REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes

REGLAS de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

JORGE CARLOS RAMREZ MARN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 14, 16, 17 bis Fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los Artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, señala los programas, a través de los cuales se otorgan subsidios, que deben apegarse a las Reglas de Operación, a fin de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se lleve a cabo con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y que en el Presupuesto de Egresos se mencionan los criterios generales que se sujetan a estas Reglas de Operación.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15, "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", entre ellos, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, que esta enfocados a la atención de municipios vulnerables y susceptibles a los efectos destructivos de fenómenos naturales y químicos-tecnológicos, mediante acciones para la ocupación de suelo en zonas de riesgo, obras para la reducción y mitigación de riesgos, así como, acciones de educación y sensibilización para la prevención, mismas que se realizan conforme a las Reglas de Operación emitidas y disposiciones aplicables.
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, son responsables de publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las Reglas de programas vigentes, deben inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y SUBSECUENTES
Presentación
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) define las siguientes Reglas de Operación que apoyan a las autoridades locales del país a fin de que éstas elaboren herramientas para el diagnóstico, ponderación y detección precisa de peligros y vulnerabilidad y ejecuten acciones para prevenir y mitigar riesgos, mediante proyectos enfocados a contribuir a un ordenamiento territorial sustentable.
Actualmente, la información de riesgos, peligros y/o vulnerabilidad es escasa y heterogénea, carente de criterios unificados para ser complementaria, consistente y compatible. En relación a lo anterior, la SEDATU dentro de su política de ordenamiento territorial considera como uno de los propósitos fundamentales para reducir el riesgo a través de una adecuada identificación, medición y planeación. Otros medios vinculados a este propósito son la mejora en sistemas estructurales de mitigación, la normatividad de los métodos constructivos, fortalecimiento de la cultura de la prevención y el uso adecuado del territorio.
Asimismo, el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos está dirigido a mitigar los efectos de los fenómenos perturbadores de origen natural y químicos-tecnológicos, para aumentar la resiliencia en los gobiernos locales y la sociedad, conceptualizado una política pública a escala municipal, encaminada a evitar la ocupación del suelo en zonas no aptas para los asentamientos humanos y por ende, prevenir la ocurrencia de desastres.
En este contexto, el Programa además de ser un componente fundamental de la política pública de prevención de riesgos, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional
del "México Incluyente " Objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna". Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos". Asimismo responde al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través del Objetivo 2 "Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas", a través de su Estrategia 2.4. "Fortalecer, en coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los efectos de los fenómenos naturales".
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
CAPTULO 1. Glosario
Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.     Acuerdo de Ejecución: Documento para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
II.    Alcance Territorial: Extensión territorial municipal o regional que abarca o comprende un atlas.
III.    Anexo Técnico: se refiere al formato que se encuentra en el SIIPSO, mismo al que tienen acceso los ejecutores una vez registrado el proyecto.
IV.   Atlas de Riesgos: Documento que indica los probables daños o pérdidas sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
V.    Beneficiarios: Mujeres y hombres que forman parte de la población atendida por el programa.
VI.   Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.
VII.  Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre.
VIII.  Comité del Programa: Cuerpo colegiado del Programa que podrá tomar decisiones para aprobar obras y acciones en los casos de excepción no establecidos en las Reglas.
IX.   Cruzada: la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las persona en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
X.    Delegación: Unidad Administrativa adscrita a la SEDATU en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.
 
XI.   Desastre: Estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antrópico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.
XII.  Ejecutor o Ejecutores: Instancia (s) responsable(s) de llevar a cabo los proyectos apoyados con recursos del Programa.
XIII.  Entidades Federativas: Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal
XIV. Fenómenos Destructivos: Fenómenos de carácter geológico o hidrometeorológico que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.
XV.  Fenómeno Geológico: Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.
XVI. Fenómeno Hidrometeorológico: Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres;
XVII.Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;
XVIII.           Gobiernos Locales: Gobiernos de los estados, municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal participantes en el Programa.
XIX. Municipios o Demarcaciones Territoriales: Solicitante (s) de los recursos, como órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se dividen las entidades federativas y el Distrito Federal.
XX.  Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado.
XXI. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones
XXII.Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos.
XXIII.           Programa: Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
XXIV.           Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios federales y locales.
XXV.Proyectos urgentes e impostergables: Obras que no se pueden retrasar, debido que su construcción, evitaría un desastre o poner en riesgo la integridad de los asentamientos humanos.
XXVI.           PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente
XXVII.          Reglamento de Construcción: Conjunto de regulaciones que rigen el diseño, construcción, materiales, remodelación y ocupación de cualquier estructura para la seguridad y el bienestar de la población. Los reglamentos de construcción incluyen estándares técnicos y funcionales.
XXVIII.         Reglas: Reglas de Operación del Programa.
XXIX.           Riesgo: Probabilidad de daños o pérdida sobre un agente afectable, resultado de la
interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de agente perturbador.
XXX.Riesgo Global: Cálculo formal del riesgo que pondera a los municipios o delegaciones políticas tomando en consideración las principales amenazas naturales (sismo, huracán, viento, marea, tormenta, volcánica, inundación y lluvia intensa) estimando el tamaño de las pérdidas máximas esperadas en los asentamientos humanos.
XXXI.           Resiliencia: Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad, potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos aun corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales.
XXXII.          SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XXXIII.         Sequía: Es un fenómeno meteorológico que ocurre cuando la precipitación en un período de tiempo es menor que el promedio, y cuando esta deficiencia de agua es lo suficientemente grande y prolongada como para dañar las actividades humanas.
XXXIV.         SIIPSO: Sistema Integral de Información de Programas Sociales, instrumento que integra la información para el control de las obras y acciones, implementado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, para todos los trámites relativos al Programa.
XXXV.          Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
XXXVI.         Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesados en participar con aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en estas Reglas de Operación.
XXXVII.        Unidad Responsable del Programa (URP): Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
XXXVIII.       Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
CAPTULO 2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Artículo 2. Contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas y rurales, mediante el fomento a la realización de acciones de prevención y de reducción de riesgos.
2.2 Objetivo específico
Artículo 3. Contribuir a la reducción de los riesgos derivados de fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos, mediante la elaboración de Atlas de Riesgos, Estudios Específicos, Reglamentos de Construcción, Obras de Mitigación, y Talleres de Capacitación.
CAPTULO 3. Lineamientos
3.1 Población potencial y objetivo.
Artículo 4. Se define como población:
I.     Potencial: municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal susceptibles al efecto destructivo de fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos.
II.     Objetivo: municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal de alto y muy alto riesgo susceptibles al efecto destructivo de fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos.
3.2 Cobertura
Artículo 5. El Programa tiene cobertura a nivel nacional, principalmente en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de alto y muy alto riesgo.
3.3 Las Modalidades de atención:
Artículo 6. El programa brinda atención en las siguientes modalidades:
 
