ACUERDO número 25/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO número 25/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) para el ejercicio fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 9o. y 14, fracción IX de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 19 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 2o., fracciones I y II del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NMERO 25/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA
DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS (PAICE) PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015
NICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS
ESTADOS (PAICE)
NDICE
GLOSARIO
1.     Introducción
2.     Objetivos
2.1.  General
2.2.  Específicos
3.     Lineamientos
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarios/as
3.3.1.           Requisitos
3.3.2.           Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1.           Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.           Instancia normativa
3.7.  Coordinación institucional
4.     Operación
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1.           Avances físicos financieros
4.2.2.           Acta de entrega-recepción
4.2.3.           Cierre de ejercicio
5.     Auditoría, control y seguimiento
6.     Evaluación
6.1.  Interna
6.2.  Externa
7.     Transparencia
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.     Quejas y denuncias
ANEXOS
1.     Modelo de Convocatoria.
2.     Diagrama de flujo.
3.     Solicitud de apoyo para la infraestructura cultural CONACULTA-00-034.
4.     Instructivo para el llenado de la Solicitud de apoyo CONACULTA-00-034.
5.     Formato de acreditación.
6.     Reporte de avances/final CONACULTA-00-047.
7.     Modelos de instrumentos jurídicos.
a) Proyecto de acuerdo específico de ejecución, convenio de colaboración, (instancias estatales de cultura, municipios, universidades públicas estatales).
b) Proyecto de convenio de colaboración (organizaciones de la sociedad civil).
 
GLOSARIO
Alcance nacional
Cuando la actividad del inmueble postulado influya en el desarrollo cultural y/o artístico de la mayoría o totalidad de las entidades del país.
Alcance regional
Cuando la actividad del inmueble postulado influya en el desarrollo cultural y/o artístico tanto de la propia entidad como de otras.
Bien inmueble
Edificaciones inmóviles y delimitadas o terrenos que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de una unidad o están anclados y que son objeto de los proyectos.
CLUNI
Clave nica de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Cofinanciamiento
Participación financiera de varias partes para mejorar las condiciones físicas de un espacio cultural determinado.
Condicionado
favorablemente
Proyecto que será considerado favorable siempre que la instancia postulante cumpla con las condiciones que la Comisión Dictaminadora establezca y exista suficiencia presupuestaria por parte del PAICE.
Corresponsabilidad
Participación de varias partes para el cumplimiento de las obligaciones o decidir sobre las mejoras en las condiciones físicas de un espacio cultural determinado.
Comisión Dictaminadora
rgano encargado de evaluar los proyectos participantes de la Convocatoria del PAICE. Sus decisiones serán inapelables.
Comité
rgano de seguimiento del proyecto beneficiado.
CONACULTA
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Construcción
Edificación de nuevos inmuebles dedicados al quehacer cultural.
Coordinación
Coordinación del PAICE.
DOF
Diario Oficial de la Federación
Entidades Federativas
Los 31 estados y el Distrito Federal.
Equipamiento
Adquisición o modernización del equipo, herramental y mobiliario para hacer más funcionales los servicios y actividades culturales a las que está destinado el espacio cultural.
FONCA
Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.
INAH
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
INBA
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Instancias beneficiarias
Entidad federativa, municipio, delegación política en el Distrito Federal, universidad pública estatal y organización de la sociedad civil que recibe apoyo económico del PAICE.
Instancia postulante
Aspirante a recibir el apoyo del PAICE.
Mantenimiento
Conservación y protección de la infraestructura cultural existente.
Oficio de finiquito
Documento emitido por el/la Director/a General de Vinculación Cultural del CONACULTA en el que se asienta que la instancia beneficiaria cumplió cabalmente con los compromisos adquiridos con el PAICE.
Organizaciones de la
sociedad civil
Agrupaciones u organizaciones mexicanas legalmente constituidas sin fines de lucro que persigan el desarrollo cultural y artístico de una región, con características de organizaciones no gubernamentales, reconocidas como asociaciones civiles.
PAICE
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados.
Posesión
Poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre una cosa para su aprovechamiento (uso) total o parcial, o para su custodia, como consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal.
 
Propiedad
Es el poder jurídico que una persona física o moral ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico (dominio), siendo oponible ese poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
Proyecto ejecutivo
Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico, de ingeniería de obra y costos, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
Rehabilitación
Mejoramiento del espacio ya existente para recuperar u optimizar sus funciones y condiciones de suficiencia.
Remodelación
Reforma, modificación o adaptación del espacio para adecuarlo a nuevas o más actividades artísticas y culturales.
Reporte de avances y final
Reporte de avances/final âCONACULTA-00-47
SEP
Secretaría de Educación Pública.
SFP
Secretaría de la Función Pública.
Solicitante
Proponente del proyecto.
Solicitud oficial
Solicitud para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados-CONACULTA-00-034.
 
1. INTRODUCCIN
El CONACULTA fue creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 7 de diciembre de 1988, como rgano Administrativo Desconcentrado de la SEP que busca alentar las expresiones culturales de las distintas regiones y grupos sociales del país, así como promover la más amplia difusión de los bienes artísticos y culturales entre los diversos sectores de la población mexicana, procurando siempre la preservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural de la nación.
El PAICE se constituyó en 1997 como un programa del CONACULTA para apoyar a estados y municipios en los procesos de mejoramiento de las condiciones de los espacios dedicados a actividades culturales.
A partir del 2001, el PAICE operó con un reglamento interno y bajo el mandato especial del FONCA, a mediados de ese año y por disposición hacendaria, inició un proceso de revisión para la operación del PAICE que culmina con la publicación de las Reglas de Operación en el DOF el 13 de marzo del 2002.
A través del PAICE, el CONACULTA materializó una de sus estrategias en la cooperación y concertación con las entidades federativas y, de manera destacada, con los municipios, favoreciendo nuevas acciones y la aportación de más recursos en la labor de descentralización de la cultura e incidir en la política cultural nacional.
En la actualidad en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Estrategia 3.3.2., del Programa Sectorial de Educación 2013-2018 Capítulo I Diagnóstico: Cultura y Educación; así como del Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 Capítulo III Objetivo 3, el PAICE permite ejercer una política sistemática y nacional en materia de infraestructura cultural con la finalidad de atender la problemática de los espacios que dan cabida a las múltiples expresiones artísticas y culturales del país que no se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y operación, así como en la creación de nuevos espacios a través de apoyos económicos.
Las modalidades que atiende el PAICE son: construcción, rehabilitación, remodelación, mantenimiento y equipamiento de espacios artísticos y culturales, bajo esquemas de cofinanciamiento y corresponsabilidad.
El PAICE es un programa de adhesión voluntaria por lo que implica el acatamiento de todos los ordenamientos previstos por el mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
 
