ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
Sección XI
Del Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (OSC)
Artículo 187. La Población Objetivo del Componente son personas físicas, grupos de personas para un propósito común y personas morales, a través de OSC que hagan sinergia y sumen recursos con otras dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos Estatales o Municipales
Artículo 188. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
I.     Activos productivos.
Concepto
Personas físicas y Personas Morales (Grupos de Trabajo)
a) Infraestructura, maquinaria y equipo para mejorar la disponibilidad de agua, la conservación y preparación de los alimentos; incrementar la producción, la productividad, la disponibilidad y el acceso a los alimentos en las unidades de producción familiar y las comunidades rurales.
Hasta el 50% del costo total de proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100)
b) Material Vegetativo. En todos los casos deberá cumplir con las disposiciones fitosanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Hasta el 50% del costo total de proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100)
c) Especies Zootécnicas y Acuícolas que reúnan las características técnicas y los valores de referencia que se precisan en los Elementos Técnicos de Ganadería del Componente Ganadero del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría.
 
II. Asistencia técnica y capacitación.
Concepto
Servicios proporcionados por Agencias de Desarrollo o Equipos Técnicos para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, mediante procesos de organización, financiamiento, seguro, desarrollo empresarial y comercialización.
 
Concepto
a) Obras de captación y almacenamiento de agua, así como obras complementarias: Construcción de obras como bordos de tierra compactada, pequeñas presas de mampostería o concreto, ollas de agua, aljibes, tanques de almacenamiento; estas tres últimas preferentemente para consumo humano.
b) Obras y prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, presas filtrantes, construcción de zanjas de infiltración, cabeceo de cárcavas, muros de contención, barreras vivas, cortinas rompe viento, surcado "lister", paso de rodillo aereador, cercado vivo y convencional para división de potreros, cercado para establecimiento de áreas de exclusión, reforestación con especies nativas, repastización en agostaderos, abonos verdes, guardaganados, y acciones de drenaje.
 
Se podrán destinar apoyos a proyectos de inversión en localidades de media y baja marginación, sin rebasar el 25 por ciento del total del presupuesto asignado al componente.
Artículo 189. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente
I. Criterios de elegibilidad que deben reunir las OSC y personas morales.
 
a) Los beneficiarios de los proyectos deben ser pobladores de las localidades rurales de alta y muy alta marginación, en términos de la clasificación del CONAPO.
b) Los proyectos deberán reunir las características siguientes:
i. Proyectos productivos orientados a incrementar la producción de alimentos y promover su utilización en las unidades de producción familiar, y/o
ii. Proyectos para fomentar el desarrollo de capacidades, habilidades y prácticas técnicas, organizacionales y gerenciales de la población rural; así como de acceso al conocimiento, la información y el uso de tecnologías modernas para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, y/o
iii. Proyectos de conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria; que generen las condiciones para proveer alimentos a generaciones presentes y futuras.
iv. El monto de los proyectos deberá tener una correspondencia con el beneficio social.
v. Los proyectos a través de los indicadores, deberán evidenciar la disponibilidad, el acceso, la utilización y/o la estabilidad de los alimentos.
vi. Los proyectos deberán contener de manera clara las acciones y montos de inversión, definiendo metas e indicadores específicos para su medición.
II. Requisitos de elegibilidad que deben reunir las OSC y personas morales.
Adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 5, del Título 1, que les correspondan, deberán:
a) Estar orientada al trabajo con comunidades rurales de marginación alta y muy alta, en materia de desarrollo rural, desarrollo económico y regional, desarrollo sustentable, agricultura sustentable, desarrollo de capacidades, organización comunitaria, planeación participativa, combate a la pobreza y/o enfoque de género.
b) Gestionar y/o aportar, al menos, el 50% del costo total del(os) proyecto(s) que será(n) apoyado(s). Los recursos que gestione o aporte la OSC podrán ser de origen municipal, estatal, federal, del sector privado, del sector social o de aportación de los beneficiarios.
c) Demostrar su experiencia instrumentando proyectos productivos, de desarrollo de capacidades y/o conservación y uso sustentable de suelo y agua, con objeto de contribuir a mejorar la disponibilidad y el acceso de los alimentos; con base en la participación de los miembros y las familias de las localidades rurales de marginación alta y muy alta.
d) Reunir los requisitos jurídicos que se indican para personas físicas, grupos de trabajo(1), personas morales y OSC.
e) Presentar planos, levantamientos topográficos, estudio de impacto ambiental, permisos (cuando se requiera).
f) Presentar CD (archivo electrónico conteniendo la información de la Solicitud nica).
g) Comprobante con requisitos fiscales vigente.
Documentos
Personas Físicas
Grupos de Trabajo
Personas Morales
OSC
Rep. Legal
Solicitud de Apoyo del Componente Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (2) firmada en original.
 
 
P
P
 
Base de datos de solicitantes, integrantes de organizaciones, aspirante a apoyos del componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil
 
 
P
P
 
Proyecto que incida en la disponibilidad y el acceso de los alimentos en localidades rurales de marginación alta y muy alta; en términos de la clasificación del "CONAPO
 
 
P
P
 
Documento comprobatorio del número de cuenta bancaria productiva y la CLABE.
 
 
P
P
 
Clave nica del Registro Nacional de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI)
 
 
En su
caso
P
 
Acuse del Informe Anual del Registro Nacional de las Organizaciones de
La Sociedad Civil.
 
 
En su
caso
P
 
Opinión positiva de Obligaciones Fiscales (D32).
 
 
P
P
 
 
Artículo 190. Los criterios de dictaminación están determinados por las siguientes características de los proyectos que postulen las OSC o las personas morales.
I. Proyectos productivos orientados a incrementar la producción y productividad de los alimentos y promover su utilización en las unidades de producción familiar, y/o
II. Proyectos para fomentar el desarrollo de capacidades, habilidades y prácticas técnicas, organizacionales y gerenciales de la población rural; así como de acceso al conocimiento, la información y el uso de tecnologías modernas para mejorar la disponibilidad, el acceso y la utilización de los alimentos, y/o
III. Proyectos de conservación, uso y manejo sustentable de los recursos naturales utilizados en la producción primaria; que generen las condiciones para proveer alimentos a generaciones presentes y futuras.
IV. El monto de los proyectos deberá tener una correspondencia con el beneficio social.
V. Los proyectos a través de los indicadores, deberán evidenciar la disponibilidad, el acceso, la utilización y/o la estabilidad de los alimentos.
VI. Los proyectos deberán contener de manera clara las acciones y montos de inversión, definiendo metas e indicadores específicos.
VII. El Desarrollo de Capacidades y Habilidades deberá estar presente en los proyectos que lo requieran, con la finalidad de ampliar la vida en la actividad empresarial.
Artículo 191. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II. Instancia Ejecutora: El INCA Rural
Artículo 192. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XVI. Base de Datos nica de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural
Artículo 193. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas de recepción de solicitudes será a partir del día 16 al 30 de marzo de 2015, con horario de 9:00 a.m. a 15:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, que para tal efecto se publique.
Artículo 194. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción y selección de solicitudes por la instancia ejecutora (INCA Rural).
I. Las OSC postularán sus proyectos en los términos de la Convocatoria publicada por la Instancia Ejecutora.
II. Las OSC presentan la solicitud de apoyo en las ventanillas habilitadas en las Delegaciones de la Secretaría y las Oficinas de la Instancia Ejecutora, de acuerdo con el formato de Solicitud nica de Apoyo del ANEXO I y la Base de Datos de los integrantes de la OSC, disponibles en el ANEXO XVI acompañada de los criterios y requisitos de elegibilidad.
III. La ventanilla registra al solicitante en el "Sistema nico de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarios de los programas y servicios de las Secretaría (SURI)", revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos a que se refiere el presente Artículo.
IV. Recibe la solicitud de apoyo y documentos anexos, y entrega al solicitante un acuse de recibo.
V. Remite el expediente y sus anexos a la Instancia Ejecutora, encargada de dictaminar las solicitudes.
 
VI. Verifica el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad para OSC y personas morales.
VII Analiza y dictamina los proyectos postulados por las OSC y las personas morales y hace una selección de las que sean viables desde el punto de vista técnico y jurídico hasta agotar la disponibilidad presupuestal.
VIII. Se presentan las propuestas dictaminadas a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, para su autorización.
IX. Las OSC y las personas morales cuyas propuestas sean autorizadas, deberán mostrar en cuenta bancaria exclusiva, la aportación de al menos 50% del valor del proyecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la publicación en las páginas de la Secretaría e INCA Rural.
X. Las organizaciones económicas y sociales cuyas propuestas resulten aprobadas deberán suscribir un Convenio de Concertación con el INCA Rural, en el que establecerán los recursos a los proyectos autorizados, a efecto de precisar los tiempos de ejecución, montos autorizados, metas y mecanismos de información, aceptando recibir las acciones de supervisión y seguimiento que el INCA Rural y la Secretaría acuerden como necesarias de llevar a cabo, sobre el cumplimiento de atención a la población objetivo y otros elementos señalados en esta convocatoria.
Resultados
La relación de proyectos autorizados y rechazados se publicará en las páginas electrónica del INCA Rural www.inca.gob.mx y en la de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx.
Capítulo III.
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Artículo 195. El objetivo general del Programa, es impulsar la productividad y competitividad en el Sector agroalimentario, mediante incentivos para la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.
Artículo 196. El objetivo específico del Programa, es contribuir a que las unidades económicas en el Sector agroalimentario, inviertan en desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, a través de incentivos al financiamiento, capitalización, valor agregado, administración de riesgos de mercado, desarrollo de capacidades, investigación y desarrollo tecnológico.
La población objetivo del Programa, son los productores agropecuarios y pesqueros, personas físicas y morales que se dediquen a actividades relacionadas con la producción, transformación, agregación de valor, comercialización, certificación de procesos y productos orgánicos, Bancos de Alimentos, desarrollo integral de Agroparques y servicios del sector Agroalimentario, en su conjunto u otras actividades productivas definidas por la Secretaría.
Contribuirá, en la medida de lo posible, para atender preferentemente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas y a la población objetivo que se encuentre ubicada en los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, en el PROSPERA, programa de inclusión social y su con el Programa Piloto "Territorios Productivos", la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur â Sureste, y las localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO, en adelante "Población objetivo prioritaria".
Su cobertura es Nacional, salvo el caso del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste.
Sección I
Del Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo
Artículo 197. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas o morales que se dedican a actividades relacionadas con la producción, transformación, comercialización o servicios del sector agroalimentario y rural en su conjunto, y que requieren incentivos y/o mecanismos que mitiguen sus riesgos y mejoren las condiciones del financiamiento en el sector.
Artículo 198. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
I. Servicio de Garantía: Este incentivo está orientado a ampliar el acceso al financiamiento oportuno y competitivo de los productores del sector, a través de un Servicio de Garantía que otorga respaldo financiero para el cumplimiento de un crédito adquirido por una persona física o moral.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Servicio de Garantía de acuerdo al producto financiero o servicio y otros servicios relacionados con el pago del crédito que se contrate ya sea con un Intermediario Financiero o con las propias Instancias Ejecutoras.
El porcentaje de incentivo será de hasta el 100% del saldo insoluto del crédito, o de los servicios relacionados con el mismo.
Por lo que corresponde a este incentivo, se precisa lo siguiente:
a) Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total del portafolio y/o las operaciones que sean respaldadas por dicho servicio;
b) Permanencia de recursos en el patrimonio de los Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos de garantía para operaciones futuras.
II. Incentivo para promover el aseguramiento. Este incentivo está orientado a personas físicas o morales que se dedican a actividades del sector agroalimentario y rural en su conjunto, que tengan contratado o estén interesados en contratar un seguro de manera individual, en alguno de los esquemas de aseguramiento definidos por la Unidad Responsable.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Incentivo para promover la utilización del seguro agropecuario, que cubra las inversiones realizados por el solicitante, pudiendo incluir tanto financiamiento como recursos propios, a través de la contratación del mismo o del otorgamiento de servicios que lo promuevan.
El porcentaje del incentivo podrá cubrir hasta el 100% del costo del seguro o del servicio a adquirir.
 
 
III. Incentivos para la constitución de Capital de Riesgo. Este incentivo está orientado a promover la participación de inversión privada en personas morales que no cotizan en una bolsa de valores, mediante el otorgamiento de incentivos para constituir Capital de Riesgo destinado a proyectos preferentemente de innovación, a través de Fondos de Capital especializados en Agronegocios. Los incentivos se conjuntan con los recursos del beneficiario y con los de otros inversionistas, incluyendo los de la Instancia Ejecutora.
Concepto
Montos Máximos
Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo.
El porcentaje del incentivo será lo que resulte menor de hasta el 35% del valor total del proyecto de inversión o hasta $6,000,000.00 (seis millones de pesos m.n.) de incentivo. Con base en los criterios técnicos que emita la Unidad Responsable.
 
a) Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo que se contemple en las etapas de inversión definidas en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable;
b) Permanencia de recursos en el patrimonio de los Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos correspondientes para operaciones futuras.
IV.   Reducción del costo de financiamiento. Este incentivo está orientado a beneficiar a personas físicas o morales a través de la reducción del costo financiero de los créditos contratados ante Intermediarios Financieros o Instancias Ejecutoras.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Monto Máximo
Reducción del costo de financiamiento de acuerdo a las prioridades y directrices definidas por la Unidad Responsable.
A) El porcentaje máximo del incentivo será hasta de cuatro puntos porcentuales en la reducción del costo de financiamiento. Esta reducción se otorgará a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado.
Reducción del costo de financiamiento de acuerdo al producto financiero del Servicio de Garantía conforme a las prioridades y directrices definidas por la Unidad Responsable.
B) El porcentaje máximo del incentivo será hasta del 50% del costo de la prima del propio Servicio de Garantía que ofrezca la Instancia Ejecutora.
 
 
a) Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total de los créditos que sean autorizados al amparo del mismo y que cumplan con lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable;
b) Permanencia de recursos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en las cuentas que para tal efecto se creen, para atender operaciones futuras.
V. Otros esquemas Este incentivo está orientado a beneficiar a los productores, mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos que diseñe la Secretaría, para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario y rural en su conjunto, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 199. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Además de los requisitos generales del Programa establecidos en el Artículo 5 (con excepción del formato Solicitud nica de Apoyo (anexo I), este Componente establece los siguientes requisitos para los sujetos del incentivo:
I.     Servicio de Garantía:
a)    Para el caso del acreditado: contar con un crédito autorizado por un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora que, en operaciones directas, haya suscrito el correspondiente instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía;
b)    Para el caso del Intermediario Financiero: contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos de incentivo a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero;
c)    Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
II.    Incentivo para promover el aseguramiento:
a)    Presentar la póliza de seguro comercial o constancia de aseguramiento vigente, o carta de no aseguramiento, dependiendo del esquema de aseguramiento elegido, expedida por aseguradoras, fondos de aseguramiento o Instancia Ejecutora;
b) En su caso, contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero para cubrir contrataciones globales.
III.    Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo:
a)    El incentivo será otorgado a través de un Fondo de Capital orientado al financiamiento de empresas que requieren inversión;
b)    Contar con un proyecto preferentemente de innovación tecnológica;
c)    Estar constituido o en proceso de constitución, preferentemente como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.);
d)    Los proyectos de inversión deberán cumplir los requisitos del proceso de evaluación de la Instancia Ejecutora.
IV.   Reducción del costo de financiamiento
a) Para el caso del acreditado: contar con un crédito contratado con un Intermediario Financiero o
Instancia Ejecutora de acuerdo a la normatividad vigente;
b) Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
V.    Otros esquemas
a)    La Unidad Responsable determinará el incentivo, los requisitos de selección, así como a la Instancia Ejecutora.
Los sujetos elegibles deberán cumplir también con los Criterios Técnicos de Operación que para cada incentivo emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Artículo 200. Criterios de dictaminación.
Las Instancias Ejecutoras encargadas de operar cada uno de los conceptos de incentivos serán quienes determinen la aplicación de los mismos en apego a los Criterios Técnicos de Operación emitidos por la Unidad Responsable.
Artículo 201. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II. Instancias Ejecutoras: Por incentivo son:
a) Servicio de Garantías: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA);
b) Incentivo para promover el aseguramiento: AGROASEMEX u otra que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable;
c) Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) u otra que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable;
d) Reducción del costo de financiamiento: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA);
e) Otros esquemas: aquella que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de Internet de la Secretaría, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.
Artículo 202. Anexos que aplican al Componente:
Por estar ligados a un financiamiento y requisitos específicos para acceder a estos incentivos, los anexos serán determinados por la Unidad Responsable y se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y las Instancias Ejecutoras.
Artículo 203. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Las fechas de apertura de ventanillas para el incentivo "Servicio de Garantía" serán a partir del primer día hábil de enero de 2015, hasta agotar los recursos disponibles.
La fecha de apertura de ventanillas para los incentivos "Reducción del Costo del Financiamiento", "Constitución de Capital de Riesgo", "Incentivo para Promover el Aseguramiento y "Otros Esquemas" dependerá de la disponibilidad presupuestal y se establecerá mediante aviso en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes.
Artículo 204. Mecánica Operativa del Componente.
El procedimiento para la obtención del incentivo y para la recuperación del mismo, cuando proceda, así como la mecánica operativa del Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo quedará establecida en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales serán publicados en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes.
Para este Componente no se considera pago de pasivos a la decisión expresa del beneficiario de abonar el apoyo al crédito contratado y relacionado con el concepto del incentivo recibido.
Sección II
Del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria
 
Artículo 205. Población Objetivo del Componente.- Personas Físicas y Morales, Productores, Operadores de Productos Orgánicos, Productores de Insumos, Comercializadoras, Procesadores y Evaluadores de la Conformidad, que presenten sus solicitudes de apoyo para participar en la selección y adjudicación, en su caso; de los incentivos productivos del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria.
Artículo 206. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Concepto
Monto Máximo
Capacitación e implantación de acciones para la conversión orgánica
50% del costo total de la capacitación o hasta $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M. N.) por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud.
Formulación del Plan Orgánico
50% del costo total de la asistencia técnica o hasta $80,000.00 Ochenta mil pesos 00/100 M.N) por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N) pesos del costo total de la solicitud.
Insumos Orgánicos
50% del costo total de insumos clasificados como permitidos o hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N) pesos por solicitud.
Certificación Orgánica
50% del costo total de la certificación o hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N) por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud.
Evaluación de la conformidad
50% del costo total de la acreditación o hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para Agentes Evaluadores de la Conformidad.
Impresión y etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos
50% del costo total de impresión y/o etiquetado o hasta el $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos.
 
