REGLAS de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro nico de Certificados, Almacenes y Mercancías REGLAS de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro nico de Certificados, Almacenes y Mercancías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones XXXI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 22 Bis 6, 22 Bis 7, 22 Bis 8, 22 Bis 9, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de enero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Que derivado de dichas reformas se fortaleció el marco regulatorio aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, específicamente a los Almacenes Generales de Depósito, para lo cual, entre otras disposiciones, se crea el Registro nico de Certificados, Almacenes y Mercancías el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía.
Que el Registro nico de Certificados, Almacenes y Mercancías será público y fungirá como herramienta para otorgar mayor seguridad jurídica a los participantes del mercado de financiamiento a fin de otorgar publicidad a los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que emitan los Almacenes Generales de Depósito así como de sus Bodegas Propias o Habilitadas, y
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Bis 7 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Secretaría de Economía deberá establecer la normatividad aplicable para el funcionamiento y operación del Registro nico de Certificados Almacenes y Mercancías, se expiden las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIN DEL REGISTRO
NICO DE CERTIFICADOS, ALMACENES Y MERCANCAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El presente ordenamiento establece las disposiciones bajo las cuales operará y funcionará el Registro nico de Certificados, Almacenes y Mercancías.
Segunda.- Para efecto de las presentes Reglas se entiende por:
I. Almacén General de Depósito: Organización Auxiliar del Crédito, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
II. Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema;
III. Boleta Electrónica: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría, el cual cuenta con cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el RUCAM;
IV. Expediente Electrónico: Asiento en el Sistema que, almacena, resguarda e identifica de forma única un Certificado de Depósito y el o los Bono(s) de Prenda asociados a éste, así como la Bodega Propia o Habilitada de un Almacén General de Depósito, y las operaciones que se registren con relación a dicha información;
V. Ley: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
VI. RUCAM: Registro nico de Certificados, Almacenes y Mercancías;
VII. Secretaría: Secretaría de Economía;
VIII. Sistema: Programa informático establecido por la Secretaría, mediante el cual se realizará la captura, envío, almacenamiento, resguardo, consulta y administración de la información regitrada en el RUCAM, y
IX. Usuario Autorizado: Persona autorizada por el Representante Legal del Almacén General de Depósito en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Tercera.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22 Bis 6, 22 Bis 7, 22 Bis 8, 22 Bis 9, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley, corresponderá a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas sobre el funcionamiento y operación del RUCAM;
II. Administrar y operar el RUCAM, permitir la consulta y el acceso a la base de datos a personas que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, las presentes Reglas y demás normativa aplicable;
III. Promover la celebración de instrumentos de colaboración con la finalidad de compartir o intercambiar información existente en el RUCAM, para fines informativos o estadísticos, con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
IV. Ordenar y practicar visitas de inspección y requerir información para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito, formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas;
V. Vigilar el debido funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito, así como auxiliarse de terceros para los mismos propósitos e imponer las medidas de apremio y sanciones que correspondan en los términos de la Ley, las presentes Reglas y demás normatividad aplicable;
VI. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones y estrategias para la modernización continua del RUCAM;
VII. Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del Sistema, así como difundir y promover su uso, y
VIII. Las demás que resulten necesarias para el debido funcionamiento del RUCAM.
Cuarta.- A través del RUCAM se dará publicidad a los Certificados de Depósito destinados para ser negociados y que amparan mercancías o bienes depositados en un Almacén General de Depósito en una Bodega Propia o Habilitada, así como de los Bonos de Prenda que acrediten la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicadas en un Certificado de Depósito y de las Bodegas Propias y Bodegas Habilitadas de los Almacenes Generales de Depósito.
Quinta.- El servicio del RUCAM se proporcionará en línea a través del Sistema diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.
TTULO II
PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS TCNICOS Y OPERATIVOS PARA LLEVAR A CABO OPERACIONES
EN EL RUCAM
Sexta.- Las personas que realicen operaciones en el Sistema para registrar información en los términos señalados en las presentes Reglas, utilizarán su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan emitido una Autoridad Certificadora.