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir con los gobiernos estatales, del Distrito Federal, delegacionales, municipales, universidades públicas estatales y las organizaciones de la sociedad civil a la promoción y difusión del arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral, mediante la creación o adaptación de nuevos recintos, así como a la optimización de la infraestructura existente dedicada al ejercicio del arte y la cultura.
2.2. Específicos
I. Cooperar con distintos organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, mediante el apoyo financiero, a la optimización, conservación, mejoramiento, así como a la adaptación y eventual construcción de espacios dedicados a diversas actividades artísticas y culturales, que permitan un mayor acceso de la población al goce y disfrute de las mismas.
II. Promover la participación permanente de los distintos órdenes de gobierno y de las Organizaciones de la sociedad civil en la creación, cuidado y conservación de los espacios dedicados a actividades artísticas y culturales.
III. Impulsar la participación financiera de instancias estatales, municipales, del Distrito Federal y sus delegaciones políticas, de las Organizaciones de la sociedad civil y de las universidades públicas estatales del país en la preservación, mejoramiento y creación de la infraestructura cultural local.
IV. Invertir recursos económicos en infraestructura, que permitan realizar en condiciones óptimas las actividades culturales que se llevan a cabo en los distintos recintos objeto de apoyo.
V. Promover que el goce, disfrute y conocimiento de las diferentes expresiones artísticas y culturales se lleve a cabo en espacios con mejores condiciones.
VI. Impulsar el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural que tengan como propósito la optimización y eventual edificación de recintos que, por su labor, promoción cultural, dimensiones, ubicación geográfica y cobertura territorial de los servicios que ofrezca o pueda ofrecer, resulten estratégicos en el proceso de consolidación de polos de desarrollo cultural con trascendencia y alcance regional y nacional.
VII. Proponer y desarrollar, cuando así se considere necesario, líneas de acción especiales que permitan al CONACULTA contribuir al cumplimiento de los objetivos de carácter nacional, para lo cual se elaborarán estrategias y esquemas de financiamiento especiales.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PAICE tiene una oferta de cobertura nacional.
3.2. Población objetivo
El espectro de atención del PAICE se extiende a los organismos responsables de la política cultural en los 31 estados de la República y el Distrito Federal, 2,440(1) municipios y 16 delegaciones políticas en el Distrito Federal, así como a las universidades públicas estatales y a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que tengan como parte de sus funciones sustantivas la promoción y desarrollo de las artes y la cultura.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
Los plazos y las unidades administrativas ante quienes se realiza este trámite se determinan en el numeral 3.3.2. Procedimiento de selección y 4.1. Proceso.
Entregar un expediente que deba contener:
I. Solicitud oficial original debidamente integrada, con firma autógrafa de la persona representante, aquella que tenga las facultades de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la Federación, debiendo precisar en la citada solicitud de apoyo el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave de la entidad, dependencia, organismo o persona moral solicitante.
Si la instancia postulante es una organización de la sociedad civil, deberá anexar el Acta Constitutiva y, en su caso, la última modificación.
II. Proyecto cultural que sustentará la intervención del espacio o inmueble candidato a ser beneficiado por el PAICE. Deberá contener un diagnóstico y una descripción del contexto general previo a la intervención,
los objetivos general y específicos, las metas y estrategias de programación artística y cultural del recinto posteriores a la intervención. El proyecto cultural deberá integrarse en el formato establecido por el PAICE.
Si la instancia postulante es una organización de la sociedad civil, deberá incluir síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades de promoción, desarrollo y fomento a la cultura y las artes en, por lo menos, los últimos cinco años.
III. Proyecto ejecutivo que deberá contener una propuesta arquitectónica, con ingeniería de costos que al menos incluya catálogo de conceptos, números generadores y precios unitarios, validados por un tercero externo especialista en la materia, planteados en moneda nacional, cronograma de obra y/o de adquisiciones, reporte fotográfico exhaustivo del inmueble así como las descripciones e información suficientes para que la obra y/o intervención se puedan llevar a cabo.
El proyecto ejecutivo para construcción de espacios nuevos deberá incluir:
a) Levantamiento topográfico.
b) Planos arquitectónicos.
c) Planos estructurales.
d) Planos de acabados.
e) Planos de instalaciones.
f ) Proyectos especiales (en su caso).
g) Catálogo de conceptos de obra.
h) Especificaciones técnicas y procedimientos constructivos.
I ) Memorias de cálculo.
El proyecto ejecutivo para remodelación, mantenimiento y/o rehabilitación deberá incluir:
a) Planos actualizados del inmueble.
b) Planos de intervención.
c) Planos estructurales (para el caso donde se pretenda intervenir elementos estructurales del inmueble).
d) Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales (para el caso donde se pretenda realizar un cambio de redes eléctricas y/o ramales hidráulicas y sanitarias).
e) Memoria de cálculo que respalde la intervención estructural.
f) Proyectos especiales (en su caso).
El proyecto ejecutivo para equipamiento deberá incluir:
a) Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo.
b) Especificaciones técnicas del equipo.
c) Diagrama a bloques de conexiones del equipo.
d) Cotizaciones.
e) Proyectos especiales (en su caso).
En caso que el proyecto ejecutivo contenga más de un tipo de obra, éste deberá incluir la suma de elementos (planos, estudios, proyectos, etc.) que describan la intervención en su totalidad. El expediente deberá incorporar toda la información, sin excluir ni duplicar contenido alguno.
La información adicional que requiera cada proyecto se deberá incorporar al expediente mediante los anexos necesarios, realizados en formato libre.
El grado de congruencia entre el proyecto cultural y el proyecto ejecutivo se apreciará en la confrontación analítica de las características físicas del recinto con los objetivos planteados.
Los formatos de la solicitud oficial de los proyectos cultural y ejecutivo así como los instructivos para su llenado establecidos por el PAICE, pueden consultarse y descargarse desde el sitio web del mismo, en la dirección electrónica: http://vinculacion.conaculta.gob.mx/vv
IV. Demostrar documentalmente la propiedad del inmueble por parte de la instancia postulante.
Lista de documentos con los que se podrá acreditar la propiedad de los inmuebles susceptibles de ser apoyados por el PAICE:
1) Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que contenga íntegramente el documento a través del cual la instancia postulante adquiere la propiedad del inmueble susceptible del apoyo.
2) Contrato de compraventa protocolizado ante notario público.
3) Escritura de donación protocolizada ante notario público.
4) Decretos de expropiación.
5) Periódicos o gacetas oficiales de las entidades.
6) Decretos de creación.
7) Sentencias y/o resoluciones judiciales, donde se podrá considerar la prescripción de bienes.
8) Los bienes comunitarios, comunales y ejidales transmitidos en propiedad a los gobiernos estatales o municipales, deberán presentar el acto jurídico por el cual el ejido o comunidad trasladó el dominio (propiedad) del inmueble al estado o municipio, debiendo agregar los siguientes documentos:
a)    El Acta de Asamblea mediante la cual se haya tomado la decisión de trasladar el dominio (propiedad) del inmueble susceptible de ser apoyado por el PAICE, al estado o municipio.
b)    El Acta de Asamblea en la que se haya elegido a las y los integrantes del Comisariado en funciones, acompañada de las identificaciones oficiales de dichos representantes comunitarios, comunales o ejidales.
c)     El convenio de donación o cesión de derechos de propiedad del inmueble susceptible de ser apoyado, debidamente signado por las y los integrantes del Comisariado en funciones y los servidores públicos que tengan la representación legal del estado o municipio.
d)    Se considerarán apoyos para inmuebles que formen parte del patrimonio de las organizaciones de la sociedad civil.
e)    No podrán ser beneficiados los espacios de propiedad comunal, comunitaria, ejidal o privada a favor de personas físicas.
V. En caso que la instancia postulante al PAICE no sea el propietario, debe presentar un documento en el que se le autorice gestionar ante el programa todo lo relativo al proyecto y a recibir los beneficios que de éste deriven. Este documento debe ser emitido por el propietario, persona o instancia facultada para ello.
VI. Se considerarán apoyos para inmuebles de propiedad federal, estatal o municipal que estén en comodato a favor de las instancias reconocidas en el punto 3.2. de las presentes reglas de operación. Los contratos de comodato deben garantizar una vigencia mínima de cinco años y la permanencia de las funciones culturales del espacio, a través de la suscripción de los documentos que así lo acrediten.
VII. El programa opera bajo el principio de cofinanciamiento de proyectos, siendo el apoyo que otorga el PAICE complementario de la inversión requerida, por tal motivo, la instancia postulante deberán garantizar documentalmente que cuentan con los recursos económicos que les permitirán asumir la corresponsabilidad de la inversión o, en su caso, acreditar fehacientemente haber realizado inversiones en los inmuebles objeto del apoyo, hasta con 18 meses de antelación a la fecha en que se presenta la solicitud oficial. La acreditación de recursos por parte del solicitante será considerada únicamente si dichos recursos se aplicaron en el proyecto de intervención para el que se requiere el apoyo y no fueron de procedencia federal.
VIII. La instancia postulante deberá demostrar que los espacios susceptibles de recibir el apoyo del PAICE cuentan con programas culturales que garanticen la viabilidad, permanencia y cabal cumplimiento de la vocación cultural.
IX. Si el proyecto implica una intervención en inmuebles que por sus características históricas o artísticas están sujetos a la supervisión del INAH o INBA, la instancia postulante deberá presentar la autorización del instituto correspondiente para emprender la intervención objeto del proyecto.
Los trámites para las autorizaciones de obra en monumentos históricos (INAH-00-008 e INAH-00-019) se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.tramites.inah.gob.mx/
Los trámites para las autorizaciones de obra en monumentos artísticos (INBA-00-001 e INBA-00-002) se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.tramitesyservicios.bellasartes.gob.mx/.
X. Los espacios susceptibles de financiamiento deberán contar con personal suficiente y capacitado para
el correcto funcionamiento de los mismos, contratado por la instancia administradora del espacio. La información respectiva debe ser integrada en la ficha técnica que se incluye en el formato del proyecto cultural.
XI. Prever la aplicación de programas de mantenimiento preventivo para el espacio objeto de la solicitud a corto, mediano y largo plazo, por conducto de la instancia administradora.
XII. Sin excepción alguna, aquellos espacios en operación que participen por segunda ocasión o posterior, deberán incluir en el expediente el reglamento de uso del espacio y los manuales de mantenimiento y operación correspondientes.
XIII. En caso de ser un proyecto municipal, delegacional, de las organizaciones de la sociedad civil o de alguna universidad pública estatal, se requiere que la instancia postulante notifique a la instancia estatal de cultura correspondiente su intención de participar en el PAICE y anexe copia del documento en el expediente.
XIV. En caso que el PAICE publique líneas de acción especiales, de conformidad con lo establecido en su objetivo específico No. VIII, la instancia postulante deberá cumplir con las presentes reglas de operación y, adicionalmente, con los requisitos y condiciones particulares que para tal efecto se emitan.
Restricciones
I. Serán descalificados los proyectos:
1) Que se entreguen fuera de la fecha límite establecida.
2) Que no presenten de inicio la solicitud oficial original debidamente integrada, con firma autógrafa de la persona representante legal, acompañada obligatoriamente de los proyectos cultural y ejecutivo.
3) Que no exhiban inicialmente documentación probatoria de la propiedad, que ésta sea ilegible o se presente incompleta.
4) Que exhiban documentales para comprobar la propiedad de los inmuebles que estén pendientes de cualquier trámite jurídico-administrativo para la regularización del inmueble a favor de la instancia postulante.
5) Que exhiban documentación que establezca alguna condición o restricción que no sea congruente con el proyecto susceptible del apoyo.
6) Que propongan una intervención en recintos que estén en operación y que hubieran recibido en el pasado apoyo del PAICE y no exhiban los reglamentos y manuales de uso, mantenimiento y operación respectivos.
7) Que sean presentados por las organizaciones de la sociedad civil y que no exhiban inicialmente la CLUNI vigente.
II. No podrán ser beneficiados los espacios de propiedad comunal, comunitaria, ejidal o privada a favor de personas físicas, y aquellos que no tengan una plena vocación de promoción, fomento y desarrollo de la cultura y las artes.
III. Se considerarán apoyos para inmuebles de propiedad federal que estén en comodato a favor de las instancias reconocidas en el punto 3.2. de las presentes reglas de operación, salvo aquellas organizaciones de la sociedad civil vinculadas a asociaciones religiosas, a partidos y agrupaciones políticas nacionales o locales.
IV. Exclusivamente se destinará apoyo a las áreas donde se desempeñen las actividades artísticas o culturales sustantivas.
V. No se autorizarán recursos para espacios destinados a funciones administrativas, ni para intervenciones puramente cosméticas.
VI. No se podrá adquirir equipo y suministros de oficina.
VII. No se podrá sufragar el pago de honorarios que no incidan en el proceso de ejecución del proyecto.
VIII. La instancia beneficiaria no podrá condicionar su aportación al apoyo que determine la Comisión Dictaminadora.
IX. No serán susceptibles de apoyo las instancias u organismos postulantes cuyos proyectos hubieran recibido en el pasado apoyo del PAICE y que hayan incumplido alguna de las obligaciones y/o condiciones planteadas en el documento jurídico correspondiente, hasta que dichos proyectos cuenten con el oficio de finiquito.
La fecha límite para la recepción de documentos en la Coordinación del PAICE, de los proyectos en
ejecución que requieren la liberación del oficio de finiquito, será a más tardar 15 (quince) días hábiles antes de la fecha de dictaminación.
X. En cada convocatoria que emita el PAICE se establecerá el número de proyectos que se podrá inscribir por participante, el cual no podrá ser mayor a tres.
XI. El recurso que se autorizará a cada proyecto dependerá de la suficiencia presupuestaria del PAICE. Asimismo, el monto máximo a otorgar por instancia postulante podrá ser establecido en cada convocatoria.
3.3.2. Procedimiento de selección
Criterios
Para acceder al financiamiento que otorga el PAICE se requiere participar en un proceso de selección, que culmina una vez que la Comisión Dictaminadora del PAICE emite un fallo basado en el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 3.3.1., el cual será inapelable bajo los siguientes criterios de selección:
I. Mejorar la oferta cultural del espacio postulante para favorecer el desarrollo cultural y la calidad de vida de la población.
II. Optimizar el uso y aprovechamiento de la infraestructura cultural de las entidades.
III. Disminuir el desequilibrio existente en materia de desarrollo cultural en el país.
IV. Promover la articulación entre diferentes programas del CONACULTA y distintos órdenes de gobierno.
V. Beneficiar amplios sectores de la población, o bien, aquellos que específicamente se encuentren en desventaja por razones económicas, de ubicación, etc.
VI. Implementar la operación de proyectos con líneas de trabajo no desarrolladas en otros espacios de la región, o que fortalezcan expresiones culturales con impacto favorable demostrado.
VII. Impulsar proyectos que al término de la ejecución del recurso estén en condiciones de operar o concluyan una etapa significativa de su plan integral.
VIII. Buscar la coincidencia con las estrategias de desarrollo cultural emprendidas por la entidad, así como la vinculación con otras áreas, programas y presupuestos afines para el mejoramiento y conservación de los espacios.
IX. Fomentar la colaboración entre los distintos órdenes de gobierno y generar líneas de cooperación para la participación permanente de la iniciativa privada y de la sociedad civil.
X. Impulsar la participación de comunidades en el cuidado de sus inmuebles culturales y artísticos, en apego a los manuales y reglamentos de operación y mantenimiento de dichos espacios.
Procedimiento
I. Una vez publicadas las presentes reglas, el PAICE emitirá la(s) convocatoria(s) que considere oportunas. Asimismo, fijará la(s) fecha(s) límite(s) para la recepción de proyectos.
II. El PAICE invitará a las instancias estatales de cultura a participar y solicitará su colaboración para la difusión de la(s) convocatoria(s), sus características generales, requisitos y restricciones del PAICE, a través de los medios a su alcance.
III. El PAICE recibirá y registrará los proyectos durante el periodo que se marque en la(s) convocatoria(s). La recepción de los proyectos se llevará durante el primer cuatrimestre del año.
IV. El PAICE realizará la revisión y verificación de los requisitos enunciados en el numeral 3.3.1. Asimismo, se descalificarán aquellos proyectos que estén en los supuestos establecidos en el mismo numeral apartado de restricciones.
V. El personal adscrito a la Coordinación del PAICE podrá realizar visitas de reconocimiento de los espacios que en el proceso de análisis se estime conveniente.
VI. Los proyectos que cumplan con los requisitos, se analizarán íntegramente por la Coordinación del PAICE. De ser el caso, se emitirán observaciones, las cuales se notificarán al postulante a través de los correos electrónicos asentados en la solicitud oficial, con el propósito de que corrija y complete el expediente con la documentación e información que el Programa considere necesaria. La emisión de observaciones por parte de la Coordinación del PAICE se realizará a más tardar tres meses después de la(s) fecha(s) límite(s) establecidas en la(s) convocatoria(s) para la recepción de proyectos. La documentación adicional deberá presentarse en un plazo no mayor a 15 días naturales tras su notificación. En caso de incumplimiento el proyecto no podrá ser susceptible de apoyo.
 
