REGLAS de Operación del Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, para el ejercicio fiscal 2014P REGLAS de Operación del Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, para el ejercicio fiscal 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
JORGE CARLOS RAMREZ MARN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 30 y anexo 24 del Decreto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), emito las siguientes:
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE APOYO A JVENES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE
FUTURAS EMPRESAS RURALES
PRESENTACIN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27, que corresponde a la Nación el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural.
En la fracción XX del mismo artículo, se precisa que el desarrollo rural integral, tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la Ley establezca.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, establecen que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y que estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que el Gobierno Federal deberá garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas.
Es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 Constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia"; asimismo, el artículo 30 y el Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establecen que también es responsable de elaborar las presentes Reglas de Operación, con la finalidad de garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes y, de conformidad con el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, aumentar preferentemente en los municipios más pobres que contemplen dicho Sistema y Programa, la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.
Además, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano" que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos
durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Asimismo, el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 a la Meta 2 "México Incluyente", objetivo 2.2 "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente" y Estrategia 1. "Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social". De la misma manera, está alineado al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, objetivo 5, estrategias 5.2, 5.3 y 5.4. Línea de acción transversal: "Democratizar la Productividad"
Bajo esas premisas y en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es responsable de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural; para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución; artículo 30 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se emiten las presentes Reglas de Operación para el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales (antes Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras).
En lo particular, el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales establece como estrategia la incorporación de jóvenes a las actividades productivas vinculadas a la tierra, para contribuir a que el sector agrario mexicano incremente su productividad a través del fortalecimiento del capital humano, la adopción de nuevas tecnologías y la consolidación de agroempresas.
Lo anterior porque se considera que la participación de las y los jóvenes en el sector rural, enfrenta problemas, tanto para incorporarse en las actividades productivas, como en la integración en los mercados para colocar bienes y/o servicios; así como, en la toma de decisiones en sus comunidades. Además, porque los jóvenes que viven en el campo, tienen en su mayoría, deseos de superación, pero carecen de los factores de producción necesarios para aprovechar la tierra, llevar a cabo Proyectos Agroempresariales y consolidarlos.
Con el Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales, las y los jóvenes podrán obtener apoyos para acceder a la propiedad social e instalar Proyectos Agroempresariales rentables y sustentables, y consolidarlos.
CAPTULO 1. Generalidades
1.1 Definiciones
ARTCULO 1. Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. "Actividad productiva": Conjunto de acciones que realizan los "Jóvenes emprendedores rurales" para transformar materias primas y otros insumos, con el objeto de producir bienes y servicios;
II. "Agroempresas": Negocio derivado de la explotación sustentable de la tierra social y los recursos asociados a ella;
III. "Apoyo directo": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, que se otorga al "Joven emprendedor rural", para el desarrollo de alguno de los proyectos que contempla el "Programa";
IV. "Capacitación empresarial": Actividad colectiva dirigida al "Comité de jóvenes", por medio de la cual se les facilita la transferencia de información, experiencias y conocimientos orientados al desarrollo de habilidades y capacidades empresariales (mercado, finanzas, contabilidad y administración) en el "Proyecto escuela";
V. "Capacitación técnica": Actividad grupal por medio de la cual se facilita la aplicación de conocimientos técnicos para la producción y comercialización de bienes o la prestación de un servicio en el "Proyecto
escuela";
VI. "Capacitador": Prestador/a de servicios que le ofrece al "Comité de jóvenes" sus servicios para la transferencia/impartición de conocimientos específicos y desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje;
VII. "Caso fortuito": Evento de origen humano, que se presente de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;
VIII. "Comisión Intersecretarial:" Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.
IX. "Comité de jóvenes": Grupo de 15 a 30 "Jóvenes emprendedores rurales", constituido y organizado para realizar un "Proyecto escuela". La mesa directiva del Comité de Jóvenes, estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a; quienes deberán ser elegidos democráticamente;
X. "Compra de derechos parcelarios": Adquisición onerosa de derechos parcelarios. Los "Jóvenes emprendedores rurales", con los apoyos de la Etapa "Consolidación de agroempresas", podrán comprar los derechos sobre la parcela en la que tienen instalado el "Proyecto agroempresarial";
XI. "Comité Técnico": Es la máxima instancia normativa del "Programa";
XII. "Consolidación de agroempresas": Es la denominación de la tercera Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos" y "Garantía líquida" a los "Jóvenes emprendedores rurales" que teniendo su "Agroempresa" con sobrevivencia de más de dos ciclos productivos, requieran financiamiento para adquirir derechos parcelarios, capital de trabajo y acompañamiento técnico, con el propósito de incrementar sus ventas y/o reducir sus costos para tener una mayor productividad y competitividad en el mercado;
XIII. "Cruzada": La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
XIV. "Delegación(es) Estatal(es)": Es la Unidad Administrativa que forma parte de la "Secretaría" y la representa en cada estado de la República Mexicana y el Distrito Federal; su domicilio puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/delegaciones/ ;
XV. "Documentación soporte": Conjunto de documentos establecidos en el "Manual de Procedimientos", que comprueban los requisitos y criterios de elegibilidad;
XVI. "Financiamiento": Recurso aportado por una "Institución Financiera" mediante un contrato de crédito en términos y condiciones favorables al "Joven emprendedor rural";
XVII. "Fuerza mayor": El evento originado por una fuerza de la naturaleza, que se presenta de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que quien lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;
XVIII. "Garantía líquida": Recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el cual se respalda el pago del "Financiamiento" que autoriza la "Institución Financiera" al "Joven emprendedor rural";
XIX. "Institución Financiera": Institución que cuenta con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para prestar el servicio de banca y crédito;
XX. "Joven(es) emprendedor(es) rural(es)": Sujeto agrario, hombre o mujer, que resulta beneficiado/a con la solicitud de apoyo que ha sido aprobada por el "Comité Técnico" del "Programa", para desarrollar una actividad productiva en tierra social. Se considera que una vez que se presenta en las sesiones del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo, es porque se cubrieron los requisitos que prevén las Reglas de Operación y el "Manual de procedimientos";
XXI. "Manual de procedimientos": Conjunto de disposiciones que señalan el procedimiento para implementar las acciones previstas en las presentes Reglas de Operación. Se publica en la dirección electrónica:www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/programas/2014/jovenes/Manual_de_Procedimientos_Jovenes_2014.pdf
XXII. "Matriz de marco lógico": Herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de programas presupuestarios. Su énfasis está centrado hacia el "Joven emprendedor rural" y orientado a resultados;
XXIII. "Núcleo(s) agrario(s)": Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, de reconocimiento y titulación de bienes comunales o sentencia de los tribunales agrarios, a través de la cual les fueron concedidas o reconocidas tierras, bosques y aguas;
XXIV. "PA": Procuraduría Agraria;
XXV. "Programa": Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales;
XXVI. "Promotor": Prestador/a de servicios que realiza actividades de difusión del "Programa", monitoreo, seguimiento e informe a la "Secretaría", por lo menos una vez al mes, de los "Proyectos escuela", "Proyectos agroempresariales" y de la "Consolidación de agroempresas";
XXVII. "Proyecto agroempresarial": Es la denominación de la segunda Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos" a los "Jóvenes emprendedores rurales" para implementar una "Agroempresa", asociada a la explotación sustentable de la propiedad social y sus recursos;
XXVIII. "Proyecto escuela": Es la denominación de la primera Etapa del "Programa", en la que se otorgan "Apoyos directos" para que el "Comité de jóvenes" implemente, en el "Núcleo agrario", un modelo de "Agroempresa" a escala que le permita el aprendizaje y desarrollo de habilidades técnico-productivas y empresariales;
XXIX. "RAN": Registro Agrario Nacional;
XXX. "Reglas de Operación": Conjunto de normas que rigen la operación del "Programa";
XXXI. "Secretaría": Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXXII. "Sujeto(s) agrario(s)": Ejidatarios/as, comuneros/as, sucesores de ejidatarios/as y comuneros/as, avecindados/as y posesionarios/as que sean reconocidos conforme a la Ley Agraria;
XXXIII. "TESOFE": Tesorería de la Federación;
XXXIV. "Tutoría de negocios": Proceso de acompañamiento empresarial, a través del cual se apoya a los "Jóvenes emprendedores rurales" para la elaboración del plan de negocios, implementación y consolidación del "Proyecto agroempresarial", y
XXXV. "Unidad Responsable": La Dirección General de Desarrollo Agrario, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario de la "Secretaría". Es además la instancia ejecutora del "Programa".
CAPTULO 2. Objetivos
2.1 General
ARTCULO 2. El objetivo general del "Programa" es lograr que los "Jóvenes emprendedores rurales" implementen y consoliden su propia "Agroempresa" rentable y sustentable, preferentemente en el núcleo agrario al que pertenecen, o en otro cercano que no implique su cambio de residencia; a través de capacitación, renta de derechos parcelarios, adquisición de insumos y servicios de acompañamiento empresarial y acceso al financiamiento; con el fin de propiciar el arraigo, el acceso a la propiedad social y mejorar sus ingresos.
2.2 Específicos
ARTCULO 3. Los objetivos específicos del "Programa" son que el "Joven emprendedor rural":
I. Desarrolle capacidades de organización para trabajar en grupo;
II. Desarrolle habilidades y capacidades técnico-productivas y empresariales, para implementar su "Agroempresa";
III. Acceda a la propiedad social de la tierra y al capital para implementar su "Agroempresa";
IV. Acceda al financiamiento, y
V. Desarrolle actividades de mejora continua en su "Agroempresa".
CAPTULO 3. Lineamientos
3.1 Cobertura
ARTCULO 4. El "Programa" deberá aplicar en los "Núcleos agrarios" de los municipios que cumplan con los siguientes criterios:
1. Estén considerados dentro de la Zona de Atención Prioritaria Rural (ZAP), de conformidad con el Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, vigente en el 2014.
El "Comité Técnico" podrá, según la disponibilidad presupuestaria, autorizar apoyos en "Núcleos agrarios" que pertenezcan a municipios considerados dentro de la Zona de Atención Prioritaria
Urbana; siempre y cuando:
1.1. Los/as solicitantes acrediten los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV y V del Artículo 6 de las presentes "Reglas de Operación", que habiten en un "Núcleo agrario" que pertenezca a algún municipio considerado dentro de la Zona de Atención Prioritaria Urbana y soliciten los apoyos conforme a lo previsto en las Etapas del "Programa" y,
1.2. Demuestren que van a formar parte de un encadenamiento productivo o que existen intenciones formales para adquirir los bienes o servicios que producirán o que existan condiciones propicias que garanticen la comercialización.
2. Que los "Núcleos agrarios" se encuentren certificados, en términos del artículo 56 de la Ley Agraria;
3. Que los "Núcleos agrarios" no tengan conflicto agrario, y
4. Que los "Núcleos agrarios" tengan potencial productivo, cuenten con infraestructura y mercado local, para implementar un "Proyecto agroempresarial".
Los criterios de cobertura, tendrán que ser satisfechos sólo cuando el "Sujeto agrario" se incorpora al "Programa"; de tal forma que no serán aplicables para determinar la elegibilidad del "Proyecto escuela" o el "Proyecto agroempresarial" o la "Consolidación de agroempresas".
3.2 Población Objetivo
ARTICULO 5. "Sujetos agrarios" habitantes del "Núcleo agrario", con un mínimo de 18 años y hasta 39 años de edad al momento de presentar la solicitud de incorporación al "Programa", que tengan interés de emprender una "Agroempresa" y, que habiten alguno de los "Núcleos Agrarios" que cumpla los criterios de cobertura, que presenta alta marginación y potencial productivo.
Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del "Programa" que se encuentra dentro de los 7.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población objetivo y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y una vez identificadas dichas características, se dará atención preferente a ese conjunto de personas. Los resultados de identificación y cuantificación se deberán presentar ante la Comisión Intersecretarial, para su revisión y validación, a más tardar el 31 de enero de 2014.
3.3 Beneficiarios/as
3.3.1 Requisitos
ARTCULO 6. Los requisitos para acceder al "Programa" son:
I. Ser "Sujeto agrario";
II. Tener mínimo 18 años y hasta 39 años de edad, al momento de presentar la solicitud de incorporación al "Programa"; el criterio de la edad, tendrá que ser satisfecho sólo cuando el "Sujeto agrario" se incorpora al "Programa"; de tal forma que no será aplicable para determinar la elegibilidad del "Proyecto escuela" o del "Proyecto agroempresarial" o de la "Consolidación de agroempresas";
III. Habitar en un "Núcleo agrario" que cumpla los criterios de cobertura, señalados en el artículo 4 de las "Reglas de Operación ";
IV. Presentar identificación oficial con fotografía y firma, y
V. Presentar Clave nica de Registro de Población (CURP).
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
ARTCULO 7. Los tipos de apoyos que otorga el "Programa", de conformidad con los montos y conceptos previstos en el Anexo 1, son:
I. "Apoyo directo".
II. "Garantía líquida".
ARTCULO 8. El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida" serán otorgados con apego a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las "Reglas de Operación", "Manual de procedimientos" y en las demás disposiciones normativas aplicables.
El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida" del "Programa", no perderán su carácter federal al ser canalizados a la "Institución Financiera" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
ARTCULO 9. Los conceptos, montos y porcentajes de los apoyos para cada Etapa del "Programa" se encuentran referidos en el Anexo 1 de las "Reglas de Operación" y serán entregados al "Joven emprendedor rural" como resultado de la suscripción del documento que corresponda.
El "Apoyo directo", será entregado, utilizando preferentemente el documento señalado en el Anexo 8 de estas "Reglas de Operación".
Los apoyos destinados a los "Proyectos escuela" podrán ascender hasta el 17% del total del gasto sustantivo. Los apoyos destinados a los "Proyectos agroempresariales" podrán ascender por lo menos al 83% del total del gasto sustantivo.
ARTCULO 10. El ejercicio de los apoyos que sean otorgados a través del "Programa", estará sujeto a lo que especifique el documento jurídico que suscriba el "Joven emprendedor rural", además de lo que se disponga en las "Reglas de Operación", el "Manual de procedimientos" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO 11. El "Apoyo directo" y la "Garantía líquida", según la Etapa del "Programa", serán otorgados siempre y cuando el "Sujeto agrario" manifieste, en la solicitud de apoyo, bajo protesta de decir verdad, que no está recibiendo recursos de otros Programas de la Administración Pública Federal que representen una duplicidad de recursos, que impliquen sustituir o duplicar el apoyo, conforme a lo establecido en las "Reglas de Operación" y, que no tiene ninguna relación de parentesco con alguno de los servidores públicos o prestadores de servicios profesionales que intervienen en la operación del "Programa".
3.4.1 Disponibilidad y distribución del recurso
ARTCULO 12. Los recursos para el "Programa" asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, permitirán destinar hasta el 7.8% a los gastos asociados a la planeación, operación, supervisión y evaluación del "Programa" y cuando menos el 92.2% a los apoyos para el "Joven emprendedor rural".
La "Unidad Responsable" cumplirá con lo señalado en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012; así como, con los lineamientos de austeridad y disciplina presupuestal que se emitan durante el ejercicio fiscal 2014.
ARTCULO 13. Las solicitudes de apoyo para "Proyecto escuela", se autorizarán utilizando preferentemente los siguientes criterios de elegibilidad:
1. Tratándose del lugar (cobertura) donde se instalará el "Proyecto escuela", además de lo previsto en el artículo 4, preferentemente deberá coincidir con alguno de los municipios de los enlistados en el Anexo A de conformidad con el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y/o alguna de las demarcaciones que contemple el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y
2. Tratándose de la actividad productiva del "Proyecto escuela", preferentemente se apoyará a los que tengan vocación productiva agroalimentaria.
3. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del Padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del Programa. Para este criterio, el "Programa" podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.
3.5 Derechos, obligaciones y sanciones
3.5.1 Derechos
ARTCULO 14. Son derechos del "Joven emprendedor rural":
I. Recibir información completa y clara sobre el acceso a los apoyos del "Programa";
II. Recibir orientación para la interpretación y adecuado cumplimiento de las "Reglas de Operación" y, acerca de las oportunidades para diseñar y ejecutar el "Proyecto escuela", el "Proyecto agroempresarial" y la "Consolidación de agroempresas", por parte de la "Secretaría";
III. Decidir la "Actividad productiva", la cual deberá ser elegida por consenso y de común acuerdo entre todos los integrantes del "Comité de jóvenes", mujeres y hombres, ateniéndose a los intereses, aspiraciones y capacidades manifestadas libre y voluntariamente;
IV. Solicitar los apoyos del "Programa". La solicitud que corresponda al "Proyecto agroempresarial", sólo podrá presentarse luego de que reciba el oficio al que hace referencia la fracción VIII, de este artículo y hasta antes de que pasen 4 años de haberse emitido, aún cuando cambien los requisitos de cobertura, siempre y cuando haya presupuesto;
V. Recibir los apoyos del "Programa", de acuerdo con los siguientes plazos:
a). Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que fue aprobada la solicitud de apoyo para "Proyecto escuela" o la del "Proyecto agroempresarial", por el "Comité Técnico" del "Programa";
b). Dentro de los 30 días calendario, posteriores a la fecha en que fue aprobada la solicitud de apoyo para "Consolidación de agroempresas", por el "Comité Técnico" del "Programa", la "Unidad Responsable" instruirá la constitución de la "Garantía líquida".
VI. Recibir por una sola ocasión los recursos que especifica el Anexo 1, para cada Etapa; con excepción del "Apoyo directo" para la "Tutoría de negocios", que recibirá en las Etapas 2 y 3;
VII. Recibir "Capacitación técnica", "Capacitación empresarial" y "Tutoría de negocios", señalados en las presentes "Reglas de Operación ";
VIII. Recibir oficio por parte de la "Unidad Responsable", cuando así proceda, en el que se haga constar que acreditó la evaluación de la "Capacitación técnica" y la "Capacitación empresarial" que recibió en el "Proyecto escuela";
IX. El uso y disfrute equitativo de los bienes o servicios generados durante el proceso de aprendizaje y desarrollo de habilidades del "Proyecto escuela";
X. Recibir atención y asesoría por parte de la "Secretaría", el "Comité Técnico", la "Unidad Responsable" y la "Delegación Estatal" correspondiente, en caso de que existan dudas o conflictos relacionados con el "Proyecto escuela", el "Proyecto agroempresarial" o la "Consolidación de agroempresas";
XI. Participar en la evaluación del "Capacitador" involucrado en el diseño, implementación y seguimiento del "Proyecto escuela" y del/a "Tutor/a de negocios" involucrado/a en la elaboración del plan de negocios, implementación y consolidación del "Proyecto agroempresarial";
XII. Acceder a los apoyos del "Proyecto agroempresarial" y optativamente a los apoyos de la "Consolidación de Agroempresas", organizándose con otros "Jóvenes emprendedores rurales", por lo menos cuatro (4), y
XIII. Proponer a la "Unidad Responsable" el cambio de beneficiario/a, tratándose del "Proyecto agroempresarial", cuando alguno/a de ellos/as renuncia al apoyo que le fue autorizado, siempre y cuando el/la nuevo/a integrante reúna los requisitos.
XIV. Solicitar como grupo, en los casos de Jóvenes Emprendedores Rurales que llegaran a fallecer con posterioridad a la aprobación de su solicitud de apoyo en cualquiera de las 3 Etapas del Programa, que un familiar lo sustituya para beneficiarse del programa, siempre y cuando se trate de su cónyuge, concubina o concubinario, padres o hermanos, quienes deberán asociarse con los integrantes del grupo de jóvenes beneficiados. En caso de concurrencia de beneficiarios, el Comité Técnico resolverá, otorgando prioridad a aquellos familiares que hubieran dependido económicamente del beneficiario. La solicitud deberá ser dirigida a la "Unidad Responsable", presentando los requisitos establecidos en el Manual de procedimientos del "Programa". En lo no previsto en esta fracción se aplicará lo establecido en la fracción XVIII del artículo 18 de las presentes Reglas de Operación.
3.5.2 Obligaciones
ARTCULO 15. Son obligaciones del "Joven emprendedor rural":
I. Cumplir con el 90% de las asistencias en el "Proyecto escuela";
II. Realizar la evaluación que apliquen los capacitadores;
III. Seleccionar al "Capacitador", de entre los/las que estén acreditados/as por la "Unidad Responsable";
IV. Denunciar, mediante escrito de libre redacción, ante la "Delegación Estatal", las oficinas centrales de la "Secretaría "y/o "Unidad Responsable" desvíos o malversaciones de los apoyos, de que se tenga conocimiento. La omisión de la denuncia independientemente de las sanciones civiles y/o penales que resulten procedentes, será motivo de exclusión del "Programa";
V. Comprobar el ejercicio del gasto con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.
VI. Permitir las acciones de seguimiento y verificación del uso del "Apoyo directo" y/o la "Garantía líquida" y el "Financiamiento" por parte de la "Secretaría", las autoridades fiscalizadoras y las instancias evaluadoras externas, quienes podrán requerir copias de las facturas y comprobantes del ejercicio de los apoyos;
VII. Reportar a la "Unidad Responsable", mediante escrito de libre redacción, a través de la "Delegación Estatal", el acontecimiento de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor" que impida el desarrollo del "Proyecto escuela", el "Proyecto agroempresarial" o la "Consolidación de agroempresas", dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que haya acontecido;
VIII. Ejercer el "Apoyo directo" y/o la "Garantía líquida" en estricto apego a los montos autorizados para cada concepto;
IX. Presentar bimestralmente ante la "Delegación Estatal", informe de actividades y del ejercicio del "Apoyo directo" de conformidad con lo establecido en el "Manual de procedimientos";
X. Firmar los documentos jurídicos mediante los cuales se haga constar la recepción y aplicación de los recursos otorgados. Tratándose de los apoyos para la "Consolidación de agroempresas", antes de recibir el "Apoyo directo", deberá satisfacer los requerimientos de la "Institución Financiera";
XI. Cumplir lo establecido en los documentos jurídicos que firmó al recibir los apoyos;
XII. Cubrir las garantías adicionales que en su caso requiera la "Institución Financiera" para la autorización del "Financiamiento" que se utilizará en la "Consolidación de agroempresas";
XIII. Al concluir el proceso de capacitación del "Proyecto escuela", entregar el cierre administrativo, dentro de los 30 días naturales posteriores, conforme lo indica el "Manual de procedimientos";
XIV. Al concluir el acompañamiento empresarial del "Proyecto agroempresarial" y de la "Consolidación de Agroempresas", entregar un informe final de la aplicación del "Apoyo directo", adjuntando la documentación comprobatoria correspondiente; conforme lo indica el "Manual de procedimientos".
