedimiento se dará a conocer, mediante convocatoria, Anexo XII misma que se publicará en la página electrónica de la SECRETARA:
Artículo 28. Se consideran participantes:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, la(s) instancia(s) ejecutora(s) que la U.R. determine, en su caso. Asimismo, podrá apoyarse para la operación en las Delegaciones Estatales de la SECRETARA. La Unidad Responsable podrá emitir lineamientos específicos para la operación del Componente.
Capítulo VI
Del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
Artículo 29. El Componente cuenta con 5 conceptos de incentivos:
I. Extensionismo en Entidades Federativas.
II. Servicio Social Gratificado.
III. Proyectos Integrales de Innovación y Extensión (PIIEX).
IV. Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras.
V. Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria.
Los dos primeros conceptos corresponden a recursos en concurrencia (concepto "Extensión e Innovación Productiva" del DPEF 2014) y los tres restantes a ejecución directa (el tercero y cuarto corresponden a "Extensionismo Rural" y el quinto a "Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria" del DPEF 2014).
Artículo 30. Tratándose de conceptos operados con recursos en concurrencia, se destinan los siguientes porcentajes una vez descontados los gastos asociados a la operación, difusión, acompañamiento y supervisión del Componente:
I. Hasta 80% al Extensionismo en Entidades Federativas para servicios profesionales de extensión e innovación. Incluye recursos para el pago de la asistencia y organización de eventos de intercambio de conocimientos, experiencias y proyectos relevantes.
II. Al menos el 20% al Servicio Social Gratificado.
Mediante dichos conceptos, los productores, grupos y organizaciones elegibles pueden solicitar la prestación de servicios de extensión e innovación para el desarrollo de sus proyectos y actividades productivas y agroalimentarias; así como apoyo para su asistencia a eventos.
Tratándose de conceptos operados con recursos de ejecución directa, se destinan los siguientes porcentajes al Extensionismo Rural una vez descontados los gastos asociados a la operación, difusión, acompañamiento y supervisión del Componente:
III. Hasta 60% a los PIIEX para el apoyo a proyectos de organizaciones legalmente constituidas en el ámbito de las entidades federativas y en su caso nacionales.
IV. El resto a la Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras para servicios de soporte y modelos de extensionismo en apoyo a las actividades de los productores rurales del país.
En el caso de la Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria, se destinan recursos una vez descontados los gastos asociados a la operación, difusión, acompañamiento y supervisión del Componente, para lo siguiente:
V. Se aplican indistintamente para servicios de soporte, modelos de extensionismo, apoyo a organizaciones en diversos esquemas de capacitación productiva y agroalimentaria, y otros en apoyo al desarrollo de capacidades vinculadas a las prioridades nacionales.
Artículo 31. La población objetivo del Componente es la establecida en los Artículos 2° y 5º de las presentes Reglas de Operación.
Para los conceptos que se operan con recursos en concurrencia, son productores y grupos elegibles para obtener apoyos aquellos que cumplan los requisitos del Artículo 7º. Así mismo, las Comisiones Estatales del Componente son las encargadas de observar las disposiciones del Artículo 8º de las presentes Reglas.
Para los conceptos operados con recursos de ejecución directa aplica el inciso "c) Personas Morales" del
Artículo 7º de estas Reglas, a fin de seleccionar a las organizaciones que reciben apoyos de los PIIEX, así como a las instituciones que ofrecen servicios de soporte, las que instrumenten modelos de extensionismo y aquellas que se encuentren comprendidas en la Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria. Las disposiciones del Artículo 8º únicamente aplican para el concepto de apoyo PIIEX.
Artículo 32. El procedimiento de selección será conforme a lo siguiente:
Para apoyar los conceptos operados en concurrencia se instalan en las entidades federativas las Comisión Estatales del Componente. stas tienen, entre otras atribuciones, la determinación de fechas de apertura y cierre de ventanillas de acuerdo al Artículo 8º de estas Reglas y la atención de las solicitudes de productores en concordancia con las prioridades nacionales y estatales.
Para recursos de ejecución directa, la UR designa a las IE que operen los servicios de soporte, los modelos de extensionismo y la Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria; asimismo la UR designa a la IE responsable de los PIIEX, la cual se auxilia de las Comisiones Estatales del Componente para la selección de los proyectos susceptibles de ser apoyados conforme a la convocatoria que la misma UR autorice.
Artículo 33. Son participantes para este componente:
I. Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
II. Instancias Ejecutoras (IE): Designadas por la UR.
III. Delegaciones Estatales de la SAGARPA (Delegaciones).
IV. Comisiones Estatales del Componente de Extensión e Innovación Productiva (Comisiones Estatales del Componente).
V. Instituciones de Educación Superior, Investigación, Capacitación y otras relacionadas con el sector; públicas y privadas; nacionales y extranjeras (Instituciones).
La operación del Componente se establece en el Artículo 58 y Anexos XIII, XIV, XV y XVI.
Capítulo VII
Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Artículo 34. Se fortalecerá la dinámica interna, capacitación y operación de las organizaciones sociales con apoyos para la realización de Congresos, Convenciones y Foros en temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario.
Se aprobarán montos de apoyo de hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de Congresos, Convenciones y Foros abordando temas como los siguientes coyunturales y sustantivos, por ejemplo:
I. Contingencias climatológicas, sanitarias y de mercado.
II. Acciones y estrategias contra el hambre, reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.
III. Acciones y estrategias para la reactivación del campo mexicano.
IV. Organización para la producción y comercialización.
V. Capitalización y Financiamiento del Sector Rural.
VI. Banca Social e Intermediarios Financieros.
VII. Desarrollo Integral Comunitario.
VIII. Cohesión Rural, Economía Solidaria, equidad de género y justicia, entre otros
Artículo 35. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 fracción I-c de esta regla, se deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I. Presentar solicitud de apoyo en el formato específico de este Componente (ANEXO V).
II. Tener por lo menos 3 años de constitución legal.
III. Demostrar representación de la organización en por lo menos 5 Entidades Federativas. Acreditación
mediante constancia emitida por la delegación estatal de SECRETARA y/o el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado (SEDAGRO) o equivalente en el estado.
IV. Presentar Agenda de Trabajo (Impreso y en medio magnético).
V. Justificación de la solicitud de apoyo en función del tema a tratar.
VI. Cuenta bancaria productiva: documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses.
No podrán acceder a este Componente, las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos establecido en el artículo 17 de estas Reglas de Operación.
Artículo 36. El procedimiento de selección será conforme a lo siguiente:
Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que serán indicados en los Lineamientos Operativos para el Componente Fortalecimiento de las Organizaciones Rurales y la convocatoria correspondiente. (Anexo XVII).
