LINEAMIENTOS para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal LINEAMIENTOS para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.
RSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 34, 41, 42, fracción II, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, fracción II, 51, 190 al 197, 283, 286 y 293 de su Reglamento; 2, 3, 14 y 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como por el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.05.035 y 307-A.-0586 de fecha 18 de julio de 2005, se emitieron y comunicaron los LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión;
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.06.045 y 307-A.-0808 de fecha 17 de julio de 2006, se hace del conocimiento de las dependencias y entidades que con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe reportar al H. Congreso de la Unión, deberán presentar la información relativa al seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión de manera mensual;
Que es conveniente contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal;
Que se estima necesario establecer que las dependencias y entidades deban reportar la información correspondiente al seguimiento del ejercicio, de manera mensual a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore los reportes correspondientes conforme a las disposiciones legales correspondientes;
Que se incorporan las etapas para el seguimiento del ejercicio de inversión, de los proyectos de asociación público privada y proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
Que se considera conveniente que las dependencias y entidades identifiquen de manera anticipada en una Matriz de riesgos, aquellos riesgos que se puedan presentar a lo largo de la vida del programa y proyecto de inversión para llevar a cabo las acciones necesarias para evitar, transferir o mitigar los riesgos, y
Que se estima relevante que las dependencias y entidades reporten los datos financieros para lograr un seguimiento con mayor eficacia de los recursos empleados para la realización de los proyecto, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIN, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO Y PROYECTOS DE ASOCIACIONES PBLICO PRIVADAS, DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL
Sección I
Disposiciones Generales
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los proyectos de asociaciones público privadas.
Lo anterior permitirá contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y las asociaciones público privadas.
2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias, incluidos sus órganos desconcentrados, y para las entidades paraestatales.
3. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I. Cartera: Los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento;
II. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación.
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo a la fracción VIII del numeral 2 de dicho ordenamiento;
IV. Ejercicio de recursos: Monto que comprende el presupuesto pagado más los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS);
V. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales, de acuerdo a la fracción VIII del numeral 2 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Inversión financiada: Se refiere a la inversión que realiza el sector privado o social para la ejecución de proyectos productivos que serán transferidos al sector público o permitirán proporcionar los servicios solicitados por el mismo.
VII. Manual APP: El "Manual que establece las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante el esquema de asociación público privada";
VIII. MAP: Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del sistema para el proceso integral de programación y presupuesto, en el que se presenta el ejercicio del gasto de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados;
IX. Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos: La matriz referida en el anexo de los presentes Lineamientos.
X. Módulo de seguimiento: Módulo del sistema para el proceso integral de programación y presupuesto, a través del cual las Dependencias y Entidades reportan información física y financiera específica sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de inversión. La Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, tendrá acceso al Módulo de Seguimiento de programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones que les correspondan;
XI. Monto erogado: Para las Dependencias y los órganos administrativos desconcentrados se entenderá como el monto devengado y en el caso de las Entidades se entenderá como el monto pagado de acuerdo con el flujo de efectivo;
XII. Pidiregas: Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo señalados en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XIII. PIPP: El sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
XIV. Proyecto de asociación público privada (APP): Los proyectos a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
XV. Proyecto público de referencia: Corresponde al proyecto hipotético de inversión realizado con recursos públicos y con el cual se debe comparar el proyecto bajo el esquema de asociación público privada;
XVI. Recursos presupuestarios para inversión: Las asignaciones para gasto de inversión de las Dependencias y Entidades, financiadas con recursos fiscales y propios, que se destinan a programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas;
XVII. Recursos no presupuestarios: Recursos adicionales a los fiscales, que en su caso aportarán las entidades federativas, municipios, inversionistas privados, fideicomisos públicos o crédito externo, entre otros;
XVIII. Seguimiento del ejercicio de inversión: Entrega de la información sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, y
XIX. SII@web: Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, es el medio a través del cual las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requiere la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas
dependencias coordinadoras de sector.
Sección II
Módulo de seguimiento.
4. El seguimiento del ejercicio de inversión de proyectos y programas de inversión así como de asociaciones público privadas se realizará a través del Módulo de Seguimiento del PIPP. Para el caso de los Pidiregas, el seguimiento del ejercicio de inversión se realizará a través del SII@web. Ambos sistemas cuentan con los medios de identificación electrónica, así como con las funcionalidades en línea que garantizan la eficiencia, eficacia y transparencia de este proceso.
Para mostrar las funcionalidades con que cuenta dicho módulo, la guía de operación respectiva se encuentra disponible en la Página web de la Secretaría http://www.shcp.gob.mx en el apartado de Inversiones.