VII. El PAICE presentará los proyectos a la Comisión Dictaminadora para su análisis, dictaminación y eventual aprobación y asignación de recursos, de acuerdo a los criterios de selección (3.3.2.), el cumplimiento de los requisitos y restricciones (3.3.1.) de las presentes reglas de operación.
VIII. El fallo de la Comisión Dictaminadora se emitirá a más tardar tres meses después de la recepción de la documentación adicional. La Coordinación del PAICE será responsable de emitir la notificación oficial correspondiente, en caso contrario aplica la negativa ficta.
Comisión Dictaminadora
I. Integración
La Comisión Dictaminadora estará conformada por representantes de la Federación y de las entidades:
1) Federación
La persona titular del CONACULTA o su suplente, quien ocupará la presidencia de la Comisión Dictaminadora.
La personal titular de la Secretaría Ejecutiva del CONACULTA o su suplente, quien fungirá como Vocal.
La persona titular de la Dirección General de Vinculación Cultural del CONACULTA o su suplente, quien fungirá como Vocal.
La persona titular de la Coordinación del PAICE o su suplente, que se encargará de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Dictaminadora.
2) Entidades
Los titulares de las instancias estatales de cultura que coordinen cada una de las zonas del país: noreste, noroeste, centro occidente, centro y sur, u otro homólogo de la misma zona correspondiente, quienes fungirán como Vocales.
Cuando así lo considere conveniente, el CONACULTA podrá invitar a participar en la Comisión Dictaminadora a los especialistas y responsables de distintas instituciones, incluidas las coordinadas por el propio Consejo, para opinar sobre la viabilidad y conveniencia del otorgamiento de los apoyos.
Todos los cargos serán honorarios, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación.
Serán procedentes la realización de las sesiones con la asistencia de por lo menos cinco de los siguientes miembros: la o el Presidenta/e del CONACULTA o su suplente, la/el Secretaria/o Ejecutiva/o o su suplente, el/la Director/a General de Vinculación Cultural o su suplente, el/la Coordinador/a del PAICE o su suplente, y al menos dos vocales que representen a las entidades estatales de cultura mencionadas en el apartado 2 de la Integración de la Comisión Dictaminadora, o sus suplentes.
II. Atribuciones
1) Presidencia:
a) Dirigir las reuniones de la Comisión Dictaminadora.
b) Inaugurar y clausurar las sesiones de trabajo de la Comisión Dictaminadora.
c) Expresar las consideraciones generales del PAICE.
2) Secretaría Ejecutiva de la Comisión Dictaminadora:
a) Emitir la convocatoria de las sesiones ordinarias, los órdenes del día y los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlas a cada uno de los miembros de la Comisión Dictaminadora.
b) Realizar el escrutinio de asistencia y reuniones de la Comisión Dictaminadora, verificar el quórum necesario para sesionar.
c) Levantar el acta respectiva.
3) Vocales:
a) Analizar y, en su caso, aprobar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar.
b) Pronunciar los comentarios que estimen pertinentes.
4) Invitados:
 
Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las competencias del área que representen.
La Presidencia tendrá voz y voto de calidad, los Vocales tendrán voz y voto; la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Dictaminadora y los participantes por invitación, sólo voz.
Para garantizar la transparencia del proceso, una vez iniciada(s) la(s) sesión(es), los titulares de las instancias estatales de cultura de las distintas zonas del país o sus suplentes, no podrán aportar documentación adicional, ni votar por los proyectos de su zona.
Las sesiones extraordinarias sólo podrán ser convocadas por la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Dictaminadora.
III. Funciones
1) Evaluar los proyectos presentados en apego a los criterios de selección contenidos en el punto 3.3.2. y el cumplimiento de los requisitos y restricciones estipulados en el punto 3.3.1.
2) Analizar la viabilidad y pertinencia de los proyectos, así como las garantías presentadas para respetar la vocación cultural del espacio en cuestión. Los proyectos serán analizados en conjunto y cada miembro de la Comisión Dictaminadora emitirá su opinión y voto.
3) Una vez analizados, el fallo de cada proyecto podrá ser favorable, no favorable o condicionado favorablemente, siempre que se cumplan con las condiciones que la propia Comisión Dictaminadora establezca.
4) Los proyectos serán favorables cuando se cuente con, por lo menos, la mayoría simple de votos a favor por parte de quienes integren la Comisión Dictaminadora.
5) Asignar el monto que se considere adecuado y suficiente para cumplir con los objetivos particulares del espacio cultural postulado.
6) La Comisión Dictaminadora podrá otorgar hasta el 100% de los recursos requeridos cuando el proyecto se ubique en algún municipio incluido en el Decreto de Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria vigente para el presente ejercicio fiscal, o por los alcances regionales o nacionales que en materia cultural y/o artística ofrezca o pueda ofrecer, siempre y cuando el PAICE cuente con suficiencia presupuestaria.
7) Establecer los compromisos adicionales que se consideren necesarios para garantizar el uso eficiente de los recursos autorizados y el aprovechamiento óptimo del inmueble beneficiado.
8) Instruir a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Dictaminadora para realizar las gestiones necesarias, a fin de informar a las instancias beneficiarias e iniciar el proceso de formalización jurídicoâadministrativo.
9) Las demás que no contravengan las disposiciones legales aplicables.
El PAICE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del PAICE, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por una única ocasión.
Los recursos para la operación e implementación del PAICE corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015. Cualquier recurso adicional que se asigne al PAICE se aplicará conforme a estas reglas de operación.
Los apoyos que otorga el PAICE se enfocarán en las categorías de construcción, rehabilitación, remodelación, mantenimiento y equipamiento. Serán en moneda nacional y se realizarán mediante depósito vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria que abra el beneficiario específicamente para el proyecto.
La Comisión Dictaminadora determinará el monto a otorgar para cada proyecto en congruencia con la disponibilidad presupuestaria del PAICE y de conformidad con los criterios de selección recogidos en el punto 3.3.2. y el cumplimiento de los requisitos y restricciones estipulados en el punto 3.3.1.
La participación federal, a través del PAICE, corresponderá a una fracción del total del proyecto, siendo requisito la confluencia de otras fuentes de financiamiento: estatal o del Distrito Federal, municipal, delegacional, de las universidades públicas estatales, de las organizaciones de la sociedad civil o de la iniciativa privada.
De contar con suficiencia presupuestaria, la Comisión Dictaminadora podrá asignar hasta el 100% del recurso solicitado por la instancia postulante cuando:
a) El proyecto ofrezca o pueda ofrecer beneficios de alcance regional o nacional en materia cultural y/o artística.
b) El proyecto se ubique en algún municipio incluido en el Decreto de Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria vigente para el presente ejercicio fiscal. En este caso, la instancia solicitante deberá notificar esta situación a la Coordinación del PAICE, mediante escrito libre, en el que destaquen las carencias de la región, municipio o delegación, signado por la persona representante legal que firme la solicitud oficial.
En este caso, el PAICE podrá acreditar hasta el 8% del costo total del apoyo para preparar un proyecto ejecutivo y/o el pago de estudios especiales, los cuales serán cubiertos por la instancia postulante y podrá contarlos como parte de su inversión, mediante la figura de acreditación; para ello se utilizará el formato específico establecido por el PAICE. Los estudios y proyectos que sean realizados bajo este supuesto deberán formar parte del expediente.
Dentro de dichos estudios y proyectos se consideran los siguientes:
a) Estudios y proyectos de mecánica de suelo.
b) Proyecto arquitectónico.
c) Proyecto y cálculo estructural.
d) Proyecto y cálculo de instalaciones eléctricas.
e) Proyecto de instalaciones hidrosanitarias.
f ) Proyecto y cálculo de instalaciones especiales.
g) Levantamientos topográficos y/o arquitectónicos.
h) Escenotécnicos.
i) Museográficos y museológicos.
j) Proyectos ejecutivos integrales.
k) Ingeniería de costos.
Durante la operación del PAICE, quien ejecuta el gasto la población beneficiaria deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo,
fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Las instancias ejecutoras del PAICE están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, las instancias ejecutoras que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserven recursos deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos
Derechos
Recibir asesoría por parte de la Coordinación del PAICE para aplicar correctamente la normatividad federal, completar los formatos de reporte de avance y final.
Recibir los recursos conforme a lo establecido en el apartado 3.4. Características de los apoyos, de las presentes reglas, salvo que por causas de incumplimiento haya sido sancionado.
Obligaciones
I. Formalizar un instrumento jurídico con el CONACULTA, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes.
II. Abrir una cuenta de cheques con firmas mancomunadas para depositar los recursos de las partes, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización.
III. Aportar oportunamente los recursos comprometidos para la ejecución del proyecto autorizado.
IV. Integrar formalmente el Comité de Seguimiento del proyecto cuyos miembros no percibirán estipendio alguno por su participación.
V. Colocar una lona visible para el público, la cual deberá mostrar los logotipos vigentes de las instancias participantes.
VI. Convocar a reuniones trimestrales del Comité de Seguimiento, salvo que los asuntos hubieran sido desahogados por vías no presenciales (teléfono, correo electrónico, etc.). Vigilar la expedición del orden del día y lista de asistentes; levantar las actas correspondientes y enviar una copia al PAICE, conservando el original para su registro y resguardo.
VII. La aplicación del monto total de los recursos federales, de las entidades federativas, municipales o delegacionales aportados para los proyectos, se deberá efectuar con apego en la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 y demás ordenamientos vigentes que de éstos deriven y que sean aplicables.
Las aportaciones de las universidades públicas estatales, de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa privada se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para éstas.
La ejecución de los proyectos y la aplicación de los recursos aportados son responsabilidad exclusiva de las instancias beneficiarias, debiendo dar puntual cumplimiento a las disposiciones del PAICE. En este contexto, será obligación de las instancias beneficiarias salvaguardar y proporcionar toda la información y documentación que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos, que les sea requerida para atender la transparencia y fiscalización.
 
