ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el documento intitulado Programa de Reseccionamiento 2014 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el documento intitulado Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG12/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO INTITULADO "PROGRAMA DE RESECCIONAMIENTO 2014. CUARTA ETAPA. GENERACIN DE LAS PROPUESTAS DE RESECCIONAMIENTO A TRAVS DEL SISTEMA DE RESECCIONAMIENTO. 05 DE MARZO DE 2014"
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2014, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG50/2014, el Programa de Actualización y Modificación de la Cartografía Electoral, conforme al documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014".
El Cronograma de Actividades, contenido en el documento intitulado Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014, en específico, respecto a la actividad 21, prevé la aprobación de un documento normativo para la generación de los escenarios de reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento (cuarta etapa) en la Comisión Nacional de Vigilancia.
2. En reuniones llevadas a cabo el 24 de febrero y 7 de marzo de 2014, el Grupo de Trabajo de Marco Geográfico Electoral, construyó, revisó y opinó el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
3. En reunión llevada a cabo el 14 de marzo de 2014, el Grupo de Trabajo de Marco Geográfico Electoral, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, un proyecto de Acuerdo por el que se recomiende al Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, apruebe el documento denominado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
4. El 27 de marzo de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-289:27/03/2014, recomendar al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, apruebe el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
5. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
El Transitorio Quinto del citado Decreto, mandató que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
6. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
7. El 21 de abril de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe el documento
intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del año que transcurre, en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo del decreto en comento, este Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
4. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
5. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
6. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
7. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
8. Que conforme al artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
9. Que el artículo 36 de la Constitución Federal, prevé en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones populares y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.
10. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.
11. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), punto 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
12. Que el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
13. Que de conformidad con el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.
14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
15. Que el párrafo 2 del artículo citado en el considerando que precede, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional.
16. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 184, párrafo 2, inciso b) del Código de la materia, en la solicitud de incorporación al Padrón Electoral, se deberá asentar, entre otros, la sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano.
17. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 191, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.
18. Que el párrafo 4 del artículo citado en el considerando anterior, dispone que el fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19. Que el artículo 200, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Comicial Federal, dispone que la Credencial para Votar deberá contener, entre otros datos del elector, la entidad federativa, municipio y localidad que
corresponde al domicilio, así como la sección electoral en donde deberá votar el ciudadano.
20. Que por la dinámica demográfica poblacional del país, algunas secciones incrementan o decrementan su número de electores de forma natural y no por decisión de la autoridad electoral. En consecuencia dichas secciones rebasan el máximo de 1,500 electores, o bien carecen del mínimo establecido de 50 electores, que para ambos casos señala el Código de la materia.
21. Que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se consideró esta situación de crecimiento demográfico; estableciéndose en el artículo 239, párrafo 1 que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores.
22. Que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se consideró esta situación de crecimiento demográfico; estableciéndose en el artículo 239, párrafo 3, inciso a) que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondientes a una sección sea superior a 1,500, se instalarán tantas casillas como resulte de dividir al número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750.
23. Que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG50/2014, el Programa de Actualización y Modificación de la Cartografía Electoral, conforme al documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014".
24. Que el Cronograma de Actividades, contenido en el documento intitulado Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014, en específico, respecto a la actividad 21, el cual, forma parte integral del Acuerdo señalado en Considerando previo, prevé la aprobación de un documento normativo para la generación de los escenarios de reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento (cuarta etapa) en la Comisión Nacional de Vigilancia.
25. Que la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó recomendar al entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, apruebe el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
26. Que la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
27. Que bajo esta perspectiva, y en razón de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado, en la Resolución recaída al Recurso de Apelación identificada con el expediente SUP-RAP-113/2010, en el sentido de vincular al órgano competente con la facultad de reseccionar, es menester que este Consejo General, apruebe el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
28. Que conforme el contenido del documento denominado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014", la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene considerado atender un total de 30 secciones distribuidas en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
Asimismo, se atenderán un total de 52 secciones con menos de 50 ciudadanos en lista nominal distribuidas en 16 entidades federativas.
29. Que conforme al cronograma de Actividades, contenido en el documento intitulado Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014, en específico, respecto a la actividad 53, denominada "Etapa VI. Operativo de Notificación Ciudadana" está prevista la notificación a aquellos ciudadanos afectados, tanto por el reseccionamiento como por la integración seccional, la cual se realizará de forma personalizada.
Para tal efecto, el recorrido para llevar a cabo la notificación ciudadana, se efectuará a partir de las siguientes premisas:
a) En cada vivienda se solicitará la presencia del ciudadano en cuestión para hacerle entrega de la notificación, firmando de recibido en el talón desprendible. Se programarán hasta dos visitas a la vivienda el mismo día; una por la mañana y otra por la tarde.
b) De no localizar al ciudadano en cuestión, se solicitará la presencia de un informante adecuado (persona de 15 años o más), de preferencia habitante de la misma vivienda o vecino de la vivienda y que conozca al ciudadano en cuestión, y se procederá a entregarle la notificación correspondiente, firmando de recibido en el talón desprendible.
c) En caso de no poder entregar la notificación en términos de los incisos a) y b), se recabará información con un vecino, a fin de detectar por qué no se encontró al ciudadano en la vivienda, lo cual se asentará en un informe que se presentará en su oportunidad a la Comisión Nacional de Vigilancia. Cabe mencionar que no obstante, el registro del ciudadano permanecerá en la Lista Nominal, asociado a la casilla básica de la nueva sección a la que corresponda su domicilio, a efecto de salvaguardar su derecho al voto.
30. Que en razón de las consideraciones expuestas, este Consejo General estima conveniente se apruebe el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014".
31. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de las consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero y Apartado B, inciso a), punto 2; 34; 35 fracciones I y II; 36 fracción III; y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo 1; 3 párrafo 2; 104; 105 párrafo 1 incisos a), d) y f) y párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, inciso j); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, inciso j); 171, párrafos 1 y 2; 184, párrafo 2, inciso b); 191, párrafos 2, 3 y 4; 200, párrafo 1, incisos a) y b) 239, párrafos 1 y 3, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba el documento normativo para la generación de los escenarios de reseccionamiento a través del Reseccionamiento (cuarta etapa), señalada
como actividad 21 del Cronograma de Actividades para el Proyecto de Reseccionamiento 2014, contenido en el documento intitulado "Programa de Reseccionamiento 2014. Cuarta Etapa. Generación de las Propuestas de Reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento. 05 de marzo de 2014", el cual se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo acordado por este Consejo General.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de abril de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
GENERACION DE LAS PROPUESTAS DE RESECCIONAMIENTO A TRAVS DEL SISTEMA DE
RESECCIONAMIENTO.
05 de marzo de 2014
El Programa de Reseccionamiento 2014 atenderá un total de 30 secciones distribuidas en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
Por otra parte, se atenderán un total de 52 secciones con menos de 50 ciudadanos en lista nominal distribuidas en 16 entidades federativas.