Artículo 207. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
La Dirección General de Normalización Agroalimentaria en su calidad de Unidad Responsable del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria convocará a todas las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación para la Conversión Orgánica y Formulación del Plan Orgánico así como a proveedores de insumos; a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria.
Lo anterior, con la finalidad de que éstos sean seleccionados por los solicitantes del Componente para los conceptos de: Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica, Formulación del Plan Orgánico e Insumos Orgánicos.
Las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación para la Conversión Orgánica y Formulación del Plan Orgánico así como proveedores de Insumos, aspirantes a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica", deberán presentar en la oficina de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310, la siguiente documentación para su debido análisis, en original y copia simple.
I. Personas Físicas
a) Credencial de Elector.
b) CURP.
c) RFC.
d) Formato D 32.
e) Comprobante de Domicilio.
I.1 Para Asesores Técnicos deberán:
a) Presentar currículum del prestador de servicios profesionales que contenga las acciones, actividades y
proyectos así como logros y metas alcanzados en la realización de eventos de capacitación durante los últimos dos años, resaltando aquellos que cubran con el objetivo del presente incentivo, donde se demuestre también contar con experiencia comprobable en: sector, agroalimentario y/o agroindustrial, producción, comercialización, distribución en procesos de producción orgánica, normas y regulaciones nacionales e internacionales (JAS, NOP, UE, Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias);
b) Presentar plan de formación que señale los temas de capacitación, fundamentos y conocimientos básicos de los instrumentos normativos de producción orgánica, procesos elementales para la conversión; inocuidad, sanidad, buenas prácticas y procesos para la certificación de productos orgánicos;
c) Presentar evidencia de la experiencia del prestador de servicios profesionales, así como del personal encargado de la impartición de los cursos de capacitación y formulación de planes orgánicos, mediante reconocimientos, certificaciones y/o aprobaciones por entidades públicas y/o privadas que validen dicha capacidad.
I.2 Para los Proveedores deberán:
a) Presentar catálogo de insumos a ofertar que cuenten con la autorización vigente para su uso en materia de producción orgánica;
b) Presentar ficha (s) técnica (s) de los insumos a ofertar, vigentes y autorizadas por un organismo de certificación;
c) Presentar autorización de insumos emitidos por órganos de certificación aprobado y/o acreditado por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO-IEC/17065.
II. Personas Morales
a) Acta Constitutiva.
b) RFC.
c) Credencial de Elector del Apoderado Legal.
d) Formato D 32.
e) Comprobante de Domicilio.
II.1 Para Asesores Técnicos deberán:
a) Presentar currículum de la empresa que contenga las acciones, actividades y proyectos así como logros y metas alcanzados en la realización de eventos de capacitación durante los últimos dos años, resaltando aquellos que cubran con el objetivo del presente incentivo, donde se demuestre también contar con experiencia comprobable en: sector agroalimentario y/o agroindustrial, producción, comercialización, distribución en procesos de producción orgánica, normas y regulaciones nacionales e internacionales (JAS, NOP, UE, Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias);
b) Presentar plan de formación que señale los temas de capacitación, fundamentos y conocimientos básicos de los instrumentos normativos de producción orgánica, procesos elementales para la conversión; inocuidad, sanidad, buenas prácticas y procesos para la certificación de productos orgánicos;
c) Presentar evidencia de la experiencia de la empresa, así como del personal encargado de la impartición de los cursos de capacitación y formulación de planes orgánicos, mediante reconocimientos, certificaciones y/o aprobaciones por entidades públicas y/o privadas que validen dicha capacidad.
II.2 Para los Proveedores deberán:
a) Presentar catálogo de insumos a ofertar que cuenten con la autorización vigente para su uso en materia de producción orgánica.
b) Presentar ficha (s) técnica (s) de los insumos a ofertar, vigentes y autorizadas por un organismo de certificación.
c) Presentar autorización de insumos emitidos por órganos de certificación aprobado y/o acreditado por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO-IEC/17065.
La documentación deberá ser remitida a partir del día 12 al 16 de enero del 2015, en la oficina de la Unidad Responsable, en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas para su debido análisis y validación correspondiente. Los resultados se publicarán el día 21 de enero del 2015 en la página electrónica de la Secretaría. Los solicitantes deberán seleccionar del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de
Insumos autorizados en materia de producción orgánica", aquellos que conforme a sus intereses y necesidades les convenga.
Adicionalmente a los requisitos generales serán elegibles para obtener los apoyos de este componente quienes cumplan entregando la documentación correspondiente a los siguientes requisitos específicos:
III. Incentivo para Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica:
a) En caso de ser empleador, exhibir documentación que lo acredita como representante legal o propietario de la empresa;
b) Presentar escrito que manifieste su responsabilidad en la selección y contratación de los oferentes que prestarán el servicio de capacitación;
c) Presentar el plan de formación e implementación de acciones para la conversión orgánica que incluya la cotización estimada para la utilización de los recursos del incentivo, de la empresa y/o prestador de servicios profesionales;
d) El candidato a prestador de servicios de capacitación, deberá estar inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
e) Contrato original celebrado entre el productor y la empresa y/o prestador de servicios profesionales, debidamente firmado por las partes, que incluya el plan de formación y/o implantación de acciones para la conversión orgánica, así como las condiciones de pago: primer pago la aportación total del productor y segundo pago depósito de la Secretaría por cuenta y orden del beneficiario;
f) Documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a la empresa y/o prestador de servicios profesionales que realizarán los servicios contratados;
g) Copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social y/o persona física (empresa y/o prestador de servicios profesionales) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
IV. Incentivo para la Formulación del Plan Orgánico:
a) En caso de ser empleador, exhibir documentación que lo acredita como representante legal o propietario de la empresa;
b) Presentar escrito que manifieste su responsabilidad en la selección y contratación de los oferentes que prestarán el servicio de apoyo para la formulación del plan orgánico;
c) Presentar el proyecto de formulación de plan orgánico que incluya la cotización estimada para la utilización de los recursos del incentivo, de la empresa y/o prestador de servicios profesionales;
d) El candidato a prestador de servicios de capacitación, deberá estar inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
e) Contrato original celebrado entre el productor y la empresa y/o prestador de servicios profesionales, debidamente firmado por las partes, que incluya la metodología de intervención en los procesos de asistencia técnica, que contenga las etapas necesarias para apoyar la transición de productores (y sus organizaciones) de procesos productivos convencionales a producción orgánica, justificando cada una de las etapas propuestas de intervención, así como las condiciones de pago: primer pago la aportación total del productor y segundo pago depósito de la Secretaría por cuenta y orden del beneficiario;
f) Documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a la empresa y/o prestador de servicios profesionales que realizarán los servicios contratados;
g) Copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social y/o persona física (empresa y/o prestador de servicios profesionales) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
V.- Incentivo para Insumos Orgánicos:
a) Presentar el proyecto de aplicación de los insumos que incluya el presupuesto estimado para la utilización de los recursos del incentivo. (En su caso, las substancias seleccionadas conforme a las necesidades del proyecto, deberán estar contempladas entre las consideradas en los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013);
 
b) El proveedor de insumos deberá estar inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
c) Documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a la empresa y/o proveedor de insumos;
d) Copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social y/o persona física (empresa y/o proveedor de insumos) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
VI.- Incentivo para la Certificación Orgánica:
a) Presentar la solicitud de certificación enviada al organismo de certificación:
b) Presentar plan de manejo orgánico que incluya cotización del organismo de certificación aprobado y/o acreditado por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO-IEC/17065;
c) Demostrar que el organismo de certificación que contratará está evaluado, aprobado y/o acreditado de acuerdo a la norma internacional ISO-IEC/17065, o la mexicana equivalente;
d) Contrato original celebrado entre el productor y el organismo de certificación, debidamente firmado por las partes, así como las condiciones de pago: primer pago la aportación total del productor y segundo pago depósito de la Secretaría por cuenta y orden del beneficiario;
e) Documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos al organismo de certificación que realizará los servicios contratados;
f) Copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social y/o persona física (organismo de certificación) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
VII.- Incentivo para la Evaluación de la Conformidad:
a) Presentar el Proyecto de Acreditación de acuerdo a la Norma Internacional ISO/IEC-17065 y/o sistema de gestión de calidad referido a la certificación de productos o insumos orgánicos, que incluya el presupuesto estimado para la utilización de los recursos del incentivo;
b) Copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social y/o persona física del beneficiario registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
VIII.- Incentivo para la Impresión y Etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos:
a) Presentar Documento de Autorización de Uso del Distintivo Nacional. (En términos del Acuerdo por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos y las Reglas Generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013);
b) Presentar por lo menos tres cotizaciones de empresas proveedoras del servicio;
c) Copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social y/o persona física del beneficiario registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
Artículo 208. Criterios de dictaminación.
I. La Instancia Ejecutora a través de la Unidad Técnica Auxiliar, revisará que cada solicitud esté integrado su expediente completo con los documentos solicitados en los requisitos generales y específicos ya mencionados en estas reglas de operación, por cada uno de los incentivos a otorgar.
II. La Instancia Ejecutora a través de la Unidad Técnica Auxiliar, analizará y dictaminará las solicitudes, publicando en la página de la Secretaría los resultados.
III. Una vez que se cuente con la información completa, el dictamen correspondiente se hará del conocimiento de los solicitantes dentro de los siguientes 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. Los dictámenes serán publicados en la página electrónica de la Secretaría.
IV. El beneficiario efectivo deberá suscribir ante la Unidad Técnica Auxiliar, un convenio de concertación por el que se compromete a realizar su aportación y hacer la correcta aplicación de los recursos aprobados.
V. Los dictámenes emitidos por la Instancia Ejecutora serán inapelables.
 
Artículo 209. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
II. Instancia Ejecutora: Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
La propia Unidad Responsable podrá designar, en su caso, una Unidad Técnica Auxiliar para la dictaminación y una Unidad Dispersora.
Artículo 210. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
Artículo 211. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Ventanilla nica:, la oficina de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310, la cual estará habilitada de lunes a viernes en un horario de atención de 10:00 a 18:00 hrs.
Incentivo Productivo
Apertura de Ventanilla
Cierre de Ventanilla
Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica.
Primer período
26 de Enero de 2015
Segundo período
16 de julio de 2015
Primer período
30 de abril de 2015
Segundo período
30 septiembre 2015
Formulación de Plan Orgánico.
Insumos Orgánicos.
Certificación Orgánica.
Evaluación de la Conformidad.
Impresión y etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos.
 
Artículo 212. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
De los asistentes técnicos y/o proveedores:
La DGNA como Unidad Responsable emitirá la convocatoria para la selección de asesores técnicos y/o proveedores de insumos autorizados para su uso en materia de producción orgánica, dentro de los primeros 15 días del mes de enero del 2015, los cuales se considerarán los asesores técnicos y/o proveedores autorizados para la prestación de bienes y servicios de los incentivos de capacitación e implantación de acciones para la conversión orgánica, formulación del plan orgánico e insumos orgánicos.
I. Recepción de solicitudes.
El solicitante presentará en la ventanilla única, de la oficina de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03310; la solicitud para la obtener el incentivo productivo del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria, adjuntando la documentación establecida en los requisitos generales y específicos, por lo que se le asignará un número de folio con el cual se dará por concluida la recepción de la solicitud.
II. Registro.
Después de recibir la solicitud, será responsabilidad de la Unidad Técnica Auxiliar la captura de cada una de las solicitudes recibidas en la ventanilla, al Sistema nico de Registro de Información (SURI).
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
La Unidad Técnica Auxiliar, deberá tener el expediente completo de cada productor solicitante (persona física y/o moral), así mismo en caso de que haga falta algún documento, la Unidad Técnica Auxiliar notificará al solicitante la falta del mismo, teniendo el solicitante por única ocasión, un plazo de 10 días hábiles para solventar la omisión o corrección requerida; en caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, se desechará dicha solicitud. Una vez que se tenga la documentación completa, la respuesta al solicitante se emitirá dentro los siguientes 15 días hábiles; en caso de no recibir la respuesta dentro del plazo establecido ésta se considerará en sentido negativo.
 
IV. Validación Normativa.
La operación de este Componente se fundamenta en los siguientes ordenamientos: Ley de Productos Orgánicos, Reglamento de Ley de Productos Orgánicos, Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias.
V. Opinión técnica.
La Instancia Ejecutora, a través de la Unidad Técnica Auxiliar, será la responsable de emitir la opinión técnica de las solicitudes recibidas.
VI. Análisis y dictamen.
Considerando como base los expedientes integrados con anterioridad, el personal de la Unidad Técnica Auxiliar contará con un periodo de 30 días hábiles para revisar, validar, analizar en forma cuantitativa y cualitativa cada uno de los documentos que conforman el expediente del solicitante, emitiendo así un dictamen de cada solicitud, para posteriormente elaborar un padrón de beneficiarios efectivos.
VII. Resolución y notificación.
El solicitante será notificado del resultado, por medio de la página electrónica de la Secretaría, en la cual se publicarán los listados de beneficiarios efectivos.
VIII. Verificación.
Será responsabilidad de la instancia ejecutora por sí misma o a través de la Unidad Técnica Auxiliar, la supervisión, verificación y resguardo de cada uno de expedientes de los beneficiarios efectivos.
IX. Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.
Una vez notificado al interesado que su solicitud fue aprobada, el beneficiario efectivo deberá entregar copias de las facturas comprobatorias del gasto del incentivo solicitado así como suscribir ante la Unidad Técnica Auxiliar, un Convenio de Concertación entre la Secretaría y el beneficiario efectivo por el que se compromete este último a realizar su aportación y hacer la correcta aplicación y uso de los recursos aprobados.
X. Entrega del incentivo autorizado.
La entrega del incentivo será otorgada en una sola exhibición, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega de la copia de las facturas y a la firma del Convenio de Concertación.
XI. Seguimiento operativo.
El seguimiento a los incentivos autorizados se llevará mediante los Lineamientos del Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2015.
XII. Finiquito.
Se firmará una Acta Finiquito, en la cual el beneficiario efectivo se da por entregado a su entera satisfacción los recursos otorgados a través del incentivo correspondiente; la Instancia Ejecutora verificará la correcta aplicación de los mismos.
XIII. Reportes de avances físicos y financieros.
La Unidad Responsable será la encargada de llevar los reportes de avances físicos y financieros del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria, así como el padrón de beneficiarios efectivos.
Sección III
Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste
Artículo 213. La población objetivo del Componente serán personas físicas y morales que se dediquen o busquen dedicarse a actividades relacionadas con el sector agroalimentario, como son la producción, transformación, agregación de valor, desarrollo, innovación tecnológica, investigación, asesoría y capacitación, prestación de servicios al sector u otras actividades productivas definidas por la Unidad Responsable.
La cobertura del Componente incluirá los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Se incluirá al estado de Nayarit exclusivamente para el caso del cultivo del cacao. Se incluirá a los estados de Colima, Nayarit y Jalisco exclusivamente para el caso del cultivo de palma de coco. Se incluirá a los estados de México, Hidalgo y Tamaulipas exclusivamente para el concepto de repoblación del hato. La Unidad Responsable podrá autorizar la elegibilidad de entidades federativas adicionales a las señaladas.
 
Artículo 214. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
A través de este Componente, se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos, con los montos y porcentajes máximos que a continuación se indican:
Concepto
Monto o porcentaje máximo de incentivo
1.Incentivos a la producción, con o sin financiamiento
2.Desarrollo tecnológico
3.Asesoría y capacitación especializada
4. Mejoras en la producción para la certificación para la exportación.
Cuando el proyecto se ubique en localidades de alta o muy alta marginación, o en municipios del CNCH, y participen ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios por sí o mediante algún esquema de asociación: Hasta el 70% del monto del proyecto, con un límite máximo de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuando el proyecto no se ubique en localidades de alta y muy alta marginación, o municipios de la CNCH, pero cuente con la participación de ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios por sí o mediante algún esquema de asociación: Hasta el 50% del monto del proyecto, con un límite máximo de $15,000,000.00 Quince millones de pesos 00/100 M.N.).
En todos los demás casos: Hasta el 30% del monto del proyecto, con un límite máximo de $8,000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.).
Tratándose de capacitaciones presenciales o a distancia, se aplicará lo siguiente:
Cuando la población a impactar por la capacitación incluya ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios ubicados en localidades de alta o muy alta marginación o municipios de la CNCH: Hasta 70% del costo del proyecto, sin rebasar un monto máximo de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuando la población a impactar por la capacitación incluya ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios fuera de localidades de alta o muy alta marginación o municipios del "Sin hambre": Hasta 50% del costo del proyecto, sin rebasar un monto máximo de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.).
En todos los demás casos de capacitación: Hasta 30% del costo del proyecto, sin rebasar un monto máximo de $8,000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.).
En el caso de tecnificación del riego para el Compromiso de Gobierno CG-157, se podrá autorizar hasta un máximo de 30 has. por persona física. Para personas morales, hasta un equivalente a 30 has. por cada socio que la integre, sin rebasar un máximo de 150 has. por persona moral. Se apoyará un máximo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N) por hectárea.
 