5. En caso de que, para la operación del Módulo de Seguimiento se requiera dar de alta a nuevos usuarios en el PIPP, se deberá observar lo establecido en el "Procedimiento para el registro de usuarios del PIPP y modificación de perfiles", comunicado mediante oficio circular No. 307-A.-0576 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario el 4 de mayo de 2004, también disponible en la Página web que se menciona en el numeral anterior.
Sección III
Alcance y contenido del seguimiento del ejercicio de inversión
6. El seguimiento del ejercicio de inversión se aplicará a todos los programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, independientemente de sus fuentes de financiamiento.
7. La información relativa al seguimiento del ejercicio de inversión deberá presentarse a precios corrientes.
Sección IV
Etapas de los programas y proyectos de inversión, los Pidiregas y los proyectos de asociaciones
público privada
8. Para el seguimiento del ejercicio de inversión aplicable a los programas y proyectos de inversión se considerarán las siguientes etapas, mismas que identificarán el estado en que se encuentra el programa o proyecto:
I. Etapa de preinversión: Periodo que considera las actividades a realizar por las Dependencias y Entidades previo al inicio del proceso de contratación que se determine para la realización del programa o proyecto;
II. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar una vez que se inicia el proceso de contratación hasta la suscripción del contrato correspondiente;
III. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la suscripción del contrato respectivo hasta el inicio de operación de los activos, y
IV. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos.
Los programas y proyectos se podrán encontrar en una o más de las etapas anteriores al mismo tiempo, a lo largo de su ciclo de vida.
9. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los Pidiregas se considerarán las siguientes etapas, mismas que identificarán el estado en que se encuentra el proyecto:
I. Autorizado: Periodo en el que los nuevos proyectos, así como aquellos que presentan cambio de alcance fueron dictaminados favorablemente por la coordinadora de sector, las diferentes áreas competentes de la Secretaría y la Comisión y han sido autorizados por la H. Cámara de Diputados para incorporarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal vigente;
II. Por licitar: Periodo en el que el proyecto ha sido autorizado y aún no han sido publicadas las bases de licitación correspondientes;
III. En licitación: Periodo que abarca desde la publicación de las bases de licitación hasta la adjudicación del contrato a un ganador del proceso de licitación;
IV. Construcción: Periodo en el que se ejecuta la infraestructura productiva para su adquisición por parte del sector público o para la provisión de los servicios de acuerdo a lo señalado en los contratos
correspondientes;
V. Varias (Por licitar, en licitación y construcción): Periodo en el que, para un proyecto integral, coexisten al mismo tiempo unidades productivas en construcción y otras que están en etapa por licitar o en licitación;
VI. Varias (Cierre y otras): Periodo en la que, para un proyecto integral, coexisten al mismo tiempo unidades productivas que han sido entregadas con cierre parcial y algunas otras que continúan en etapas previas a su entrega, y
VII. Terminado totalmente: Cuando la totalidad de las obras contratadas de un Pidiregas han sido concluidas, la dependencia o entidad las ha recibido a su satisfacción y el proyecto está en condiciones de generar ingresos.
10. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los proyectos de asociación público privada, se deberán observar las siguientes etapas, mismas que identificarán el estatus en que se encuentra el proyecto:
I. Etapa de contratación: Periodo que considera las actividades a realizar una vez que se inicia el proceso de contratación hasta la suscripción del contrato correspondiente, adicionalmente, se deberán considerar todos los gastos previos incluyendo los gastos por estudios de pre inversión;
II. Etapa de ejecución: Periodo que considera las actividades a realizar a partir de la suscripción del contrato respectivo hasta el inicio de operación de los activos, y
III. Etapa de operación: Periodo que considera las actividades a realizar a partir del inicio de operación y hasta el término de la vida útil de los activos.
Sección V
Información del seguimiento del ejercicio de inversión
11. Para el seguimiento del ejercicio de inversión, correspondiente a los programas y proyectos de inversión, las Dependencias y Entidades deberán presentar la información siguiente:
I. Datos generales
a) Nombre y clave o solicitud de Cartera del programa o proyecto de inversión;
b) Etapa del programa o proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numerales 8, 9 y 10 de estos Lineamientos. En aquellos casos que así se justifique, se podrá señalar más de una etapa de manera simultánea;
c) En caso de que el programa o proyecto de inversión considere realizar licitaciones:
i. Fecha de la licitación;
ii. Fecha de adjudicación, y
iii. Monto adjudicado.
d) Permisos, estudios técnicos, legales y ambientales; las Dependencias y Entidades deberán reportar los avances del programa o proyecto de inversión en cuanto a:
i. El dictamen del experto, en los casos señalados en las fracciones i) y ii) del numeral 2 de los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en caso de requerirlo;
ii. Los Estudios de pre-inversión, en los casos señalados en la fracción ii del numeral 6 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, si aplica;
iii. Porcentaje de avance en estudios técnicos, legales, ambientales y relevantes, en caso de requerirlos de acuerdo a la fracción iii del numeral 4 de los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión;
iv. Porcentaje de avance de proyectos ejecutivos, de conformidad con la fracción vi) del numeral 1 de los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
v. Porcentaje de avance en los derechos de vía, en su caso, y
vi. Porcentaje de avance en cambio uso de suelo, si aplica.