VIII. Detectar con oportunidad los problemas en el desarrollo del proyecto, notificar a la Coordinación del PAICE, al Comité de Seguimiento y proponer soluciones inmediatas.
IX. Mantener actualizado y completo el archivo documental, cuidando su conservación por el tiempo mínimo estipulado en los ordenamientos aplicables.
X. Verificar el cumplimiento de los acuerdos emanados del Comité de Seguimiento.
XI. Ejecutar cada una de las acciones incluidas en el proyecto ejecutivo para cumplir con las metas planteadas en el proyecto cultural.
XII. Elaborar y enviar a la Coordinación del PAICE los reportes tanto de avance como final en original y firmados por todas/os las y los integrantes del Comité de Seguimiento, a excepción del representante del PAICE.
XIII. La comprobación de los recursos deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico.
XIV. Colocar una placa en la que consten los créditos respectivos de reconocimiento de las instancias participantes en un lugar de tránsito preferente y público con las características y diseño que autorice la Coordinación del PAICE.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y reducción en la ministración de recursos
I. Quedarán cancelados aquellos proyectos que no hubiesen sido formalizados jurídicamente después de tres meses de haber recibido la notificación del fallo, salvo en casos excepcionales y notificados por escrito a la Coordinación del PAICE y eventual aprobación de las causas del retraso.
II. La Coordinación del PAICE estará facultada para cancelar la aportación aprobada por la Comisión Dictaminadora en caso que la instancia beneficiaria redujera la aportación comprometida en la solicitud oficial.
III. Las instancias beneficiarias estarán obligadas a cumplir con lo estipulado en estas reglas de operación y con las condiciones planteadas por la Comisión Dictaminadora.
IV. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y documentos estipulados en las presentes reglas de operación será motivo para no expedir el oficio de finiquito.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
La ejecución de las obras se realizará por la instancia beneficiaria o a través de especialistas contratados por el mismo, conforme a la normatividad aplicable.
La Coordinación del PAICE será la responsable por parte del CONACULTA de llevar a cabo el control y seguimiento del subsidio otorgado, así como del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria durante el plazo que marque la normatividad aplicable.
3.6.2. Instancia normativa
La Coordinación del PAICE es la encargada de realizar la recepción, revisión y emisión de observaciones, la formalización jurídico-administrativa, el seguimiento, supervisión y finiquito de los proyectos, a través de los ordenamientos normativos establecidos para ello en:
a) El documento jurídico celebrado entre el CONACULTA y el beneficiario.
b) Las Reglas de Operación.
3.7. Coordinación institucional
El CONACULTA establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal.
Con este mismo propósito, el CONACULTA podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes
Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
4. OPERACIN
4.1. Proceso
El interesado presentará su solicitud oficial y expediente del proyecto integrado conforme a lo establecido en los requisitos del PAICE (3.3.1.) dentro de las fechas límites establecidas en las convocatorias.
La recepción de los proyectos se llevará a cabo en las oficinas del PAICE ubicadas en avenida Paseo de la Reforma 175 piso 6, esquina Río Támesis, colonia y delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06500. Tel. línea PAICE 01 800 76 72423 (01 800 76 PAICE), 01 (55) 41 55 05 28, paice@conaculta.gob.mx, página de internet: http://vinculacion.conaculta.gob.mx/vv/
El postulante atenderá y solventará las observaciones emitidas por el PAICE tras la revisión del expediente en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales tras su recepción. Dichas observaciones se notificarán al postulante a través de los correos electrónicos asentados en la solicitud oficial. La emisión de observaciones por parte de la Coordinación del PAICE se realizará en un plazo no mayor a tres meses después del cierre de la(s) convocatoria(s). En caso de incumplimiento el proyecto no podrá ser susceptible de apoyo.
El postulante recibirá de la Coordinación del PAICE la notificación oficial del fallo de la Comisión Dictaminadora a más tardar tres meses después de la entrega a la Coordinación del PAICE de la documentación adicional, en caso contrario aplica la negativa ficta. Los proyectos no seleccionados quedarán a disposición de los interesados durante un máximo de 30 (treinta) días hábiles, al cabo de los cuales se procederá a su destrucción.
En caso que la Comisión Dictaminadora determine favorable el proyecto el beneficiario, en coordinación con el PAICE, iniciará el proceso de formalización jurídica y administrativa.
El plazo máximo para la formalización de dicho instrumento jurídico será de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de fallo a las instancias beneficiarias Este plazo no podrá modificarse salvo solicitud por escrito de la instancia beneficiaria y autorización del/de la Coordinador/a del PAICE.
El PAICE deberá radicar el total del recurso a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2015, para lo cual la institución u organismo beneficiada/o emitirá un recibo por el total del monto recibido y deberá abrir una cuenta bancaria productiva con al menos dos firmas donde se le realizará el depósito. La instancia beneficiaria deberá extender un comprobante fiscal digital con todos los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y disposiciones correlativas.
Se depositarán los recursos de las partes de acuerdo al documento jurídico suscrito. La Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) emitida por la Tesorería de la Federación, será el documento comprobatorio para acreditar que el CONACULTA entregó el subsidio y fue recibido por la instancia beneficiaria.
Se instalará un Comité de Seguimiento que corrobore la probidad, pertinencia, claridad y transparencia de la aplicación del total de los recursos conforme a lo planteado por el beneficiario en el proyecto ejecutivo, a más tardar 40 días hábiles después de que se haya suscrito el documento jurídico aplicable. Tras la instalación de dicho Comité se celebrará la primera reunión de planeación.
Los procesos de adjudicación de obra y/o adquisiciones deberán iniciarse a más tardar 30 días hábiles posteriores a la constitución del Comité de Seguimiento, este plazo no podrá modificarse, salvo solicitud por escrito y autorización expresa de la mayoría de los miembros del Comité de Seguimiento.
La ejecución y comprobación del proyecto deberá realizarse en apego al cronograma del mismo y a lo establecido en el instrumento jurídico celebrado entre el beneficiario y el CONACULTA. Las instancias beneficiarias podrán contar con un plazo adicional de dos meses para la conclusión del proyecto autorizado, contados a partir de la fecha comprometida para la finalización de los trabajos.
El beneficiario integrará y remitirá los reportes trimestrales a la Coordinación del PAICE.
Al concluir el proyecto, el reporte final se turnará al órgano de fiscalización correspondiente para su revisión y eventual aprobación. Posteriormente, lo enviará a la Coordinación del PAICE.
Se deberá cancelar la cuenta bancaria al concluir el proyecto.
Se llevará a cabo el acto de entrega-recepción entre la instancia beneficiaria y la persona contratista. Se elaborará el Acta correspondiente y se enviará copia a la Coordinación del PAICE.
Las instancias beneficiarias colocarán una placa en el espacio intervenido, en donde se dará crédito al
PAICE y a las instancias participantes.
El PAICE emitirá una constancia de conclusión del proyecto y finiquito del instrumento jurídico.
El PAICE podrá realizar inspecciones directas a los inmuebles beneficiados con el propósito de verificar el desarrollo físico expuesto en los reportes de avances y/o reporte final.
Las instancias beneficiarias deberán procurar que los espacios apoyados cuenten con programas de mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, así como con el personal suficiente y capacitado para el correcto funcionamiento del espacio, contratado por los mismos.
El PAICE podrá realizar visitas de inspección a los proyectos apoyados para constatar lo anterior y recabar información sobre el número de personas usuarias y asistentes. Los lugares sede de los proyectos se elegirán de manera aleatoria y las visitas se programarán al primer y segundo año tras el finiquito del proyecto respectivo. La información que se obtenga de estas inspecciones se integrará en una base de datos.
Comité de seguimiento
I. Integración
El Comité de Seguimiento estará conformado por:
1) La persona titular o representante legal de la instancia beneficiada, quien ocupará la Presidencia del Comité de Seguimiento. Para el caso de proyectos presentados por las organizaciones de la sociedad civil, será prerrogativa de su titular determinar qué personas de la propia asociación o externas desempeñarán las distintas funciones del Comité.
2) El cargo de la Secretaría Ejecutiva será designado por la/el Presidenta/e del Comité de Seguimiento.
3) La persona representante de Obras Públicas y/o Adquisiciones del Gobierno en la entidad, su correspondiente en el municipio o delegación política, o quien desempeñe estas funciones.
4) La persona titular de la Coordinación del PAICE o su representante.
5) Asesoras/es que podrán ser invitadas/os por la Presidencia del Comité de acuerdo con las necesidades del proyecto.
6) Representantes de la sociedad civil y de la iniciativa privada que destaquen por sus acciones en favor de la cultura local.
7) rgano interno fiscalizador cuando la instancia beneficiada cuente con ello.
En todos los casos se procurará la participación de la instancia estatal de cultura.
II. Atribuciones
1) Presidencia:
a) Autorizar los órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) Coordinar y dirigir las reuniones del Comité y convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias.
2) Secretaría Ejecutiva del Comité de Seguimiento:
a) Vigilar la expedición de los órdenes del día y las listas de asistencia.
b) Elaborar los reportes de avance y final correspondientes, que turnará al órgano fiscalizador correspondiente para su revisión y eventual aprobación, mismos que serán enviados a la Coordinación del PAICE para su conocimiento, control y resguardo.
c) Remitir a cada integrante del Comité de Seguimiento el expediente de la reunión a celebrarse.
d) Supervisar el registro y ejecución de los acuerdos a los que llegue el Comité de Seguimiento, mismos que asentará en el acta de la sesión.
e) Vigilar que el archivo documental esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo requerido por ley.
f) Realizar las acciones y acuerdos que la Presidencia del Comité de Seguimiento le encomiende.
3) La persona representante de Obras Públicas y/o Adquisiciones:
 
Dependiendo de la naturaleza del proyecto, acompañar en calidad de experto en los procedimientos de obra y/o adquisiciones.
4) La persona titular de la Coordinación del PAICE o su representante:
Orientar al Comité de Seguimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de las reglas de operación del PAICE y normatividad aplicable.
5) Asesoras/es:
Invitadas/os por la Presidencia del Comité de Seguimiento para emitir recomendaciones en el desarrollo del proyecto.
6) Representantes de la sociedad civil:
Vigilar la correcta ejecución del proyecto y, en caso de existir irregularidades, emitir quejas y denuncias a las instancias correspondientes.
III. Funciones
1) El Comité de Seguimiento se reunirá trimestralmente, salvo que no hubiere asuntos que tratar. Las reuniones serán procedentes con al menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán estar presentes el representante del PAICE y la Secretaría Ejecutiva del Comité. Toda reunión será convocada por escrito con al menos cinco días hábiles de anticipación y un orden del día explícito. En la primera reunión de planeación se deberán desahogar los siguientes temas:
·   Presentación del proyecto y entrega del cronograma presupuestado y ajustado, de ser el caso.
·   Elaboración del cronograma del Comité de Seguimiento.
·   Determinación de procedimientos para la adjudicación de contratos.
·   Determinación de la aplicación de hasta el 5% del monto total asignado al proyecto para gastos operativos de seguimiento.
Para apoyar las obras de rehabilitación, remodelación y/o construcción de espacios, el PAICE podrá destinar entre el 5 y 8% para gastos de supervisión externa de las obras y hasta el 1% para peritajes de las mismas, estos costos deberán considerarse dentro del presupuesto del proyecto y convalidarse dentro del Comité de Seguimiento.
2) Podrán constituirse de ser necesario, subcomités con integrantes del mismo Comité que atenderán aspectos concretos de los proyectos. De requerirse una reunión extraordinaria, la Presidencia la solicitará a las y los integrantes. El Subcomité de Seguimiento estará integrado al menos por:
a) Una persona de la Secretaría Ejecutiva del proyecto.
b) Una persona representante de obras públicas de la entidad, municipio o delegación política.
c) Una persona representante de tesorería de la entidad, municipio o delegación política.
d) Una persona representante de la sociedad civil.
e) Una persona responsable del espacio.
De toda reunión (ordinaria, extraordinaria y de subcomité) se levantará un acta que contenga los asuntos tratados, que deberá remitirse a la Coordinación del PAICE.
El resultado y los acuerdos de cada una de las reuniones que celebre el Subcomité deberán redactarse directamente en la bitácora de obra respectiva (en original y tres copias), la cual deberá estar íntegramente firmada por todos los que en ella intervengan, una de las copias deberá formar parte de los anexos de(los) reporte(s) de avances y del reporte final.
3) La Secretaría Ejecutiva elaborará reportes de avance del proyecto trimestrales a partir del inicio de los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisiciones o de obra de que se trate, al que se anexará copia simple de todas las actividades del procedimiento seguido y comprobará la aplicación de los recursos conforme a la normatividad federal vigente en materia de obras públicas y adquisiciones, enfatizando el logro de metas parciales o totales de los proyectos ejecutivo y cultural. Este reporte se enviará a la Coordinación del PAICE una semana antes de cada reunión para su revisión y comentarios.
 
