LINEAMIENTOS para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes LINEAMIENTOS para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo de Apoyo a Migrantes;
Que el Fondo de Apoyo a Migrantes es un Programa que opera de manera descentralizada en 24 entidades federativas, en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno; y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México, y
Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES
I. Disposiciones Generales
1. El monto total de recursos del Fondo está definido en el Anexo 20 del PEF 2015, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, y su distribución entre las entidades federativas se realizará con base en los criterios de población objetivo y número de hogares en los municipios elegibles.
2. Los recursos del Fondo previstos en el PEF 2015 son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
3. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria productiva exclusiva y específica para el presente ejercicio fiscal, denominada "Fondo de Apoyo a Migrantes" (indicando el año correspondiente), con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen para efectos de su control y fiscalización.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva mencionada en los presentes Lineamientos, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación de las obras, podrán ser aplicados única y exclusivamente en la ampliación de metas de aquellos programas y/o proyectos de inversión que formen parte de su cartera original.
4. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones y compromisos formales de pago se establecerán mediante:
a) El fallo de la licitación o equivalente para la realización de proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento o acciones de capacitación y de apoyo productivo, según corresponda;
b) La contratación de proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para realizar
proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento u otras acciones que sean financiadas con recursos del Fondo, o
c) La elaboración y suscripción de documentos que justifiquen y comprueben la aplicación de los recursos federales del Fondo, conforme a su objeto, los presentes Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.
5. Los recursos del Fondo tienen el carácter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
II. Objeto del Fondo
6. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes; los cuales se destinarán a proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas para:
a) Encontrar una ocupación en el mercado formal;
b) Contar con opciones de autoempleo;
c) Generar ingresos;
d) Mejorar su capital humano y su vivienda, y
e) Apoyar la operación de albergues que los atiendan y retornar a su lugar de origen, en su caso.
Quedan excluidas de las obras de infraestructura, que podrán apoyarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, las relativas a trabajos de pavimentación.
III. Definiciones
7. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
a) Análisis costo-beneficio simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios son cuantificables;
b) Análisis costo-eficiencia simplificado: la evaluación del proyecto a nivel de perfil desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;
c) Capital humano: las capacidades y conocimientos técnicos y prácticos con que cuenten los trabajadores;
d) Cartera de programas y/o proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa, cuyos efectos o impactos están relacionados con la visión estratégica de desarrollo regional de la entidad federativa;
e) CONAPO: el Consejo Nacional de Población;
f) CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
g) Coordinación ejecutiva: la instancia del gobierno local designada por la entidad federativa, preferentemente la Secretaría de Desarrollo Social o su equivalente, que se encargará de ser el enlace con otras instancias locales en la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;
h) Entidad(es) federativa(s): los Estados de la Federación y el Distrito Federal;
i) Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir
la misma vivienda;
j) Familias que reciben remesas: las familias que han recibido o reciben ingresos provistos por familiares que trabajan o trabajaron en los Estados Unidos de América;
k) Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;
l) Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como los gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa.
m) Grupo: la integración de un número determinado de trabajadores migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;
n) Hogar: el núcleo de personas relacionadas o no por vínculos de parentesco, que generan estrategias conjuntas de sobrevivencia, solidaridad y que comparten la vivienda y los gastos de manutención;
o) INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
p) Instancia ejecutora: la instancia local o municipal que será el enlace de apoyo en los municipios y que se encargará de coordinarse con la entidad federativa para realizar las funciones de convocar, difundir y promover los apoyos del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como de recibir las solicitudes de apoyo y enviarlas a la entidad federativa;
q) Lineamientos: los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes;
r) Municipios: los municipios de los Estados de la Federación y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
s) Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del programa y/o proyecto de inversión, así como la descripción detallada de la problemática o necesidades que resolverá, las razones para elegir la solución presentada, las actividades a realizar de manera específica, el marco de referencia, los costos, las condiciones operativas y administrativas, así como las especificaciones técnicas y el programa de obra, debiendo considerar todas las etapas;
t) Proyectos y actividades productivas: las acciones que permiten generar un ingreso o beneficio económico;
u) SEDESOL:Â la Secretaría de Desarrollo Social;
v) SHCP:Â la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
w) Sistema electrónico: la aplicación web que permite registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a las Notas Técnicas, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Costo-Eficiencia Simplificado, según sea el caso, de los proyectos a realizarse con los recursos del Fondo, por parte de los usuarios autorizados;
x) Trabajadores migrantes en retorno: la población de nacionalidad mexicana que trabajó en los Estados Unidos de América y regresa al país, y
y) UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
IV. Ámbito de aplicación
8. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las 24 entidades federativas en las que reside la población objetivo del Fondo y que se definen en el Anexo 1, específicamente en los municipios que se ubiquen en:
a) Los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el INEGI y en los que más del diez por ciento de los hogares reciben remesas, conforme a la estimación que publique el CONAPO;
b) Los que se encuentren distribuidos en las principales ciudades fronterizas del norte
receptoras de trabajadores en retorno, conforme a la información de eventos de repatriación de mexicanos en los Estados Unidos de América que emite el Instituto Nacional de Migración, y
c) Las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México, conforme al porcentaje de hogares que reciben remesas y a la delimitación de las zonas metropolitanas que emite el grupo interinstitucional integrado por la SEDESOL, el CONAPO y el INEGI.
Se podrá apoyar, de forma excepcional, a trabajadores migrantes en retorno y a familias que reciben remesas que no residan en los municipios delimitados en el Anexo 1, siempre y cuando se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los incisos anteriores y se presente a la UPCP, de forma previa a la asignación y entrega de los recursos correspondientes, lo siguiente para su aprobación:
i. Una explicación de la congruencia o alineación de las acciones que se prevé realizar, con objeto o propósito respectivo, las vertientes de acción y los mecanismos de operación del Fondo establecidos en los presentes Lineamientos, como es el caso del apoyo a los albergues y el traslado de repatriados a sus lugares de origen;
ii. Una justificación que manifieste, clara y objetivamente, las razones y hechos de la solicitud, considerando el estrato de bienestar del municipio respectivo conforme a la definición del INEGI y la proporción de los hogares que reciben remesas, y
iii. Los mecanismos específicos por los que las entidades federativas revisaron que los interesados acreditan la situación de trabajador repatriado o de familia receptora de remesas, así como de rezago social o pobreza, en los términos de los numerales 9 y 10 de los presentes Lineamientos.
Criterios de elegibilidad
De la población objetivo
9. La población objetivo del Fondo está integrada por los trabajadores migrantes en retorno y las familias que reciben o recibieron remesas durante el ejercicio fiscal anterior o el que esté en curso. Para efecto de apoyar a la población objetivo del Fondo, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Los trabajadores migrantes en retorno se deberán identificar con alguno de los documentos siguientes: i) la matrícula consular, preferentemente; ii) el documento de repatriación, o bien, iii) con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América a partir del ejercicio fiscal anterior o del que esté en curso.