II. Datos financieros
a) Oficio de liberación de inversión vigente, que deberá corresponder al número del documento de oficio de inversión, adjuntando una copia del documento;
b) Monto total de inversión programada, que puede comprender uno o más ejercicios fiscales;
c) Asignación presupuestaria, que debe corresponder al monto de recursos fiscales o propios previsto para el programa o proyecto de inversión en el presupuesto aprobado de la dependencia o entidad para el ejercicio fiscal en el que se reporta;
d) Asignación modificada presupuestaria, que debe corresponder al monto fiscal o propio previsto para el programa o proyecto de inversión en el presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal en el que se reporta;
e) Recursos no presupuestarios, que deben corresponder a aquellos recursos autorizados, definidos en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
f) Monto de inversión erogado con recursos presupuestarios en el periodo reportado, el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
g) Monto de inversión erogado con recursos no presupuestarios en el periodo reportado; cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
h) Ejercicio de recursos de inversión presupuestaria en el periodo reportado, el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
i) Ejercicio de recursos de inversión no presupuestaria en el periodo reportado, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
j) Monto erogado de inversión presupuestaria acumulado en el año, que corresponde a la suma de los recursos presupuestarios erogados en el año; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
k) Monto erogado de inversión no presupuestaria acumulado en el año, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
l) Ejercicio de recursos de inversión presupuestaria acumulado en el año en el que se reporta; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
m) Ejercicio de recursos de inversión no presupuestaria acumulado en el año en el que se reporta; cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
n) Monto erogado de inversión presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma de los recursos presupuestarios erogados a partir del año en que inició el desembolso de recursos para el programa o proyecto de inversión; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios;
ñ) Monto erogado de inversión no presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma de los recursos no presupuestarios erogados a partir del año en que inició el desembolso de recursos para el programa o proyecto de inversión; cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos;
o) Ejercicio de recursos de inversión presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma del ejercicio de recursos a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión; el cual se deberá desglosar, en su caso, en inversión financiada con recursos fiscales e inversión financiada con recursos propios. Aplica solo si el programa o proyecto de inversión abarca más de un ejercicio fiscal, y
p) Ejercicio de recursos de inversión no presupuestaria acumulado total, que corresponde a la suma del ejercicio de recursos a partir del año en que inició el programa o proyecto de inversión, cuando el programa o proyecto cuente con financiamiento referido en la fracción XI del numeral 3 de los presentes Lineamientos.
III. Datos del avance físico
a) Avance físico programado para el año, como porcentaje de las metas globales del programa o proyecto;
b) Avance físico real en el periodo reportado, expresado como porcentaje de las metas globales, y
c) Avance físico real acumulado total, que corresponde al avance acumulado desde el ejercicio fiscal en que inició la ejecución del programa o proyecto hasta el periodo que se reporta, como porcentaje de las metas globales del programa o proyecto.
IV. Observaciones Generales
a) Observaciones, a fin de incorporar un texto que haga explícito cuando el programa o proyecto haya sido cancelado, o bien cuando se le hayan asignado recursos presupuestarios durante el ejercicio. En este espacio también se reportará información adicional o aclaraciones que la Dependencia o Entidad considere sean relevantes para efectos del seguimiento del ejercicio de inversión.
La información antes señalada, se deberá presentar con el desglose correspondiente a los programas presupuestarios que, en su caso, se tengan asignados.
En casos excepcionales, la Unidad de Inversiones podrá autorizar adecuaciones a la información a que se refiere este numeral.