Séptima.- La información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada en el RUCAM, a través del Sistema, será considerada mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.
Octava.- Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia,
tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 89, octavo párrafo del Código de Comercio.
Novena.- Las personas que realicen registros en el Sistema son responsables de la existencia y veracidad de la información así como de la documentación respecto de la operación que lleven a cabo, por lo que responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar.
Décima.- Los Almacenes Generales de Depósito, a través de su Representante Legal, los Usuarios Autorizados, Fedatarios Públicos, Jueces, Servidores Públicos de la Secretaría y el Público en General deberán autentificarse conforme lo establece el Título Tercero de las presentes Reglas para poder realizar operaciones en el Sistema.
Décima Primera.- Las inscripciones, modificaciones, rectificaciones por error, anotaciones, resoluciones y cancelaciones que deban realizarse en el RUCAM, se presentarán a través del Sistema y deberán contener los datos que se señalan en las formas precodificadas que forman parte del Anexo 1 de las presentes Reglas.
Las formas precodificadas serán de libre reproducción y estarán disponibles en la página de Internet del RUCAM, así como sus instructivos.
De acuerdo con lo establecido en el Manual del Sistema y según la operación que se trate, los usuarios podrán elegir el envío de la información solicitada en las formas precodificadas, ya sea a través de archivos Excel (.xls), XML (.xml), archivos con caracteres separados por comas (.csv), o bien, mediante captura directa en la página de Internet del Sistema.
Décima Segunda.- Los Almacenes Generales de Depósito podrán autorizar a las asociaciones gremiales en las que se encuentren agrupados con la finalidad de que éstas como Representantes Legales o Usuarios Autorizados, según se trate, realicen en su nombre y/o representación operaciones en el Sistema.
TTULO III
REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO OPERACIONES EN EL RUCAM
Décima Tercera.- Las siguientes personas podrán realizar operaciones en el RUCAM en términos de lo señalado en las presentes Reglas:
I. Represente Legal del Almacén General de Depósito;
II. Usuario Autorizado del Almacén General de Depósito;
III. Fedatarios Públicos;
IV. Jueces, y
V. Servidores Públicos de la Secretaría.
Lo anterior, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que celebre la Secretaría para compartir o intercambiar información con fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo, o bien, con otros a cargo de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como para verificar el cumplimiento de obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22 Bis 9 de la Ley.
Décima Cuarta.- Las personas señaladas en la Regla Décima Tercera deberán, para su autentificación, proporcionar la información solicitada por el Sistema y aceptar, mediante su firma electrónica avanzada, los términos y condiciones de uso del Sistema.
El Representante Legal del Almacén General de Depósito adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberá enviar a través del Sistema, el instrumento jurídico por medio del cual acredite la capacidad legal con la que actúa.
Décima Quinta.- Una vez realizada la autentificación, la Secretaría, a través del Sistema, verificará la información proporcionada así como la documentación enviada, y de ser procedente, autorizará a las personas a realizar operaciones en el RUCAM.
Las personas que soliciten su autenticación como Público en General, podrán realizar consultas y solicitar
certificaciones sin que requieran autorización de la Secretaría, siempre y cuando se registren en el Sistema con el usuario y contraseña declarado al momento de autentificarse y realicen el pago de derechos cuando así proceda.
Décima Sexta.- El Representante Legal del Almacén General de Depósito, mediante su firma electrónica avanzada y a través del Sistema, podrá autorizar a las personas que estime pertinente para que realicen operaciones a nombre del Almacén General de Depósito, dichas personas tendrán la calidad de Usuario Autorizado.
En todo momento, el Representante Legal del Almacén General de Depósito, mediante su firma electrónica avanzada y a través del Sistema, podrá cancelar la autorización otorgada conforme al párrafo anterior.
TTULO IV
OPERACIONES EN EL RUCAM
Décima Séptima.- Los asientos realizados en el Sistema se registrarán automáticamente, generando una Boleta Electrónica por cada operación realizada conforme a lo dispuesto en la Regla Décima Primera.