Artículo 37. Son participantes para el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de al menos el 20 por ciento de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio. La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución de la Agenda de Trabajo aprobado a la organización, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de los Congresos, Convenciones y Foros autorizados en dicha Agenda. Esta supervisión se hará de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y de las evidencias documentales derivadas de las acciones aprobadas en la Agenda de Trabajo. Para este propósito se podrán realizar visitas, revisiones de gabinete, seguimiento vía comunicación telefónica, correo electrónico y otras acciones.
Capítulo VIII
Del Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)
Artículo 38. Las tipos y montos de apoyo, son:
I. Pequeñas Obras de Captación y Almacenamiento de Agua: Presas (mampostería, concreto), Bordos de cortina de tierra, Aljibes, Ollas de agua, Tanques de Almacenamiento y las obras auxiliares de estas.
II. Prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, Tinas ciegas, barreras vivas, practicas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).
III. Elaboración de Proyectos Ejecutivos (incluye pago de estudios requeridos). Hasta 6% del presupuesto de inversión autorizado.
IV. Soporte Técnico COUSSA, la Unidad Responsable podrá reservar hasta el 2% del presupuesto de inversión autorizado para proporcionar el acompañamiento técnico, para convenirlo a través de instituciones de enseñanza e investigación.
La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos que se soliciten por la Delegación de la SECRETARA y/o la instancia ejecutora, acordadas por el Comité de Selección de Proyectos.
Solo para determinar que obras se ejecutan en cada Entidad Federativa, se integrará un Comité de Selección de Proyectos (CSP), que hará la priorización de municipios que servirá para la aplicación de porcentajes máximos de apoyo; el Comité se integrará por el Delegado estatal de SECRETARA, el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado, o equivalente, y la Instancia Ejecutora. Las decisiones se tomarán de manera consensada; la instancia ejecutora se responsabilizará del cumplimiento de las ROP, Lineamientos Operativos (Artículo 60) y los Anexos VII, XVIII y XIX.
Productor según prioridad | % máximo | % aportación del productor |
Productor de municipio de la Cruzada Nacional Contra el Hambre | 90% | 10% |
Productor de municipio de prioridad alta | 80% | 20% |
Productor de municipio de prioridad media | 70% | 30% |
Productor de municipio de prioridad baja | 50% | 50% |
Sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. La aportación del productor podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo.
Artículo 39. Los requisitos específicos son:
I. Para la obtención de apoyos los productores se integrarán en grupo (Comité Pro-proyecto) y ubicarse en los municipios priorizados por el Comité de Selección de Proyectos a partir de la cobertura del Anexo XVIII, el cual podrá ser modificado por la Unidad Responsable a solicitud de la Delegación y/o por la instancia ejecutora y en su caso por la SEDAGRO.
II. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.
III. Presentar solicitud según formato del Anexo VII, acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guion establecido en el Anexo XIX de las Presentes Reglas de Operación.
Artículo 40. El procedimiento de selección será de acuerdo a lo siguiente:
I. El Comité de Selección de Proyectos determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no se emite convocatoria abierta, ni existirán ventanillas de atención a demanda fuera de los municipios priorizados.
II. La autorización de apoyos será determinada por la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos y solicitudes, así como por las prioridades que a nivel estatal fije el Comité de Selección de Proyectos.
Artículo 41. Son participantes en este Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias
II. Instancia Ejecutora: gobiernos estatales, CONAZA y en su caso, la Delegación Federal de SECRETARA, así como las que determine la Unidad Responsable.
Capítulo IX
Del Componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional MASAGRO
Artículo 42. Los conceptos de apoyos, son los siguientes:
Tipo | Monto Máximo |
Incentivos por única vez para que productoras y productores de maíz y trigo, entre otros, utilicen prácticas agronómicas innovadoras1, con énfasis en lo siguiente: I. Uso de las nuevas semillas mejoradas, que sean evaluadas, reproducidas y provistas a productoras y productores por la Red de Colaboración de Semilleros Nacionales de MASAGRO. II. Maquinaria, equipo y/o herramientas para que productoras y productores apliquen las prácticas agronómicas innovadoras, que sea provisto conforme a la propuesta de MASAGRO. III. Infraestructura familiar de almacenamiento y manejo postcosecha. IV. Otros insumos del paquete tecnológico considerados como estratégicos y que sean provistos conforme a la propuesta de MASAGRO. | Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productora o productor y por Unidad de Producción Agrícola. |
1Conforme a la propuesta de MASAGRO, a nivel de plataforma experimental, áreas de extensión y módulos demostrativos.
Artículo 43.Los requisitos específicos son:
I. Acreditación de estar considerado por MASAGRO para participar en las plataformas experimentales,
áreas de extensión y módulos demostrativos.
II. Declaración bajo protesta de decir verdad que no es beneficiario de los Componentes PIMAF ni Agrosubsidios..
III. Documento que acredite la legal propiedad o posesión de la tierra, a excepción de productoras y productores registrados en el directorio del Componente PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO).
Artículo 44. Son participantes para el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.
II. Instancia Ejecutora: Delegaciones de la SECRETARA.
Capítulo X
Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Artículo 45. Los conceptos y montos máximos de los apoyos a los que accederán los beneficiarios son:
Concepto | Montos Máximos |
Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos. | Hasta el 90% del valor del proyecto sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por UPF o $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas o persona moral, que se integre como mínimo por 5 unidades de producción familiar (UPF). |
Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la promoción, la organización, el diseño, la puesta en marcha y el acompañamiento técnico de proyectos productivos. | Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar $2,400,000.00. La cobertura de atención será de al menos 11 localidades con 30 UPF cada una. Las localidades con menos de 30 familias podrán agruparse para ser atendidas. El apoyo de los servicios por localidad atendida no será menor a $70,000.00, ni mayor a $80,000.00, por localidad. Los servicios deberán contratarse a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA. Los contratos por la prestación de servicios, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. En todos los casos, los servicios incluirán el 100% de las actividades y productos establecidos en los contratos. |
Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) especializada. | Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar el 6% del costo total del proyecto. |
Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA) | Hasta 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF, para suscribir el Convenio de Cooperación Internacional con la FAO, para operar el Proyecto con la metodología PESA-FAO. |
Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, facilitadores y Agencias COUSSA PESA, coordinados por las Delegaciones de la SECRETARA. | Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria. |
Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos. | Hasta el 90% del costo total de la obra y/o práctica, sin rebasar $750,000.00 por beneficiario. |
La aportación de la UPF podrá ser de tipo monetaria, con mano de obra y/o con los materiales de la región que el proyecto justifique.
Artículo 46. Los apoyos del PESA se destinarán a personas físicas, grupos de personas y personas morales que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de alta y muy alta marginación, de acuerdo con la clasificación del CONAPO o de los Consejos Estatales de Población (COESPO).
El Componente tendrá cobertura en las Entidades Federativas a las que el PEF 2014, asigna presupuesto para la operación del PESA.