En caso que la Secretaría Ejecutiva incurra en retraso en la entrega de los reportes trimestrales, deberá informarlo por escrito a cada integrante del Comité de Seguimiento.
4) Cuando la ejecución de la obra sufra alteraciones en los plazos o términos convenidos, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un informe para la Coordinación del PAICE en donde se establezcan las causas de dichos cambios y solicitará la autorización de la modificación correspondiente, acompañada de un nuevo programa de ejecución. La Coordinación del PAICE determinará su procedencia con apego a las presentes reglas de operación, buscando cumplir con el objetivo primario del proyecto aprobado. Dichas modificaciones deberán consignarse en un Acta que suscribirán la totalidad de las personas que integran el Comité de Seguimiento.
4.2. Ejecución
La aplicación del total de los recursos se hará conforme a la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y demás ordenamientos que de éstas se deriven. El total de los recursos, así como los intereses que éstos generen, se aplicarán únicamente en beneficio del proyecto.
4.2.1. Avances físicos financieros
La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, a través del Comité de Seguimiento, formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Coordinación del PAICE durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del PAICE en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la Coordinación del PAICE concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Los reportes de avances trimestrales iniciarán a partir de los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisiciones o de obra que se trate, de acuerdo al formato anexo a las presentes reglas de operación, adjuntando copia simple de los documentos generados en el procedimiento seguido, en el cual se consignarán tanto los estados financieros como los avances de obra y/o adquisiciones y se turnarán al órgano fiscalizador correspondiente para su revisión y eventual aprobación. Paralelamente, se realizarán inspecciones directas a los inmuebles objetos del apoyo.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
La entrega-recepción de las obras físicas realizadas se efectúa entre el contratante y contratado siendo responsabilidad exclusiva de la instancia beneficiaria constatar la correcta realización de los trabajos pactados.
En la entrega deberán participar y suscribir el acta la dependencia ejecutora de la obra o acción y la instancia beneficiada, acto al que se invitará al órgano fiscalizador correspondiente.
De conformidad con el acta de entrega-recepción, la comunidad o el orden de gobierno que recibe las obras o acciones, deberá hacer explícito en dicho documento el compromiso de vigilar su adecuada operación y darle el debido mantenimiento.
De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción, quien la reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada y anotar en ellas las razones de la inconformidad, además se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar la misma.
4.2.3. Cierre del ejercicio
Los recursos presupuestarios no devengados por la población beneficiaria al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación
mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
La unidad responsable y las instancias beneficiarias del PAICE, están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la unidad responsable y las instancias beneficiarias que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, a través del Comité de Seguimiento, integrará el cierre del proyecto mediante el reporte final (formato anexo). Este documento se deberá remitir al PAICE en original y medios magnéticos a más tardar 30 (treinta) días hábiles después de que el beneficiario haya recibido y revisado la obra, además que eventualmente se apruebe por el órgano fiscalizador correspondiente.
El reporte final deberá contener la descripción exhaustiva de la obra realizada y exhibir copia de las facturas y/o estimaciones así como, y sólo de contar con ellos, de los reglamentos y manuales de operación y mantenimiento del espacio y, en su caso, inventario del equipo y herramental con el que cuenta.
Se deberá colocar una placa alusiva al trabajo realizado y cancelar la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos. Será responsabilidad de la Coordinación del PAICE concentrar y analizar dicha información así como solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Comité y al beneficiario las aclaraciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento de este informe, deberá notificar al órgano fiscalizador correspondiente una vez terminado el plazo de la entrega.
La participación y responsabilidad del PAICE concluirá al recibir y analizar el reporte final del proyecto objeto del apoyo. No se extenderá el oficio de finiquito cuando no se hubieran alcanzado los objetivos previstos o incumplido alguno de los requisitos del PAICE.
Los espacios beneficiados quedarán bajo la responsabilidad y cuidado absoluto de los propietarios, quienes procurarán tener programas de mantenimiento a corto, mediano y largo plazos, así como con el personal suficiente y capacitado para el correcto funcionamiento del inmueble.
5. AUDITORA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el rgano Interno de Control en la SEP, el rgano Interno de Control en el CONACULTA y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los rganos Estatales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIN
6.1. Interna
El CONACULTA podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PAICE construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo establecido en la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2. Externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades
administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la unidad administrativa responsable del PAICE cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del PAICE, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica:http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del programa.
La información sobre el Programa se dará a conocer en la página de Internet del CONACULTA http://www.conaculta.gob.mx y de la Dirección General de Vinculación Cultural http://vinculacion.conaculta.gob.mx/vv/. Los formatos de la solicitud oficial, del proyecto cultural y ejecutivo, así como los instructivos para su llenado están disponibles tanto en las oficinas del PAICE como en las páginas electrónicas antes señaladas.
El CONACULTA publicará los resultados de las instancias postulantes beneficiadas en, por lo menos, dos diarios de circulación nacional.
El padrón de las instancias beneficiarias del Programa, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se publicará en el siguiente enlace: http://vinculacion.conaculta.gob.mx/vv/prog_paice_%20padron_de_Beneficiarios_IFAI.html
7.2. Contraloría social
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior la Coordinación del PAICE deberá ajustarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet al PAICE: avenida Paseo de la Reforma número 175, piso 6, esquina Río Támesis, colonia y
delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06500.
Tel. línea PAICE 01 800 76 72423 (01 800 76 PAICE), (0155) 41 55 05 28. Correo electrónico: paice@conaculta.gob.mx.
ANEXO 1
Modelo de Convocatoria
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados
Convocatoria 2015
El Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), adscrito a la Dirección General de Vinculación Cultural (DGVC), del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), tiene como objetivo contribuir a la creación, mantenimiento y optimización de los bienes inmuebles que dan cabida a las múltiples y diversas expresiones artísticas y culturales.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Estrategia 3.3.2: "Asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país", el PAICE impulsa el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural que tengan como propósito _____________________________________________.
Con base en las Reglas de Operación del PAICE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el __ de _______ de 20__, el CONACULTA convoca a estados, municipios, el Distrito Federal y sus 16 delegaciones, la organizaciones de la sociedad civil y universidades públicas estatales a presentar proyectos de infraestructura cultural en las modalidades de:
a)    Construcción
b)    Remodelación
c)     Rehabilitación
d)    Mantenimiento
e)    Equipamiento
CATEGORAS
1.-
2.-
3.-
... ...
A partir de la emisión de la presente convocatoria, se recibirán los proyectos en las oficinas de la Coordinación del PAICE, ubicadas en Paseo de la Reforma N° 175 â 6° piso, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F.
La fecha límite para la recepción de los proyectos será el día ___ de _______ de_______ a las ____:_____hrs.
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1   La participación implica la aceptación de las bases de esta Convocatoria.
1.2   nicamente se recibirán __ proyecto(s) por solicitante, bajo el entendido de que un proyecto se refiere a sólo un recinto.
1.3   Los montos de apoyo serán determinados por la Comisión Dictaminadora del PAICE, cuyo fallo será inapelable.
 
1.4   El recurso que se autorizará a cada proyecto dependerá de la suficiencia presupuestaria del PAICE.
1.5   Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Dictaminadora del PAICE.
Aquellas que resulten pertinentes de acuerdo a la convocatoria específica y en apego a lo establecido en las reglas de operación del PAICE, apartado requisitos.
REQUISITOS
1.     Presentar la solicitud oficial (Solicitud de Apoyo para la Infraestructura Cultural-CONACULTA-00-034) en original y firmada por la persona representante que tenga las facultades de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la Federación.
2.     Proyecto Cultural sustentará la intervención del espacio o inmueble candidato a ser beneficiado por el PAICE. Deberá contener un diagnóstico y una descripción del contexto general previo a la intervención, los objetivos general y específicos, las metas y estrategias de programación artística y cultural del recinto posteriores a la intervención. El proyecto cultural deberá integrarse en el formato establecido por el PAICE.
       Si la instancia u organismo postulante es una organización de la sociedad civil, deberá incluir síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades de promoción, desarrollo y fomento a la cultura y las artes en, por lo menos, los últimos cinco años.
3.     Proyecto Ejecutivo deberá contener una propuesta arquitectónica, con ingeniería de costos que al menos incluya catálogo de conceptos, números generadores y precios unitarios, validados por un tercero externo especialista en la materia, planteados en moneda nacional, cronograma de obra y/o de adquisiciones, reporte fotográfico exhaustivo del inmueble así como las descripciones e información suficientes para que la obra y/o intervención se puedan llevar a cabo.
4.     Demostrar documentalmente la propiedad del inmueble por parte de la instancia u organismo postulante.
5.     Si el proyecto implica una intervención en inmuebles que por sus características históricas o artísticas están sujetos a la supervisión del INAH o INBA, la instancia u organismo postulante deberá presentar la autorización del instituto correspondiente para emprender la intervención objeto del proyecto.
6.     Las instancias u organismos postulantes deberán demostrar que los espacios susceptibles de recibir el apoyo del PAICE cuentan con programas culturales que garanticen la viabilidad, permanencia y cabal cumplimiento de la vocación cultural.
7.     Las instancias u organismos postulantes deberán garantizar documentalmente que cuentan con los recursos económicos que permitan la corresponsabilidad de la inversión.
8.     Aquellos espacios en operación que participen por segunda ocasión o posterior, deberán incluir en el expediente el reglamento de uso del espacio y los manuales de mantenimiento y operación correspondientes.
Aquellas que resulten pertinentes de acuerdo a la convocatoria específica y en apego a lo establecido en las reglas de operación del PAICE, apartado requisitos.
Todos los proyectos participarán en un proceso de selección que culminará una vez que la Comisión Dictaminadora del PAICE emita su fallo.
Los formatos de la solicitud oficial, de los proyectos cultural y ejecutivo, así como los instructivos para su llenado establecidos por el PAICE, deberán consultarse y descargarse desde el sitio web del mismo, en la
dirección electrónica: http://vinculacion.conaculta.gob.mx/vv/prog_paice_documentos.html
Cualquier información adicional que requiera cada proyecto se deberá incorporar al expediente mediante los anexos necesarios, realizados en formato libre.
RESTRICCIONES
I.     Serán descalificados los proyectos:
1)    Que se entreguen fuera de la fecha límite establecida.
2)    Que no presenten de inicio la solicitud oficial original debidamente integrada, con firma autógrafa de la persona representante legal, acompañada obligatoriamente de los proyectos cultural y ejecutivo.
3)    Que no exhiban inicialmente documentación probatoria de la propiedad, que ésta sea ilegible o se presente incompleta.
4)    Que exhiban documentales para comprobar la propiedad de los inmuebles que estén pendientes de cualquier trámite jurídico-administrativo para la regularización del inmueble a favor de la instancia postulante.
5)    Que exhiban documentación que establezca alguna condición o restricción que no sea congruente con el proyecto susceptible del apoyo.
6)    Que propongan una intervención en recintos que estén en operación y que hubieran recibido en el pasado apoyo del PAICE y no exhiban los reglamentos y manuales de uso, mantenimiento y operación respectivos.
7)    Que sean presentados por las organizaciones de la sociedad civil y que no exhiban inicialmente la CLUNI vigente.
II.     No podrán ser beneficiados los espacios de propiedad comunal, comunitaria, ejidal o privada a favor de personas físicas, y aquellos que no tengan una plena vocación de promoción, fomento y desarrollo de la cultura y las artes.
III.    Se considerarán apoyos para inmuebles de propiedad federal que estén en comodato a favor de las instancias a quienes va dirigida esta convocatoria.
IV.   Exclusivamente se destinará apoyo a las áreas donde se desempeñen las actividades artísticas o culturales sustantivas.
V.    No se autorizarán recursos para espacios destinados a funciones administrativas, ni para intervenciones puramente cosméticas.
VI.   No se podrá adquirir equipo y suministros de oficina.
VII.   No se podrá sufragar el pago de honorarios que no incidan en el proceso de ejecución del proyecto.
VIII.  La instancia beneficiaria no podrá condicionar su aportación al apoyo que determine la Comisión Dictaminadora.
IX.   No serán susceptibles de apoyo las instancias u organismos postulantes cuyos proyectos hubieran recibido en el pasado apoyo del PAICE y que hayan incumplido alguna de las obligaciones y/o condiciones planteadas en el documento jurídico correspondiente, hasta que dichos proyectos cuenten con el oficio de finiquito.
Aquellas que resulten pertinentes de acuerdo a la convocatoria específica.
El PAICE no cuenta con oficinas en los estados y no reconoce a ningún gestor; sin embargo, no hay impedimento para que la instancia u organismo postulante contrate los servicios independientes de gestión y/o asesoría o los reciba de alguna institución gubernamental.
Para mayor información, la Coordinación del PAICE, pone a disposición del interesado el teléfono ______________, extensiones ______, ______, ______, ______ y en el 01 800 76 PAICE (72423), o al
correo electrónico ______@conaculta.gob.mx
Se podrán brindar asesorías personalizadas, previa cita, en días hábiles de 11:00 a 14:30 horas, hasta el ____de_____________ de______.
ANEXO 2
Diagrama de flujo

 

ANEXO 3
Solicitud de apoyo para la infraestructura cultural CONACULTA-00-034
 

ANEXO 4
Instructivo para el llenado de la Solicitud de apoyo CONACULTA-00-034
 

 

 

 

ANEXO 5
Formato de acreditación
 

ANEXO 6
Reporte de avances/final CONACULTA-00-047
 

 

 

