REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
JORGE CARLOS RAMREZ MARN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, señala los programas, a través de los cuales se otorgan subsidios, que deben apegarse a las Reglas de Operación, a fin de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se lleve a cabo con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y que en el Presupuesto de Egresos se mencionan los criterios generales que se sujetan a estas Reglas de Operación.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, que esta enfocados a la atención de municipios vulnerables y susceptibles a los efectos destructivos de fenómenos naturales y químicos-tecnológicos, mediante acciones para la ocupación de suelo en zonas de riesgo, obras para la reducción y mitigación de riesgos, así como, acciones de educación y sensibilización para la prevención, mismas que se realizan conforme a las Reglas de Operación emitidas y disposiciones aplicables.
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, son responsables de publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de programas vigentes, deben inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES
Presentación
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) define las siguientes Reglas de Operación que apoyan a las autoridades locales del país a fin de que éstas elaboren herramientas para el diagnóstico, ponderación y detección precisa de peligros y vulnerabilidad y ejecuten acciones para prevenir y mitigar riesgos, mediante proyectos enfocados a contribuir a un ordenamiento territorial sustentable.
Actualmente, la información de riesgos, peligros y/o vulnerabilidad es escasa y heterogénea, carente de criterios unificados para ser complementaria, consistente y compatible. En relación a lo anterior, la SEDATU dentro de su política de ordenamiento territorial considera como uno de los propósitos fundamentales para reducir el riesgo a través de una adecuada identificación, medición y planeación. Otros medios vinculados a este propósito son la mejora en sistemas estructurales de mitigación, la normatividad de los métodos constructivos, fortalecimiento de la cultura de la prevención y el uso adecuado del territorio.
Asimismo, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos está dirigido a mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores de origen natural y químicos-tecnológicos, para aumentar la resiliencia en los gobiernos locales y la sociedad, conceptualizado una política pública a escala municipal, encaminada a evitar la ocupación del suelo en zonas no aptas para los asentamientos humanos y por ende, prevenir la ocurrencia de desastres.
En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la política pública de prevención de riesgos, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional
del "México Incluyente " Objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna". Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos". Asimismo responde al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través del Objetivo 2 "Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas", a través de su Estrategia 2.4. "Fortalecer, en coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los efectos de los fenómenos naturales".
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
CAPTULO 1. Glosario
Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acuerdo de Ejecución: Documento para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
II. Alcance Territorial: Extensión territorial municipal o regional que abarca o comprende un atlas.
III. Anexo Técnico: se refiere al formato que se encuentra en el SIIPSO, mismo al que tienen acceso los ejecutores una vez registrado el proyecto.
IV. Atlas de Riesgos: Documento que indica los probables daños o pérdidas sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
V. Beneficiarios: Mujeres y hombres que forman parte de la población atendida por el programa.
VI. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.
VII. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.
VIII. Comité del Programa: Cuerpo colegiado del Programa que podrá tomar decisiones para aprobar obras y acciones en los casos de excepción no establecidos en las Reglas.
IX. Cruzada: la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las persona en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
X. Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.
XI. Desastre: Estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antrópico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
XII. Ejecutor o Ejecutores: Instancia (s) responsable(s) de llevar a cabo los proyectos apoyados con recursos del Programa.
XIII. Entidades Federativas: Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal
XIV. Fenómenos Destructivos: Fenómenos de carácter geológico o hidrometeorológico que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.
XV. Fenómeno Geológico: Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.
XVI. Fenómeno Hidrometeorológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres;
XVII.Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;
XVIII. Gobiernos Locales: Gobiernos de los estados, municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal participantes en el Programa.
XIX. Municipios o Demarcaciones Territoriales: Solicitante (s) de los recursos, como órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se dividen las entidades federativas y el Distrito Federal.
XX. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado.
XXI. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones
XXII.Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.
XXIII. Programa: Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
XXIV. Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios federales y locales.
XXV.Proyectos urgentes e impostergables: Obras que no se pueden retrasar, debido que su construcción, evitaría un desastre o poner en riesgo la integridad de los asentamientos humanos.
XXVI. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente
XXVII. Reglamento de Construcción: Conjunto de regulaciones que rigen el diseño, construcción, materiales, remodelación y ocupación de cualquier estructura para la seguridad y el bienestar de la población. Los reglamentos de construcción incluyen estándares técnicos y funcionales.
XXVIII. Reglas: Reglas de Operación del Programa.
XXIX. Riesgo: Probabilidad de daños o pérdida sobre un agente afectable, resultado de la
interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de agente perturbador.
XXX.Riesgo Global: Cálculo formal del riesgo que pondera a los municipios o delegaciones políticas tomando en consideración las principales amenazas naturales (sismo, huracán, viento, marea, tormenta, volcánica, inundación y lluvia intensa) estimando el tamaño de las pérdidas máximas esperadas en los asentamientos humanos.
XXXI. Resiliencia: Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad, potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos aun corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales.
XXXII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XXXIII. Sequía: Es un fenómeno meteorológico que ocurre cuando la precipitación en un período de tiempo es menor que el promedio, y cuando esta deficiencia de agua es lo suficientemente grande y prolongada como para dañar las actividades humanas.
XXXIV. SIIPSO: Sistema Integral de Información de Programas Sociales, instrumento que integra la información para el control de las obras y acciones, implementado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, para todos los trámites relativos al Programa.
XXXV. Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
XXXVI. Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesados en participar con aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en estas Reglas de Operación.
XXXVII. Unidad Responsable del Programa (URP): Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
XXXVIII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
CAPTULO 2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Artículo 2. Contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas y rurales, mediante el fomento a la realización de acciones de prevención y de reducción de riesgos.
2.2 Objetivo específico
Artículo 3. Contribuir a la reducción de los riesgos derivados de fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos, mediante la elaboración de Atlas de Riesgos, Estudios Específicos, Reglamentos de Construcción, Obras de Mitigación, y Talleres de Capacitación.
CAPTULO 3. Lineamientos
3.1 Población potencial y objetivo.
Artículo 4. Se define como población:
I. Potencial: municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal susceptibles al efecto destructivo de fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos.
II. Objetivo: municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal de alto y muy alto riesgo susceptibles al efecto destructivo de fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos.
3.2 Cobertura
Artículo 5. El Programa tiene cobertura a nivel nacional, principalmente en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de alto y muy alto riesgo.
3.3 Las Modalidades de atención:
Artículo 6. El programa brinda atención en las siguientes modalidades:
I. Acciones para Desincentivar la Ocupación de Suelo en Zonas de Riesgo;
II. Obras de mitigación:
III. Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres.
3.4 Beneficiarios
Artículo 7. Con los datos que aporten los solicitantes, el Ejecutor integra el Listado de Beneficiarios del Programa, en cumplimiento a: lo establecido en el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública y con la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010; así como los Lineamientos Normativos para la Integración del Padrón nico de Beneficiarios de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.
3.5 Criterios y requisitos de elegibilidad
3.5.1. De los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 8. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, expuestos a fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos; deben presentar en la Delegación que corresponda de la SEDATU:
1) Oficio de intención (Anexo I);
2) Oficio donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se duplican recursos federales para acciones apoyadas por otros Programas de prevención (Anexo I);
3) Oficio donde se manifieste el compromiso de vincular el Atlas de Riesgos con el Plan o Programa de Desarrollo Urbano o normatividad aplicable para los permisos de construcción (Anexo II).