3.5.3 Sanciones
ARTCULO 16. En caso de incumplimiento de las obligaciones del "Joven emprendedor rural", la "Unidad Responsable" aplicará las medidas necesarias, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
I. No ejerzan el "Apoyo directo" para los conceptos y fines aprobados;
II. Impidan la realización de visitas de supervisión e inspección, con el fin de verificar la correcta aplicación del "Apoyo directo" otorgado;
III. No entreguen, en los plazos señalados y ante las instancias responsables, la documentación que acredite los avances, la conclusión de los compromisos y conceptos contenidos en las Etapas definidas en estas "Reglas de Operación";
IV. Exhiban "Documentación soporte", información y/o comprueben con datos inconsistentes;
V. Presenten documentación falsa o con datos falsos sobre la comprobación de los apoyos recibidos;
VI. Abandonen injustificadamente la implementación y desarrollo de los proyectos;
VII. Se nieguen a recibir el recurso autorizado por el "Comité Técnico".
ARTCULO 17. En función de la gravedad del incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la "Unidad Responsable", deberá:
I. Requerir al "Joven emprendedor rural" para que dentro del plazo que se determine, subsane las omisiones o irregularidades advertidas en las visitas de seguimiento, supervisión e inspección, cuando la falta sea de las previstas por las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior;
II. Requerir al "Joven emprendedor rural", la devolución del "Apoyo directo", cuando la falta sea alguna de las previstas en las fracciones I a VI del artículo 16 de estas "Reglas de Operación", apercibiéndolo que de no cumplir se hará del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la "Secretaría" para que proceda en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes y mediante los procedimientos judiciales que correspondan;
III. Notificar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la "Secretaría", para que proceda en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes y mediante los procedimientos judiciales que correspondan;
IV. Determinar improcedente una nueva solicitud de apoyo, cuando la falta sea la prevista en la fracción VII del artículo anterior.
Los "Apoyos directos" entregados al "Joven emprendedor rural" que no sean aplicados bajo las condiciones del documento jurídico o financiero para los cuales fueron otorgados, deberán ser enterados a la "TESOFE", previo requerimiento, por cuenta y orden de la "Secretaría", incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos.
3.6 Participantes
3.6.1 "Unidad Responsable"
ARTCULO 18. Son facultades y obligaciones de la "Unidad Responsable" del "Programa":
I. Implementar medidas y acciones para el cumplimiento de la "Matriz de marco lógico" del "Programa";
II. Acreditar a los capacitadores y tutores/as de negocio;
III. Emitir opinión de viabilidad sobre los proyectos conforme a lo estipulado en el "Manual de procedimientos";
IV. Sugerir al "Comité Técnico" la implementación de mejoras a la operación del "Programa", cuando así lo amerite;
V. Administrar los apoyos del "Programa";
VI. Gestionar los acuerdos con la o las "Institución(es) Financiera(s)", que colaborará(n) en la administración y la ministración de los recursos que apruebe el "Comité Técnico";
VII. Solicitar a la "Secretaría" por conducto del área que proceda, la entrega del "Apoyo directo" aprobado por el "Comité Técnico", al "Joven emprendedor rural";
VIII. Instruir a la "Institución Financiera", que ministre al "Joven emprendedor rural" los apoyos que apruebe el "Comité Técnico", para la "Consolidación de agroempresas";
IX. Instruir a la "Institución Financiera", que constituya la "Garantía líquida" respecto del financiamiento que reciba el "Joven emprendedor rural" conforme lo apruebe el "Comité Técnico", para la "Consolidación de agroempresas";
X. Definir y ejecutar las tareas de promoción del "Programa";
XI. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución del "Programa";
XII. Integrar el padrón único de "Jóvenes emprendedores rurales";
XIII. Integrar el padrón de capacitadores y tutores/as de negocios;
XIV. Monitorear y difundir los resultados del "Programa";
XV. Mantener actualizada toda la información disponible generada por el "Programa";
XVI. Convocar a sesión a los integrantes del "Comité Técnico" del "Programa"; con tres días hábiles para sesiones ordinarias y uno para sesiones extraordinarias;
XVII. Recibir las denuncias que formule el "Joven emprendedor rural", sobre los desvíos o malversación de los apoyos y los reportes de acontecimientos de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor" conforme a las fracciones IV y VI del artículo 15 de estas "Reglas de Operación", y
XVIII. Autorizar, cuando esté en riesgo la implementación del proyecto, la sustitución del beneficiario que decida abandonar el proyecto, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de cada Etapa, así como la modificación al proyecto cuando exista un caso fortuito o de fuerza mayor e informar al "Comité Técnico" en su oportunidad.
3.6.2 "Comité Técnico"
ARTCULO 19. El "Comité Técnico" estará conformado por:
Presidente/a: Titular de la "Secretaría", quien tendrá voto de calidad y podrá designar como suplente preferentemente al titular de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario de la "Secretaría".
Secretario/a Ejecutivo/a: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario de la "Secretaría"; quien podrá designar como su suplente a un funcionario con nivel mínimo de Director de Área. En los casos en que actúe como suplente del/a Presidente/a, no podrá designar suplente.
Secretario/a Técnico/a: Titular de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la "Secretaría".
Así como, por los siguientes Vocales:
1. Titular de la Oficialía Mayor de la "Secretaría".
2. Titular de la Dirección General de Concertación Social, de la "Secretaría".
3. Titular de la Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural, de la "Secretaría".
4. Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, de la "Secretaría".
5. Titular de la Procuraduría Agraria.
6. Titular del Registro Agrario Nacional.
Para el caso de ausencia de alguno/a de los/as titulares e invitados del "Comité Técnico", deberán designar un/a suplente, el/la cual deberá ser un servidor público con nivel mínimo de Director de Área, mediante oficio de representación.
Los/as integrantes o sus suplentes, debidamente acreditados/as, tendrán voz y voto en este Comité, y su participación no generará emolumentos u honorarios. Las funciones de las autoridades que conforman el "Comité Técnico" se establecen en el "Manual de procedimientos".
Adicionalmente, con derecho a voz y con carácter de invitados permanentes y/o asesores, el Comité se conformará con:
Un/a representante del rgano Interno de Control en la "Secretaría".
Un/a representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la "Secretaría".
Un/a representante de la "Institución Financiera".
Un/a representante del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Un/a representante del Consejo Nacional Agropecuario.
El "Comité Técnico" podrá invitar a representantes de organismos e instituciones públicas y privadas que se relacionen con los proyectos o asuntos presentados en las sesiones, quienes tendrán derecho a voz.
Para que las sesiones se lleven a cabo, deberán estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de los/as integrantes del "Comité Técnico", con voz y voto.
ARTCULO 20. Son facultades y obligaciones del "Comité Técnico":
I. Conocer las "Reglas de Operación" y el "Manual de procedimientos" o sus modificaciones;
II. Aprobar o rechazar las solicitudes de apoyo conforme la disponibilidad presupuestaria;
III. Implementar y/o autorizar mejoras a la operación del "Programa", cuando así lo amerite;
IV. Conocer sobre las modificaciones realizadas en los "Casos fortuitos" o de "Fuerza mayor" que se presenten en la operación y ejecución del "Programa";
V. Autorizar las modificaciones y/o aclaraciones que requieran los proyectos, para que éstos sean viables;
VI. Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, cuando el desarrollo del "Programa" lo requiera;
VII. Conocer de la administración de los apoyos del "Programa";
VIII. Cancelar o modificar el monto de los apoyos autorizados y autorizar la reasignación de estos recursos al "Programa";
IX. Conocer los términos del Convenio de colaboración celebrado con la o las "Institución(es) Financiera(s)";
X. Conocer y aprobar el proyecto de los términos de referencia de la evaluación externa del "Programa", e
XI. Interpretar todo lo relacionado con las presentes "Reglas de Operación", resolviendo cuestiones no previstas.
3.6.3 "Institución Financiera"
ARTCULO 21. Son facultades y obligaciones de la "Institución Financiera":
I. Entregar a la "Secretaría" los reportes e informes requeridos y realizar las conciliaciones con la "Unidad Responsable";
II. Recibir los recursos de la "Secretaría" para la administración conducente conforme a los convenios celebrados;
III. Entregar, en el caso de que así se haya acordado, el "Apoyo directo" atendiendo las instrucciones de la "Unidad Responsable";
IV. Administrar, en el caso de que así se haya acordado, las "Garantías líquidas" conforme lo pactado en el documento jurídico que para tal efecto se firme;
V. En su caso, documentar la constitución de la "Garantía líquida" de conformidad con las instrucciones de la "Unidad Responsable", y
VI. Entregar al "Joven emprendedor rural" el contrato de crédito y estados de cuenta correspondientes.
3.6.4 "Delegación Estatal"
ARTCULO 22. La "Delegación Estatal" coadyuvará en la ejecución del programa, con las siguientes atribuciones.
I. Recibir las solicitudes de apoyo;
II. Ejecutar el procedimiento previsto en el artículo 25 de estas "Reglas de Operación";
III. Integrar los expedientes de los solicitantes y remitir los que hayan sido seleccionados a la "Unidad Responsable" para su resguardo;
IV. Revisar y validar la solicitud de apoyo y "Documentación soporte";
V. Supervisar y dar seguimiento a los proyectos;
VI. Supervisar y verificar las actividades de los "Promotores" del "Programa";
VII. Apoyar a la "Unidad Responsable" en la operación y ejecución del "Programa", y
VIII. Recibir las denuncias que formule el "Joven emprendedor rural", sobre los desvíos o malversación de los apoyos; los reportes de acontecimientos de cualquier "Caso fortuito" o causa de "Fuerza mayor", y los informes bimestrales de actividades y del ejercicio del "Apoyo directo" conforme a las fracciones IV, VI y VIII del artículo 15 de estas "Reglas de Operación".
3.7 Coordinación Institucional
ARTCULO 23. La "Secretaría" podrá celebrar convenios o contratos con las entidades u organismos, para la administración de los recursos, así como implementar los mecanismos jurídicos, financieros y administrativos de seguimiento y de supervisión que permitan la multiplicación de los recursos, la entrega oportuna y transparente de los mismos, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
También, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para que los programas y las acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades.
ARTCULO 24. La coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir los gastos administrativos.
CAPTULO 4. Operación
4.1 Procedimientos
4.1.1 Incorporación
ARTCULO 25. Los "Sujetos agrarios" que satisfagan los requisitos señalados en el artículo 6, deberán:
1. Ingresar la solicitud de incorporación al "Programa" y documentación soporte en la "Delegación Estatal", a partir del 1 de enero de 2014 que entran en vigor las presentes "Reglas de operación".
2. La "Delegación Estatal":
2.1 Revisará y validará que tanto la solicitud como la documentación soporte esté integrada en su totalidad.
2.2 Solicitará mediante oficio información a la PA y/o al RAN para saber si el "Núcleo agrario" se encuentra certificado en los términos del artículo 56 de la Ley Agraria, si está libre de conflicto y vigentes los integrantes de su comisariado.
2.3 Notificará a los "Sujetos Agrarios", mediante oficio, con copia a la "Unidad Responsable" y al "Promotor", si su solicitud fue aceptada o que deben subsanar en un plazo de 5 días hábiles las omisiones o inconsistencias; en caso de que sea aceptada, en el mismo oficio, les informará que deberán integrar un "Comité de jóvenes" y continuar conforme lo indica el "Manual de procedimientos".
ARTCULO 26. El "Programa" está compuesto por tres Etapas:
Etapa 1. "Proyecto escuela".
Etapa 2. "Proyecto agroempresarial".
Etapa 3. "Consolidación de agroempresas".
4.1.2 Etapa 1. "Proyecto Escuela"
4.1.2.1 Ingreso de la solicitud
ARTCULO 27. El "Joven emprendedor rural" que haya recibido la notificación de que se incorporó al "Programa", formará un "Comité de jóvenes", en conjunto con los demás integrantes y con la asesoría del "Promotor" requisitará la solicitud de apoyo para el "Proyecto escuela" e integrará la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal", dentro del mismo año en el que recibió la notificación de incorporación.