De forma excepcional y sólo en caso de no contar con alguno de los documentos indicados anteriormente, la entidad federativa podrá identificar a dichos trabajadores con base en mecanismos objetivos y registros que sean públicos y transparentes, de acuerdo con su experiencia en la materia, y
b) Las familias que reciben o recibieron remesas deberán presentar algún recibo o documento formal que acredite la recepción de remesas durante el ejercicio fiscal anterior, a nombre de un miembro del hogar y comprobar el parentesco mediante identificación oficial, acta de matrimonio o acta de nacimiento.
10. Se atenderá prioritariamente a la población objetivo en situación de rezago social o pobreza. Para ser considerado en la selección de beneficiarios, se tomarán como referencia los niveles de ingreso correspondientes a los deciles 1 a 5 de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, elaborada por el INEGI.
Con tal propósito, los posibles beneficiarios deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
a) Póliza de afiliación al Seguro Popular, en la que se indique el decil de ingreso del núcleo familiar en que se ubica el solicitante;
b) Documento que acredite que el solicitante o algún miembro del hogar es beneficiario activo de un programa de combate a la pobreza, operado por el gobierno federal o el gobierno de la entidad federativa, o
c) En caso de que el solicitante no cuente con alguno de los documentos indicados en los incisos anteriores, la instancia local que realice las funciones de coordinación ejecutiva
podrá considerarlo como posible beneficiario por pertenecer a dichos deciles, siempre y cuando anexe a la solicitud correspondiente una justificación formal suscrita por la autoridad local competente, en la que se incluya, por lo menos, información sobre el ingreso total del hogar y el número de personas que lo habitan, y en la que manifieste los motivos y hechos por los que lo considera elegible para el apoyo del Fondo.
V. Programas y/o proyectos de inversión apoyados
De los tipos de proyectos, obras y acciones que se podrán apoyar
11. Los proyectos, obras y acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los migrantes en retorno y/o de las familias que reciben remesas.
Los tipos de proyectos, obras y acciones podrán incluir, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
a) Proyectos de capacitación o asistencia técnica que impulsen las capacidades productivas de los beneficiarios en actividades económicas de producción, transformación o de servicios.
Se dará prioridad a la capacitación técnica en áreas en las que se hayan detectado oportunidades de empleo en la entidad federativa o municipio en que resida la población objetivo del Fondo, para lo cual las entidades federativas y municipios se coordinarán con el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; el Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios; el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios, el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario, u otras instancias educativas equivalentes que operen en la entidad federativa o en los municipios en los que resida la población objetivo, con el fin de seleccionar las instancias especializadas para proporcionar la capacitación y el tipo de cursos que se impartirán.
Serán elegibles los proyectos de capacitación que integren grupos de al menos 10 personas que cumplan con el perfil del beneficiario. Los pagos máximos a las instancias que proporcionen la capacitación podrán ser de hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por curso, en función del número de personas que se capaciten. Los cursos tendrán una duración máxima de 3 meses.
Se podrán otorgar becas de capacitación a los beneficiarios por un monto de hasta el 80 por ciento de un salario mínimo general diario vigente de la zona que corresponda, durante la duración del curso.
Dichas becas se pagarán mensualmente durante los cinco días hábiles siguientes al mes en que se recibió la capacitación, una vez revisada su asistencia en ese período.
La capacitación se podrá realizar en el lugar de trabajo específico más apropiado, o en las instalaciones de quien la proporcione, de acuerdo con lo que permita lograr mejor el objetivo del curso a impartir.
b) Acciones de apoyo para emprender proyectos y actividades productivas, individuales o de grupo, para aquellos beneficiarios que acrediten haber recibido la capacitación definida en el inciso anterior o tener experiencia probada mediante referencias laborales en dichas actividades. El monto máximo del apoyo será de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Para los casos en que se trate de proyectos o actividades que se realizarán en grupo, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por el número de personas que integren el grupo que solicite el apoyo, sin que el total, durante todas las etapas del proyecto, supere la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
En el grupo indicado sólo podrá participar un integrante de una misma familia u hogar, por lo que los miembros deberán ser de diferentes familias y hogares.
El Fondo sólo apoyará con un máximo del 80 por ciento del valor estimado del proyecto productivo, por lo que los interesados aportarán el 20 por ciento restante con cargo a sus propios recursos o patrimonio, o bien, con cargo a otra fuente de recursos complementarios.
El beneficiario deberá comprobar o acreditar al enlace de apoyo municipal, a la instancia ejecutora o a la instancia de la entidad federativa que realice las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo, la aplicación de los recursos recibidos en el proyecto o actividad productiva para la cual fue solicitada.
Dicha instancia local podrá establecer los mecanismos más adecuados para documentar y registrar objetiva y tangiblemente la aplicación de los recursos por los beneficiarios, debido a que es indispensable para efectos de la rendición de cuentas, transparencia y evaluación de los resultados o impactos alcanzados.
c) Proyectos de apoyo para el mejoramiento de la vivienda, mediante la adquisición de materiales para pisos firmes, reforzamiento de techos y muros, letrinas, fosas sépticas u otro medio para el manejo de residuos, fogones altos, estufas rústicas o similares, entre otras mejoras. El monto máximo del apoyo para el mejoramiento de la vivienda será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por hogar, dependiendo del tipo de acción de mejora que se ejecutará.
Para estar en posibilidad de recibir este tipo de apoyo, los interesados deberán cumplir con los criterios de elegibilidad de la población objetivo y los requisitos siguientes:
i. Acreditar la propiedad del inmueble mediante documento oficial en original y copia;
ii. Presentar identificación oficial en original y copia, como la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. Podrá exhibirse el comprobante que acredite que dicho documento se encuentra en trámite, y
iii. Manifestar claramente el tipo de mejora que realizará a su vivienda, indicando las medidas aproximadas y las características de las acciones que se ejecutarán, así como el monto de los recursos que solicita para tal fin.
Sólo se podrá brindar un apoyo por hogar, independientemente del número de posibles beneficiarios que lo compartan.
d) Se podrá apoyar a los migrantes repatriados a través de apoyo financiero para la operación de albergues y el retorno a sus comunidades de origen. En este caso, la instancia que realice las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo en las entidades federativas se coordinará con la delegación regional del Instituto Nacional de Migración o la oficina local competente de la entidad federativa, con el objeto de identificar a los posibles beneficiarios, registrarlos en un padrón y entregar los apoyos que procedan, los cuales serán otorgados en especie (boleto de transporte terrestre) y a través de recursos financieros destinados a apoyar la operación de albergues, ya sean públicos o privados.
Para esta modalidad, el monto máximo del apoyo con recursos del Fondo podrá ser de hasta $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el traslado de los migrantes repatriados y, para el caso del apoyo a los albergues, la entidad federativa determinará el monto con base en la información del número de migrantes repatriados que proporcione la delegación regional del Instituto Nacional de Migración.