El monto máximo de incentivo será de hasta $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N) por persona física o por socio que integre una persona moral.
Se podrán autorizar incentivos, correspondientes a los anteriores conceptos, para aumentar la productividad de Tierra Blanca, Veracruz, y los ocho municipios vecinos. En este caso, serán elegibles las siguientes actividades productivas: arroz, caña de azúcar, maíz, limón persa, papaya, y ganadería de leche y carne de bovino, así como proyectos para infraestructura de tecnificación del riego. La Unidad Responsable podrá modificar la elegibilidad de actividades productivas, los montos y porcentajes máximos, en relación con los conceptos para aumentar la productividad de Tierra Blanca, Veracruz, y los ocho municipios vecinos.
La Unidad Responsable podrá definir proyectos integrales para el impulso de polos de desarrollo estratégicos para el Sur-Sureste. Para ello, podrá definir regiones específicas, así como cultivos, actividades, variedades, especies o acciones a incentivar para alcanzar determinados objetivos de impulso al desarrollo del Sur-Sureste, respecto de los cuales se otorguen incentivos conforme a los conceptos del Componente. En la definición de dichos proyectos integrales, podrán establecerse objetivos y metas generales de impacto en una región o actividad productiva. En este caso, podrán recibirse solicitudes mediante las ventanillas del Componente que se encuentren abiertas, o abrirse ventanillas específicas.
Dentro de un mismo año, podrá darse una sola autorización a una misma persona. Una persona física o moral podrá solicitar incentivos para diversos conceptos del Componente, en cuyo caso, la suma de los incentivos autorizados, no podrá rebasar los límites de montos y porcentajes máximos señalados en la anterior tabla. No se apoyará establecimiento y mantenimiento para un mismo proyecto en el mismo ejercicio fiscal, ni en general, conceptos a ejercerse en diversos ejercicios.
En el caso de proyectos en localidades de alta y muy alta marginación, o municipios de la CNCH, se podrá considerar la mano de obra y los materiales como aportación de los solicitantes.
Podrán admitirse solicitudes presentadas por personas morales a nombre de terceras personas físicas, para actuar como dispersoras de los incentivos autorizados entre dichas personas físicas, que tendrán el carácter de beneficiarios finales. En este caso, podrá tramitarse el incentivo mediante una sola solicitud y suscribirse un solo instrumento jurídico con la persona moral, siempre que se anexen las listas de beneficiarios finales y se exhiban cartas-mandato por las que los beneficiarios finales aceptan que la persona moral reciba los recursos del incentivo para su dispersión entre dichos beneficiarios. La acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará el proyecto podrá admitirse con la titularidad de la persona moral o la de cada uno de los beneficiarios finales, o una combinación de ambas. Cuando una persona moral actúe como dispersora, será responsable, solidariamente con los beneficiarios finales, de la correcta aplicación de los incentivos a los fines para los que fueron autorizados y no podrá reservarse para sí, bajo ningún concepto, parte alguna de los recursos recibidos.
Artículo 215. Criterios técnicos y requisitos específicos aplicables al Componente.
I. Criterios Técnicos
En el caso de incentivos a la producción, podrá apoyarse a proyectos con financiamiento, cuando los mismos incluyan crédito complementario solicitado ante la banca de desarrollo o algún otro intermediario financiero; o bien, sin financiamiento, cuando las aportaciones complementarias al incentivo no incluyan el mencionado crédito complementario.
En ambos casos, para incentivos a la producción serán elegibles los siguientes cultivos y especies: agave, amaranto, cacao, chile, frutas tropicales, henequén, higuerilla, hule, jatropha, macadamia, mangostán, maguey, maralfalfa, moringa, palma de aceite, palma de coco, chicozapote chiclero, ramón, estevia, pimienta, piña y vainilla. Serán elegibles café, limón, mango y naranja exclusivamente para producción de planta en viveros. Para el caso de repoblación del hato, serán elegibles bovinos de carne, leche o doble propósito, ovinos y caprinos. Para el caso de reactivación de cadena productiva serán elegibles bovinos de carne o leche. Para el caso específico de producción de forraje, serán elegibles pastos anuales o perennes de corte para proceso o para consumo directo. Para proyectos de acuacultura, serán elegibles especies acuícolas comestibles, de mar o agua dulce, incluyendo, no limitativamente, tilapia, pepino de mar, trucha, ostión, cobia, corvina, pámpano, pargo, camarón (exclusivamente para estadios juveniles), así como, en general, especies nativas acuícolas de climas tropicales. Será elegible miel para el concepto de certificación. Serán apoyables los proyectos relacionados con los anteriores cultivos y especies, cuando desarrollen alguna de las siguientes actividades:
I. Producción de planta en viveros a cielo abierto o protegidos;
II. Mantenimiento pre-productivo;
III. Establecimiento o mantenimiento de jardines clonales de multiplicación: Solamente aplicable para cacao, hule, palma de aceite, pimienta, y palma de coco;
 
IV. Repoblación del hato ganadero: Incentivos para adquisición de vientres gestantes de bovino de carne o leche, caprinos u ovinos.
V. Reactivación de la cadena productiva de leche y carne de bovino: Se apoyará para el acopio de ganado productor de carne y leche para llevarlo a la agroindustria para su transformación, otorgándose apoyos de $2.00 pesos por kilo bovino en pie y $1.00 peso por litro de leche.
VI. Producción de forraje: Incluye producción y/o conservación de forrajes, contemplando integralmente los siguientes conceptos: siembra de pastos elegibles, compra o renta de equipo para ensilado y construcción de silos u otros sistemas de conservación de forrajes;
VII. Proyectos de acuacultura: Cultivados y producción de estadios juveniles y/o engorda de especies elegibles. Se otorgará este tipo de incentivos, preferentemente, a centros de producción establecidos que requieran ampliar y/o renovar su infraestructura. Así mismo, se podrán autorizar incentivos para la instalación de laboratorios, y para la adquisición de insumos biológicos para la producción de quistes, alevines, semillas, larvas, post-larvas y para la producción de especies elegibles;
VIII. Proyectos complementarios a la producción primaria: Proyectos ligados a la producción primaria de cultivos, incluyendo, no limitativamente, lo siguiente: instalaciones ligadas a la producción primaria, equipamiento y maquinaria para empaque y envasado, construcción de obras de drenaje parcelario, canales para conducción de agua para riego, acometida y calibración de líneas eléctricas, canales de conducción de agua, sistemas de riego para viveros, pequeñas derivadoras, rehabilitación y/o reposición de pozos para abrevadero, bombas barqueñas y obras que hagan posible el riego tecnificado, desazolve de canales y pequeñas obras hidráulicas, construcción de terrazas de muro vivo para la conservación de suelo y agua, pequeños puentes y accesos dentro de predios que faciliten e incrementen la producción, rehabilitación, construcción y equipamiento de cárcamos de bombeo para riego, bordos de entarquinamiento para el riego, cosecha de agua, laboratorios o centros para la producción de planta in vitro, enraizamiento de estacas o micro injertación. Los proyectos pueden incluir infraestructura, equipamiento y adquisición de insumos para la operación de laboratorios o centros nuevos, así como para su rehabilitación o ampliación. No se apoyará perforación ni equipamiento de pozos profundos.
IX. Reconversión productiva: Incentivos para solicitantes que deseen realizar reconversión productiva, de un cultivo elegible a otro elegible, de un cultivo elegible a uno no previsto, o de un cultivo no previsto a un cultivo elegible.
La Unidad Responsable podrá autorizar, por sí, o a propuesta de la Instancia Ejecutora o de los solicitantes: Cultivos, especies, conceptos o actividades elegibles adicionales a los que se indican en el presente artículo.
En el caso de la piña, no se apoyará el material vegetativo que se obtiene por la actividad propia de producción y en el caso de la Estevia, se apoyarán no más de 20,000 plantas por hectárea.
Serán aplicables, como referentes técnicos, en los proyectos aprobados que se autoricen, los paquetes tecnológicos autorizados por el INIFAP. En caso de no existir un paquete tecnológico autorizado por dicha institución, la Unidad Responsable podrá reconocer el que proponga la Instancia Ejecutora, el que presente el solicitante a través de la Instancia Ejecutora, o cualquiera que se presente con el aval de una institución de investigación o educación superior, siempre que incluya las justificaciones suficientes y adecuadas de carácter técnico y económico.
La Unidad Responsable publicará en la página electrónica de la Secretaría, los montos unitarios de referencia actualizados, a los que deberán ajustarse los incentivos autorizados, conforme a la estructura de conceptos señalados en los paquetes tecnológicos reconocidos. En el caso de nuevos paquetes tecnológicos reconocidos, la Unidad Responsable podrá autorizar los costos unitarios de referencia aplicables.
En el caso del concepto de repoblación del hato, no será necesaria la aplicación de un paquete tecnológico específico, bastando la comprobación de la adquisición de los ejemplares, los cuales deberán contar con arete SIINIGA. Serán admisibles ejemplares libres de brucelosis o tuberculosis conforme a validación realizada por médico veterinario certificado. Los solicitantes de incentivos para este concepto deberán contar con una Unidad de Producción Pecuaria (UPP) registrada. En caso de no contar con los aretes SIINIGA o UPP registrada, bastará con la presentación de la solicitud de registro respectiva. El vientre adquirido conforme a este concepto, cuando se solicite con financiamiento complementario, constituirá garantía prendaria del mismo, independientemente de otras garantías que el beneficiario pueda presentar. Para el concepto de repoblación del hato, serán admisibles ejemplares de importación que cumplan con las disposiciones sanitarias aplicables.
 
En el caso de proyectos complementarios a la producción primaria, y proyectos de infraestructura y/o laboratorios acuícolas, se aplicará la estructura de costos indicada por el proyecto que presente el solicitante, soportada por las cotizaciones respectivas, sin necesidad de requerir reconocimiento expreso por parte de la Unidad Responsable. La Instancia Ejecutora podrá revisar dichos costos y ajustarlos, en base a la elegibilidad de los conceptos o a la factibilidad económica de los montos.
En el caso de solicitudes para reconversión productiva, cuando se trate de solicitudes para convertir de un cultivo elegible a uno no elegible, la Instancia Ejecutora solicitará la autorización, por parte de la Unidad Responsable, de la elegibilidad del cultivo no previsto.
Los incentivos correspondientes a Desarrollo Tecnológico se dirigirán a solicitantes con proyectos para adoptar tecnologías desarrolladas a través de la investigación, incluyendo generación, validación, transferencia, adopción de tecnología, difusión y promoción de la tecnología. Serán elegibles los cultivos y actividades previstos en el presente artículo.
Los proyectos de Desarrollo Tecnológico podrán ser operados o avalados por una institución de investigación o de educación superior. En estos casos, la institución de investigación o de educación superior presentará una carta de intención en la que se comprometa a entregar a la Instancia Ejecutora informes de los avances y cumplimiento de los tiempos del proyecto.
Los incentivos para Desarrollo Tecnológico podrán autorizarse, igualmente, para validación de paquetes tecnológicos. En este caso, no se requerirá el compromiso de aplicación de ningún paquete autorizado, sino del propio que habrá de validarse.
Cuando la adopción de tecnología se realice en parcelas productivas o demostrativas, el solicitante deberá aceptar, en el instrumento jurídico que firme con la Instancia Ejecutora, el uso de su predio para la validación y respectiva, y comprometerse al manejo de la actividad resultante.
Los incentivos para asesoría y capacitación especializada estarán orientados a apoyar la asesoría y la capacitación ligadas a la producción para mejorar la productividad en el campo de personas físicas y morales no intermediarias. Serán elegibles los cultivos y actividades señalados en el presente artículo.
Se podrán autorizar incentivos para asesoría especializada bajo el Modelo de Asesoría y Consultoría Chapingo que reconozca la Unidad Responsable, con la participación de la Universidad Autónoma Chapingo (U.A.Ch.) a través del Centro Regional Universitario Occidente como Unidad Técnica Especializada (UTE) para la promoción, selección, capacitación, formación metodológica, evaluación, supervisión y seguimiento de dicho Modelo. Conforme al mismo, se apoyará la asesoría a la productividad a través de agencias de técnicos especializados. De la misma forma, la Unidad Responsable, por sí, o previa propuesta del solicitante o de una institución de investigación o educación superior, podrá autorizar modelos diversos de asesoría y/o capacitación especializada. Los modelos diversos que autorice la Unidad Responsable deberán ser avalados por una institución de investigación o educación superior, la cual también podrá fungir como operadora del mismo. El incentivo correspondiente no será entregado al solicitante, sino directamente a la agencia u operador del proyecto. Igualmente, la Instancia Ejecutora convendrá con la UTE o la institución de investigación o educación superior que avale u opere el proyecto, los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades que le correspondan. No podrán ser sujeto de este incentivo los intermediarios que solamente se dediquen al acopio.
Las actividades a desarrollar por las agencias u operadores de los proyectos podrán incluir, entre otras, el otorgamiento de extensionismo para el desarrollo de proveedores, capacitación, y días demostrativos de adopción de tecnologías.
Las agencias u operadores de los proyectos serán parte del convenio de concertación que se formalice entre la Instancia Ejecutora y el beneficiario. Los beneficiarios, la agencia o el operador se comprometerán al seguimiento y buen desempeño de la asesoría, conforme a las metas de productores a atender y de impacto en la productividad que se convengan. El beneficiario se comprometerá a brindar la información y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de la asesoría, así como a aplicar las recomendaciones surgidas de dicha asesoría.
Se otorgarán incentivos para el desarrollo de capacitaciones, presenciales y a distancia, así como para acciones de demostración tecnológica. En estos casos, el solicitante deberá señalar la población que se espera impactar, así como el despacho o agencia que propone como operador para realizar la capacitación o demostración. Los proyectos de capacitación o demostración deberán ser avalados por instituciones de investigación o de educación superior, las cuales también podrán fungir como operadores de los proyectos. Los recursos serán ministrados, en este caso, directamente, al operador que realice la capacitación o demostración tecnológica.
 