En este sentido, las secciones que serán atendidas durante los Programa de Reseccionamiento e Integración Seccional 2014, se desglosan en los siguientes grupos:
GRUPO 1
29 SECCIONES CON MÁS DE 12,700 CIUDADANOS EN LISTA NOMINAL
(CORTE AL 03 DE ENERO DE 2014)
GRUPO 2
1 SECCION EN EL ESTADO DE CHIAPAS CON 1,458 CIUDADANOS EN LISTA NOMINAL
(CORTE AL 03 DE ENERO DE 2014)
La sección 1395 perteneciente al municipio de Tapachula, actualmente en el estado de Chiapas, con 1,458 ciudadanos en lista nominal, se incorpora al Programa de Reseccionamiento 2014 a efecto de atender la fusión de la sección 1394, misma que no pudo ser integrada a las secciones vecinas 1395 ó 1398 al contar éstas con más de 1500 ciudadanos al momento que se propuso la fusión, lo anterior quedó consignado en el Acuerdo CG711/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual establece:
En razón de lo anterior, la sección 1395 será reseccionada conforme a la normatividad establecida para que a una de las secciones que resulten, se le fusione la sección 1394, atendiendo así lo establecido en el multicitado Acuerdo.
GRUPO 3
52 SECCIONES CON MENOS DE 50 CIUDADANOS EN LISTA NOMINAL
(CORTE AL 03 DE ENERO DE 2014)
En este apartado, se establecen los aspectos técnicos a considerar durante la construcción de las nuevas secciones electorales al crear los escenarios de reseccionamiento.
Posteriormente, se describe el proceso de re-clavificación de las secciones generadas, atendiendo la premisa de que las claves de sección originales serán dadas de baja en la base digital y catálogos cartográficos correspondientes.
Después de la actualización cartográfica en campo, de las actividades de gabinete, y una vez procesados los resultados obtenidos durante el levantamiento de números exteriores e interiores, se tiene un panorama de la extensión y características físicas e integridad de las secciones a reseccionar; con estos elementos se procederá a elaborar las propuestas de reseccionamiento(1), las cuales serán presentadas ante los miembros de las Comisiones Distritales y Locales de Vigilancia, y Comisión Nacional de Vigilancia (CNV).
Es importante señalar que el corte de la base cartográfica digital y los catálogos cartográficos que serán utilizados durante la ejecución de estas actividades, corresponde al 30 de abril de 2014.
En caso de que alguna de las secciones sujetas al Programa de Reseccionamiento presenten actualizaciones cartográficas derivadas de otros proyectos de la DERFE, posteriores al corte antes señalado, la DCE determinará, previo análisis, la incorporación de dichas actualizaciones a la cartografía electoral, en forma previa a su afectación definitiva al marco geográfico electoral y al padrón. En este sentido, esta modalidad se hará oportunamente del conocimiento de los rganos de Vigilancia Locales y Nacionales y de las Vocalías Distritales y Estatales del RFE.
Una primera tarea consiste en subdividir o adecuar las secciones electorales que se encuentran fuera del rango máximo que permite la ley (más de 1,500 electores), reasignando manzanas o localidades de una sección origen a otra sección nueva (temporal). Durante el desarrollo de esta actividad se tomarán en cuenta varios aspectos técnicos, así como los datos de la lista nominal de electores y los resultados obtenidos a través del levantamiento de números exteriores e interiores (ciudadanos residentes).
A continuación se relacionan las variables a tener en cuenta, durante el análisis técnico a efectuarse en la
construcción de propuestas.
Tomando como fundamento el artículo 191, fracción 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el reseccionamiento deberá tener la consigna de dejar secciones y/o generar secciones nuevas en el rango de electores permitido. Para este efecto, en el apartado de procedimientos de éste documento, se proponen los tamaños de las secciones nuevas según las características de la sección origen, así como su ubicación geográfica.
Es importante resaltar que durante el proceso de análisis se deberá considerar los ciudadanos en lista nominal en las manzanas o localidades que integren las secciones a ser reseccionadas, así como los resultados obtenidos a través del levantamiento de números exteriores e interiores y la proyección de crecimiento del padrón electoral al año 2024 de cada sección a reseccionar; las secciones que se conformen deberán contar con al menos 100 ciudadanos y por ningún motivo podrán rebasar los 1,500, aclarando que en ambos casos se tomarán los datos de la lista nominal de electores.
Con base en lo señalado anteriormente, se deberán considerar los siguientes aspectos:
a. Tendencias de Crecimiento y Dinámica Poblacional Prevaleciente.
En caso de que se prevea una tendencia de crecimiento a corto plazo, será conveniente procurar disminuir el número de electores, sin rebasar el tamaño mínimo de 100 ciudadanos, a fin de permitir un crecimiento a futuro.
b. Proyección de Crecimiento de la Lista Nominal al Año 2024.
Esta proyección está considerada automáticamente por el Sistema de Reseccionamiento en la ventana correspondiente al estadístico de secciones generadas, en el apartado correspondiente a tamaño máximo sugerido, el cual está construido considerando la proyección de la Lista Nominal al año 2024,(información proporcionada por la Dirección de Estadística).
c. Existencia de Viviendas Deshabitadas.
En el caso de que existan un elevado número de viviendas deshabitadas identificadas como resultado del recorrido cartográfico, es necesario prever que al momento de crear la sección existan suficientes electores en lista nominal (rango mínimo establecido) para garantizar la existencia de funcionarios para la integración de mesas directivas de casilla.
d. Existencia de Proyectos de Desarrollos Urbanos para la Creación de Fraccionamientos.
Esta información (en caso de existir) estará disponible en el Sistema de Reseccionamiento a manera de ficha descriptiva para que pueda ser consultada y sirva de insumo al momento de realizar las propuestas correspondientes.
e. Características Geográficas y de Accesibilidad.
Considerar en su caso la existencia de accidentes geográficos, rasgos culturales y vías de comunicación para proponer alternativas que faciliten el traslado de los electores al interior de la sección.
f. Resultados del levantamiento de números exteriores e interiores (Total de Ciudadanos Residentes por Manzana o Localidad).
Esta información se encuentra asociada en el Sistema de Reseccionamiento a cada manzana y localidad que conforman las secciones origen.
g. Vialidades de Primero, Segundo y Tercer Orden.
Las vialidades se considerarán como rasgos culturales para definir los nuevos límites seccionales; en este sentido, preferentemente y de ser así posible, las vialidades catalogadas como de primer orden deben ser utilizadas para la definición de los nuevos límites seccionales, y no como obstáculos al interior de las secciones que impidan el libre tránsito de los electores de un lugar a otro, ya que de presentarse este supuesto, será penalizado por el sistema de evaluación.
h. Existencia de Lugares Adecuados para la Instalación de Casillas Electorales, etc.
