CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fort CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios. CONVENIO ESPECFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIN FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIN FEDERAL PARA LA PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. VCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIN Y FINANZAS, EL LIC. JUAN ANTONIO FILIGRANA CASTRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO", DR. ESMELIN TRINIDAD VÁZQUEZ, SUBSECRETARIO DE SALUD PBLICA, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA DE PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, QUIM. OLGA ELENA PIÑA GUTIRREZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Tabasco y el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con la asistencia de la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios; y por "LA SECRETARA", el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARA": 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un rgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. II. Declara "LA ENTIDAD": 1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2013, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco", asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, y acredita su cargo mediante nombramientos de fecha 1 de enero de 2014, respectivamente, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, mismos que en copia fotostática simple se adjuntan al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Subsecretario de Salud Pública, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 5, 6, numeral 3, 21 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco, quien acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2013, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Lic. Arturo Núñez Jiménez, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de enero de 2013, expedido por el Secretario de Salud, Dr. Ezequiel Alberto Toledo Ocampo, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 5. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de ejercer las facultades relacionadas con la regulación, control, y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades, servicios y vehículos, participar en las acciones de control sanitario en materia de sanidad internacional en lo relacionado a productos y mercancías sujetas a vigilancia sanitaria de acuerdo con los criterios de atención establecidos en el catálogo de trámites, productos, actividades y servicios, así como los riesgos derivados de factores ambientales, con base al ámbito de competencia vigente entre Estado y Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco. 6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Av. Paseo Tabasco No. 1504, Colonia Tabasco 2000, Centro Administrativo de Gobierno, C.P. 86035, en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 9, 42, 51, fracción XI y 52, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 12, fracción IX, 21, 29 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 5 inciso B), de la Ley de Salud del Estado de Tabasco y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARA", en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" en el ejercicio fiscal 2014 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARA" y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en "EL ACUERDO MARCO" y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARA" transferirá a "LA ENTIDAD", con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación: CONCEPTO | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | IMPORTE | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) | Ramo 12 | Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad | $8,341,891.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) | "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | Ramo 12 | Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad | $2,752,974.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) | | TOTAL | $11,094,865.00 (ONCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) | Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente), ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco", en la cuenta bancaría específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente convenio y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. "LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS "LA SECRETARA" verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD". b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la "relación de gastos", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula . Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere "LA SECRETARA" a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco" a "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente), al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco", en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que "LA SECRETARA" haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARA". V. Informar, mediante la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD" íntegramente al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco"; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco", la información y documentación que "LA SECRETARA" a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la "relación de gastos" que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE "LA SECRETARA".