ANEXO 7
Modelos de instrumentos jurídicos
a) Proyecto de acuerdo específico de ejecución, convenio de colaboración (instancias estatales de cultura, municipios, universidades públicas estatales)
(ANEXO AL ACUERDO O ACUERDO ESPECFICO DE EJECUCIN, CONVENIO DE COLABORACIN), PARA LA COLABORACIN Y APLICACIN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, EN LO SUCESIVO "EL CONACULTA", REPRESENTADO POR LA/EL DIRECTOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIN,
_____________________, CON LA INTERVENCIN CONJUNTA DEL/LA DIRECTOR(A) GENERAL DE VINCULACIN CULTURAL, ___________________, CON LA ASISTENCIA DEL/LA COORDINADOR(A) DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS (PAICE), ______________________, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _______________, EN ADELANTE "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", REPRESENTADO POR EL/LA _______________________, ________________________, ASISTIDA/O POR ______________________, ___________________________ Y POR EL _______________________, REPRESENTADO POR EL/LA _______________________, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha _______________, "EL CONACULTA" y "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" celebraron el Convenio Marco de Colaboración y Coordinación para el Desarrollo Cultural y Artístico, identificado como: ______________________, por virtud del cual acordaron establecer el marco general para la colaboración y coordinación en la ejecución de las acciones orientadas a la preservación y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico, el fomento a la creatividad artística, la promoción y difusión de la cultura y las artes y el desarrollo cultural y artístico en el Estado de ________________.
II. En las cláusulas segunda y cuarta, del Convenio Marco antes citado, se estableció que en el ámbito de su competencia concertará la participación de los municipios, instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, en las tareas de planeación, programación y coordinación de las acciones orientadas al cumplimiento del Convenio referido, por lo que se comprometió con "EL CONACULTA" a presentar proyectos de trabajo, mismos que analizados y aprobados por las mismas, serían elevados a la categoría de Acuerdos Específicos de Ejecución.
DECLARACIONES
I. "EL CONACULTA" declara que:
I.1 Es un rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con los artículos 2º inciso b) fracción III y 46 fracción III del Reglamento Interior de dicha Secretaría, que tiene entre otras atribuciones las de promover y difundir la cultura y las artes, según se establece en el Decreto Presidencial publicado el 7 de diciembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación.
I.2 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene entre otros objetivos, asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país, estableciendo entre sus líneas de acción prioritarias, las de realizar un trabajo intensivo de evaluación, mantenimiento y actualización de infraestructura y los espacios culturales existentes en todo el territorio nacional; así como generar nuevas modalidades de espacios multifuncionales y comunitarios, para el desarrollo de actividades culturales en zonas y municipios con mayores índices de marginación y necesidad de fortalecimiento del tejido social.
I.3 A efecto de iniciar la consolidación integral de la infraestructura antes señalada, ha creado el Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, en adelante "EL PROGRAMA", el cual tiene como objetivo fundamental el contribuir con los gobiernos estatales, del Distrito Federal, delegacionales, municipales, universidades públicas estatales y las organizaciones de la sociedad civil a la creación, mantenimiento y optimización de los bienes inmuebles que dan cabida a las diferentes expresiones artísticas y culturales del país que requieren espacios en condiciones apropiadas, con la convicción de que la operación de los mismos origina procesos de crecimiento e impacto social que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
I.4 "EL PROGRAMA" a que se refiere el punto que antecede, tiene como población objetivo a los organismos responsables de la política cultural en los 31 estados de la República y el Distrito Federal, 2,440 municipios y 16 delegaciones políticas en el Distrito Federal, así como a las universidades públicas estatales y a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que tengan como parte de sus funciones sustantivas la promoción y desarrollo de las artes y la cultura.
I.5 La/el __________________, en su carácter de Director(a) General de Administración, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, lo que acredita en términos de lo dispuesto en el numeral _______________________________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _______________ y con el testimonio notarial número ___________ de fecha ____________________, otorgado ante la fe ___________________, Notario Público _________, del __________________.
I.6 Con fecha _________________, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados de "EL CONACULTA".
I.7 Se emite la Convocatoria 2015 con fecha __________________, mediante la cual, "EL PROGRAMA" invita a los estados de la República y el Distrito Federal, municipios y delegaciones políticas en el Distrito Federal, así como a las universidades públicas estatales y a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, a presentar proyectos en las modalidades de: a) Construcción, b) Remodelación, c) Rehabilitación, d) Mantenimiento; y e) Equipamiento; mismos que serán aprobados por la Comisión Dictaminadora de "EL
PROGRAMA".
I.8 El proyecto de ______________________________ fue fallado favorablemente y seleccionado por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en su ___________ ______________ Sesión Ordinaria de fecha ______________.
I.9 Este Acuerdo se elabora y suscribe a petición de la Dirección General de Vinculación Cultural, área responsable de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo, señala como su domicilio para los efectos a que haya lugar, el inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 175 Piso 7, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.
II. "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", declara que:
II.1_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
II.2_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
II.3_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
II.4 Conoce el origen y fines de "EL PROGRAMA", así como sus Reglas de Operación citadas en la Declaración ____ del presente (Anexo o Acuerdo), así como los procedimientos y criterios en ellas contenidos, por lo que se encuentra en la mejor disposición de conjuntar sus esfuerzos con "EL CONACULTA" para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de __________________________________________________, misma que se encuentra ubicado en __________________________________________.
II.5 El inmueble mencionado en la Declaración anterior se encuentra bajo su adscripción y administración, acreditando la propiedad de la misma con el _____________________________________________, mediante el cual _______________________________________________________________________.
II.6 El proyecto a que se refiere la Declaración _____ fue fallado favorablemente y seleccionado por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en su _________________________ Sesión Ordinaria de fecha ________________________.
II.7   Su Registro Federal de Contribuyentes es: _________________, y que señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, el ubicado en _____________________________________________________________.
Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y las facultades con las que se ostentan y manifiestan que están de acuerdo en celebrar el presente (Anexo o Acuerdo), por lo que vistos los Antecedentes y Declaraciones que preceden, las partes acuerdan sujetar su compromiso al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL CONACULTA" y "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", convienen que el objeto del presente (Anexo o Acuerdo) es el de conjuntar sus esfuerzos y respectivas capacidades, con el propósito de establecer las acciones de cooperación y coordinación institucional que llevarán a cabo para cumplir con los objetivos de "EL PROGRAMA", mismos que se mencionan en la declaración _____ de este instrumento, así como para colaborar en beneficio del proyecto de __________________________________________________, el cual se encuentra bajo la dependencia y administración de "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", de conformidad con lo señalado en la declaración ______ del presente instrumento, mismo que ha sido presentado a la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en la ______________________ Sesión Ordinaria de fecha ____________________, y el cual fue fallado favorablemente y seleccionado para ser apoyado por "EL PROGRAMA" de "EL CONACULTA", cuya ejecución se efectuará en un período no mayor a _______ meses, de acuerdo a lo establecido en el alcance físico detallado en el Anexo Técnico.
SEGUNDA.-  Las partes por virtud del presente (Anexo o Acuerdo), convienen realizar una aportación total por la cantidad de $___________________ (___________________ DE PESOS ___/100 M.N), a efecto de dar cumplimiento al objeto mencionado en la cláusula anterior, misma que será proporcionada de la siguiente manera:
a) "EL CONACULTA" aportará la cantidad de $___________ (___________________DE PESOS ___/100 M.N.), por conducto de su Dirección General de Vinculación Cultural, en una sola exhibición a más tardar veinte días hábiles después de la firma del presente instrumento.
 
b) "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" aportará la cantidad de $_____________________ (__________________ DE PESOS ____/100 M.N.), en una sola exhibición a la firma del presente instrumento.
Las cantidades antes señaladas, no podrán modificarse sin que medie solicitud escrita por parte de "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", a efecto de que sea sometida a la consideración de la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA".
TERCERA.-  "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", acepta ser, por conducto de su ________________ en funciones, el Presidente del Comité de Seguimiento del proyecto presentado a "EL PROGRAMA", comprometiéndose frente a "EL CONACULTA" a asumir las siguientes responsabilidades:
a) Vigilar que los recursos de "EL PROGRAMA" otorgados al proyecto objeto del presente instrumento, tengan una correcta aplicación de acuerdo con las Leyes Federales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus Reglamentos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos que de éstos deriven que se encuentren vigentes y que sean aplicables al proyecto, en el entendido de que, en ningún caso estos recursos han sido autorizados para ser destinados a la construcción, el pago de salarios o a la remodelación de áreas administrativas que no incidan en los elementos sustanciales del proyecto autorizado y referido en la cláusula primera del presente (Anexo o Acuerdo),
b) Presentar al Comité de Seguimiento el Anexo Técnico que detalle el alcance físico del proyecto, mismo que se conformará de los siguiente apartados: presupuesto, cronograma y planos (arquitectónicos, estructurales, instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica, especiales, etc.) según sea el caso. El cual deberá de ser aprobado y avalado por todos y cada uno de los integrantes del Comité de Seguimiento.
c) Notificar de inmediato y por escrito a "EL CONACULTA" a través del/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", sobre todas y cada una de las anomalías, modificaciones, propuestas de cambio sustantivas y/o relevantes presentadas durante el desarrollo del proyecto señalado en la cláusula primera del presente (Anexo o Acuerdo), así como en la aplicación de los recursos proporcionados.
d) Remitir por escrito y con 5 días hábiles de anticipación a las reuniones trimestrales del Comité de Seguimiento, la invitación y orden del día respectivos;
e) Elaborar y entregar en documento impreso y medios magnéticos, al/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", los Reportes de Avance trimestrales durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, se deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Los Reportes de Avances trimestrales, iniciarán a partir de los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisiciones o de obra de que se trate, de acuerdo al formato anexo a las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha ____________________, adjuntando copia simple de los documentos generados en el procedimiento seguido, en el cual se consignan tanto los estados financieros como los avances de obra y/o adquisiciones;
f) Integrar el cierre del proyecto mediante el Reporte Final de acuerdo al formato anexo a las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha ___________________. Este documento, se deberá remitir, al/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", en documento impreso y medios magnéticos a más tardar 30 días hábiles después de que el beneficiario haya recibido y revisado la obra en cuestión. Dicho reporte deberá contener la descripción exhaustiva de la obra realizada y exhibir copia de las facturas y/o estimaciones correspondientes y la cancelación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos.
g) Con el propósito de verificar el desarrollo físico del proyecto apoyado presentado en los Reportes de Avances trimestrales y/o Reporte Final, "EL PROGRAMA" podrá realizar visitas al inmueble beneficiado;
h) En el caso de que se detecte alguna irregularidad, anomalía y/o modificación dentro del desarrollo del proyecto, aprobado por la Comisión Dictaminadora en la __________________ Sesión Ordinaria de fecha ________________, y/o en la comprobación de los recursos, sin la notificación correspondiente ante "EL PROGRAMA" y sin la autorización por parte del Comité de Seguimiento, el/la Coordinador(a) del Programa estará facultado(a) para informar de ello a las autoridades de control correspondientes para su revisión y, de ser el caso, sanción; y
i) Las demás que acuerden las partes por escrito en el instrumento jurídico correspondiente.
CUARTA.- "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", reconoce y acepta que por virtud del presente (Anexo o Acuerdo), asume frente a "EL CONACULTA" el carácter de beneficiario de "EL PROGRAMA", y se obliga a dar cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha ___________________, a todas y cada una de las cláusulas del presente (Anexo o Acuerdo), así como a todos los requerimientos y entrega de documentación que al efecto considere necesario y le solicite tanto el/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", como el Comité de Seguimiento del mismo.
 