Además de reunir los requisitos generales, los requisitos específicos para acceder a los conceptos de apoyo son:
Requisitar la solicitud de apoyo del componente disponible en el ANEXO VII de las presentes Reglas de Operación:
Concepto | Requisitos |
Material Vegetativo | Se deberán cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA. |
Especies zootécnicas y acuícolas | Se deberá cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos de Ganadería del Programa de Fomento Ganadero 2014 de la Secretaría. |
Obras de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos. | Se deberá cumplir los criterios y requisitos específicos del Componente COUSSA. |
Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la promoción, la organización y la puesta en marcha de los proyectos productivos de inicio y años subsecuentes. | i. Participar en la convocatoria estatal. ii. Entregar expediente requisitado en tiempo y forma. iii. Ser aprobado y validado como ADR. iv. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP. v. Someterse al proceso de validación de la FAO, para ser refrendadas por el Grupo Operativo Estatal PESA (GOP) y contratadas. |
Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua proporcionados por una Agencia COUSSA especializada. | i. Participar en la convocatoria estatal. ii. Entregar expediente requisitado en tiempo y forma. iii. Ser aprobado y validado como Agencia COUSSA. iv. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP. |
Artículo 47. Con el objeto de lograr una coordinación institucional eficiente una semana después de la firma del Acuerdo Específico se instalará el GOP, integrado por un representante del gobierno del estado, uno de la FAO y uno de la Secretaría, cuyas funciones y atribuciones se establecen en los Lineamientos del GOP, disponibles en el Artículo 61 de las presentes Reglas de Operación.
El procedimiento de acceso a los conceptos de apoyo será el siguiente:
I. Las localidades de atención deben ser seleccionadas de acuerdo al método PESA-FAO y validadas en el GOP. Los apoyos del Componente solo pueden destinarse a las familias de estas localidades.
II. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del componente. Para este criterio, el componente podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto;
III. Los Gobiernos de las Entidades Federativas publicarán la convocatoria para la participación de Agencias de Desarrollo Rural en la operación del Componente. La Unidad Responsable validará el perfil de todas las ADR postulantes.
IV. El GOP realizará la selección de las ADR que pueden ser contratadas.
V. Las ADR seleccionadas, desarrollan procesos de planeación participativa con las familias que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en las localidades rurales de alta y muy alta marginación, aplicando el método PESA-FAO.
VI. Las familias que serán beneficiadas con los apoyos del Componente se autoseleccionan, con base en su interés, motivación y de acuerdo a su potencial y vocación productiva.
VII. Las ADR facilitan la identificación de las necesidades de las Unidades de Producción Familiar, en las localidades rurales de alta y muy alta marginación de cada microrregión.
VIII. Las ADR elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan al GOP, para su validación.
IX. Los Gobiernos de las Entidades Federativas emiten el dictamen, la resolución, y publicación de listado de beneficiarios autorizados.
X. Entrega de los apoyos o incentivos.
XI. La puesta en marcha de acciones y proyectos y su seguimiento, se realizan de acuerdo al método PESA-FAO, con el acompañamiento técnico de las ADR correspondientes.
Artículo 48. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural
II. Instancia Ejecutora: Gobiernos de los Estados.
Capítulo XI
Del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (OSC).
Artículo 49. Los recursos se destinarán a la realización de proyectos de inversión que incidan en la disponibilidad y el acceso de alimentos en localidades rurales de alta y muy alta marginación desarrollados por las personas físicas, grupos de personas para un propósito común y personas morales, a través de OSC que hagan sinergia y sumen recursos con otras dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos Estatales o Municipales; para multiplicar resultados en beneficio de la población rural, que accedan a los siguientes conceptos de apoyo:
Concepto | Montos Máximos |
a) Infraestructura, maquinaria y equipo para mejorar la disponibilidad de agua, la conservación y preparación de los alimentos; incrementar la producción, la productividad, la disponibilidad y el acceso a los alimentos en las unidades de producción familiar y las comunidades rurales. b) Material Vegetativo. En todos los casos deberá cumplir con las disposiciones fitosanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). c) Especies Zootécnicas y Acuícolas que reúnan las características técnicas y los valores de referencia que se precisan en los Elementos Técnicos de Ganadería del Componente Ganadero del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría. | Hasta el 50% del costo total de proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100) |
a)Servicios proporcionados por Agencias de Desarrollo o Equipos Técnicos para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, mediante procesos de organización, financiamiento, seguro, desarrollo empresarial y comercialización. |
a) Obras de captación y almacenamiento de agua, así como obras complementarias: Construcción de obras como bordos de tierra compactada, pequeñas presas de mampostería o concreto, ollas de agua, aljibes, tanques de almacenamiento; estas tres últimas preferentemente para consumo humano. b) Obras y prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, presas filtrantes, construcción de zanjas de infiltración, cabeceo de cárcavas, muros de contención, barreras vivas, cortinas rompe viento, surcado "lister", paso de rodillo aereador, cercado vivo y convencional para división de potreros, cercado para establecimiento de áreas de exclusión, reforestación con especies nativas, repastización en agostaderos, abonos verdes, guardaganados, y acciones de drenaje. |
Artículo 50. Los apoyos del Componente Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil, se destinarán a personas físicas, grupos de personas para un propósito común y personas morales que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de alta y muy alta marginación, de acuerdo con la clasificación del CONAPO, que participan con OSC.
El Componente tendrá cobertura en las 32 Entidades Federativas.
I. Los criterios y requisitos de elegibilidad que deben reunir las OSC son:
a) Reunir los requisitos que se indican en el Artículo 7, para Personas Morales.
b) Estar orientada al trabajo con comunidades rurales de marginación alta y muy alta, en materia de desarrollo rural, desarrollo económico y regional, desarrollo sustentable, agricultura sustentable, desarrollo de capacidades, organización comunitaria, planeación participativa, combate a la pobreza y/o enfoque de género.
c) Gestionar y/o aportar, al menos, el 50% del costo total del(os) proyecto(s) que será(n) apoyado(s). Los recursos que gestione o aporte la OSC podrán ser de origen municipal, estatal, federal, del sector privado, del sector social o de aportación de los productores.
d) Demostrar su experiencia instrumentando proyectos productivos, de desarrollo de capacidades y/o conservación y uso sustentable de suelo y agua, con objeto de contribuir a mejorar la disponibilidad y el acceso de los alimentos; con base en la participación de los miembros y las familias de las localidades rurales de marginación alta y muy alta.
e) Contar con un proyecto que incida en la disponibilidad y el acceso de los alimentos en localidades rurales de marginación alta y muy alta; en términos de la clasificación del "CONAPO".