Se solicitará a cada beneficiario y al responsable de la operación del albergue, firmar un recibo de conformidad con el apoyo que se le entregue del Fondo y será responsabilidad de las entidades federativas conservar la documentación del gasto para justificar, comprobar, rendir cuentas y transparentar la aplicación de los recursos del Fondo.
e) Para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo, las entidades federativas podrán aplicar los recursos que les correspondan del mismo, en la ejecución de programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, sean nuevos o en proceso, así como para la rehabilitación, mantenimiento, modernización, mejora, ampliación o equipamiento de
proyectos o infraestructura pública ya existentes, de acuerdo con lo siguiente:
i. Los programas, obras y proyectos de infraestructura y su equipamiento que se ejecuten serán aquéllos que contribuyan de manera tangible al logro del objeto del Fondo;
ii. Los beneficiarios serán las personas, familias y hogares que forman parte de la población objetivo del Fondo;
iii. Los programas, obras y proyectos de infraestructura y su equipamiento se ubicarán en los municipios elegibles establecidos en el Anexo 1 de estos Lineamientos;
iv. Los programas, obras o proyectos que se ejecuten por administración directa o por algún tipo de contrato, ocuparán a trabajadores migrantes en retorno como mano de obra o prestadores de servicios.
Con base en el ámbito de competencia establecido en las disposiciones aplicables y considerando las capacidades de ejecución respectivas, se determinará el ejecutor de la obra pública o del proyecto de infraestructura, para lo cual se manifestará formalmente el acuerdo de los presidentes municipales correspondientes.
En estos casos, se procurará destinar al pago de jornales a integrantes de la población objetivo del Fondo, aproximadamente el 50 por ciento del costo total del proyecto u obra, y
v. Los programas, proyectos y obras a los que las entidades federativas destinen los recursos del Fondo, preferentemente serán para agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como para mantenimiento y mejora de centros educativos y de salud, entre otros, a excepción de las obras de pavimentación.
12. Las entidades federativas deberán presentar la información técnica necesaria: Nota Técnica, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Costo-Eficiencia Simplificado, según corresponda, en los formatos o mediante el sistema electrónico que para tal efecto establezca la UPCP para cada uno de los programas, obras o proyectos que se prevé ejecutar, los cuales estarán disponibles en el portal de internet de la SHCP.
La instancia ejecutora del ámbito local o municipal que sea competente y tenga la responsabilidad de la operación y mantenimiento del servicio público relacionado con la obra pública o proyecto de infraestructura y equipamiento que se apoye con recursos del Fondo, atenderá todo lo relacionado con la calidad y continuidad de dicho servicio, en los términos de las disposiciones aplicables.
13. Para el caso de que las entidades federativas decidan destinar recursos a proyectos y obras de infraestructura y equipamiento, éstos se difundirán y comunicarán a los municipios en los que se ubiquen dichos proyectos u obras, previamente a su ejecución y se documentará formalmente el acuerdo de la autoridad municipal competente en la Nota Técnica.
14. En los proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento que se ejecuten con el apoyo de los recursos del Fondo, las entidades federativas y municipios podrán complementar dichos recursos con fuentes de financiamiento provenientes de ingresos propios o de otros fondos o programas federales que les correspondan, para cubrir los costos respectivos, siempre que en este último caso así lo permitan las disposiciones aplicables. En este sentido, los recursos del Fondo se podrán complementar, pero no sustituirán otros recursos, como los pari passu que le corresponda a las entidades federativas o municipios en otros programas.
15. En su caso, para gastos indirectos inherentes a las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo, se podrá asignar en total hasta un cinco por ciento del monto de los recursos federales que le correspondan a la entidad federativa.
Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente a la ejecución de los proyectos convenidos.
En ningún caso, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos.
16. De los recursos ministrados a cada entidad federativa apoyada con recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, éstas deberán transferir a la Auditoría Superior de la Federación el equivalente al uno al millar de dichos recursos, para efectos de su fiscalización.
17. Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten por administración directa, de conformidad con la normativa aplicable.
En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener al momento del pago un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
VI. Lineamientos específicos
Del proceso de difusión, convocatoria y selección de proyectos y acciones
18. Las entidades federativas y los municipios elegibles acordarán los mecanismos y los medios, directos e indirectos, que resulten más efectivos para la promoción y difusión del objeto del Fondo.
Los gastos que las entidades federativas generen por motivos de difusión y atención a la población objetivo y beneficiaria, se podrán considerar dentro del porcentaje de recursos asignados a gastos indirectos al que se refiere el numeral 15, inherentes a la operación del Fondo.
19. Las entidades federativas, en coordinación con cada municipio elegible, designarán una instancia ejecutora, la cual difundirá y dará a conocer la convocatoria correspondiente en la que se definirán las etapas de:
a) Recepción de solicitudes;
b) Análisis y selección de las mismas, y
c) Publicación de resultados de la selección de beneficiarios por tipo de apoyo.
20. La solicitud de apoyo que deberán presentar los beneficiarios contendrá al menos la información que se precisa en los numerales 9 y 10 de los presentes Lineamientos, así como aquella que considere relevante la instancia que realice las funciones de coordinación ejecutiva, a fin de identificar mejor a la población objetivo y cumplir con el objeto del Fondo.
La instancia de coordinación ejecutiva del Fondo establecerá un formato para la presentación de las solicitudes de apoyo por parte de los beneficiarios, procurando que sea similar a otros que operen en la entidad federativa o municipio.
21. Para solicitar apoyos para proyectos o actividades productivas, así como para la mejora de vivienda, los beneficiarios deberán presentar en original y copia a la instancia ejecutora de la entidad federativa o del municipio, un escrito libre que contenga los datos siguientes:
a) Nombre completo del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, número de teléfono;
b) Descripción del proyecto, obra o acción para el cual solicita el recurso;
c) Ubicación del proyecto u obra: localidad, municipio y entidad federativa;
d) Compromiso de cumplir con lo que le corresponde al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos, y
e) Fecha y firma del solicitante.
22. La instancia ejecutora en el municipio elegible recibirá sólo las solicitudes que estén debidamente llenadas, completas y que cumplan con los requisitos de los presentes Lineamientos en los plazos establecidos previamente en la convocatoria, y las hará llegar a la instancia que realice las funciones
de coordinación ejecutiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la entrega por parte de los beneficiarios.
Con ese objetivo, revisará la solicitud que le presenten los interesados y en ese mismo día les informará de lo que se requiera corregir o adicionar para que la solicitud esté completa y se remita para su análisis y selección, en caso de ser procedente y no sea rechazada.
La respuesta sobre la selección de los proyectos, obras y acciones que habrán de recibir los apoyos del Fondo se comunicará directamente a los beneficiarios en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de que presenten su solicitud a la instancia ejecutora.