- "LA SECRETARA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco" de "LA ENTIDAD", la entrega de la "relación de gastos", que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", cuando "LA ENTIDAD" no envíe a "LA SECRETARA" la información referida en las fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de "LA SECRETARA", realice el rgano de Control de "LA ENTIDAD". IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIN, CONTROL Y EVALUACIN.- "LA ENTIDAD" conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a "LA SECRETARA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD", según las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables. DCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". DCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARA". DCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". DCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO", a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 13 fojas, lo firman por quintuplicado, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Juan Antonio Filigrana Castro.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Esmelin Trinidad Vázquez.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica. ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2014 ENTIDAD: | TABASCO | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-TAB.-27/13 | TEMA | PROYECTO | PROTECCIN CONTRA RIESGOS SANITARIOS | FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS | TOTAL | INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $636,917.00 | $511,873.00 | $1,148,790.00 | Rastros | $212,306.00 | | $212,306.00 | Zoonosis/Brucelosis | $212,306.00 | $170,624.00 | $382,930.00 | Productos de la Pesca | $424,611.00 | $341,249.00 | $765,860.00 | Uso Ilegal de Clenbuterol | $158,820.00 | $85,518.00 | $244,338.00 | Plaguicidas en Alimentos | $184,849.00 | $99,534.00 | $284,383.00 | Moluscos Bivalvos | $604,127.00 | $325,299.00 | $929,426.00 | Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina | | | | Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones | $1,021,535.00 | $550,057.00 | $1,571,592.00 | AGUA | Marea Roja | $339,689.00 | | $339,689.00 | Agua y Hielo Purificados | $164,719.00 | $88,697.00 | $253,416.00 | Agua de Calidad Bacteriológica | $509,533.00 | $409,499.00 | $919,032.00 | Agua de Calidad Fisicoquímica | | | | Playas Limpias: agua de mar para uso recreativo con contacto primario | $212,306.00 | $170,624.00 | $382,930.00 | Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo | | | | Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | | | | POLTICA FARMACUTICA | Farmacovigilancia | $424,611.00 | | $424,611.00 | VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | $212,306.00 | | $212,306.00 | VERIFICACIN FOCALIZADA | Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad) | | | | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | | | | Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social | | | | Manejo Integral de Plagas | | | | Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud | | | | EMERGENCIAS | Emergencias | $212,306.00 | | $212,306.00 | SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | | | | Plomo en Loza Vidriada | | | | Uso de Plaguicidas | | | | ATENCIN MDICA | Muerte Materna | | | | Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | | | | Infecciones Nosocomiales | | | | SANIDAD EN PRODUCTOS AGRCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | | | | NORMATIVIDAD | Marco Normativo | | | | OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO | Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos | | | | AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO | Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | $2,810,950.00 | | $2,810,950.00 | TOTAL | $8,341,891.00 | $2,752,974.00 | $11,094,865.00 | Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud del Estado de Tabasco", Juan Antonio Filigrana Castro.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Esmelin Trinidad Vázquez.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica. ANEXO 2 CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2014 ENTIDAD: | TABASCO | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-TAB.