II. Los criterios y requisitos para acceder a los conceptos de apoyo son:
Criterios | Requisitos |
I. Que demuestren que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o acuícolas. | a) Las personas físicas deben acreditar este criterio mediante constancia en escrito libre emitida por la autoridad municipal o por la jefatura del CADER correspondiente. b) Los grupos de trabajo, mediante el acta de asamblea constitutiva en la que se indique la acreditación de este criterio. c) Las personas morales mediante el acta constitutiva en cuyo objeto social se indique la realización de esas actividades. |
II. Contar con un proyecto que incida en la disponibilidad y el acceso de los alimentos, en localidades rurales de alta y muy alta marginación, en términos de la clasificación del "CONAPO". | a) Presentar un proyecto ejecutivo conforme al, Formato para la elaboración de proyectos del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil, disponible en el ANEXO XXII. |
III. Que demuestren la propiedad o posesión de los bienes inmuebles destinados a la instalación de equipo y/o infraestructura, en su caso. | a) Documento que acredite la propiedad o posesión de los bienes inmuebles destinados al proyecto. |
IV. Que presenten los requisitos zoosanitarios previstos, si requieren apoyo para adquirir especies zootécnicas. | a) Presentar documentos que comprueben cumplimiento de normatividad sanitaria, detallados en los Elementos Técnicos en Materia de Ganadería, que se encuentran en el Anexo del Programa de Fomento Ganadero 2014 de la Secretaría. |
V. Que demuestren la propiedad o posesión del predio en donde se realizará la obra de conservación de suelo y agua, en su caso. | a) Acreditar la legal propiedad o posesión del predio destinado a la obra de conservación de suelo y agua. |
III. Los proyectos que postulen las OSC o las personas morales, deberán reunir las características siguientes:
a) Proyectos productivos orientados a incrementar la producción y productividad de los alimentos y promover su utilización en las unidades de producción familiar, y/o
b) Proyectos para fomentar el desarrollo de capacidades, habilidades y prácticas técnicas, organizacionales y gerenciales de la población rural; así como de acceso al conocimiento, la información y el uso de tecnologías modernas para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, y/o
c) Proyectos de conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria; que generen las condiciones para proveer alimentos a generaciones presentes y futuras.
Seguir el Formato para la elaboración de proyectos del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil, disponible en el ANEXO XXII.
Artículo 51. El procedimiento de selección, constaran de las siguientes etapas:
I. Las OSC postularán sus proyectos en los términos de la Convocatoria publicada por la Instancia Ejecutora.
II. Las OSC presentarán la solicitud de apoyo en las ventanillas habilitadas en las Delegaciones de la SECRETARA y las Oficinas de la Instancia Ejecutora, de acuerdo con el formato de solicitud de apoyo del ANEXO XX y la Base de Datos de los integrantes de la OSC, disponibles en el ANEXO XX y XXI acompañada de los criterios y requisitos de elegibilidad.
III. La ventanilla registra al solicitante en el "Sistema nico de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarios de los programas y servicios de las Secretaría (SURI)", revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos a que se refiere el presente Artículo.
IV. Recibe la solicitud de apoyo y documentos anexos, y entrega al solicitante un acuse de recibo.
V. Remite el expediente y sus anexos a la Instancia Ejecutora, encargada de dictaminar las solicitudes.
VI. La instancia Ejecutora verifica el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para OSC y que los proyectos postulados cumplan los requisitos.
VII. Analiza y dictamina los proyectos postulados por las OSC y hace una selección de las que sean viables desde el punto de vista técnico.
VIII. Entrega a la Unidad Responsable las propuestas que dictamine y seleccione, para que sean sometidas a una Comisión de Evaluación y Seguimiento (CES), para su autorización.
IX. La Instancia Ejecutora publica la relación de proyectos autorizados y rechazados en su página electrónica y a través de la Unidad Responsable, en la página electrónica de la Secretaría.
X. Las OSC cuyas propuestas sean autorizadas, deberán aportar los recursos para la inversión en su parte del proyecto en un plazo de 10 días hábiles después de haber sido notificadas del dictamen positivo.
XI. La asignación de recursos a los proyectos autorizados, se realizará a través de la suscripción de un Convenio de Concertación entre la Instancia Ejecutora y cada una de las OSC que los hayan postulado.
XII. Entrega de los apoyos o incentivos a las OSC.
Artículo 52. Son participantes en el presente Componente:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II. Ejecutor: La que designe la Unidad Responsable, mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría, en el primer trimestre de 2014.
TITULO III
De la Mecánica Operativa
Capítulo I
Del Procedimiento Operativo
Artículo 53.- Del Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio
I. PARTICIPANTES
a) Unidad Responsable
La SECRETARA a través de la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural (DGDTOR), es la instancia Responsable, facultada para interpretar la normatividad para la operación del Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio, así como para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
b) Instancia Ejecutora
Para la ejecución del Componente, la Unidad Responsable podrá mediante la firma del instrumento jurídico que corresponda, convenir la ejecución de los recursos con instituciones de orden Federal, Estatal o Municipal para la dispersión de los recursos, así como la contratación de técnicos y especialistas que apoyen la operación del Componente y brinden capacitación y asesoría técnica a los beneficiarios de los apoyos, para el cumplimiento de los objetivos.
c) Delegaciones de la SECRETARA en las Entidades Federativas.
Las Delegaciones de la SECRETARA conjuntamente con su estructura estatal (DDR y CADER's) podrán fungir como instancia ejecutora o únicamente participar en la operación del Componente, en los casos que la Unidad Responsable así lo considere.
d) Comisión de Regulación y Seguimiento del convenio (CRyS)
La Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), estará integrada por el Titular de la Unidad Responsable, pudiendo nombrar un representante, así como por el Titular de la Instancia Ejecutora, mismo que también podrá nombrar un representante.
La CRyS deberá constituirse durante el primer trimestre del año, misma que contará con un reglamento de operación acordado durante la primera sesión de trabajo. Para efectos de su instalación, la Unidad Responsable deberá realizar la convocatoria correspondiente, ya que será la que presidirá dicha instancia.
d) Comisión de Dictaminación
De acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, en las Entidades Federativas se conformará una Comisión de Dictaminación por Municipio o a nivel Estatal, cuando así se requiera, misma que preferentemente deberá estar integrada por el Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural, Agropecuario y de Pesca de la Delegación y/o por representantes de CADER y DDR de la SECRETARA y de los Municipios participantes, un representante de la Instancia Ejecutora y los Asesores Técnicos que se requieran en función de las características de las solicitudes y/o proyectos a revisar.
La Comisión de Dictaminación deberá constituirse durante los quince días siguientes a la emisión de la convocatoria para la recepción de solicitudes, dicha Comisión contará con un reglamento de operación que será acordado en la sesión de instalación. Para efectos de su instalación, la Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural deberá realizar la convocatoria correspondiente, ya que será la que presidirá dicha instancia.
II. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES
a) Unidad Responsable
1) Establecer criterios para la priorización de solicitudes, mismos que se publicarán en la convocatoria;
2) Validar las solicitudes de apoyo previamente dictaminadas como positivas por la Comisión de Dictaminación;
3) Dar seguimiento a la operación del Componente, vigilando el cumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable;
4) En su caso, modificar los periodos y fechas de apertura y cierre de ventanillas, publicadas por el Instancia Ejecutora;
5) Solicitar informes de avance físico y financiero a la Instancia Ejecutora;
6) Solicitar información para la integración del informe de la cuenta pública, así como la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especifiquen los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE;
7) De común acuerdo con la Dirección General de Planeación y Evaluación, coordinar las acciones de supervisión que permitan verificar que los apoyos otorgados hayan sido entregados y usados conforme a la normatividad aplicable;
8) Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación de solicitudes autorizadas;
9) Ejercer la potestad que le confieren las disposiciones jurídicas, para dar prioridad a proyectos estratégicos de aplicación federal o regional, mediante la reasignación de recursos;
10) Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación institucional o de concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de las acciones del Componente según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales, entre otros;
11) En coordinación con la instancia ejecutora, determinar incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios, y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable, y
12) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
b) Instancia(s) Ejecutora(s)
1) Operar el Componente conforme a las presentes Reglas de Operación y lo establecido en la presente Mecánica operativa;
2) Realizar acciones que permitan la difusión del Componente, focalizando los esfuerzos hacia la población objetivo;
3) Suscribir los instrumentos jurídicos con instancias de orden Federal, Estatal y Municipal para la realización de acciones de colaboración en torno al Componente, así como para la contratación de técnicos que apoyarán la operación del Componente en las Entidades Federativas y para la formación de cuadros técnicos y la capacitación correspondiente;
4) Emitir las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo, en concordancia con la Unidad Responsable, o la Delegación de la SECRETARA en las entidades federativas;
5) Publicar la relación de las solicitudes tanto las dictaminadas como positivas, como las negativas (en un lapso máximo de 45 días naturales posterior al cierre de ventanillas);
6) Proponer la reasignación de recursos que lleguen a generarse cuando no se hayan ministrado o con motivo de la cancelación de solicitudes aprobadas o desistidas, antes de efectuar el cierre de Cuenta Pública;
7) Podrán coordinar y en su caso, proporcionar la capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos;
8) Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad Responsable;
9) En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Unidad Responsable todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
10) Cancelar en forma total o parcial los apoyos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
11) Cancelar los apoyos, en caso de que los beneficiarios no suscriban los instrumentos jurídicos correspondientes o no realicen la aportación señalada en las presentes Reglas de Operación;
12) Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y enviar de manera trimestral informes físico-financieros a la Unidad Responsable;
13) Realizar visitas de seguimiento y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los apoyos hayan sido usados para los fines autorizados;
14) Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable, la documentación que avala la entrega-recepción de apoyos;
15) Registrar, y mantener actualizada la información en el sistema de información oficial de la Secretaría;
16) Enviar un informe con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en el que se especifiquen los recursos pagados, devengados y los no devengados;
17) Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación, hasta su solventación;
18) Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos de los programas, según la normatividad aplicable;
19) Presentar la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda;
20) Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan;
21) Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite, la información que posee, y aquella que resulte necesaria para cumplir con el requerimiento;
22) En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Componente.
c) Comisión de Regulación y Seguimiento
1) Dar seguimiento a la ejecución del Componente en los términos establecidos en el instrumento legal que se suscriba y en las presentes Reglas de Operación.
2) Revisar y acordar ajustes a los mecanismos de operación utilizados por el Instancia Ejecutora, con la finalidad de eficientar el ejercicio del gasto.
d) Delegaciones de la SECRETARA en las Entidades Federativas
1) De ser el caso, realizar las funciones de la Instancia Ejecutora;
2) Podrán operar la ventanilla y registrar las solicitudes en el sistema de información oficial de la Secretaría;
3) Podrán registrar en el sistema de información los resultados del proceso de dictaminación, autorización, entrega de apoyos y avances en el ejercicio de los recursos;
4) Realizar visitas de supervisión y/o verificación de los apoyos;
5) En su caso, validar la información que se registre en el Sistema de Información de la Secretaría;
6) Instalar y presidir la Comisión de Dictaminación y reportar periódicamente a la Unidad Responsable los resultados de la misma;
7) Apoyar las acciones de acompañamiento en coordinación con la Unidad Responsable y la instancia ejecutora;
8) Emitir visto bueno a la propuesta de modificaciones de las iniciativas a solicitud de los beneficiarios siempre y cuando éstas no afecten el impacto y la población objetivo; así como las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los apoyos aprobados para la ejecución de los recursos autorizados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del apoyo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;
9) Validar el informe para la integración de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre;
10) Apoyar las acciones de seguimiento a los trabajos del Componente;
11) Podrán coordinar y en su caso, proporcionar la capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios de los apoyos.
e) Comisión de Dictaminación
1) Revisar y evaluar las solicitudes registradas en las ventanillas, con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en los criterios de selección planteados en la mecánica operativa.
2) Dictaminar las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de elegibilidad previstos en la convocatoria y enviar los resultados a la Unidad Responsable para validación.
3) Validar los informes emitidos en la presente mecánica operativa.
III. PROCESO DE OPERACIN
a) Ventanillas de Atención
Funcionaran como ventanillas de atención para la recepción de solicitudes de apoyo las siguientes instancias:
1) Delegaciones de la SECRETARA
2) Distritos de Desarrollo Rural (DDR)
3) Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER)
4) Instancia Ejecutora
5) Instancias de orden Federal, Estatal o Municipal
La ubicación de las ventanillas se darán a conocer en la publicación de las convocatorias para la recepción de solicitudes.
b) Mecánica de Operación
1) Publicación de convocatoria. La convocatoria será publicada por la instancia ejecutora en la página electrónica de la SECRETARA o cualquier otro medio de comunicación masivo y/o en las ventanillas de la Delegación, CADER, DDR. En dicha convocatoria se dará a conocer la ubicación de ventanillas para la recepción de solicitudes, requisitos, períodos de recepción de solicitudes y plazos de notificación de aprobación o rechazo;
2) Recepción y dictaminación de solicitudes. El responsable de la ventanilla llevará a cabo la recepción de solicitudes, así como de los documentos referidos en las presentes Reglas de Operación y en la Convocatoria, asimismo se encargará de integrar los expedientes y realizar el registro en el Sistema de Información de la Secretaría. El expediente se enviará a la instancia Ejecutora, para que a su vez sea turnado a la Comisión de Dictaminación.
Nota: En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.
3) Dictaminación. La Comisión de Dictaminación, se podrá apoyar de un equipo de trabajo de especialista en los temas para la revisión de las solicitudes y/o iniciativas de inversión que se presenten, mismo que se encargará de su revisión conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en la convocatoria y en las presentes Reglas de Operación, y elaborar un pre dictamen que aporte elementos para la toma de decisión.