4) Escrito libre donde:
I. Se justifique la problemática ante los fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos a que está expuesto el municipio;
II. Que responda a necesidades de prevención y mitigación de desastres, cumpliendo con la normatividad aplicable y con los criterios técnicos establecidos por las dependencias competentes.
III. Que cuenten con objetivos claros y descripción detallada de las características técnicas de acuerdo al tipo de proyecto presentado.
5) Para los Atlas:
I. El Cronograma de Ejecución;(Anexo IV)
6) Para las Obras:
I. Programa de obra; y
II. Proyecto (planos de construcción, generadores, análisis de precios unitarios, presupuesto base y en su caso de acuerdo al tipo de proyecto especificaciones de construcción y la opinión técnica de la instancia competente). (Anexo IV)
7) Para los cursos o talleres:
I. Escrito libre en el que manifieste el tema, objetivo, cronograma, duración y población a atender. (Anexo IV)
Artículo 9. Todos los documentos deberán presentarse en la Delegación correspondiente, en original a más tardar el último día hábil del mes de febrero.
Artículo 10. Los proyectos propuestos en los que participen dos o más municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por su naturaleza, magnitud o aspectos técnicos, son considerados proyectos elegibles, siempre y cuando uno de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que participe sea ejecutor de los mismos
3.5.2 Criterios de selección
Artículo 11. Se atienden los proyectos, dando prioridad a aquéllos municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que:
I. Se ubiquen en el índice de riesgo global alto y muy alto, de acuerdo al Anexo III.
II. Demuestren ser urgentes e impostergables para la prevención de riesgos.
III. Soliciten obras o acciones que se deriven de un Atlas de Riesgos.
IV. Tengan mayor producción de vivienda.
V. Tengan entre su población a atender un porcentaje mayor de mujeres.
VI. Se señalen en el índice de vulnerabilidad a la sequía, publicado anualmente por la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 12. Se da preferencia aquellos municipios que además de cumplir con lo señalado en las fracciones anteriores se encuentren identificados en el Sistema Nacional para la Cruzada Nacional Contra el Hambre, establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, así como los señalados en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
3.6 Tipos y montos de apoyo
Artículo 13. El Programa apoya con subsidios federales la ejecución de proyectos que deben ser complementados con recursos aportados por los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de estas Reglas.
3.6.1 Tipos de apoyo
Artículo 14. Los apoyos que el Programa entrega son:
I. Acciones para desincentivar la ocupación de suelo en zonas de riesgo.
â Elaboración y/o actualización de atlas de riesgos.- donde se identificarán las amenazas, los peligros, las vulnerabilidades y los riesgos derivados de los fenómenos naturales que afectan a los asentamientos humanos, con objeto de determinar las causas y plantear las medidas para reducir riesgos.
â Estudios.- que permitan conocer con mayor detalle algún fenómeno a efecto de determinar las acciones de mitigación de riesgos, ya sea hidrometeorológicos o geológico de una zona en particular.
â Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción.- que promuevan la prevención de desastres a través de establecer la tipología y técnica constructiva de acuerdo al peligro o riesgo de la zona.
II. Obras de Mitigación.
â Geológicas, Hidráulicas y Ecológicas con fines preventivos.- son todas aquellas acciones cuyo propósito es mitigar y contribuir a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo ante amenazas naturales.
III. Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres.
â Cursos, talleres y estrategias de difusión de educación y sensibilización para la prevención de desastres dirigidos a autoridades locales y la población.
Artículo 15. Se accede a los recursos, cuando los proyectos hayan sido aprobados de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 8 y cumplan con la coparticipación señalada en el artículo 16 de las presentes Reglas.
3.6.2. Monto de los apoyos
Artículo 16. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán solicitar los apoyos sin exceder los montos que se mencionan a continuación:
I. Acciones para Desincentivar la Ocupación de Suelo en Zonas de Riesgo
3.7. Excepciones de apoyo
Artículo 17. Se podrá destinar hasta el 100 por ciento del monto total del recurso no comprometido o no ejercido por algún ejecutor del Programa en nuevos proyectos contemplados en estas reglas, previa autorización del Comité del Programa, con las condiciones del artículo 30 de las presentes Reglas.
3.8. Marco Institucional (Instancias participantes)
3.8.1. Instancia normativa
Artículo 18. La Subsecretaría está facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados en las mismas, respecto a situaciones extraordinarias o de emergencia.
3.8.2 Instancia Coordinadora
Artículo 19. La URP es la encargada de la coordinación nacional del programa y da el acompañamiento y asistencia técnica, a los ejecutores en la operación del Programa.
3.8.3. Instancias Auxiliares
Artículo 20. Las Delegaciones participan en la instrumentación y coordinación del Programa, verifican el cumplimiento del proceso operativo y presupuestal; dan seguimiento a la operación del Programa e informan periódicamente a la URP sobre sus avances y resultados, en los términos de la presentes Reglas y en la normatividad aplicable.
3.8.4. Instancias ejecutoras
Artículo 21. Podrán ser ejecutores del programa los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artículo 22. La instancia ejecutora tiene las siguientes responsabilidades:
I. Suscribir los Acuerdos de Ejecución; en estos Acuerdos deben incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa;
II. Efectuar convenios o contratos según sea el caso, para la realización de los proyectos y la construcción de obras que se requieran, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable;
IV. Integrar el expediente técnico, el cual debe contener la documentación que respalde desde el inicio hasta la conclusión del proyecto, incorporando lo correspondiente en el SIIPSO. (Anexo IV);
V. Capturar la información del Anexo Técnico (PP-01); disponible en el SIIPSO, el cual contiene la información básica del proyecto;
VI. Georreferenciar las obras o acciones, así como integrar fotografías representativas de la obra o acción realizada;
VII. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como la que permita el seguimiento del Programa, utilizando para ello el SIIPSO;
VIII. Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las obras financiadas con recursos del programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación;
IX. Elaborar los Atlas de Riesgos apegándose a lo establecido en las "Bases para la Estandarización en
la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2015", que se encuentran publicadas en la página web www.sedatu.gob.mx;
X. Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al acto de apertura de propuestas del proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la Entidad;
XI. Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con antecedentes comprobables de capacidad técnica y financiera;
XII. Considerar que la solicitud de Actualización de los Atlas de Riesgos no puede ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplica el criterio anterior;
XIII. Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social, proporcionarles capacitación, asesoría y registrar en el Sistema Informático de Contraloría Social la documentación (Anexo V);
XIV. En los casos de acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres, debe apegarse a lo establecido en las guías de trabajo, publicada en la página web www.sedatu.gob.mx., presentando el formato digital editable a la URP, como: el material didáctico (documental que facilitan la enseñanza y el aprendizaje), y el material de difusión y publicidad (diseño).
XV. El ejecutor que sea beneficiario, debe acreditar con Acta de Cabildo o documento similar donde acredite la aprobación de recurso para ejecutar el proyecto.
XVI. El municipio es el encargado de abrir una cuenta productiva independiente para el depósito de los recursos, que le transfiere la Delegación de la SEDATU para la ejecución del proyecto.
Artículo 23. Las instancias ejecutoras conservan por 5 años los expedientes técnicos correspondientes, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
3.9 Comité de Programa
3.9.1 Integración
Artículo 24. El Comité se integra por los siguientes miembros titulares con voz y voto:
Presidente/a: Titular de la Secretaría.
Secretario/a Ejecutivo/a: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.