Bajo el concepto de mejora de la producción para la certificación para la exportación se otorgarán incentivos, exclusivamente, para apoyar la realización de mejoras en el proceso de producción o transformación derivadas de observaciones surgidas del proceso de inspección o de las auditorías para la obtención del certificado de producción para la exportación. En este caso, el solicitante deberá presentar evidencia de haber iniciado el trámite de certificación para la exportación, así como exhibir las observaciones y recomendaciones de mejora emitidas por la agencia certificadora a las que se aplicará el incentivo. Serán elegibles los cultivos y actividades señalados en el presente artículo.
II. Requisitos específicos del Componente.
Serán aplicables para este Componente, adicionalmente a los requisitos generales, previstos en el artículo 5, los siguientes requisitos específicos:
I. Para incentivos a la producción, con o sin financiamiento:
a) Proyectos de personas físicas, sin financiamiento de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100): Bastarán los requisitos generales del artículo 5.
b) Proyectos de hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100): La presentación de un proyecto simplificado conforme al guión del Anexo XX.
c) Proyectos de más de $400,000.00: La presentación de un proyecto conforme al guión del Anexo II.
d) En el caso de proyectos con financiamiento, deberá presentarse evidencia documental de crédito autorizado o en proceso de autorización. En caso de resultar autorizado el incentivo, deberá exhibirse, al momento de la suscripción del instrumento correspondiente, evidencia de la autorización del crédito. Si el crédito es otorgado por la banca de desarrollo, no será necesario volver a presentar los requisitos que se cumplan para la obtención del crédito;
II. Para incentivos de Desarrollo Tecnológico:
a) Presentación de un Proyecto o Plan de Trabajo que contenga, al menos, lo siguiente: Nombre del proyecto, nombre del beneficiario, institución que avala, nombre del operador, responsable administrativo del proyecto, justificación, objetivo (general y específico), datos generales del proyecto (localización, actividad productiva, y descripción de actividades a realizar), calendario de actividades, inversión total, desglose de costos y productos entregables con su respectiva fecha de entrega;
b) Carta de intención de la institución que se comprometa a avalar y/o, en su caso, a operar el proyecto.
III. Para incentivos de Asesoría y Capacitación Especializada:
a) Documento de justificación en que se describa el proceso productivo a atender y el esquema de asesoría a desarrollar, detallando los beneficios esperados, así como la agencia o técnicos solicitados, incluyendo la descripción de los perfiles requeridos. En el caso de capacitaciones, el documento de justificación deberá describir las acciones a desarrollar y los impactos esperados en términos de población atendida, así como el nombre del operador y, en su caso, del aval del proyecto;
b) Carta compromiso de la agencia u operador del proyecto para participar en la asesoría, aplicando el modelo autorizado;
c) Carta de intención, en su caso, de la institución correspondiente que avale el proyecto;
d) Currículum vítae de la agencia u operador del proyecto y sus integrantes, o técnicos, que participarán en el proyecto, adjuntando comprobantes de sus grados de estudios y especialidades;
e) En su caso, acta constitutiva, RFC, y comprobante de domicilio de la agencia u operador del proyecto, así como IFE, CURP y poder notarial del representante legal;
f) Sólo para el caso de modelos de asesoría técnica, listado de productores que recibirán el servicio.
IV. Para incentivos para Mejora de la producción para certificación para la exportación:
a) Documento emitido por la empresa de consultoría de haber iniciado el trámite de certificación para la exportación;
b) Evidencia de las observaciones surgidas de la inspección o auditorías de la agencia certificadora, donde se detallan las mejoras para las que se solicita el incentivo.
En todos los casos, cuando resulte aplicable, deberán exhibirse los permisos o concesiones que establezca la ley, debidamente expedidos por SENASICA (en el caso de requisitos sanitarios y de inocuidad), CONAGUA (en el caso de proyectos que impliquen manejo de recursos hídricos), CONAPESCA (en el caso
de requisitos para proyectos acuícolas), o cualquier otra autoridad que resulte competente.
En el caso de asesoría y capacitación especializada, no se apoyarán despachos o agencias que no hayan cumplido satisfactoriamente con los avances y/o metas convenidos con la Instancia Ejecutora en ejercicios anteriores.
Artículo 216. Criterios de dictaminación.
Se dictaminarán las solicitudes en el orden que hayan sido presentadas ante ventanilla. Se usará, para la dictaminación, la siguiente Cédula de Calificación:
Indicador
Ponderador
Unidad de
medida
Niveles de
respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO
0.10
Grado de marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Inclusión
0.05
No. de Productores beneficiados directamente
Más de 100
100
DE 50 a 100
50
Menos de 50
25
Uso sustentable de los recursos naturales
0.10
Contempla tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales
Si
100
No
0
Número de empleos esperados
0.15
Número de empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
0 o no especificado
0
Financiamiento complementario (banca de desarrollo, intermediario financiero, proveedores)
0.10
Sí / No
Si
100
No o no especificado
0
Porcentaje de aportación del solicitante sin financiamiento
0.15
Porcentaje de aportación
más de 40 a 50%
100
más de 25 a 40%
75
10 a 25%
50
Menos de 10%
25
Reducción estimada de los costos
0.10
Porcentaje de reducción
más de 10
100
más de 6 a 10
75
más de 3 a 6
50
más de 0 a 3
25
0 o no especificado
0
Proyecto Nuevo (No se trata de una actualización/modernización de instalaciones existentes.)
0.10
Si/No
Si
100
No
50
Número de socios del proyecto
0.10
Número de socios activos
más de 20
100
De 11-a 20
75
De 6 a 10
50
De 2 a 5
25
Artículo 217. Otros aspectos específicos
Del proyecto estratégico para aumentar la productividad del campo en Tierra Blanca, Veracruz, y los ocho municipios vecinos
Para dar cumplimiento al Compromiso de Gobierno CG-157, denominado "para aumentar la productividad
del campo en Tierra Blanca, Veracruz, y los ocho municipios vecinos", la Dirección General de Zonas Tropicales, como Unidad Responsable, podrá presentar al Titular de la Secretaría una propuesta de Proyecto Estratégico, donde se precisarán porcentajes y montos máximos de apoyo, población objetivo, cobertura, la participación conjunta de diversos programas y componentes de la Secretaría, la mecánica operativa a seguir y la designación de una o varias instancias ejecutoras, que permitan dar cumplimiento a los objetivos de dicho Compromiso de Gobierno.
Artículo 218. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Zonas Tropicales.
II. Instancias Ejecutoras:
a) Incentivos a la producción, con financiamiento: FIRA, la FND. Cuando el crédito complementario sea contratado con intermediarios financieros privados, podrá ser Instancia Ejecutora la Dirección General de Zonas Tropicales, a través de las oficinas que esta misma determine.
b) Incentivos a la producción, sin financiamiento: FIRCO y la Dirección General de Zonas Tropicales;
c) Desarrollo Tecnológico y Certificación de la producción para la exportación: Coordinadora Nacional de las Fundaciones Produce, A. C. (COFUPRO);
d) Asesoría y capacitación especializada: La Dirección General de Zonas Tropicales;
Las Delegaciones de la Secretaría, los CADER's y DDR's, podrán participar como ventanillas de recepción de solicitudes, así como las ventanillas que la propia Unidad Responsable señale.
Artículo 219. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XX. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a $400,000.00 por proyecto.
Artículo 220. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- El período de ventanillas será del 15 de febrero al 30 de abril. La Unidad Responsable podrá modificar el período de ventanillas, así como anticipar el cierre general o autorizar cierres parciales y reaperturas de ventanillas, de manera continua o discontinua sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 221. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de solicitudes.
Las ventanillas habilitadas recibirán las solicitudes, que deberán incorporar la documentación señalada en las presentes Reglas de Operación. En caso de que la solicitud presente faltantes en cuanto a su integración o documentación anexa, la ventanilla acusará recibo y dará folio a la solicitud haciendo saber al solicitante sobre los faltantes, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas. Si el plazo se cumple sin subsanar, se cancelará el folio. Cuando el documento a subsanar dependa de un tercero, la Instancia Ejecutora podrá autorizar prórrogas por un plazo mayor al que aquí se indica. Cuando los Distritos de Desarrollo Rural (DDR´s), los Centros de Atención al Desarrollo Rural (CADER's), y las Delegaciones, reciban solicitudes, las requisitarán y las enviarán, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la correcta integración de las mismas, a la Instancia Ejecutora que corresponda. Cuando la propia Unidad Responsable actúe como Instancia Ejecutora, podrán recibirse solicitudes en las Delegaciones de los estados de la cobertura del Componente, así como en las ventanillas que la propia Unidad Responsable señale.
Registro
Las ventanillas o las Instancias Ejecutoras deberán registrar todas las solicitudes en el Sistema nico de Registro de Información (SURI) respetando en el registro, calificación y dictaminación el orden en que las mismas fueron recibidas de acuerdo al número de pre-folio o ticket que se haya otorgado a cada solicitante.
Cumplimiento de requisitos y criterios de elegibilidad.
La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. En los casos en que la propia Unidad Responsable funja como Instancia Ejecutora, las Delegaciones de la Secretaría en los estados del Componente coadyuvarán en la verificación de la correcta integración de los expedientes y del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Opinión técnica.
Cuando la propia Unidad Responsable actúe como Instancia Ejecutora, o en caso de reclamo justificado por parte de los solicitantes, la Unidad Responsable podrá convocar a especialistas reconocidos por instituciones de investigación o de educación superior para constituir comités dictaminadores. En este caso,
podrá notificarse a los solicitantes el resultado en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud por la Instancia Ejecutora o de la presentación del reclamo. En el caso de reclamaciones, el fallo del comité será el dictamen definitivo sobre el asunto.
Análisis y dictamen.
La Instancia Ejecutora analizará y dictaminará los proyectos. Se autorizarán incentivos a los proyectos elegibles que cumplan con todos los requisitos, hasta el límite que permita la cantidad de recursos presupuestales autorizados y convenidos con la Instancia Ejecutora correspondiente, pudiendo quedar algunas solicitudes sin autorización por insuficiencia de recursos presupuestales.
La Unidad Responsable podrá autorizar, a propuesta de la Instancia Ejecutora, una calificación mínima aprobatoria. La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora podrán, de común acuerdo en el Grupo Operativo de Seguimiento que se instale, modificar la calificación o prioridad de los proyectos, incrementándola o disminuyéndola, atendiendo a criterios de viabilidad técnica o económica.
Resolución y notificación.
La resolución del dictamen deberá notificarse por la Instancia Ejecutora al solicitante, a más tardar, a los veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día en que la Instancia Ejecutora reciba la solicitud. En el caso de proyectos con financiamiento, la notificación podrá darse hasta cuarenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día en que la Instancia Ejecutora reciba la solicitud.
Verificación
La Instancia Ejecutora o la Delegación, en coadyuvancia de la Unidad Responsable, cuando ésta sea Instancia Ejecutora, realizará la verificación de la correcta aplicación de los incentivos, pudiendo hacerlo bajo el método de muestreo aleatorio, independientemente de la supervisión que realice la Unidad Responsable en coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación. Cuando la Unidad Responsable actúe como Instancia Ejecutora, dichas acciones de supervisión en calidad de Unidad Responsable harán las veces, simultáneamente, de la verificación de la Ejecutora.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.
La Instancia Ejecutora suscribirá el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del incentivo. Tratándose de incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100), recibidos por personas físicas, podrá suscribirse carta compromiso del beneficiario en el que se obligue a destinar los recursos al fin al que fueron autorizados. En el caso de incentivos recibidos por personas morales, o mayores a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100) se suscribirá el convenio de concertación que corresponda señalando, entre otras, las obligaciones del beneficiario para la correcta aplicación y comprobación de los incentivos.
Entrega del incentivo.
La Instancia Ejecutora entregará, a la firma del instrumento correspondiente, el 60% del incentivo autorizado, y cuando el beneficiario compruebe, mediante evidencia fotográfica y manifestación bajo protesta de decir verdad, o cualquier otro medio probatorio fidedigno, el uso de la primera ministración, se entregará el restante 40%. Tratándose de incentivos autorizados a personas físicas hasta por un monto de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100), podrá entregarse el incentivo en una sola ministración. La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de un recibo por los importes recibidos.
Seguimiento operativo.
Se constituirá un Grupo de Operación y Seguimiento (GOS) entre la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora para el seguimiento de las acciones del Componente, en el que se recibirán los informes de avances por parte de la Instancia Ejecutora y tendrán las atribuciones que se establezcan en los Convenios de Colaboración correspondientes. Cuando la Unidad Responsable actúe como Instancia Ejecutora, realizará el seguimiento en coordinación con las Delegaciones de la Secretaría en cada entidad federativa cubierta por el Componente.
Las Delegaciones de la Secretaría coadyuvarán, en todos los casos, con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento y supervisión del Componente.
La Instancia Ejecutora estará obligada a proporcionar a la Unidad Responsable todos los informes que ésta le requiera. En particular, la Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable reportes de avances físicos y financieros, con la periodicidad que se establezca en los respectivos Convenios de Colaboración.
Finiquito.
Una vez verificada la correcta aplicación de los incentivos autorizados, la Instancia Ejecutora suscribirá con el beneficiario el finiquito correspondiente.
 
En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora podrá celebrar, a solicitud del beneficiario, la modificación correspondiente del referido instrumento jurídico.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia Ejecutora podrá solicitar la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Criterios de operación.
La Unidad Responsable podrá resolver lo no previsto en las presentes Reglas de Operación. Igualmente, podrá interpretar dichas Reglas en los aspectos relacionados con la operación del presente Componente, sin perjuicio de las atribuciones reglamentarias de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Sección IV
Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
Artículo 222. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas y morales que se dediquen a la producción y/o comercialización de los subyacentes elegibles para este Componente que estén interesados en adquirir o hayan adquirido coberturas de precios en mercados listados.
Artículo 223. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Se establecen las características de los siguientes incentivos de acuerdo con el beneficiario:
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto
Montos Máximos
1. Incentivos para el Productor:
a. Costo de la cobertura.
b. Comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
2. Incentivo para el Comprador:
a. Costo de la cobertura adquirida.
b. Comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
c. Costo de la cobertura adquirida por el Productor, en caso de que el Comprador no adquiera cobertura.
3. Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de Bases.
a. Compensación de bases.
1. Incentivos para el Productor:
a. Hasta por un monto equivalente al 100% del costo de la cobertura PUT/CALL.
b. Hasta por el equivalente a 8 dólares americanos por contrato de la comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
2. Incentivo para el Comprador:
a. En caso de que el Comprador adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT.
b. Hasta por el equivalente a 8 dólares americanos por contrato de la comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
c. En caso de que el Comprador no adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT adquirida por el Productor.
3. Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de Bases:
a. Se otorgará la diferencia entre el valor de la Base Final menos el valor de la Base Inicial. Si el resultado es positivo, el incentivo se entregará al Productor y si es negativo al Comprador.
B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto
Montos Máximos
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a. Costo de la cobertura.
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a. Hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura PUT/CALL.
 
En caso de incumplimiento de alguna de las partes del Contrato de Compra-Venta a Término, se cancelará el incentivo a la parte que falte a sus compromisos. La parte afectada podrá recibir hasta el total de los incentivos reservados, con la condición de que aporte los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y obtenga dictamen favorable de la Unidad Responsable con el visto bueno de la respectiva Instancia Ejecutora.
Adicionalmente es importante señalar que se podrá continuar dando atención a los ciclos anteriores, siempre y cuando las solicitudes hayan sido registradas en el ejercicio anterior.
Artículo 224. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio
Requisito
1. Modalidad Precio Spot al Día: Esquema de contratación en donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo siguiente: producto, fecha, volumen, calidad y lugar de entrega sin especificar el precio al momento de la firma del contrato, el cual se determinará al momento de la entrega conforme a la referencia de precio que hayan acordado las partes.
Para el Productor y Comprador:
a. Adquirir cobertura.
b. Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
 
2. Modalidad Precio Fijo: Esquema de contratación donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo siguiente: producto, fecha, volumen, calidad, lugar de entrega y el precio al momento de la firma del contrato.
Para el Productor y Comprador:
a. Adquirir cobertura.
b. Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
 
B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio
Requisito
1. Sólo PUT: Esta modalidad aplica tanto para Productores como para Compradores en la fase de actividad primaria y/o de comercialización.
Para el Productor y Comprador:
a. Adquirir una cobertura PUT.
2. Sólo CALL: Esta modalidad aplica para organizaciones de productores, empresas consumidoras y comercializadoras pertenecientes a un grupo empresarial consumidor.
Para el Comprador:
a. Adquirir una cobertura CALL.
 
Los productos elegibles se establecerán en los Criterios Técnicos de Operación; mismos que podrán ser modificados por la Unidad Responsable.
Artículo 225. Otros aspectos específicos del Componente.
Podrán recibir incentivo para el volumen de producción y/o comercialización que se justifique de acuerdo a la modalidad elegida por el beneficiario y la etapa en que se cubra, de conformidad con lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación.
Permanencia de recursos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en las cuentas que para tal efecto se creen con la finalidad de estar en posibilidad de atender operaciones futuras.
Artículo 226. Criterios de dictaminación. stos serán determinados por la Unidad Responsable a través de los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto se emitan y que a su vez sean se aplicarán por la
Instancia Ejecutora.
Artículo 227. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II. Instancia Ejecutora: Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero u otra que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.
Artículo 228. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
Artículo 229. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La fecha de apertura del pre-registro para los ciclos agrícolas OI 2014-2015, PV 2015 y OI 2015-2016 dependerá de la disponibilidad presupuestaria y será publicada en la página oficial de Internet de la Instancia Ejecutora y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2015, o hasta agotar los recursos disponibles. La Unidad Responsable podrá modificar los ciclos agrícolas elegibles para el presente Componente.
Artículo 230. Mecánica Operativa del Componente. sta quedará establecida en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales serán publicados en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora correspondiente.
Para este Componente no se considera pago de pasivos a la decisión expresa del beneficiario de abonar el apoyo al crédito contratado y relacionado con el concepto del incentivo recibido.
Sección V
Del Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
Artículo 231. Población Objetivo del Componente.- Son las personas físicas y morales que se dediquen a actividades relacionadas con la producción, transformación, agregación de valor, comercialización, certificación de procesos y productos orgánicos, y servicios del sector Agroalimentario, en su conjunto u otras actividades productivas definidas por la Unidad Responsable.
Artículo 232. Conceptos de apoyo y montos máximos.
Los montos que se asignarán a cada concepto estarán definidos en la(s) Convocatoria(s) y/o Anexo Técnico que serán publicados en la página oficial de Internet de la Secretaría.
Concepto
Tipo de Incentivo
Análisis, Asistencia Técnica, Capacitación, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones, Sistemas de Información e Investigaciones
Análisis, Asistencia Técnica, Capacitación diagnósticos, estudios, sistemas de información, investigaciones, u otros instrumentos que defina la Unidad Responsable, orientados al análisis de las problemáticas y/o al fomento de la productividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto que contribuyan al desarrollo de políticas públicas; así como la generación de planes que permitan delinear los Programas Regionales con perspectivas sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación eficiente en la utilización de los recursos públicos y en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
 
Artículo 233. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Los requisitos específicos para acceder a los incentivos de este Componente serán los que se establezcan, en su caso, en la(s) Convocatoria(s), en los Términos de Referencia y en la normatividad aplicable.
Artículo 234. Otros aspectos específicos del Componente.
En este Componente las herramientas y estudios que se aportarán, deberán ser realizados por las instituciones académicas o de investigación de cobertura nacional o internacional, y/o empresas que cuenten con la experiencia y herramientas tecnológicas para la realización de estos estudios, conforme a lo señalado en la(s) Convocatoria(s) y/o Términos de Referencia por la Unidad Responsable.
Artículo 235. Los criterios de dictaminación están determinados por los siguientes aspectos:
 
I. Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán indicados en la(s) Convocatoria(s) correspondiente y/o en los lineamientos y/o en los Términos de Referencia, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar y la Unidad Responsable.
II. Procedimiento de selección:
a) Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la(s) Convocatoria(s) y/o lineamientos y/o términos de referencia correspondientes.
b) Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad vigente, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar.
c) Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los términos de referencia establecidos.
d) Aprobación o rechazo por parte de la Unidad Técnica Auxiliar y la Unidad Responsable, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
Artículo 236. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II. Instancia Ejecutora: La que designe la Unidad Responsable, en su caso, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
III. Unidad Técnica Auxiliar: La que designe la Unidad Responsable, en su caso, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Artículo 237. Los anexos que aplican al Componente, son:
Los interesados en acceder a los incentivos que ofrece este Componente deben presentar debidamente requisitado el ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo y lo demás que se señale en la(s) Convocatorias y/o Términos de Referencia del Componente.
Artículo 238. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla del presente componente permanecerá abierta desde el día 15 enero al 28 de febrero y del 05 al 31 de julio de 2015.
Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones o periodos extraordinarios que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor; y que serán publicadas en la página oficial de Internet de la Secretaría.
Artículo 239. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. de solicitudes.
La recepción de solicitudes debidamente requisitadas para este Componente será en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la(s) Convocatoria(s) y/o Lineamientos y/o Términos de Referencia correspondientes.
II. Registro.
El registro de las solicitudes para este Componente será en la ventanilla que se indique en la(s) Convocatoria(s) la Unidad Responsable, al haber recibido la solicitud.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Los solicitantes deberán presentar todos los requisitos que se establezcan en las presentes Reglas, en la(s) Convocatoria(s) y en los Términos de Referencia del presente Componente.
IV. Validación normativa.
Las solicitudes presentadas serán validadas conforme a lo solicitado en las presentes Reglas, en la(s) Convocatoria(s) y en los Términos de Referencia del presente Componente, así como en la normatividad aplicable, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar.
V. Opinión técnica.
Se emitirá una opinión técnica conforme al cumplimiento cuantitativo de los requisitos de las solicitudes presentadas, con la finalidad de continuar con el proceso de selección.
VI. Análisis y dictamen.
Las solicitudes son analizadas cualitativamente y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán indicados en la(s) Convocatoria(s) correspondiente(s) y/o en los lineamientos y/o en los Términos de Referencia, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar y la Unidad Responsable.
VII. Resolución y notificación.
 