4.1.2.2 Revisión
ARTCULO 28. La "Delegación Estatal" remitirá a la "Unidad Responsable" la solicitud de apoyo y "Documentación soporte", una vez que haya revisado que la primera esté totalmente requisitada y la segunda esté completa, de conformidad con estas "Reglas de Operación" y el "Manual de procedimientos".
Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los "Sujetos agrarios", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud.
4.1.2.3 Opinión de viabilidad
ARTCULO 29. La "Unidad Responsable" emitirá una opinión de viabilidad del "Proyecto escuela" y, pondrá a consideración del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo para su aprobación o rechazo.
4.1.2.4 Notificación y entrega del "Apoyo directo"
ARTCULO 30. La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará al "Joven emprendedor rural" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso, gestionará la entrega del "Apoyo directo" para la puesta en marcha del "Proyecto escuela".
4.1.3 Etapa 2. "Proyecto Agroempresarial"
4.1.3.1 Ingreso de la solicitud
ARTCULO 31. Los "Jóvenes emprendedores rurales" con la asesoría del "Promotor" requisitará la solicitud de apoyo para el "Proyecto agroempresarial" e integrarán la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal" a partir del 1 de enero de 2014 que entran en vigor las presentes "Reglas de operación".
Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los "Jóvenes emprendedores rurales", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud.
4.1.3.2 Revisión
ARTCULO 32. La "Delegación Estatal" remitirá a la "Unidad Responsable" la solicitud de apoyo y "Documentación soporte", una vez que haya revisado que la primera esté totalmente requisitada y la segunda esté completa, de conformidad con estas "Reglas de Operación" y el "Manual de procedimientos".
4.1.3.3 Opinión de viabilidad
ARTCULO 33. La "Unidad Responsable" emitirá opinión de viabilidad sobre el "Proyecto agroempresarial" y pondrá a consideración del "Comité Técnico" la solicitud de apoyo para su aprobación o rechazo.
4.1.3.4 Notificación y orden de ministración
ARTCULO 34. La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará a los "Jóvenes emprendedores rurales" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso, gestionará la entrega del "Apoyo directo" para la puesta en marcha del "Proyecto agroempresarial".
4.1.4 Etapa 3. "Consolidación de agroempresas"
4.1.4.1 Ingreso de la solicitud
ARTCULO 35. Los "Jóvenes emprendedores rurales" con la asesoría del "Promotor" requisitarán la solicitud de apoyo para la "Consolidación de agroempresas" e integrarán la "Documentación soporte", debiéndola ingresar en la "Delegación Estatal".
Si derivado de la revisión se advierte que hay omisiones, la "Delegación Estatal", deberá requerir por única vez a los "Jóvenes emprendedores rurales", para que en un plazo de 5 días hábiles subsanen lo procedente, apercibiéndoles que en caso de no atender el requerimiento se tendrá por no recibida la solicitud.
4.1.4.2 Revisión
ARTCULO 36. La "Delegación Estatal" remitirá una copia de la solicitud de apoyo y los originales de la "Documentación soporte", a la "Institución Financiera", una vez que haya revisado que la primera está totalmente requisitada y la segunda está completa, de conformidad con estas "Reglas de Operación" y el "Manual de procedimientos" y; el original de la solicitud de apoyo y copias de la "Documentación soporte" a la "Unidad Responsable".
4.1.4.3 Opinión de viabilidad
ARTCULO 37. La "Institución Financiera" y la "Unidad Responsable", en el ámbito de su competencia emitirán una opinión de viabilidad sobre la solicitud de apoyo para la "Consolidación de agroempresas". La "Unidad Responsable" pondrá a consideración del "Comité Técnico" las solicitudes de apoyo que resultaron viables por ambas, para que apruebe o rechace la solicitud de apoyo.
4.1.4.4 Notificación y orden de ministración
ARTCULO 38. La "Unidad Responsable" por conducto de la "Delegación Estatal" notificará al "Joven emprendedor rural" la decisión del "Comité Técnico" y, en su caso instruirá a la "Institución Financiera" la ministración de los recursos y la constitución de la "Garantía líquida" para la "Consolidación de agroempresas".
4.1.5 Comprobación de los recursos
ARTCULO 39. El grupo beneficiario deberá presentar en la "Delegación Estatal" la comprobación del "Apoyo Directo" ejercido mediante la documentación comprobatoria la que deberá cumplir con los requisitos fiscales; excepcionalmente, se podrán comprobar gastos menores hasta por un 10% del apoyo directo mediante recibo simple.
La comprobación correspondiente deberá realizarse en los siguientes tiempos:
Etapa 1. "Proyecto Escuela" dentro de los 60 días naturales posteriores al cierre de la capacitación.
Etapa 2. "Proyecto Agroempresarial" dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega del apoyo directo.
En el caso de la tutoría de negocios, la comprobación se realizará mediante recibos de honorarios en cuatro exhibiciones que no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de la recepción del "Apoyo Directo".
Etapa 3. "Consolidación de Agroempresas" en el caso de la tutoría de negocios, la comprobación se realizará mediante recibos de honorarios en cuatro exhibiciones que no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de la recepción del "Apoyo Directo".
4.2 Ejecución
4.2.1 Conciliaciones presupuestarias
ARTCULO 40. La "Unidad Responsable" llevará a cabo trimestralmente conciliaciones presupuestarias en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuestación de la "Secretaría", respaldando
dicha conciliación con la minuta de trabajo, firmada por los responsables de su elaboración.
4.2.2 Avances físicos financieros
ARTCULO 41. La "Secretaría" a través de la "Unidad Responsable" integrará los informes trimestrales de avances físico-financieros del "Programa" y los remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuestación para que por su conducto se reporten a las autoridades correspondientes.
ARTCULO 42. La "Secretaría", a través de la "Unidad Responsable", remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuestación los informes trimestrales conforme a la normatividad, para que los remita a la Cámara de Diputados; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
ARTCULO 43. La "Unidad Responsable", informará al "Comité Técnico" de los avances y cumplimiento de metas del "Programa" por lo menos una vez al año.
4.2.3 Cierre de ejercicio
ARTCULO 44. La "Secretaría", a través de la "Unidad Responsable", integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Programación y Presupuestación debidamente requisitado y en medios magnéticos.
4.2.4 Recursos no devengados
ARTCULO 45. Los recursos presupuestarios no ejercidos al 31 de diciembre, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán ser reintegrados a la "TESOFE" a través de la Dirección General de Programación y Presupuestación, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del presente ejercicio fiscal.
Los reintegros por concepto de "Garantías Líquidas" que fueron aprobados del 2010 al 2012 y liberadas se efectuarán a partir de que la "Institución Financiera" haga del conocimiento a la "Unidad Responsable", de conformidad con lo establecido en el Convenio que establece los términos y condiciones del destino final de los recursos que derivan del Contrato de mandato de fecha 9 de agosto de 2010 y de su convenio modificatorio de fecha 15 de junio de 2011 que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Financiera Rural, de fecha 31 de agosto de 2013.
CAPTULO 5. Auditoría, control y seguimiento
ARTCULO 46. Los recursos que la Federación otorga para este programa, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el rgano Interno de Control en la "Secretaría", la Auditoría Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación y las instancias de la "Secretaría" que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
ARTCULO 47. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la "Unidad Responsable" mantendrá un seguimiento interno de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
ARTCULO 48. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimientos y/o auditorías realizadas por las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal en las que, lleguen a incurrir los servidores/as públicos/as, así como las personas físicas o morales, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
CAPTULO 6. Evaluación
6.1 Interna
ARTCULO 49. La "Unidad Responsable" realizará la medición del impacto y desempeño del "Programa", conforme lo establecido en los indicadores de la "Matriz de marco lógico" (Anexo 2).
6.2 Externa
ARTCULO 50. La evaluación externa será coordinada por una Unidad Administrativa ajena a la operación del "Programa", conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (dirección electrónica: http://www.coneval.gob.mx/Evaluacion/Paginas/Normatividad/LineamientosGenerales.aspx) y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás autoridades competentes.
CAPTULO 7. Transparencia
7.1 Difusión
ARTCULO 51. La "Unidad Responsable" publicará en la página electrónica de la "Secretaría" (www.sedatu.gob.mx) el listado de los beneficiarios apoyados, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO 52. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones:
I. Se dará amplia difusión al "Programa" en el territorio nacional, y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales del sector rural. La información del "Programa" se dará a conocer en la página de Internet www.sedatu.gob.mx;
II. Toda la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción, deberá emitirse con la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa";
III. Para la ejecución del presente "Programa", las partes que en el intervienen deberán estar sujetos a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, la "Secretaría" hará del conocimiento de la población en general, la información relativa al "Programa", incluyendo la correspondiente a las metas de inicio del ejercicio y de avance en el cumplimiento de su objetivo, para lo cual utilizará su página en internet: www.sedatu.gob.mx/.
ARTCULO 53. Los apoyos del "Programa" se destinarán, bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como la factibilidad e impacto socioeconómico del proyecto y la suficiencia presupuestaria, procurando en todo momento que sean canalizados a través de medios eficaces.
CAPTULO 8. Quejas y denuncias
ARTCULO 54. Las quejas y denuncias de los/as ciudadanos en general, respecto de la actuación de los servidores públicos en el desarrollo del "Programa", se captarán a través de las instancias que a continuación se señalan:
I. Directamente a las oficinas del titular de la "Secretaría" al número 01800 0203368 o al correodenunciatel@sedatu.gob.mx;
II. rgano Interno de Control en la "Secretaría", con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 701, Edificio Revolución, piso 1, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Delegación Coyoacán, código postal 04470, México, D.F., teléfono 36-01-91-76 y 36-01-30-08 o mediante el teléfono de larga distancia gratuita 01-800-800-14-39, así como vía correo electrónico a la dirección: uci@sedatu.gob.mx;
III. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F., de manera directa en sus oficinas o mediante
el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), al teléfono 20003000 para el Distrito Federal y Área Metropolitana.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes "Reglas de operación" entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil catorce, en consecuencia quedan sin efecto las Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras.
SEGUNDO. El "Manual de procedimientos" de las presentes Reglas de Operación se publicará en la página de la SEDATU "Secretaría" www.sedatu.gob.mx dentro de los 45 días hábiles, posteriores a la publicación de las presentes "Reglas de Operación".
TERCERO. A los asuntos en trámite, a partir de la entrada en vigor de las presentes "Reglas" le serán aplicables las Reglas de Operación del Programa Joven emprendedor Rural y Fondo de Tierras, correspondientes al año fiscal en que fueron iniciados.
CUARTO. La "Unidad Responsable" considerará en el ámbito de su competencia y atribuciones el modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
QUINTO. Para el otorgamiento de los apoyos a los/as beneficiarios/as del "Programa", se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
SEXTO. Los "Jóvenes emprendedores rurales" que hayan acreditado la capacitación del "Proyecto escuela" en los ejercicios fiscales 2010, 2011 o 2012, y que no hayan recibido apoyos para "Proyecto agroempresarial", podrán acceder a los apoyos de la Etapa Consolidación de Agroempresas, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
SPTIMO. Sólo los "Jóvenes emprendedores rurales", cuya solicitud de apoyo para "Proyecto Agroempresarial" haya sido aprobada en los ejercicios fiscales 2010, 2011 o 2012, que satisfagan los requisitos de elegibilidad que señala el "Manual de procedimientos" del "Programa" aprobado el 10 de febrero de 2012, podrán solicitar apoyos para la Tutoría de negocios por segunda ocasión, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes en el año 2012.