En caso de que "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", incumpla con lo pactado en cualesquiera de las Cláusulas del presente (Anexo o Acuerdo), cualquiera de los puntos de las Reglas de Operación y/o cualquiera de los requerimientos y/o entrega de documentación que le hubiere sido solicitada por el/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA"; "EL CONACULTA" estará facultado para exigir el reembolso de la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente (Anexo o Acuerdo), así como de los intereses generados, quedando a su vez, "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", obligado a reintegrarlos en los términos establecidos en la cláusula Décima Novena del presente instrumento jurídico.
QUINTA.- "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", en su carácter de beneficiario de "EL PROGRAMA" y con el objeto de optimizar el desarrollo del proyecto, se obliga a cumplir con los siguientes compromisos:
a) Abrir una cuenta de cheques con firmas mancomunadas, que permita la identificación de los recursos para efectos de la administración, comprobación de su ejercicio y fiscalización del proyecto a que se refiere en la cláusula primera del presente instrumento jurídico;
b) Sujetarse al contenido de la documentación soporte del proyecto presentado, en particular al plan de actividades de revitalización cultural, dirigido al mejor aprovechamiento del espacio beneficiado, al proyecto ejecutivo que ha sido presentado a la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en la ________________ Sesión Ordinaria de fecha _____________ y al cronograma para la aplicación de los recursos;
c) Destinar los recursos y rendimientos que genere la cuenta de cheques específica, única y exclusivamente para realizar el proyecto señalado en la cláusula primera del presente instrumento jurídico;
d) Iniciar la ejecución del proyecto aprobado en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de instalación del Comité de Seguimiento para el proyecto que se apoya por virtud de este (Anexo o Acuerdo), de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA";
e) Colocar una lona visible al público de 120 cm de largo por 90 cm de alto, ésta deberá mostrar los logotipos vigentes de las instancias participantes. El formato será proporcionado por la Coordinación de "EL PROGRAMA", será mantenida durante todo el proceso de los trabajos y/o cubrir la vigencia del instrumento jurídico.
f) Que en caso de que por cualquier circunstancia se cancele el proyecto objeto del presente (Anexo o Acuerdo), "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", deberá reintegrar a "EL CONACULTA" la cantidad a que se refiere la cláusula segunda del presente (Anexo o Acuerdo), así como de los intereses generados en los términos establecidos en la cláusula Décima Novena del presente instrumento jurídico;
g) "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", será responsable de la correcta aplicación del total de los recursos aportados para la ejecución del proyecto objeto del presente (Anexo o Acuerdo), mencionado en la cláusula primera del mismo;
h) "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", se compromete a no cambiar el uso y destino cultural del espacio beneficiado por "EL PROGRAMA" mencionado en la cláusula primera del presente (Anexo o Acuerdo), para dedicarlo a actividades diferentes a las indicadas en el propio proyecto;
i) Destinar esfuerzos y recursos para el mantenimiento del espacio apoyado a corto, mediano y largo plazo, así como a contar con personal capacitado y suficiente, para aplicar "EL PROGRAMA" planteado en el proyecto original;
j) De acuerdo a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", se compromete a entregar los Reportes de Avance trimestrales y el Final en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la conclusión del proyecto;
k) En concordancia a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", se obliga a entregar en primera instancia los Reportes de Avance trimestrales y Final al órgano fiscalizador correspondiente para su revisión y eventual aprobación, y posteriormente deberán ser entregados a "EL PROGRAMA" para su conocimiento, control y resguardo; y
l) Las demás que acuerden las partes por escrito en el instrumento jurídico correspondiente.
SEXTA.- Las partes acuerdan de manera conjunta realizar las siguientes acciones para cumplir con los objetivos y fines de "EL PROGRAMA":
a) Vigilar y supervisar el desarrollo y buena conducción del proyecto objeto del presente (Anexo o Acuerdo), mismo que ha sido beneficiado por "EL PROGRAMA", a fin de que éstos sean llevados a cabo en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles; y
b) Las demás que se requieran y acuerden las partes por escrito a través de la suscripción del instrumento
jurídico correspondiente, para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de "EL PROGRAMA" dentro del Estado.
SPTIMA.- Las partes acuerdan designar para la coordinación y realización de los compromisos contraídos en virtud del presente (Anexo o Acuerdo), a los siguientes responsables:
·   Por parte de "EL CONACULTA" al Coordinador de "EL PROGRAMA".
·   Por parte de "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", a su _________________, en funciones.
OCTAVA.- "EL CONACULTA" y "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", reconocen expresamente que la suscripción del presente (Anexo o Acuerdo), implica la aceptación de todos y cada uno de los términos del Dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA", en su ___________ Sesión Ordinaria, de fecha _______________, respecto al proyecto presentado; así como de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día _________________.
NOVENA.- "EL CONACULTA" y "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", convienen en que corresponderá a "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", por conducto de su Titular, ser el órgano encargado de la supervisión del desarrollo del proyecto que ha sido presentado y aprobado en el marco de "EL PROGRAMA" en dicha Entidad y a que se refiere la cláusula primera del presente (Anexo o Acuerdo).
DCIMA.- Las partes convienen que podrán, cuando así lo consideren conveniente, realizar por conducto de sus Contralorías, las auditorías necesarias para la aplicación de los recursos otorgados para el cumplimiento del objeto del presente (Anexo o Acuerdo),
DCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto "EL CONACULTA" no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, civiles, penales, autorales, laborales, administrativas, fiscales o de seguridad social que contraiga "LA INSTANCIA BENEFICIARIA".
DCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el personal que participe por cada una de ellas en la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo del presente (Anexo o Acuerdo), quedará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados durante la designación se pudiesen generar o haber generado derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte signante.
DCIMA TERCERA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de una contingencia, en la inteligencia de que, una vez superados los eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen por escrito las partes.
DCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ___ fracción __ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa se determina que toda la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción relacionada con "EL PROGRAMA", deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DCIMA QUINTA.- Con el propósito de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por lo que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social emitidos por la Secretaría de la Función Pública; "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" se compromete a conformar un Comité de Contraloría Social para el proyecto beneficiado por "EL PROGRAMA", así como a realizar las actividades de la promoción, capacitación y registro del Comité. Estas actividades y los resultados de la contraloría social se reportarán en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) hasta la conclusión del compromiso establecido en el presente (Anexo o Acuerdo),
DCIMA SEXTA.- Las partes convienen que cualquier modificación o adición al presente (Anexo o Acuerdo), se hará de común acuerdo y a través de la suscripción del documento jurídico que corresponda.
DCIMA SPTIMA.- El presente (Anexo o Acuerdo) iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el día _________________, concediéndose a "LA INSTANCIA BENEFICIARIA"; de así solicitarlo por escrito al/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", previo al vencimiento del presente (Anexo o Acuerdo), hasta dos meses calendario de gracia para su conclusión.
DCIMA OCTAVA.- El presente (Anexo o Acuerdo), podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo por las partes, previa solicitud que por escrito presente alguna de ellas a su contraparte, con
por lo menos sesenta días de anticipación.
DCIMA NOVENA.- En caso de existir remanentes de los recursos presupuestarios recibidos de "EL CONACULTA", "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" se obliga a reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual solicitará a "EL CONACULTA" la línea de captura correspondiente y le informará de la realización del referido reintegro, entregándole la constancia del mismo en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
VIGSIMA.- Las partes convienen que el presente (Anexo o Acuerdo), es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive de este respecto de su aplicación, interpretación, operación, formalización y cumplimiento, será resuelta atendiendo en primera instancia y de común acuerdo entre las partes, a lo expresado en las Reglas de Operación citadas en la Declaración _____ del presente (Anexo o Acuerdo).
VIGSIMA PRIMERA.- Las partes convienen que en caso de no llegarse a ningún arreglo de conformidad con lo establecido en la Cláusula anterior, y de continuar la controversia sobre la aplicación, interpretación, operación, formalización y cumplimiento del presente instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes aceptan y reconocen que se sujetarán a lo establecido en el Convenio Marco original y en su caso a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal por lo que ambas renuncian desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderles derivado de su domicilio presente o futuro.
LEDO QUE FUE EL PRESENTE (ANEXO AL ACUERDO O ACUERDO ESPECFICO DE EJECUCIN), Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES LO FIRMAN ______ TANTOS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE ____________, _________, EL DA ___ DEL MES DE __________ DEL AÑO DOS MIL _______________.
 
POR "EL CONACULTA"
___________________________________
___________________________________
DIRECTOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIN
___________________________________
___________________________________
DIRECTOR(A) GENERAL DE VINCULACIN CULTURAL
___________________________________
___________________________________
COORDINADOR(A) DEL PROGRAMA DE APOYO A LA
INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS
(PAICE)
POR "LA INSTANCIA BENEFICIARIA"
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
 
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL (CONVENIO DE COLABORACIN, ANEXO AL ACUERDO O ACUERDO ESPECFICO DE EJECUCIN), CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES A TRAVS DE SU DIRECCIN GENERAL DE VINCULACIN CULTURAL PARA LA APLICACIN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS EN EL ESTADO DE _____________________________________, Y EN BENEFICIO DEL PROYECTO DE ________________________________________ _________________________, CON UNA VIGENCIA AL DA_____ DE ___________ DE ________.
b)    Proyecto de convenio de colaboración (organizaciones de la sociedad civil).
CONVENIO DE COLABORACIN PARA LA APLICACIN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS EN EL ESTADO DE _________________ QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, EN LO SUCESIVO "EL CONACULTA", REPRESENTADO POR EL/LA DIRECTOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIN, ________________________, CON LA INTERVENCIN CONJUNTA DEL/LA DIRECTORA(A) GENERAL DE VINCULACIN CULTURAL, ________________________, CON LA ASISTENCIA DEL/LA COORDINADOR(A) DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS (PAICE), ___________________________; Y POR LA OTRA, "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" EN ADELANTE "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", REPRESENTADO POR ____________________________, ______________________, CON LA INTERVENCIN CONJUNTA DE
____________________________, EN SU CARÁCTER DE ________________________, ASISTIDO(S) POR ____________________________, __________________________________, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. "EL CONACULTA" declara que:
I.1 Es un rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con los artículos 2º inciso b) fracción III y 46 fracción III del Reglamento Interior de dicha Secretaría, que tiene entre otras atribuciones las de promover y difundir la cultura y las artes, según se establece en el Decreto Presidencial publicado el 7 de diciembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación.
I.2 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene entre otros objetivos, asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país, estableciendo entre sus líneas de acción prioritarias, las de realizar un trabajo intensivo de evaluación, mantenimiento y actualización de infraestructura y los espacios culturales existentes en todo el territorio nacional; así como generar nuevas modalidades de espacios multifuncionales y comunitarios, para el desarrollo de actividades culturales en zonas y municipios con mayores índices de marginación y necesidad de fortalecimiento del tejido social.
I.3 A efecto de iniciar la consolidación integral de la infraestructura antes señalada, ha creado el Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, en adelante "EL PROGRAMA", el cual tiene como objetivo fundamental el contribuir con los gobiernos estatales, del Distrito Federal, delegacionales, municipales, universidades públicas estatales y las organizaciones de la sociedad civil a la creación, mantenimiento y optimización de los bienes inmuebles que dan cabida a las diferentes expresiones artísticas y culturales del país que requieren espacios en condiciones apropiadas, con la convicción de que la operación de los mismos origina procesos de crecimiento e impacto social que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
I.4 "EL PROGRAMA" a que se refiere el punto que antecede, tiene como población objetivo a los organismos responsables de la política cultural en los 31 estados de la República y el Distrito Federal, 2,440 municipios y 16 delegaciones políticas en el Distrito Federal, así como a las universidades públicas estatales y a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que tengan como parte de sus funciones sustantivas la promoción y desarrollo de las artes y la cultura.
I.5 La/el ___________________________, en su carácter de Director(a) General de Administración, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, lo que acredita en términos de lo dispuesto en el numeral __________________________________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ______________________ y con el testimonio notarial número ___________ de fecha _____________, otorgado ante la fe ____________, Notario Público _________, del _______________.
Con fecha _____________________________, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados de "EL CONACULTA".
I.6 Se emite la Convocatoria 2015 con fecha _____________________, mediante la cual, "EL PROGRAMA" invita a los estados de la República y el Distrito Federal, municipios y delegaciones políticas en el Distrito Federal, así como a las universidades públicas estatales y a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil, a presentar proyectos en las modalidades de: a) Construcción, b) Remodelación, c) Rehabilitación, d) Mantenimiento; y e) Equipamiento; mismos que serán aprobados por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA".
I.7    El proyecto de _____________________________________________ fue fallado favorablemente y seleccionado por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en su _____________________ Sesión Ordinaria de fecha _____________________.
I.8 Este Convenio se elabora y suscribe a petición de la Dirección General de Vinculación Cultural, área responsable de la ejecución y cumplimiento de este Convenio, señala como su domicilio para los efectos a que haya lugar, el inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 175 Piso 7, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.
II. " LA INSTANCIA BENEFICIARIA", " declara que:
II.1__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________.
II.2_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
II.3_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
II.4 Se encuentra inscrito(a) en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, lo que acredita con la Constancia de Registro Número: ________________, de fecha __________________, otorgada por la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Secretaría Técnica.
II.5 Conoce el origen y fines de "EL PROGRAMA", así como sus Reglas de Operación citadas en la Declaración ____ del presente Convenio, así como los procedimientos y criterios en ellas contenidos, por lo que se encuentra en la mejor disposición de conjuntar sus esfuerzos con "EL CONACULTA" para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de ___________________________________________________, mismo que se encuentra ubicado en ____________________________.
II.6 El inmueble mencionado en la Declaración anterior se encuentra bajo su adscripción y administración, acreditando la propiedad de la misma con el _________________________________________________________________, mediante el cual _______________________________________________________________________________________.
II.7 El proyecto a que se refiere la Declaración _____ fue fallado favorablemente y seleccionado por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en su _________________________ Sesión Ordinaria de fecha ________________________.
II.8 Su Registro Federal de Contribuyentes es: _________________, y que señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, el ubicado en _______________________________________________________________________________________.
Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y las facultades con las que se ostentan y manifiestan que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, por lo que vistas las Declaraciones que preceden, las partes acuerdan sujetar su compromiso al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "EL CONACULTA" y "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", convienen que el objeto del presente Convenio es el de conjuntar sus esfuerzos y respectivas capacidades, con el propósito de establecer las acciones de cooperación y coordinación institucional que llevarán a cabo para cumplir con los objetivos de "EL PROGRAMA", mismos que se mencionan en la declaración __ de este instrumento, así como para colaborar en beneficio del proyecto de ___________________________________________________, el cual se encuentra bajo la dependencia y administración de "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", de conformidad con lo señalado en la declaración ____ del presente instrumento, mismo que ha sido presentado a la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en la _________________ Sesión Ordinaria de fecha __________________, y el cual fue fallado favorablemente y seleccionado para ser apoyado por "EL PROGRAMA" de "EL CONACULTA", cuya ejecución se efectuará en un período no mayor a __________ meses, de acuerdo a lo establecido en el alcance físico detallado en el Anexo Técnico.
SEGUNDA.- Las partes por virtud del presente Convenio, convienen realizar una aportación total por la cantidad de $_________________ (_________________________ PESOS __/100 M.N), a efecto de dar cumplimiento al objeto mencionado en la cláusula anterior, misma que será proporcionada de la siguiente manera:
a) "EL CONACULTA" aportará la cantidad de $________________ (_____________________ PESOS ___/100 M.N.), por conducto de su Dirección General de Vinculación Cultural, en una sola exhibición a más tardar veinte días hábiles después de la firma del presente instrumento y previo a la presentación del recibo fiscal correspondiente.
b) "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" aportará la cantidad de $_______________ (___________________ PESOS ___/100 M.N.), en una sola exhibición a la firma del presente instrumento.
Las cantidades antes señaladas, no podrán modificarse sin que medie solicitud escrita por parte de ""LA
INSTANCIA BENEFICIARIA"", a efecto de que sea sometida a la consideración de la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA".
TERCERA.- "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" acepta ser a través de su _________________, ____________________, el Presidente del Comité de Seguimiento del proyecto presentado a "EL PROGRAMA", comprometiéndose frente a "EL CONACULTA" a asumir todas las responsabilidades que le correspondan de conformidad con el presente Convenio y con las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", así como a asumir las siguientes responsabilidades:
a) Aplicar los recursos federales que le sean otorgados en virtud del presente instrumento, atendiendo lo dispuesto por los artículos 2, 8, fracciones XI y XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el entendido de que, en ningún caso estos recursos han sido autorizados para ser destinados a la construcción, el pago de salarios o a la remodelación de áreas administrativas que no incidan en los elementos sustanciales del proyecto autorizado y referido en la cláusula primera del presente Convenio.
b) Presentar al Comité de Seguimiento el Anexo Técnico que detalle el alcance físico del proyecto, mismo que se conformará de los siguientes apartados: presupuesto, cronograma y planos (arquitectónicos, estructurales, instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica, especiales, etc.) según sea el caso. El cual deberá de ser aprobado y avalado por todos y cada uno de los integrantes del Comité de Seguimiento.
c) Notificar de inmediato y por escrito a "EL CONACULTA" a través del/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", sobre todas y cada una de las anomalías, modificaciones, propuestas de cambio sustantivas y/o relevantes presentadas durante el desarrollo del proyecto señalado en la cláusula primera del presente Convenio, así como en la aplicación de los recursos proporcionados.
d) Remitir por escrito y con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a las reuniones trimestrales del Comité de Seguimiento, la invitación y orden del día respectivos;
e) Elaborar y entregar en documento impreso y medios magnéticos, al/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", los Reportes de Avance trimestrales durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, se deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Los Reportes de Avances trimestrales, iniciarán a partir de los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisiciones o de obra de que se trate, de acuerdo al formato anexo a las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha ________________________, adjuntando copia simple de los documentos generados en el procedimiento seguido, en el cual se consignan tanto los estados financieros como los avances de obra y/o adquisiciones;
f) Integrar el cierre del proyecto mediante el Reporte Final de acuerdo al formato anexo a las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha _______________________. Este documento, se deberá remitir, al/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", en documento impreso y medios magnéticos a más tardar 30 días hábiles después de que el beneficiario haya recibido y revisado la obra en cuestión. Dicho reporte deberá contener la descripción exhaustiva de la obra realizada y exhibir copia de las facturas y/o estimaciones correspondientes y la cancelación de la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos.
g) Con el propósito de verificar el desarrollo físico del proyecto apoyado presentado en los Reportes de Avances trimestrales y/o Reporte Final, "EL PROGRAMA" podrá realizar inspecciones directas al inmueble beneficiado;
En el caso de que se detecte alguna irregularidad, anomalía y/o modificación dentro del desarrollo del proyecto, aprobado por la Comisión Dictaminadora en la _______________ Sesión Ordinaria de fecha ___________________, y/o en la comprobación de los recursos, sin la notificación correspondiente ante "EL PROGRAMA" y sin la autorización por parte del Comité de Seguimiento, el/la Coordinador(a) del Programa estará facultado(a) para informar de ello a las autoridades de control correspondientes para su revisión y, de ser el caso, sanción; y
h) Las demás que acuerden las partes por escrito en el instrumento jurídico correspondiente.
CUARTA.- "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", reconoce y acepta que por virtud del presente Convenio asume frente a "EL CONACULTA" el carácter de beneficiario de "EL PROGRAMA", y se obliga a dar cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha ____________________, a todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, así como a todos los requerimientos y entrega de documentación que al efecto considere necesario y le solicite tanto el/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", como el Comité de Seguimiento del mismo.
 
