ACUERDO mediante el cual se derogan los acuerdos ACT/ORG-GOB/24/01/2006 ACUERDO mediante el cual se derogan los acuerdos ACT/ORG-GOB/24/01/2006.03, ACT/ORG-GOB/25/04/2006.05, ACT-EXT/ORG-GOB/08/02/2010.05, ACT-EXT/ORG/22/08/2012.05 y ACT/ORG-GOB/10/05/2013.02, y se autoriza contratar personal de manera temporal por las instancias que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Organismo Autónomo, con fundamento en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como el diverso 15, fracción III del Reglamento Interior del propio Instituto, y
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que con motivo de la reforma Constitucional anteriormente referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3. Que asimismo, como lo establece el artículo octavo transitorio del Decreto anteriormente citado, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que refiere el artículo sexto Constitucional ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el mencionado Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.
4. Que de igual, manera, en el artículo décimo transitorio de la mencionada reforma constitucional, establece que los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), se transferirán al organismo público autónomo creado.
5. Que con la reforma Constitucional en materia de transparencia, el IFAI cuenta con nuevas y mayores competencias y alcances, ya que además de vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes de acceso a la información pública y protección de datos, por parte de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal, también lo hará con los órganos autónomos, los partidos políticos, los sindicatos u otros sujetos obligados que reciban recursos públicos.
6. Que además, la Constitución otorga competencias al IFAI para atraer resoluciones que emitan los órganos garantes de las entidades federativas, y resolver sobre aquellas que presenten los particulares ante su inconformidad por las determinaciones de sus órganos de transparencia locales.
7. Que el IFAI impulsará el Sistema Nacional de Transparencia al conjugar esfuerzos y desarrollar un trabajo conjunto con los Estados, municipios y órganos garantes locales. Que la creación del Sistema Nacional de Transparencia es el mecanismo mediante el cual se podrán implementar políticas tendientes a ejercer una verdadera rendición de cuentas en todos los niveles; federal, estatal y municipal. En que el derecho de acceso a la información será un pilar de dicho Sistema. Que su implementación implicará la generación de marcos normativos alineados a la ley secundaria, el establecimiento de mecanismos e instrumentos de coordinación.
8. Que ante las características y amplias competencias otorgadas por la Constitución al organismo autónomo que recae en el IFAI, éste ha iniciado un proceso de rediseño institucional con la finalidad de estar en condiciones de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y las que emanen de las leyes generales, y las correspondientes los marcos normativos específicos de acceso a la información pública y protección de datos personales, estos últimos, tanto en posesión de los sujetos obligados como de los particulares.
9. Que dicho rediseño ha consistido en la conformación del Instituto por siete Comisionados con sus respectivas ponencias, a efecto de atender y resolver los recursos de revisión y denuncias que interponen los particulares, así como el conjunto de los asuntos materia de su competencia. Que de igual manera, se
transformaron la Secretaría General en Coordinación Ejecutiva, la Secretaría de Acceso a la Información en Coordinación de Acceso a la Información y la Secretaría de Protección de Datos en Coordinación de Protección de Datos Personales, lo cual permite un fortalecimiento en la coordinación horizontal y vertical para el cumplimiento de los objetivos y metas que se establezcan.
10. Que como parte del fortalecimiento institucional, el Pleno del Instituto aprobó la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del IFAI, para que la Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales se transformará en cuatro Direcciones Generales: a) de Capacitación; b) de Relaciones con los nuevos sujetos obligados y de Asesoría y Consulta; c) de Promoción y Vinculación con la Sociedad, y d) de Estados y Municipios. Así como autorizó dos nuevas Direcciones Generales: de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño Institucional, y de Gobierno Abierto y Transparencia.