Secretario/a Técnico/a: Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
Vocales: Titulares de la Oficialía Mayor, Unidad de, Políticas, Planeación y Enlace Institucional, Dirección General de Programación y Presupuestación, Dirección General de Coordinación de Delegaciones, Dirección General de Coordinación Metropolitana y la Dirección General de la Propiedad Rural.
Artículo 25. Son invitados permanentes del Comité con voz, los titulares del rgano Interno de Control y de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Asimismo los invitados serán aquellos que a juicio de los integrantes del Comité puedan opinar sobre los temas a tratar quienes tienen voz pero no voto.
Artículo 26. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del Comité, éste es el encargado de designar a un representante mediante oficio de acreditación, quien cuente con las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor(a) público(a) de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
3.9.2 Sesiones
Artículo 27. El Comité sesionará cuando menos una vez al año y se instala a más tardar, el último día hábil del mes de mayo.
El Secretario Técnico, es la instancia responsable de convocar, como mínimo con tres días hábiles de anticipación, a sesión ordinaria y de veinticuatro horas para sesión extraordinaria, remitiendo aquellos
proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad para su conocimiento, así como las excepciones de apoyo para su autorización, anexando la carpeta de los asuntos a tratar. El Secretario Técnico levantará el acta correspondiente al final de cada sesión.
Artículo 28. El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité se aprueban por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente/a cuenta con el voto de calidad.
Artículo 29. Los integrantes del Comité, por el desempeño de sus funciones en el mismo, se excluye el pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
3.9.3. Atribuciones
Artículo 30. El Comité autorizará proyectos que:
1. Sean acciones urgentes e impostergables relacionadas con la prevención y reducción de riesgos.
2. Rebasen en los montos y porcentajes establecidos en el artículo 16.
3. Rebasen el alcance territorial (municipio) previsto en las presentes Reglas.
3.10. Coordinación interinstitucional
Artículo 31. La Subsecretaría a través de la URP, establece la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los municipios, los cuales se dan en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
CAPTULO 4. Mecánica de Operación
4.1 Disponibilidad Presupuestal
Artículo 32. De los recursos aprobados al Programa en el PEF, se distribuirá de la siguiente manera: el 95.66 por ciento por concepto de subsidios y el 4.34 por ciento se destinará a gastos de operación, en el entendido que de este gasto se apoyará con recursos a las Delegaciones de la SEDATU.
4.2 Proceso de operación
Artículo 33. Las instancias ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
4.2.1. Presentación de propuestas
Artículo 34. El ejecutor, con base en las necesidades y prioridades comunitarias y considerando lo establecido en estas Reglas, es el responsable de entregar a la Delegación, las propuestas de integración de los proyectos, conforme a los artículos 8 y 9 de las presentes Reglas.
La Delegación y la URP, atienden lo siguiente:
I. La Delegación recibe y revisa las propuestas, si la información o documentación del solicitante está incompleta o hubiera error, la Delegación cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de haber recibido la solicitud, para informar al solicitante, quien a su vez tiene un plazo 5 días hábiles para solventar la información faltante.
II. La Delegación remite las propuestas completas, al correo electrónico (prevencionderiesgos@sedatu.gob.mx), a la URP, en un término de 5 días hábiles posteriores a la recepción de cada solicitud.
III. La URP, recibidas las propuestas, verifica que cumplan con los requisitos de elegibilidad y validan las factibilidad de ser apoyados. Las propuestas con causales de excepción son remitidas al Comité del Programa para su autorización.
4.2.2. Validación y Autorización
Artículo 35. La URP, procederá con la validación y la autorización de los proyectos, cumpliendo con el siguiente proceso:
I. La URP, otorga a los ejecutores elegibles, la clave de acceso al SIIPSO, a efecto de capturar el Anexo Técnico de Autorización (PP-001), mismo que, una vez firmados, debe enviar a la Delegación.
II. La Delegación manda a la URP para validación, el Oficio de Propuesta, y el Anexo Técnico de Autorización (PP-001).
III. La URP, realiza en el SIIPSO la validación técnica y normativa de los proyectos; asignando y enviando número de expediente y número de obra.
IV. La URP, elabora el Oficio de Autorización, notificando a la Delegación los proyectos autorizados para efecto, de que la Delegación informe al solicitante.
V. La Delegación, una vez que recibe el Oficio de autorización, emite el Oficio de Aprobación del proyecto, en un término no mayor de 5 días hábiles al Ejecutor.
4.2.3. Ejecución de Proyectos.
Artículo 36. El ejecutor complementa el formato de Acuerdo de Ejecución, y La URP recibe, revisa y los valida.
Artículo 37. El Ejecutor recibiendo el Oficio de Aprobación, procede a la firma del Acuerdo de Ejecución (Anexo VI).
Artículo 38. Las aportaciones del gobierno federal y autoridades locales y terceros, se llevan a cabo, con base en lo señalado en el Acuerdo de Ejecución establecido.
Artículo 39. Las aportaciones de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, pueden ser complementadas por organismos civiles, otras instancias gubernamentales, la iniciativa privada e instituciones académicas; inclusive, por las entidades federativas, en su caso, se podrán aplicar para sustituir hasta el cien por ciento de la aportación que les corresponda, siempre bajo la estricta responsabilidad del ejecutor.
Artículo 40. En el ejercicio de los subsidios federales, la Delegación debe verificar, durante la ejecución de los proyectos, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
4.2.4. Adjudicación de Proyectos
Artículo 41. En las acciones de adjudicación en las modalidades de Acciones para Desincentivar la Ocupación de Suelo en Zonas de Riesgo, y Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención Desastres, se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; así como lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
Artículo 42. En las Obras de mitigación, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y su Reglamento; así como lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
Artículo 43. El ejecutor, cumplido con los procesos mencionados en los artículos 41 y 42 de las presentes Reglas, debe informar el resultado de la adjudicación de proyecto a la Delegación en un plazo de 3 días hábiles.
4.2.5. Seguimiento de Proyectos
Artículo 44. Aprobado el proyecto, los Ejecutores únicamente podrán efectuar modificaciones al Anexo Técnico, conforme a lo siguiente:
I. Cambio de metas físicas, cuando la modificación no sea mayor al 25 por ciento;
II. Cambio de fecha de inicio y término, concluyendo dentro del ejercicio fiscal vigente;
III. Situación del proyecto (señalar si es una obra nueva o una etapa del proyecto);
IV. Cambio en la forma de ejecución;
V. Cambio en las características específicas y/o conceptos a ejecutar.
Dichas modificaciones son propuestas por los ejecutores a la URP, por conducto de las Delegaciones.
Artículo 45. En caso de excluir lo anterior, o realizar modificaciones diferentes a las autorizadas, el
proyecto se cancelará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros proyectos, que cumplan con lo estipulado en estas Reglas.
Artículo 46. A partir del último día hábil del mes de mayo del año en curso la URP, en coordinación con la Delegación lleva acabo revisiones técnicas de los Atlas de Riesgos, Estudios, Reglamentos de acuerdo a las Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo, publicado en el sitio www.sedatu.gob.mx , en la sección de programas.
Artículo 47. El Ejecutor debe capturar en SIIPSO toda la documentación comprobatoria del recurso autorizado con todos los requisitos fiscales vigentes.
4.2.6. Administración y Dispersión de Recursos
Artículo 48. La Delegación solicita a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la apertura de una cuenta productiva a nombre del Programa, para la radicación de recursos autorizados por la URP.