4) La Comisión de Dictaminación analizará las solicitudes presentadas y emitirá el dictamen correspondiente, mismo que enviará a la Unidad Responsable para la validación de los casos.
5) Notificación. La Instancia Ejecutora publicará en las ventanillas de atención y en la página de la SECRETARA, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, así como las dictaminadas como negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. De ser necesario, se encargará de notificar a cada solicitante, el resultado del dictamen.
6) Pago de Apoyos. La Instancia Ejecutora se encargará de ministrar los recursos a los
beneficiarios. La entrega de apoyos podrá ser en dos modalidades:
6.1. Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que el beneficiario compruebe documental y físicamente la aplicación de los recursos.
6.2. Mediante depósito en cuenta del beneficiario previo depósito de su contrapartida, si así lo propone el solicitante.
6.3. Mediante la entrega física de los apoyos por parte del ejecutor.
6.4. Un mecanismo combinado de las modalidades antes referidas.
6.5 A la entrega de los apoyos, el beneficiario deberá firma un recibo por el monto de los recursos recibidos.
7) Carta Finiquito. El ejecutor y el beneficiario firmarán una Carta Finiquito, una vez que se compruebe por parte de este último, la correcta aplicación de los recursos entregados.
c) Tipos de Apoyo
De conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, los apoyos que podrán otorgarse con cargo al presupuesto del Componente son, entre otros, los siguientes:
*1. Insumos: semilla, sustrato, fertilizante, plántulas, bolsas, macetas, árboles frutales, etc.;
*2. Infraestructura y materiales para la captación y almacenamiento de agua de lluvia: tinacos, tubería, cisternas de ferro-cemento, filtros, etc.;
*3. Infraestructura para la producción: Micro túneles, malla sombra, malla anti-granizo, plástico agrícola, cercas, etc.;
*4. Infraestructura y equipo para tratamiento de aguas grises;
*5. Equipo para riego: Cintilla, válvulas, tinacos, aspersores, sistema de hidroponía, etc.;
*6. Paquetes de herramientas y utensilios agrícolas: palas, tijeras, mochilas aspersoras, bieldos, machetes, etc.;
*7. Equipo, materiales e insumos para la producción de composta: Camas, contenedores, lombriz, etc.;
*8 Equipo para la generación de energía alternativa; (Celdas solares, abanicos, etc.)
*9. Material para la construcción de corrales;
*10. Material para cobertizos;
*11. Bebederos y comederos,
*12. Comedores comunitarios
12.1 Insumos para la producción de 1,000 m2 de hortalizas
12.2 Cercado del huerto
12.3 Infraestructura de riego
12.4 Materiales para la construcción de corrales, comederos y bebederos
12.5 200 gallinas de postura
13. Paquetes agrícolas y pecuarios (insumos, maquinaria, equipo, infraestructura)
14. Paquetes, entre otros
14.1 Cama Biointensiva (hasta 150 m2)
14.2 Cultivo en maceta (hasta 150 m2)
14.3 Módulos (Farmacia viviente, producción de setas, nopal verdura, etc.)
14.4 Producción de Aves
*14.4.1 Gallineros (material de construcción)
*14.4.2 Comederos y Bebederos
*14.4.3 Perchas y nidos
*14.4.4 Pollos de engorda/ gallinas de postura/ pavos/ codorniz
*14.5 Producción de conejos
*14.5.1 Jaulas (material para su construcción o compra prefabricadas)
*14.5.2 Bebederos y comederos
*14.5.3 Conejos
*14.6 Módulo producción de composta de lombriz
14.6.1 Contenedores (para interiores o exteriores)
1.4.6.2 Lombriz
Nota: Las aves deberán adquirirse con una edad mínima de cuatro semanas, además deberán tener el espacio suficiente por animal para su adecuado desarrollo, evitando el hacinamiento.
A grupos formales e informales, se les podrán apoyar con proyectos integrarles, que consideren simultáneamente producción agrícola, pecuaria (especie menor) y/o acuícola, siempre y cuando cuenten con las condiciones de espacio y agua suficiente para cubrir las necesidades. Sin superar los montos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Para el desarrollo de proyectos de proveeduría de plántula y/o composta, se podrá apoyar con Infraestructura, maquinaría, equipo e insumos que el proyecto requiera y justifique, hasta con un monto de 100,000 pesos.
IV. ASISTENCIA TCNICA Y ACOMPAÑAMIENTO
Para servicios de asistencia técnica y acompañamiento, proporcionados de manera directa, a través de técnicos especialistas contratados por la Instancia Ejecutora. Se destinará al menos el 20% del recurso autorizado al Componente en el PEF.
V. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL COMPONENTE
a) Seguimiento
Con el propósito de identificar áreas de oportunidad para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable en coordinación con las Delegaciones Estatales de la SECRETARA, llevará a cabo el seguimiento a la mecánica de operación y ejecución del Componente.
Asimismo, la Unidad Responsable se coordinará con el área encargada de la supervisión a nivel de la Secretaría, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
b) Control y Auditoría
El Instancia Ejecutora en coordinación con las Delegaciones Estatales de la SECRETARA, serán responsables de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Los recursos del Componente podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: Por el rgano Interno de Control en la SECRETARA, auditores independientes contratados para tal efecto, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control.
En el caso de que la Delegación detecte información faltante, informará a las instancias ejecutoras detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación. Ambas instancias deberán marcar copia a la Unidad Responsable.
V.3 Cierre de Ejercicio
La Instancia Ejecutora integrará la documentación que respalde el ejercicio de los recursos y emitirá un informe final con la relación de beneficiarios, tipo y montos de apoyo, así como los reintegros y enteros realizados a la Tesorería de la Federación, acompañados con la documentación que respalde los datos reportados. Dicha documentación será utilizada para finiquitar el instrumento jurídico firmado entre la Unidad
Responsable y la Instancia Ejecutora.
Artículo 54. Mecánica operativa del Componente de Atención a Desastres naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero.
Apoyos Directos
Corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural
I. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad Federativa y el Delegado de la SECRETARA, elaborarán el correspondiente Dictamen Técnico de corroboración de la ocurrencia del desastre natural para la actividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, definiendo su ocurrencia y cobertura municipal, con el soporte del INIFAP o de alguna institución educativa o de investigación en la Entidad.
Para la emisión del Dictamen Técnico, se podrá utilizar para la corroboración de desastres naturales, entre otra, toda la información disponible a su alcance tal como datos generados en la red nacional de observación y medición hidrológica, sinóptica, climatológica, meteorológica automática, de radio sondeo, satelital, de radares meteorológicos y otros productos como herramientas estadísticas, información y todo el tipo de mapas de diagnóstico de la situación sinóptica del periodo y región de análisis; además de las tecnologías de vanguardia como son los datos de imágenes digitales georreferenciadas, que en interacción con otros datos, información y herramientas, permiten contar con mejores elementos para evaluar la ocurrencia y cobertura del desastre natural. En caso de que el INIFAP no cuente con infraestructura, podrá usar de manera supletoria los datos institucionales de la CONAGUA. En el caso de fenómenos geológicos se podrá utilizar la información que al respecto emita el CENAPRED.
