FORMATOS para la recopilación de la información energética que deberán proporcionar los usuarios con un patrón de alto consumo de energía

FORMATOS para la recopilación de la información energética que deberán proporcionar los usuarios con un patrón de alto consumo de energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

FORMATOS PARA LA RECOPILACIN DE LA INFORMACIN ENERGTICA QUE DEBERÁN PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRN DE ALTO CONSUMO DE ENERGA.
ODN DEMFILO DE BUEN RODRGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 12, 20 y 21 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 18, fracción II, 19, 20 y 22 de su Reglamento, ordena la publicación de los siguientes Formatos para la Recopilación de la Información Energética que deberán proporcionar los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía, de conformidad con los preceptos antes invocados, a efecto de que los usuarios con un patrón de alto consumo puedan recopilar y enviar la información energética a la Comisión.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanzar la Meta Nacional "México Próspero", el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, establece como clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo energético del país sin impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo. La mejora en la eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuevos mercados y reduce la presión sobre nuestros sistemas energéticos.
Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 11, que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.
Que el artículo 20 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; la eficiencia energética en el consumo; las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas de conservación de energía implementadas.
Que el Artículo 22 del Reglamento de la citada Ley, señala los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía.
Que en México el aprovechamiento sustentable de la energía requiere de la caracterización de la
demanda al mayor detalle posible, por lo que la identificación de los usuarios con un patrón de alto consumo es una pieza fundamental para lograr dicha caracterización, por lo que se expiden los siguientes:
FORMATOS PARA LA RECOPILACIN DE LA INFORMACIN ENERGTICA QUE DEBERÁN
PROPORCIONAR LOS USUARIOS CON UN PATRN DE ALTO CONSUMO DE ENERGA
CONTENIDO
1.     Objetivo
2.     Alcance
3.     Definición de los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía
4.     Entrega de información
5.     Formatos
1. Objetivo
Dar a conocer a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, los formatos para la integración de información en el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.
2. Alcance
Todos los usuarios con un patrón de alto consumo de energía.
3. Definición de los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía
Se consideran usuarios con un patrón de alto consumo de energía, las personas físicas o morales que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
⏠   Que su consumo anual de electricidad en el año calendario anterior haya superado seis gigawatts-hora.
⏠   Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado nueve mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte, o
⏠   Que bajo su nombre, denominación o razón social hayan operado una flota de más de 100 unidades de autotransporte de carga o de pasajeros en el año inmediato anterior.
Las tarifas susceptibles a presentar consumos mayores a seis gigawatts-hora anuales son las tarifas en media tensión, alta tensión, servicio de respaldo y servicio ininterrumplible, sin embargo, la información que se solicita está en función de los consumos realizados, no de los costos de la energía.
4. Entrega de información
Los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deben enviar la información a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con una periodicidad anual dentro de los primeros 3 meses del siguiente año, en los formatos que se anexan.
La Comisión pone a disposición los medios electrónicos de captura de la información en la siguiente dirección electrónica http://www.conuee.gob.mx/sniae/upac.html, así como la guía para su llenado.
Los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no proporcionen la información o que
proporcionen información falsa o incompleta, se les aplicará la sanción establecida en el artículo 29 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
5.    Formatos
 
INFORMACIN DE LA EMPRESA
INFORMACIN DE LA EMPRESA
 
Sector
 
Subsector
 
Rama
 
Subrama
 
Clase
 
Nombre de la Empresa
 
RFC de la Empresa
 
Calle y Número
 
Localidad
 
Entidad Federativa
 
Municipio
 
Código Postal
 
 
INFORMACIN DEL RESPONSABLE O CONTACTO
Apellido Paterno
 
Apellido Materno
 
Nombre(s)
 
Teléfono
 
Extensión
 
Fax
 
Correo Electrónico
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 
 
 

 

 

 

 
 

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes formatos cancelan y sustituyen a los publicados el 04 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los presentes formatos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de febrero de 2014.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.