11. Que el rediseño institucional del IFAI como organismo constitucional autónomo, y a partir de que el Senado nombra a los siete comisionados que lo conforman, es acompañado con el análisis y revisión de la normatividad en materia, entre otras, de ingreso, movimiento y desempeño de personal, cuyas características fundamentales son: a) La existencia de un Estatuto del Servicio Profesional en el IFAI carente de los instrumentos jurídicos necesarios que le permitan su implementación, por lo que a la fecha, el objeto por el que fue creado se encuentra detenido; b) La vigencia de acuerdos aprobados cuando el IFAI era un organismo descentralizado, sustentados en ordenamientos jurídicos que ya no son aplicables a un organismo autónomo; c) Acuerdos que responden a un IFAI con competencias exclusivas sobre la Administración Pública Federal; d) En lo relativo a los criterios curriculares, procedimientos de contratación y perfiles, ameritan su actualización en función de la nueva naturaleza, competencias y alcances del IFAI como organismo constitucional autónomo. Los acuerdos corresponden más a una normatividad que regula los ingresos de los servidores públicos y no a una evaluación de desempeño, que a la fecha no se tiene registro de que se haya realizado alguna.
12. Que entre la normatividad vigente en materia de recursos humanos, a la fecha se encuentran, entre otras, las siguientes:
a) Acuerdo ACT/ORG-GOB/24/01/2006.03, mediante el cual se aprueban los Criterios para unificar los requisitos curriculares de los perfiles de puesto del Instituto.
b) Acuerdo ACT/ORG-GOB/10/05/2013.02, mediante el cual se aprueban las descripciones y perfiles de puesto que conforman la estructura organizacional del IFAI.
c) Acuerdo ACT/ORG-GOB/25/04/2006.05, mediante el cual se aprobó la expedición de nombramientos temporales para servidores públicos del Instituto, en términos de los artículos 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 36 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental; 12, 15 y 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
d) Acuerdo ACT-EXT/ORG-GOB/08/02/2010.05, a través del cual se aprobó que las plazas vacantes del Instituto, sujetas al Estatuto del Servicio Profesional, se concursen en el primer nivel de grupo, mando y grado de responsabilidad que les corresponda.
e) Acuerdo ACT-EXT/ORG/22/08/2012.05, mediante el cual se aprobó el Procedimiento para la Ocupación de Plazas Vacantes en el IFAI.
f) Acuerdo ACT-EXT/ORG-GOB/05/06/2013.02, con el cual se aprobó el Estatuto de Servicio Profesional en el IFAI.
13. Que los dos primeros acuerdos están relacionados con los aspectos curriculares y de perfiles; sin embargo, ambos son congruentes para la estructura organizacional en la fecha que fueron aprobados, pero dichas estructuras difiere una de otra, y además no corresponden al rediseño institucional como organismo autónomo, por lo anterior, es necesario su derogación.
14. El tercer Acuerdo, ACT/ORG-GOB/25/04/2006.05, de igual manera, cumplió su objeto en 2006 y subsecuentes como organismo descentralizado, ya que se preveía que en los primeros cinco meses de ingreso de los servidores públicos se evaluara su desempeño para posteriormente contratarlos de forma permanente; por lo que a la fecha se hace necesario su derogación para definir una nueva temporalidad con criterios actuales y acordes a la naturaleza del IFAI.
15. Que con respecto al Acuerdo ACT-EXT/ORG-GOB/08/02/2010.05, debió derogarse con la entrada en vigor del Estatuto de Servicio Profesional del IFAI aprobado el 5 de junio de 2013, ya que dicho acuerdo estaba sujeto a las disposiciones del Estatuto publicado en el Diario Oficial del 23 de junio de 2009, mismo que quedó sin efectos en 2013 con el Estatuto hoy vigente.
16. Que el Acuerdo ACT-EXT/ORG/22/08/2012.05, aprobado el veintidós de agosto de 2012 con el cual se autoriza el Procedimiento para la Ocupación de Plazas Vacantes en el IFAI, por un lado responde a la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, y por otro el sustento curricular se basa en el Acuerdo ACT/ORG-GOB/24/01/2006.03, que como se mencionó, responde a un alcance y estructura organizacional diversa a 2012.