-27/13 | - PROTECCIN CONTRA RIESGOS | TEMA | PROYECTO | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGS | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL | INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $636,917.00 | | | | | | | | | | | $636,917.00 | Rastros | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | Zoonosis/Brucelosis | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | Productos de la Pesca | $424,611.00 | | | | | | | | | | | $424,611.00 | Uso Ilegal de Clenbuterol | $158,820.00 | | | | | | | | | | | $158,820.00 | Plaguicidas en Alimentos | $184,849.00 | | | | | | | | | | | $184,849.00 | Moluscos Bivalvos | $604,127.00 | | | | | | | | | | | $604,127.00 | Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina | | | | | | | | | | | | | Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones | $1,021,535.00 | | | | | | | | | | | $1,021,535.00 | AGUA | Marea Roja | $339,689.00 | | | | | | | | | | | $339,689.00 | Agua y Hielo Purificados | $164,719.00 | | | | | | | | | | | $164,719.00 | Agua de Calidad Bacteriológica | $509,533.00 | | | | | | | | | | | $509,533.00 | Agua de Calidad Fisicoquímica | | | | | | | | | | | | | Playas Limpias: agua de mar para uso recreativo con contacto primario | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo | | | | | | | | | | | | | Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | | | | | | | | | | | | | POLTICA FARMACUTICA | Farmacovigilancia | $424,611.00 | | | | | | | | | | | $424,611.00 | VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | VERIFICACIN FOCALIZADA | Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad) | | | | | | | | | | | | | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | | | | | | | | | | | | | Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social | | | | | | | | | | | | | Manejo Integral de Plagas | | | | | | | | | | | | | Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud | | | | | | | | | | | | | EMERGENCIAS | Emergencias | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | | | | | | | | | | | | | Plomo en Loza Vidriada | | | | | | | | | | | | | Uso de Plaguicidas | | | | | | | | | | | | | ATENCIN MDICA | Muerte Materna | | | | | | | | | | | | | Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | | | | | | | | | | | | | Infecciones Nosocomiales | | | | | | | | | | | | | SANIDAD EN PRODUCTOS AGRCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | | | | | | | | | | | | | NORMATIVIDAD | Marco Normativo | | | | | | | | | | | | | OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO | Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos | | | | | | | | | | | | | AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO | Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | $2,810,950.00 | | | | | | | | | | | $2,810,950.00 | TOTAL | $8,341,891.00 | | | | | | | | | | | $8,341,891.00 | - FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS | TEMA | PROYECTO | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGS | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL | INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $511,873.00 | | | | | | | | | | | $511,873.00 | Rastros | | | | | | | | | | | | | Zoonosis/Brucelosis | $170,624.00 | | | | | | | | | | | $170,624.00 | Productos de la Pesca | $341,249.00 | | | | | | | | | | | $341,249.00 | Uso Ilegal de Clenbuterol | $85,518.00 | | | | | | | | | | | $85,518.00 | Plaguicidas en Alimentos | $99,534.00 | | | | | | | | | | | $99,534.00 | Moluscos Bivalvos | $325,299.00 | | | | | | | | | | | $325,299.00 | Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina | | | | | | | | | | | | | Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones | $550,057.00 | | | | | | | | | | | $550,057.00 | AGUA | Marea Roja | | | | | | | | | | | | | Agua y Hielo Purificados | $88,697.00 | | | | | | | | | | | $88,697.00 | Agua de Calidad Bacteriológica | $409,499.00 | | | | | | | | | | | $409,499.00 | Agua de Calidad Fisicoquímica | | | | | | | | | | | | | Playas Limpias: agua de mar para uso recreativo con contacto primario | $170,624.00 | | | | | | | | | | | $170,624.00 | Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo | | | | | | | | | | | | | Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | | | | | | | | | | | | | POLTICA FARMACUTICA | Farmacovigilancia | | | | | | | | | | | | | VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | | | | | | | | | | | | | VERIFICACIN FOCALIZADA | Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad) | | | | | | | | | | | | | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | | | | | | | | | | | | | Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social | | | | | | | | | | | | | Manejo Integral de Plagas | | | | | | | | | | | | | Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud | | | | | | | | | | | | | EMERGENCIAS | Emergencias | | | | | | | | | | | | | SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | | | | | | | | | | | | | Plomo en Loza Vidriada | | | | | | | | | | | | | Uso de Plaguicidas | | | | | | | | | | | | | ATENCIN MDICA | Muerte Materna | | | | | | | | | | | | | Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | | | | | | | | | | | | | Infecciones Nosocomiales | | | | | | | | | | | | | SANIDAD EN PRODUCTOS AGRCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | | | | | | | | | | | | | NORMATIVIDAD | Marco Normativo | | | | | | | | | | | | | OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO | Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos | | | | | | | | | | | | | AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO | Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | | | | | | | | | | | | | TOTAL | $2,752,974.00 | | | | | | | | | | | $2,752,974.00 | - TOTAL | TEMA | PROYECTO | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGS | SEP | OCT | NOV | DIC | TOTAL | INOCUIDAD DE ALIMENTOS | Calidad Microbiológica de Alimentos | $1,148,790.00 | | | | | | | | | | | $1,148,790.00 | Rastros | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | Zoonosis/Brucelosis | $382,930.00 | | | | | | | | | | | $382,930.00 | Productos de la Pesca | $765,860.00 | | | | | | | | | | | $765,860.00 | Uso Ilegal de Clenbuterol | $244,338.00 | | | | | | | | | | | $244,338.00 | Plaguicidas en Alimentos | $284,383.00 | | | | | | | | | | | $284,383.00 | Moluscos Bivalvos | $929,426.00 | | | | | | | | | | | $929,426.00 | Prevención de Intoxicación por Ciguatoxina | | | | | | | | | | | | | Prevención de Intoxicación por Consumo de Ostiones | $1,571,592.00 | | | | | | | | | | | $1,571,592.00 | AGUA | Marea Roja | $339,689.00 | | | | | | | | | | | $339,689.00 | Agua y Hielo Purificados | $253,416.00 | | | | | | | | | | | $253,416.00 | Agua de Calidad Bacteriológica | $919,032.00 | | | | | | | | | | | $919,032.00 | Agua de Calidad Fisicoquímica | | | | | | | | | | | | | Playas Limpias: agua de mar para uso recreativo con contacto primario | $382,930.00 | | | | | | | | | | | $382,930.00 | Calidad Sanitaria de Agua de Contacto para Uso Recreativo | | | | | | | | | | | | | Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo | | | | | | | | | | | | | POLTICA FARMACUTICA | Farmacovigilancia | $424,611.00 | | | | | | | | | | | $424,611.00 | VIGILANCIA FOCALIZADA | Tabaco | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | VERIFICACIN FOCALIZADA | Calidad Sanitaria de Establecimientos (Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad) | | | | | | | | | | | | | Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias | | | | | | | | | | | | | Vigilancia Sanitaria de Centros de Asistencia Social | | | | | | | | | | | | | Manejo Integral de Plagas | | | | | | | | | | | | | Vigilancia Sanitaria de Establecimientos de Insumos para la Salud | | | | | | | | | | | | | EMERGENCIAS | Emergencias | $212,306.00 | | | | | | | | | | | $212,306.00 | SALUD OCUPACIONAL | Protección Radiológica | | | | | | | | | | | | | Plomo en Loza Vidriada | | | | | | | | | | | | | Uso de Plaguicidas | | | | | | | | | | | | | ATENCIN MDICA | Muerte Materna | | | | | | | | | | | | | Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión | | | | | | | | | | | | | Infecciones Nosocomiales | | | | | | | | | | | | | SANIDAD EN PRODUCTOS AGRCOLAS | Sanidad en Productos Agrícolas | | | | | | | | | | | | | NORMATIVIDAD | Marco Normativo | | | | | | | | | | | | | OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CONSUMO | Mesa Saludable y Sello de Calidad Nutricional de Platillos | | | | | | | | | | | | | AGUA SEGURA PARA CONSUMO HUMANO | Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación | $2,810,950.00 | | | | | | | | | | | $2,810,950.00 | TOTAL | $11,094,865.00 | | | | | | | | | | | $11,094,865.00 | Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Juan Antonio Filigrana Castro.- Rúbrica.- El Subsecretario de Salud Pública, Esmelin Trinidad Vázquez.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Olga Elena Piña Gutiérrez.- Rúbrica. ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2014 ENTIDAD: | TABASCO | CONCEPTO: | Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) | PROGRAMA: | Protección contra Riesgos Sanitarios | CONVENIO CLAVE: | COFEPRIS-CETR-TAB.-27/13 | | | | | Meta Programada Mensual | Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | Inocuidad de Alimentos | Calidad Microbiológica de Alimentos | Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos | 1. Integrar un padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). | 1 | | | | | | | | | | | 1 | 2. Elaborar un informe estatal de los alimentos priorizados que incluya los volúmenes de producción/comercialización y las temporadas de mayor consumo para cada uno. | | | 1 | | | | | | | | | 1 | 3. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. | | | 1 | | | | | | | | | 1 | 4. Muestras de alimentos priorizados para análisis microbiológico. | | | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | | 400 | 5. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. | | | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 8 | 6. Revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | 1 | | | | 1 | | | 1 | 3 | 7. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | 1 | | | | 1 | | | 1 | 3 | 8. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de establecer una estrategia para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 3 | | | | | 3 | | | | 6 | 9. Evaluación de puntos críticos en el manejo de alimentos con asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 3 | | | | | | | | | 3 | 10. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a las asociaciones de restaurantes, de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, para contribuir a que no exista contaminación microbiológica de los alimentos, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 30% | | | 65% | | | 100% | | | 100% | | | | | Meta Programada Mensual | Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | Inocuidad de Alimentos | | | 11. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para prevenir los brotes relacionados con la contaminación microbiológica de los alimentos y ETAs, dirigida a las asociaciones de restaurantes, de hoteles y hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel y a la población en general, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 30% | | | 65% | | | 100% | | | 100% | Rastros | Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población) | 12. Aplicación de las Cédulas de Evaluación de Riesgos en los rastros y mataderos priorizados por la COFEPRIS. | | | | 1 | | | | | 1 | | | 2 | 13. Elaborar los informes de resultados estatales de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido por la COFEPRIS. | | | | | 1 | | | | | 1 | | 2 | 14. Elaborar la propuesta de mejora por cada cédula de evaluación de riesgos realizada en rastros y mataderos municipales. | | | | | | 1 | | | | | 1 | 2 | 15. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. | | | | | | 1 | | | | | 1 | 2 | 16. Elaborar un diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. | | | | 1 | | | | | | | | 1 | 17. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. | | | | 1 | | 1 | | 1 | | | | 3 | 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de acciones de capacitación y/o campañas de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados posiblemente contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal involucrado en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. | | | | 30% | | 65% | | 100% | | | | 100% | 19. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas preventivas para minimizar los riesgos sanitarios, relacionadas con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. | | | | 30% | | 65% | | 100% | | | | 100% | 20. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne y a la población en general, acerca de las medidas preventivas para minimizar los riesgos sanitarios, relacionadas con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. | | | | 30% | | 65% | | 100% | | | | 100% | | | | | Meta Programada Mensual | Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | Inocuidad de Alimentos | Zoonosis / Brucelosis | Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella | 21. Elaborar/actualizar un padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. | 1 | | | | | | | | | | | 1 | 22. Elaborar/actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. | 1 | | | | | | | | | | | 1 | 23. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. | | | 1 | | | | | | | | | 1 | 24. Toma y análisis de muestras de alimentos priorizados para Brucella. | | | | | 2 | 2 | 2 | 2 | | | | 8 | 25. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. | | | | | | 1 | 1 | 1 | 1 | | | 4 | 26. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | | | 1 | | 1 | | 1 | | 3 | 27. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | | | 1 | | 1 | | 1 | | 3 | 28. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales y distribuidores de leche para quesos artesanales, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de quesos artesanales y disminuir los riesgos por el consumo de productos posiblemente contaminados con Brucella, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 30% | | | 65% | | | 100% | | | 100% | 29. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión dirigido a productores de quesos artesanales y distribuidores de leche para quesos artesanales, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de quesos artesanales y disminuir los riesgos por el consumo de productos posiblemente contaminados con Brucella, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 30% | | | 65% | | | 100% | | | 100% | Productos de la Pesca | Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados | 30. Elaborar/actualizar un censo estatal que contenga los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados. | 1 | | | | | | | | | | | 1 | 31. Elaborar un informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. | | 1 | | | | | | | | | | 1 | 32. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. | | 1 | | | | | | | | | | 1 | 33. Número de determinaciones en los alimentos priorizados para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus y Salmonella, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | 78 | 78 | 34 | 68 | 68 | 34 | 34 | 30 | 30 | 30 | 484 | | | | | Meta Programada Mensual | Tema | Proyecto | Objetivo | Actividad Específica | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ags | Sept | Oct | Nov | Dic | TOTA L | Inocuidad de Alimentos | | | 34. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. | | | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 9 | 35. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | 1 | | | | 1 | | | 1 | 3 | 36. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. | | | | 1 | | | | 1 | | | 1 | 3 | 37. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión dirigido a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de los productos de la pesca, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 30% | | | 65% | | | | 100 % | | 100% | 38. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión en materia sanitaria, dirigido a la población, respecto al riesgo y beneficio de consumir productos de la pesca, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. | | | 30% | | | 65% | | | | 100 % | | 100% | | | |