12. En el seguimiento del desarrollo de los Pidiregas, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, las Entidades deberán remitir a la Secretaría la información siguiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los artículos 204 y 205 de su reglamento:
I. Para la información trimestral, se deberán presentar los formatos siguientes en el SII@web:
a) Datos generales de los Pidiregas autorizados, conforme lo señalado en el numeral 11, fracción I, incisos a), b) c) y d) de los presentes Lineamientos.
b) Avance financiero y físico de Pidiregas en construcción (pesos)
c) Flujo neto de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo de inversión directa en operación.
d) Flujo Neto de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo de inversión condicionada en operación.
e) Compromisos de los Pidiregas de inversión directa en operación (pesos).
f) Compromiso de los Pidiregas de inversión directa y condicionada respecto a su costo total adjudicados, en construcción y operación.
g) Valor Presente Neto de los Pidiregas de inversión directa
h) Valor Presente Neto de los Pidiregas de inversión condicionada
i) Pasivos generados por los Pidiregas de inversión directa (pesos y dólares)
j) Proyección anual de las amortizaciones de los pasivos contingentes de los Pidiregas de inversión directa (pesos y dólares)
II. Para la información mensual, se deberán presentar los siguientes formatos del SII@web:
a) Flujo Neto de los Pidiregas de inversión directa en operación
b) Flujo Neto de los Pidiregas de inversión condicionada en operación.
13. Para el seguimiento del ejercicio de inversión de los proyectos de asociación público privada, y una vez que los contratos correspondientes inicien su vigencia, las Dependencias y Entidades deberán reportar la información que a continuación se indica:
I. Datos generales;
a) Nombre del proyecto: El nombre deberá identificar claramente al proyecto de asociación público privada, considerando la acción que se pretende realizar, tal como construcción o ampliación, y el producto derivado del proyecto. El nombre del proyecto debe ser igual al reportado en el formato de los proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente;
b) Clave de Cartera del proyecto: La clave de registro que la Unidad de Inversiones, a través del PIPP, designó al proyecto de asociación público privada en la Cartera;
c) Unidad responsable: Unidad que ejecuta o coordina el proyecto de asociación público privada;
d) Descripción del proyecto: La descripción que se considera en el registro de proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del año correspondiente;
e) Etapa del proyecto: La etapa en la que se encuentra el proyecto de asociación público privada, de conformidad con lo establecido por el numeral 10 de los presentes Lineamientos. En caso de que el proyecto esté en más de una etapa de manera simultánea así se deberá indicar en la casilla correspondiente;
f) Localización: Se deberá indicar la ubicación geográfica del proyecto de asociación público privada, con las coordenadas georreferenciadas;
g) Metas anuales: La producción de bienes y/o servicios que se pretende alcanzar con el proyecto de asociación público privada, tales como kilómetros a construir en el caso de una carretera; o litros por
segundo en caso de una planta de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
h) Inversión establecida en el contrato de asociación público privada: La suma del monto total de inversión, los gastos estimados para la inversión y desarrollo de todos los componentes del proyecto de asociación público privada;
i) Gasto de operación y mantenimiento establecido en el contrato de asociación público privada: Monto estimado global de recursos que se requerirán para el funcionamiento adecuado de los activos derivados del proyecto de asociación público privada;
j) Otros costos asociados al contrato de asociación público privada: Monto estimado de recursos asociados a la ejecución del proyecto, distintos a los de inversión, operación y mantenimiento;
k) Esquema del proyecto de asociación público privada: Señalar la fuente de financiamiento y el origen de los recursos, especificando si es un proyecto de asociación público privada puro o combinado, así como el porcentaje de cada una de las fuentes de financiamiento;
l) Observaciones generales: Cualquier información adicional que se considere pertinente incluir por parte de la dependencia que promueve el proyecto de asociación público privada para su posterior evaluación. En particular, se podrá hacer referencia a los efectos indirectos derivados del proyecto de asociación público privada, así como la problemática detectada para su desarrollo;
m) Observaciones sobre controversias: En caso de presentarse alguna controversia, se deberá especificar el tipo, número y sentido de la controversia;
n) Fecha de inicio de la construcción del proyecto de asociación público privada;
ñ) Fecha de término de la construcción del proyecto de asociación público privada;
o) Fecha de inicio de operación del proyecto de asociación público privada, y
p) Fecha de fin de operación del proyecto de asociación público privada.
II. Licitación:
a) Nombre del ganador, y
b) Fecha de inicio del contrato de asociación público privada.
III. Inversión:
a) Inversión inicial estimada, se deberá indicar la inversión inicial por parte del privado;
b) Inversión modificada respecto al contrato de asociación público privada, Indicar la inversión modificada del proyecto de asociación público privada estimada por el sector privado al cierre del periodo que se reporta, si aplica;
c) Inversión ejercida, reportar la inversión pagada del proyecto de asociación público privada al cierre del periodo que se reporta, y
d) Porcentaje de cumplimiento financiero:
i. Ejercida / Inicial estimada, Porcentaje que representa la inversión ejercida respecto a la inversión inicial estimada en el periodo en que se reporta, y
ii. Ejercida / Modificada, Porcentaje que representa la inversión ejercida respecto a la inversión modificada en el periodo en que se reporta.