I.     Acciones para Desincentivar la Ocupación de Suelo en Zonas de Riesgo;
II.     Obras de mitigación:
III.    Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres.
3.4 Beneficiarios
Artículo 7. Con los datos que aporten los solicitantes, el Ejecutor integra el Listado de Beneficiarios del Programa, en cumplimiento a: lo establecido en el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública y con la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010; así como los Lineamientos Normativos para la Integración del Padrón nico de Beneficiarios de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social.
3.5 Criterios y requisitos de elegibilidad
3.5.1. De los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 8. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, expuestos a fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos; deben presentar en la Delegación que corresponda de la SEDATU:
1)    Oficio de intención (Anexo I);
2)    Oficio donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se duplican recursos federales para acciones apoyadas por otros Programas de prevención (Anexo I);
3)    Oficio donde se manifieste el compromiso de vincular el Atlas de Riesgos con el Plan o Programa de Desarrollo Urbano o normatividad aplicable para los permisos de construcción (Anexo II).
4)    Escrito libre donde:
I.     Se justifique la problemática ante los fenómenos naturales y factores químicos-tecnológicos a que está expuesto el municipio;
II.    Que responda a necesidades de prevención y mitigación de desastres, cumpliendo con la normatividad aplicable y con los criterios técnicos establecidos por las dependencias competentes.
III.    Que cuenten con objetivos claros y descripción detallada de las características técnicas de acuerdo al tipo de proyecto presentado.
5)    Para los Atlas:
I.     El Cronograma de Ejecución;(Anexo IV)
6)    Para las Obras:
I.     Programa de obra; y
II.    Proyecto (planos de construcción, generadores, análisis de precios unitarios, presupuesto base y en su caso de acuerdo al tipo de proyecto especificaciones de construcción y la opinión técnica de la instancia competente). (Anexo IV)
7)    Para los cursos o talleres:
I.     Escrito libre en el que manifieste el tema, objetivo, cronograma, duración y población a atender. (Anexo IV)
Artículo 9. Todos los documentos deberán presentarse en la Delegación correspondiente, en original a más tardar el último día hábil del mes de febrero.
Artículo 10. Los proyectos propuestos en los que participen dos o más municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por su naturaleza, magnitud o aspectos técnicos, son considerados proyectos elegibles, siempre y cuando uno de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que participe sea ejecutor de los mismos
3.5.2 Criterios de selección
Artículo 11. Se atienden los proyectos, dando prioridad a aquéllos municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que:
 
I.     Se ubiquen en el índice de riesgo global alto y muy alto, de acuerdo al Anexo III.
II.     Demuestren ser urgentes e impostergables para la prevención de riesgos.
III.    Soliciten obras o acciones que se deriven de un Atlas de Riesgos.
IV.   Tengan mayor producción de vivienda.
V.    Tengan entre su población a atender un porcentaje mayor de mujeres.
VI.   Se señalen en el índice de vulnerabilidad a la sequía, publicado anualmente por la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 12. Se da preferencia aquellos municipios que además de cumplir con lo señalado en las fracciones anteriores se encuentren identificados en el Sistema Nacional para la Cruzada Nacional Contra el Hambre, establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, así como los señalados en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
3.6 Tipos y montos de apoyo
Artículo 13. El Programa apoya con subsidios federales la ejecución de proyectos que deben ser complementados con recursos aportados por los gobiernos locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de estas Reglas.
3.6.1 Tipos de apoyo
Artículo 14. Los apoyos que el Programa entrega son:
I.     Acciones para desincentivar la ocupación de suelo en zonas de riesgo.    
⏠  Elaboración y/o actualización de atlas de riesgos.- donde se identificarán las amenazas, los peligros, las vulnerabilidades y los riesgos derivados de los fenómenos naturales que afectan a los asentamientos humanos, con objeto de determinar las causas y plantear las medidas para reducir riesgos.
⏠  Estudios.- que permitan conocer con mayor detalle algún fenómeno a efecto de determinar las acciones de mitigación de riesgos, ya sea hidrometeorológicos o geológico de una zona en particular.
⏠  Elaboración y/o actualización de reglamentos de construcción.- que promuevan la prevención de desastres a través de establecer la tipología y técnica constructiva de acuerdo al peligro o riesgo de la zona.
II.     Obras de Mitigación.
⏠  Geológicas, Hidráulicas y Ecológicas con fines preventivos.- son todas aquellas acciones cuyo propósito es mitigar y contribuir a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo ante amenazas naturales.
III.    Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres.
⏠  Cursos, talleres y estrategias de difusión de educación y sensibilización para la prevención de desastres dirigidos a autoridades locales y la población.
Artículo 15. Se accede a los recursos, cuando los proyectos hayan sido aprobados de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 8 y cumplan con la coparticipación señalada en el artículo 16 de las presentes Reglas.
3.6.2. Monto de los apoyos
Artículo 16. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán solicitar los apoyos sin exceder los montos que se mencionan a continuación:
I.     Acciones para Desincentivar la Ocupación de Suelo en Zonas de Riesgo
 

 

3.7. Excepciones de apoyo
Artículo 17. Se podrá destinar hasta el 100 por ciento del monto total del recurso no comprometido o no ejercido por algún ejecutor del Programa en nuevos proyectos contemplados en estas reglas, previa autorización del Comité del Programa, con las condiciones del artículo 30 de las presentes Reglas.
3.8. Marco Institucional (Instancias participantes)
3.8.1. Instancia normativa
Artículo 18. La Subsecretaría está facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados en las mismas, respecto a situaciones extraordinarias o de emergencia.
3.8.2 Instancia Coordinadora
Artículo 19. La URP es la encargada de la coordinación nacional del programa y da el acompañamiento y asistencia técnica, a los ejecutores en la operación del Programa.
3.8.3. Instancias Auxiliares
Artículo 20. Las Delegaciones participan en la instrumentación y coordinación del Programa, verifican el cumplimiento del proceso operativo y presupuestal; dan seguimiento a la operación del Programa e informan periódicamente a la URP sobre sus avances y resultados, en los términos de la presentes Reglas y en la normatividad aplicable.
3.8.4. Instancias ejecutoras
Artículo 21. Podrán ser ejecutores del programa los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artículo 22. La instancia ejecutora tiene las siguientes responsabilidades:
I.     Suscribir los Acuerdos de Ejecución; en estos Acuerdos deben incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa;
II.    Efectuar convenios o contratos según sea el caso, para la realización de los proyectos y la construcción de obras que se requieran, de conformidad con la normatividad aplicable;
III.    Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable;
IV.   Integrar el expediente técnico, el cual debe contener la documentación que respalde desde el inicio hasta la conclusión del proyecto, incorporando lo correspondiente en el SIIPSO. (Anexo IV);
V.    Capturar la información del Anexo Técnico (PP-01); disponible en el SIIPSO, el cual contiene la información básica del proyecto;
VI.   Georreferenciar las obras o acciones, así como integrar fotografías representativas de la obra o acción realizada;
VII.  Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, de acuerdo a lo establecido por la URP, así como la que permita el seguimiento del Programa, utilizando para ello el SIIPSO;
VIII.  Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las obras financiadas con recursos del programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación;
IX.   Elaborar los Atlas de Riesgos apegándose a lo establecido en las "Bases para la Estandarización en
la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2015", que se encuentran publicadas en la página web www.sedatu.gob.mx;
X.    Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al acto de apertura de propuestas del proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la Entidad;
XI.   Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con antecedentes comprobables de capacidad técnica y financiera;
XII.  Considerar que la solicitud de Actualización de los Atlas de Riesgos no puede ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplica el criterio anterior;
XIII.  Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social, proporcionarles capacitación, asesoría y registrar en el Sistema Informático de Contraloría Social la documentación (Anexo V);
XIV. En los casos de acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Desastres, debe apegarse a lo establecido en las guías de trabajo, publicada en la página web www.sedatu.gob.mx., presentando el formato digital editable a la URP, como: el material didáctico (documental que facilitan la enseñanza y el aprendizaje), y el material de difusión y publicidad (diseño).
XV.  El ejecutor que sea beneficiario, debe acreditar con Acta de Cabildo o documento similar donde acredite la aprobación de recurso para ejecutar el proyecto.
XVI. El municipio es el encargado de abrir una cuenta productiva independiente para el depósito de los recursos, que le transfiere la Delegación de la SEDATU para la ejecución del proyecto.
Artículo 23. Las instancias ejecutoras conservan por 5 años los expedientes técnicos correspondientes, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del Programa.
3.9 Comité de Programa
3.9.1 Integración
Artículo 24. El Comité se integra por los siguientes miembros titulares con voz y voto:
Presidente/a: Titular de la Secretaría.
Secretario/a Ejecutivo/a: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.
Secretario/a Técnico/a: Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
Vocales: Titulares de la Oficialía Mayor, Unidad de, Políticas, Planeación y Enlace Institucional, Dirección General de Programación y Presupuestación, Dirección General de Coordinación de Delegaciones, Dirección General de Coordinación Metropolitana y la Dirección General de la Propiedad Rural.
Artículo 25. Son invitados permanentes del Comité con voz, los titulares del rgano Interno de Control y de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Asimismo los invitados serán aquellos que a juicio de los integrantes del Comité puedan opinar sobre los temas a tratar quienes tienen voz pero no voto.
Artículo 26. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del Comité, éste es el encargado de designar a un representante mediante oficio de acreditación, quien cuente con las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidor(a) público(a) de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
3.9.2 Sesiones
Artículo 27. El Comité sesionará cuando menos una vez al año y se instala a más tardar, el último día hábil del mes de mayo.
El Secretario Técnico, es la instancia responsable de convocar, como mínimo con tres días hábiles de anticipación, a sesión ordinaria y de veinticuatro horas para sesión extraordinaria, remitiendo aquellos
proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad para su conocimiento, así como las excepciones de apoyo para su autorización, anexando la carpeta de los asuntos a tratar. El Secretario Técnico levantará el acta correspondiente al final de cada sesión.
Artículo 28. El quórum legal del Comité se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del Comité se aprueban por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente/a cuenta con el voto de calidad.
Artículo 29. Los integrantes del Comité, por el desempeño de sus funciones en el mismo, se excluye el pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
3.9.3. Atribuciones
Artículo 30. El Comité autorizará proyectos que:
1.     Sean acciones urgentes e impostergables relacionadas con la prevención y reducción de riesgos.
2.     Rebasen en los montos y porcentajes establecidos en el artículo 16.
3.     Rebasen el alcance territorial (municipio) previsto en las presentes Reglas.
3.10. Coordinación interinstitucional
Artículo 31. La Subsecretaría a través de la URP, establece la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los municipios, los cuales se dan en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
CAPTULO 4. Mecánica de Operación
4.1 Disponibilidad Presupuestal
Artículo 32. De los recursos aprobados al Programa en el PEF, se distribuirá de la siguiente manera: el 95.66 por ciento por concepto de subsidios y el 4.34 por ciento se destinará a gastos de operación, en el entendido que de este gasto se apoyará con recursos a las Delegaciones de la SEDATU.
4.2 Proceso de operación
Artículo 33. Las instancias ejecutoras deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
4.2.1. Presentación de propuestas
Artículo 34. El ejecutor, con base en las necesidades y prioridades comunitarias y considerando lo establecido en estas Reglas, es el responsable de entregar a la Delegación, las propuestas de integración de los proyectos, conforme a los artículos 8 y 9 de las presentes Reglas.
La Delegación y la URP, atienden lo siguiente:
I.     La Delegación recibe y revisa las propuestas, si la información o documentación del solicitante está incompleta o hubiera error, la Delegación cuenta con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de haber recibido la solicitud, para informar al solicitante, quien a su vez tiene un plazo 5 días hábiles para solventar la información faltante.
II.     La Delegación remite las propuestas completas, al correo electrónico (prevencionderiesgos@sedatu.gob.mx), a la URP, en un término de 5 días hábiles posteriores a la recepción de cada solicitud.
III.    La URP, recibidas las propuestas, verifica que cumplan con los requisitos de elegibilidad y validan las factibilidad de ser apoyados. Las propuestas con causales de excepción son remitidas al Comité del Programa para su autorización.
4.2.2. Validación y Autorización
 