OCTAVO. El "Programa" dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema, que combina la pobreza extrema con la carencia por acceso a la alimentación. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el "Programa" ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. La "Unidad Responsable" del "Programa" deberá presentar dicha estrategia ante la "Comisión Intersecretarial", para su revisión y validación, antes del 31 de enero de 2014.
NOVENO. Para efecto de identificar y cuantificar a la población en pobreza alimentaria extrema que forma parte de la población objetivo del "Programa", se podrá tomar como referencia la identificación y cuantificación de beneficiarios en pobreza alimentaria extrema que realice la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo Social, con base en El padrón nico de Beneficiarios de la SEDESOL y de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Los resultados de la identificación y cuantificación se deberán presentar ante la "Comisión Intersecretarial", para su revisión y validación, a más tardar el 31 de enero de 2014.
DECIMO. De manera adicional, la "Comisión Intersecretarial" deberá desarrollar indicadores especiales para la actuación del "Programa" en el marco de la "Cruzada", en materia de cobertura, población atendida, bienes y servicios entregados, así como recursos financieros ejercidos, entre otros. La información correspondiente a estos indicadores será reportada trimestralmente por la "Unidad Responsable" del "Programa" a la "Comisión Intersecretarial", para la integración de los informes correspondientes.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
Se emiten las presentes Reglas de Operación en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día dieciocho de diciembre de dos mil trece.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
ANEXO 1. Concepto, monto y tipos de apoyo.
Etapa | Conceptos | Hasta un Monto total de | "Apoyo directo" al | Restricciones |
Etapa 1 Proyecto escuela | a) Adquisición de activos fijos y capital de trabajo. | $350,000.00 | 100% | "Apoyo Directo" por "Comité de jóvenes" y por única vez. |
b) Capacitación Técnica. | $60,000.00 | 100% | "Apoyo Directo" por "Comité de jóvenes" y por única vez. |
c) Capacitación Empresarial. | $40,000.00 | 100% | "Apoyo Directo" por "Comité de jóvenes" y por única vez. |
d) Becas. | 120 días | 100% | "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural", en salarios mínimos, por única vez. |
Etapa 2 Proyecto agroempresarial | |
a) Renta de derechos parcelarios. | $ 30,000.00 | 100% | "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural" y por única vez. |
b) Adquisición de activos fijos y capital de trabajo. | $150,000.00 | 100% | "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural" y por única vez. |
c) Tutoría de Negocios. | $ 25,000.00 | 10% del costo total del Proyecto. | "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural". |
Etapa 3 Consolidación de agroempresas | |
a) Compra de derechos parcelarios. | $100,000.00 | 100% | "Garantía líquida" por "Joven emprendedor rural" y por única vez. |
c) Adquisición de activos fijos y capital de trabajo. | $125,000.00 | 60% | "Garantía líquida" por "joven emprendedor rural" y por única vez |
c) Tutoría de Negocios. | $ 25,000.00 | 10% del costo total del Proyecto. | "Apoyo Directo" por "Joven emprendedor rural". |
ANEXO 7. Diagrama del "Procedimiento de incorporación".
ANEXO 7. Diagrama del Procedimiento de la Etapa 1. "Proyecto Escuela"
ANEXO 7. Diagrama del Procedimiento de la Etapa 2. "Proyecto Agroempresarial"
ANEXO 7. Diagrama del Procedimiento de la Etapa 3. "Consolidación de agroempresas"
ANEXO 8 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A JVENES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE FUTURAS EMPRESAS RURALES
ACTA DE RECEPCIN DEL APOYO DIRECTO
PARA PROYECTO ESCUELA
ACTA DE RECEPCIN DEL APOYO DIRECTO autorizado por el Comité Técnico del Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales (en lo subsecuente Programa), en
la (número de Sesión) Sesión (tipo de Sesión), celebrada (día, mes, año), mediante acuerdo número (número); por un monto de $__ (cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MONEDA NACIONAL) para el "Comité de Jóvenes" del núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado); para el Proyecto Escuela (especificar la actividad productiva) (en lo subsecuente el PROYECTO ESCUELA). -----------------------------------------------
Siendo las ___ horas del día ___ de ___ de 2014, estando presentes en el edificio que ocupan las oficinas de la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (en lo subsecuente SEDATU) en el Estado de ___; el C. ___(nombre), ____ (cargo), por parte de la SEDATU y los CC. ___ (nombre de las personas que conforman el "Comité de Jóvenes"), como Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), respectivamente de la Mesa Directiva del "Comité de Jóvenes"; se da inicio al acto de recepción del apoyo directo. ----------------------------------------------
I. EL "COMIT DE JVENES", POR CONDUCTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, MANIFIESTA QUE: -------------------------------------------------------------
I.1. Que es un grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales constituido para poner en marcha el PROYECTO ESCUELA, con la actividad productiva (especificar) en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre) de ___ (nombre del Estado). ------------------------------------------------------
I.2. Que se encuentra integrado por todos y cada uno de los Jóvenes Emprendedores Rurales enunciados en el Acta Constitutiva de fecha (día, mes y año). --------------------------------------------
I.3. Que para los efectos de obligarse y firmar la presente Acta, será representado por su Presidente(a) el(a) C. (nombre), su Secretario(a) el(a) C. (nombre) y el(a) Tesorero(a) C. (nombre) quienes cuentan con poder especial para suscribir esta Acta de Recepción en términos de la Carta Poder que se adjunta. ---------------------------------------------------------------------------------------------
I.4. Que señala como su domicilio el ubicado en calle ___ en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre) de ___ (nombre del Estado).------------------------------------------------------------
I.5. Que los integrantes del "Comité de Jóvenes" conocen las Reglas de Operación vigentes en el 2014 del Programa, las disposiciones que norman el ejercicio de recursos públicos federales y las penas en que pueden incurrir ante actos u omisiones que causen daño a la SEDATU o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad. --------------------------------------
II. DOCUMENTACIN QUE PRESENTA EL "COMIT DE JVENES": -------------------
II.1. Carta poder. --------------------------------------------------------------------------------------------
II.2. Identificación oficial vigente de los integrantes de la Mesa Directiva del "Comité de Jóvenes".
III. RECEPCIN DEL APOYO DIRECTO. Los CC. ___ (nombre de las personas que conforman el "Comité de Jóvenes"), como Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), respectivamente de la Mesa Directiva del "Comité de Jóvenes", reciben del C. ___(nombre), ____ (cargo), la cantidad de $__ (cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MONEDA NACIONAL) para la implementación y puesta en marcha del PROYECTO ESCUELA que se ubicará en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre) de ___ (nombre del Estado), de conformidad con el acuerdo número (número) emitido por el Comité Técnico del Programa en la (número de Sesión) Sesión (tipo de Sesión), celebrada (día, mes, año). -----------------------------------------------
El recurso antes mencionado, fue autorizado para ejercerse en los siguientes términos:
Adquisición de activos fijos y capital de trabajo. | Capacitación técnica | Capacitación empresarial | Becas |
$___.00 | $___.00 . | $___.00 | $___.00 |
Esta Acta de Recepción, sirve como recibo de los recursos entregados. ---------------------------------
IV. EL "COMIT DE JVENES", POR CONDUCTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, QUEDA ENTERADO: -------------------------------------------------------------
IV.1. De los montos y conceptos en los que debe aplicar el apoyo directo para la instalación y puesta en marcha del PROYECTO ESCUELA. -------------------------------------------------------------
IV.2. Que al concluir la capacitación, entregará los documentos que demuestren la aplicación del apoyo directo, conforme lo señala la fracción XII, del artículo 15 de las Reglas de Operación vigentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. CIERRE DEL ACTA. Previa lectura de la presente y sin otro asunto que hacer constar, se da por concluida, siendo las ___ horas del día señalado al inicio de ésta, se firma para constancia en tres tantos, en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron. -------------------------
MESA DIRECTIVA DEL COMIT DE JOVENES
(nombre y firma) Presidente(a) de la Mesa Directiva del "Comité de Jóvenes" | | (nombre, cargo y firma) Secretario(a) de la Mesa Directiva del "Comité de Jóvenes" |
(nombre y firma) Tesorero(a) de la Mesa Directiva del "Comité de Jóvenes" |
REPRESENTANTE DE LA SEDATU
(nombre y firma) Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de (entidad federativa) |
Esta hoja forma parte del Acta de recepción del Apoyo Directo para proyecto escuela (mencionar la actividad productiva) que se ubicará en el núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado).
(iniciales y rúbrica de quien elaboró)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa".
ACTA DE RECEPCIN DEL APOYO DIRECTO
PARA PROYECTO AGROEMPRESARIAL
ACTA DE RECEPCIN DEL APOYO DIRECTO autorizado por el Comité Técnico del Programa de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales (en lo subsecuente Programa), en la (número de Sesión) Sesión (tipo de Sesión), celebrada (día, mes, año), mediante acuerdo número (número); por un monto de $__ (cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MONEDA NACIONAL) para el Grupo de
Jóvenes Emprendedores Rurales del núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado); para el Proyecto Agroempresarial (especificar la actividad productiva) (en lo subsecuente el PROYECTO AGROEMPRESARIAL). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo las ___ horas del día ___ de ___ de 2014, estando presentes en el edificio que ocupan las oficinas de la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (en lo subsecuente SEDATU) en el Estado de ___; el C. ___(nombre), ____ (cargo), por parte de la SEDATU y los CC. ___ (nombre de las personas que conforman la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales), como Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), respectivamente de la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales; se da inicio al acto de recepción del apoyo directo. ---------------------------------------------
I. EL GRUPO DE JVENES EMPRENDEDORES RURALES, POR CONDUCTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, MANIFIESTA QUE: ------------------------------------------------------------
I.1. Que es un Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales constituido para poner en marcha el PROYECTO AGROEMPRESARIAL, con la actividad productiva (especificar) en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre) de ___ (nombre del Estado). ----------------------------------------------------------------------------------
I.2. Que se encuentra integrado por todos y cada uno de los Jóvenes Emprendedores Rurales enunciados en el Acta Constitutiva de fecha (día, mes y año). ---------------------------------------------------------------------------------
I.3. Que para los efectos de obligarse y firmar la presente Acta, será representado por su Presidente(a) el(a) C. (nombre), su Secretario(a) el(a) C. (nombre) y el(a) Tesorero(a) C. (nombre) quienes cuentan con poder especial para suscribir esta Acta de Recepción en términos de la Carta Poder que se adjunta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.4. Que señala como su domicilio el ubicado en calle ___ en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre) de ___ (nombre del Estado).------------------------------------------------------------------------------------------------
I.5. Que los integrantes del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales conocen las Reglas de Operación vigentes en el 2014 del de Apoyo a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas Rurales (Programa), las disposiciones que norman el ejercicio de recursos públicos federales y las penas en que pueden incurrir ante actos u omisiones que causen daño a la SEDATU o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. DOCUMENTACIN QUE PRESENTA EL GRUPO DE JVENES EMPRENDEDORES RURALES: -----
II.1. Carta poder. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.2. Identificación oficial vigente de los integrantes de la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. RECEPCIN DEL APOYO DIRECTO. Los CC. ___ (nombre de las personas que conforman el Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales), como Presidente(a), Secretario(a) y Tesorero(a), respectivamente de la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales, reciben del C. ___(nombre), ____ (cargo), la cantidad de $__ (cantidad en número) (cantidad en letra 00/100 MONEDA NACIONAL) para la implementación y puesta en marcha del PROYECTO AGROEMPRESARIAL que se ubicará en el núcleo agrario (nombre) del municipio (nombre) de ___ (nombre del Estado), de conformidad con el acuerdo número (número) emitido por el Comité Técnico del Programa en la (número de Sesión) Sesión (tipo de Sesión), celebrada (día, mes, año). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El recurso antes mencionado, fue autorizado para ejercerse en los siguientes términos: -------------------------
Renta de derechos parcelarios | Adquisición de activos fijos y capital de trabajo | Tutoría de negocios |
$___.00 | $___.00 | $___.00 |
Esta Acta de Recepción, sirve como recibo de los recursos entregados. ----------------------------------------------
IV. EL GRUPO DE JVENES EMPRENDEDORES RURALES, POR CONDUCTO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, QUEDA ENTERADO: ---------------------------------------------------------
IV.1. De los montos y conceptos en los que debe aplicar el apoyo directo para la instalación y puesta en marcha del PROYECTO AGROEMPRESARIAL. ----------------------------------------------------------------------------------
IV.2. Que al concluir el acompañamiento empresarial, entregará los documentos que demuestren la aplicación del apoyo directo, conforme lo señala la fracción XIV, del artículo 15 de las Reglas de Operación vigentes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. CIERRE DEL ACTA. Previa lectura de la presente y sin otro asunto que hacer constar, se da por concluida, siendo las ___ horas del día señalado al inicio de ésta, se firma para constancia en tres tantos, en todas sus fojas al margen y al calce los que en ella intervinieron. ------------------------------------------------------------
MESA DIRECTIVA DEL GRUPO DE JOVENES EMPRENDEDORES RURALES
(nombre y firma) Presidente(a) de la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales | | (nombre, cargo y firma) Secretario(a) de la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales |
(nombre y firma) Tesorero(a) de la Mesa Directiva del Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales |
REPRESENTANTE DE LA SEDATU
(nombre y firma) Delegado(a) Estatal de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de (entidad federativa) |
Esta hoja forma parte del Acta de recepción del Apoyo Directo para Proyecto Agroempresarial (mencionar la actividad productiva) que se ubicará en el núcleo agrario (nombre), municipio (nombre) de (nombre del Estado).