IV. Pagos:
a) Valor total del contrato de asociación público privada Importe del valor total del contrato de asociación público privada. Se deberá reportar el Valor presente neto, en términos reales;
b) Obligación de pagos prevista original, Importe de la obligación de pago por parte de la Dependencia o Entidad prevista o reportada en el formato de proyectos de asociación público privada del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
c) Pago modificado, en caso de existir modificación, se deberá actualizar la cifra correspondiente a la obligación de pagos prevista original;
d) Pago ejercido en el periodo que se reporta, anotar el importe de los pagos realizados durante el ejercicio correspondiente. El sistema realizará el cálculo del pago ejercido acumulado del ejercicio, así como del pago ejercido acumulado total del proyecto de asociación público privada, y
e) Porcentaje de cumplimiento financiero:
i. Pagado / Prevista original, Porcentaje que representa el pago realizado en el periodo que se reporta respecto al pago previsto.
ii. Modificado / Prevista original, Porcentaje que representa el pago modificado en el periodo que se reporta respecto al pago previsto.
14. Los instructivos de los formatos para que las Dependencias y Entidades presenten la información mencionada en los numerales 12 y 13 de los presentes Lineamientos, se encuentran disponibles en el SII@web.
Sección VI
Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos.
15 La Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos referida en el anexo 1 de los presentes Lineamientos, deberá aplicarse a los programas y proyectos de inversión, los Pidiregas de inversión directa y los proyectos de asociaciones público privadas.
16. A fin de que las Dependencias y Entidades determinen los riesgos asociados a los programas y proyectos de inversión, dentro de las etapas a que se refiere el numeral 8 de los presentes Lineamientos, deberán reportar en el Módulo de seguimiento, la información siguiente:
I. Riesgos en la licitación
a) Riesgos de adquisición de terrenos;
b) Riesgo de declaración desierta;
c) Riesgo en la demora de adjudicación de contrato;
d) Riesgo de impugnación, y
e) Otros.
II. Riesgos de construcción / ejecución
a) Riesgo de diseño;
b) Riesgos de atrasos en el desarrollo de la obra, y
c) Otros.
III. Riesgos ambientales
a) Riesgo de infracción a las normas establecidas, y
b) Otros.
IV. Riesgos de fuerza mayor;
a) Riesgos de catástrofes naturales, y
b) Riesgos macroeconómicos
c) Otros.
V. Riesgos legales y regulatorios;
a) Riesgos contractuales;
b) Riesgos de determinación de normativa aplicable, y
c) Otros.
VI. Riesgos políticos /sociales
a) Riesgos de cambios en la legislación pertinente;
b) Riesgo de terminación del proceso de contratación;
c) Riesgo de conflicto social al proyecto;
d) Riesgo de interferencia de terceros, y
e) Otros.
VII. Riesgos de mercado
a) Riesgo de demanda;
b) Riesgo de incremento en los insumos, y
c) Otros.
Asimismo, para cada uno de los riesgos mencionados en el presente numeral, se deberá determinar
cualitativamente la probabilidad y el impacto de ocurrencia.
Sección VII
Modificaciones a los programas o proyectos de inversión, a los Pidiregas y a los proyectos de
asociación público privada
17. Cuando un programa o proyecto de inversión, un Pidiregas o un proyecto de asociación público privada, experimente una variación con respecto a lo planeado, el sistema calculará el porcentaje de variaciones físicas y/o financieras, por lo que la Dependencia o Entidad deberá reportar lo siguiente:
I. Reporte de las principales causas de variaciones físicas y/o financieras: descripción de los motivos que afectaron la ejecución con respecto a lo programado;
II. Medidas de corrección y/o ajuste: descripción de las acciones a realizar para corregir y/o ajustar la desviación y evitar un cambio al alcance del programa o proyecto de inversión en caso de que estas fueran necesarias.
18. En el caso de los proyectos de asociación público privada, celebrado el contrato del proyecto, la Dependencia o Entidad contratante podrá realizar modificaciones al contrato cuando éstas tengan por objeto mejorar las características de la infraestructura; incrementar los servicios o su nivel de desempeño; atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales; ajustar el alcance de los proyectos de asociación público privada por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto o restablecer el equilibrio económico del proyecto de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 121 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría, mediante el PIPP, para los efectos a que haya lugar.
19. En caso de que las modificaciones a los proyectos referidos en el numeral anterior tengan por objeto ajustar su alcance por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto y que impliquen un incremento en los costos, la Dependencia o Entidad deberá informarlo a la Secretaría, mediante el PIPP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se actualizó dicho supuesto, a fin de hacerlo del conocimiento de la Unidad de Inversiones para analizar la procedencia del incremento en la inversión, con base en lo pactado en el contrato de asociación público privada y en los compromisos adquiridos por la Dependencia o Entidad contratante.