Artículo 49. La URP es encargada de realizar una calendarización eficiente de los recursos; y preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
Artículo 50. La Delegación al tener conocimiento de la adjudicación del proyecto, tiene un plazo de 5 días hábiles para realizar la dispersión de recursos.
Artículo 51. El Ejecutor gestiona ante la Delegación, los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto, además de ser responsable de presentar a la misma, la documentación que compruebe, el ejercicio de los recursos desde su inicio hasta su conclusión, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 52. La radicación de subsidios está sujeta al calendario de gasto anual aprobado.
Artículo 53. La Delegación remite en un plazo de 3 días hábiles a la URP copia del oficio de liberación de recursos que compruebe su transferencia al ejecutor.
Artículo 54. En el ejercicio de los subsidios federales, la Delegación debe verificar, durante la ejecución de los proyectos, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 55. La Delegación se responsabiliza del ejercicio del gasto, en la entidad federativa que corresponda, pudiendo apoyarse en la URP.
4.2.7 Cancelación de Proyectos
Artículo 56. Causales de Cancelación de proyectos
I. El Ejecutor no cumpla con el establecido en estas Reglas.
II. El Ejecutor no aporte su coparticipación comprometida en el acuerdo de ejecución de acuerdo estas Reglas
III. El Ejecutor no cumpla en tiempo y forma con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Ejecución.
IV. Que el Municipio desista de la realización del proyecto.
V. Cuando exista algún motivo de suspensión de apoyos, de conformidad a los artículo 72 y 73 de estas Reglas.
Artículo 57. Los Atlas de Riesgos se cancelan en los siguientes casos:
El Ejecutor no presente el Atlas apegado a las Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo.
Artículo 58. Las obras se cancelan en los siguientes casos:
I. Se modifique el lugar en el que se autorizó la obra;
II. Se efectúe un cambio de denominación del proyecto;
III. Se reduzcan en más de un 25 por ciento las metas físicas programadas.
IV. El proyecto aprobado no registre en el SIIPSO ningún avance en el ejercicio de los subsidios.
4.2.8. Reasignación de Recursos Presupuestarios
Artículo 59. La URP reasignará los subsidios no comprometidos o cancelados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de otros municipios; con base en propuestas presentadas por los Ejecutores, en los casos:
I. Presentados en tiempo y forma y no fueron autorizados; y
II. Por excepción prevista en el artículo 17 y 30 de las presentes Reglas.
4.2.9 Actas de entrega-recepción
Artículo 60. El Ejecutor deberá formular y firmar la correspondiente Acta de Entrega-Recepción, disponible en el SIIPSO en línea de cada una de las obras terminadas. En la elaboración del acta de entrega-recepción podrá participar la comunidad beneficiada, la Delegación, el gobierno de la entidad federativa, en caso que sean aportantes de recursos, y el municipio. El Ejecutor promoverá que en los actos para la entrega recepción de los proyectos se encuentren presentes los representantes de las instancias citadas.
El Ejecutor remitirá a la Delegación, al concluir los proyectos, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, copia del acta de entrega-recepción; la Delegación en caso de que detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la instancia ejecutora en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta a su vez, la complemente y solvente en los siguientes 10 días hábiles.
Artículo 61. La URP emite, Oficio de cumplimiento técnico conforme a las Bases, para los proyectos concluidos.
4.2.10 Operación y mantenimiento
Artículo 62. La instancia ejecutora o la comunidad que reciba obras financiadas con recursos del Programa deben elaborar de forma explícita el Acta de Entrega-Recepción, su compromiso de darles mantenimiento, de conservarla, de vigilarla y sufragar su continua y adecuada operación.
4.3. Gastos de operación
Artículo 63. Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa, la SEDATU podrá destinar hasta el 4.34 por ciento del presupuesto asignado al Programa.
4.4. Registro de operaciones
Artículo 64. En la información relativa a los recursos financieros del Programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos, con dos centavos.
4.4.1 Avances físico-financieros
Artículo 65. La instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación en la entidad federativa correspondiente, así como capturar en el SIIPSO, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, los avances físico-financieros de los proyectos y acciones autorizados, a través del formato que se encuentra en el citado sistema.
Artículo 66. Las Delegaciones efectúan oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos, la registrada en el SIIPSO y la obtenida en las verificaciones.
Artículo 67. La Delegación es encargada de verificar y validar la documentación; de existir faltantes informará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte, la cual tiene la obligación de solventar en un término de hasta 5 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado.
Adicionalmente, la SEDATU podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos y del ejercicio de los recursos en cada municipio.
4.4.2. Cierre de Ejercicio
Artículo 68. La Delegación, con apoyo del Ejecutor, integra el Cierre de Ejercicio remitiéndolo a la URP y Dirección General de Programación y Presupuestación en medio impreso y magnéticos. En tanto, la URP debe verificar la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
Artículo 69. Esta información considera todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal coincidiendo con lo registrado en el SIIPSO, que la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU destine para tal efecto. La Delegación con apoyo de la URP debe dejar sin efecto en el SIIPSO todos los proyectos que no hayan sido ejecutados o procedentes. En apego a lo establecido en los Artículos 56, 57 y 58, de estas Reglas, la URP podrá cancelar en SIIPSO los proyectos.
Artículo 70. Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la Delegación es responsable revisar y validar con la URP la información del Cierre del Ejercicio.
4.4.3 Recursos no ejercidos
Artículo 71. Los Ejecutores deben de reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE):
I. Los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, debiendo reintegrarlos en forma inmediata con sus respectivos intereses;
II. Los recursos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación, URP, y Dirección General de Programación y Presupuestación para su registro correspondiente.
4.4.4. Suspensión de los recursos presupuestarios
Artículo 72. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o algún rgano Fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la URP, previamente notificadas la Delegación y la instancia ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
Artículo 73. En caso de que la Delegación o la URP detecten condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras financiadas en ejercicios anteriores con recursos del Programa, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en el presente ejercicio fiscal.
CAPTULO 5. Evaluaciones
5.1 Evaluación Interna
Artículo 74. El Programa está sujeto a procesos periódicos de seguimiento y evaluación que permiten ajustar su ejecución y garantizar que los mecanismos de funcionamiento y administración faciliten tanto la obtención de información como la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.
5.2 Evaluación Externa
Artículo 75. Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Artículo 76. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa son coordinadas por las áreas competentes conforme a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", y deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 77. Adicionalmente a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, se llevan a cabo las evaluaciones externas que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también son coordinadas por el área que designe la SEDATU.
CAPTULO 6. Indicadores
Artículo 78. Los indicadores del Programa están contenidos en el Anexo VII de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores es reportada por la URP al área que la SEDATU tiene destinada para ese fin en la integración de los Informes correspondientes.
CAPTULO 7. Seguimiento, Control y Auditoría
7.1 Seguimiento
Artículo 79. Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP lleva a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.
Artículo 80. El Ejecutor debe permitir a la URP o la Delegación, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. Asimismo, el Ejecutor brinda su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
7.2 Control y Auditoría
Artículo 81. Los ejecutores son responsables de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa ejecutados por los municipios y que no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el rgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los rganos de Control de los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 82. La instancia Ejecutora proporciona todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, lleva a cabo el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Artículo 83. Es responsabilidad del Ejecutor integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la Delegación original o copia de los documentos correspondientes, según sea el caso.