(iniciales y rúbrica de quien elaboró)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa".
ANEXO 9 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A JVENES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE FUTURAS EMPRESAS RURALES
CONTRATO DE MANDATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO MANDANTE, (ESPECIFICAR LA DENOMINACIN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PARAESTATAL REPRESENTADA POR (INCORPORAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE Y CARGO) Y POR LA OTRA, COMO MANDATARIO (ESPECIFICAR LA DENOMINACIN
SOCIAL DE LA INSTITUCIN), REPRESENTADA POR (INCORPORAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE Y CARGO), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ RESPECTIVAMENTE, "MANDANTE" Y "MANDATARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
(Exponer todas aquellas razones que den sustento jurídico a la celebración del mandato)
DECLARACIONES
I. Del MANDANTE por conducto de su representante, que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2°, fracción I, 26 y ___ de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
b) En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 215, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo el "REGLAMENTO", emitió el oficio número ___ del ___ de ___ de ___, mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente mandato a través de su (especificar el área jurídica de la unidad que fungirá como responsable);
c) La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) será la unidad responsable del presente mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso "c", del REGLAMENTO;
d) En términos del artículo 215, fracción II, inciso "e", del REGLAMENTO, la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable será la responsable de facilitar la fiscalización al presente mandato;
e) Mediante oficio número ___ de fecha ___, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la "SHCP", a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto ___, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número _____ de fecha __ de ____ de ____, otorgó la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 215, fracción IV, del REGLAMENTO; (ESTE INCISO NO RESULTA APLICABLE PARA EL CASO DE LAS ENTIDADES NO APOYADAS PRESUPUESTARIAMENTE)
f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante Oficio ___ su Titular autorizó otorgar la cantidad de $___ M. N. (___ Pesos ___/100 Moneda Nacional) para la celebración del presente mandato;
g) Conforme al artículo 215, fracción II, inciso "e", del REGLAMENTO en este acto instruye al MANDATARIO para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente mandato; que proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales, y
h) Tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con ___.
II. Del MANDATARIO por conducto de su representante, que:
OPCIN 1: EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRDITO U OTRA INSTITUCIN MANDATARIA DEL SECTOR PBLICO |
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que la crea), publicada (o) en el Diario Oficial de la Federación el (fecha de publicación); y que de acuerdo con la misma, su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de
Crédito, en lo subsecuente la "LEY DE INSTITUCIONES", y demás disposiciones aplicables, cuenta con facultades para actuar como mandatario, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente contrato de mandato;
OPCIN 2: EN CASO DE SER UNA INSTITUCIN MANDATARIA DEL SECTOR PRIVADO |
a) Se encuentra constituido (a) como (establecer la naturaleza jurídica de la institución fiduciaria), lo que consta en el (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número ____, de fecha ___, otorgada ante la fe del Lic. ___, Notario Público número ___ del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo la partida número ___, a fojas ___, del volumen ___, del libro ___, el día ___ de ___ de ___, hoy folio mercantil número ___;
PARA LAS OPCIONES 1 Y 2, EL MANDATARIO DEBERÁ DECLARAR ADEMAS: |
b) Comparece a la celebración del presente contrato para obligarse en los términos que más adelante se establecen, protestando su fiel y legal desempeño;
c) Hizo saber inequívocamente al MANDANTE el contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso "b", de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula ___ de este instrumento, y
d) En este acto está representado por ___, quien acredita su personalidad y facultades con copia del ___ testimonio en su orden de la escritura pública número ___, de fecha ___ de ___ de ___, otorgada ante la fe del ___, Notario Público número ___ del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número ___ de fecha ___ de ___ de ___, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 46, fracción XV, de la LEY DE INSTITUCIONES; 215 y 216 del REGLAMENTO, y 2546 y demás aplicables del Código Civil Federal, es voluntad de las partes celebrar el presente contrato de mandato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El MANDANTE otorga en este acto al MANDATARIO quien por este medio lo acepta, un mandato al que se denominará "(indicar la denominación que se dará al mandato)", en adelante el "MANDATO", cuyo objeto será (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la constitución del mandato).
SEGUNDA.- El MANDANTE entrega al MANDATARIO la cantidad de $___ M.N. (___ Pesos ___/100 Moneda Nacional). El MANDATARIO expedirá el recibo más amplio que en derecho proceda en la fecha en que efectivamente sean entregados los recursos, para que sean aplicados conforme al objeto establecido en la cláusula primera del presente instrumento.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se podrán realizar aportaciones adicionales al MANDATO cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al mismo, bastando para ello la aportación respectiva.
TERCERA.- Los actos jurídicos que realice el MANDATARIO para el cumplimiento de los fines del MANDATO, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables y con cargo a los recursos previstos en la cláusula segunda de este instrumento, en la forma y términos que instruya el MANDANTE.
CUARTA.- Para la recepción de los recursos que se aporten al MANDATO, el MANDATARIO abrirá en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin. En su caso, el MANDATARIO establecerá las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
Asimismo, el MANDATARIO invertirá los recursos aportados al MANDATO siguiendo la política de inversión que en su caso establezca el MANDANTE, de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad
con las instrucciones que reciba por escrito de éste, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así como la liquidez que requiera el cumplimiento de su objeto.
A falta de instrucciones, el MANDATARIO invertirá los recursos aportados al MANDATO de conformidad con la normativa aplicable en instrumentos de deuda gubernamentales o bancarios, en los plazos y términos que permitan el adecuado cumplimiento de su objeto. El MANDATARIO reinvertirá el producto de las amortizaciones de los valores.
En caso de que el MANDATARIO realice operaciones interdepartamentales, deberá cumplir con la normativa aplicable para este supuesto, delimitando claramente las funciones y responsabilidades de las áreas y funcionarios involucrados en sus actividades financieras, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses.
QUINTA.- Para el estricto cumplimiento del objeto del MANDATO, el MANDATARIO gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
A efecto de cumplir con el objeto del MANDATO, serán obligaciones del MANDATARIO las siguientes:
a) Presentar los estados de cuenta del MANDATO al MANDANTE, en los que se incluya una explicación de las variaciones de los ingresos y egresos;
b) Registrar contablemente, de manera diferenciada, las operaciones que haya realizado con los recursos aportados al MANDATO;
c) Entregar en cualquier tiempo, la información que le solicite el MANDANTE;
d) Realizar de conformidad con las disposiciones aplicables los actos aprobados por el MANDANTE;
e) Llevar el control de los cálculos, retenciones, enteros y cualquier tipo de pago de impuestos, así como la expedición y entrega de las constancias respectivas que se causen con motivo del MANDATO, lo cual será de su exclusiva responsabilidad, y
f) (Otras que en su caso se estimen necesarias)
SEXTA.- El MANDATARIO será responsable de las pérdidas o menoscabos que los recursos aportados al MANDATO sufran por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el MANDATARIO responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en el MANDATO o en las disposiciones legales aplicables.
El MANDATARIO no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización del objeto del MANDATO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado diligentemente en términos de las disposiciones aplicables.
SPTIMA.- En caso de requerirse la defensa del MANDATO, el MANDATARIO ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente, incluyendo los actos urgentes. Los honorarios que correspondan a tales apoderados deberán ser aprobados por el MANDANTE y pagarse con cargo al MANDATO.
El MANDATARIO tendrá la obligación de hacer el seguimiento y vigilancia de la actuación de los referidos apoderados, pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al MANDANTE cualquier anomalía, acto indebido o negligente por parte de tales apoderados, a efecto de que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, el MANDATARIO consignará en la escritura pública respectiva la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al MANDATO, la MANDATARIA ejecutará por sí o por conducto de terceros los
actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente.
A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el MANDATARIO deberá presentar a la MANDANTE un informe detallado de la eventualidad presentada, así como los actos urgentes realizados y el resultado obtenido.
OCTAVA.- A efecto de dar cumplimiento al artículo 215, fracción II, inciso "c", del REGLAMENTO, (citar la unidad que fungirá como unidad responsable), será la responsable de vigilar que los recursos del MANDATO se apliquen al objeto para el cual fue otorgado, independientemente de las facultades de supervisión que correspondan a las instancias fiscalizadoras respectivas.
Asimismo, dicha unidad resolverá cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación, el proceso y la formalización de la terminación del MANDATO, realizando los actos que resulten necesarios, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar el mismo.
NOVENA.- La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable), será la responsable de solicitar la inscripción del presente instrumento y sus modificaciones ante la SHCP en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, a más tardar dentro los 20 días naturales siguientes a su formalización, para tal efecto deberá remitir a la SHCP un ejemplar en medio electrónico de éste o de sus modificaciones, a través del sistema antes mencionado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del REGLAMENTO.
DCIMA.- La (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) de la MANDANTE será responsable, en términos de los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO de solicitar la (renovación o actualización) de la clave de registro del MANDATO y a dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo señala el REGLAMENTO, así como a presentar los informes trimestrales correspondientes a través del Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos.
DCIMA PRIMERA.- El MANDATARIO atenderá los requerimientos de información que le formulen la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y la SHCP, para lo cual tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales que existan en el MANDATO y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, la MANDANTE instruye al MANDATARIO para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorias y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
El titular de la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable), será el responsable de facilitar dicha fiscalización, para lo cual el MANDATARIO proporcionará la información y documentación que aquél le solicite.
DCIMA SEGUNDA.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso b), de la LEY DE INSTITUCIONES, el MANDATARIO hizo saber de manera inequívoca al MANDANTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
"Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación
fiduciaria".
