ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a quienes durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015 actuarán como Presidentes de Consejos Locales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de Juntas Locales.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG185/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A QUIENES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 ACTUARÁN COMO PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y QUE EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE JUNTAS LOCALES ANTECEDENTES I. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria del 21 de mayo de 2014, aprobó el Acuerdo INE/CG25/2014 mediante el cual instruyó a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. II. Con el objeto de dar cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo citado, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional en el mes de junio de 2014, dio inicio a las tareas de verificación de los expedientes personal de los vocales ejecutivos locales y distritales, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, para verificar que cumplen los requisitos que establece el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual señala que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del mencionado Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. III. El 27 de junio de 2014, la Junta General Ejecutiva aprobó el Dictamen con los resultados de la Evaluación Anual del Desempeño ejercicio 2013 de los miembros del Servicio Profesional Electoral. IV. El artículo 42 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las comisiones permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, por lo que en el caso de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional le corresponde al Dr. Rafael Martínez Puón fungir como Secretario Técnico. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. 3. Que el propio párrafo segundo dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. 4. Que en relación con lo anterior, los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 5. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional, que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. 6. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva. 7. Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 8. Que el artículo 40, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. 9. Que por su parte el artículo 42, numerales 2 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, la cual en todos los asuntos que le encomienden deberá presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine dicha Ley o los Reglamentos y Acuerdos del Consejo General. 10. Que el artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine. 11. Que de acuerdo con el artículo 44 numeral 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los Procesos Electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable. 12. Que el artículo 65, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, entre otros, con un consejero presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo. 13. Que de conformidad con el artículo 67, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria. 14. Que de conformidad con el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la Ley. 15. Que el Transitorio Décimo Cuarto, establece que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015. Los procesos relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, por lo que hasta en tanto no se apruebe el nuevo Estatuto se seguirá aplicando el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010. 16. Que el artículo 8, fracciones I y VI del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone que el Consejo General vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Nacional Electoral, y facultará a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia. 17. Que el artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los Lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del Proceso Electoral Federal, instruirá a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 114 del Estatuto, respecto de los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, y II. Una vez que la Comisión del Servicio Profesional Electoral haya verificado el cumplimiento de los requisitos para ser designado presidente de Consejo Local o Distrital, dicha Comisión presentará el Dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local en el mes de septiembre del año previo a la elección; y en el mes de noviembre del año previo a la elección para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital, según sea el caso. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 18. Que con base en los considerandos 11, 16 y 17, el Consejo General tiene la atribución de designar a los presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas correspondientes, con base en los dictámenes que al efecto presente la Comisión del Servicio Profesional Electoral, en los que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de los Consejos Locales. 19. Que el 19 de agosto de 2014, en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral entregó a los integrantes de dicha Comisión 31 proyectos de dictámenes de presidentes de Consejos Locales por estar vacante la vocalía ejecutiva en el estado de Baja California Sur. 20. Que en la misma sesión, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional la propuesta de la aspirante ganadora de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2013-2014, para ocupar la plaza vacante en la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local en el estado de Baja California Sur. 21. Que el 27 de agosto de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se designó a la C. Claudia Rodríguez Sánchez como ganadora de la Segunda Convocatoria del Concurso Público 2013-2014 para ocupar la plaza vacante en el cargo de Vocal Ejecutiva de Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, por lo que se elaboró el Dictamen para ser designada Presidenta de Consejo Local en esa Junta, y se remitió a los integrantes de la Comisión el Servicio Profesional Electoral Nacional. 22. Que en cumplimiento al Punto cuarto del Acuerdo INE/CG25/2014, mediante oficio INE/CSPEN/JSC/022/2014 de fecha 1 de octubre del 2014, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional informó a los integrantes del Consejo General sobre el cumplimiento de los requisitos de los 32 miembros del Servicio, para ser designados presidentes de los Consejos Locales del Instituto. Al respecto, es importante señalar que la documentación soporte estuvo a disposición de los integrantes del Consejo General. 23. Que en cumplimiento al punto quinto del Acuerdo INE/CG25/2014, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional ha sometido a consideración de este Consejo General los 32 dictámenes individuales a fin de que se aprueben las propuestas de designación de quienes podrán actuar como presidentes y presidentas de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015. 