Artículo 35. La URP, procederá con la validación y la autorización de los proyectos, cumpliendo con el siguiente proceso:
I.     La URP, otorga a los ejecutores elegibles, la clave de acceso al SIIPSO, a efecto de capturar el Anexo Técnico de Autorización (PP-001), mismo que, una vez firmados, debe enviar a la Delegación.
II.     La Delegación manda a la URP para validación, el Oficio de Propuesta, y el Anexo Técnico de Autorización (PP-001).
III.    La URP, realiza en el SIIPSO la validación técnica y normativa de los proyectos; asignando y enviando número de expediente y número de obra.
IV.   La URP, elabora el Oficio de Autorización, notificando a la Delegación los proyectos autorizados para efecto, de que la Delegación informe al solicitante.
V.    La Delegación, una vez que recibe el Oficio de autorización, emite el Oficio de Aprobación del proyecto, en un término no mayor de 5 días hábiles al Ejecutor.
4.2.3. Ejecución de Proyectos.
Artículo 36. El ejecutor complementa el formato de Acuerdo de Ejecución, y La URP recibe, revisa y los valida.
Artículo 37. El Ejecutor recibiendo el Oficio de Aprobación, procede a la firma del Acuerdo de Ejecución (Anexo VI).
Artículo 38. Las aportaciones del gobierno federal y autoridades locales y terceros, se llevan a cabo, con base en lo señalado en el Acuerdo de Ejecución establecido.
Artículo 39. Las aportaciones de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, pueden ser complementadas por organismos civiles, otras instancias gubernamentales, la iniciativa privada e instituciones académicas; inclusive, por las entidades federativas, en su caso, se podrán aplicar para sustituir hasta el cien por ciento de la aportación que les corresponda, siempre bajo la estricta responsabilidad del ejecutor.
Artículo 40. En el ejercicio de los subsidios federales, la Delegación debe verificar, durante la ejecución de los proyectos, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
4.2.4. Adjudicación de Proyectos
Artículo 41. En las acciones de adjudicación en las modalidades de Acciones para Desincentivar la Ocupación de Suelo en Zonas de Riesgo, y Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención Desastres, se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; así como lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
Artículo 42. En las Obras de mitigación, se aplicará la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y su Reglamento; así como lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
Artículo 43. El ejecutor, cumplido con los procesos mencionados en los artículos 41 y 42 de las presentes Reglas, debe informar el resultado de la adjudicación de proyecto a la Delegación en un plazo de 3 días hábiles.
4.2.5. Seguimiento de Proyectos
Artículo 44. Aprobado el proyecto, los Ejecutores únicamente podrán efectuar modificaciones al Anexo Técnico, conforme a lo siguiente:
I.     Cambio de metas físicas, cuando la modificación no sea mayor al 25 por ciento;
II.     Cambio de fecha de inicio y término, concluyendo dentro del ejercicio fiscal vigente;
III.    Situación del proyecto (señalar si es una obra nueva o una etapa del proyecto);
IV.   Cambio en la forma de ejecución;
V.    Cambio en las características específicas y/o conceptos a ejecutar.
Dichas modificaciones son propuestas por los ejecutores a la URP, por conducto de las Delegaciones.
Artículo 45. En caso de excluir lo anterior, o realizar modificaciones diferentes a las autorizadas, el
proyecto se cancelará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros proyectos, que cumplan con lo estipulado en estas Reglas.
Artículo 46. A partir del último día hábil del mes de mayo del año en curso la URP, en coordinación con la Delegación lleva acabo revisiones técnicas de los Atlas de Riesgos, Estudios, Reglamentos de acuerdo a las Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo, publicado en el sitio www.sedatu.gob.mx , en la sección de programas.
Artículo 47. El Ejecutor debe capturar en SIIPSO toda la documentación comprobatoria del recurso autorizado con todos los requisitos fiscales vigentes.
4.2.6. Administración y Dispersión de Recursos
Artículo 48. La Delegación solicita a la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la apertura de una cuenta productiva a nombre del Programa, para la radicación de recursos autorizados por la URP.
Artículo 49. La URP es encargada de realizar una calendarización eficiente de los recursos; y preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
Artículo 50. La Delegación al tener conocimiento de la adjudicación del proyecto, tiene un plazo de 5 días hábiles para realizar la dispersión de recursos.
Artículo 51. El Ejecutor gestiona ante la Delegación, los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto, además de ser responsable de presentar a la misma, la documentación que compruebe, el ejercicio de los recursos desde su inicio hasta su conclusión, conforme a la legislación aplicable.
Artículo 52. La radicación de subsidios está sujeta al calendario de gasto anual aprobado.
Artículo 53. La Delegación remite en un plazo de 3 días hábiles a la URP copia del oficio de liberación de recursos que compruebe su transferencia al ejecutor.
Artículo 54. En el ejercicio de los subsidios federales, la Delegación debe verificar, durante la ejecución de los proyectos, que el Ejecutor cumpla con las metas y especificaciones aprobadas, así como con las disposiciones de carácter federal, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 55. La Delegación se responsabiliza del ejercicio del gasto, en la entidad federativa que corresponda, pudiendo apoyarse en la URP.
4.2.7 Cancelación de Proyectos
Artículo 56. Causales de Cancelación de proyectos
I.     El Ejecutor no cumpla con el establecido en estas Reglas.
II.     El Ejecutor no aporte su coparticipación comprometida en el acuerdo de ejecución de acuerdo estas Reglas
III.    El Ejecutor no cumpla en tiempo y forma con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Ejecución.
IV.   Que el Municipio desista de la realización del proyecto.
V.    Cuando exista algún motivo de suspensión de apoyos, de conformidad a los artículo 72 y 73 de estas Reglas.
Artículo 57. Los Atlas de Riesgos se cancelan en los siguientes casos:
El Ejecutor no presente el Atlas apegado a las Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo.
Artículo 58. Las obras se cancelan en los siguientes casos:
I.     Se modifique el lugar en el que se autorizó la obra;
II.     Se efectúe un cambio de denominación del proyecto;
III.    Se reduzcan en más de un 25 por ciento las metas físicas programadas.
IV.   El proyecto aprobado no registre en el SIIPSO ningún avance en el ejercicio de los subsidios.
 