El Sistema de Reseccionamiento contempla la ubicación de escuelas que pudieran servir para que en su momento los consejos distritales cuenten con mayores posibilidades para determinar la instalación de casillas en el proceso electoral.
Considerando los aspectos arriba señalados, se procederá al análisis técnico por medio del cual se emitirán las propuestas de generación de las nuevas secciones electorales.
Para la definición del tamaño mínimo establecido, se consideró operativamente conveniente establecer al menos 100 ciudadanos registrados en lista nominal, lo anterior a efecto de garantizar que este tipo de secciones pueda contar con un número suficiente de electores para la integración de mesas directivas de casilla; por otra parte, para la estimación del tamaño máximo sugerido, se tomará como base las proyecciones de crecimiento de la Lista Nominal al año 2024.
Ejemplo:
Sección urbana 1822 del municipio de León (020), perteneciente al distrito 5 del estado de Guanajuato.
| SECCION | PADRN VIGENTE | LISTA NOMINAL VIGENTE | LISTA NOMINAL PROYECTADA AL 2024 | % DE CRECIMIENTO * |
| 1822 | 13,031 | 11,897 | 18,183 | 39.54% |
* Proporción de crecimiento entre la lista nominal vigente y el dato de proyección de la lista nominal al año 2024.
Con estos datos y cálculo inicial, se procede a estimar el tamaño máximo sugerido que podrán tener las nuevas secciones electorales, considerando para ello los valores que se describen a continuación:
1,500 = Límite máximo de electores que tendrán las secciones, teniendo como fundamento el Artículo 191, fracción 3 del COFIPE.
% de crecimiento = Corresponderá al porcentaje de crecimiento estimado entre la lista nominal vigente y la proyectad al año 2024.
De acuerdo con el ejemplo:
Deberá tenerse en cuenta que este cálculo define, como sugerencia, el límite máximo de ciudadanos, que las secciones nuevas podrán tener en ciudadanos residentes o en Lista Nominal; pero adicionalmente hay que tener en cuenta las características internas de cada sección, lo que condicionará si es necesario buscar un número inferior al calculado como máximo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
La conformación de las nuevas secciones estará en función de las características de la misma, así como de los datos obtenidos en campo durante el recorrido de actualización cartográfica, para lo cual se deberán considerar los datos recabados en la Ficha Técnica Descriptiva. Esta se podrá consultar mediante el icono correspondiente en el Sistema de Reseccionamiento.
Dicha ficha contiene información sobre el uso de suelo al interior de la sección, además de los Proyectos de Desarrollo Urbano existentes, situación que permitirá conocer la tendencia de crecimiento de las localidades urbanas.
Para la conformación de secciones con rangos mínimos de electores, se deberá tener especial cuidado respecto a las características físicas y tendencias de crecimiento al interior de éstas, resaltando que las secciones que se generen con estos rangos deberán estar plenamente justificadas respecto al potencial crecimiento que pudiesen tener a corto plazo. En contraparte, se recomienda no generar secciones con rangos mínimos cuando con los elementos obtenidos en campo se prevea que éstas
tengan pocas posibilidades de crecimiento a futuro.
Cuando una manzana por sí sola rebase el tamaño máximo sugerido, podrá conformar una nueva sección, siempre y cuando no exceda de 1,500 en lista nominal, en caso contrario, se procederá a su división utilizando para ello el Plano Urbano por Sección Individual con Números Exteriores (PUSINEX) disponible en FORMA IMPRESA EN LA VOCALA DISTRITAL Y ESTATAL; así como el listado nominativo de ciudadanos inscritos, lo anterior a fin de garantizar que las nuevas secciones no rebasen el rango máximo de ciudadanos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). La división de este tipo de manzanas no se llevará a cabo a través del Sistema de Reseccionamiento, por lo que en caso de detectar alguno de estos supuestos, se deberá notificar a la Dirección de Cartografía Electoral a fin de que se indique el procedimiento a seguir.
Se procurará que los límites de las secciones sean rasgos físicos o culturales fácilmente identificables tanto para la ciudadanía que las habita como para los funcionarios que los utilizarán como referencia para los trabajos electorales.
El segundo factor a considerar durante la elaboración de las propuestas de reseccionamiento, es la accesibilidad en la sección, para lo cual durante el análisis técnico se debe tener en cuenta la posible existencia de accidentes geográficos o rasgos culturales que impidan o dificulten considerablemente el acceso de los electores a donde se pueda considerar la posible ubicación de la sede de la casilla básica (cerros, barrancas, cañadas, ríos caudalosos, arroyos, presas, bardas, vialidades de alta velocidad sin pasos peatonales, etc.); procurando que la nueva conformación mantenga buena accesibilidad.
El tercer factor a considerar es la continuidad geográfica de la sección, procurando que todas las manzanas y/o localidades estén comunicadas y mantengan una configuración regular, evitando formas caprichosas o de envolvimiento de una sección con respecto a otra. La forma regular de una sección facilita la identificación de sus límites y los programas de difusión para la emisión del voto.
De igual forma se deberá evitar, en la medida de lo posible, la creación de secciones "alargadas", las cuales a pesar de tener una buena conformación, pueden inhibir la participación ciudadana en la jornada electoral, al alejar las casillas de los ciudadanos.
Las recomendaciones de regularidad geométrica antes vertidas, deben considerarse en el contexto de procurar ventajas operativas en la conformación de la sección. No deben considerarse como normas inflexibles, ya que a diferencia de otros proyectos de redefinición territorial, el objetivo primordial es atender la norma legal en número de electores y brindar facilidades a los votantes para acceder a la casilla que les corresponda.
Es posible que bajo ciertas condiciones, sea no solo necesario sino ineludible el anteponer criterios de consideración logística a la distribución demográfica de la población al interior de la sección para garantizar la suficiencia de electores en su conformación, disponibilidad de accesos y respeto a los rasgos culturales como son barrios, colonias, entre otros.
Estas decisiones deberán analizarse y tomarse basados en el conocimiento específico del entorno y la experiencia en los trabajos operativos electorales que se tengan a mano.
Las secciones resultantes (nuevas) serán clavificadas a partir de la última clave de sección existente en la entidad. Esta actividad se llevará a cabo en la Dirección de Cartografía Electoral una vez que la Comisión Nacional de Vigilancia emita el acuerdo de recomendación de los escenarios definitivos de Reseccionamiento y en forma previa a su aprobación por el Consejo General del IFE.
Cuando se tengan varias secciones de nueva creación distribuidas en más de un municipio, la clavificación se realizará iniciando con el municipio de menor clave, sin importar la clave de distrito. Al interior de cada municipio, las secciones se clavificarán de acuerdo con la ubicación geográfica de éstas, de norte a sur en orden ondulatorio descendente, por lo cual es importante que se respete en la medida de lo posible este criterio al momento de generar las propuestas de reseccionamiento, ya que con base en éstas se asignarán las claves definitivas.