La información del Dictamen Técnico deberá ser incorporada al Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al último día de ocurrencia del fenómeno en la entidad, con base en dicho dictamen técnico y en la misma fecha de su emisión deberá presentarse la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural al Titular de la Secretaría de emisión.
Publicación de la declaratoria de desastre natural
II. En base a la solicitud de Declaratoria por Desastre Natural, la Secretaría publicará en DOF la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportada.
Presentación del acta de diagnóstico de daños
III. Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia del desastre natural, en la Entidad Federativa, por conducto de su Titular de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que justifiquen el apoyo del Componente, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en los Componentes y montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos, asimismo, se deberá incorporar al Acta de Diagnóstico de Daños el padrón de productores afectados que cumplan con los criterios de elegibilidad del Componente en los formatos establecidos en el Anexo IV de las presentes Reglas de Operación. La información que no se entregue conforme a dichos formatos se considerara como no presentada.
El Acta de Diagnóstico de Daños se deberá presentar y remitir a la Unidad Responsable en un plazo máximo de 12 días naturales contados a partir del lunes posterior a la emisión del Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural de autoridad competente, pudiéndose otorgar, previa solicitud de la Entidad Federativa, dos prórrogas adicionales a dicho plazo:
a) La primera por 7 días naturales, para cualquier tipo de desastre natural.
b) En el caso de desastres naturales para los cuales se puede requerir de un plazo mayor de tiempo para identificar el daño en los cultivos, se podrá otorgar una segunda prórroga de hasta 30 días naturales adicionales a la primer prórroga solicitada, siempre y cuando no exceda del día 15 de noviembre del año en el cual ocurrió el desastre natural.
Solicitud de recursos a la secretaría
IV. Con base en el Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural emitido por
alguna de las autoridades competentes y el Acta de Diagnóstico de Daños presentada por el Titular de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el C. Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, solicitará al Titular de la Secretaría los recursos del Componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente de la presentación del Acta de Diagnóstico de Daños.
Dictamen de la comisión dictaminadora del Componente
V. La Comisión Dictaminadora del Componente, en atención a la Solicitud de Recursos presentada a la Secretaría-, analizará el Acta de Diagnóstico de Daños y el padrón de productores afectados; emitiendo su dictamen en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del lunes siguiente a que se hubiese presentado el Acta de Diagnóstico de Daños, siempre y cuando exista solicitud de recursos al Componente y la información se encuentre debidamente presentada por el Gobierno Estatal. El dictamen emitido se dará a conocer a la Entidad Federativa a más tardar el día hábil siguiente de su emisión. El dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora no exime en ningún caso a la Entidad Federativa solicitante, en su carácter de Instancia Ejecutora, de verificar la elegibilidad de los productores que pudieran resultar beneficiarios de los apoyos, previa entrega de los mismos.
Anexos técnicos del convenio de coordinación
VI. En el marco del Convenio de Coordinación que la Secretaría celebre con cada Entidad Federativa y por cada evento para el que se autorice el apoyo del programa por parte de la Comisión Dictaminadora, la Unidad Responsable del programa formulará un Anexo Técnico donde se especifique el monto y las acciones autorizadas. Los Anexos Técnicos deberán ser firmados por la parte federal, a través de la Delegación y por parte de la Entidad Federativa, por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad y aquellos funcionarios que por mandato de la legislación estatal estuviesen obligados.
La suscripción del Anexo Técnico del Convenio de Coordinación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se haya dado a conocer el Dictamen de la Comisión Dictaminadora del programa.
Radicación de recursos federales
VII. Para proceder a la radicación de los Recursos Federales será requisito indispensable que la Entidad Federativa notifique a la Unidad Responsable del Componente los datos completos de la cuenta bancaria (Nombre del Banco, Número de Cuenta, CLABE y Registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, SIAFF) donde se depositarán los recursos, misma que deberá ser para uso exclusivo del Componente; asimismo, deberá remitir el recibo oficial fiscal en original por la cantidad de recursos federales a ser depositados. Los documentos anteriormente citados deberán presentarse a la Unidad Responsable en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la firma del Anexo Técnico.
La cuenta bancaria donde se radiquen y/u operen los recursos federales del Componente deberá ser de tipo productiva; por lo que al final del ejercicio deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos no ejercidos y enterar los productos financieros que hubiese generado.
Anticipo de recursos federales
VIII. El Titular de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán solicitar un anticipo de recursos federales de hasta el 30% de la aportación federal para iniciar la atención de los daños, una vez emitido el Dictamen Técnico por la autoridad competente, en base en la superficie elegible de los municipios dictaminados por la autoridad competente, considerando la mejor información disponible.
En este caso, será necesario que se cuente con el Dictamen de la Comisión Dictaminadora y haber suscrito el Convenio de Coordinación para proceder a la radicación del recurso federal a la Entidad Federativa; el ejercicio de este anticipo no estará condicionado, a la aportación del recurso correspondiente a la Entidad Federativa. No obstante, la aportación estatal deberá realizarse una vez que se firme el Anexo Técnico correspondiente al apoyo final autorizado, según se establezca en dicho instrumento jurídico.
El restante 70% de los recursos federales estará condicionado al dictamen de la Comisión Dictaminadora y a la firma del Anexo Técnico, donde se establecerá la aportación correspondiente a la Entidad Federativa, conforme a los apartados de montos de apoyo, Componentes de apoyo y
operación del Componente de las presentes Reglas de Operación.
Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (ces) del Componente
IX. Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que establecen las presentes Reglas de Operación, deberá integrarse y sesionar una CES al día siguiente a la radicación de los recursos federales a la Entidad Federativa, y posteriormente sesionar al menos a la terminación del ejercicio de los recursos.
En este marco, deberá informarse mensualmente del ejercicio de los recursos aportados para la operación del Componente a partir de la radicación de los recursos federales al Estado, así como del avance físico, en los formatos establecidos en el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE) para tal efecto. La CES estará integrada por el titular de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, quien la presidirá, el Delegado de la Secretaría, como secretario de la misma y un representante del rgano Estatal de Control.
La Entidad Federativa a través de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, será responsable de ejercer los recursos del Componente, conforme a las acciones aprobadas por la Comisión Dictaminadora y en su caso las que determine la propia CES, de acuerdo a lo siguiente:
a) En los términos de las presentes Reglas de Operación, se obliga a realizar su aportación e iniciar el pago de los apoyos a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a que se efectúe la radicación de los recursos federales; de lo contrario deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos federales radicados a la Entidad, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado;
b) El calendario de ejercicio de recursos y, en su caso, el Plan de Rehabilitación y/o Prevención no deberán exceder 2 meses calendario; al término de dicho plazo deberá llevarse a cabo el cierre operativo de ejercicio del Componente.
c) Los recursos no ejercidos en dicho plazo deberán reintegrarse a la TESOFE, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado.
d) A más tardar 30 días posteriores al cierre operativo, deberá realizarse el cierre finiquito del Componente.