4.2.8. Reasignación de Recursos Presupuestarios
Artículo 59. La URP reasignará los subsidios no comprometidos o cancelados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de otros municipios; con base en propuestas presentadas por los Ejecutores, en los casos:
I.     Presentados en tiempo y forma y no fueron autorizados; y
II.     Por excepción prevista en el artículo 17 y 30 de las presentes Reglas.
4.2.9 Actas de entrega-recepción
Artículo 60. El Ejecutor deberá formular y firmar la correspondiente Acta de Entrega-Recepción, disponible en el SIIPSO en línea de cada una de las obras terminadas. En la elaboración del acta de entrega-recepción podrá participar la comunidad beneficiada, la Delegación, el gobierno de la entidad federativa, en caso que sean aportantes de recursos, y el municipio. El Ejecutor promoverá que en los actos para la entrega recepción de los proyectos se encuentren presentes los representantes de las instancias citadas.
El Ejecutor remitirá a la Delegación, al concluir los proyectos, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles, copia del acta de entrega-recepción; la Delegación en caso de que detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la instancia ejecutora en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta a su vez, la complemente y solvente en los siguientes 10 días hábiles.
Artículo 61. La URP emite, Oficio de cumplimiento técnico conforme a las Bases, para los proyectos concluidos.
4.2.10 Operación y mantenimiento
Artículo 62. La instancia ejecutora o la comunidad que reciba obras financiadas con recursos del Programa deben elaborar de forma explícita el Acta de Entrega-Recepción, su compromiso de darles mantenimiento, de conservarla, de vigilarla y sufragar su continua y adecuada operación.
4.3. Gastos de operación
Artículo 63. Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa, la SEDATU podrá destinar hasta el 4.34 por ciento del presupuesto asignado al Programa.
4.4. Registro de operaciones
Artículo 64. En la información relativa a los recursos financieros del Programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos, con dos centavos.
4.4.1 Avances físico-financieros
Artículo 65. La instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación en la entidad federativa correspondiente, así como capturar en el SIIPSO, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, los avances físico-financieros de los proyectos y acciones autorizados, a través del formato que se encuentra en el citado sistema.
Artículo 66. Las Delegaciones efectúan oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos, la registrada en el SIIPSO y la obtenida en las verificaciones.
Artículo 67. La Delegación es encargada de verificar y validar la documentación; de existir faltantes informará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte, la cual tiene la obligación de solventar en un término de hasta 5 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado.
Adicionalmente, la SEDATU podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos y del ejercicio de los recursos en cada municipio.
4.4.2. Cierre de Ejercicio
Artículo 68. La Delegación, con apoyo del Ejecutor, integra el Cierre de Ejercicio remitiéndolo a la URP y Dirección General de Programación y Presupuestación en medio impreso y magnéticos. En tanto, la URP debe verificar la congruencia de la información con la Cuenta Pública.
 
Artículo 69. Esta información considera todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal coincidiendo con lo registrado en el SIIPSO, que la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU destine para tal efecto. La Delegación con apoyo de la URP debe dejar sin efecto en el SIIPSO todos los proyectos que no hayan sido ejecutados o procedentes. En apego a lo establecido en los Artículos 56, 57 y 58, de estas Reglas, la URP podrá cancelar en SIIPSO los proyectos.
Artículo 70. Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuestación de la SEDATU, la Delegación es responsable revisar y validar con la URP la información del Cierre del Ejercicio.
4.4.3 Recursos no ejercidos
Artículo 71. Los Ejecutores deben de reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE):
I.     Los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, debiendo reintegrarlos en forma inmediata con sus respectivos intereses;
II.     Los recursos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación, URP, y Dirección General de Programación y Presupuestación para su registro correspondiente.
4.4.4. Suspensión de los recursos presupuestarios
Artículo 72. Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o algún rgano Fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la URP, previamente notificadas la Delegación y la instancia ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran generado, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
Artículo 73. En caso de que la Delegación o la URP detecten condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras financiadas en ejercicios anteriores con recursos del Programa, la SEDATU podrá suspender la ministración de recursos autorizados al Ejecutor en el presente ejercicio fiscal.
CAPTULO 5. Evaluaciones
5.1   Evaluación Interna
Artículo 74. El Programa está sujeto a procesos periódicos de seguimiento y evaluación que permiten ajustar su ejecución y garantizar que los mecanismos de funcionamiento y administración faciliten tanto la obtención de información como la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.
5.2   Evaluación Externa
Artículo 75. Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Artículo 76. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa son coordinadas por las áreas competentes conforme a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", y deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 77. Adicionalmente a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, se llevan a cabo las evaluaciones externas que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también son coordinadas por el área que designe la SEDATU.
CAPTULO 6. Indicadores
Artículo 78. Los indicadores del Programa están contenidos en el Anexo VII de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores es reportada por la URP al área que la SEDATU tiene destinada para ese fin en la integración de los Informes correspondientes.
 
CAPTULO 7. Seguimiento, Control y Auditoría
7.1 Seguimiento
Artículo 79. Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP lleva a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa y, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.
Artículo 80. El Ejecutor debe permitir a la URP o la Delegación, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. Asimismo, el Ejecutor brinda su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
7.2 Control y Auditoría
Artículo 81. Los ejecutores son responsables de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa ejecutados por los municipios y que no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el rgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los rganos de Control de los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 82. La instancia Ejecutora proporciona todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, lleva a cabo el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Artículo 83. Es responsabilidad del Ejecutor integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la Delegación original o copia de los documentos correspondientes, según sea el caso.
CAPTULO 8. Transparencia
8.1 Difusión
Artículo 84. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones y en la página electrónica de la SEDATU www.sedatu.gob.mx
Artículo 85. Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa.
Artículo 86. Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Artículo 87. En todas las obras y acciones que sean intervenidos por este Programa, el ejecutor debe asegurar la presencia en áreas visibles y fachadas el logotipo de la SEDATU, con la firma del gobierno federal.
Artículo 88. Adicional a lo anterior, en los proyectos, así como en los estudios realizados con apoyo del Programa, el Ejecutor se debe efectuar lo siguiente:
Colocar, desde el inicio de las obras y acciones y en un lugar visible, un letrero que identifique el proyecto e indique el monto de los recursos aportados por la Federación, por los gobiernos locales y, en su caso, por los propios beneficiarios.
Instalar, al concluir la obra y en un lugar visible, una placa en la que se reconozca el correspondiente apoyo del Programa, a través del Gobierno Federal, de los gobiernos locales y, en su caso, de los beneficiarios.
 