CAPTULO 8. Transparencia
8.1 Difusión
Artículo 84. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones y en la página electrónica de la SEDATU www.sedatu.gob.mx
Artículo 85. Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa.
Artículo 86. Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Artículo 87. En todas las obras y acciones que sean intervenidos por este Programa, el ejecutor debe asegurar la presencia en áreas visibles y fachadas el logotipo de la SEDATU, con la firma del gobierno federal.
Artículo 88. Adicional a lo anterior, en los proyectos, así como en los estudios realizados con apoyo del Programa, el Ejecutor se debe efectuar lo siguiente:
Colocar, desde el inicio de las obras y acciones y en un lugar visible, un letrero que identifique el proyecto e indique el monto de los recursos aportados por la Federación, por los gobiernos locales y, en su caso, por los propios beneficiarios.
Instalar, al concluir la obra y en un lugar visible, una placa en la que se reconozca el correspondiente apoyo del Programa, a través del Gobierno Federal, de los gobiernos locales y, en su caso, de los beneficiarios.
Artículo 89. Los letreros y las placas se deberán elaborar, colocar y mantener en buenas condiciones con cargo a los recursos del Ejecutor, considerando que tanto el diseño como el material son validados por la Delegación, conforme a los lineamientos institucionales.
Artículo 90. Para el caso de los estudios, incluye en el documento entregable, el logotipo y el símbolo mencionados en los artículos 86 y 87 de este apartado.
8.2 Contraloría Social
Artículo 91. Se proporciona la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Artículo 92. La SEDATU se ajusta a los Lineamientos que se emitan para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública y que se indica en el Anexo V de estas Reglas.
Artículo 93. La instancia de Contraloría Social está integrada y se ejerce por los beneficiarios del Programa. Para la conformación de la instancia de Contraloría Social, se debe cumplir con lo siguiente: residir en la entidad federativa donde se lleven a cabo proyectos o acciones apoyadas por este Programa.
8.3 Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 94. En la operación y ejecución de los recursos federales de este programa se observan y atiendan las medidas que al efecto se emitan.
9. Quejas y denuncias
Artículo 95. Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Artículo 96. Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, se realizan por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captan a través de:
I. A la Coordinación del Programa, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, Edificio Independencia, segundo piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica al número de larga distancia sin costo 01 800 02 03 277;
II. Al rgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Edificio Revolución, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica a los números (01 55) 36 01 91 76 y (01 55) 36 01 91 29.
III. A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
IV. A la Delegación, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica www.sedatu.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día primero de enero de 2015.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Relación de Municipios un ndice de Riesgo Global Alto y Muy Alto.
ESTADO | CLAVE | MUNICIPIO O DELEGACIONES POLTICAS | INDICE DE RIESGO GLOBAL |
Baja California | 2002 | Mexicali | Muy Alto |
Baja California Sur | 3008 | Los Cabos | Alto |
Campeche | 4002 4003 | Campeche Carmen | Alto Muy Alto |
Colima | 6001 6002 6003 6004 6005 6006 6007 6008 6009 6010 | Armería Colima Comala Coquimatlán Cuauhtémoc Ixtlahuacán Manzanillo Minatitlán Tecomán Villa de Álvarez | Muy Alto Muy Alto Muy Alto Muy Alto Muy Alto Alto Muy Alto Alto Muy Alto Muy Alto |
Chiapas | 7005 7006 7009 7010 7011 7013 7015 7018 7021 7025 7029 7032 7033 7034 7035 7036 7037 7039 7040 7042 7043 7045 7047 7048 7051 7053 7054 7055 | Amatán Amatenango de la Frontera Arriaga Bejucal de Ocampo Bella Vista Bochil Cacahoatán Coapilla Copainalá Chapultenango Chicoasén Escuintla Francisco León Frontera Comalapa Frontera Hidalgo La Grandeza Huehuetán Huitiupán Huixtla Ixhuatán Ixtacomitán Ixtapangajoya Jitotol Juárez Mapastepec Mazapa de Madero Mazatán Metapa | Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto |
| 7057 7060 7061 7062 7063 7067 7068 7070 7071 7072 7073 7074 7078 7079 7080 7084 7085 7088 7089 7090 7091 7092 7097 7101 7102 7103 7105 7118 | Motozintla Ocotepec Ocozocoautla de Espinosa Ostuacán Osumacinta Pantepec Pichucalco El Porvenir Villa Comaltitlán Pueblo Nuevo Solistahuacán Rayón Reforma San Cristóbal de las Casas San Fernando Siltepec Solosuchiapa Soyaló Sunuapa Tapachula Tapalapa Tapilula Tecpatán Tonalá Tuxtla Gutiérrez Tuxtla Chico Tuzantán Unión Juárez San Andrés Duraznal | Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto |
Guanajuato | 11008 | Manuel Doblado | Alto |
Guerrero | 12001 12011 12021 12027 12029 12038 12046 12048 12050 12057 | Acapulco de Juárez Atoyac de Álvarez Coyuca de Benítez Cutzamala de Pinzón Chilpancingo de los Bravo Zihuatanejo de Azueta Ometepec Petatlán Pungarabato Tecpan de Galeana | Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto |
Distrito Federal | 9002 9003 9004 9005 9006 9007 9008 9009 9010 9011 9012 9013 9014 9015 9016 9017 | Azcapotzalco Coyoacán Cuajimalpa de Morelos Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa La Magdalena Contreras Milpa Alta Álvaro Obregón Tláhuac Tlalpan Xochimilco Benito Juárez Cuauhtémoc Miguel Hidalgo Venustiano Carranza | Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto |
Hidalgo | 13013 13016 13063 13067 13069 13074 | Atotonilco de Tula Cuautepec de Hinojosa Tepeji del Río de Ocampo Tezontepec de Aldama Tizayuca Tlaxcoapan | Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto |
Jalisco | 14003 14004 14006 14007 14014 14015 14022 14023 14024 14032 14034 14036 14037 14038 14039 14040 14052 14054 14055 14065 14067 14075 14079 14082 14085 14086 14087 14099 14102 14103 14106 14108 14113 14121 14122 | Ahualulco de Mercado Amacueca Ameca San Juanito de Escobedo Atoyac Autlán de Navarro Cihuatlán Zapotlán el Grande Cocula Chiquilistlán Ejutla Etzatlán El Grullo Guachinango Guadalajara Hostotipaquillo Juchitlán El Limón Magdalena Pihuamo Puerto Vallarta San Marcos Gómez Farías Sayula Tamazula de Gordiano Tapalpa Tecalitlán Tolimán Tonaya Tonila Tuxcacuesco Tuxpan San Gabriel Zapotiltic Zapotitlán de Vadillo | Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto |
México | 15001 15002 15003 15005 15006 15009 15012 15013 15014 15015 15017 15018 15019 15020 15022 15023 15024 15025 15026 15027 15028 15029 15030 15031 15033 15034 15035 15037 15038 15039 15042 15043 15045 15046 15047 15048 15050 15051 15053 15054 15055 15056 15057 15058 15060 15062 15063 | Acambay Acolman Aculco Almoloya de Juárez Almoloya del Río Amecameca Atizapán Atizapán de Zaragoza Atlacomulco Atlautla Ayapango Calimaya Capulhuac Coacalco de Berriozábal Cocotitlán Coyotepec Cuautitlán Chalco Chapa de Mota Chapultepec Chiautla Chicoloapan Chiconcuac Chimalhuacán Ecatepec de Morelos Ecatzingo Huehuetoca Huixquilucan Isidro Fabela Ixtapaluca Ixtlahuaca Xalatlaco Jilotepec Jilotzingo Jiquipilco Jocotitlán Juchitepec Lerma Melchor Ocampo Metepec Mexicaltzingo Morelos Naucalpan de Juárez Nezahualcóyotl Nicolás Romero Ocoyoacac Ocuilan | Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto |
| 15064 15067 15068 15070 15071 15072 15073 15074 15076 15079 15081 15083 15085 15087 15089 15090 15091 15093 15094 15095 15096 15098 15099 15101 15102 15103 15104 15106 15108 15109 15110 15112 15114 15115 15118 15120 15121 15122 | El Oro Otzolotepec Ozumba La Paz Polotitlán Rayón San Antonio la Isla San Felipe del Progreso San Mateo Atenco Soyaniquilpan de Juárez Tecámac Temamatla Temascalcingo Temoaya Tenango del Aire Tenango del Valle Teoloyucan Tepetlaoxtoc Tepetlixpa Tepotzotlán Tequixquiac Texcalyacac Texcoco Tianguistenco Timilpan Tlalmanalco Tlalnepantla de Baz Toluca Tultepec Tultitlán Valle de Bravo Villa del Carbón Villa Victoria Xonacatlán Zinacantepec Zumpango Cuautitlán Izcalli Valle de Chalco Solidaridad | Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto |
Michoacán de Ocampo | 16006 16009 16012 16017 16019 16021 16023 16024 16025 16029 16033 16035 16043 16047 16052 16055 16056 16057 16058 16059 16064 16065 16068 16070 16075 16079 16082 16083 16084 16085 16087 16090 16091 16093 16094 16095 16097 16102 16104 16108 16111 | Apatzingán Ario Buenavista Contepec Cotija Charapan Chavinda Cherán Chilchota Churumuco Gabriel Zamora La Huacana Jacona Jungapeo Lázaro Cárdenas Múgica Nahuatzen Nocupétaro Nuevo Parangaricutiro Nuevo Urecho Parácuaro Paracho Peribán Purépero Los Reyes Salvador Escalante Tacámbaro Tancítaro Tangamandapio Tangancícuaro Taretan Tingambato Tingindín Tlalpujahua Tlazazalca Tocumbo Turicato Uruapan Villamar Zamora Ziracuaretiro | Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto |
Morelos | 17002 17003 17004 17006 17007 17008 17009 17010 17011 17013 17016 17018 17019 17020 17022 17023 17024 17026 17027 17029 17030 17031 17032 17033 | Atlatlahucan Axochiapan Ayala Cuautla Cuernavaca Emiliano Zapata Huitzilac Jantetelco Jiutepec Jonacatepec Ocuituco Temixco Tepalcingo Tepoztlán Tetela del Volcán Tlalnepantla Tlaltizapán Tlayacapan Totolapan Yautepec Yecapixtla Zacatepec Zacualpan Temoac | Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto |
Nayarit | 18002 18003 18004 18006 18007 18008 18009 18011 18013 18014 18015 18017 18018 18020 | Ahuacatlán Amatlán de Cañas Compostela Ixtlán del Río Jala Xalisco Del Nayar Ruíz San Pedro Lagunillas Santa María del Oro Santiago Ixcuintla Tepic Tuxpan Bahía de Banderas | Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto |
Nuevo León | 19039 19046 | Monterrey San Nicolás de los Garza | Alto Alto |
Oaxaca | 20014 20043 20059 20067 20068 20079 20087 20103 20115 20124 20157 20174 20184 20227 20293 20318 20350 20385 20390 20401 20409 20427 20441 20482 20553 20565 | Ciudad Ixtepec Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza Miahuatlán de Porfirio Díaz Oaxaca de Juárez Ocotlán de Morelos Salina Cruz San Agustín Yatareni San Antonino Castillo Velasco San Bartolo Coyotepec San Blas Atempa San Jacinto Amilpas Ánimas Trujano San Juan Bautista Tuxtepec San Lorenzo Cacaotepec San Pablo Etla San Pedro Mixtepec -Dto. 22 - San Sebastián Tutla Santa Cruz Xoxocotlán Santa Lucía del Camino Santa María Colotepec Santa María del Tule Santa María Petapa Santa María Xadani Santiago Pinotepa Nacional Tlalixtac de Cabrera Villa de Zaachila | Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto |
Puebla | 21001 21004 21005 21007 21010 21012 21013 21015 21019 21020 21021 21022 21023 21026 21033 21034 21038 21040 21041 21044 | Acajete Acatzingo Acteopan Ahuatlán Ajalpan Aljojuca Altepexi Amozoc Atlixco Atoyatempan Atzala Atzitzihuacán Atzitzintla Calpan Cohuecan Coronango Cuapiaxtla de Madero Cuautinchán Cuautlancingo Cuyoaco | Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto |
| 21045 21046 21048 21050 21051 21058 21060 21062 21063 21065 21066 21067 21069 21070 21074 21079 21083 21085 21090 21093 21094 21095 21096 21097 21098 21099 21102 21103 21104 21105 21106 21108 21110 21114 21115 21116 21117 21118 21119 21120 21121 21122 21125 21128 21130 21131 | Chalchicomula de Sesma Chapulco Chiautzingo Chichiquila Chietla Chilchotla Domingo Arenas Epatlán Esperanza General Felipe Ángeles Guadalupe Guadalupe Victoria Huaquechula Huatlatlauca Huejotzingo Huitziltepec Ixtacamaxtitlán Izúcar de Matamoros Juan C. Bonilla Lafragua Libres La Magdalena Tlatlauquitepec Mazapiltepec de Juárez Mixtla Molcaxac Cañada Morelos Nealtican Nicolás Bravo Nopalucan Ocotepec Ocoyucan Oriental Palmar de Bravo Puebla Quecholac Quimixtlán Rafael Lara Grajales Los Reyes de Juárez San Andrés Cholula San Antonio Cañada San Diego la Mesa Tochimiltzingo San Felipe Teotlalcingo San Gregorio Atzompa San José Chiapa San Juan Atenco San Juan Atzompa | Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto |
| 21132 21133 21134 21136 21137 21138 21140 21142 21143 21144 21148 21149 21150 21151 21152 21153 21154 21156 21159 21161 21163 21164 21165 21166 21168 21170 21171 21174 21175 21176 21177 21179 21180 21181 21182 21185 21188 21189 21193 21195 21201 21203 21205 21208 21212 | San Martín Texmelucan San Martín Totoltepec San Matías Tlalancaleca San Miguel Xoxtla San Nicolás Buenos Aires San Nicolás de los Ranchos San Pedro Cholula San Salvador el Seco San Salvador el Verde San Salvador Huixcolotla Santa Isabel Cholula Santiago Miahuatlán Huehuetlán el Grande Santo Tomás Hueyotlipan Soltepec Tecali de Herrera Tecamachalco Tehuacán Teopantlán Tepanco de López Tepatlaxco de Hidalgo Tepeaca Tepemaxalco Tepeojuma Tepexco Tepeyahualco Tepeyahualco de Cuauhtémoc Teziutlán Tianguismanalco Tilapa Tlacotepec de Benito Juárez Tlachichuca Tlahuapan Tlaltenango Tlanepantla Tlapanalá Tochimilco Tochtepec Tzicatlacoyan Vicente Guerrero Xochiltepec Xochitlán Todos Santos Yehualtepec Zacatlán Zautla | Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto |
Querétaro de Arteaga | 22001 | Amealco de Bonfil | Alto |
Quintana Roo | 23001 23003 23005 23008 | Cozumel Isla Mujeres Benito Juárez Solidaridad | Muy alto Alto Muy alto Muy alto |
Sinaloa | 25001 25006 25012 | Ahome Culiacán Mazatlán | Alto Alto Alto |
Sonora | 26048 26070 | Puerto Peñasco General Plutarco Elías Calles | Alto Alto |
Tabasco | 27004 27008 27009 27014 27015 27016 | Centro Huimanguillo Jalapa Paraíso Tacotalpa Teapa | Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto |
Tamaulipas | 28009 28022 28038 | Ciudad Madero Matamoros Tampico | Alto Alto Alto |
Tlaxcala | 29001 29002 29003 29004 29005 29007 29008 29009 29010 29011 29012 29013 29014 29015 29016 29017 29018 29019 29020 29021 29022 29023 29024 29025 29026 29027 29028 29029 29030 29031 29032 29033 29034 29035 29036 29037 29038 29039 29040 29041 29042 | Amaxac de Guerrero Apetatitlán de Antonio Carvajal Atlangatepec Atltzayanca Apizaco El Carmen Tequexquitla Cuapiaxtla Cuaxomulco Chiautempan Muñoz de Domingo Arenas Españita Huamantla Hueyotlipan Ixtacuixtla de Mariano Matamoros Ixtenco Mazatecochco de José María Morelos Contla de Juan Cuamatzi Tepetitla de Lardizábal Sanctórum de Lázaro Cárdenas Nanacamilpa de Mariano Arista Acuamanala de Miguel Hidalgo Natívitas Panotla San Pablo del Monte Santa Cruz Tlaxcala Tenancingo Teolocholco Tepeyanco Terrenate Tetla de la Solidaridad Tetlatlahuca Tlaxcala Tlaxco Tocatlán Totolac Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos Tzompantepec Xaloztoc Xaltocan Papalotla de Xicohténcatl Xicohtzinco | Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto |
| 29043 29044 29045 29046 29047 29048 29049 29050 29051 29052 29053 29054 29055 29056 29057 29058 29059 29060 | Yauhquemehcan Zacatelco Benito Juárez Emiliano Zapata Lázaro Cárdenas La Magdalena Tlaltelulco San Damián Texóloc San Francisco Tetlanohcan San Jerónimo Zacualpan San José Teacalco San Juan Huactzinco San Lorenzo Axocomanitla San Lucas Tecopilco Santa Ana Nopalucan Santa Apolonia Teacalco Santa Catarina Ayometla Santa Cruz Quilehtla Santa Isabel Xiloxoxtla | Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto |
Veracruz Ignacio de la Llave | 30003 30006 30008 30011 30012 30014 30015 30018 30019 30020 30021 30022 30024 30025 30026 30028 30029 30030 | Acayucan Acultzingo Alpatláhuac Alvarado Amatitlán Amatlán de los Reyes Angel R. Cabada Aquila Astacinga Atlahuilco Atoyac Atzacan Tlaltetela Ayahualulco Banderilla Boca del Río Calcahualco Camerino Z. Mendoza | Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto |
| 30031 30032 30038 30039 30041 30043 30044 30046 30047 30048 30052 30059 30062 30068 30071 30073 30074 30077 30079 30080 30081 30082 30085 30087 30089 30092 30093 30097 30098 30099 30101 30104 30108 30110 30113 30115 30116 30117 30118 30120 30127 30128 | Carrillo Puerto Catemaco Coatepec Coatzacoalcos Coetzala Comapa Córdoba Cosautlán de Carvajal Coscomatepec Cosoleacaque Cuichapa Chinameca Chocamán Fortín Huatusco Hueyapan de Ocampo Huiloapan de Cuauhtémoc Isla Ixhuacán de los Reyes Ixhuatlán del Café Ixhuatlancillo Ixhuatlán del Sureste Ixtaczoquitlán Xalapa Jáltipan Xico Jilotepec Lerdo de Tejada Magdalena Maltrata Mariano Escobedo Mecayapan Minatitlán Mixtla de Altamirano Naranjal Nogales Oluta Omealca Orizaba Oteapan La Perla Perote | Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto |
| 30131 30135 30136 30137 30138 30139 30140 30141 30143 30145 30146 30147 30149 30159 30162 30164 30165 30168 30171 30178 30179 30184 30185 30186 30193 30195 30196 30199 30200 30201 30204 30208 30209 | Poza Rica de Hidalgo Rafael Delgado Rafael Lucio Los Reyes Río Blanco Saltabarranca San Andrés Tenejapan San Andrés Tuxtla Santiago Tuxtla Soconusco Sochiapa Soledad Atzompa Soteapan Tehuipango Tenampa Teocelo Tepatlaxco Tequila Texhuacán Tlacotalpan Tlacotepec de Mejía Tlaquilpa Tlilapan Tomatlán Veracruz Xoxocotla Yanga Zaragoza Zentla Zongolica Agua Dulce Carlos A. Carrillo Tatahuicapan de Juárez | Alto Muy alto Muy alto Alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Muy alto Alto Alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Muy alto Muy alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto Alto |
Yucatán | 31044 31050 31059 31089 31102 | Kinchil Mérida Progreso Ticul Valladolid | Alto Alto Muy alto Alto Alto |
ACUERDO DE EJECUCIN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU «NOMBRE_DELEGADO» EN EL ESTADO DE «NOMBRE_ESTADO», Y POR OTRA PARTE, EL «NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL », REPRESENTADO POR «NOMBRE_AUTORIDAD LOCAL», «CARGO» A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SEDATU", Y "EL MUNICIPIO" RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA DE PREVENCIN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, A TRAVS DEL PROYECTO DENOMINADO «DESCRIBIR EL PROYECTO A EJECUTAR» EN
EL«NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL», AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en la meta "México en Paz", Plan de acción 1.2 "Fortalecer al Estado y garantizar la paz" en su penúltimo párrafo indica que se promoverá un enfoque para que el gobierno responda a su compromiso de salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano.
2. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, establece que la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano armonizará políticas de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, en términos del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para mejorar el nivel de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población; así como el desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, entre otras, tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas y los recursos de los programas que se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
3. El Ejecutivo Federal, a través del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano" ha instrumentado el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre de 2013, cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los municipios en materia de prevención de riesgos, a través de las obras y acciones que reduzcan la vulnerabilidad de la población ante el impacto de fenómenos naturales.
4. "LAS PARTES" han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014 para concretar proyectos que reduzcan el riesgo de ocurrencia de desastres ante el impacto de fenómenos naturales, mediante acciones y obras de prevención y mitigación en los asentamientos humanos.
DECLARACIONES
1. "LA SEDATU", DECLARA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2 Fracción I, 26 y 41 de las Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en las Fracciones I y X del artículo 41 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones I. Impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; y c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. Asimismo, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado
III. Que el C. «Nombre_Delegado» de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en el Estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
IV. Que para los efectos de este Acuerdo de Ejecución señala como domicilio el ubicado en «Domicilio_Delegación»
V. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, en su calidad de Unidad Responsable del Programa Prevención de Riesgos en Asentamientos Humanos, realizará las actividades de validación, autorización y seguimientos de los proyectos de conformidad con el numeral 4.2 de las Reglas de Operación del
Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
2. DECLARA "EL MUNICIPIO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Es una institución de orden público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que conforme al artículo 88, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de «Nombre_Estado», el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
II. Que la C. «Presidente_Municipal», en su carácter de «Cargo_Municipio», que se identificas con su Clave nica de Registro de Población (CURP)__________________ es el ejecutor de las determinaciones del cabildo y tiene facultades para suscribir a nombre del ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del cabildo todos los actos jurídicos y convenios necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios municipales, de conformidad con lo establecido en el _________ de la Ley del Municipio Libre de «Nombre_Muncipio»;
III. Que el Municipio de «Nombre_Muncipio», cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número____________, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio «Domicilio_Municipios», el cual señala para los efectos del presente acuerdo.