Es importante destacar que la clave de sección original, será dada de baja de la base cartográfica digital y los catálogos correspondientes, garantizando en todo momento, la salvaguarda del derecho de ejercer el voto a todos y cada uno de los ciudadanos involucrados; aclarando que el hecho de desaparecer la clave de sección original, no implica que los ciudadanos sean dados de baja del padrón electoral ni de la lista nominal de electores, ya que los ciudadanos afectados que no acudan a los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) a actualizar su situación registral, a pesar de seguir contando con la clave de sección original en su Credencial para Votar, estarán referidos a una nueva sección en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de electores.
Es importante destacar que en el Título Tercero, Capítulo Segundo, Artículo 264, fracción 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), establece que:
"Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio"
PROCESO DE CLAVIFICACION DE SECCIONES NUEVAS
(SE DA DE BAJA LA CLAVE DE SECCION ORIGEN)
Como ya se señaló anteriormente, el Sistema de Reseccionamiento incorporado dentro del Portal de Servicios Cartográficos, permite generar escenarios a partir del agrupamiento de manzanas y localidades; por lo que una vez que se haya establecido la versión final del nuevo marco seccional, será necesario realizar las actividades conducentes que permitan actualizar la Base Geográfica Digital y los Catálogos Cartográficos, para lo cual se realizará lo siguiente:
Una vez que la Comisión Nacional de Vigilancia emita el acuerdo de recomendación de los escenarios de reseccionamiento, la Dirección Ejecutiva del RFE propondrá a la Junta General Ejecutiva el acuerdo de modificación al marco geográfico seccional para someterlo a consideración del Consejo General del IFE.
A través del Sistema de Reseccionamiento, se imprimirán los planos de las secciones reseccionadas con el nuevo marco seccional, en dichos planos se podrá observar la integración definitiva de las manzanas y localidades, así como las claves definitivas de las nuevas secciones electorales.
Con los planos mencionados en el punto anterior, la DCE, a través de la Subdirección de
Automatización Cartográfica, será la encargada de incorporar los nuevos polígonos seccionales a la Base Geográfica Digital de las entidades involucradas, precisando que a efecto de realizar estos trabajos, se utilizará el corte actualizado de la base digital en forma previa a su afectación.
Asimismo, por medio del Sistema de Reseccionamiento, se dispondrá de un archivo encriptado que contenga los movimientos relacionados con la actualización del marco seccional, dicho archivo, es uno de los insumos básicos para la llevar a cabo la correspondencia entre los catálogos cartográficos y la base geográfica digital.
Concluido el proceso de digitalización y toda vez que se garantice la correspondencia entre la base geográfica digital y los catálogos cartográficos, será necesario que la VERFE, por conducto de los Jefes de Oficina de Cartografía Electoral (JOCE) verifiquen la correcta integración territorial y los nuevos límites seccionales.
Una vez realizada la afectación se podrán generar los gráficos correspondientes y que forman parte de la remesa de actualización cartográfica para los Módulos de Atención Ciudadana (MAC), así como registrar los movimientos de actualización a los catálogos cartográficos en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental (CECyRD).
PROCESO DE DIGITALIZACION CARTOGRAFICA EN
ZONAS URBANAS
PROCESO DE DIGITALIZACION CARTOGRAFICA EN ZONAS MIXTAS O RURALES
Una vez aprobada la modificación del Marco Geográfico Seccional por el Consejo General del IFE, concluidas las actividades para la digitalización cartográfica, así como el proceso de generación de gráficos para la remesa de actualización cartográfica, se procederá a realizar la actualización en los MAC y el CECyRD, como se describe a continuación:
El proceso de generación de gráficos concluye con la obtención de un archivo (remesa de actualización cartográfica), el cual deberá distribuirse a todos los MAC de la entidad, mismo que para tal efecto será entregado a los JOCE. En cada MAC se deberá cargar la remesa, a través de las herramientas propias del subsistema SIIRFE-MAC, así como realizar la impresión de la bitácora, con el propósito de confirmar la carga exitosa de tal remesa. Las bitácoras en impreso deberán remitirse a la DCE conforme al procedimiento vigente.
En lo que respecta a la actualización de la cartografía y padrón en CECyRD, ésta se lleva a cabo a través de la carga de movimientos a los catálogos cartográficos mediante el subsistema SIIRFE-SAC; esta aplicación identifica de forma automática, los ciudadanos en padrón electoral que se verán afectados, asignando la nueva georeferencia (sección, localidad y manzana) e identificando aquellos que se encuentran en lista nominal para su posterior notificación. Para aquellos ciudadanos con algún trámite en curso y que corresponda con las secciones afectadas, se imprimirá la credencial con la nueva georeferencia electoral, por lo que no será necesaria su notificación.
Con la finalidad de que las representaciones partidistas acreditadas en los órganos de Vigilancia Locales y Nacionales, tengan conocimiento del desarrollo de los trabajos relacionados con la generación de los escenarios de reseccionamiento y puedan emitir sus comentarios y observaciones a los mismos, en este apartado se describe la dinámica de trabajo que aplicará durante el desarrollo de estas actividades.
Es importante destacar que independientemente de la estrategia de trabajo establecida en este apartado respecto a la revisión de los escenarios de reseccionamiento establecida con las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Distrital de Vigilancia, Comisión Local de Vigilancia y Comisión Nacional de Vigilancia, los partidos políticos podrán acceder, a través de claves personalizadas, al Sistema de Reseccionamiento e ingresar al mismo para conocer los trabajos a nivel distrital, estatal y central.
El portal está provisto de herramientas que permiten a los representantes de los partidos políticos evaluar la conformación estadística y territorial de los escenarios de reseccionamiento, así como emitir sus observaciones y adecuar, en su caso, los escenarios propuestos de inicio por las Vocalías Distritales.
Responsable de la actividad: Vocal Distrital del Registro Federal de Electores
La generación de escenarios de reseccionamiento se llevará a cabo a través del sistema diseñado para tal fin, atendiendo los aspectos normativos señalados en el presente documento.
Para la realización de dichas actividades, la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores deberá considerar los aspectos técnicos referidos en el apartado correspondiente al numeral I.1.1 de este documento.
Es de suma importancia destacar que una vez que la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores concluya con la generación de su escenario de reseccionamiento, deberá revisar que:
1. Todas las manzanas y/o localidades hayan sido asignadas a una nueva sección temporal.
2. Que las secciones creadas hayan sido generadas conforme a los criterios técnicos establecidos para tal fin.
3. Que en la conformación de las nuevas secciones electorales, se haya considerado la información contenida en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como los proyectos de construcción existentes al interior de las secciones origen.