Artículo 89. Los letreros y las placas se deberán elaborar, colocar y mantener en buenas condiciones con cargo a los recursos del Ejecutor, considerando que tanto el diseño como el material son validados por la Delegación, conforme a los lineamientos institucionales.
Artículo 90. Para el caso de los estudios, incluye en el documento entregable, el logotipo y el símbolo mencionados en los artículos 86 y 87 de este apartado.
8.2 Contraloría Social
Artículo 91. Se proporciona la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Artículo 92. La SEDATU se ajusta a los Lineamientos que se emitan para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública y que se indica en el Anexo V de estas Reglas.
Artículo 93. La instancia de Contraloría Social está integrada y se ejerce por los beneficiarios del Programa. Para la conformación de la instancia de Contraloría Social, se debe cumplir con lo siguiente: residir en la entidad federativa donde se lleven a cabo proyectos o acciones apoyadas por este Programa.
8.3 Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 94. En la operación y ejecución de los recursos federales de este programa se observan y atiendan las medidas que al efecto se emitan.
9. Quejas y denuncias
Artículo 95. Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Artículo 96. Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, se realizan por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captan a través de:
I.     A la Coordinación del Programa, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, Edificio Independencia, segundo piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica al número de larga distancia sin costo 01 800 02 03 277;
II.     Al rgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 701, Edificio Revolución, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, México, D.F. o vía telefónica a los números (01 55) 36 01 91 76 y (01 55) 36 01 91 29.
III.    A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
IV.   A la Delegación, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica www.sedatu.gob.mx
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día primero de enero de 2015.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
México, Distrito Federal, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
ANEXO I

ANEXO II
 

ANEXO III
Relación de Municipios un ndice de Riesgo Global Alto y Muy Alto.
ESTADO
CLAVE
MUNICIPIO O DELEGACIONES
POLTICAS
INDICE DE
RIESGO
GLOBAL
Baja California
2002
Mexicali
Muy Alto
Baja California Sur
3008
Los Cabos
Alto
Campeche
4002
4003
Campeche
Carmen
Alto
Muy Alto
Colima
6001
6002
6003
6004
6005
6006
6007
6008
6009
6010
Armería
Colima
Comala
Coquimatlán
Cuauhtémoc
Ixtlahuacán
Manzanillo
Minatitlán
Tecomán
Villa de Álvarez
Muy Alto
Muy Alto
Muy Alto
Muy Alto
Muy Alto
Alto
Muy Alto
Alto
Muy Alto
Muy Alto
Chiapas
7005
7006
7009
7010
7011
7013
7015
7018
7021
7025
7029
7032
7033
7034
7035
7036
7037
7039
7040
7042
7043
7045
7047
7048
7051
7053
7054
7055
Amatán
Amatenango de la Frontera
Arriaga
Bejucal de Ocampo
Bella Vista
Bochil
Cacahoatán
Coapilla
Copainalá
Chapultenango
Chicoasén
Escuintla
Francisco León
Frontera Comalapa
Frontera Hidalgo
La Grandeza
Huehuetán
Huitiupán
Huixtla
Ixhuatán
Ixtacomitán
Ixtapangajoya
Jitotol
Juárez
Mapastepec
Mazapa de Madero
Mazatán
Metapa
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
 
 
7057
7060
7061
7062
7063
7067
7068
7070
7071
7072
7073
7074
7078
7079
7080
7084
7085
7088
7089
7090
7091
7092
7097
7101
7102
7103
7105
7118
Motozintla
Ocotepec
Ocozocoautla de Espinosa
Ostuacán
Osumacinta
Pantepec
Pichucalco
El Porvenir
Villa Comaltitlán
Pueblo Nuevo Solistahuacán
Rayón
Reforma
San Cristóbal de las Casas
San Fernando
Siltepec
Solosuchiapa
Soyaló
Sunuapa
Tapachula
Tapalapa
Tapilula
Tecpatán
Tonalá
Tuxtla Gutiérrez
Tuxtla Chico
Tuzantán
Unión Juárez
San Andrés Duraznal
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
 
Guanajuato
11008
Manuel Doblado
Alto
Guerrero
12001
12011
12021
12027
12029
12038
12046
12048
12050
12057
Acapulco de Juárez
Atoyac de Álvarez
Coyuca de Benítez
Cutzamala de Pinzón
Chilpancingo de los Bravo
Zihuatanejo de Azueta
Ometepec
Petatlán
Pungarabato
Tecpan de Galeana
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Distrito Federal
9002
9003
9004
9005
9006
9007
9008
9009
9010
9011
9012
9013
9014
9015
9016
9017
Azcapotzalco
Coyoacán
Cuajimalpa de Morelos
Gustavo A. Madero
Iztacalco
Iztapalapa
La Magdalena Contreras
Milpa Alta
Álvaro Obregón
Tláhuac
Tlalpan
Xochimilco
Benito Juárez
Cuauhtémoc
Miguel Hidalgo
Venustiano Carranza
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Hidalgo
13013
13016
13063
13067
13069
13074
Atotonilco de Tula
Cuautepec de Hinojosa
Tepeji del Río de Ocampo
Tezontepec de Aldama
Tizayuca
Tlaxcoapan
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
 
Jalisco
14003
14004
14006
14007
14014
14015
14022
14023
14024
14032
14034
14036
14037
14038
14039
14040
14052
14054
14055
14065
14067
14075
14079
14082
14085
14086
14087
14099
14102
14103
14106
14108
14113
14121
14122
Ahualulco de Mercado
Amacueca
Ameca
San Juanito de Escobedo
Atoyac
Autlán de Navarro
Cihuatlán
Zapotlán el Grande
Cocula
Chiquilistlán
Ejutla
Etzatlán
El Grullo
Guachinango
Guadalajara
Hostotipaquillo
Juchitlán
El Limón
Magdalena
Pihuamo
Puerto Vallarta
San Marcos
Gómez Farías
Sayula
Tamazula de Gordiano
Tapalpa
Tecalitlán
Tolimán
Tonaya
Tonila
Tuxcacuesco
Tuxpan
San Gabriel
Zapotiltic
Zapotitlán de Vadillo
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
 
México
15001
15002
15003
15005
15006
15009
15012
15013
15014
15015
15017
15018
15019
15020
15022
15023
15024
15025
15026
15027
15028
15029
15030
15031
15033
15034
15035
15037
15038
15039
15042
15043
15045
15046
15047
15048
15050
15051
15053
15054
15055
15056
15057
15058
15060
15062
15063
Acambay
Acolman
Aculco
Almoloya de Juárez
Almoloya del Río
Amecameca
Atizapán
Atizapán de Zaragoza
Atlacomulco
Atlautla
Ayapango
Calimaya
Capulhuac
Coacalco de Berriozábal
Cocotitlán
Coyotepec
Cuautitlán
Chalco
Chapa de Mota
Chapultepec
Chiautla
Chicoloapan
Chiconcuac
Chimalhuacán
Ecatepec de Morelos
Ecatzingo
Huehuetoca
Huixquilucan
Isidro Fabela
Ixtapaluca
Ixtlahuaca
Xalatlaco
Jilotepec
Jilotzingo
Jiquipilco
Jocotitlán
Juchitepec
Lerma
Melchor Ocampo
Metepec
Mexicaltzingo
Morelos
Naucalpan de Juárez
Nezahualcóyotl
Nicolás Romero
Ocoyoacac
Ocuilan
Muy alto
Alto
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Alto
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Muy alto
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Muy alto
Muy alto
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Alto
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Muy alto
Muy alto
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Alto
Ocuilan
Alto
 