Se dará a conocer la resolución de las solicitudes ya sea de aprobación o rechazo por parte de la Unidad Responsable y la Unidad Técnica Auxiliar, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, en la(s) Convocatoria(s), y en los Términos de Referencia, considerando las prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
VIII. Verificación.
Para el caso de las solicitudes aprobadas, la Unidad Responsable realizará la consulta sobre cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
IX. Suscripción del Documento jurídico con el beneficiario.
La Unidad Responsable, elaborará los instrumentos jurídicos correspondientes para su suscripción y poder otorgar el incentivo al beneficiario.
X. Entrega del apoyo.
El apoyo se entregará de acuerdo a lo establecido en los instrumentos jurídicos correspondientes.
XI. Seguimiento operativo.
La Unidad Técnica Auxiliar llevará a cabo el seguimiento operativo de los incentivos otorgados, conforme al plan de trabajo presentado por el beneficiario en su solicitud.
XII. Finiquito.
Toda vez que se haya completado el análisis, diagnóstico, estudio, publicación, sistema de información y/o investigación, se emitirá un acta finiquito para dar por concluido el incentivo otorgado.
XIII. Reportes de avances físicos y financieros.
En su caso, la Instancia Ejecutora deberá elaborar los reportes de avances físico-financieros del Componente, conforme a la normatividad aplicable.
Sección VI
Del Componente de Productividad Agroalimentaria
Artículo 240. La Población Objetivo del Componente son las personas físicas o morales que se dediquen a actividades relacionadas con el Sector agroalimentario, que requieran incrementar su escala productiva con infraestructura y equipamiento para mejorar el manejo postproducción. Además, los Bancos de Alimentos, para los apoyos de infraestructura y equipamiento para acopio de alimentos.
Artículo 241. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Infraestructura y equipamiento en postproducción.
Hasta el 35% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Para la "Población objetivo Prioritaria", los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Infraestructura y equipamiento para Establecimientos TIF municipales.
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Infraestructura y equipamiento de Proyectos Integrales de Alto Impacto.
Hasta el 35% de la inversión total, sin rebasar $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Infraestructura y equipamiento de Laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad.
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Infraestructura y equipamiento para acopio de alimentos.
Hasta el 50% de la inversión, por Banco de Alimentos, sin rebasar $12'000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), por proyecto.
 
Artículo 242. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
El monto máximo de incentivo por persona física o por socio, en caso de persona moral, es de
$800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto; con excepción de los Establecimientos T.I.F. municipales, los Laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad y, los Bancos de Alimentos.
La población objetivo que requiera incentivos para infraestructura y equipamiento en postproducción, podrá presentar un proyecto simplificado para solicitar apoyos por hasta el 35% del total de la inversión, sin rebasar los $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), por proyecto simplificado, y para la "Población objetivo Prioritaria" el apoyo será por hasta el 70% del total de la inversión, sin rebasar los $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), por proyecto simplificado.
En caso de inversiones (equipamiento y/o infraestructura que forme parte del proceso en el proyecto de inversión) preexistentes, éstas podrán ser consideradas en el proyecto de inversión, se acreditarán mediante avalúo, emitido por perito certificado, que demuestre el valor presente y se sumarán a la aportación del solicitante, con independencia de la aportación líquida. Para el reconocimiento de inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del Grupo Técnico Nacional.
Serán considerados para recibir incentivos en infraestructura y equipamiento en postproducción, las solicitudes para Establecimiento T.I.F., y los Centros de Acondicionamiento pecuario
Los Proyectos Integrales de Alto Impacto serán los únicos que además de apoyar equipamiento e infraestructura, podrán apoyar la producción primaria, siempre que este monto no rebase el 40% del monto total del incentivo.
Adicionalmente a los requisitos generales del presente Programa, mencionados en el Artículo 5, el Componente establece los siguientes requisitos específicos:
I. Del Proyecto:
a). Comprobante que demuestre su solvencia económica para realizar las inversiones (estado de cuenta bancaria o carta de autorización de crédito).
b). Carta de intención de compra de al menos el 50% de la producción contemplada en el proyecto.
Para el caso de infraestructura y equipamiento para Establecimientos T.I.F. privados y municipales, no se exigirá el registro ante SENASICA en el momento en que se evalúe el proyecto; será exigible después de que se autorice la Solicitud de Incentivos. En este caso, la ministración del incentivo quedará condicionada a la comprobación del inicio del proceso del registro.
Artículo 243. Otros aspectos específicos del Componente.
Son elegibles para recibir incentivos de este Componente, en el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del mismo Componente en el ejercicio fiscal 2014 y anteriores.
Artículo 244. Criterios de dictaminación.
Para que la Instancia Ejecutora esté en condiciones de dictaminar, previamente deberá emitir la evaluación normativa y la opinión técnica, en caso de que ambas sean en sentido favorable, utilizará los siguientes criterios para calificar:
Indicador
Ponderador
Unidad de
medida
Concepto de
apoyo
Niveles de
respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO
0.15
Grado de marginación
 
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Inclusión
0.10
Número de Socios activos
Infraestructura, Equipamiento, Establecimientos TIF y Centros de Acondicionamiento Pecuarios
Más de 10
100
de 5 a 10
50
Menos de 5
25
TIF Municipales y Proyectos de Alto Impacto
Más de 30
100
De 15 a 30
50
Menos de 15
25
 
Uso sustentable de los recursos naturales
0.10
Contempla tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales
 
Si
100
 
No
0
Número de empleos esperados
0.15
Número de empleos permanentes
Infraestructura, Equipamiento Establecimientos TIF y Centros de Acondicionamiento Pecuarios
Más de 10
100
De 5 a 10
50
Menos de 5
25
TIF Municipales y Proyectos de Alto Impacto
Más de 40
100
De 20 a 40
50
Menos de 20
25
No o no especificado
0
Porcentaje de aportación del solicitante sin financiamiento
0.15
Porcentaje de aportación
Infraestructura, Equipamiento, Alto Impacto, Establecimientos TIF y Centros de Acondicionamiento Pecuarios
Más de 25 a 50%
25
Más de 20 a 25%
70
 
De 10 a 20%
 
100
Menos de 10%
25
TIF Municipales y Laboratorios
Más de 40 a 50%
100
Más de 25 a 40%
75
De 10 a 25%
50
Menos de 10%
25
Agregación de valor en la Cadena
0.10
Acopio y Comercialización
 
De 0 a 25
25
Empaque
 
De 25.1 a 50
50
Procesado y/o Transformado
 
De 50.1 a 100
100
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio
0.10
Porcentaje
 
más de 25
0
 
más de 20 a 25
50
 
10 a 20
100
 
menos de 10 o no especificada
0
Proyecto Nuevo (No se trata de una actualización/modernización de instalaciones existentes.)
0.15
Si/No
 
Si
100
 
No
50
 
En el caso de proyectos simplificados, banco de alimentos, laboratorios y rastros TIF municipales, para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
Artículo 245. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II. Instancia (s) Ejecutora (s): Para el caso de infraestructura y equipamiento para acopio de alimentos la Dirección General de Logística y Alimentación; para los demás conceptos de apoyo FIRCO, FIRA, FOCIR, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; así como aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 246. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
 
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XX. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos menores a $400,000.00 por proyecto.
Artículo 247. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- El periodo de apertura será a partir del 16 de febrero y cierre al 30 de abril de 2015, hasta agotar los recursos disponibles.
Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Artículo 248. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de solicitudes.
El periodo de recepción de solicitudes, será de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.
I. Registro.
La Instancia Ejecutora en la entidad federativa donde se vaya a ejecutar el proyecto, por conducto de la ventanilla habilitada, recibirá la "Solicitud nica" debidamente requisitada y los documentos con los que el solicitante acredite que cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad, durante el plazo que corresponda a la Convocatoria.
La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente registrará la solicitud en el SURI y/o en el sistema autorizado por la Instancia Ejecutora, para que se genere un número de folio, y le entregará al solicitante el acuse respectivo, para que éste pueda dar seguimiento a su solicitud.
La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada Solicitud de Apoyo. Podrá devolver la documentación que entregó el solicitante, siempre y cuando éste lo solicite por escrito, y la Instancia Ejecutora conservará una copia electrónica de los documentos que devuelva.
II. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que hay inconsistencias, se le notificará tal situación al solicitante, por escrito y por única ocasión, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane la omisión y/o aclare lo procedente. Si el solicitante hace caso omiso, se cancelará su Solicitud de Apoyos. Cuando el solicitante dependa de un tercero para subsanar la omisión o aclarar lo procedente, podrá otorgársele una prórroga, siempre y cuando el solicitante así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora.
La aportación en efectivo del solicitante, deberá ser de al menos el 10% del valor total del Proyecto y ésta se comprobará, en caso de ser Beneficiario, en el momento y conforme lo indica el procedimiento para acceder a los incentivos de este Componente (Estado de cuenta bancario o carta de autorización del crédito).
III. Validación normativa.
La Instancia Ejecutora revisará la documentación soporte que el peticionario adjuntó a la Solicitud de Apoyos, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos normativos que prevén las presentes Reglas.
IV. Opinión técnica.
La Instancia Ejecutora revisará el Proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del mismo.
No se considerarán para efectos de calcular el monto y porcentaje de apoyo, los costos de elaboración de Proyecto ni del Proyecto simplificado y tampoco de la Justificación, según corresponda.
Se considerará como aportaciones de los solicitantes, las aportaciones directas en efectivo, los créditos otorgados por un intermediario financiero, los créditos otorgados por proveedores, los créditos o apoyos otorgados por otros programas u otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, así como las inversiones preexistentes en los términos establecidos en las presentes Reglas. La opinión técnica en sentido favorable, no implica la aprobación del apoyo solicitado.
V. Análisis y dictamen.
La Instancia Ejecutora calificará los proyectos que hayan obtenido la validación normativa y opinión técnica en sentido favorable, para priorizarlos. En caso de empate, se priorizará conforme el orden de prelación. Considerando el orden que propició la priorización, dictaminará el proyecto. Ninguna de las acciones previstas en este apartado, implican la aprobación del apoyo solicitado.
 
VI. Resolución y notificación.
La Instancia Ejecutora someterá a consideración del Grupo Técnico Nacional del Componente, la aprobación o rechazo de las solicitudes de apoyo cuyo dictamen sea positivo. En atención a las cualidades del proyecto y/o la disponibilidad presupuestal, el Grupo Técnico Nacional puede opinar para priorizar, esta opinión tendrá un valor del 20% de la calificación total.
La Instancia Ejecutora comunicará por escrito al solicitante si la solicitud fue aprobada o rechazada. El plazo para realizar esta notificación contará a partir de la fecha de cierre de ventanillas y no deberá de ser mayor a cincuenta días hábiles. La falta de respuesta dentro del plazo señalado, no implica la aprobación de la solicitud.
En el supuesto de que la Solicitud de Apoyo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber a través de esa notificación lo siguiente:
a)Cuándo o hasta cuándo y en dónde deberá presentarse para formalizar la entrega del apoyo;
b) Que en su caso, antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde se instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del lugar. En caso de que proceda algún registro según la Ley del lugar; de no acreditarlo, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
En el supuesto de que la Solicitud de Apoyo sea rechazada, le notificará al solicitante dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite.
La Instancia Ejecutora publicará la relación que contenga todos los folios que fueron asignados, separando aquellos que corresponda a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través de su página electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió, antes del 31 de diciembre de 2015. Además, la relación deberá contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, Entidad Federativa, municipio, y concepto de incentivo.
VII. Verificación.
La Instancia Ejecutora verificará mediante visita el estado del proyecto antes de emitir el dictamen, especialmente en aquellos casos donde el solicitante decida iniciar la ejecución de las acciones previamente a la posible autorización del apoyo solicitado; en su caso, deberá de presentar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas con sus recursos un vez autorizado el proyecto.
VIII. Suscripción del Documento jurídico con el beneficiario.
El solicitante, en caso de resultar beneficiario suscribirá el Convenio de Concertación con la Instancia Ejecutora en la Entidad Federativa donde presentó su Solicitud de Apoyo. En la notificación, deberá precisarse que la firma deberá ser en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe dicha notificación.
El beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas, cuando el beneficiario, dentro del plazo concedido para firmar el Convenio de Concertación, lo solicite y existan elementos que lo justifiquen.
En el Convenio de Concertación se precisará que la ministración del apoyo podrá ser preferentemente en parí paso y conforme un calendario.
El beneficiario deberá entregar el(os) documento(s) que acredite(n) y especifique(n) la contraparte, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del Convenio. La falta de dicha documentación, dará lugar al desistimiento del apoyo sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
IX. Entrega del apoyo.
Para la entrega del apoyo, el beneficiario deberá proporcionará a la Instancia Ejecutora el recibo que cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del apoyo.
X. Seguimiento operativo.
La Instancia Ejecutora mediante visitas, dará seguimiento al estado que guarde el proyecto para:
a)    Identificar el estado que guarda la ejecución del proyecto. Esta visita y se efectuará dentro de los dos meses posteriores a la firma del Convenio de Concertación.
 
b)    Comprobar que se aplicó en su totalidad el apoyo, en los conceptos y montos autorizados, que se ejecutó el Proyecto y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación. Esta visita se efectuará antes de firmar el acta finiquito del Convenio de Concertación.
Para la comprobación del apoyo, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas con esos recursos.
Para la comprobación de la contraparte o de la aportación líquida del 10%, se podrá reconocer las inversiones que se han realizado a partir del día 01 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
El importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no formará parte de la comprobación del apoyo.
La Instancia Ejecutora podrá autorizar cambios justificados a los proyectos en el tipo o magnitud, reprogramación de las inversiones, prórrogas, u otros.
Para lo anterior, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas, por escrito ante la Instancia Ejecutora, acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos sin que en cada una de ellas su duración exceda la mitad del tiempo autorizado originalmente. Para esto, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora en la que se justifique el o los posibles retrasos en la ejecución del Proyecto.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y emitir un dictamen específico por escrito, en un plazo no mayor a diez días hábiles, en el que establezca la autorización de las modificaciones propuestas, o en caso de rechazo, el fundamento y motivación del mismo. La Instancia Ejecutora deberá entregar copia de la autorización de la modificación o prórroga a la Unidad Responsable.
XI. Finiquito.
La Instancia Ejecutora y el beneficiario, al término de los compromisos señalados en el Convenio de Concertación y una vez verificado su cumplimiento, suscribirán un acta finiquito de las acciones convenidas. El beneficiario presentará, en su caso, la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión autorizados, para poder finiquitar.
XII. Reportes de avances físicos y financieros.
El beneficiario deberá entregar a la Instancia Ejecutora, avances físicos y financieros, mensualmente a partir de que se le ministra el apoyo y, hasta que se firme la carta finiquito.
Sección VII
Del Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND
Artículo 249. Población Objetivo del Componente.- Son las personas físicas y morales que se dediquen a actividades relacionadas con la producción, transformación, agregación de valor, comercialización, certificación de procesos y productos orgánicos, y servicios del sector Agroalimentario, en su conjunto u otras actividades productivas definidas por la Unidad Responsable, prioritariamente de las Regiones de la Secretaría: Noroeste, Noreste y Sur-Sureste.
Artículo 250.Conceptos de apoyo y montos máximos.
Los montos que se asignarán a cada concepto estarán definidos en el anexo técnico que será publicado en la página de la Secretaría.
Concepto
Tipo de Apoyo
Análisis, Asistencia Técnica, Capacitación, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones, Sistemas de Información e Investigaciones
Análisis, asistencia técnica, capacitación, diagnósticos, estudios, sistemas de información, investigaciones, u otros instrumentos que defina la Unidad Responsable, orientados al análisis de las problemáticas y/o al fomento de la productividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto que contribuyan al desarrollo de políticas públicas; así como la generación de planes que permitan delinear los Programas Regionales con perspectivas sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación eficiente en la utilización de los recursos públicos y en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
 
Artículo 251. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos para
acceder a los incentivos de este Componente serán los que se establezcan, en su caso, en la(s) Convocatoria(s), en los Términos de Referencia y en la normatividad aplicable.
Artículo 252. Otros aspectos específicos del Componente.
En este Componente las herramientas y estudios que se aportarán, deberán ser realizados por las instituciones académicas o de investigación de cobertura nacional o internacional, y/o empresas que cuenten con la experiencia y herramientas tecnológicas para la realización de estos estudios, conforme a lo señalado en la(s) Convocatoria(s) y/o Términos de Referencia por la Unidad Responsable.
Artículo 253. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán indicados en la(s) Convocatoria(s) correspondiente y/o en los lineamientos y/o en los Términos de Referencia, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar y la Unidad Responsable.
II. Procedimiento de selección:
a). Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la(s) Convocatoria(s) y/o lineamientos y/o Términos de Referencia correspondientes.
b). Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad vigente, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar.
c). Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los Términos de Referencia establecidos.
d). Aprobación o rechazo por parte de la Unidad Técnica Auxiliar y la Unidad Responsable, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
Artículo 254. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II. Instancia Ejecutora: La que designe la Unidad Responsable, en su caso, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
III. Unidad Técnica Auxiliar: La que designe la Unidad Responsable, en su caso, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable
Artículo 255. Anexos que aplican al Componente:
Los interesados en acceder a los incentivos que ofrece este Componente deben presentar debidamente llenado el anexo I. Solicitud nica de Apoyo y lo demás que se señale en la(s) Convocatorias y/o Términos de Referencia del Componente.
Artículo 256. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla del presente componente permanecerá abierta desde el día 15 de enero al 28 de febrero y del 05 al 31 de julio de 2015.
Artículo 257. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Recepción de solicitudes.
La recepción de solicitudes debidamente requisitadas para este Componente será en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la(s) Convocatoria(s) y/o Lineamientos y/o Términos de Referencia correspondientes.
II. Registro.
El registro de las solicitudes para este Componente será en la ventanilla que se indique en la(s) Convocatoria(s) la Unidad Responsable, al haber recibido la solicitud.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Los solicitantes deberán presentar todos los requisitos que se establezcan en las presentes Reglas, en la(s) Convocatoria(s) y en los Términos de Referencia del presente Componente.
IV. Validación normativa.
Las solicitudes presentadas serán validadas conforme a lo solicitado en las presentes Reglas, en la(s) Convocatoria(s) y en los Términos de Referencia del presente Componente, así como en la normatividad aplicable, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar.
 