Para dicho análisis, las Dependencias y Entidades deberán entregar la actualización de los elementos considerados en los artículos 14, fracciones VI, VIII y IX y 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a través del PIPP, a más tardar 60 días hábiles posteriores a que se informó a la Secretaría del incremento en los costos del proyecto de asociación público privada. La actualización de los análisis contenidos en la fracción VIII del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas será para efectos meramente informativos.
La Unidad de Inversiones, a través del PIPP, emitirá opinión respecto del cumplimiento de las actualizaciones de los análisis referidos en las fracciones VI y IX del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a más tardar 20 días hábiles posteriores a su presentación y, en caso de ser favorable, lo hará del conocimiento de la Unidad de Política y Control Presupuestario y de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, áreas de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, para fines informativos.
De conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en caso de que el cambio de alcance o incremento en los costos del proyecto de asociación público privada impliquen una modificación al contrato de asociación público privada, así como erogación de recursos federales presupuestarios a que hace referencia la fracción I del artículo 3o. dicho ordenamiento, se requerirá la autorización correspondiente a la Comisión.
En caso de que la opinión de la Unidad de Inversiones resulte no favorable, además de informarlo a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a la Comisión, lo deberá hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, para los efectos conducentes.
Sección VIII
Sobre el registro de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
20. La información del seguimiento del ejercicio de inversión deberá ser registrada en el PIPP por las Dependencias, y Entidades de acuerdo a la etapa en que se encuentren los programas y proyectos de inversión, para los Pidiregas y las asociaciones público privadas en el SII@WEB.
Sección IX
Entrega a la Secretaría de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
21. La información del seguimiento del ejercicio de inversión se considerará remitida a la Secretaría hasta el momento en que sea turnada conforme al mecanismo previsto para tal fin en el Módulo de seguimiento. Una vez turnada la información ésta no deberá modificarse.
En caso de ser necesario modificar la información, de acuerdo a lo anterior, las Dependencias y Entidades estarán en posibilidad de hacerlo de manera excepcional y por una sola ocasión, durante el ejercicio fiscal correspondiente. La información reportada por las Dependencias y Entidades, modificada o no, será la información definitiva que se integrará a los reportes que presente la Secretaría, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
La Unidad de Inversiones podrá determinar las circunstancias excepcionales que permitan a las Dependencias y Entidades modificar la información del seguimiento del ejercicio reportadas previamente, para lo cual, dicha unidad requerirá la justificación correspondiente.
Para llevar a cabo las modificaciones del seguimiento del ejercicio antes referidas, el Módulo de Seguimiento contará con la herramienta necesaria para que las Dependencias y Entidades realicen la corrección.
Sección X
Congruencia de la información presupuestaria
22. La información del seguimiento del ejercicio de inversión que remitan las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo anterior, deberá ser congruente con la reportada en los distintos sistemas electrónicos de la Secretaría, información que deberá corresponder a sus operaciones del ejercicio del gasto.
I. Dependencias y órganos administrativos desconcentrados: La información referida en la fracción II, incisos c) y d) del numeral 11 de los presentes Lineamientos deberá ser congruente con la información reportada por la Dependencia en el MAP.
II. Entidades: La información referida en la fracción II, inciso d) del numeral 11 de los presentes Lineamientos deberá ser congruente con la información contenida en el Flujo de Efectivo aprobado para el ejercicio fiscal.
Sección XI
Periodicidad y plazos de entrega de la información del seguimiento del ejercicio de inversión
23. El seguimiento del ejercicio de inversión de los programas y proyectos de inversión, así como de los proyectos de asociación público privada, se hará de manera mensual, a más tardar 13 días naturales posteriores al mes que se reporta.
El contenido de la información que las Dependencias y Entidades deberán reportar en el SII@web y en el Módulo de seguimiento, se indica de manera enunciativa más no limitativa, por lo que la Secretaría podrá solicitar la información adicional que considere necesaria.
24. Para el caso de los Pidiregas, la información del seguimiento del ejercicio a reportar de manera mensual y trimestral, deberá remitirse, a más tardar 20 días naturales después de concluido el periodo que se reporta.
25. La información que reporten las Dependencias y Entidades referida en los numerales 11, 12 y 13 será la que se considerará para la elaboración de los informes trimestrales que la Secretaría deberá remitir a la Cámara de Diputados, así como para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública de cada año.