 
15064
15067
15068
15070
15071
15072
15073
15074
15076
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15081
15083
15085
15087
15089
15090
15091
15093
15094
15095
15096
15098
15099
15101
15102
15103
15104
15106
15108
15109
15110
15112
15114
15115
15118
15120
15121
15122
El Oro
Otzolotepec
Ozumba
La Paz
Polotitlán
Rayón
San Antonio la Isla
San Felipe del Progreso
San Mateo Atenco
Soyaniquilpan de Juárez
Tecámac
Temamatla
Temascalcingo
Temoaya
Tenango del Aire
Tenango del Valle
Teoloyucan
Tepetlaoxtoc
Tepetlixpa
Tepotzotlán
Tequixquiac
Texcalyacac
Texcoco
Tianguistenco
Timilpan
Tlalmanalco
Tlalnepantla de Baz
Toluca
Tultepec
Tultitlán
Valle de Bravo
Villa del Carbón
Villa Victoria
Xonacatlán
Zinacantepec
Zumpango
Cuautitlán Izcalli
Valle de Chalco Solidaridad
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
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Muy alto
Alto
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Alto
Muy alto
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Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
 
Michoacán de Ocampo
16006
16009
16012
16017
16019
16021
16023
16024
16025
16029
16033
16035
16043
16047
16052
16055
16056
16057
16058
16059
16064
16065
16068
16070
16075
16079
16082
16083
16084
16085
16087
16090
16091
16093
16094
16095
16097
16102
16104
16108
16111
Apatzingán
Ario
Buenavista
Contepec
Cotija
Charapan
Chavinda
Cherán
Chilchota
Churumuco
Gabriel Zamora
La Huacana
Jacona
Jungapeo
Lázaro Cárdenas
Múgica
Nahuatzen
Nocupétaro
Nuevo Parangaricutiro
Nuevo Urecho
Parácuaro
Paracho
Peribán
Purépero
Los Reyes
Salvador Escalante
Tacámbaro
Tancítaro
Tangamandapio
Tangancícuaro
Taretan
Tingambato
Tingindín
Tlalpujahua
Tlazazalca
Tocumbo
Turicato
Uruapan
Villamar
Zamora
Ziracuaretiro
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
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Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
 
Morelos
17002
17003
17004
17006
17007
17008
17009
17010
17011
17013
17016
17018
17019
17020
17022
17023
17024
17026
17027
17029
17030
17031
17032
17033
Atlatlahucan
Axochiapan
Ayala
Cuautla
Cuernavaca
Emiliano Zapata
Huitzilac
Jantetelco
Jiutepec
Jonacatepec
Ocuituco
Temixco
Tepalcingo
Tepoztlán
Tetela del Volcán
Tlalnepantla
Tlaltizapán
Tlayacapan
Totolapan
Yautepec
Yecapixtla
Zacatepec
Zacualpan
Temoac
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Nayarit
18002
18003
18004
18006
18007
18008
18009
18011
18013
18014
18015
18017
18018
18020
Ahuacatlán
Amatlán de Cañas
Compostela
Ixtlán del Río
Jala
Xalisco
Del Nayar
Ruíz
San Pedro Lagunillas
Santa María del Oro
Santiago Ixcuintla
Tepic
Tuxpan
Bahía de Banderas
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Nuevo León
19039
19046
Monterrey
San Nicolás de los Garza
Alto
Alto
 
Oaxaca
20014
20043
20059
20067
20068
20079
20087
20103
20115
20124
20157
20174
20184
20227
20293
20318
20350
20385
20390
20401
20409
20427
20441
20482
20553
20565
Ciudad Ixtepec
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
Miahuatlán de Porfirio Díaz
Oaxaca de Juárez
Ocotlán de Morelos
Salina Cruz
San Agustín Yatareni
San Antonino Castillo Velasco
San Bartolo Coyotepec
San Blas Atempa
San Jacinto Amilpas
Ánimas Trujano
San Juan Bautista Tuxtepec
San Lorenzo Cacaotepec
San Pablo Etla
San Pedro Mixtepec -Dto. 22 -
San Sebastián Tutla
Santa Cruz Xoxocotlán
Santa Lucía del Camino
Santa María Colotepec
Santa María del Tule
Santa María Petapa
Santa María Xadani
Santiago Pinotepa Nacional
Tlalixtac de Cabrera
Villa de Zaachila
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
 
Puebla
21001
21004
21005
21007
21010
21012
21013
21015
21019
21020
21021
21022
21023
21026
21033
21034
21038
21040
21041
21044
Acajete
Acatzingo
Acteopan
Ahuatlán
Ajalpan
Aljojuca
Altepexi
Amozoc
Atlixco
Atoyatempan
Atzala
Atzitzihuacán
Atzitzintla
Calpan
Cohuecan
Coronango
Cuapiaxtla de Madero
Cuautinchán
Cuautlancingo
Cuyoaco
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
 
 
21045
21046
21048
21050
21051
21058
21060
21062
21063
21065
21066
21067
21069
21070
21074
21079
21083
21085
21090
21093
21094
21095
21096
21097
21098
21099
21102
21103
21104
21105
21106
21108
21110
21114
21115
21116
21117
21118
21119
21120
21121
21122
21125
21128
21130
21131
Chalchicomula de Sesma
Chapulco
Chiautzingo
Chichiquila
Chietla
Chilchotla
Domingo Arenas
Epatlán
Esperanza
General Felipe Ángeles
Guadalupe
Guadalupe Victoria
Huaquechula
Huatlatlauca
Huejotzingo
Huitziltepec
Ixtacamaxtitlán
Izúcar de Matamoros
Juan C. Bonilla
Lafragua
Libres
La Magdalena Tlatlauquitepec
Mazapiltepec de Juárez
Mixtla
Molcaxac
Cañada Morelos
Nealtican
Nicolás Bravo
Nopalucan
Ocotepec
Ocoyucan
Oriental
Palmar de Bravo
Puebla
Quecholac
Quimixtlán
Rafael Lara Grajales
Los Reyes de Juárez
San Andrés Cholula
San Antonio Cañada
San Diego la Mesa Tochimiltzingo
San Felipe Teotlalcingo
San Gregorio Atzompa
San José Chiapa
San Juan Atenco
San Juan Atzompa
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
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Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
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Muy alto
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Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
 
 
 
21132
21133
21134
21136
21137
21138
21140
21142
21143
21144
21148
21149
21150
21151
21152
21153
21154
21156
21159
21161
21163
21164
21165
21166
21168
21170
21171
21174
21175
21176
21177
21179
21180
21181
21182
21185
21188
21189
21193
21195
21201
21203
21205
21208
21212
San Martín Texmelucan
San Martín Totoltepec
San Matías Tlalancaleca
San Miguel Xoxtla
San Nicolás Buenos Aires
San Nicolás de los Ranchos
San Pedro Cholula
San Salvador el Seco
San Salvador el Verde
San Salvador Huixcolotla
Santa Isabel Cholula
Santiago Miahuatlán
Huehuetlán el Grande
Santo Tomás Hueyotlipan
Soltepec
Tecali de Herrera
Tecamachalco
Tehuacán
Teopantlán
Tepanco de López
Tepatlaxco de Hidalgo
Tepeaca
Tepemaxalco
Tepeojuma
Tepexco
Tepeyahualco
Tepeyahualco de Cuauhtémoc
Teziutlán
Tianguismanalco
Tilapa
Tlacotepec de Benito Juárez
Tlachichuca
Tlahuapan
Tlaltenango
Tlanepantla
Tlapanalá
Tochimilco
Tochtepec
Tzicatlacoyan
Vicente Guerrero
Xochiltepec
Xochitlán Todos Santos
Yehualtepec
Zacatlán
Zautla
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
 