23. Las entidades federativas, por medio de la instancia que tenga a su cargo las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo, reunirán y analizarán las solicitudes recibidas por las instancias ejecutoras y seleccionarán aquellos proyectos y acciones que generen un mayor beneficio social, que cumplan con los criterios de elegibilidad, y que cumplan con los requisitos para recibir el tipo de apoyo solicitado. Para efecto de lo anterior, contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción completa de la solicitud y de la documentación correspondiente por parte de la instancia ejecutora.
Las solicitudes procedentes se evaluarán de conformidad con los presentes Lineamientos y hasta el límite máximo de los recursos presupuestarios aprobados en el Fondo.
24. La instancia que tenga a su cargo la coordinación ejecutiva en la entidad federativa constituirá un padrón de beneficiarios que incorpore la relación de trabajadores y de los hogares seleccionados como beneficiarios del Fondo. Asimismo, integrará, operará y mantendrá actualizado un padrón activo de beneficiarios, que incluirá aquellos hogares y beneficiarios que tienen vigencia para recibir recursos del Fondo, el cual será publicado por las entidades federativas a través de sus respectivas páginas de Internet y en otros medios asequibles a la población, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
25. Una vez seleccionados los proyectos y acciones por la instancia que tenga a su cargo las funciones de coordinación ejecutiva, lo informará a las instancias ejecutoras en los municipios elegibles, a fin de que se haga pública y se le comunique directamente a cada beneficiario específico por los medios apropiados y efectivos, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes. En caso de no recibir respuesta por parte de la instancia ejecutora al finalizar dicho plazo, se entenderá que la solicitud del beneficiario no fue seleccionada.
26. La instancia ejecutora definirá el lugar, fecha y horario en que los beneficiaros podrán acudir a recibir los apoyos para los proyectos y acciones seleccionados, lo cual no excederá de siete días hábiles posteriores a la recepción de los recursos en la Tesorería de la entidad federativa correspondiente. Para comprobar la entrega de los apoyos, los beneficiarios firmarán el recibo que expida la instancia ejecutora, el cual contendrá datos del beneficiario tales como:
a) Nombre completo del beneficiario y domicilio;
b) Fecha de recepción del apoyo;
c) Tipo de apoyo recibido, y
d) Monto del apoyo recibido.
27. Una vez concluido el proceso indicado en los numerales 23 y 26 de los presentes Lineamientos, en caso de contar con recursos todavía disponibles y no asignados del Fondo, o que los beneficiarios de los proyectos o acciones seleccionados no se presenten a recibir el apoyo, después de una tolerancia máxima de siete días hábiles posteriores a la fecha establecida y difundida para su entrega, se procederá a publicar una nueva convocatoria, hasta por el límite de los recursos presupuestarios disponibles, a fin de que se concluya oportuna y eficientemente con la entrega de los apoyos en el ejercicio fiscal respectivo.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
28. La población beneficiaria de este Fondo tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de ningún tipo, relacionado con sexo, grupo étnico, partido político, religión o
de otro tipo. Tiene derecho a recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubiere realizado y a recibir los apoyos conforme a los presentes Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.
29. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Utilizar los recursos del Fondo que se le hubieren autorizado, exclusivamente en el tipo de apoyo solicitado y para el que le fue otorgado;
b) En los casos de apoyo a proyectos y actividades productivas, aportarán el porcentaje que les corresponda del monto total del valor del proyecto solicitado, en los términos del numeral 11, inciso b), de los presentes Lineamientos;
c) En caso de que se le requiera, deberá presentar la documentación o elementos que comprueben la correcta aplicación de los recursos, a las instancias competentes del ámbito federal o local que lo soliciten, y
d) Permitir las visitas de seguimiento, evaluación y auditoría que realicen las instancias del ámbito federal o local competentes.
30. La población beneficiaria o atendida con apoyos del Fondo manifestarán, si les fuera requerido y sin faltar a la verdad, sus datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, grado máximo de estudios, número de dependientes económicos y si las tuviesen, RFC y CURP.
Causas de suspensión y sanciones
31. Se suspenderán definitivamente los apoyos a los beneficiarios que:
a) Hagan uso indebido de los recursos recibidos, o
b) Proporcionen información falsa, omitan datos o realicen cualquier otro acto doloso, con el objeto de solicitar o recibir apoyos del Fondo.
32. Cuando alguna instancia de control o fiscalización del ámbito federal o local, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios, acuerdos, o en la entrega oportuna de información relativa a los avances y metas alcanzadas, la entidad federativa o el municipio podrán suspender los apoyos e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que en su caso se hubiesen generado, de acuerdo con el origen de los recursos aportados y las disposiciones aplicables.
33. La SHCP podrá suspender la ministración de los recursos del Fondo a las entidades federativas o requerir el reintegro de los mismos a través de la Tesorería de la Federación, en los casos siguientes:
a) No se apliquen conforme al objeto y en beneficio de la población objetivo del Fondo;
b) No se reporte y publique la información que se estipula en el apartado IX de estos Lineamientos, acerca de la rendición de cuentas y transparencia, y
c) No se cumplan con los Lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos del reintegro indicado en el primer párrafo del presente numeral, la entidad federativa correspondiente se sujetará al procedimiento establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Las medidas indicadas en el presente numeral no excluyen otras responsabilidades a los que estén sujetos quienes están relacionados con el manejo de recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables.
VII. Mecanismos de operación.
34. Para solicitar los recursos, las entidades federativas, a través de la instancia que tenga a su cargo las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo, llevarán a cabo un taller de planeación con el objetivo de determinar:
a) Las vertientes de acción a las que se destinarán los recursos del Fondo;
b) Las proporciones de recursos estimados para cada vertiente, y
c) Las acciones concretas a realizar en cada vertiente.
35. Las áreas de planeación y finanzas de las entidades federativas, conjuntamente con la instancia que realice las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo, elaborarán una propuesta general sobre las vertientes de acción y las proporciones estimadas de recursos que se prevé destinar a cada una de ellas, con el objeto de convocar al taller de planeación a representantes con facultades de decisión de las instancias del gobierno local que tengan competencia y estén involucradas en la materia de dichas vertientes, entre las cuales se considerarán principalmente las siguientes instancias gubernamentales:
a) Desarrollo social, urbano, municipal o rural;
b) Gobierno y servicios migratorios;
c) Educación, capacitación y tecnología;
d) Agua, recursos naturales y medio ambiente;
e) Comunicaciones y obras públicas, y
f) Trabajo, turismo y otras relacionadas con el objeto del Fondo.
En el taller de planeación podrán participar los representantes de los municipios elegibles en los que se prevea aplicar los recursos del Fondo, a fin de que coadyuven a la definición de las vertientes de acción que correspondan.
36. En el taller de planeación se considerarán las características de la población objetivo, así como de los municipios elegibles en los que se vayan a ejecutar los proyectos, obras y acciones. Asimismo, de la totalidad de recursos asignados a cada entidad federativa, se descontarán los recursos que se destinarán a las acciones de control y fiscalización así como a los gastos indirectos, conforme a lo establecido en los numerales 15, 16 y 17, respectivamente, de los presentes Lineamientos.