26. Una vez vencidos los plazos antes señalados y, en caso de que la información correspondiente no haya sido turnada, la Dependencia o Entidad que corresponda no podrá solicitar el registro de nuevos programas o proyectos, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, en la Cartera ni realizar modificaciones a los ya registrados, hasta en tanto no actualice su seguimiento. Para tal efecto, la Unidad de Inversiones, a través del PIPP, notificará al administrador del proyecto 13 días naturales antes del vencimiento de los plazos señalados en los numerales 27, 28 y 29 de los presentes Lineamientos.
Sección XII
Disposiciones Finales
27. La Unidad de Inversiones y la Unidad de Política y Control Presupuestario serán las facultadas para la interpretación, en sus ámbitos respectivos, de los presentes Lineamientos.
28. Para realizar el seguimiento del ejercicio de los proyectos y programas que se encuentren en la etapa
de operación, las coordinadoras sectoriales deberán presentar un informe semestral sobre la evolución de los proyectos en el seno de la Comisión en los primeros 30 días hábiles posteriores a la conclusión del semestre, con la opinión previa de la Unidad de Inversiones.
29. La veracidad de la información que las Dependencias y Entidades proporcionen a la Secretaría será de su exclusiva responsabilidad.
30. Los presentes Lineamientos estarán disponibles en la Página web de la Secretaría, http://www.shcp.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan sin efecto los Oficios Circular No. 307-A.-0586 y No. 400.1.410.05.035 ambos de fecha 18 de julio de 2005 los diversos Oficios Circular 307-A.-0808 y 400.1.410.06.045 ambos de fecha 17 de julio de 2006, todos ellos firmados por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario y por el Titular de la Unidad de Inversiones, así como y oficios 102-B-068 y 801.1.-072 de fecha 7 de junio de 2013, emitidos de manera conjunta por las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público y Egresos, respectivamente.
TERCERO. En tanto no se tengan listas las modificaciones necesarias en el Módulo de seguimiento del PIPP, las Dependencias y Entidades deberán registrar la información, que no se encuentra en el referido módulo y cuya entrega es requerida, a través del SII@web.
Una vez que este Módulo se encuentre listo, la Unidad de Inversiones notificará a las mencionadas Dependencias y Entidades la obligación de registrar la totalidad de la información requerida en el mismo.
Anexo 1
Matriz de Riesgos en la Ejecución del Proyecto
La Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos detalla las combinaciones de probabilidad e impacto que permiten cuantificar el los distintos valores del riesgo. Esta matriz, será aplicable para los efectos de los Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.
Para la elaboración de la Matriz de riesgos se consideran diferentes categorías para clasificar los riesgos de los programas y proyectos de inversión, incluyendo Pidiregas y proyectos de asociación público privada:
I. Riesgos en la Licitación:
a) Riesgo de adquisición de terrenos: Dificultad en la entrega del área de contrato en concordancia con un programa previamente definido.
b) Riesgo de demora en la aprobación de la adjudicación del contrato: El contrato no se suscribe en la fecha programada y retrasa el inicio del proyecto, generando perjuicios financieros.
II. Riesgos en la construcción:
a) Riesgo de diseño: El diseño de ingeniería y/o arquitectura establecido para el proyecto puede ser insuficiente, lo que puede generar la realización de nuevas obras y/o complementarias respecto al diseño original.
b) Riesgo de sobrecostos en la construcción: Aumento de costos de distintos ítems en la etapa de construcción debido a los incrementos en las cubicaciones, precios de materiales y mano de obra y especificaciones de diseño.
c) Riesgo de atrasos en el desarrollo de la construcción de las obras: Aumentos de los costos debido a atrasos en la ejecución de las actividades programadas para la etapa de construcción.
III. Riesgos en la Operación y Mantenimiento:
a) Riesgo operativo: Aumento no previsto de los costos de operación y/o mantenimiento del proyecto.
b) Riesgo de nivel de servicio: No se logra alcanzar un nivel de servicio para el proyecto acorde con las especificaciones contractuales.
c) Riesgo de discontinuidad del servicio: Interrupción parcial o permanente de los servicios que lleva a una pérdida de ingresos y protestas de los usuarios.
IV. Riesgos a los Ingresos:
a) Riesgo de demanda: La cantidad de demanda de usuarios del servicio es diferente a la prevista, lo que tiene efectos en la dimensión del proyecto y los ingresos percibidos.
b) Riesgos tarifarios: El nivel de la tarifa es resistido por los usuarios y los cambios en los ajustes tarifarios no se efectúan en los plazos establecidos y/o no son sustentables de acuerdo a la disposición a pagar por el servicio.