Décima Octavo.- El Sistema generará automáticamente un Expediente Electrónico por cada Certificado de Depósito que se inscriba y en dicho Expediente se almacenará de forma cronológica las operaciones que se registren en relación con dichas inscripciones.
Décima Novena.- Las operaciones que se realizarán en el RUCAM son:
I. Inscripción: registro inicial de un Certificado de Depósito y Bono de Prenda, o de la Bodega Propia o Habilitada;
II. Modificación: registro por medio del cual se actualizan los datos de una inscripción, anotación o resolución;
III. Rectificación por error: registro a que se refiere el artículo 22 Bis 8, fracción VIII, de la Ley, respecto de la información registrada en un Expediente Electrónico;
IV. Cancelación: registro por medio del cual se da de baja un Expediente Electrónico;
V. Anotación: registro de un acto en términos de lo dispuesto en la Ley o de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que deba asentarse en relación con un Expediente Electrónico;
VI. Resolución: registro de resoluciones judiciales o administrativas emitidas por Jueces y Servidores Públicos de la Secretaría, respectivamente;
VII. Consulta: búsqueda de la información registrada en el RUCAM, y
VIII. Certificación: constancia que emite la Secretaría sobre la información registrada en un Expediente Electrónico.
DE LAS INSCRIPCIONES
Vigésima.- Los Almacenes Generales de Depósito, a través de su Representante Legal o Usuario Autorizado, inscribirán, previo pago de derechos cuando así proceda, los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda que emitan, así como sus Bodegas Propias y las Bodegas Habilitadas, a que se refiere la Regla Cuarta, conforme a los siguientes plazos:
I. Los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se haya emitido dicho Certificado de Depósito o Bono de Prenda; y
II. Las Bodegas Propias o Habilitadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que el Sistema se encuentre operando, así como dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que inicie operaciones y/o se habilite una nueva Bodega.
De no realizar la inscripción en los plazos señalados en los párrafos anteriores, el Sistema, al momento de generar la Boleta Electrónica, considerará el registro como extemporáneo.
Vigésima Primera.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 Bis 6 de la Ley, se tendrán por inscritas en el RUCAM, las mercancías o bienes depositados amparados por los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, hasta en tanto se lleve a cabo la inscripción del Certificado de Depósito y Bonos de Prenda.
Vigésima Segunda.- El Sistema llevará un control respecto del plazo señalado para el depósito en el Certificado de Depósito y, enviará al correo electrónico del Representante Legal o del Usuario Autorizado que haya realizado la inscripción, un aviso sobre la fecha de vencimiento.
En caso que no se modifique el plazo del depósito, el Sistema generará la cancelación de dicho Certificado de Depósito al día siguiente de la fecha del vencimiento, dejando constancia en el Expediente Electrónico que corresponda.
DE LAS MODIFICACIONES
Vigésima Tercera.- El Representante Legal del Almacén General de Depósito y/o el Usuario Autorizado, deberá registrar en el Sistema las modificaciones que correspondan a un Expediente Electrónico cuando:
I. Se actualicen los términos y condiciones del contrato de depósito;
II. Se actualice la información sobre las Bodegas Propias o Habilitadas, y
III. Se realice la primera negociación del Certificado de Depósito o del Bono de Prenda en términos de lo dispuesto en los artículos 90, 236 y 251 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 11 Bis, sexto párrafo, de la Ley.
Las modificaciones a que se refieren las fracciones I y II de la presente Regla deberán realizarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se actualicen dichos supuestos y, para el caso de la fracción III de la presente Regla, la modificación deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la entidad financiera realice el aviso respectivo.
De no realizar la modificación en los plazos señalados, el Sistema, al momento de generar la Boleta Electrónica, considerará el registro como extemporáneo.