37. En el taller de planeación se determinará la distribución de recursos y proyectos entre los municipios elegibles en los que reside o ejecuta sus actividades económicas la población objetivo del Fondo, considerando los criterios siguientes:
a) Lograr el mayor beneficio o impacto en la población objetivo;
b) Ejecutar los proyectos y acciones que respondan y solventen las necesidades y problemas prioritarios y más sentidos de la población objetivo;
c) Impulsar las actividades económicas y el empleo;
d) Duración en el tiempo de los beneficios logrados con los proyectos y acciones seleccionados, y
e) Alcanzar el acuerdo de los involucrados principales y la mejor atención y satisfacción de la población objetivo.
38. Los representantes de las instancias competentes involucradas determinarán las vertientes de acción de acuerdo con los resultados del taller de planeación y definirán la proporción estimada de recursos que se prevé destinar para cada una de ellas, con el objeto de seleccionar el tipo de proyectos, obras y acciones que se apoyarán con el Fondo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Infraestructura y su equipamiento.- Se contará con el acuerdo formal de aquellos municipios elegibles en los que se realicen los proyectos u obras de infraestructura a las que se hace referencia en el numeral 11, inciso e), del presente ordenamiento y de acuerdo con la Nota Técnica correspondiente a que hace referencia el numeral 12 de los presentes Lineamientos;
b) Acciones individuales o de grupo.- Se podrán destinar a capacitación y apoyo para proyectos o actividades productivas a los que se hace referencia en el numeral 11, incisos a) y b), de los presentes Lineamientos.
Asimismo, se podrá destinar al mejoramiento de la vivienda, considerando lo establecido en el inciso c) del numeral 11 de este ordenamiento.
En esta vertiente de acción se cumplirá con el proceso de difusión, convocatoria y selección de proyectos y acciones que se establece en los numerales del 18 al 27 de los presentes Lineamientos, y
c) Apoyo a migrantes repatriados.- A través de apoyo financiero para la operación de albergues, así como para el traslado a su comunidad de origen, de conformidad con el numeral 11, inciso d), de los presentes Lineamientos.
VIII. De la solicitud de los recursos a la SHCP, el registro y control de los proyectos, obras y acciones apoyados
39. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada una de las entidades federativas solicitará formalmente por escrito a la UPCP la ministración de los recursos del Fondo, a más tardar el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con los proyectos, obras y acciones seleccionados, hasta por el monto de los recursos asignados. Para el caso de programas, obras y proyectos de infraestructura y su equipamiento se deberá enviar, además, la Nota Técnica a que hace referencia el numeral 12 de los presentes Lineamientos.
Las entidades federativas que no presenten oportunamente a la UPCP la solicitud de recursos del Fondo, no podrán recibir la ministración correspondiente al ejercicio fiscal respectivo.
40. Los recursos federales se radicarán a la tesorería de la entidad federativa o su equivalente, en la cuenta bancaria específica y exclusiva del ejercicio fiscal correspondiente, para los recursos del Fondo y sus rendimientos financieros, y que hayan registrado previamente en la Tesorería de la Federación. Las entidades federativas podrán entregar dichos recursos a la tesorería de los municipios elegibles. Asimismo, se entregará a la UPCP el recibo oficial correspondiente, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrega de los recursos.
41. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas y municipios, en su caso, llevarán un registro y control que será específico y exclusivo para los proyectos, obras y acciones, incluyendo los rendimientos financieros que se generen en la cuenta productiva exclusiva y específica, para la identificación y control de los recursos federales del Fondo.
En su caso, dicho registro y control se deberá llevar por cada una de las cuentas productivas que se establezcan para cada una de las diferentes fuentes de financiamiento que apoyen los proyectos, obras y acciones que se ejecuten con cargo a los recursos del Fondo.
42. Las entidades federativas y municipios, en su caso, realizarán de manera detallada y completa el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que proceda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad competente, federal o local, que el origen, destino, aplicación, erogación y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados a través del Fondo.
43. En la aplicación de los recursos presupuestarios federales del Fondo, para los casos en que las entidades federativas suscriban convenios específicos con dependencias o entidades paraestatales del ámbito federal en el marco de sus programas y presupuestos aprobados, para apoyar acciones, proyectos u obras de infraestructura y su equipamiento, se observarán las disposiciones federales aplicables y se atenderán adicionalmente los términos del convenio que se suscriba.
Para efectos de la comprobación, rendición de cuentas y transparencia del gasto realizado en los proyectos, obras y acciones convenidas, las operaciones correspondientes a los convenios suscritos se deberán registrar contable y presupuestariamente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de las establecidas en dichos convenios.
44. Las entidades federativas y municipios, en su caso, asumirán plenamente, por sí mismos, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, de operación, mantenimiento y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos, obras y acciones
apoyadas con recursos del Fondo, que ejecuten por administración directa o contrato.
Para los demás casos de asignación de recursos, las entidades federativas podrán aplicar las disposiciones locales, siempre y cuando no contravengan las disposiciones federales.
45. Las entidades federativas y municipios asumirán la responsabilidad en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables.
46. Para la aplicación de los recursos mediante convenios específicos que suscriban las entidades federativas con los municipios u otros organismos o dependencias públicas locales, éstos asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos del Fondo que se les proporcionen, como ejecutores del gasto, de acuerdo con los convenios que se celebren para tal efecto, en términos de los presentes Lineamientos y de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de lo anterior, se atenderá a lo siguiente:
a) Los municipios u organismos públicos locales establecerán una cuenta bancaria productiva exclusiva y específica para la identificación de los apoyos recibidos con el carácter de subsidios federales y de sus rendimientos financieros;
b) En todos los casos, se cumplirá con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y en las disposiciones jurídicas aplicables;
c) En los convenios que se celebren, se asegurará que las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y del Legislativo, tanto federal como estatal, tengan total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del Fondo aplicados mediante dichos convenios, y
d) De conformidad con los presentes Lineamientos, las entidades federativas incluirán en los informes trimestrales y en el informe final correspondiente, lo relativo a los proyectos convenidos para su ejecución por los municipios u organismos públicos locales, considerando que para cumplir los presentes Lineamientos se considerará como comprobante de la aplicación de los recursos por las entidades federativas, el recibo oficial de ingresos que expidan los municipios u organismos públicos locales. Estos últimos asumirán el compromiso de proporcionar o presentar a las instancias competentes de control y de fiscalización, tanto federales como locales, la información documental que justifique y compruebe el gasto ejecutado, según cada caso.
IX. Seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia
47. Las entidades federativas se podrán coordinar con la UPCP y las instancias competentes de la SHCP, para la evaluación de los resultados alcanzados con la aplicación de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las que emita la SHCP.
48. Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos, obras y acciones, las entidades federativas deberán reportar información trimestralmente a las instancias competentes de la SHCP, en la que se precise el destino, avance en la aplicación y resultados alcanzados con los recursos del Fondo, así como la información programática y financiera, en la que se incluya los rendimientos financieros, a fin de que se integre en los informes trimestrales que se entregan al Congreso de la Unión.
49. Los proyectos, acciones y obras que se apoyen con recursos del Fondo deberán considerar indicadores de desempeño que permitan medir los resultados alcanzados.
Lo anterior, con base en las disposiciones aplicables, lineamientos y metodologías emitidas conjuntamente por la SHCP, la SFP y el CONEVAL para su reporte en el sistema que se precisa en el numeral 50 de este ordenamiento.
50. La información de seguimiento y los indicadores de desempeño a los que se hace referencia en los numerales anteriores serán reportados por las entidades federativas conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
51. La entidad federativa deberá informar a la UPCP sobre cualquier condición o situación que afecte la buena marcha y desarrollo de los programas y/o proyectos de inversión apoyados.
52. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de avance físico financiero, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP la modificación al calendario de ejecución, dentro de la vigencia del período otorgado para la aplicación de los recursos, siempre que los proyectos formen parte de la cartera original.
53. En la aplicación y erogación de los recursos del Fondo entregados a las entidades federativas, éstas mantendrán los registros específicos y actualizados de los montos aplicados por cada uno de los proyectos, obras y acciones apoyados.
54. Asimismo, las entidades federativas mantendrán la documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, la cual se presentará por la Coordinación ejecutiva o la Instancia ejecutora, según sea el caso, cuando la misma sea requerida por la SHCP, la SFP o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y de Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las entidades federativas.
55. Para efectos de la transparencia y la rendición de cuentas, las entidades federativas incluirán en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados mediante el Fondo.
56. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización.
57. La publicidad, la documentación y la información relativa a los proyectos, obras y acciones apoyados con recursos del Fondo, incluirán la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Adicionalmente, en el caso de obras y proyectos de infraestructura, se deberá incluir en dichas obras y proyectos la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", de conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
X. De la Interpretación de las reglas
58. La interpretación de los presentes Lineamientos, así como la atención a las consultas y las solicitudes relacionadas con los mismos, estarán a cargo de la SHCP, por conducto de la UPCP, en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abrogan los Lineamientos para la Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014.
TERCERO.- La aplicación de los recursos asignados en términos de los Lineamientos para la operación del Fondo de Apoyo a Migrantes abrogados se tramitará y concluirá conforme a los mismos, en lo que no se contraponga a los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- A más tardar a los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las entidades federativas definirán a la instancia local que tendrá las funciones de coordinación ejecutiva y de aplicación de los presentes Lineamientos.
Las entidades federativas y los municipios elegibles, publicarán la información necesaria para que la población objetivo del Fondo pueda identificar y establecer comunicación con las instancias mencionadas en el párrafo anterior.
Una vez realizados los talleres de planeación, se publicarán las convocatorias a que haya lugar y se difundirá ampliamente lo conducente entre la población objetivo, en los términos establecidos en el numeral 19 de los presentes Lineamientos, durante un plazo mínimo de 10 días hábiles.
QUINTO.- La delimitación de las zonas metropolitanas a la que se refiere el numeral 8, inciso c), de los presentes Lineamientos, está definida en el documento denominado "Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2010", emitido por SEDESOL, INEGI y CONAPO.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
Anexo 1 Entidades federativas y municipios elegibles para recibir recursos del Fondo de Apoyo a
Migrantes
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
TOTAL | 24 | 563 |
1 | AGUASCALIENTES | | 5 |
| | 1 | Asientos | 4 | Tepezala | | |
| | 2 | Calvillo | 5 | El Llano | | |
| | 3 | San José de Gracia | | | | |
2 | BAJA CALIFORNIA | | 3 |
| | 1 | Tijuana (Puerta México, Otay)/1 | | | | |
| | 2 | Mexicali (Algodones)/² | | | | |
| | 3 | Tecate | | | | |
3 | COAHUILA | | 5 |
| | 1 | Acuña | 4 | Piedras Negras | | |
| | 2 | Escobedo | 5 | Progreso | | |
| | 3 | Juárez | | | | |
4 | CHIHUAHUA | | 25 |
| | 1 | Ascensión (Puerto Palomas) | 10 | Gran Morelos | 19 | Matamoros |
| | 2 | Bachíniva | 11 | Guadalupe | 20 | Ojinaga |
| | 3 | Coronado | 12 | Ignacio Zaragoza | 21 | Rosario |
| | 4 | Coyame del Sotol | 13 | Huejotitán | 22 | San Francisco de Conchos |
| | 5 | La Cruz | 14 | Janos | 23 | Satevó |
| | 6 | Cusihuiriachi | 15 | Juárez | 24 | El Tule |
| | 7 | Dr. Belisario Domínguez | 16 | Julimes | 25 | Valle de Zaragoza |
| | 8 | Santa Isabel | 17 | López | | |
| | 9 | Gómez Farías | 18 | Matachí | | |
5 | DISTRITO FEDERAL | | 16 |
| | 1 | Azcapotzalco | 9 | Alvaro Obregón | | |
| | 2 | Coyoacán | 10 | Tláhuac | | |
| | 3 | Cuajimalpa de Morelos | 11 | Tlalpan | | |
| | 4 | Gustavo A. Madero | 12 | Xochimilco | | |
| | 5 | Iztacalco | 13 | Benito Juárez | | |
| | 6 | Iztapalapa | 14 | Cuauhtémoc | | |
| | 7 | La Magdalena Contreras | 15 | Miguel Hidalgo | | |
| | 8 | Milpa Alta | 16 | Venustiano Carranza | | |
1_/ Se incluyen las repatriaciones de las Garitas de Puerta México y Otay.