17. Que por lo anterior, es necesario que dichos Acuerdos se deroguen y que el Pleno del Instituto asuma un compromiso para elaborar una normatividad integral en materia de ingreso, movilidad y desempeño de los recursos humanos, acorde a la naturaleza jurídica del IFAI, a sus competencias y alcances constitucionales, así como a las disposiciones emanadas de las leyes generales en la materia.
18. Que en ese sentido, se deberá de reformular y actualizarse el Estatuto del Servicio Profesional del IFAI aprobado el 5 de junio de 2013, ya que se estableció en su artículo cuarto transitorio, nueve meses para emitir sus respectivos lineamientos, sin que a la fecha se haya llevado a cabo; asimismo se deberá elaborar la normatividad complementaria, que permita tener un sistema profesional de carrera bien estructurado donde se contemplen evaluaciones de desempeño, otorgamiento de estímulos, licencias, remoción, separación o sanción, entre otros.
19. Que por otro lado, se propone el presente Acuerdo con la finalidad de establecer las instancias facultadas para aprobar los nombramientos de servidores públicos, conforme a los Criterios señalados en el documento que forma parte de este acuerdo.
20. Que cabe señalar, que los Criterios que forman parte del presente Acuerdo, para el nombramiento de los servidores públicos, contemplan: Objetivo, Ámbitos de aplicación, Criterios, Requisitos Académicos y Laborales, Conocimientos del Marco Teórico y Normativo.
21. Que lo anterior, permitirá al IFAI contar con servidores públicos con perfiles adecuados y acordes a la nueva estructura y conforme a los requerimientos, necesidades, atribuciones y competencias que posicionen al Instituto como un órgano autónomo referente a nivel nacional e internacional, en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.
22. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto, el Pleno tiene como atribución aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.
23. Que en ese sentido y de conformidad con sus atribuciones, la Comisionada Presidente propone al Pleno derogar los Acuerdos ACT/ORG-GOB/24/01/2006.03, ACT/ORG-GOB/25/04/2006.05, ACT-EXT/ORG-GOB/08/02/2010.05, ACT-EXT/ORG/22/08/2012.05 y ACT/ORG-GOB/10/05/2013.02, y se autoriza contratar personal de manera temporal por las instancias que se indican, en términos de los Criterios establecidos en el documento que forma parte del presente Acuerdo.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba derogar los Acuerdos ACT/ORG-GOB/24/01/2006.03, ACT/ORG-GOB/25/04/2006.05, ACT-EXT/ORG-GOB/08/02/2010.05, ACT-EXT/ORG/22/08/2012.05 y ACT/ORG-GOB/10/05/2013.02, y se autoriza contratar personal de manera temporal por las instancias que se indican, conforme a los Criterios establecidos en el documento que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban los Criterios para el Nombramiento de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en términos al documento que forma parte del presente Acuerdo.
TERCERO. Los nombramientos y movimientos de personal del Instituto, que se lleven a cabo a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán autorizadas por los Coordinadores: Ejecutivo, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, en sus respectivos ámbitos de competencia, previa consulta y visto bueno del Titular de la Presidencia del Instituto. Para el caso de las Direcciones Generales, éstas se aprobarán por el Pleno del Instituto a propuesta de la Comisionada Presidente. La temporalidad de los nombramientos tendrá una duración de diez meses.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Administración, que en un plazo no mayor de diez meses, realice las acciones necesarias para elaborar y presentar al Pleno del Instituto, las modificaciones al Estatuto de Servicio Profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y aquella normatividad complementaria que regule la planeación, organización, gestión y administración del servicio profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
QUINTO. El presente Acuerdo deberá de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del IFAI.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en la Sesión celebrada el día 08 de octubre de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó por unanimidad el presente acuerdo con número ACT-PUB/08/10/2014.07.
La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/08/10/2014.07
Criterios para el Nombramiento de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos
âOrganismo Autónomo-
Objetivo
Contar con estándares respecto del perfil académico y laboral con el que deben cumplir los servidores públicos que ocupen puestos vacantes de nivel Dirección General, Dirección de Área, Subdirección de Área, Jefatura de Departamento y Enlace, adscritos a direcciones generales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (en adelante IFAI).