Vigésima Cuarta.- Para efectos de lo dispuesto en la Regla Vigésima Tercera, fracción III, el Representante Legal del Almacén General de Depósito o el Usuario Autorizado, deberá registrar en el Sistema los siguientes datos:
I. El nombre del tomador del bono;
II. El importe del crédito que el bono representa, y
III. El tipo de interés pactado.
Vigésima Quinta.- Las Resoluciones y Anotaciones sólo podrán ser modificadas por el Juez, el Servidor Público de la Secretaría o el Fedatario Público, que haya realizado la Resolución o Anotación respectiva.
DE LA RECTIFICACIN POR ERROR
Vigésima Sexta.- Será obligación de quien realiza el registro de la información llevar a cabo su rectificación por error cuando detecté errores materiales o de concepto, en este último caso como consecuencia de la existencia de un asiento vago, ambiguo o inexacto.
Vigésima Séptima.- La rectificación por error, podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando dichas rectificaciones no califiquen como modificaciones en términos de lo dispuesto en la Regla Vigésima Primera.
DE LA CANCELACIN
Vigésima Octava.- El Representante Legal del Almacén General de Depósito, el Usuario Autorizado, el Fedatario Público, Juez o el Servidor Público de la Secretaría, según corresponda, deberá registrar en el Sistema la cancelación de un Expediente Electrónico en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a:
I. La conclusión del depósito;
II. Cualquier circunstancia establecida en la Ley que tenga los mismos efectos que la conclusión del depósito;
III. La emisión de una resolución judicial o administrativa que así lo determine; o
IV. Al cierre de operaciones de una Bodega Propia o Habilitada.
De no realizar la cancelación en los plazos señalados, el Sistema, al momento de generar la Boleta Electrónica, considerará el registro como extemporáneo.
DE LAS ANOTACIONES
Vigésima Novena.- En cualquier momento, el Representante Legal del Almacén General de Depósito, el Usuario Autorizado y el Fedatario Público, según corresponda, registrarán el(los) acto(s) a que se refiere la Ley o la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que deba asentarse en relación con un Certificado de Depósito o Bono de Prenda o con una Bodega Propia o Habilitada de un Almacén General de Depósito.
DE LAS RESOLUCIONES
Trigésima.- En cualquier momento, el Juez o el Servidor Público de la Secretaría, según corresponda, podrán registrarán la(las) Resolución(es) judicial(es) o administrativa(s) relacionada(s) con el Certificado de Depósito y Bonos de Prenda o con las Bodegas Propias o Habilitadas de un Almacén General de Depósito.
DE LAS CONSULTAS Y CERTIFICACIONES
Trigésima Primera.- Previa autentificación en el Sistema, y conforme a lo dispuesto en el Título Tercero de las presentes Reglas, se podrá consultar la información inscrita en un Expediente Electrónico, así como obtener certificación, previo pago de derechos cuando así corresponda.
Trigésima Segunda.- Cuando se realice la consulta de un Expediente Electrónico, el Sistema mostrará de forma cronológica, las operaciones registradas y relacionadas con el Certificado de Depósito y Bono de Prenda, o bien con la Bodega Propia o Habilitada del Almacén General de Depósito que corresponda.
Trigésima Tercera.- Las consultas y certificaciones de la información registrada en el RUCAM, que emita la Secretaría, se ajustarán a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En todo momento, la Secretaría protegerá los datos personales registrados en el Sistema conforme a las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Trigésima Cuarta.- Todas las Boletas Electrónicas emitidas por el Sistema, podrán ser consultadas en cualquier momento ingresando la cadena única de datos de identificación correspondiente.
TTULO V
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN DE OBLIGACIONES A CARGO DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPSITO
Trigésima Quinta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 Bis 9, fracción VII, de la Ley, la Secretaría podrá previo procedimiento de verificación e inspección, verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Almacenes Generales de Depósito.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría podrá auxiliarse de terceros para llevar a cabo los procedimientos de verificación respectivos.