4. Que ninguna sección nueva se haya creado fuera del rango legal (menos de 50 ó más de 1,500
electores).
5. Que en la conformación de las nuevas secciones electorales se hayan respetado, en la medida de lo posible, los tamaños máximos sugeridos (dato variable para cada sección electoral) y se hayan apegado al tamaño mínimo establecido (100 ciudadanos Lista Nominal).
Ahora bien, para corroborar lo establecido en el apartado 1, se deberá aplicar, dentro del Sistema de Reseccionamiento, la validación correspondiente a fin de que se certifique que efectivamente todas las manzanas y/o localidades fueron asignadas a una nueva sección temporal, sí no fuese así, el sistema enviará un mensaje indicando cuales manzanas no fueron asignadas a una sección temporal, de igual forma, el sistema indicará si alguna de las secciones temporales creadas se encuentra fuera de los rangos establecidos, de ser este el caso, se deberán subsanar las inconsistencias correspondientes.
Una vez que se tenga el escenario de reseccionamiento propuesto por la Vocalía Distrital del Registro Federal de Electores, éste no deberá ser liberado hasta en tanto no concluya el periodo de observaciones por parte de las representaciones políticas. Dichas observaciones, en caso de existir, deberán ser presentadas y discutidas en el seno de la Comisión Distrital de Vigilancia; será entonces cuando se determine cuál de los escenarios presentados, ya sea por los partidos políticos o por la Vocalía Distrital, será considerado como definitivo, siendo en cualquier caso, el escenario que obtenga la mejor evaluación.
Responsable de la actividad: Comisión Distrital de Vigilancia.
Una vez que hayan sido concluidos los escenarios de reseccionamiento por parte de la Vocalía Distrital, se convocará a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Distrital de Vigilancia a un curso-taller, el cual tendrá como finalidad dar a conocer el escenario de reseccionamiento propuesto por la Vocalía Distrital del RFE; asimismo, se dará a conocer la normatividad para la generación de las nuevas secciones electorales, así como la guía del usuario del Sistema de Reseccionamiento, al cual tendrán acceso los partidos políticos para que, a partir del escenario original propuesto por la Vocalía Distrital, se hagan las adecuaciones que estimen convenientes.
En tal sentido, durante la impartición del curso-taller, se les hará entrega a las representaciones partidistas de la siguiente información:
· Plano temático del escenario de reseccionamiento propuesto por la Vocalía Distrital (2) (1er escenario, aclarando que este insumo se entregará en medio digital una vez que esté disponible en el Sistema de Reseccionamiento).
· Estadístico de secciones nuevas con evaluación del escenario origen (insumo que se genera a través del Sistema de Reseccionamiento).
· Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
· Fichas descriptivas de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
· Cronograma de actividades.
· Documento Normativo.
· Guía del usuario del Portal Web (para la consulta y construcción de escenarios).
· Usuarios y contraseñas en sobre cerrado para cada una de las representaciones políticas acreditadas ante la CDV.
para accesar al Portal de Servicios Cartográficos
| Una vez concluido el curso-taller, las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores, remitirán inmediatamente a la Vocalía Estatal la siguiente información: · Oficio dirigido a la Vocalía Estatal informando acerca de la impartición del curso-taller · Lista de asistencia de las figuras capacitadas · Minuta del curso-taller Una vez que se cuente con la información antes señalada, la Vocalía Estatal la remitirá vía oficio a la Dirección de Cartografía Electoral, a efecto de que ésta integre un informe nacional para su entrega a las representaciones políticas acreditadas en la Comisión Nacional de Vigilancia. |
Con base en lo señalado anteriormente, la estrategia de trabajo con los partidos políticos se llevará a cabo bajo dos esquemas:
1. Consulta de los escenarios de reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento.
2. Análisis y adecuación de los escenarios de reseccionamiento a través del Sistema de Reseccionamiento.
Es importante destacar que para el segundo caso, se trabajará a partir del escenario origen que presenten las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores.
El primer esquema operará de la siguiente manera:
Las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores elaborarán los escenarios de reseccionamiento conforme a la normatividad señalada en el apartado I de este documento; una vez que éstos hayan sido concluidos, los partidos políticos podrán visualizar y analizar los escenarios propuestos mediante el uso del Sistema de Reseccionamiento, al cual se podrá acceder mediante la siguiente dirección: https://cartografia.ife.org.mx/portal
El segundo esquema operará de la siguiente manera:
Una vez que hayan sido concluidos los escenarios de reseccionamiento por parte de la Vocalía Distrital y se haya impartido el curso-taller sobre el uso y manejo del Sistema de Reseccionamiento, así como de la normatividad establecida para la generación de las nuevas secciones electorales, los partidos políticos podrán acceder al Sistema de Reseccionamiento para que, a partir del escenario original propuesto por la Vocalía Distrital y de las observaciones que tengan al respecto, generen su propio escenario, o en su caso, avalen el escenario propuesto por la Vocalía Distrital.
Con base en lo anterior, se diseñó un esquema de trabajo a partir del cual todas las representaciones políticas acreditadas ante las Comisiones Distritales de Vigilancia contarán con 7 días naturales, con acceso simultaneo entre las representaciones partidistas, para hacer las modificaciones que estimen convenientes; en tal sentido, una vez concluido este periodo, se inhabilitará su acceso al Portal en la funcionalidad de edición, prevaleciendo sólo en la modalidad de consulta.
Es importante resaltar que durante el periodo en que los partidos políticos estén realizando adecuaciones a los escenarios originales, las Vocalías Distritales no realizarán ninguna modificación al escenario propuesto, ya que durante el periodo antes señalado su acceso al Portal será inhabilitado en la funcionalidad de edición, y habilitado nuevamente cuando sesione la Comisión Distrital de Vigilancia. Una vez que concluya el periodo de observaciones por parte de los partidos políticos, sesionará la Comisión Distrital de Vigilancia a fin de que se analicen las observaciones propuestas por las representaciones políticas, modificando, en su caso, la propuesta original, siempre y cuando el escenario de alguna representación política haya obtenido una mejor evaluación.
Responsable de la actividad: Comisión Distrital de Vigilancia.