DCIMA TERCERA.- Por los servicios que el MANDATARIO se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar la cantidad anual de $___ M.N. (___ Pesos ___/100 Moneda Nacional), más el impuesto al valor agregado, pagadera por __________ vencidos.
El monto indicado se incrementará anualmente de conformidad con el incremento del ndice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o el indicador que lo sustituya.
El MANDANTE autoriza al MANDATARIO para retener de los recursos líquidos del MANDATO el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el MANDATO, la (citar a la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos), con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes del MANDATARIO.
DCIMA CUARTA.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del MANDATO, se cubrirán con cargo a sus recursos.
DCIMA QUINTA.- Las partes podrán modificar el MANDATO mediante la celebración del convenio modificatorio respectivo, en los términos establecidos en el REGLAMENTO.
DCIMA SEXTA.- El presente contrato tendrá una vigencia al ___ de ___ de ___, y podrá darse por terminado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 2595 fracciones I, II y V, del Código Civil Federal, observando el procedimiento establecido en el artículo 222 del REGLAMENTO.
A la terminación del MANDATO y previo cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, los recursos remanentes se enterarán en (la Tesorería de la Federación o de la entidad) y se procederá a tramitar la baja de la clave de registro ante la SHCP.
DCIMA SPTIMA.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban darse en los términos de este contrato, incluyéndose el caso de cambio de domicilio, deberán ser por escrito y enviadas a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
MANDANTE:
MANDATARIO:
DCIMA OCTAVA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Leído y aprobado en sus términos el presente contrato, se firma en __ tantos en la Ciudad de México, a los ___ días del mes de ___ de ___, quedando ___ ejemplares en poder del MANDANTE y ___ para el MANDATARIO.
POR EL MANDANTE __________________________ | POR EL MANDATARIO _________________________ |
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A JVENES PARA LA PRODUCTIVIDAD DE FUTURAS EMPRESAS RURALES
Municipio incluidos en el Anexo A del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la
Cruzada contra el Hambre
Entidad federativa | Clave de municipio | Municipio |
Aguascalientes | 01001 | Aguascalientes |
Baja California | 02004 | Tijuana |
Baja California | 02001 | Ensenada |
Baja California | 02002 | Mexicali |
Baja California Sur | 03008 | Los Cabos |
Campeche | 04003 | Carmen |
Campeche | 04002 | Campeche |
Campeche | 04009 | Escárcega |
Chiapas | 07059 | Ocosingo |
Chiapas | 07031 | Chilón |
Chiapas | 07052 | Las Margaritas |
Chiapas | 07096 | Tila |
Chiapas | 07023 | Chamula |
Chiapas | 07089 | Tapachula |
Chiapas | 07065 | Palenque |
Chiapas | 07101 | Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas | 07081 | Simojovel |
Chiapas | 07061 | Ocozocoautla de Espinosa |
Chiapas | 07078 | San Cristóbal de las Casas |
Chiapas | 07093 | Tenejapa |
Chiapas | 07064 | Oxchuc |
Chiapas | 07107 | Villa Corzo |
Chiapas | 07099 | La Trinitaria |
Chiapas | 07106 | Venustiano Carranza |
Chiapas | 07111 | Zinacantán |
Chiapas | 07026 | Chenalhó |
Chiapas | 07108 | Villaflores |
Chiapas | 07041 | La Independencia |
Chiapas | 07112 | San Juan Cancuc |
Chiapas | 07004 | Altamirano |
Chiapas | 07100 | Tumbalá |
Chiapas | 07057 | Motozintla |
Chiapas | 07017 | Cintalapa |
Chiapas | 07019 | Comitán de Domínguez |
Chiapas | 07077 | Salto de Agua |
Chiapas | 07076 | Sabanilla |
Chiapas | 07097 | Tonalá |
Chiapas | 07034 | Frontera Comalapa |
Chiapas | 07069 | Pijijiapan |
Chiapas | 07109 | Yajalón |
Chiapas | 07072 | Pueblo Nuevo Solistahuacán |
Chiapas | 07094 | Teopisca |
Chiapas | 07092 | Tecpatán |
Chiapas | 07030 | Chicomuselo |
Chiapas | 07027 | Chiapa de Corzo |
Chiapas | 07066 | Pantelhó |
Chiapas | 07049 | Larráinzar |
Chiapas | 07039 | Huitiupán |
Chiapas | 07020 | La Concordia |
Chiapas | 07080 | Siltepec |
Chiapas | 07038 | Huixtán |
Chiapas | 07047 | Jitotol |
Chiapas | 07014 | El Bosque |
Chiapas | 07022 | Chalchihuitán |
Chiapas | 07056 | Mitontic |
Chiapas | 07082 | Sitalá |
Chiapas | 07024 | Chanal |
Chiapas | 07060 | Ocotepec |
Chiapas | 07115 | Maravilla Tenejapa |
Chiapas | 07007 | Amatenango del Valle |
Chiapas | 07110 | San Lucas |
Chiapas | 07113 | Aldama |
Chiapas | 07119 | Santiago el Pinar |
Chihuahua | 08037 | Juárez |
Chihuahua | 08029 | Guadalupe y Calvo |
Chihuahua | 08027 | Guachochi |
Chihuahua | 08019 | Chihuahua |
Chihuahua | 08046 | Morelos |
Coahuila | 05035 | Torreón |
Coahuila | 05030 | Saltillo |
Colima | 06009 | Tecomán |
Distrito Federal | 09007 | Iztapalapa |
Distrito Federal | 09005 | Gustavo A. Madero |
Distrito Federal | 09012 | Tlalpan |
Distrito Federal | 09010 | Álvaro Obregón |
Durango | 10005 | Durango |
Durango | 10014 | Mezquital |
Durango | 10007 | Gómez Palacio |
Guanajuato | 11020 | León |
Guanajuato | 11017 | Irapuato |
Guanajuato | 11003 | San Miguel de Allende |
Guanajuato | 11007 | Celaya |
Guanajuato | 11023 | Pénjamo |
Guanajuato | 11014 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
Guanajuato | 11037 | Silao |
Guanajuato | 11030 | San Felipe |
Guanajuato | 11033 | San Luis de la Paz |
Guerrero | 12001 | Acapulco de Juárez |
Guerrero | 12028 | Chilapa de Álvarez |
Guerrero | 12066 | Tlapa de Comonfort |
Guerrero | 12029 | Chilpancingo de los Bravo |
Guerrero | 12012 | Ayutla de los Libres |
Guerrero | 12046 | Ometepec |
Guerrero | 12052 | San Luis Acatlán |
Guerrero | 12021 | Coyuca de Benítez |
Guerrero | 12053 | San Marcos |
Guerrero | 12056 | Tecoanapa |
Guerrero | 12076 | Acatepec |
Guerrero | 12055 | Taxco de Alarcón |
Guerrero | 12071 | Xochistlahuaca |
Guerrero | 12011 | Atoyac de Álvarez |
Guerrero | 12057 | Técpan de Galeana |
Guerrero | 12003 | Ajuchitlán del Progreso |
Guerrero | 12032 | General Heliodoro Castillo |
Guerrero | 12058 | Teloloapan |
Guerrero | 12051 | Quechultenango |
Guerrero | 12061 | Tixtla de Guerrero |
Guerrero | 12010 | Atlixtac |
Guerrero | 12038 | Zihuatanejo de Azueta |
Guerrero | 12041 | Malinaltepec |
Guerrero | 12002 | Ahuacuotzingo |
Guerrero | 12054 | San Miguel Totolapan |
Guerrero | 12040 | Leonardo Bravo |
Guerrero | 12062 | Tlacoachistlahuaca |
Guerrero | 12004 | Alcozauca de Guerrero |
Guerrero | 12078 | Cochoapa el Grande |
Guerrero | 12043 | Metlatónoc |
Guerrero | 12045 | Olinalá |
Guerrero | 12020 | Copanatoyac |
Guerrero | 12079 | José Joaquín de Herrera |
Guerrero | 12042 | Mártir de Cuilapan |
Guerrero | 12016 | Coahuayutla de José María Izazaga |
Guerrero | 12019 | Copalillo |
Guerrero | 12025 | Cuauhtepec |
Guerrero | 12030 | Florencio Villarreal |
Guerrero | 12069 | Xalpatláhuac |
Guerrero | 12081 | Iliatenco |
Guerrero | 12018 | Copala |
Guerrero | 12072 | Zapotitlán Tablas |
Guerrero | 12036 | Igualapa |
Guerrero | 12063 | Tlacoapa |
Guerrero | 12065 | Tlalixtaquilla de Maldonado |
Guerrero | 12009 | Atlamajalcingo del Monte |
Hidalgo | 13028 | Huejutla de Reyes |
Hidalgo | 13078 | Xochiatipan |
Hidalgo | 13027 | Huehuetla |
Hidalgo | 13080 | Yahualica |
Hidalgo | 13053 | San Bartolo Tutotepec |
Jalisco | 14039 | Guadalajara |
Jalisco | 14120 | Zapopan |
Jalisco | 14098 | Tlaquepaque |
Jalisco | 14101 | Tonalá |
Jalisco | 14097 | Tlajomulco de Zúñiga |
Jalisco | 14061 | Mezquitic |
México | 15033 | Ecatepec de Morelos |
México | 15106 | Toluca |
México | 15031 | Chimalhuacán |
México | 15058 | Nezahualcóyotl |
México | 15074 | San Felipe del Progreso |
México | 15057 | Naucalpan de Juárez |
México | 15042 | Ixtlahuaca |
México | 15124 | San José del Rincón |
México | 15039 | Ixtapaluca |
México | 15122 | Valle de Chalco Solidaridad |
México | 15104 | Tlalnepantla de Baz |
México | 15060 | Nicolás Romero |
México | 15025 | Chalco |
México | 15118 | Zinacantepec |
México | 15114 | Villa Victoria |
México | 15109 | Tultitlán |
México | 15099 | Texcoco |
México | 15082 | Tejupilco |
México | 15013 | Atizapán de Zaragoza |
México | 15087 | Temoaya |
México | 15005 | Almoloya de Juárez |
México | 15070 | La Paz |
México | 15081 | Tecámac |
México | 15085 | Temascalcingo |
México | 15121 | Cuautitlán Izcalli |
México | 15047 | Jiquipilco |
México | 15001 | Acambay |
México | 15088 | Tenancingo |
México | 15080 | Sultepec |
México | 15123 | Luvianos |