Para tales efectos, de manera enunciativa más no limitativa, la Secretaría podrá apoyarse de los sistemas de autorregulación que se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Bis 1 de la Ley, así como de la acreditación de certificaciones o evaluaciones de conformidad que se emitan en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Trigésima Sexta.- La Secretaría podrá cancelar, previo procedimiento administrativo, la autorización para realizar operaciones en el Sistema a que se refiere el Título Tercero de las presentes Reglas, cuando el usuario realice actos en el Sistema con fines distintos a los autorizados o bien, se detecten omisiones o la comisión de actos irregulares. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones en que pudiera incurrir.
Trigésima Séptima.- Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en estas reglas, así como el registro extemporáneo señaladas en las Reglas Vigésima, Vigésima Tercera y Vigésima Octava serán objeto de las medios de apremio a que se refiere el artículo 22 Bis 11 de la Ley
TRANSITORIO
NICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo 1. Formas Pre-codificadas
FP-I-01. Inscripción de Certificado de Depósito y Bono de Prenda |
1. Nombre y número del Almacén General de Depósito | |
2. Nombre y número de la bodega | |
3. Tipo de bodega | |
Propia | | |
|
Habilitada | | |
|
4. La fecha de expedición del certificado de depósito | |
5. El número certificado de depósito | |
6. Tipo de depósito | |
Individual | | |
|
Genérico | | |
|
7. La especificación de las mercancías o bienes depositados | ⢠Mercancía depositada ___ ⢠Calidad _______________ ⢠Cantidad ______________ ⢠Descripción ____________ ⢠Categorías ____________ (Categoría conforme a lo dispuesto en el Anexo 2) |
8. El plazo señalado para el depósito (fecha | |
9. El nombre del depositante | |
10. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales | |
Si | | |
|
No | | |
|
11. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro | |
Si | | |
|
No | | |
|
12. Valor de las mercancías depositadas | |
| |
Cuando se indique la categoría de mercancía agropecuarios o pesqueros, adicionalmente deberán incluir: |
13. Señalar si se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | |
Si | | |
14. El lugar de producción | |
La clave que corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (http://www.inegi.org.mx) | |
15. El año y el ciclo agrícola de producción | |
16. La especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros | |
17. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta | |
Si | | |
|
No | | |
|
18. Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda | |
19. Valor declarado por el depositante | |
20. Señalar si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual. | |
Si | | |
|
No | | |
|
Si se selecciona la opción de inscripción de bono de prenda también se solicitarán los siguientes datos: |
21. Tipo de expedición del bono | |
Múltiple | | |
|
nico | | |
|
22. Número de bonos de prenda en caso de ser múltiple. | |
23. El nombre del tomador del bono | |
24. El importe del crédito que el bono representa | |
25. El tipo de interés pactado | |
26. La fecha del vencimiento del crédito | |
FP-I-02. Inscripción de Bodegas Propias o Habilitadas |
1. Tipo de bodega | |
Propia | | |
|
Habilitada | | |
|
2. Número de bodega | |
3. Datos de domicilio | |
4. Ubicación Entidad Federativa | |
5. Superficie | |
6. Capacidad de almacenamiento | |
7. Clase de mercancías que permite almacenar | |
8. En el caso de las habilitadas, nombre del propietario y del bodeguero habilitado | |
9. Cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros. | |
Si | | |
|
No | | |
|
10. Cuenta con calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias. | |
Si | | |
|
No | | |
|
11. Clase del Almacén General de Depósito. | |
Nivel I | | |
|
Nivel II | | |
|
Nivel III | | |
|
Nivel IV | | |
|
FP-A-01. Anotación |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Anotación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Representante Legal __________ Nombre del Usuario Autorizado ___________ Nombre del Fedatario Público ____________ |
5. Tipo de anotación | o Anotación sobre el retiro parcial de mercancías o bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). o Anotación sobre el retiro parcial de mercancías o bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la LGTOC. o Anotación sobre el protesto de la presentación a vencimiento y no pagado totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 242, último párrafo de la LGTOC. o Anotación sobre remate público, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la LGTOC. o Anotación sobre la venta de las mercancías o bienes depositados conforme a lo dispuesto en el artículo 244 de la LGTOC. o Anotación en el bono conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la LGTOC. o Anotación sobre actas circunstanciadas de las visitas de inspección. o Certificación por baja de precio de las mercancías o bienes depositados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). o Remate o Protesto o Otro _________________________ |