V. Opinión técnica.
Se emitirá una opinión técnica conforme al cumplimiento cuantitativo de los requisitos de las solicitudes presentadas, con la finalidad de continuar con el proceso de selección.
VI. Análisis y dictamen.
Las solicitudes son analizadas cualitativamente y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán indicados en la(s) Convocatoria(s) correspondiente(s) y/o en los lineamientos y/o en los Términos de Referencia, por parte de la Unidad Técnica Auxiliar y la Unidad Responsable.
VII. Resolución y notificación.
Se dará a conocer la resolución de las solicitudes ya sea de aprobación o rechazo por parte de la Unidad Responsable y la Unidad Técnica Auxiliar, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, en la(s) Convocatoria(s), y en los Términos de Referencia, considerando las prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
VIII. Verificación.
Para el caso de las solicitudes aprobadas, la Unidad Responsable realizará la consulta sobre cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
IX. Suscripción del Documento jurídico con el beneficiario.
La Unidad Responsable, elaborará los instrumentos jurídicos correspondientes para su suscripción y poder otorgar el incentivo al beneficiario.
X. Entrega del apoyo.
El apoyo se entregará de acuerdo a lo establecido en los instrumentos jurídicos correspondientes.
XI. Seguimiento operativo.
La Unidad Técnica Auxiliar llevará a cabo el seguimiento operativo de los incentivos otorgados, conforme al plan de trabajo presentado por el beneficiario en su solicitud.
XII. Finiquito.
Toda vez que se haya completado el análisis, diagnóstico, estudio, publicación, sistema de información y/o investigación, se emitirá un acta finiquito para dar por concluido el incentivo otorgado.
XIII. Reportes de avances físicos y financieros.
En su caso, la Instancia Ejecutora deberá elaborar los reportes de avances físico-financieros del Componente, conforme a la normatividad aplicable.
Sección VIII
Del Componente del Sistema Nacional de Agroparques
Artículo 258. La Población Objetivo del Componente son las personas morales que se dediquen a actividades relacionadas con el Sector agroalimentario, cuyo objeto social esté directamente vinculado al desarrollo integral de un Agroparque; que requieran incrementar su escala productiva con infraestructura y equipamiento para mejorar el manejo postcosecha o que busque obtener certidumbre en la comercialización de sus productos.
Artículo 259. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Estudio de factibilidad
Hasta el 70% del costo del Estudio de factibilidad, sin rebasar $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por Agroparque.
Proyecto ejecutivo
Hasta el 70% del costo del Proyecto ejecutivo, sin rebasar $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por Agroparque.
Desarrollo Integral de Agroparques.
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar $250'000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Infraestructura y equipamiento para Centros de Transformación Rural (CTR).
Hasta el 50% de la inversión total del CTR, sin rebasar $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Infraestructura y equipamiento de las agroindustrias instaladas en los Agroparques.
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), limitando el incentivo hasta $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N), por agroindustria dentro del Agroparque.
 
Artículo 260. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente
Los conceptos y montos de incentivo para infraestructura y equipamiento son complementarios. Cuando el incentivo sea para Desarrollo Integral de Agroparques, en concurrencia con el gobierno estatal y/o municipal, el porcentaje de incentivo federal podrá ser de hasta el 50%.
Para Desarrollo Integral de Agroparques, Infraestructura y equipamiento para Centros de Transformación Rural e Infraestructura y equipamiento de las Agroindustrias dentro de los Agroparques, se podrán considerar (para la contraparte) las inversiones (equipamiento y/o infraestructura que forme parte del proceso en el proyecto de inversión) preexistentes, siempre que su valor no sea mayor al 40% del total de la inversión.
Para Desarrollo Integral de Agroparques e Infraestructura y equipamiento para Centros de Transformación Rural, se podrá considerar (para la contraparte) el terreno donde se implementará o desarrollará, siempre que su valor no sea mayor al 40% del total de la inversión.
El valor de las inversiones preexistentes y del lugar, se acreditarán mediante avalúo, emitido por perito certificado que demuestre el valor presente, y en su caso facturas no mayores de tres años contados a la apertura de ventanilla.
Cuando el incentivo sea para Centros de Transformación Rural, en concurrencia con el gobierno estatal y/o municipal, el porcentaje de incentivo Federal podrá ser de hasta el 50%.
Para desarrollo integral de agroparques podrá participar el total de la cadena productiva incluyendo la producción primaria y/o de plántula que deberá cuantificarse en el monto de la inversión total por Agroparque.
Adicionalmente a los requisitos generales, mencionados en la fracción II, del Artículo 5, para acceder a los incentivos de Componente Sistema Nacional de Agroparques, se establecen los siguientes requisitos específicos.
El solicitante, persona moral, deberá de presentar los siguientes documentos, en original para fines de cotejo y copia simple, que se adjuntará a la Solicitud de Incentivos:
I. Cuando haya concurrencia con gobiernos estatales, el solicitante deberá de exhibir el convenio respectivo que firmó con el gobierno estatal o carta compromiso.
II. Para acceder a los incentivos de los conceptos de Estudio de factibilidad o Proyecto ejecutivo.
a) Demostrar que es una persona moral que forma parte de la población objetivo, exhibiendo para tal efecto los documentos enunciados en los incisos a, b, d, e y f, de la fracción II, del Artículo 5 de las presentes Reglas.
b) Justificación de la importancia del proyecto propuesto, influencia e impacto regional, estatal o nacional, en escrito libre.
c) Copia y original para cotejo, del Convenio o contrato con la institución, pública o privada, que realizará el Estudio de factibilidad o Proyecto ejecutivo, incluyendo las actividades a desarrollar (términos de referencia). Cuando sea el Colegio de Postgraduados o la Universidad Autónoma Chapingo, quien lo realice, el peticionario podrá entregar en lugar del Convenio o contrato, carta intención que contenga la cotización correspondiente.
d) Currícula de quien realizará el Estudio de factibilidad o Proyecto ejecutivo.
e) Perfil de las personas que intervendrán en la realización del Estudio de factibilidad o Proyecto ejecutivo.
III. Para acceder a los incentivos del concepto "Desarrollo Integral de Agroparques" y para el de "Equipamiento de los agronegocios instalados en los Agroparques":
 
a) Del solicitante:
Demostrar que es una persona moral que forma parte de la población objetivo, exhibiendo para tal efecto los documentos enunciados en los incisos a, b, d, e y f de la fracción II, del Artículo 5 de las presentes Reglas.
b) Del Proyecto:
1. Plan de negocios (proyecto de inversión, corrida financiera, conforme al guión para su elaboración, establecido en el Anexo II de las presentes Reglas).
2. Permisos, licencias o concesiones, que correspondan, para operar y/o construir la unidad de producción.
3. Comprobante que demuestre su solvencia económica para realizar las inversiones.
4. La aportación en efectivo del solicitante, deberá ser de al menos el 10% del valor total del proyecto y ésta se comprobará, en caso de ser Beneficiario, en el momento y conforme lo indica el procedimiento para acceder a los incentivos de este Componente.
Artículo 261. Otros aspectos específicos del Componente. Son elegibles para recibir incentivos de este Componente, en el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del mismo Componente en el ejercicio fiscal 2014, siempre y cuando el concepto de incentivo solicitado complemente el anterior.
Artículo 262. Criterios de dictaminación.
Para que la Instancia Ejecutora esté en condiciones de dictaminar, previamente deberá emitir la evaluación normativa y la opinión técnica, en caso de que ambas sean en sentido favorable, utilizará los siguientes criterios para calificar:
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de
respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO
0.10
Grado de
marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Inclusión
0.05
Número de
Productores
beneficiados
directamente
Más de 100
100
De 50 a 100
50
Menos de 50
25
Uso sustentable de los recursos naturales
0.10
Contempla
tecnologías y
prácticas para la
conservación de
los recursos
naturales
Si
100
No
0
Número de empleos esperados
0.10
Número de
empleos
(permanentes que
se generarán con
la nueva inversión,
por cada 1.0 Millón
de pesos invertido)
0.81 a 1.00 o Más
100
0.61 a 0.80
80
0.41 a 0.60
60
0.21 a 0.40
40
0.2
20
0 a 0.19 o no especificado
0
 
Porcentaje de aportación de Gobiernos Estatales y/o Municipales
0.15
Porcentaje de
aportación
De 31 a 40%
100
Más de 25 a 30%
75
10 a 25%
50
Menos de 10%
25
Agregación de valor en la Cadena
0.15
Acopio y
Comercialización
De 0 a 25
25
Empaque
De 25.1 a 50
50
Procesado y/o
Transformado
De 50.1 a 100
100
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio
0.05
Porcentaje
Más de 25
0
Más de 20 a 25
50
10 a 20
100
Menos de 10 o no especificada
0
Proyecto Nuevo (No se trata de una actualización/modernización de instalaciones existentes.)
0.15
Si/No
Si
100
No
50
Número de socios del proyecto
0.15
Número de socios
activos
Más de 200
100
De 101 a 200
75
De 50 a 100
50
Hasta 49
25
Nota 1.- No aplica estos criterios para Estudio de Factibilidad ni para Proyectos Ejecutivos
En el caso de este tipo de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
Artículo 263. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II. Instancia (s) Ejecutora (s): Aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 264. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 265. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- El periodo de recepción de solicitudes, será del 16 de febrero al 30 de abril de 2015, hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 266. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Recepción de solicitudes.
El periodo de recepción de solicitudes, será el señalado en el artículo anterior.
II. Registro.
La Instancia Ejecutora en la entidad federativa donde se vaya a ejecutar el proyecto, por conducto de la ventanilla habilitada, recibirá la "Solicitud nica" debidamente requisitada y los documentos con los que el solicitante acredite que cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad, durante el plazo que corresponda a la Convocatoria.
La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente registrará la solicitud en el SURI y/o en el sistema autorizado por la Instancia Ejecutora, para que se genere un número de folio, y le entregará al solicitante el acuse respectivo, para que éste pueda dar seguimiento a su solicitud.
La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada Solicitud de Apoyo. Podrá devolver la documentación que entregó el solicitante, siempre y cuando éste lo solicite por escrito, y la Instancia Ejecutora conservará una copia electrónica de los documentos que devuelva.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que hay inconsistencias, se le notificará tal situación al solicitante, por escrito y por única ocasión, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane la omisión y/o aclare lo procedente. Si el solicitante hace caso omiso, se cancelará su Solicitud de Apoyos. Cuando el solicitante dependa de un tercero para subsanar la omisión o aclarar lo procedente, podrá otorgársele una prórroga, siempre y cuando el solicitante así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora.
IV. Validación normativa.
La Instancia Ejecutora revisará la documentación soporte que el peticionario adjunto a la Solicitud de
Apoyos, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos normativos que prevén las presentes Reglas.
V. Opinión técnica.
La Instancia Ejecutora revisará el Proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del mismo.
Se considerará como aportaciones de los solicitantes, las aportaciones directas en efectivo, los créditos otorgados por un intermediario financiero, los créditos otorgados por proveedores, los créditos o apoyos otorgados por otros programas u otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, así como las inversiones preexistentes en los términos establecidos en las presentes Reglas.
La opinión técnica en sentido favorable, no implica la aprobación del apoyo solicitado.
VI. Análisis y dictamen.
La Instancia Ejecutora calificará los proyectos que hayan obtenido la validación normativa y opinión técnica en sentido favorable, para priorizarlos. En caso de empate, se priorizará conforme el orden de prelación. Considerando el orden que propició la priorización, dictaminará el proyecto. Ninguna de las acciones previstas en este apartado, implican la aprobación del apoyo solicitado.
VII. Resolución y notificación.
La Instancia Ejecutora someterá a consideración del Grupo Técnico Nacional del Componente, la aprobación o rechazo de las solicitudes de apoyo cuyo dictamen sea positivo. En atención a las cualidades del proyecto y/o la disponibilidad presupuestal, el Grupo Técnico Nacional puede opinar para priorizar, ésta opinión tendrá un valor del 30% de la calificación total.
La Instancia Ejecutora comunicará por escrito al solicitante si la solicitud fue aprobada o rechazada. El plazo para realizar esta notificación contará a partir de la fecha de cierre de ventanillas y no deberá de ser mayor a cuarenta y cinco días hábiles. La falta de respuesta dentro del plazo señalado, no implica la aprobación de la solicitud.
En el supuesto de que la Solicitud de Apoyo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber al solicitante a través de esa notificación lo siguiente:
a) Cuándo o hasta cuándo y en dónde deberá presentarse para formalizar la entrega del apoyo;
b) Que en su caso, antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde se instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del lugar. En caso de que proceda algún registro según la Ley del lugar; de no acreditarlo, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
En el supuesto de que la Solicitud de Apoyo sea rechazada, le notificará al solicitante dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite.
La Instancia Ejecutora publicará la relación que contenga todos los folios que fueron asignados, separando aquellos que corresponda a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través de su página electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió, antes del 31 de diciembre de 2015. Además, la relación deberá contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, Entidad Federativa, municipio, y concepto de incentivo.
VIII. Verificación.
La Instancia Ejecutora verificará mediante visita el estado del proyecto antes de emitir el dictamen, especialmente en aquellos casos donde el solicitante decida iniciar la ejecución de las acciones previamente a la posible autorización del apoyo solicitado. La presente verificación, no necesariamente se realizará en caso de que el apoyo sea para el concepto Estudio de Factibilidad o Proyecto Ejecutivo.
IX. Suscripción del Documento jurídico con el beneficiario.
El solicitante, en caso de resultar beneficiario suscribirá el Convenio de Concertación con la Instancia Ejecutora en la Entidad Federativa donde presentó su Solicitud de Apoyo. En la notificación, deberá precisarse que la firma deberá ser en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe dicha notificación.
El beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas, cuando el beneficiario, dentro del plazo concedido para
firmar el Convenio de Concertación, lo solicite y existan elementos que lo justifiquen.
En el Convenio de Concertación se precisará que la ministración del apoyo podrá ser preferentemente en parí paso y conforme un calendario.
El beneficiario deberá entregar el(os) documento(s) que acredite(n) y especifique(n) la contraparte, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del Convenio. La falta de dicha documentación, dará lugar al desistimiento del apoyo sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
X. Entrega del apoyo.
Para la entrega del apoyo, el beneficiario deberá proporcionará a la Instancia Ejecutora el recibo que cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del apoyo.
XI. Seguimiento operativo.
La Instancia Ejecutora mediante visitas, dará seguimiento al estado que guarde el proyecto para:
a) Identificar el estado que guarda la ejecución del proyecto. Esta visita y se efectuará dentro de los dos meses posteriores a la firma del Convenio de Concertación.
b) Comprobar que se aplicó en su totalidad el apoyo, en los conceptos y montos autorizados, que se ejecutó el Proyecto y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación. Esta visita se efectuará antes de firmar el acta finiquito del Convenio de Concertación.
Para la comprobación del apoyo, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas con esos recursos.
Para la comprobación de la contraparte o de la aportación líquida del 10%, se podrá reconocer las inversiones que se han realizado a partir del día 01 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
El importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no formará parte de la comprobación del apoyo.
La Instancia Ejecutora podrá autorizar cambios justificados a los proyectos en el tipo o magnitud, reprogramación de las inversiones, prórrogas, u otros, siempre que no afecten la viabilidad del proyecto y/o del crédito, ni se desvíen las inversiones del objetivo original y la ejecución y operación del Componente. Para ello, aplicará los siguientes criterios:
a) Que no se excedan los límites máximos del monto y/o el porcentaje del apoyo.
b) Que el propósito y enfoque general del proyecto sigan siendo los mismos.
c) Que no afecte negativamente el impacto y la población objetivo.
d) Que el proyecto modificado sea analizado nuevamente por la Instancia Ejecutora, obteniendo la correspondiente opinión técnica, calificación, priorización y dictamen.
e) Que la Instancia Ejecutora ratifique o rectifique la elegibilidad, como consecuencia del nuevo análisis.
Para lo anterior, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos sin que en cada una de ellas su duración exceda la mitad del tiempo autorizado originalmente. Para esto, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora en la que se justifique el o los posibles retrasos en la ejecución del Proyecto.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y emitir un dictamen específico por escrito, en un plazo no mayor a diez días hábiles, en el que establezca la autorización de las modificaciones propuestas, o en caso de rechazo, el fundamento y motivación del mismo. La Instancia Ejecutora deberá entregar copia de la autorización de la modificación o prórroga a la Unidad Responsable.
XII. Finiquito.
La Instancia Ejecutora y el beneficiario, al término de los compromisos señalados en el Convenio de Concertación y una vez verificado su cumplimiento, suscribirán un acta finiquito de las acciones convenidas. El beneficiario presentará, en su caso, la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión autorizados, para poder finiquitar.
XIII. Reportes de avances físicos y financieros.
El beneficiario deberá entregar a la Instancia Ejecutora, avances físicos y financieros, mensualmente a
partir de que se le ministra el apoyo y, hasta que se firme la carta finiquito.
Capítulo IV.
Programa de Fomento Ganadero
Artículo 267. Objetivo del Programa.- Contribuir a aumentar la productividad de las unidades económicas pecuarias mediante la inversión en el sector pecuario.
Artículo 268. El objetivo específico es que los Productores Pecuarios mejoran su base productiva para la producción de los principales alimentos para consumo humano.
La Población Objetivo son personas físicas y personas morales dedicadas a la producción, comercialización o industrialización de productos pecuarios, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en cada uno de los Componentes de este Programa.
La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente Manejo Postproducción Pecuario
Artículo 269. La Población Objetivo del Componente son personas físicas y morales que transitan o transforman la producción primaria
Artículo 270. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en los cuadros siguientes:
I. Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario
Concepto
Montos Máximos
Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la transformación de productos
 