V. Riesgos Financieros:
a) Riesgo de bancabilidad: No obtención del financiamiento apropiado (deuda) porque el proyecto no puede levantar los fondos suficientes en los mercados financieros.
b) Riesgo tasa de interés: Las tasas de interés fluctúan en forma desfavorable encareciendo los costos financieros.
c) Riesgo de incremento en el precio de los insumos: El precio de insumos necesarios para la construcción de las obras o de la operación del proyecto aumenta debido a contingencias macroeconómicas.
d) Riesgo tipo de cambio: El tipo de cambio entre la moneda del financiamiento y de ingresos fluctúa en forma adversa generando un desajuste cambiario.
Los Proyectos obligados a reportar la matriz de riesgo son aquellos proyectos de inversión en infraestructura económica y social con un monto total de inversión igual o superior a 500 millones de pesos.
La prioridad de reporte de matriz de riesgos se presenta a continuación:
I. Registro en Cartera.
II. Si el calendario de inversión es menor o igual a dos años, se requerirá la matriz en el primer reporte de seguimiento; la siguiente actualización, se deberá presentarse a la mitad del calendario de ejecución, y al término de la ejecución, la matriz con el informe final de riesgos.
III. Si el calendario de inversión es mayor a dos años, se requerirá la matriz en el primer reporte de seguimiento y posteriormente cada seis meses. Al término de la ejecución, se presentará la matriz con el informe final de riesgos.
PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA LA MATRIZ DE RIESGOS
Una vez analizados e identificados los riesgos, para cada uno, se determinará cualitativamente la probabilidad y el impacto de ocurrencia de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Probabilidad de ocurrencia del riesgo:
Alta: Mayor 0.75
Media: mayor a 0.31 y menor o igual a 0.75
Baja: Menor o igual a 0.3
II. Impacto del riesgo en el costo, alcance y en el programa de ejecución del proyecto:
Alto: Riesgo tal que su ocurrencia genere un impacto notable sobre el programa de ejecución, costo o alcance del proyecto.
Medio: Riesgo tal que su ocurrencia genere un impacto moderado sobre el programa de ejecución, costo o alcance del proyecto.
Bajo: Riesgo tal que su ocurrencia genere un impacto menor sobre el programa de ejecución, costo o alcance del proyecto.
Una vez determinada la probabilidad de ocurrencia, se determinará el impacto en costo, alcance y programa de ejecución, posteriormente, se definirá en la tabla siguiente el nivel de riesgo cualitativo.
Probabilidad de ocurrencia | | Nivel de riesgo |
Alta | Probabilidad alta, impacto bajo Valor 0.4 | Probabilidad alta, impacto medio Valor 0.7 | Probabilidad alta, impacto alto Valor 0.9 |
Media | Probabilidad media, impacto bajo Valor 0.2 | Probabilidad media, impacto medio Valor 0.5 | Probabilidad media, impacto alto Valor 0.8 |
Baja | Probabilidad baja, impacto bajo. Valor 0.1 | Probabilidad baja, impacto medio. Valor 0.3 | Probabilidad baja, impacto alto Valor 0.6 |
| Bajo | Medio | Alto |
| Impacto |
Una vez identificado el nivel de riesgo para el costo, alcance y programa de ejecución del proyecto, se elabora la tabla con el siguiente encabezado para cada uno de los riesgos identificados a los que se refiere el numeral 16:
Riesgos a analizar | Probabilidad de ocurrencia | Impacto en costo | Impacto en alcance | Impacto en programa de ejecución |
Nivel de riesgo en variables del proyecto |
Para los riesgos que tengan un nivel de riesgo entre 0.1 y 0.3, se deberán agrupar en una lista de supervisión para su seguimiento e indicar los eventos que pudieran disparar dichos riesgos.
Para los riesgos que tengan un nivel de riesgo entre 0.4 y 0.6, se deberán describir los eventos que pudieran detonar el riesgo y las medidas preventivas que se tomarán para que no sucedan. Cabe mencionar, que se deberán controlar las variables de riesgo durante la realización del proyecto.
Para los riesgos que tengan un nivel de riesgo entre 0.7 y 0.9, se deberán describir los eventos que pudieran detonar dichos riesgos y las medidas preventivas que deberán tomarse de manera urgente para evitar que sucedan. No se deberá iniciar o, en su caso, continuar con el proyecto sin la aplicación de medidas preventivas urgentes y sin llevar a cabo las acciones para evitar, transferir o mitigar el riesgo.
En caso de que al realizar el análisis se determina que se aceptará el riesgo y no se tomarán acciones para evitarlo, transferirlo o mitigarlo, se deberá explicar la razón que motiva dicha determinación.
La Unidad de Inversiones determinará si es necesario presentar un mayor análisis, incluido el análisis cuantitativo del riesgo.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.- La Titular de la Unidad de Inversiones, rsula Carreño Colorado.- Rúbrica.