3. "LAS PARTES" DECLARAN:
UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto objeto de este Acuerdo de Ejecución.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4,36, 47,74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social; 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 3 fracción XII, 33 fracción VI y 49 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 fracción X y 8 fracción VI inciso g) y XII, 11 fracción XX, 20 fracción XII y 35 fracción V del Reglamento Interior de las Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013;; por parte del Municipio de «Nombre_Muncipio»;(espacio para las leyes locales) LAS PARTES" celebran el presente Acuerdo de Ejecución , al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES", convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para la realización de acciones del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal correspondiente , a través de la participación en la ejecución del proyecto denominado «DESCRIBIR EL PROYECTO A EJECUTAR» del «NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL» dicho proyecto es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación de términos de las Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, vigentes.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, será el Municipio de «NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL», en lo sucesivo "EL EJECUTOR", quién será el responsable de ejercer los recursos asignados, en el marco del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal correspondiente, con estricto apego a disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.
TERCERA.- Para la realización de las acciones y/o proyectos objeto del presente Acuerdo de Ejecución se prevé una inversión total de «MONTO_TOTAL_PROYECTO» («Descripción_monto_Acumulado» 00/100 m.n.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
"LA SEDATU" aportará «Monto_Federal_Total» («Descripción_Federal» 00/100 m.n.) recurso federal que provienen del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014, respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación de dicho Programa.
"EL EJECUTOR", aportará «MONTO_LOCAL_TOTAL» («Descripción Local» 00/100 m.n.) respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Ejecución, están sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las autorizaciones administrativas correspondientes.
"LAS PARTES", aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización de ejecución establecida en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) mencionado en las Reglas de Operación del Programa. El recurso federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y validación que la Delegación realice.
CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Ejecución, los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento y tendrá las responsabilidades siguientes:
a) Iniciar el proceso de licitación en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción del oficio de aprobación de la Delegación.
b) Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad.
c) Incorporar en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) el expediente técnico; Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos autorizados.
d) Acreditar con Acta de Cabildo o documento similar la aprobación de recurso de coparticipación para ejecutar el proyecto.
e) Apertura de una cuenta productiva independiente para el depósito de los recursos, que le transfiere la Delegación de la SEDATU para la ejecución del proyecto.
f) Elaborar los Atlas de Riesgos, apegándose a lo establecido en las "Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2014", que deberán solicitarse a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
g) Ejercer los subsidios federales de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y en la normatividad federal aplicable.
h) Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos, y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con el currículum, la certificación o antecedente comprobable de capacidad técnica y financiera.
i) Considerar que la solicitud de actualización de los Atlas de Riesgos no podrá ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplicará el criterio anterior.
j) Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social; de proporcionarles capacitación y asesoría, así como de capturar sus cédulas de vigilancia en el sistema.
k) Georreferenciar y fotografías representativas de la «DESCRIBIR EL PROYECTO A EJECUTAR» .
l) Elaborar y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción.
m) En caso de los Atlas de Riesgos, se deberá presentar a la conclusión de los mismos, Acta de Cabildo o similar, en donde se demuestre el cumplimiento del compromiso de vincular los Atlas de Riesgos a los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o instrumento jurídico en donde se sustente la autorización de permisos o licencias de construcción.
n) En casos de Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Riesgos, debe apegarse a lo establecido en las guías de trabajo, publicada en la página web www.sedatu.gob.mx.
QUINTA.- La instrumentación de los proyectos seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Acuerdo de Ejecución, se formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO)
SEXTA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora en el marco del presente y de las Reglas de Operación del Programa, dará lugar a la terminación anticipada, procediendo a su cancelación. Para tales efectos, "EL EJECUTOR" se compromete a
reintegrar a la "SEDATU" los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los rendimientos financieros los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total radicado según lo determine "LA SEDATU". "EL EJECUTOR" tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de cancelación, para realizar el reintegro.
SPTIMA.- En caso de que el "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos, "LA SEDATU" independientemente de la terminación anticipada de este instrumento jurídico, está facultada para iniciar todas las acciones que estime procedente ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
OCTAVA.- "LA SEDATU" a través de la Dirección General de Ordenamientos Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, llevará a cabo el seguimiento de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.
"EL EJECUTOR" será responsable de la supervisión directa de los proyectos, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables.
"LAS PARTES" podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el rgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los rganos de Control de los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LAS PARTES", convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de "LA SEDATU" y del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de "LA SEDATU" y del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes.
 Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos de "EL EJECUTOR", quien además deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas. "EL EJECUTOR", con cargo a sus recursos, deberá reponerlas.
DCIMA. Con el propósito de impedir que el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, "LAS PARTES" acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales deberán, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita para tal efecto "LA SEDATU" así como lo dispuesto en la Legislación Federal y Local aplicable.
DCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA SEGUNDA.- El presente Acuerdo de Ejecución estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente.
El presente Acuerdo de Ejecución se podrá revisar, adicionar o modificar por "LAS PARTES", conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por "LAS PARTES".
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Ejecución por cuadruplicado en la Ciudad de «Nombre_Capital»; a los «Día» días del mes de «Mes» de «Año»
Por la "SEDATU" El «Genero_Delegado» Federal en el Estado de «Nombre_Estado» ___________________________________ «Nombre_Delegado» | POR "EL MUNICIPIO" El Presidente Municipal de «Nombre_Muncipio» _____________________________ «Presidente_Municipal» |
Anexo VII Indicadores del Programa
Indicadores de Propósito |
Nivel de Objetivo | Nombre del Indicador | Fórmula | Unidad de medida | Frecuencia de medición |
Propósito | Porcentaje de municipios de alto y muy alto riesgo que realizan acciones de prevención y mitigación de riesgos. | (Municipios de alto y muy alto riesgo que realizan atlas, reglamentos de construcción, estudios, obras, talleres y cursos destinados a la prevención y reducción de riesgos /Total de municipios de alto y muy alto riesgo)*100 | Porcentual | Anual |
Indicadores de Componente |
Componente | Número de acciones realizadas para desincentivar la ocupación del suelo en zonas de riesgo | Número de acciones realizadas para desincentivar la ocupación del suelo en zonas de riesgo a través de la elaboración del atlas de riesgos, estudios y reglamentos de construcción | Acciones | Trimestral |
Componente | Número de obras geológicas, hidráulicas y ecológicas con fines preventivos para la reducción y mitigación de riesgos realizadas | Número de obras geológicas, hidráulicas y ecológicas con fines preventivos realizadas para la reducción y mitigación de riesgos. | Obras | Trimestral |
Componente | Número de acciones de educación y sensibilización para la prevención de riesgos realizadas. | Número de acciones de educación y sensibilización para la prevención de riesgos realizadas. | Acciones | Trimestral |
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