Querétaro de Arteaga
22001
Amealco de Bonfil
Alto
Quintana Roo
23001
23003
23005
23008
Cozumel
Isla Mujeres
Benito Juárez
Solidaridad
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Sinaloa
25001
25006
25012
Ahome
Culiacán
Mazatlán
Alto
Alto
Alto
Sonora
26048
26070
Puerto Peñasco
General Plutarco Elías Calles
Alto
Alto
Tabasco
27004
27008
27009
27014
27015
27016
Centro
Huimanguillo
Jalapa
Paraíso
Tacotalpa
Teapa
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Tamaulipas
28009
28022
28038
Ciudad Madero
Matamoros
Tampico
Alto
Alto
Alto
 
Tlaxcala
29001
29002
29003
29004
29005
29007
29008
29009
29010
29011
29012
29013
29014
29015
29016
29017
29018
29019
29020
29021
29022
29023
29024
29025
29026
29027
29028
29029
29030
29031
29032
29033
29034
29035
29036
29037
29038
29039
29040
29041
29042
Amaxac de Guerrero
Apetatitlán de Antonio Carvajal
Atlangatepec
Atltzayanca
Apizaco
El Carmen Tequexquitla
Cuapiaxtla
Cuaxomulco
Chiautempan
Muñoz de Domingo Arenas
Españita
Huamantla
Hueyotlipan
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros
Ixtenco
Mazatecochco de José María Morelos
Contla de Juan Cuamatzi
Tepetitla de Lardizábal
Sanctórum de Lázaro Cárdenas
Nanacamilpa de Mariano Arista
Acuamanala de Miguel Hidalgo
Natívitas
Panotla
San Pablo del Monte
Santa Cruz Tlaxcala
Tenancingo
Teolocholco
Tepeyanco
Terrenate
Tetla de la Solidaridad
Tetlatlahuca
Tlaxcala
Tlaxco
Tocatlán
Totolac
Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos
Tzompantepec
Xaloztoc
Xaltocan
Papalotla de Xicohténcatl
Xicohtzinco
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
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Muy alto
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Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
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Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
 
 
29043
29044
29045
29046
29047
29048
29049
29050
29051
29052
29053
29054
29055
29056
29057
29058
29059
29060
Yauhquemehcan
Zacatelco
Benito Juárez
Emiliano Zapata
Lázaro Cárdenas
La Magdalena Tlaltelulco
San Damián Texóloc
San Francisco Tetlanohcan
San Jerónimo Zacualpan
San José Teacalco
San Juan Huactzinco
San Lorenzo Axocomanitla
San Lucas Tecopilco
Santa Ana Nopalucan
Santa Apolonia Teacalco
Santa Catarina Ayometla
Santa Cruz Quilehtla
Santa Isabel Xiloxoxtla
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
 
Veracruz Ignacio de la Llave
30003
30006
30008
30011
30012
30014
30015
30018
30019
30020
30021
30022
30024
30025
30026
30028
30029
30030
Acayucan
Acultzingo
Alpatláhuac
Alvarado
Amatitlán
Amatlán de los Reyes
Angel R. Cabada
Aquila
Astacinga
Atlahuilco
Atoyac
Atzacan
Tlaltetela
Ayahualulco
Banderilla
Boca del Río
Calcahualco
Camerino Z. Mendoza
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
 
 
30031
30032
30038
30039
30041
30043
30044
30046
30047
30048
30052
30059
30062
30068
30071
30073
30074
30077
30079
30080
30081
30082
30085
30087
30089
30092
30093
30097
30098
30099
30101
30104
30108
30110
30113
30115
30116
30117
30118
30120
30127
30128
Carrillo Puerto
Catemaco
Coatepec
Coatzacoalcos
Coetzala
Comapa
Córdoba
Cosautlán de Carvajal
Coscomatepec
Cosoleacaque
Cuichapa
Chinameca
Chocamán
Fortín
Huatusco
Hueyapan de Ocampo
Huiloapan de Cuauhtémoc
Isla
Ixhuacán de los Reyes
Ixhuatlán del Café
Ixhuatlancillo
Ixhuatlán del Sureste
Ixtaczoquitlán
Xalapa
Jáltipan
Xico
Jilotepec
Lerdo de Tejada
Magdalena
Maltrata
Mariano Escobedo
Mecayapan
Minatitlán
Mixtla de Altamirano
Naranjal
Nogales
Oluta
Omealca
Orizaba
Oteapan
La Perla
Perote
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Muy alto
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Alto
Alto
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Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
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Muy alto
Muy alto
Muy alto
Alto
 
 
30131
30135
30136
30137
30138
30139
30140
30141
30143
30145
30146
30147
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30162
30164
30165
30168
30171
30178
30179
30184
30185
30186
30193
30195
30196
30199
30200
30201
30204
30208
30209
Poza Rica de Hidalgo
Rafael Delgado
Rafael Lucio
Los Reyes
Río Blanco
Saltabarranca
San Andrés Tenejapan
San Andrés Tuxtla
Santiago Tuxtla
Soconusco
Sochiapa
Soledad Atzompa
Soteapan
Tehuipango
Tenampa
Teocelo
Tepatlaxco
Tequila
Texhuacán
Tlacotalpan
Tlacotepec de Mejía
Tlaquilpa
Tlilapan
Tomatlán
Veracruz
Xoxocotla
Yanga
Zaragoza
Zentla
Zongolica
Agua Dulce
Carlos A. Carrillo
Tatahuicapan de Juárez
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy alto
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Alto
Muy alto
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Alto
Alto
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Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Muy alto
Muy alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Alto
Yucatán
31044
31050
31059
31089
31102
Kinchil
Mérida
Progreso
Ticul
Valladolid
Alto
Alto
Muy alto
Alto
Alto
 
 

 

 

 