24. Que en virtud de lo anterior, es oportuno designar a las presidentas y presidentes de Consejo de las Juntas Ejecutivas Locales, ya que cumplen con los requisitos legales estatutarios a los que se hizo referencia en los considerandos anteriores. En virtud de los Considerandos anteriores, y con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 29, numeral 1; artículo 30, numeral 3; artículo 31, numeral 1; artículo 34, numeral 1; artículo 35, numeral 1; artículo 40, numeral 1; artículo 42, numerales 2 y 8; artículo 43, numeral 1; artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj); artículo 65, numeral 1; artículo 67, numeral 1, Transitorio Noveno; y Décimo Cuarto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 8, fracciones I y VI y artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y el Acuerdo del Consejo General INE/CG25/2014; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se aprueban los 32 dictámenes individuales presentados por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, que en anexo forman parte integrante del presente Acuerdo, y se designan como presidentas y presidentes de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los cuales en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de sus respectivas Juntas Locales, a las y los funcionarios que se listan a continuación:
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, notifique a las y los servidores mencionados en el punto de Acuerdo Primero, a efecto de que antes del 31 de octubre de 2014 asuman las funciones inherentes a dicha designación. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Aguascalientes, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Aguascalientes, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector RLOLIG56052710H700. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de título, expedido por la Universidad del Valle de Atemajac, el 10 de mayo de 2004 en la que se acredita que el Ing. Ignacio Ruelas Olvera obtuvo el grado de Maestro en Filosofía. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
* En las evaluaciones del desempeño correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera no fue evaluado como MSPE, ya que fungió como Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral y Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva. Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido dos incentivos en los ejercicios 2000 y 2003 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Mtro. Ignacio Ruelas Olvera obtuvo la calificación de 9.437. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento y credencial de elector. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector MZLYDN74021820H000. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de título, expedido por la Universidad Autónoma Metropolitana el 24 de marzo de 1999, en la que se acredita que el C. Donaciano Muñoz Loyola obtuvo el grado de Licenciado en Economía. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido un incentivo en el ejercicio 2010 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Donaciano Muñoz Loyola obtuvo la calificación de 9.564. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos de la Lic. Claudia Rodriguez Sánchez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, para poder ser designada como presidenta de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que la Lic. Claudia Rodriguez Sánchez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designada como presidenta de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento y credencial de elector. b. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector RDSNCL72032809M900. c. No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de la cédula número 7730527, expedida por la Secretaría de Educación Pública el 4 de octubre de 2012, en la que se acredita que la Lic. Claudia Rodríguez Sánchez obtuvo el grado de Especialista en Justicia Electoral. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por módulos
Incentivos: La funcionaria ha obtenido dos incentivos en los ejercicios 2010 y 2012 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que la Lic. Claudia Rodríguez Sánchez obtuvo la calificación de 9.701. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Luis Guillermo de San Denis Alvarado Díaz, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Campeche, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Luis Guillermo de San Denis Alvarado Díaz, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Campeche, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector ALDZLS67122731H500. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título, expedido por la Universidad Autónoma de Yucatán el 7 de febrero de 1990, en la que se acredita que el C. Luis Guillermo de San Denis Alvarado Díaz obtuvo el grado de Licenciado en Derecho. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Luis Guillermo de San Denis Alvarado Díaz obtuvo la calificación de 9.430. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector ARALED72041109H500. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de título, expedido por la Universidad Autónoma de México, el 10 de febrero de 2011, en la que se acredita que el C. Edgar Humberto Arias Alba obtuvo el grado de Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido dos incentivos en los ejercicios 2005 y 2008 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Edgar Humberto Arias Alba obtuvo la calificación de 9.257. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Alejandro de Jesús Scherman Leaño, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chihuahua, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Alejandro de Jesús Scherman Leaño, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chihuahua, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento y credencial de elector. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector SCLEAL67030614H400. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de título, expedido por la Universidad de Guadalajara el 27 de mayo 1993 en la que se acredita que el C. Alejandro de Jesús Scherman Leaño obtuvo el grado de Abogado. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido cinco incentivos en los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Alejandro de Jesús Scherman Leaño obtuvo la calificación de 9.389. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. José Luis Vázquez López, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. José Luis Vázquez López, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento y credencial de elector. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector VZLPLS68071305H300. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las tres Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título, expedido por la Universidad Autónoma de Coahuila el 7 de enero de 1994, en la que se acredita que el C. José Luis Vázquez López, obtuvo el grado de Licenciado en Sociología. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. José Luis Vázquez López obtuvo la calificación de 9.409. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Luis Garibi Harper y Ocampo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Colima, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Luis Garibi Harper y Ocampo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Colima, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector GROCLS49112914H301. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de título, expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México el 2 de junio de 1975, en la que se acredita que el C. Luis Garibi Harper y Ocampo obtuvo el grado de Licenciado en Administración de Empresas. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Luis Garibi Harper y Ocampo obtuvo la calificación de 9.445. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Josué Cervantes Martinez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector CRMRJS65011129H801. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título profesional, expedido por la Universidad Veracruzana, el 8 de noviembre de 2007, en la que se acredita que el C. Josué Cervantes Martínez obtuvo el grado de Licenciado en Derecho. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido seis incentivos durante los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2004 y 2011 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Josué Cervantes Martínez obtuvo la calificación de 9.309. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Hugo García Cornejo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Durango, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Hugo García Cornejo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Durango, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector GRCRHG66122111H500. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título profesional, expedido por la Universidad de Guanajuato, el 6 de septiembre de 1995, en la que se acredita que el C. Hugo García Cornejo obtuvo el grado de Licenciado en Derecho. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Hugo García Cornejo obtuvo la calificación de 9.242. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Matías Chiquito Díaz de León, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Matías Chiquito Díaz de León, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector CHDZMT68022432H700. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título profesional, expedido por la Universidad Autónoma de Zacatecas, el 18 de abril de 1996, en la que se acredita que el C. Matías Chiquito Díaz de León obtuvo el grado de Licenciado en Derecho. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido dos incentivos durante los ejercicios 2000 y 2007 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. Matías Chiquito Díaz de León obtuvo la calificación de 9.417. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del C. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el C. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector JRJSJM66123015H600. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, que en relación con la presente verificación el artículo Décimo Transitorio del Estatuto precisa que el requisito de título profesional previsto para el ingreso de cargos del Cuerpo Directivo, no será exigido a quienes en el momento de la entrada en vigor del mismo ordenamiento ocupaban el cargo de Vocal Ejecutivo Local o Distrital, por lo que se acredita el grado de escolaridad con la siguiente documentación que obra en su expediente personal: Copia del certificado de estudios expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, el 17 de febrero de 1995, en la que se acredita que el C. Jaime Juárez Jasso concluyó los estudios de Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el C. Jaime Juárez Jasso obtuvo la calificación de 9.498. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114; 115 y Décimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. David Alejandro Delgado Arroyo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guerrero, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. David Alejandro Delgado Arroyo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guerrero, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector DLARDV68122911H900. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título profesional, expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, el 24 de octubre de 1996, en la que se acredita que el C. David Alejandro Delgado Arroyo obtuvo el grado de Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido tres incentivos durante los ejercicios 1998, 1999 y 2001 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. David Alejandro Delgado Arroyo obtuvo la calificación de 10.000. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector ASBLLS53021313H700. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del título profesional, expedido por la Universidad Autónoma de Hidalgo, el 2 de mayo de 1983, en la que se acredita que el C. José Luis Ashane Bulos obtuvo el grado de Licenciado en Derecho. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido dos incentivos durante los ejercicios 2000 y 2009 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Lic. José Luis Ashane Bulos obtuvo la calificación de 9.152. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Mtro. Carlos Manuel Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Mtro. Carlos Manuel Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector RDMRCR52052014H700. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia del Acta de Grado, expedido por el Instituto "Prisciliano Sánchez", el 8 de julio de 2011, en la que se acredita que el Lic. Carlos Manuel Rodríguez Morales obtuvo el grado de Maestro en Derecho Electoral. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido cuatro incentivos durante los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Mtro. Carlos Manuel Rodríguez Morales obtuvo la calificación de 9.190. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014 Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Michoacán, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral (Comisión) presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Michoacán, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local, y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento y credencial de elector. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía con clave de elector RBSNJQ67070814H500. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso y en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de la cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, el 13 de septiembre de 2006, en la que se acredita que el Lic. Joaquín Rubio Sánchez obtuvo el grado de Maestro en Educación. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