En caso de que "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", incumpla con lo pactado en cualesquiera de las Cláusulas del presente Convenio, cualquiera de los puntos de las Reglas de Operación y/o cualquiera de los requerimientos y/o entrega de documentación que le hubiere sido solicitada por el/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA"; "EL CONACULTA" estará facultado para exigir el reembolso de la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente Convenio, así como de los intereses generados, quedando a su vez, "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", obligado a reintegrarlos, en los términos establecidos en la cláusula Décimo Octava del presente instrumento jurídico.
QUINTA.- "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", en su carácter de beneficiario de "EL PROGRAMA" y con el objeto de optimizar el desarrollo del proyecto, se obliga a cumplir con los siguientes compromisos:
a) Abrir una cuenta de cheques con firmas mancomunadas, que permita la identificación de los recursos para efectos de la administración, comprobación de su ejercicio y fiscalización del proyecto a que se refiere en la cláusula primera del presente instrumento jurídico;
b) Sujetarse al contenido de la documentación soporte del proyecto presentado, en particular al plan de actividades de revitalización cultural, dirigido al mejor aprovechamiento del espacio beneficiado, al proyecto ejecutivo que ha sido presentado a la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA" en la ______________________ Sesión Ordinaria de fecha _____________________ y al cronograma para la aplicación de los recursos;
c) Destinar los recursos y rendimientos que genere la cuenta de cheques específica, única y exclusivamente para realizar el proyecto señalado en la cláusula primera del presente instrumento jurídico;
d) Iniciar la ejecución del proyecto aprobado en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de instalación del Comité de Seguimiento para el proyecto que se apoya por virtud de este Convenio de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA";
e) Colocar una lona visible al público de 120 cm de largo por 90 cm de alto, ésta deberá mostrar los logotipos vigentes de las instancias participantes. El formato será proporcionado por la Coordinación de "EL PROGRAMA", será mantenida durante todo el proceso de los trabajos y/o cubrir la vigencia del instrumento jurídico.
f) Que en caso de que por cualquier circunstancia se cancele el proyecto objeto del presente Convenio, "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", deberá reintegrar a "EL CONACULTA" la cantidad a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, así como de los intereses generados, en los términos establecidos en la cláusula Décimo Octava del presente instrumento jurídico;
g) "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", será responsable de la correcta aplicación del total de los recursos aportados para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio mencionado en la cláusula primera del mismo;
h) "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", se compromete a no cambiar el uso y destino cultural del espacio beneficiado por "EL PROGRAMA" mencionado en la cláusula primera del presente Convenio, para dedicarlo a actividades diferentes a las indicadas en el propio proyecto;
i) Destinar esfuerzos y recursos para el mantenimiento del espacio apoyado a corto, mediano y largo plazo, así como a contar con personal capacitado y suficiente, para aplicar "EL PROGRAMA" planteado en el proyecto original;
j) De acuerdo a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, ""LA INSTANCIA BENEFICIARIA"", se compromete a entregar los Reportes de Avance trimestrales y el Final en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la conclusión del proyecto;
k) En concordancia a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, " LA INSTANCIA BENEFICIARIA ", se obliga a entregar en primera instancia los Reportes de Avance trimestrales y Final a "EL PROGRAMA" para su revisión, eventual aprobación, control y resguardo; y
l) Las demás que acuerden las partes por escrito en el instrumento jurídico correspondiente.
SEXTA.- Las partes acuerdan de manera conjunta realizar las siguientes acciones para cumplir con los objetivos y fines de "EL PROGRAMA":
a) Vigilar y supervisar el desarrollo y buena conducción del proyecto objeto del presente Convenio, mismo que ha sido beneficiado por "EL PROGRAMA", a fin de que éstos sean llevados a cabo en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles; y
b) Las demás que se requieran y acuerden las partes por escrito a través de la suscripción del instrumento
jurídico correspondiente, para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de "EL PROGRAMA".
SPTIMA.- Las partes acuerdan designar para la coordinación y realización de los compromisos contraídos en virtud del presente Convenio, a los siguientes responsables:
·   Por parte de "EL CONACULTA" al Coordinador de "EL PROGRAMA".
·   Por parte de "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" al _________________, en funciones.
OCTAVA.-    "EL CONACULTA" y "LA INSTANCIA BENEFICIARIA", reconocen expresamente que la suscripción del presente Convenio, implica la aceptación de todos y cada uno de los términos del Dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora de "EL PROGRAMA", en su ________________ Sesión Ordinaria, de fecha _____________, respecto al proyecto presentado; así como de las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día ___________________.
NOVENA.- Las partes convienen que podrán, cuando así lo consideren conveniente, realizar por conducto de sus Contralorías, las auditorías necesarias para la aplicación de los recursos otorgados para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
DCIMA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto "EL CONACULTA" no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, civiles, penales, autorales, laborales, administrativas, fiscales o de seguridad social que contraiga "LA INSTANCIA BENEFICIARIA".
DCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el personal que participe por cada una de ellas en la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo del presente Convenio, quedará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados durante la designación se pudiesen generar o haber generado derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte signante.
DCIMA SEGUNDA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de una contingencia, en la inteligencia de que, una vez superados los eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen por escrito las partes.
DCIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ___ fracción ___ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa se determina que toda la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción relacionada con "EL PROGRAMA", deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DCIMA CUARTA.- Con el propósito de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y en el Acuerdo por lo que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social emitidos por la Secretaría de la Función Pública; "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" se compromete a conformar un Comité de Contraloría Social para el proyecto beneficiado por "EL PROGRAMA", así como a realizar las actividades de la promoción, capacitación y registro del Comité. Estas actividades y los resultados de la contraloría social se reportarán en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) hasta la conclusión del compromiso establecido en el presente Convenio.
DCIMA QUINTA.- Las partes convienen que cualquier modificación o adición al presente Convenio se hará de común acuerdo y a través de la suscripción del documento jurídico que corresponda.
DCIMA SEXTA.- El presente Convenio iniciará sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el día __________________________________, concediéndose a "LA INSTANCIA BENEFICIARIA"; de así solicitarlo por escrito al/la Coordinador(a) de "EL PROGRAMA", previo al vencimiento del presente Convenio, hasta dos meses calendario de gracia para su conclusión.
DCIMA SPTIMA.- El presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo por las partes, previa solicitud que por escrito presente alguna de ellas a su contraparte, con por lo menos sesenta días de anticipación.
DCIMA OCTAVA.- En caso de existir remanentes de los recursos presupuestarios recibidos de "EL CONACULTA", "LA INSTANCIA BENEFICIARIA" se obliga a reintegrarlos a la Tesorería de la Federación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual solicitará a "EL CONACULTA" la línea de captura correspondiente y le informará de la realización del referido reintegro, entregándole la constancia del mismo en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
DCIMA NOVENA.- Las partes convienen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive de este respecto de su aplicación, interpretación, operación, formalización y cumplimiento, será resuelta atendiendo en primera instancia y de común acuerdo entre las partes, a lo expresado en las Reglas de Operación citadas en la Declaración _____ del presente Convenio.
VIGSIMA.- Las partes convienen que en caso de no llegarse a ningún arreglo de conformidad con lo establecido en la Cláusula anterior, y de continuar la controversia sobre la aplicación, interpretación, operación, formalización y cumplimiento del presente instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes aceptan y reconocen que se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal por lo que ambas renuncian desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderles derivado de su domicilio presente o futuro.
LEDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIN Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, VALOR Y CONSECUENCIAS LEGALES LO FIRMAN EN ______ TANTOS ORIGINALES EN ___________, __________, EL DA ___ DEL MES DE _________ DEL AÑO DOS MIL _______.
 
POR "EL CONACULTA"
___________________________________
___________________________________
DIRECTOR(A) GENERAL DE ADMINISTRACIN
___________________________________
___________________________________
DIRECTOR(A) GENERAL DE VINCULACIN CULTURAL
___________________________________
___________________________________
COORDINADOR(A) DEL PROGRAMA DE APOYO A LA
INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS
(PAICE)
POR "LA INSTANCIA BENEFICIARIA"
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
 
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL (CONVENIO DE COLABORACIN, ANEXO AL ACUERDO O ACUERDO ESPECFICO DE EJECUCIN), CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES A TRAVS DE SU DIRECCIN GENERAL DE VINCULACIN CULTURAL PARA LA APLICACIN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LOS ESTADOS EN EL ESTADO DE _____________________________________, Y EN BENEFICIO DEL PROYECTO DE ________________________________________ _________________________, CON UNA VIGENCIA AL DA ___ DE ___________ DE ______.
______________________________
 
1     INEGI. Panorama Sociodemográfico, 2010.
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/panora_socio/Cpv2010_Panorama.pdf