México | 15119 | Zumpahuacán |
México | 15041 | Ixtapan del Oro |
Michoacán | 16053 | Morelia |
Michoacán | 16102 | Uruapan |
Michoacán | 16112 | Zitácuaro |
Michoacán | 16034 | Hidalgo |
Michoacán | 16108 | Zamora |
Michoacán | 16050 | Maravatío |
Michoacán | 16057 | Nocupétaro |
Morelos | 17007 | Cuernavaca |
Nayarit | 18009 | Del Nayar |
Nuevo León | 19039 | Monterrey |
Oaxaca | 20184 | San Juan Bautista Tuxtepec |
Oaxaca | 20334 | Villa de Tututepec de Melchor Ocampo |
Oaxaca | 20278 | San Miguel Soyaltepec |
Oaxaca | 20067 | Oaxaca de Juárez |
Oaxaca | 20406 | Santa María Chilchotla |
Oaxaca | 20085 | San Agustín Loxicha |
Oaxaca | 20134 | San Felipe Jalapa de Díaz |
Oaxaca | 20469 | Santiago Juxtlahuaca |
Oaxaca | 20232 | San Lucas Ojitlán |
Oaxaca | 20171 | San José Tenango |
Oaxaca | 20386 | Santa Cruz Zenzontepec |
Oaxaca | 20205 | San Juan Lalana |
Oaxaca | 20450 | Santiago Amoltepec |
Oaxaca | 20248 | San Mateo del Mar |
Oaxaca | 20058 | Mazatlán Villa de Flores |
Oaxaca | 20466 | Santiago Ixtayutla |
Oaxaca | 20509 | Santo Domingo de Morelos |
Oaxaca | 20125 | San Carlos Yautepec |
Oaxaca | 20325 | San Pedro Quiatoni |
Oaxaca | 20016 | Coicoyán de las Flores |
Oaxaca | 20242 | San Martín Peras |
Oaxaca | 20136 | San Felipe Usila |
Oaxaca | 20468 | Santiago Jocotepec |
Oaxaca | 20012 | Candelaria Loxicha |
Oaxaca | 20309 | San Pedro Ixcatlán |
Oaxaca | 20229 | San Lorenzo Texmelúcan |
Oaxaca | 20234 | San Lucas Zoquiápam |
Oaxaca | 20261 | San Miguel Amatitlán |
Oaxaca | 20407 | Santa María Chimalapa |
Oaxaca | 20275 | San Miguel Quetzaltepec |
Oaxaca | 20040 | Huautepec |
Oaxaca | 20392 | Santa Lucía Monteverde |
Oaxaca | 20225 | San Lorenzo |
Oaxaca | 20502 | Santiago Zacatepec |
Oaxaca | 20460 | Santiago Choápam |
Oaxaca | 20159 | San Jerónimo Coatlán |
Oaxaca | 20554 | Totontepec Villa de Morelos |
Oaxaca | 20494 | Santiago Tlazoyaltepec |
Oaxaca | 20326 | San Pedro Sochiápam |
Oaxaca | 20126 | San Cristóbal Amatlán |
Oaxaca | 20543 | Tataltepec de Valdés |
Oaxaca | 20434 | Santa María Teopoxco |
Oaxaca | 20352 | San Simón Zahuatlán |
Oaxaca | 20491 | Santiago Textitlán |
Oaxaca | 20263 | San Miguel Coatlán |
Oaxaca | 20517 | Santo Domingo Tepuxtepec |
Oaxaca | 20051 | Magdalena Teitipac |
Oaxaca | 20116 | San Bartolomé Ayautla |
Oaxaca | 20391 | Santa Lucía Miahuatlán |
Oaxaca | 20384 | Santa Cruz Xitla |
Oaxaca | 20098 | San Andrés Teotilálpam |
Oaxaca | 20367 | Santa Catarina Mechoacán |
Oaxaca | 20015 | Coatecas Altas |
Oaxaca | 20095 | San Andrés Paxtlán |
Oaxaca | 20029 | Eloxochitlán de Flores Magón |
Oaxaca | 20337 | San Pedro y San Pablo Ayutla |
Oaxaca | 20271 | San Miguel Mixtepec |
Oaxaca | 20366 | Santa Catarina Loxicha |
Oaxaca | 20111 | San Antonio Tepetlapa |
Oaxaca | 20170 | San José Lachiguiri |
Oaxaca | 20424 | Santa María Ozolotepec |
Oaxaca | 20302 | San Pedro Atoyac |
Oaxaca | 20534 | San Vicente Coatlán |
Oaxaca | 20169 | San José Independencia |
Oaxaca | 20457 | Santiago Camotlán |
Oaxaca | 20497 | Santiago Yaitepec |
Oaxaca | 20330 | San Pedro Teutila |
Oaxaca | 20050 | Magdalena Peñasco |
Oaxaca | 20212 | San Juan Petlapa |
Oaxaca | 20454 | Santiago Atitlán |
Oaxaca | 20211 | San Juan Ozolotepec |
Oaxaca | 20435 | Santa María Tepantlali |
Oaxaca | 20306 | San Pedro el Alto |
Oaxaca | 20133 | San Esteban Atatlahuca |
Oaxaca | 20202 | San Juan Lachao |
Oaxaca | 20037 | Mesones Hidalgo |
Oaxaca | 20231 | San Lucas Camotlán |
Oaxaca | 20284 | San Miguel Tilquiápam |
Oaxaca | 20203 | San Juan Lachigalla |
Oaxaca | 20527 | Santos Reyes Pápalo |
Oaxaca | 20024 | Cuyamecalco Villa de Zaragoza |
Oaxaca | 20146 | San Francisco Logueche |
Oaxaca | 20490 | Santiago Texcalcingo |
Oaxaca | 20396 | Santa María la Asunción |
Oaxaca | 20220 | San Juan Tepeuxila |
Oaxaca | 20187 | San Juan Coatzóspam |
Oaxaca | 20189 | San Juan Comaltepec |
Oaxaca | 20448 | Santa María Zaniza |
Oaxaca | 20360 | Santa Ana Zegache |
Oaxaca | 20007 | Asunción Ocotlán |
Oaxaca | 20158 | San Jacinto Tlacotepec |
Oaxaca | 20379 | Santa Cruz Nundaco |
Oaxaca | 20388 | Santa Inés del Monte |
Oaxaca | 20323 | San Pedro Ocotepec |
Oaxaca | 20433 | Santa María Temaxcaltepec |
Oaxaca | 20425 | Santa María Pápalo |
Oaxaca | 20182 | San Juan Bautista Tlacoatzintepec |
Oaxaca | 20240 | San Martín Itunyoso |
Oaxaca | 20561 | Yaxe |
Oaxaca | 20175 | San Juan Bautista Atatlahuca |
Oaxaca | 20139 | San Francisco Chapulapa |
Oaxaca | 20027 | Chiquihuitlán de Benito Juárez |
Oaxaca | 20465 | Santiago Ixcuintepec |
Oaxaca | 20164 | San Jorge Nuchita |
Oaxaca | 20529 | Santos Reyes Yucuná |
Oaxaca | 20297 | San Pablo Tijaltepec |
Oaxaca | 20162 | San Jerónimo Taviche |
Oaxaca | 20236 | San Marcial Ozolotepec |
Oaxaca | 20438 | Santa María Tlalixtac |
Oaxaca | 20110 | San Antonio Sinicahua |
Oaxaca | 20395 | Santa María Apazco |
Oaxaca | 20264 | San Miguel Chicahua |
Oaxaca | 20374 | Santa Cruz Acatepec |
Oaxaca | 20315 | San Pedro Mártir |
Oaxaca | 20048 | Magdalena Mixtepec |
Oaxaca | 20148 | San Francisco Ozolotepec |
Oaxaca | 20428 | Santa María Quiegolani |
Oaxaca | 20270 | San Miguel Huautla |
Oaxaca | 20328 | San Pedro Taviche |
Oaxaca | 20127 | San Cristóbal Amoltepec |
Oaxaca | 20195 | San Juan Diuxi |
Oaxaca | 20257 | San Melchor Betaza |
Oaxaca | 20163 | San Jerónimo Tecóatl |
Oaxaca | 20440 | Santa María Totolapilla |
Oaxaca | 20512 | Santo Domingo Ozolotepec |
Oaxaca | 20228 | San Lorenzo Cuaunecuiltitla |
Oaxaca | 20514 | Santo Domingo Roayaga |
Oaxaca | 20361 | Santa Catalina Quierí |
Oaxaca | 20355 | Santa Ana Cuauhtémoc |
Oaxaca | 20304 | San Pedro Coxcaltepec Cántaros |
Oaxaca | 20155 | San Ildefonso Sola |
Oaxaca | 20282 | San Miguel Tenango |
Oaxaca | 20354 | Santa Ana Ateixtlahuaca |
Puebla | 21114 | Puebla |
Puebla | 21156 | Tehuacán |
Puebla | 21119 | San Andrés Cholula |
Puebla | 21010 | Ajalpan |
Puebla | 21071 | Huauchinango |
Puebla | 21019 | Atlixco |
Puebla | 21197 | Xicotepec |
Puebla | 21195 | Vicente Guerrero |
Puebla | 21017 | Atempan |
Puebla | 21217 | Zoquitlán |
Puebla | 21078 | Huitzilan de Serdán |
Puebla | 21061 | Eloxochitlán |
Puebla | 21120 | San Antonio Cañada |
Puebla | 21028 | Camocuautla |
Querétaro | 22014 | Querétaro |
Querétaro | 22016 | San Juan del Río |
Quintana Roo | 23005 | Benito Juárez |
Quintana Roo | 23004 | Othón P. Blanco |
San Luis Potosí | 24037 | Tamazunchale |
San Luis Potosí | 24003 | Aquismón |
San Luis Potosí | 24028 | San Luis Potosí |
San Luis Potosí | 24054 | Xilitla |
San Luis Potosí | 24057 | Matlapa |
San Luis Potosí | 24041 | Tanlajás |
San Luis Potosí | 24031 | Santa Catarina |
Sinaloa | 25006 | Culiacán |
Sinaloa | 25011 | Guasave |
Sinaloa | 25017 | Sinaloa |
Sinaloa | 25001 | Ahome |
Sonora | 26030 | Hermosillo |
Sonora | 26026 | Etchojoa |
Tabasco | 27002 | Cárdenas |
Tabasco | 27008 | Huimanguillo |
Tabasco | 27005 | Comalcalco |
Tabasco | 27004 | Centro |
Tabasco | 27003 | Centla |
Tabasco | 27012 | Macuspana |
Tabasco | 27006 | Cunduacán |
Tamaulipas | 28022 | Matamoros |
Tamaulipas | 28032 | Reynosa |
Tamaulipas | 28003 | Altamira |
Tlaxcala | 29025 | San Pablo del Monte |
Tlaxcala | 29007 | El Carmen Tequexquitla |
Tlaxcala | 29037 | Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santo |
Veracruz | 30124 | Papantla |
Veracruz | 30155 | Tantoyuca |
Veracruz | 30160 | Álamo Temapache |
Veracruz | 30141 | San Andrés Tuxtla |
Veracruz | 30175 | Tihuatlán |
Veracruz | 30047 | Coscomatepec |
Veracruz | 30083 | Ixhuatlán de Madero |
Veracruz | 30061 | Las Choapas |
Veracruz | 30087 | Xalapa |
Veracruz | 30193 | Veracruz |
Veracruz | 30010 | Altotonga |
Veracruz | 30058 | Chicontepec |
Veracruz | 30149 | Soteapan |
Veracruz | 30003 | Acayucan |
Veracruz | 30201 | Zongolica |
Veracruz | 30108 | Minatitlán |
Veracruz | 30023 | Atzalan |
Veracruz | 30173 | Tezonapa |
Veracruz | 30086 | Jalacingo |
Veracruz | 30189 | Tuxpan |
Veracruz | 30039 | Coatzacoalcos |
Veracruz | 30130 | Playa Vicente |
Veracruz | 30159 | Tehuipango |
Veracruz | 30147 | Soledad Atzompa |
Veracruz | 30127 | La Perla |
Veracruz | 30104 | Mecayapan |
Veracruz | 30067 | Filomeno Mata |
Veracruz | 30202 | Zontecomatlán de López y Fuentes |
Veracruz | 30029 | Calcahualco |
Veracruz | 30103 | Mecatlán |
Veracruz | 30110 | Mixtla de Altamirano |
Veracruz | 30076 | Ilamatlán |
Veracruz | 30018 | Aquila |
Yucatán | 31050 | Mérida |
Yucatán | 31073 | Tahdziú |
Zacatecas | 32010 | Fresnillo |
Zacatecas | 32038 | Pinos |
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