6. Datos de la anotación | ______________________________________ ______________________________________ |
FP-R-01. Resolución |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Anotación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Servidor Público de la SE _______ Nombre del Juez _____________________ |
5. Tipo de anotación | o Resoluciones Judiciales o Resolución Judicial Interlocutoria o Resolución Judicial Definitiva o Avisos preventivos o Otros o Resoluciones administrativas |
6. Datos de la resolución | ______________________________________ ______________________________________ |
FP-M. Modificación |
FP.M.01. Modificación de la Inscripción de Certificado de Depósito y Bono de Prenda |
1. La especificación de las mercancías o bienes depositados | ⢠Mercancía depositada ________________________ ⢠Calidad ________________________ ⢠Cantidad ________________________ ⢠Descripción ________________________ ⢠Categorías ________________________ (Categoría conforme a lo dispuesto en el Anexo 2) |
2. El plazo señalado para el depósito (fecha | |
En la primera negociación |
1. El nombre del tomador del bono | |
2. El importe del crédito que el bono representa | |
3. El tipo de interés pactado | |
4. La fecha del vencimiento del crédito | |
FP.M.02. Modificación de Inscripción de Bodegas Propias o Habilitadas |
1. Superficie | |
2. Capacidad de almacenamiento | |
3. Clase de mercancías que permite almacenar | |
4. Cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros | |
Si | | |
|
No | | |
|
5. Cuenta con calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias. | |
Si | | |
|
No | | |
|
FP.M.03. Modificación de Anotación |
1. Datos que se registraron para la Anotación | |
FP.M.04. Modificación de Resolución |
1. Datos que se registraron para la Resolución | |
FP-RE-01. Rectificación por Error de la Inscripción de Certificado de Depósito y Bono de Prenda |
1. Nombre y número del Almacén General de Depósito | |
2. Nombre y número de la bodega | |
3. Tipo de bodega | |
4. La fecha de expedición del certificado de depósito | |
5. El número certificado de depósito | |
6. Tipo de depósito | |
Individual | | |
|
Genérico | | |
|
7. La especificación de las mercancías o bienes depositados | ⢠Mercancía depositada ___ ⢠Calidad _______________ ⢠Cantidad ______________ ⢠Descripción ____________ ⢠Categorías ____________ (Categoría conforme a lo dispuesto en el Anexo 2) |
8. El plazo señalado para el depósito (fecha | |
9. El nombre del depositante | |
10. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales | |
Si | | |
|
No | | |
|
11. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro | |
Si | | |
|
No | | |
|
12. Valor de las mercancías depositadas | |
| |
Cuando se indique la categoría de mercancía agropecuarios o pesqueros, adicionalmente deberán incluir: |
13. Señalar si se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | |
Si | | |
|
No | | |
|
14. El lugar de producción | |
La clave que corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (http://www.inegi.org.mx) | |
15. El año y el ciclo agrícola de producción | |
16. La especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros | |
17. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta | |
Si | | |
|
No | | |
|
18. Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda | |
19. Valor declarado por el depositante | |
20. Señalar si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual. | |
Si | | |
|
No | | |
|
Si se selecciona la opción de inscripción de bono de prenda también se solicitarán los siguientes datos: |
21. Tipo de expedición del bono | |
Múltiple | | |
|
nico | | |
|
22. Número de bonos de prenda en caso de ser múltiple. | |
23. El nombre del tomador del bono | |
24. El importe del crédito que el bono representa | |
25. El tipo de interés pactado | |
26. La fecha del vencimiento del crédito | |
FP-RE-02. Inscripción de Bodegas Propias o Habilitadas |
1. Tipo de bodega | |
Propia | | |
|
Habilitada | | |
|
2. Número de bodega | |
3. Datos de domicilio | |
4. Ubicación Entidad Federativa | |
5. Superficie | |
6. Capacidad de almacenamiento | |
7. Clase de mercancías que permite almacenar | |
8. En el caso de las habilitadas, nombre del propietario y del bodeguero habilitado | |
9. Cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros. | |
Si | | |
|
No | | |
|
10. Cuenta con calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias. | |
Si | | |
|
No | | |
|
11. Clase del Almacén General de Depósito. | |
Nivel I | | |
|
Nivel II | | |
|
Nivel III | | |
|
Nivel IV | | |
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FP-RE-03. Anotación |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Anotación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Representante Legal ___________ Nombre del Usuario Autorizado ____________ Nombre del Fedatario Público ______________ |