Ámbito de Aplicación
Los presentes Criterios son aplicables a todos los puestos de nivel Dirección General, Dirección de Área, Subdirección de Área, Jefatura de Departamento y Enlace, adscritos a las direcciones generales y a la Contraloría del IFAI.
Los puestos adscritos de forma directa a las oficinas de comisionados, las coordinaciones Ejecutiva, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, así como a la Secretaría Técnica del Pleno, contarán con sus propios criterios homologados, por lo que no son sujetos del presente documento.
Criterios
A partir de considerar la especialización de las funciones y tareas asignadas a cada uno de los puestos que integran la estructura orgánica y ocupacional del IFAI, es necesario contar con un documento que defina los requisitos curriculares de acuerdo con el nivel jerárquico de que se trate; dichos requisitos se basan fundamentalmente en la experiencia profesional desarrolladas por los servidores públicos a lo largo de su trayectoria laboral.
Requisitos académicos y laborales
A continuación se señalan los requisitos académicos y de experiencia laboral por nivel de puesto:
Puesto | Nivel Máximo de Estudios1 | Grado de Avance | Mínimo de Años de Experiencia2 | Especificaciones de la Experiencia Laboral |
Enlace | Educación Media Superior o Carrera Técnica | Concluida | 1 año | En la Administración Pública y/o en la iniciativa privada, desarrollando actividades relacionadas con el área de trabajo del puesto de que se trate. |
100% de créditos concluidos |
Jefe de Departamento | Licenciatura o Carrera Técnica | 100% de créditos concluidos | 1 año | En la Administración Pública y/o en la iniciativa privada, desarrollando actividades relacionadas con el área de trabajo del puesto de que se trate. |
Concluida |
Subdirector de Área | Licenciatura | Titulado y con Cédula Profesional | 3 años | En la Administración Pública y/o en la iniciativa privada, desarrollando actividades relacionadas con el área de trabajo del puesto de que se trate. |
Director de Área | Licenciatura | Titulado y con Cédula Profesional | 4 años | En la Administración Pública y/o en la iniciativa privada, desarrollando actividades relacionadas con el área de trabajo del puesto de que se trate. |
Director General | Licenciatura | Titulado y con Cédula Profesional | 5 años | En la Administración Pública y/o en la iniciativa privada, desarrollando actividades relacionadas con el área de trabajo del puesto de que se trate. |
Conocimientos del Marco Teórico y Normativo
A partir de considerar los objetivos del IFAI, es importante definir el nivel de dominio que cada uno de los puestos debe tener respecto de los temas marco del quehacer institucional, desde la perspectiva teórica y jurídica:
Conocimientos | Enlace | Jefe de Departamento | Subdirector de Área | Director de Área | Director General |
Genérico Administración Pública -marco teórico y normativo- | No requerido | Básico | Básico | Intermedio | Intermedio |
Sustantivo Derecho de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas, Transparencia y Archivos -marco teórico y normativo- | No requerido | Básico | Básico | Intermedio | Intermedio |
Soporte Idioma1 âinglés- | No requerido | Básico | Básico | Básico | Básico |
1. El grado de dominio del idioma podrá ser mayor al señalado, a partir de considerar las funciones específicas del puesto, asimismo podrá requerirse conocimientos de un idioma adicional, lo cual deberá especificarse en la descripción del puesto. 2. Podrán solicitarse conocimientos a nivel intermedio o especializado con base en las funciones específicas del puesto, lo cual estará definido en la descripción del mismo. |
Los requisitos curriculares establecidos para cada uno de los puestos que conforman la estructura orgánica y ocupacional de las direcciones generales y la Contraloría del IFAI, son la base para la elaboración de las descripciones y los perfiles de puesto, las cuales son el insumo principal para la ocupación de puestos vacantes.
(R.- 399428)