Las solicitudes de apoyo directo se podrán recibir durante los 365 días del año, a través del SOGE
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC)
I. Solicitud de Apoyo para Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico. La solicitud de apoyo al Componente para contratar el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, deberá ser presentada por el C. Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; o bien, por el titular de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, aceptando los términos de coparticipación y las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
A dicha solicitud se deberán anexar al menos una propuesta con la siguiente información:
a) estudio que formule la empresa aseguradora;
b) condiciones generales y particulares de la propuesta de seguro
c) detalle de unidades a ser aseguradas (superficie, unidades animal, etc), tipo de cultivo o especie (pecuaria), ciclo agrícola, régimen hídrico, tarifa por municipio a ser asegurado.
d) vigencia y unidad de riesgo a considerar en el aseguramiento
e) riesgos a cubrir (fenómenos hidrometeorológicos y/o geológicos)
f) mecanismo de disparo del SAC (mm de precipitación, rendimientos, temperatura y/o NDVI)
g) propuesta económica.
La elección de la empresa aseguradora, superficies/unidades animal aseguradas, municipios, riesgos protegidos, parámetros de riesgo y demás condiciones de aseguramiento corresponderá al Gobierno del Estado, quien deberá observar las regulaciones aplicables y considerar la información que proporcionará la
Unidad Responsable mediante oficio a más tardar el último día hábil del mes de febrero
La suma asegurada se determinará en base a lo establecido en los montos de apoyo y porcentajes de coparticipación federal establecidos en las presentes Reglas de Operación. Sin embargo, las Entidades Federativas y los productores podrán incrementar la suma asegurada con respecto a los montos establecidos, siempre y cuando asuman por cuenta propia el costo adicional a dicho incremento en el costo de la prima y no exista duplicidad con otros programas federales que otorguen incentivo para la contratación de seguros agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros catastróficos.
La Entidad Federativa determinará la Unidad de Riesgo para el contrato y operación del Seguro Agrícola, Pecuario, Pesquero y Acuícola Catastrófico, que dé cobertura a los desastres naturales objeto de atención de este Componente, .asimismo, deberá observar que en la contratación del seguro agrícola en esquemas no paramétricos, se considere que las unidades de riesgo definidas en el aseguramiento para las cuales se verifique el daño, deberán ser indemnizadas con el total de la suma asegurada en la unidad de riesgo o el total de la superficie asignada en la unidad de riesgo o bien, se deberá establecer en las pólizas al menos tres cultivos por unidad de riesgo a considerar para el ajuste de daños.
Se deberá considerar para el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, donde exista la participación de los recursos del Componente, que no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
II. Dictamen de la Comisión Dictaminadora del Componente.
Una vez recibida la información debidamente integrada se analizará y dictaminará por parte de la Comisión Dictaminadora del Componente, conforme a lo establecido en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente.
III. Anexos Técnicos del Convenio de Coordinación y radicación de recursos federales
Se deberá observar la normatividad establecida en el presente Artículo.
IV. Instalación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal (CES) del Componente. Con la fialidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que establecen las presentes Reglas de Operación, deberá integrarse y sesionar una CES al día siguiente a la radicación de los recursos federales a la Entidad Federativa, y posteriormente sesionar al menos a la terminación del ejercicio de los recursos.
En este marco, deberá informarse mensualmente del ejercicio de los recursos aportados para la operación del Componente a partir de la radicación de los recursos federales al Estado, así como del avance físico, en los formatos establecidos en el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE) para tal efecto. La CES estará integrada por el titular de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, quien la presidirá, el Delegado de la Secretaría, como secretario de la misma y un representante del rgano Estatal de Control.
La Entidad Federativa a través de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, será responsable de ejercer los recursos del Componente, conforme a las acciones aprobadas por la Comisión Dictaminadora y en su caso las que determine la propia CES, de acuerdo a lo siguiente:
Los Gobiernos de las Entidades Federativas, a través de la SDR o equivalente, deberán informar y comprobar a la Unidad Normativa Responsable la realización de la aportación de recursos estatales en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la radicación de los recursos federales.
Una vez contratado el SAC, durante su vigencia pueden presentarse dos casos:
a) No se proceda a la indemnización por parte de la compañía aseguradora.- En ese caso, en un plazo máximo de dos meses calendario posteriores al término de la vigencia del seguro, se deberá convocar a la CES del Componente al cierre finiquito del mismo.
b) Se determine la procedencia de indemnización por parte de la compañía aseguradora y se depositen los recursos generados por dicha indemnización al Gobierno de la Entidad Federativa para su canalización a los productores, previa validación del padrón de beneficiarios mediante la cual se verifique que los productores sean elegibles en cuanto a lo establecido en el Anexo III de las presentes Reglas de Operación, que presenten pérdidas catastróficas en sus unidades de producción, que no cuenten con incentivos en la prima de AGROASEMEX, por el mismo riesgo objeto del seguro contratado o adherido por el Gobierno del Estado.
El ejercicio de las indemnizaciones deberá apegarse a lo que se establece en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente
En éste caso, a más tardar 20 días hábiles posteriores a que se concluya con el calendario de pagos de la última indemnización generada por el SAC, se deberá convocar a reunión de CES para presentar el cierre operativo y a más tardar 30 días naturales a partir de que se presente el cierre operativo del Anexo Técnico se deberá presentar el cierre finiquito del mismo.
La Entidad Federativa deberá considerar que los municipios y tipos de actividad (cultivos ; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones) beneficiarios de este Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, quedarán excluidos de los conceptos de apoyo del Componente, hasta en tanto no se hayan indemnizado la superficie de los cultivos ; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones establecidas como límite para pago en la cobertura de seguro por tipo de cultivo, ante la ocurrencia del mismo desastre natural objeto de atención del seguro contratado.
Adicionalmente, y a fin de proteger al mayor número de productores, la Secretaría podrá contratar directamente el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, observando las regulaciones en la materia. En este caso, las Entidades Federativas podrán adherirse a la cobertura de protección para los municipios o estaciones meteorológicas, cultivos, unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones y riesgos que directamente contrate la Secretaría, debiendo para ello cubrir el diferencial del importe de la prima en el porcentaje de coparticipación establecido en las presentes Reglas de Operación.
Las solicitudes de apoyo se recibirán en los siguientes periodos:
a) Presentación de Propuestas de contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 1 de enero al 31 de marzo del año fiscal correspondiente.
b) Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 8º día hábil de mayo al 31 de mayo del año fiscal correspondiente.
(Continúa en la Quinta Sección)