Hasta el 35% del valor de referencia del Proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto máximo podrá ser de hasta el 70% del valor de referencia. El monto máximo de apoyo será de hasta $10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
 
II.    Incentivos a la Postproducción Pecuaria
Concepto
Montos Máximos
Servicios Técnicos para la agregación de valor.
 
El monto máximo de apoyo federal por servicios técnicos será de hasta 20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), por persona física.
Para personas morales, se apoyarán hasta 260,000.00 (Doscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por servicios técnicos, el apoyo para cada uno de los integrantes de la organización se ajustará al de la persona física.
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del proyecto.
Artículo 271. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente:
I. Para Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario, presentar proyecto conforme al Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II
I.1 Para Incentivos a la Postproducción Pecuaria deberá presentar la Ficha Técnica, Anexo XXIII
II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI.
Artículo 272. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Para Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario, se ajustarán al Anexo XXVII, denominado cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
II. Para incentivos a la Postproducción Pecuaria Se ajustarán al Anexo XXVIII, denominado cedula de calificación para priorizar solicitudes de apoyo de servicios técnicos.
III. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
IV. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
V. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo
a cédula de calificación para priorizar apoyos de servicios técnicos.
Artículo 273. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 274. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo.
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIII. Ficha Técnica para Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVIII. Cédula de Calificación para Priorizar Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
Artículo 275. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección II
Del Componente Productividad Pecuaria
(Ganado Alimentario, Manejo de Ganado, y Reproducción y Material Genético Pecuario)
Artículo 276. Población Objetivo del Componente.- Personas física y morales (organizaciones de productores legalmente constituidos) dedicadas a la cría de ganado en sus UPP's.
Artículo 277. Los conceptos de apoyo y montos máximos son:
I.     Reproducción y Material Genético Pecuario
Concepto
Montos Máximos
Sementales, semen, embriones de las distintas especies pecuarias y material genético apícola certificado.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta 100 mil pesos. El monto máximo de apoyo por organización será de hasta 5 millones de pesos de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 100 mil pesos.
La aportación federal, será de hasta el 35 % del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor de referencia.
Paquetes Tecnológicos de beneficio colectivo para programas de sincronización de inseminación, obtención y transferencia embrionaria.
El monto máximo de apoyo por organización será de hasta $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100) de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del paquete. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del paquete.
II.    Manejo de Ganado
Concepto
Montos Máximos
Proyectos de beneficio colectivo en infraestructura, maquinaria y equipo.
El monto máximo de apoyo por proyecto será de hasta $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100) de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100).
La aportación federal, será de hasta el 35 % del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del proyecto.
 
III. Ganado Alimentario
Concepto
Montos Máximos
Paquetes Tecnológicos de beneficio colectivo, para establecimiento, rehabilitación, manejo racional y conservación de las tierras de pastoreo, y la producción, conservación y manejo de forrajes.
El monto máximo de apoyo por organización será de hasta $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100) de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100).
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del paquete. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del paquete.
 
Artículo 278. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.-
I. Para el concepto: Sementales, semen, embriones de las distintas especies pecuarias y material genético apícola certificado:
a) Presentar Ficha Técnica Anexo XXVI
b) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI
c) Se ajustaran a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero. (Serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015).
II. Para paquetes tecnológicos de beneficio colectivo para programas de sincronización de inseminación, obtención y transferencia embrionaria, así como para Ganado Alimentario, deberá presentar:
a) El paquete tecnológico deberá estar validado por una Institución de Investigación o Educación Superior.
b) El paquete tecnológico deberá ser autorizado por la Unidad Responsable a solicitud de la Instancia Ejecutora.
c) Presentar ficha técnica Anexo XXIII
d) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante,
e) Se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, (Serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015).
III. Para Manejo de Ganado:
a) Presentar proyecto conforme al Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II
b) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI
Artículo 279. Otros aspectos específicos del Componente
Del concepto (Sementales, semen, embriones de las distintas especies pecuarias y material genético apícola certificado). Los productores que soliciten el apoyo de este concepto de manera repetida como persona física o moral en los Programas de la Secretaría, no serán sujetos de apoyo.
Artículo 280. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Concepto: Sementales, semen, embriones de las distintas especies pecuarias y material genético apícola certificado.
a) Se ajustarán al Anexo XXIX, denominado Cédula de Calificación para Priorizar Conceptos de Productividad Pecuaria.
b) Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
c) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar conceptos de Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (excepto paquete tecnológico)
II. Concepto: Paquetes Tecnológicos de beneficio colectivo para programas de sincronización de inseminación, obtención y transferencia embrionaria.
a) Se ajustarán al Anexo XXVIII, denominado cédula de calificación para priorizar paquetes tecnológicos.
 
b) Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
c) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar paquetes tecnológicos.
III. Manejo de Ganado:
a) Se ajustarán al Anexo XXVII, denominado Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero).
b) Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
c) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
IV. Ganado Alimentario:
a) Se ajustarán al Anexo XXVIII, denominado cédula de calificación para priorizar paquetes tecnológicos.
b) Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
c) Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cedula de calificación para priorizar paquetes tecnológicos.
Artículo 281. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 282. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIII. Ficha Técnica para Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVI. Ficha Técnica Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico) Fomento Ganadero
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVIII. Cédula de Calificación para Priorizar Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
Los elementos técnicos y valores de referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015.
Artículo 283. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección III
Del Componente Programa Porcino (PROPOR)
Artículo 284. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas y morales dedicadas a la cría de porcinos del padrón vigente del PROPOR del año 2014; y en su caso nuevos beneficiarios, sujeto a suficiencia presupuestal.
Artículo 285. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
En efectivo por vientre.
 
Estrato A. Para personas físicas o morales, apoyo por vientre porcino de la siguiente manera:
Vientres
Apoyo por vientre autorizado
15 â 500
$ 200.00
Estrato B. Para personas físicas o morales apoyo por vientre porcino de la siguiente manera:
Vientres
Apoyo por vientre autorizado
501 â 1000
$ 150.00
 
 
Artículo 286. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.-
Beneficiarios vigentes del PROPOR registrados en 2014:
I. Facilitar la visita y proporcionar la información solicitada por los técnicos autorizados por la Secretaría. La verificación será con fines estadísticos exclusivamente.
II. Mantener actualizados sus datos en el PGN por un periodo de hasta dos años como uno de los requisitos para continuar en el padrón vigente. Es decir, deberán actualizar su información a partir de 2015 para ser sujetos de apoyo en los años 2016 y 2017.
III. Cumplir con la normatividad zoosanitaria vigente
Nuevos beneficiarios del PROPOR en 2015:
I. Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 5 y los específicos que le apliquen de las presentes Reglas de Operación; firmar la Solicitud (Anexo I) y en su caso, la carta del Fondo de Aseguramiento. Estos documentos los emite el Sistema al momento del registro al PROPOR.
II. Presentar documento que lo acredite como productor dedicado a la cría de porcinos;
III. Tener actualizados los datos de su UPP en el Padrón Ganadero Nacional con fecha del mes de enero de 2014 en adelante. Al momento del registro, el Sistema verificará con su número de UPP, la fecha de actualización y el inventario ganadero.
IV. Para el caso de personas morales la relación de integrantes con el número de animales por integrante para los que solicita el apoyo (Anexo XXI)
V. Firmar carta compromiso (Anexo XXII)
Artículo 287. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Beneficiarios del PROPOR registrados en 2014:
I. Tener solicitud vigente; es decir haber sido dictaminado como positivo.
Beneficiarios del PROPOR registrados en 2015:
II. Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
Artículo 288. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Coordinación General de Ganadería.
II. Instancia Ejecutora: La Coordinación General de Ganadería, Delegaciones estatales de la Secretaría, así como aquellas que determine la Unidad Responsable mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 289. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXII. Carta Compromiso al Programa Porcino (PROPOR)
Artículo 290. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015.
Sección IV
Del Componente Programa de Perforación y Equipamiento de Pozos Ganaderos
Artículo 291. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas y morales dedicadas a la cría de ganado en sus UPP's.
Artículo 292. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Perforación y equipamiento de pozos ganaderos.
El apoyo se otorgará por beneficiario hasta el 35% del valor total. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre y proyectos de beneficio colectivo el monto máximo podrá ser de hasta el 70% del valor El monto máximo de apoyo por Pozo será de hasta $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
 
Artículo 293. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
 
I. Presentar proyecto conforme al Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II
II. Para el caso de perforación de pozos, cumplir con la normatividad vigente en la materia, establecida por la CONAGUA.
III. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XX
Artículo 294. Criterios de dictaminación:
I. Se ajustarán al Anexo XXVII, denominado cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
III. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
Artículo 295. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 296. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
Artículo 297. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección V
Del Componente Sistemas Producto Pecuario
Artículo 298. Población Objetivo del Componente.- Comités Sistema Producto Pecuarios Nacionales y Estatales.
Artículo 299. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de los Comités Sistema Productos Pecuarios.
Hasta $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para Comités Sistema Producto Pecuarios Nacionales.
 
Concepto
Montos Máximos
Fortalecer las Capacidades técnicas y administrativas de los Sistemas Productos Pecuarios Estatales
Hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por Comité Sistema Producto Pecuario Estatal.
Con aportación de los Gobiernos Estatales de al menos el 20% y el 80% del recurso federal.
 
Artículo 300. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.-
I. Presentar Plan Rector Nacional y Plan Anual de Fortalecimiento, para los Nacionales.
II. Presentar Plan Rector Estatal y Plan Anual de Fortalecimiento, para los Estatales.
Artículo 301. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Valoración Técnica del Plan Anual de Fortalecimiento
Artículo 302. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Coordinación General de Ganadería y Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 303. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
 
Artículo 304. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección VI
Del Componente Bioseguridad Pecuaria
Artículo 305. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas y morales que realizan prácticas de bioseguridad.
Artículo 306. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Infraestructura y Equipo para cubrir aspectos sanitarios y para llevar a cabo el control, manejo y aprovechamiento de las excretas de los animales.
Hasta el 35% del valor de referencia del Proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto máximo podrá ser de hasta el 70% del valor de referencia. El monto máximo de apoyo será hasta por $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
 
Artículo 307. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.-
I. Presentar proyecto conforme al Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II
II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI
Artículo 308. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se ajustarán al Anexo XXVII, denominado cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
III. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
Artículo 309. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 310. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
Artículo 311. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección VII
Del Componente PROGAN Productivo
Artículo 312. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas y morales dedicadas a la cría de bovinos carne y doble propósito en forma extensiva, ovinos, caprinos, pequeña lechería familiar y apicultura del padrón vigente del PROGAN del año 2014; y en su caso nuevos beneficiarios de esas especies y los dedicados a la cunicultura, sujeto a suficiencia presupuestal.
El otorgamiento de los apoyos será para productores registrados en el año 2014 que conforman el padrón vigente del PROGAN Productivo o nuevos productores. En ambos casos, estarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, a la asignación autorizada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, así como a la suficiencia presupuestal.
Artículo 313. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
a) En efectivo por vientre o colmena en inventario de ganado bovino, ovejas, cabras o colmenas pobladas.
 
Estrato A. Para personas físicas o morales de la siguiente manera:
Bovinos carne y
doble propósito
1-35
$350.00
Bovinos
Pequeña
Lechería
Familiar
5-35
$350.00
Ovinos
25-175
$76.00
Caprinos
30-210
$63.00
Apicultura
10-175
$76.00
Conejos
30-200
$ 20.00
 
Estrato B. Para personas físicas o morales de la siguiente manera:
Especie
Vientres o
colmenas
en
inventario
autorizadas
por
solicitud
Apoyo
por
vientre o
colmena
autorizado
Bovinos
carne y
doble
propósito
36-300
$280.00
Ovinos
176-1,500
$60.00
Caprinos
211-1,800
$50.00
Apicultura
176-1,500
$60.00
Conejos
201-800
$ 13.00
 
Los productores de bovinos carne y doble propósito con un rango de 35 a 43 vientres autorizados recibirán un pago por $12,250 (Doce mil doscientos cincuenta pesos 00/100).; Los productores con un rango de 175 A 221 vientres de ovinos o colmenas autorizados recibirán un pago por $13,300 ; Los productores con un rango de 210 a 264 vientres de caprinos autorizados recibirán un pago por $13,230; Los productores con un rango de 200 a 307 vientres de conejos autorizados recibirán un pago de $4,000.00
 
b) En especie. Identificadores SINIIGA.
Para el total de vientres bovinos; vaquillas y crías bovinas de carne y doble propósito (machos y hembras desde el destete y hasta 15 meses de edad), vientres ovinos y caprinos o colmenas registrados en el Padrón Ganadero Nacional en cada UPP apoyada.
c) En servicios técnicos: Asistencia técnica o capacitación o acompañamientos técnicos o seguimiento técnico.
Costo de los servicios técnicos a través de Convenios de Colaboración o Concertación.
d) En Servicios de Protección al Patrimonio
Costo de hasta el 100% de la prima para el aseguramiento
 
e) Bono de Productividad en efectivo
El apoyo será de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por cría bovina de carne y doble propósito para personas físicas o morales de los estratos A y B.
El apoyo se otorgará por cría desde el destete y hasta máximo 15 meses de edad, hembra o macho bovino de carne y doble propósito, de hasta el 60% del número de vientres apoyados por el PROGAN Productivo. El bono de productividad se otorgará con base en la información proporcionada por SINIIGA; es decir, el número de animales identificados con arete SINIIGA.
 