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
6 | DURANGO | | 28 |
| | 1 | Mezquital | 11 | Indé | 21 | San Luis de Cordero |
| | 2 | Otáez | 12 | Nazas | 22 | San Pedro del Gallo |
| | 3 | Guanaceví | 13 | Nombre de Dios | 23 | Santa Clara |
| | 4 | San Juan de Guadalupe | 14 | Ocampo | 24 | Santiago Papasquiaro |
| | 5 | Canatlán | 15 | El Oro | 25 | Súchil |
| | 6 | Coneto de Comonfort | 16 | Pánuco de Coronado | 26 | Tepehuanes |
| | 7 | Cuencamé | 17 | Peñón Blanco | 27 | Tlahualilo |
| | 8 | General Simón Bolívar | 18 | Poanas | 28 | Nuevo Ideal |
| | 9 | Guadalupe Victoria | 19 | Rodeo | | |
| | 10 | Hidalgo | 20 | San Juan del Río | | |
7 | GUANAJUATO | | 19 |
| | 1 | Xichú | 8 | San Felipe | 15 | Salvatierra |
| | 2 | Coroneo | 9 | Santa Catarina | 16 | Santiago Maravatío |
| | 3 | Doctor Mora | 10 | Manuel Doblado | 17 | Tarandacuao |
| | 4 | Jerécuaro | 11 | Cuerámaro | 18 | Tarimoro |
| | 5 | Ocampo | 12 | Dolores Hidalgo | 19 | Yuriria |
| | 6 | Romita | 13 | Huanímaro | | |
| | 7 | San Diego de la Unión | 14 | Pueblo Nuevo | | |
8 | GUERRERO | | 26 |
| | 1 | Coahuayutla de José María Izazaga | 10 | Apaxtla | 19 | Huitzuco de los Figueroa |
| | 2 | Olinalá | 11 | Arcelia | 20 | Ixcateopan de Cuauhtémoc |
| | 3 | Ajuchitlán del Progreso | 12 | Atenango del Río | 21 | Petatlán |
| | 4 | Cuetzala del Progreso | 13 | Cocula | 22 | Teloloapan |
| | 5 | General Canuto A. Neri | 14 | Coyuca de Catalán | 23 | Tepecoacuilco de Trujano |
| | 6 | San Marcos | 15 | Cuajinicuilapa | 24 | Tlalchapa |
| | 7 | Tlalixtaquilla de Maldonado | 16 | Cutzamala de Pinzón | 25 | Tlapehuala |
| | 8 | Zirándaro | 17 | Florencio Villarreal | 26 | Xochihuehuetlán |
| | 9 | Alpoyeca | 18 | Huamuxtitlán | | |
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
9 | HIDALGO | | 10 |
| | 1 | La Misión | 5 | Cardonal | 9 | Tenango de Doria |
| | 2 | Pacula | 6 | Chilcuautla | 10 | Tizayuca |
| | 3 | Acatlán | 7 | Eloxochitlán | | |
| | 4 | Alfajayucan | 8 | Jacala de Ledezma | | |
10 | JALISCO | | 67 |
| | 1 | Amacueca | 24 | Jilotlán de los Dolores | 47 | Tenamaxtlán |
| | 2 | Atemajac de Brizuela | 25 | Juanacatlán | 48 | Teocaltiche |
| | 3 | Atengo | 26 | Juchitlán | 49 | Teocuitatlán de Corona |
| | 4 | Atenguillo | 27 | Santa María del Oro | 50 | Tizapán el Alto |
| | 5 | Atoyac | 28 | Manzanilla de la Paz | 51 | Tlajomulco de Zúñiga |
| | 6 | Ayotlán | 29 | Mascota | 52 | Tlaquepaque |
| | 7 | Ayutla | 30 | Mazamitla | 53 | Tolimán |
| | 8 | Concepción de Buenos Aires | 31 | Mexticacán | 54 | Tonalá |
| | 9 | Cuautitlán de García Barragán | 32 | Mezquitic | 55 | Tonaya |
| | 10 | Cuautla | 33 | Mixtlán | 56 | Totatiche |
| | 11 | Cuquío | 34 | Ojuelos de Jalisco | 57 | Tototlán |
| | 12 | Chimaltitán | 35 | Pihuamo | 58 | Tuxcacuesco |
| | 13 | Chiquilistlán | 36 | Villa Purificación | 59 | Tuxcueca |
| | 14 | Degollado | 37 | Quitupan | 60 | Unión de San Antonio |
| | 15 | Ejutla | 38 | El Salto | 61 | Valle de Juárez |
| | 16 | Guachinango | 39 | San Cristóbal de la Barranca | 62 | San Gabriel |
| | 17 | Guadalajara | 40 | San Diego de Alejandría | 63 | Villa Guerrero |
| | 18 | Hostotipaquillo | 41 | San Martín de Bolaños | 64 | Cañadas de Obregón |
| | 19 | Huejúcar | 42 | San Sebastián del Oeste | 65 | Yahualica de González Gallo |
| | 20 | Huejuquilla el Alto | 43 | Santa María de los Angeles | 66 | Zapopan |
| | 21 | Ixtlahuacán de los Membrillos | 44 | Tecalitlán | 67 | Zapotlán del Rey |
| | 22 | Ixtlahuacán del Río | 45 | Tecolotlán | | |
| | 23 | Jesús María | 46 | Techaluta de Montenegro | | |
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
11 | MXICO | | 65 |
| | 1 | Acolman | 24 | Nicolás Romero | 47 | Ecatzingo |
| | 2 | Amatepec | 25 | Nopaltepec | 48 | Huehuetoca |
| | 3 | Amecameca | 26 | Otumba | 49 | Hueypoxtla |
| | 4 | Apaxco | 27 | Teotihuacán | 50 | Ozumba |
| | 5 | Atenco | 28 | Tepetlaoxtoc | 51 | Papalotla |
| | 6 | Atizapán de Zaragoza | 29 | Tepetlixpa | 52 | La Paz |
| | 7 | Atlautla | 30 | Tepotzotlán | 53 | San Martín de las Pirámides |
| | 8 | Axapusco | 31 | Tequixquiac | 54 | Tecámac |
| | 9 | Ayapango | 32 | Texcoco | 55 | Tejupilco |
| | 10 | Coacalco de Berriozábal | 33 | Tezoyuca | 56 | Temamatla |
| | 11 | Coatepec Harinas | 34 | Tlalmanalco | 57 | Temascalapa |
| | 12 | Cocotitlán | 35 | Tlalnepantla de Baz | 58 | Tenango del Aire |
| | 13 | Coyotepec | 36 | Tlatlaya | 59 | Teoloyucán |
| | 14 | Huixquilucan | 37 | Tonatico | 60 | Villa del Carbón |
| | 15 | Isidro Fabela | 38 | Tultepec | 61 | Zacualpan |
| | 16 | Ixtapaluca | 39 | Tultitlán | 62 | Zumpango |
| | 17 | Jaltenco | 40 | Cuautitlán | 63 | Cuautitlán Izcalli |
| | 18 | Jilotzingo | 41 | Chalco | 64 | Valle de Chalco Solidaridad |
| | 19 | Juchitepec | 42 | Chiautla | 65 | Tonanitla |
| | 20 | Melchor Ocampo | 43 | Chicoloapan | | |
| | 21 | Naucalpan de Juárez | 44 | Chiconcuac | | |
| | 22 | Nezahualcóyotl | 45 | Chimalhuacán | | |
| | 23 | Nextlalpan | 46 | Ecatepec de Morelos | | |
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