ACUERDO DE EJECUCIN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVS DE LA SECRETARA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU «NOMBRE_DELEGADO» EN EL ESTADO DE «NOMBRE_ESTADO», Y POR OTRA PARTE, EL «NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL », REPRESENTADO POR «NOMBRE_AUTORIDAD LOCAL», «CARGO» A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SEDATU", Y "EL MUNICIPIO" RESPECTIVAMENTE, Y DE MANERA CONJUNTA "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA DE PREVENCIN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, A TRAVS DEL PROYECTO DENOMINADO «DESCRIBIR EL PROYECTO A EJECUTAR» EN
EL«NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL», AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en la meta "México en Paz", Plan de acción 1.2 "Fortalecer al Estado y garantizar la paz" en su penúltimo párrafo indica que se promoverá un enfoque para que el gobierno responda a su compromiso de salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano.
2.     Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, establece que la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano armonizará políticas de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, en términos del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para mejorar el nivel de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población; así como el desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, entre otras, tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas y los recursos de los programas que se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
3.     El Ejecutivo Federal, a través del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano" ha instrumentado el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de diciembre de 2013, cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los municipios en materia de prevención de riesgos, a través de las obras y acciones que reduzcan la vulnerabilidad de la población ante el impacto de fenómenos naturales.
4.     "LAS PARTES" han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014 para concretar proyectos que reduzcan el riesgo de ocurrencia de desastres ante el impacto de fenómenos naturales, mediante acciones y obras de prevención y mitigación en los asentamientos humanos.
DECLARACIONES
1. "LA SEDATU", DECLARA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I.     Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2 Fracción I, 26 y 41 de las Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.     Que de conformidad con lo dispuesto en las Fracciones I y X del artículo 41 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones I. Impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; y c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. Asimismo, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado
III.    Que el C. «Nombre_Delegado» de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en el Estado tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
IV.   Que para los efectos de este Acuerdo de Ejecución señala como domicilio el ubicado en «Domicilio_Delegación»
V.    Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, en su calidad de Unidad Responsable del Programa Prevención de Riesgos en Asentamientos Humanos, realizará las actividades de validación, autorización y seguimientos de los proyectos de conformidad con el numeral 4.2 de las Reglas de Operación del
Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
2. DECLARA "EL MUNICIPIO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.     Es una institución de orden público investida de personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que conforme al artículo 88, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de «Nombre_Estado», el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.
II.     Que la C. «Presidente_Municipal», en su carácter de «Cargo_Municipio», que se identificas con su Clave nica de Registro de Población (CURP)__________________ es el ejecutor de las determinaciones del cabildo y tiene facultades para suscribir a nombre del ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización del cabildo todos los actos jurídicos y convenios necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios municipales, de conformidad con lo establecido en el _________ de la Ley del Municipio Libre de «Nombre_Muncipio»;
III.    Que el Municipio de «Nombre_Muncipio», cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número____________, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio «Domicilio_Municipios», el cual señala para los efectos del presente acuerdo.
3. "LAS PARTES" DECLARAN:
UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto objeto de este Acuerdo de Ejecución.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4,36, 47,74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social; 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 3 fracción XII, 33 fracción VI y 49 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 fracción X y 8 fracción VI inciso g) y XII, 11 fracción XX, 20 fracción XII y 35 fracción V del Reglamento Interior de las Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013;; por parte del Municipio de «Nombre_Muncipio»;(espacio para las leyes locales) LAS PARTES" celebran el presente Acuerdo de Ejecución , al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES", convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para la realización de acciones del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal correspondiente , a través de la participación en la ejecución del proyecto denominado «DESCRIBIR EL PROYECTO A EJECUTAR» del «NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL» dicho proyecto es emanado de la priorización, asignación, validación y dictaminación de términos de las Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, vigentes.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, será el Municipio de «NOMBRE_MUNICIPIO O DEMARCACION TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL», en lo sucesivo "EL EJECUTOR", quién será el responsable de ejercer los recursos asignados, en el marco del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal correspondiente, con estricto apego a disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.
TERCERA.- Para la realización de las acciones y/o proyectos objeto del presente Acuerdo de Ejecución se prevé una inversión total de «MONTO_TOTAL_PROYECTO» («Descripción_monto_Acumulado» 00/100 m.n.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
"LA SEDATU" aportará «Monto_Federal_Total» («Descripción_Federal» 00/100 m.n.) recurso federal que provienen del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014, respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación de dicho Programa.
 
"EL EJECUTOR", aportará «MONTO_LOCAL_TOTAL» («Descripción Local» 00/100 m.n.) respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Ejecución, están sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las autorizaciones administrativas correspondientes.
"LAS PARTES", aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización de ejecución establecida en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) mencionado en las Reglas de Operación del Programa. El recurso federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y validación que la Delegación realice.
CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Ejecución, los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento y tendrá las responsabilidades siguientes:
a)    Iniciar el proceso de licitación en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción del oficio de aprobación de la Delegación.
b)    Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad.
c)    Incorporar en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) el expediente técnico; Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos autorizados.
d)    Acreditar con Acta de Cabildo o documento similar la aprobación de recurso de coparticipación para ejecutar el proyecto.
e)    Apertura de una cuenta productiva independiente para el depósito de los recursos, que le transfiere la Delegación de la SEDATU para la ejecución del proyecto.
f)     Elaborar los Atlas de Riesgos, apegándose a lo establecido en las "Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2014", que deberán solicitarse a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
g)    Ejercer los subsidios federales de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y en la normatividad federal aplicable.
h)    Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos, y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con el currículum, la certificación o antecedente comprobable de capacidad técnica y financiera.
i)     Considerar que la solicitud de actualización de los Atlas de Riesgos no podrá ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplicará el criterio anterior.
j)     Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social; de proporcionarles capacitación y asesoría, así como de capturar sus cédulas de vigilancia en el sistema.
k)    Georreferenciar y fotografías representativas de la «DESCRIBIR EL PROYECTO A EJECUTAR» .
l)     Elaborar y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción.
m)   En caso de los Atlas de Riesgos, se deberá presentar a la conclusión de los mismos, Acta de Cabildo o similar, en donde se demuestre el cumplimiento del compromiso de vincular los Atlas de Riesgos a los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o instrumento jurídico en donde se sustente la autorización de permisos o licencias de construcción.
n)    En casos de Acciones de Educación y Sensibilización para la Prevención de Riesgos, debe apegarse a lo establecido en las guías de trabajo, publicada en la página web www.sedatu.gob.mx.
QUINTA.- La instrumentación de los proyectos seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula Primera de este Acuerdo de Ejecución, se formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO)
SEXTA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora en el marco del presente y de las Reglas de Operación del Programa, dará lugar a la terminación anticipada, procediendo a su cancelación. Para tales efectos, "EL EJECUTOR" se compromete a
reintegrar a la "SEDATU" los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los rendimientos financieros los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total radicado según lo determine "LA SEDATU". "EL EJECUTOR" tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de cancelación, para realizar el reintegro.
SPTIMA.- En caso de que el "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos, "LA SEDATU" independientemente de la terminación anticipada de este instrumento jurídico, está facultada para iniciar todas las acciones que estime procedente ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
OCTAVA.- "LA SEDATU" a través de la Dirección General de Ordenamientos Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, llevará a cabo el seguimiento de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, corresponderá a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.
"EL EJECUTOR" será responsable de la supervisión directa de los proyectos, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables.
"LAS PARTES" podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el rgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los rganos de Control de los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
NOVENA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LAS PARTES", convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de "LA SEDATU" y del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de "LA SEDATU" y del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes.
 Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos de "EL EJECUTOR", quien además deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas. "EL EJECUTOR", con cargo a sus recursos, deberá reponerlas.
DCIMA. Con el propósito de impedir que el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales, "LAS PARTES" acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales deberán, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita para tal efecto "LA SEDATU" así como lo dispuesto en la Legislación Federal y Local aplicable.
DCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA SEGUNDA.- El presente Acuerdo de Ejecución estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente.
 
El presente Acuerdo de Ejecución se podrá revisar, adicionar o modificar por "LAS PARTES", conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por "LAS PARTES".
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Ejecución por cuadruplicado en la Ciudad de «Nombre_Capital»; a los «Día» días del mes de «Mes» de «Año»
 
Por la "SEDATU"
El «Genero_Delegado» Federal en el Estado de
«Nombre_Estado»
___________________________________
«Nombre_Delegado»
POR "EL MUNICIPIO"
El Presidente Municipal de
«Nombre_Muncipio»
_____________________________
«Presidente_Municipal»
 
Anexo VII Indicadores del Programa
Indicadores de Propósito
Nivel de Objetivo
Nombre del Indicador
Fórmula
Unidad de
medida
Frecuencia
de
medición
Propósito
Porcentaje de municipios de alto y muy alto riesgo que realizan acciones de prevención y mitigación de riesgos.
(Municipios de alto y muy alto riesgo que realizan atlas, reglamentos de construcción, estudios, obras, talleres y cursos destinados a la prevención y reducción de riesgos /Total de municipios de alto y muy alto riesgo)*100
Porcentual
Anual
Indicadores de Componente
Componente
Número de acciones realizadas para desincentivar la ocupación del suelo en zonas de riesgo
Número de acciones realizadas para desincentivar la ocupación del suelo en zonas de riesgo a través de la elaboración del atlas de riesgos, estudios y reglamentos de construcción
Acciones
Trimestral
Componente
Número de obras geológicas, hidráulicas y ecológicas con fines preventivos para la reducción y mitigación de riesgos realizadas
Número de obras geológicas, hidráulicas y ecológicas con fines preventivos realizadas para la reducción y mitigación de riesgos.
Obras
Trimestral
Componente
Número de acciones de educación y sensibilización para la prevención de riesgos realizadas.
Número de acciones de educación y sensibilización para la prevención de riesgos realizadas.
Acciones
Trimestral
 
 

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