Para persona física el máximo apoyo será de hasta 300 U.A. independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas.
Para integrante de la persona moral, el máximo apoyo será de hasta 200 U.A., independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas y el tope máximo de U.A apoyadas por persona moral será de 1,000 U.A.
Para integrante de la persona moral de ejidatarios o comuneros, el máximo apoyo será de 200 U.A, independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas, sin tope del número de integrantes.
En el caso de beneficiarios que tienen solicitud de apoyo como persona física y como integrante de persona moral o integrante de persona moral de ejidatarios o comuneros, el máximo apoyo será de hasta 300 U.A. independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas.
En el caso de los conejos el monto máximo de apoyo para persona física o integrante de persona moral será de hasta 800 vientres (160 U.A), independientemente de que presenten solicitud única o adicional a la solicitud de otras especies
Artículo 314. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Beneficiarios vigentes del PROGAN Productivo registrados en 2014:
I. Facilitar la visita y proporcionar la información solicitada por los técnicos autorizados por la Secretaría. La verificación será con fines estadísticos exclusivamente.
II. Acudir a las ventanillas del SINIIGA, a partir de 2015, a solicitar sus aretes y/o placas gratuitas de las especies beneficiadas, así como, ponerse de acuerdo con el técnico SINIIGA para la visita de la UPP para identificar, según corresponda: vientres bovinos, ovinos y caprinos, vaquillas y crías destetadas de hasta 15 meses de edad de bovinos de carne y doble propósito, así como colmenas.
III. Mantener actualizados sus datos en el PGN por un periodo de hasta dos años como uno de los requisitos para continuar en el padrón vigente. Es decir, deberán actualizar su información a partir de 2015 para ser sujetos de apoyo en los años 2016 y 2017.
IV. Cumplir con la normatividad zoosanitaria vigente, es decir, participar cuando sea requerido por las autoridades competentes, en las acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación, y vigilancia epidemiológica de la brucelosis en bovinos y caprinos.
Nuevos beneficiarios del PROGAN Productivo en 2015:
I. Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 5 y los específicos que le apliquen del presente artículo; firmar la Solicitud (Anexo I) y en su caso, la carta del Fondo de Aseguramiento (Anexo XXV). Estos documentos los emite el Sistema al momento del registro al PROGAN.
II. Documento que acredite la tenencia legal de la tierra (excepto apicultor).
III. Presentar documento que lo acredite como productor dedicado a la cría de bovinos carne y doble propósito en forma extensiva, de ovinos, caprinos, pequeña lechería familiar, apicultura o cunicultura. Quedan excluidas las engordas, el repasto y el ganado bovino de carne estabulado;
IV. Tener actualizados los datos de su UPP en el Padrón Ganadero Nacional con fecha del mes de enero de 2014 en adelante. Al momento del registro, el Sistema verificará con su número de UPP, la fecha de actualización, la distribución de uso del suelo y el inventario ganadero.
V. En su caso, no tener algún proceso de aclaración pendiente o adeudo de reintegro de recursos a TESOFE por PROGAN.
VI. Las Personas Morales deberán proporcionar Cuenta Bancaria y CLABE bancaria;
VII. Para el caso de personas morales la relación de integrantes con el número de animales y/o colmenas
pobladas por integrante para los que solicita el apoyo (Anexo XXI)
VIII. Firmar de recibido la relación de las Prácticas tecnológicas de producción sustentable sugeridas por la Secretaría para desarrollar en las UPP´s beneficiarias del PROGAN Productivo (Anexo XXIV)
Artículo 315. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Beneficiarios del PROGAN Productivo registrados en 2014:
I. Tener solicitud vigente; es decir haber sido dictaminado como positivo.
Beneficiarios del PROGAN Productivo registrados en 2015:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
Artículo 316. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Coordinación General de Ganadería.
II. Instancia Ejecutora: La Coordinación General de Ganadería, Delegaciones estatales de la Secretaría, así como aquellas que determine la Unidad Responsable mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 317. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO XXV. Carta Fondo de Aseguramiento PROGAN Productivo
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIV. Prácticas Tecnológicas de Producción Sustentable PROGAN Productivo
Artículo 318. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección VIII
Del Componente de Infraestructura y Equipo del Repoblamiento
Artículo 319. Población Objetivo del Componente.- Personas morales (organizaciones de productores legalmente constituidos) dedicadas a la cría de ganado en sus UPP's.
Artículo 320. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Proyectos de infraestructura y equipo para eficientar el manejo de los hatos ganaderos.
El monto máximo de apoyo por proyecto será de hasta 5 millones de pesos de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 500 mil pesos.
La aportación federal, será de hasta el 35 % del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del proyecto.
 
Artículo 321. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
I. Presentar proyecto conforme al Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II
II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXV
Los apoyos serán destinados a infraestructura y equipamiento de corrales de manejo, cercos perimetrales e internos, jaulas, bebederos, comederos, líneas de conducción e infraestructura para el almacenamiento de agua, sombreaderos, como se especifica en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, (Serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015).
Artículo 322. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se ajustarán al Anexo XXVII, denominado cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
III. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de
acuerdo a cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
Artículo 323. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 324. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVI. Ficha Técnica Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico) Fomento Ganadero
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión
Artículo 325. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Sección IX
Del Componente Repoblamiento y Recría Pecuaria
Artículo 326 Población Objetivo del Componente.- Personas física y morales (organizaciones de productores legalmente constituidos) dedicadas a la cría de ganado en sus UPP's
Artículo 327. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Repoblamiento de hembras de las distintas especies pecuarias.
El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta 500 mil pesos. El monto máximo de apoyo por organización será de hasta 5 millones de pesos de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 500 mil pesos.
La aportación federal será de hasta el 35% del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor de referencia.
Recría Pecuaria de las distintas especies.
Para personas físicas y morales el monto máximo del apoyo será de hasta 50 U. A.; para las vaquillas productoras de leche $1,250 por cabeza, vaquillas carne y doble propósito $1,000 por cabeza; hembras púberes ovinas y caprinas $300 por cabeza y hembras púberes porcinas $200 por cabeza.
Proyectos para el rescate de hembras bovinas, ovinas y caprinas.
Para personas morales el monto máximo de apoyo federal por organización será de hasta 10 millones de pesos, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 500 mil pesos.
La aportación federal, será de hasta el 50 % del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 75% del valor de referencia.
Artículo 328. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Concepto: Repoblamiento y Recría Pecuaria.
I. Presentar Ficha Técnica Anexo XXVI;
II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante Anexo XXI;
III. Se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, (Serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015).
Concepto: Proyectos de beneficio colectivo para el rescate de hembras bovinas, ovinas y caprinas.
I. Presentar proyecto conforme al Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo II.
 
II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI
III. Se ajustarán a lo establecido en los Elementos Técnicos y Valores de Referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, (Serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015).
Artículo 329. Otros aspectos específicos del Componente.
Repoblamiento
I. No se otorgarán apoyos a productores que hayan sido apoyados en este concepto el año previo.
Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP del beneficiario.
Recría Pecuaria
II. No se otorgarán apoyos a productores que hayan sido apoyados concepto en cualquiera de los dos últimos años.
III. Las hembras apoyadas deberán permanecer al menos dos partos en la UPP de origen.
Rescate de hembras
I. La procedencia de las hembras deberá ser nacional.
II. Las hembras deberán ser aptas para su reproducción.
Artículo 330. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Concepto: Repoblamiento y Recría Pecuaria
I. Se ajustarán al Anexo XXIX, denominado cédula de calificación para priorizar solicitudes de material genético.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a dula de calificación para priorizar material genético.
Concepto: Proyectos para el rescate de hembras bovinas, ovinas y caprinas.
I. Se ajustarán al Anexo XXVII, denominado cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión (Fomento Ganadero).
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cedula de calificación para priorizar proyectos de inversión con recursos federales.
Artículo 331. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 332. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO II. Guión nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVI. Ficha Técnica Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico) Fomento Ganadero
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIX. Cédula de Calificación para Priorizar Conceptos de Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico)
Los elementos técnicos y valores de referencia de los conceptos de apoyo para los Programas de Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, serán publicados en la página electrónica de la Secretaría a más tardar en el mes de febrero de 2015.
Artículo 333. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015.
 
Sección X
Del Componente Programa de Mantenimiento de praderas y reconversión de praderas
Artículo 334. Población Objetivo del Componente son Personas físicas o morales (organizaciones de productores legalmente constituidos) con predios con áreas con potencial para reconversión.
Artículo 335. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Paquete tecnológico, para la reconversión y mantenimiento de praderas y agostaderos.
El monto máximo de apoyo federal por hectárea será de hasta 3,000 pesos, hasta 200 hectáreas. Para personas morales, se apoyará hasta 2,500 hectáreas, el apoyo para cada uno de los integrantes de la organización se ajustará al de la persona física.
La aportación federal, será de hasta el 35% del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor del proyecto.
 
Artículo 336. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
I. Validación técnica del terreno para su reconversión en pradera o agostadero por parte de la Unidad de COTECOCA de la Delegación Estatal de la Secretaría, o una Institución de Investigación.
II. El paquete tecnológico deberá estar validado por una Institución de Investigación o Educación Superior.
III. El paquete tecnológico deberá ser autorizado por la Unidad Responsable a solicitud de la Instancia Ejecutora.
IV. Presentar Ficha Técnica Anexo XXIII.
V. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI
Artículo 337. Los criterios de dictaminación están determinados por lo siguiente:
I. Se ajustarán al Anexo XXIII, denominado cédula de calificación para priorizar paquetes tecnológicos.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
III. Podrán ser sujetas de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a cédula de calificación para priorizar paquetes tecnológicos.
Artículo 338. Otros aspectos específicos del concepto.-, Por ser productores en proceso de reconversión, quedan exentos de entregar el documento que acredite su UPP, emitida por el PGN.
Artículo 339. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Delegaciones de la Secretaría, así como, aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 340. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud nica de Apoyo
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIII. Ficha Técnica para Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVIII. Cédula de Calificación para Priorizar Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
Artículo 341. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. Apertura: 02 de febrero 2015; Cierre: 17 de abril 2015
Artículo 342. La Mecánica Operativa de los componentes del programa de Fomento Ganadero, es la que se señala a continuación.
Mecánica operativa Programa de Fomento Ganadero
I. Publicación y Difusión de la Convocatoria.
II. Recepción y revisión de requisitos documentados.
III. Registro de solicitudes en el SURI o en el Sistema Informático correspondiente.
 
IV. Dictaminación de las solicitudes (positiva o negativa) de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en la normatividad vigente.
V. Autorización de pago de las solicitudes positivas de acuerdo a suficiencia presupuestal.
VI. En su caso, notificación al Solicitante.
VII. Entrega del apoyo o subsidio.
VIII. Publicación de listado de solicitudes apoyadas y no apoyadas.
Capítulo V
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Artículo 343. El Objetivo General del Programa es contribuir a la disponibilidad de productos acuícolas y pesqueros, mediante el incremento de la producción, en un marco de sustentabilidad.
Artículo 344. El objetivo específico es mejorar la productividad de las unidades económicas pesqueras y acuícolas, otorgando incentivos a la producción, al valor agregado, a la comercialización y fomento al consumo; así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
La población objetivo son las unidades económicas pesqueras y acuícolas inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA).
La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente de Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola
Artículo 345. La población objetivo son las unidades pesqueras y acuícolas que requieren incrementar sus activos de capital.
Artículo 346. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos son los que se indican en el cuadro siguiente:
I. Modernización de Embarcaciones Pesqueras
Conceptos
Monto
Requisitos
a) Embarcaciones mayores, dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre
I. Sustitución del motor principal y de la transmisión de la embarcación,
Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
I. Propuesta del Proyecto Integral a desarrollar; de Factibilidad Técnica y Financiera.
II. Formato de compromiso de aportación de los recursos complementarios requeridos para el proyecto (Anexo XXX).
II. Formato de compromiso de aportación de los recursos complementarios requeridos para el proyecto (Anexo XXX).
III. Sustitución de chumaceras de babbit por chumaceras bipartidas de rodillos.
III. Certificado de Seguridad Marítima vigente.
IV. Sustitución del forro del casco, incluye obra viva y obra muerta.
IV. Documento que acredite la legal propiedad y/o posesión debidamente protocolizada
V. Arboladura y cubierta.
 
VI. Caseta y herrajes del eje de cola.
VII. Hélice.
VIII. Timón y tobera e instalación de ánodos de zinc, o equivalentes en su función.
IX. Ampliación y recubrimiento de la bodega de conservación.
X. Adquisición e instalación de motogeneradores, condensadores y shillers para enfriamientos.
Conceptos
Monto
Requisitos
b) Embarcaciones menores
I. Sustitución de motor dentro o fuera de borda de hasta 115 HP y/o
Hasta el 40% del costo total del bien a adquirir con los siguientes topes máximos:
I. Motores: $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 m.n.);
II. Embarcaciones: $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.);
III. Equipo satelital $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.); en los casos en que el Estado, no aporte recursos para este concepto, el porcentaje de apoyo podrá ser de hasta 70%, sin rebasar dicho monto.
 
I. Certificado de Matrícula de la Embarcación (copia y original para cotejo).
II. Sustitución de embarcación menor de hasta 10.5 metros de eslora.
II. Copia del Acta de Asamblea (una por cada organización), en la que consta que se encuentra incluido en la lista de socios vigente e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
 
III. Adquisición de equipo satelital y equipo para conservación de producto a bordo.
III. Sólo se permitirá el incremento de potencia (H.P.) del motor solicitado al inmediato superior, por cambio de tecnología de 2 a 4 tiempos, o cuando la marca del motor solicitado no cuente con la misma potencia del motor a sustituir.
 
 
IV. Documento que acredite la legal propiedad del bien a sustituir a nombre del solicitante o endosada a su favor.
 
II. Obras y Estudios para el Mejoramiento de la Productividad Pesquera y Acuícola
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos
a) Obras y Estudios
I. Desazolves para áreas de producción pesquera y navegación en sistemas lagunares costeros
Hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
I. Guion nico para la Elaboración de Proyectos de Inversión
II. Documento que acredite la legal propiedad o posesión del predio, bien o inmueble donde está o estará ubicado el proyecto u obra de infraestructura, con excepción de las obras de desazolve.
III. Para el caso de obras de infraestructura, contar con resolución favorable en materia de impacto ambiental, emitida por la autoridad competente,
IV. Los arrecifes artificiales deberán de contar con el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la SEMAR (Formato H). Para el caso de desazolves deberá de contar con el Formato H.
II. Infraestructura de atraque, acopio y comercialización (atracaderos integrales y lonjas pesqueras, muelles flotantes y rampas de botado)
Hasta $7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.)
III. Obras de protección marginal.
Hasta $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
IV. Arrecifes Artificiales
Hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
V. Estudios de factibilidad técnica y económica, Proyectos Ejecutivos y Manifestaciones de Impacto Ambiental y Formato H para Obras de Infraestructura de rehabilitación lagunar y canales de navegación.
$ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.)
90% de aportación federal
El beneficiario aportará el 10% del costo total de los estudios.
 
VI. Estudios de factibilidad técnica, económica, proyecto ejecutivo y Manifestación de Impacto Ambiental y formato H para obras de arrecifes artificiales
Hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
 
VII. Estudios de factibilidad técnica, económica, proyecto ejecutivo y Manifestación de Impacto Ambiental para obras de atracaderos y lonjas pesqueras
Hasta $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N).
VIII. Estudio de factibilidad técnica, económica, proyecto ejecutivo y manifestación de impacto ambiental o en su caso exención de la manifestación, para obras de rampas de botado y protección marginal.
Hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos
b) Infraestructura y Equipamiento Eléctrico para Granjas Acuícolas
I. Infraestructura Eléctrica de Alta y Mediana Tensión y Subestaciones y Equipamiento eléctrico
Hasta el 50% del costo total del proyecto de electrificación con un monto máximo por proyecto de $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Para el concepto de infraestructura eléctrica para granjas acuícolas:
I. En su caso, el acta Constitutiva que acredite la integración de las unidades de producción acuícola, en su caso.
II. Acta de Asamblea debidamente protocolizada donde expresen su voluntad de asumir los compromisos y obligaciones derivadas del proyecto de electrificación.
III. Protocolo de Manejo Sanitario validado por la Autoridad Sanitaria local.
IV. Documento que acredite la legal propiedad o posesión del predio, donde están ubicadas las Unidades de Producción Acuícola.
V. Presentar el proyecto de viabilidad técnica y financiera
VI. Presentar dictamen de Comisión Federal de Electricidad (CFE) técnica del proyecto.
Para el caso de Infraestructura eléctrica presentar además:
VII. Resolutivo de Impacto Ambiental positivo vigente se podrá considerar el Resolutivo Regional con que cuente la CFE, si éste aplica para la zona donde se ubican las granjas acuícolas que integran el Proyecto de Electrificación.
VIII. Convenio celebrado con los propietarios de los terrenos, en donde éstos ceden u otorgan los derechos de servidumbre de paso de acuerdo a la trayectoria de la infraestructura eléctrica, debidamente formalizados a favor de CFE (sólo en proyectos que incluyan construcción de líneas eléctricas).
II. Motores eléctricos para cárcamo de bombeo.
Hasta del 40% del valor total de la inversión requerida en el proyecto sin rebasar un monto de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
III. Energéticos Pesqueros y Acuícola
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos
a) Diésel Marino
I. Incentivo para la adquisición de diésel marino a los beneficiarios del Padrón 2014.
$2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) por litro de diésel marino.
Hasta 2 millones de litros por unidad productiva.
I. Copia de documentación que acredite la propiedad o la legitima posesión de la unidad productiva debidamente protocolizada.
Para embarcaciones, además presentar:
II. Copia del documento que acredite la instalación o dictaminación favorable del equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, de acuerdo a lo establecido en Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
Este requisito no aplica para embarcaciones menores que por sus características utilizan diésel marino.
I. Copia del Certificado Nacional de Seguridad Marítima vigente.
II. En caso de Concesión, copia de Certificado de Matrícula.
Para instalación acuícola, además presentar:
III. Solicitud o permiso de siembra del ciclo productivo vigente.
Para instalación de maricultura, además presentar:
IV. Copia del certificado de Matrícula.
Para laboratorio, además presentar:
V. Copia de avisos de producción del año inmediato anterior.
Conceptos
Montos Máximos
Requisitos
b) Gasolina Ribereña
I. Incentivo para la adquisición de gasolina ribereña a los beneficiarios del Padrón 2013.
$2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) por litro de gasolina ribereña.
Hasta 10 mil litros por embarcación.
I. Copia de la documentación que acredite la propiedad o la legítima posesión de la embarcación y motor, debidamente protocolizada.
En el caso de concesiones, además presentar:
II. Copia del Certificado Nacional de Seguridad Marítima Vigente
III. Hoja membretada debidamente firmada y sellada por el representante legal de la sociedad cooperativa, que incluya la relación: de embarcaciones autorizadas en la concesión, señalando: RNP, nombre, potencia del motor (HP) y matrícula de la embarcación.
 
Artículo 347. Criterios de dictaminación (selección o elegibilidad)
Para el caso de modernización de embarcaciones menores los criterios son:
I. Contar con registro de solicitud.
II. Dictamen positivo de la solicitud.
III. Disponibilidad presupuestal.
I. Para el caso de modernización de embarcaciones mayores los criterios son:
Las solicitudes se evaluarán y priorizarán conforme a los siguientes criterios:
No
Indicador
Unidad de
Medida
Nivel de Respuesta
Puntaje
1
Nivel de activos del solicitante del Ejercicio Inmediato anterior.
MDP (Millones de
Pesos)