Programa por áreas modulares
Titularidad e Incentivos: El miembro del Servicio es Vocal Ejecutivo titular. Es importante señalar que ha obtenido dos incentivos durante los ejercicios 2002 y 2005 por méritos administrativos. i. Haber aprobado la evaluación anual del desempeño de 2013, tal como consta en el respectivo dictamen de la Junta General Ejecutiva aprobado el 27 de junio del año en curso, sobre los resultados de la evaluación anual del desempeño ejercicio 2013, en el que se observó que el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez obtuvo la calificación de 10.000. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos b), f) y jj), y Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 10, fracción V; 23; 62; 114 y 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional emite el siguiente: Dictamen procede proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la designación que corresponda para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Así lo dictaminaron y firmaron los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, Javier Santiago Castillo.- Rúbrica.- Los Consejeros Electorales: Marco Antonio Baños Martínez, Benito Nacif Hernández, Arturo Sánchez Gutiérrez, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Rafael Martínez Puón.- Rúbrica. Ciudad de México, 7 de octubre de 2014. Dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre la verificación del cumplimiento de requisitos del Lic. Dagoberto Santos Trigo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Morelos, para poder ser designado como presidente de Consejo Local del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Antecedente I. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Considerando 1. Que el artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones del Consejo General deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. 2. Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b), f) y jj) de la mencionada Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas facultades y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. 3. Que de conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley, por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la presente Ley. 4. Que el artículo 114 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), dispone que para poder ser designado presidente de un Consejo Local o Distrital, se deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 62 del propio Estatuto, con la aprobación de la evaluación anual del desempeño del año anterior a la designación o, en su caso, del concurso de incorporación que determine el Consejo General del Instituto. 5. Que el artículo 115 del Estatuto instituye que la designación de presidentes de los Consejos Locales o Distritales del Instituto se hará conforme a los lineamientos siguientes: I. El Consejo General, a más tardar ciento veinte días naturales antes del inicio del proceso electoral federal, instruirá a la Comisión para evaluar que los funcionarios del Instituto que se desempeñen como Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, y II. Una vez que la Comisión haya realizado la verificación correspondiente, presentará en el mes de septiembre del año previo a la elección, el dictamen en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar el cargo de presidente de Consejo Local; y para ocupar el cargo de presidente de Consejo Distrital lo hará en el mes de noviembre del año previo a la elección. Dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del Consejo General. 6. Que el 21 de mayo de 2014 fue aprobado el Acuerdo INE/CG25/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Comisión del Servicio Profesional Electoral para dar cumplimiento al artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 (Acuerdo). 7. Que el artículo 10, fracción V del Estatuto establece que corresponde a la Comisión presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General. 8. Que de conformidad con el punto segundo del Acuerdo, una vez emitido el dictamen final con los resultados de la evaluación anual del desempeño correspondiente al ejercicio 2013 de los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales del Instituto, la Comisión dio inicio a las tareas de verificación a que se ha hecho referencia, para lo cual contó con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (Dirección Ejecutiva) en la elaboración de los dictámenes respectivos. 9. Que con base en los expedientes personales a que se refiere el artículo 23 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva proporcionó a la Comisión la información necesaria y revisó la documentación para la elaboración del presente dictamen, a fin de poder evaluar y verificar que el Lic. Dagoberto Santos Trigo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Morelos, cumple con los requisitos señalados en los artículos 62 y 114 del Estatuto para ser designado como presidente de Consejo Local y que son: a. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; según consta en la copia de su acta de nacimiento, credencial de elector y cartilla militar. b. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; en virtud de que cuenta con credencial para votar con fotografía, con clave de elector SNTRDG55122312H700. c. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. d. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales. e. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal; según consta en la solicitud de ingreso al Servicio Profesional Electoral, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal, así como en el currículum en el que se describen sus actividades laborales y en la verificación de la no existencia de inhabilitación en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. f. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; según consta en la solicitud de ingreso, en las dos Protestas de decir verdad que obran en el expediente personal y en la constancia de no antecedentes criminalísticos. g. Contar con título profesional, según se pudo acreditar con la copia de la Cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, el 15 de mayo de 1996, en la que se acredita que el C. Dagoberto Santos Trigo obtuvo el grado de Licenciado en Derecho. h. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones, según se desprende de las calificaciones y datos de su desempeño dentro del Servicio Profesional Electoral, tal como se observa a continuación: Calificaciones en evaluaciones anuales del desempeño:
Calificaciones en evaluaciones especiales del desempeño:
Resultados en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional: Programa por materias
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