5. Tipo de anotación | o Anotación sobre el retiro parcial de mercancías o bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley General de Títulos y Operaciones Generales de Crédito (LGTOC). o Anotación sobre el retiro parcial de mercancías o bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la LGTOC. o Anotación sobre el protesto de la presentación a vencimiento y no pagado totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 242, último párrafo de la LGTOC. o Anotación sobre remate público, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la LGTOC. o Anotación sobre la venta de las mercancías o bienes depositados conforme a lo dispuesto en el artículo 244 de la LGTOC. o Anotación en el bono de conformidad conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la LGTOC. o Anotación sobre actas circunstanciadas de las visitas de inspección. o Certificación por baja de precio de las mercancías o bienes depositados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). o Remate o Protesto o Otro _________________________ |
6. Datos de la anotación | ______________________________________ ______________________________________ |
FP-RE-04. Resolución |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Resolución | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Servidor Público de la SE _______ Nombre del Juez ________________________ |
5. Tipo de Resolución | o Resoluciones Judiciales o Resolución Judicial Interlocutoria o Resolución Judicial Definitiva o Avisos preventivos o Otros o Resoluciones administrativas |
6. Datos de la Resolución | ______________________________________ ______________________________________ |
FP-C. Cancelación |
FP.C.01. Cancelación de la Inscripción de Certificado de Depósito y Bono de Prenda |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Cancelación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Representante Legal __________ Nombre del Usuario Autorizado __________ Nombre del Fedatario Público ___________ Nombre del Servidor Público de la SE _______ Nombre del Juez _____________________ |
5. Datos de la Cancelación | ______________________________________ ______________________________________ |
FP.C.02. Cancelación de Inscripción de Bodegas Propias o Habilitadas |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Cancelación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Representante Legal __________ Nombre del Usuario Autorizado __________ Nombre del Fedatario Público ___________ Nombre del Servidor Público de la SE _______ Nombre del Juez _____________________ |
5. Datos de la Cancelación | ______________________________________ ______________________________________ |
FP.C.03. Cancelación de Anotación |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Cancelación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Representante Legal ___________ Nombre del Usuario Autorizado ____________ Nombre del Fedatario Público _____________ |
6. Datos de la Cancelación | ______________________________________ ______________________________________ |
FP.C.04. Cancelación de Resolución |
1. Número de expediente electrónico | |
2. Fecha de Cancelación | |
3. Nombre y Número del Almacén General de Depósito | |
4. Tipo Usuario | Nombre del Servidor Público de la SE _______ Nombre del Juez ________________________ |
5. Datos de la Cancelación | ______________________________________ ______________________________________ |
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Anexo 2. Categorías de Mercancías
(01) Sección: I Animales vivos y productos del reino animal (02) Sección: II Productos del reino vegetal (03) Sección: III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (04) Sección: IV Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado (05) Sección: V Productos minerales (06) Sección: VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas (07) Sección: VII Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas (08) Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. (09) Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. (10) Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones (11) Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas (12) Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello (13) Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (14) Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (15) Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales (16) Sección: XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos (17) Sección: XVII Material de transporte (18) Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (19) Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios (20) Sección: XX Mercancías y productos diversos |
(20) Sección: XX Mercancías y productos diversos (21) Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigedades |
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