Con base en lo señalado anteriormente, y una vez que el Vocal Distrital del Registro Federal de Electores presente su escenario de reseccionamiento a través del Sistema de reseccionamiento, éstos serán analizados por las representaciones partidistas en el seno de la Comisión Distrital de Vigilancia. Es importante resaltar que a efecto de que la evaluación de los escenarios en referencia se lleve a cabo bajo un esquema de trabajo que dé certeza y claridad a las observaciones que al respecto emitan los partidos políticos, y en consecuencia el escenario definitivo sea aquel que en su conjunto tenga la mejor evaluación y reúna las mayores ventajas, el Sistema de Reseccionamiento evaluará cada uno de los escenarios de reseccionamiento, incluido el propuesto por la Vocalía Distrital, considerando los siguientes criterios y ponderaciones:
En razón de lo anterior, para la obtención de la evaluación final del escenario de reseccionamiento de cada una de las secciones, el sistema considera lo siguiente:
Para obtener el valor de las secciones temporales creadas dentro los rangos inferiores y superiores (tamaños máximos y mínimos):
Total de aciertos
/ total de secciones temporales creadas x 60 Para obtener el valor de la conformación regular:
Suma de los promedios de cada sección temporal / total de secciones temporales creadas
Para obtener el valor de las secciones temporales creadas sin vialidades de primer orden que dividan la sección:
Total de aciertos
/ total de secciones temporales creadas x 10 Para obtener el valor del tiempo de traslado al interior de cada sección temporal creada:
Suma de los promedios de cada sección temporal / total de secciones temporales creadas
Para obtener el valor de las secciones temporales creadas con sitio para la instalación de casillas:
Total de aciertos
/ total de secciones temporales creadas x 5 Ahora bien, de acuerdo con lo anterior y una vez que las representaciones partidistas hayan concluido con el análisis, evaluación y en su caso, modificación de los escenarios de reseccionamiento, deberán respaldar su información consistente en:
· Tabulado en formato CSV (Comma Separated Value).
· Estadístico de secciones creadas con su respectiva evaluación, en formato CSV.
Esta información será el insumo que cada una de las representaciones partidistas presentará el día en que sesionen las Comisiones Distritales de Vigilancia, lo anterior con la finalidad de que confronten esta información con su propuesta de reseccionamiento contenida dentro del Sistema de Reseccionamiento.
Esta estrategia aplicará para cada uno de los escenarios que se generen por partido político, destacando que dichos escenarios surgirán a partir de las observaciones de cada representación partidista, al escenario de reseccionamiento propuesto originalmente por la Vocalía Distrital.
Bajo esta dinámica de trabajo, el escenario de reseccionamiento original propuesto por la Vocalía Distrital, así como aquellos que resulten de las modificaciones hechas por las representaciones partidistas, se respaldarán como testimonio del análisis realizado y su evolución.
De lo acuerdo a lo expuesto anteriormente y una vez que concluya el periodo de observaciones a los escenarios de reseccionamiento propuestos por las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores, se pueden presentar los siguientes supuestos:
1. Que las representaciones políticas acreditadas ante las Comisiones Distritales de Vigilancia emitan observaciones a los escenarios propuestos por las Vocalías Distritales, tendientes a mejorar la evaluación del escenario presentado por el Vocal Distrital del RFE.
2. Que las representaciones políticas acreditadas ante las Comisiones Distritales de Vigilancia no emitan observaciones a los escenarios propuestos por las Vocalías Distritales.
| Para ambos casos, los partidos políticos deberán notificar esta situación a través del blog de observaciones contenidos dentro del Sistema de Reseccionamiento, y LIBERAR SU ESCENARIO CORRESPONDIENTE. |
Una vez concluidas estas actividades y en sesión de las Comisiones Distritales de Vigilancia, se analizarán los resultados obtenidos; en este sentido, el escenario recomendado será aquel que obtenga la mayor evaluación dentro del Sistema de Reseccionamiento.
Es importante destacar que en caso de que la propuesta de alguna representación política haya obtenido una mejor evaluación que la propuesta presentada por la Vocalía Distrital, las diferencias existentes se copiaran en este último, proceso que se realizará automáticamente al liberar el escenario del partido político con el escenario mejor evaluado, resaltando que al realizar este procedimiento, también se copiara dicho escenario al siguiente nivel, es decir, a la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores.
En caso de existir dos o más escenarios que obtengan una evaluación igual, será la Dirección de Cartografía la que determine cuál de los escenarios se adopta como definitivo, considerando para ello el criterio del Sistema de Reseccionamiento con mayor ponderación que haya obtenido una mejor evaluación, tal y como se ejemplifica a continuación:
De acuerdo al ejemplo anterior, y considerando el criterio mejor ponderado (secciones temporales creadas dentro de los rangos inferiores y superiores, con 60 puntos), el escenario recomendado por la Dirección de Cartografía Electoral sería el que en el referido criterio haya obtenido la mejor evaluación, en caso de proseguir el empate, se continuaría con el criterio siguiente mejor ponderado que haya obtenido la mayor evaluación.
Una vez recomendado el escenario final de reseccionamiento por los miembros de la Comisión Distrital de Vigilancia, se solicitará a las representaciones partidistas que firmen de conformidad los estadísticos definitivos de las nuevas secciones electorales (este estadístico lo genera automáticamente el Sistema de Reseccionamiento).
| Concluidas estas actividades, las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores, remitirán inmediatamente a la Vocalía Estatal la siguiente información: · Oficio dirigido a la Vocalía Estatal informando acerca del desarrollo de la sesión de la Comisión Distrital de Vigilancia. · Estadístico definitivo de secciones nuevas firmado por cada una de las representaciones políticas presentes en la sesión de la Comisión Distrital de Vigilancia. · Acta de la Sesión de la Comisión Distrital de Vigilancia firmada por los partidos políticos asistentes. Una vez que se cuente con la información antes señalada, la Vocalía Estatal la remitirá vía oficio a la Dirección de Cartografía Electoral, a efecto de que ésta integre un informe nacional para su entrega a las representaciones políticas acreditadas en la Comisión Nacional de Vigilancia |
Enterada de esta situación, la Dirección de Cartografía Electoral procederá a elaborar los planos temáticos de la o las secciones origen para su incorporación al Sistema de Reseccionamiento, para que en un lapso de cinco días hábiles, se puedan consultar e imprimir dichos planos a través del Sistema de Reseccionamiento para que, en caso de ser requeridos por las representaciones partidistas, se les entregue una impresión del escenario de reseccionamiento recomendado por la CDV.
EJEMPLO DE PLANO TEMATICO
Responsable de la actividad: Comisión Local de Vigilancia.
Una vez que se cuente con el escenario de reseccionamiento recomendado por los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Distrital de Vigilancia (CDV), se convocará a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia a un curso-taller, el cual tendrá como finalidad dar a conocer el escenario de reseccionamiento recomendado por la Comisión Distrital de Vigilancia; asimismo, se dará a conocer la normatividad para la generación de las nuevas secciones electorales, así como la guía
del usuario del Sistema de Reseccionamiento, al cual tendrán acceso los partidos políticos para que, a partir de éste escenario, se hagan las adecuaciones que estimen convenientes.
Con base en lo señalado anteriormente, durante la impartición del curso-taller, se les hará entrega a las representaciones partidistas de la siguiente información:
· Plano temático del escenario de reseccionamiento recomendado por la CDV (3) (este insumo se entregará en medio digital una vez que esté disponible en el Sistema de Reseccionamiento).
· Estadístico de secciones nuevas con evaluación del escenario recomendado por la CVD (insumo que se genera a través del Sistema de Reseccionamiento).
· Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
· Fichas descriptivas de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
· Cronograma de actividades.
· Documento Normativo.
· Guía del usuario del Portal Web (para la consulta y construcción de escenarios).
· Usuarios y contraseñas en sobre cerrado para cada una de las representaciones políticas acreditadas ante la CLV.
para accesar al Portal de Servicios Cartográficos
| Una vez concluido el curso-taller, las Vocalías Estatales del Registro Federal de Electores, remitirán inmediatamente a la Dirección de Cartografía Electoral la siguiente información: · Oficio informando acerca de la impartición del curso-taller · Lista de asistencia de las figuras capacitadas · Minuta del curso-taller Lo anterior, con la finalidad de que la Dirección de Cartografía Electoral integre un informe nacional para su entrega a las representaciones políticas acreditadas en la Comisión Nacional de Vigilancia. |
Ahora bien, la interacción con las representaciones partidistas para la revisión de los escenarios de reseccionamiento, se llevará a cabo bajo el mismo esquema aplicado en la Comisión Distrital de Vigilancia, es decir, los partidos políticos podrán interactuar concurrentemente durante 8 días naturales dentro del Sistema de Reseccionamiento contenido en el Portal de Servicios Cartográficos. Durante este periodo, las representaciones políticas podrán modificar los escenarios recomendados en las Comisiones Distritales de Vigilancia. Una vez concluido este periodo, se inhabilitará su acceso al Portal en la funcionalidad de edición, prevaleciendo sólo en la modalidad de consulta.
De acuerdo con lo anterior y una vez que los partidos políticos hayan concluido con el análisis, evaluación y en su caso, modificación de los escenarios de reseccionamiento, deberán respaldar su información consistente en:
· Tabulado en formato CSV (Comma Separated Value).
· Estadístico de secciones creadas con su respectiva evaluación, en formato CSV.
Esta información será el insumo que cada una de las representaciones partidistas presentará el día en que sesionen las Comisiones Locales de Vigilancia, lo anterior con la finalidad de que confronten esta información con su propuesta de reseccionamiento contenida dentro del Sistema de Reseccionamiento.
En este sentido, se prevé que se puedan presentar los siguientes supuestos:
1. Que la CLV ratifique el escenario de reseccionamiento recomendado por las CDV.
2. Que la CLV emita observaciones a los escenarios de reseccionamiento recomendados por las CDV, tendientes a mejorar la evaluación.
| Para ambos casos, los partidos políticos deberán notificar esta situación a través del blog de observaciones contenidos dentro del Sistema de Reseccionamiento, y LIBERAR SU ESCENARIO CORRESPONDIENTE. |
Cabe recordar que en caso de que existan observaciones por parte de los partidos políticos al escenario de reseccionamiento recomendado por la CDV, el escenario recomendado de la CLV será aquel que obtenga la mayor evaluación dentro del Sistema de Reseccionamiento.
Es importante destacar que en caso de que la propuesta de alguna representación política haya obtenido una mejor evaluación que el escenario de reseccionamiento recomendado por la CDV, las diferencias existentes se copiaran en este último, proceso que se realizará automáticamente al liberar el escenario del partido político con el escenario mejor evaluado, resaltando que al realizar este procedimiento, también se copiara dicho escenario al siguiente nivel, es decir, a la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores.
En caso de existir dos o más escenarios que obtengan una evaluación igual, será la Dirección de Cartografía la que determine cuál de los escenarios se adopta como definitivo, bajo el mismo esquema aplicado en las CDV
Una vez recomendado el escenario final de reseccionamiento por los miembros de la Comisión Local de Vigilancia, se solicitará a las representaciones partidistas que firmen de conformidad los estadísticos definitivos de las nuevas secciones electorales (este estadístico lo genera automáticamente el Sistema de Reseccionamiento).
| Concluidas estas actividades, las Vocalías Estatales del Registro Federal de Electores, remitirán inmediatamente a la Dirección de Cartografía Electoral la siguiente información: · Oficio informando acerca del desarrollo de la sesión de la Comisión Local de Vigilancia. · Estadístico definitivo de secciones nuevas firmado por cada una de las representaciones políticas presentes en la sesión de la Comisión Local de Vigilancia. · Acta de la Sesión de la Comisión Local de Vigilancia firmada por los partidos políticos asistentes. Una vez que se cuente con la información antes señalada, la Dirección de Cartografía Electoral, integrará un informe nacional para su entrega a las representaciones políticas acreditadas en la Comisión Nacional de Vigilancia |
Enterada de esta situación, la Dirección de Cartografía Electoral procederá a elaborar los planos temáticos de la o las secciones origen para su incorporación al Sistema de Reseccionamiento, para que en un lapso de cinco días hábiles, se puedan consultar e imprimir dichos planos a través del Sistema de Reseccionamiento para que, en caso de ser requeridos por las representaciones partidistas, se les entregue una impresión del escenario de reseccionamiento recomendado por la CLV.
Responsable de la actividad: Comisión Nacional de Vigilancia.
Una vez que se cuente con el escenario de reseccionamiento recomendado por los representantes de los partidos políticos ante las Comisiones Locales de Vigilancia (CLV), se convocará a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia a un curso-taller, el cual tendrá como finalidad dar a conocer el escenario de reseccionamiento recomendado por las Comisiones Locales de Vigilancia; asimismo, se dará a conocer la normatividad para la generación de las nuevas secciones electorales, así como la guía del usuario del Sistema de Reseccionamiento, al cual tendrán acceso los partidos políticos para que, a partir de éste escenario, se propongan las adecuaciones que, en su caso, mejoren la evaluación en el Sistema de Reseccionamiento.
Con base en lo señalado anteriormente, durante la impartición del curso-taller, se les hará entrega a las representaciones partidistas de la siguiente información:
· Plano temático del escenario de reseccionamiento recomendado por la CLV (4) (este insumo se entregará en medio digital una vez que esté disponible en el Sistema de Reseccionamiento).
· Estadístico de secciones nuevas con evaluación del escenario recomendado por la CLV (insumo que se genera a través del Sistema de Reseccionamiento).
· Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
· Fichas descriptivas de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.
· Cronograma de actividades.
· Documento Normativo.
· Guía del usuario del Portal Web (para la consulta y construcción de escenarios).
· Usuarios y contraseñas en sobre cerrado para cada una de las representaciones políticas acreditadas ante la CNV.
para accesar al Portal de Servicios Cartográficos
Ahora bien, la interacción con las representaciones partidistas para la revisión de los escenarios de reseccionamiento, se llevará a cabo bajo el mismo esquema aplicado en la Comisión Local de Vigilancia, es decir, los partidos políticos podrán interactuar concurrentemente durante 8 días naturales dentro del Sistema de Reseccionamiento contenido en el Portal de Servicios Cartográficos. Durante este periodo, las representaciones políticas podrán modificar los escenarios recomendados en las Comisiones Locales de Vigilancia. Una vez concluido este periodo, se inhabilitará su acceso al Portal en la funcionalidad de edición, prevaleciendo sólo en la modalidad de consulta.
De acuerdo con lo anterior y una vez que los partidos políticos hayan concluido con el análisis, evaluación y en su caso, modificación de los escenarios de reseccionamiento, deberán respaldar su información consistente en:
· Tabulado en formato CSV (Comma Separated Value).
· Estadístico de secciones creadas con su respectiva evaluación, en formato CSV.
Esta información será el insumo que cada una de las representaciones partidistas presentará en las mesas de trabajo establecidas para dicho fin, lo anterior con la finalidad de que se analice esta información con su propuesta de reseccionamiento contenida dentro del Sistema de Reseccionamiento de manera colegiada.
En este sentido, se prevé que se puedan presentar los siguientes supuestos:
3. Que la CNV ratifique el escenario de reseccionamiento recomendado por las CLV.
4. Que la CNV modifique los escenarios de reseccionamiento tendientes a mejorar la evaluación obtenida por las CLV.
Para ambos casos, los partidos políticos deberán notificar esta situación a través del blog de observaciones contenidos dentro del Sistema de Reseccionamiento, y LIBERAR SU ESCENARIO CORRESPONDIENTE.
El escenario recomendado por la CNV será aquel que obtenga la mayor evaluación en el Sistema de Reseccionamiento.
En caso de existir dos o más escenarios que obtengan una evaluación igual, será la Dirección de Cartografía la que determine cuál de los escenarios se adopta como definitivo, bajo el mismo esquema aplicado en las CDV y CLV.
Una vez integrado el escenario final de reseccionamiento a recomendar por el rgano de Vigilancia Nacional, se solicitará a las representaciones partidistas que firmen de conformidad los estadísticos definitivos de las nuevas secciones electorales (este estadístico lo genera automáticamente el Sistema de Reseccionamiento). Adicionalmente se elaborará una propuesta de acuerdo de recomendación a la DERFE para gestionar el acuerdo correspondiente del Consejo General de IFE para la modificación del Marco Geográfico Electoral Seccional.
La DCE elaborará, una vez aprobada la nueva delimitación seccional por el Consejo General del IFE, los planos temáticos finales, mismos que se podrán consultar e imprimir a través del Sistema de Reseccionamiento diez días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación por el Consejo General, para que las representaciones partidistas cuenten con este insumo.
La modificación al marco geográfico seccional, así como la referencia de los electores asociados a las nuevas secciones creadas en el SIIRFE, se realizará una vez publicado el Acuerdo de afectación al Marco Geográfico Electoral por Reseccionamiento emitido por el Consejo General del IFE.
Para la realización de estas actividades, la Dirección de Cartografía Electoral notificará oportunamente y de manera oficial, conforme a los tiempos establecidos para ello, el envío de las propuestas de integración seccional, considerando para ello lo siguiente:
El Programa en cita tiene como finalidad fusionar aquellas secciones fuera de rango con menos de 50 ciudadanos en lista nominal, se tendrá especial cuidado que la sección a la cual se fusione no rebase, en suma, los 1,500 ciudadanos en lista nominal; así mismo, se debe considerar que, al igual que las secciones sujetas al Programa de Reseccionamiento, las secciones de integración una vez fusionadas, serán dadas de baja. Es importante precisar que estas secciones no serán analizadas mediante el Sistema de Reseccionamiento del Portal de Servicios Cartográfico. La Dirección de Cartografía Electoral presentará las propuestas de integración a la CNV, previo a la afectación al Marco Geográfica Electoral.
Recomendaciones técnicas para promover conformaciones
a) Accesibilidad de la sección.
El primer factor a considerar durante el análisis de fusión de las secciones origen(5) es la accesibilidad hacia la sección destino(6) a la cual se pretenda fusionar, por lo tanto, durante el análisis técnico se podrá tomar en cuenta la existencia de accidentes geográficos o rasgos culturales que impidan o dificulten considerablemente el acceso de los electores a la sede de la casilla básica (cerros, barrancas, cañadas, ríos caudalosos, arroyos, presas, bardas, vialidades de alta velocidad sin pasos peatonales, etc.).
b) Vías de comunicación
Las vías de comunicación constituyen un factor importante al interior de las secciones electorales ya que de ellas depende el traslado de los ciudadanos hacia su cabecera seccional. En este sentido, tanto las localidades de las secciones origen, así como de las secciones destino, deberán estar, en la medida de lo posible, bien comunicadas, cuidando siempre que en lo posible no queden localidades incomunicadas al interior de las secciones.
EJEMPLO
En este ejemplo se considera la vía de comunicación que une a las localidades Palo Blanco con El Ranchito.
c) Tiempos de traslado
Los tiempos de traslado de las localidades de la sección origen hacia la cabecera de la sección destino en donde se instala la casilla, constituyen un factor importante el día de la jornada electoral, es por eso que durante el análisis respectivo, esta situación deberá ser tomada en cuenta a efecto de reducir en la medida de lo posible, la distancia a recorrer hacia la sede de la casilla, y consecuentemente, los tiempos de traslado.
EJEMPLO
En este ejemplo, el tiempo de traslado es menor hacia la localidad San Roque que a Ojo de Agua de San Francisco.
ANEXOS
PROYECCIN DE LA LISTA NOMINAL AL 2024 Y TAMAÑOS MÁXIMOS SUGERIDOS EN CADA UNA DE
LAS SECCIONES SUJETAS AL PROGRAMA DE RESECCIONAMIENTO 2014
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
______________________________
1 El reseccionamiento tiene por objeto delimitar áreas geoelectorales conforme a los rangos de electores establecidos por la ley electoral, para contribuir a la actualización efectiva e integral del catálogo general, del padrón electoral y las listas nominales de electores de las secciones que se encuentren fuera de ese rango.
2 Los Planos Temáticos correspondientes al escenario de reseccionamiento propuesto por la VDRFE, podrán ser consultados para su impresión a través del Sistema de Reseccionamiento cinco días hábiles después de que la DCE sea notificada acerca de esta situación.
3 Los Planos Temáticos correspondientes al escenario de reseccionamiento propuesto por la VDRFE, podrán ser consultados para su impresión a través del Sistema de Reseccionamiento cinco días hábiles después de que la DCE sea notificada acerca de esta situación.
4 Los Planos Temáticos correspondientes al escenario de reseccionamiento recomendado por la CLV, podrán ser consultados para su impresión a través del Sistema de Reseccionamiento cinco días hábiles después de que la DCE sea notificada acerca de esta situación.
5 SECCIN ORIGEN: secciones a fusionar
6 SECCIN DESTINO: secciones a las cuales se fusiona una sección origen.