12 | MICHOACÁN | | 60 |
| | 1 | Aguililla | 21 | Hidalgo | 41 | Queréndaro |
| | 2 | Alvaro Obregón | 22 | La Huacana | 42 | Cojumatlán de Régules |
| | 3 | Angamacutiro | 23 | Huandacareo | 43 | San Lucas |
| | 4 | Aporo | 24 | Huaniqueo | 44 | Santa Ana Maya |
| | 5 | Arteaga | 25 | Huiramba | 45 | Tangancícuaro |
| | 6 | Buenavista | 26 | Indaparapeo | 46 | Tanhuato |
| | 7 | Carácuaro | 27 | Irimbo | 47 | Tepalcatepec |
| | 8 | Coahuayana | 28 | Ixtlán | 48 | Tingindín |
| | 9 | Coalcomán de Vázquez Pallares | 29 | Jiménez | 49 | Tiquicheo de Nicolás Romero |
| | 10 | Coeneo | 30 | Juárez | 50 | Tlazazalca |
| | 11 | Copándaro | 31 | Lagunillas | 51 | Turicato |
| | 12 | Cotija | 32 | Madero | 52 | Tuzantla |
| | 13 | Cuitzeo | 33 | Morelos | 53 | Tzitzio |
| | 14 | Chavinda | 34 | Nocupétaro | 54 | Venustiano Carranza |
| | 15 | Chinicuila | 35 | Pajacuarán | 55 | Villamar |
| | 16 | Chucándiro | 36 | Panindícuaro | 56 | Vista Hermosa |
| | 17 | Churintzio | 37 | Parácuaro | 57 | Yurécuaro |
| | 18 | Churumuco | 38 | Penjamillo | 58 | Zináparo |
| | 19 | Ecuandureo | 39 | Purépero | 59 | Zinapécuaro |
| | 20 | Erongarícuaro | 40 | Puruándiro | 60 | José Sixto Verduzco |
13 | NAYARIT | | 5 |
| | 1 | La Yesca | 4 | San Pedro Lagunillas | | |
| | 2 | Jala | 5 | Santa María del Oro | | |
| | 3 | Amatlán de Cañas | | | | |
14 | NUEVO LEN | | 13 |
| | 1 | Mier y Noriega | 6 | General Escobedo | 11 | San Nicolás de los Garza |
| | 2 | Apodaca | 7 | Guadalupe | 12 | Santa Catarina |
| | 3 | Cadereyta Jiménez | 8 | Juárez | 13 | Santiago |
| | 4 | García | 9 | Monterrey | | |
| | 5 | San Pedro Garza García | 10 | Salinas Victoria | | |
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
15 | OAXACA | | 96 |
| | 1 | Magdalena Peñasco | 29 | San Lorenzo Victoria | 57 | Mariscala de Juárez |
| | 2 | Monjas | 30 | San Lucas Quiaviní | 58 | Ixpantepec Nieves |
| | 3 | San Andrés Cabecera Nueva | 31 | San Martín Lachilá | 59 | La Reforma |
| | 4 | San Andrés Tepetlapa | 32 | San Mateo Cajonos | 60 | San Agustín Atenango |
| | 5 | San Francisco Tlapancingo | 33 | San Mateo Nejapam | 61 | San Andrés Ixtlahuaca |
| | 6 | San Juan Ñumí | 34 | San Pablo Macuiltianguis | 62 | San Jerónimo Silacayoapilla |
| | 7 | San Miguel Chicahua | 35 | San Pedro Nopala | 63 | San Juan Cieneguilla |
| | 8 | San Miguel Panixtlahuaca | 36 | San Sebastián Ixcapa | 64 | San Juan del Río |
| | 9 | Santiago Tapextla | 37 | San Sebastián Tecomaxtlahuaca | 65 | San Juan Guelavía |
| | 10 | Abejones | 38 | San Sebastián Teitipac | 66 | San Juan Yucuita |
| | 11 | Asunción Ocotlán | 39 | San Simón Almolongas | 67 | San Marcos Arteaga |
| | 12 | Calihualá | 40 | Santa Ana Tlapacoyan | 68 | San Martín Tilcajete |
| | 13 | Fresnillo de Trujano | 41 | Santa Catarina Lachatao | 69 | San Martín Zacatepec |
| | 14 | Mesones Hidalgo | 42 | Santa Cruz Mixtepec | 70 | San Nicolás Hidalgo |
| | 15 | San Andrés Huaxpaltepec | 43 | Santa Inés Yatzeche | 71 | San Sebastián Abasolo |
| | 16 | San Andrés Solaga | 44 | Santa María Jaltianguis | 72 | Santa Ana del Valle |
| | 17 | San Andrés Yaá | 45 | Santa María Yalina | 73 | Santa Catarina Quiané |
| | 18 | San Baltazar Yatzechi el Bajo | 46 | Santa María Yavesia | 74 | Santa Cruz de Bravo |
| | 19 | San Bartolomé Quialana | 47 | Santa María Zacatepec | 75 | Santa Cruz Tacache de Mina |
| | 20 | San Bartolomé Zoogocho | 48 | Santiago Comaltepec | 76 | Santa Gertrudis |
| | 21 | San Bernardo Mixtepec | 49 | Santiago del Río | 77 | Santa María Camotlán |
| | 22 | San Dionisio Ocotepec | 50 | Santiago Miltepec | 78 | Santa María Chachoapam |
| | 23 | San Francisco Cajonos | 51 | Santiago Zoochila | 79 | Santa María Guelacé |
| | 24 | San Jorge Nuchita | 52 | Nuevo Zoquiapam | 80 | Santa María Tecomavaca |
| | 25 | San José Estancia Grande | 53 | Santo Domingo Armenta | 81 | Santiago Yucuyachi |
| | 26 | San Juan Bautista lo de Soto | 54 | Taniche | 82 | Santo Domingo Tomaltepec |
| | 27 | San Juan Bautista Tlachichilco | 55 | Tezoatlán de Segura y Luna | 83 | Santo Domingo Tonalá |
| | 28 | San Juan Lajarcia | 56 | Villa Díaz Ordaz | 84 | Santo Domingo Yodohino |
| | 85 | San Juan Mixtepec (Juxtlahuaca) | 89 | Zapotitlán Lagunas | 93 | Santos Reyes Tepejillo |
| | 86 | San Juan Quiahije | 90 | Asunción Cuyotepeji | 94 | Silacayoapam |
| | 87 | San Juan Quiotepec | 91 | Ciénega de Zimatlán | 95 | San Jerónimo Tlacochahuaya |
| | 88 | San Juan Teitipac | 92 | Guadalupe Ramírez | 96 | Zapotitlán Palmas |
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
16 | PUEBLA | | 40 |
| | 1 | Ahuatlán | 15 | Coyotepec | 29 | Tecomatlán |
| | 2 | Ixcamilpa de Guerrero | 16 | Chila de la Sal | 30 | Tehuitzingo |
| | 3 | Jolalpan | 17 | Chinantla | 31 | Teotlalco |
| | 4 | San Diego la Mesa Tochimiltzingo | 18 | Epatlán | 32 | Tepeojuma |
| | 5 | San Jerónimo Xayacatlán | 19 | Guadalupe | 33 | Tlapanalá |
| | 6 | Teopantlán | 20 | Huaquechula | 34 | Tulcingo |
| | 7 | Tepemaxalco | 21 | Huehuetlán el Chico | 35 | Xayacatlán de Bravo |
| | 8 | Tochimilco | 22 | Molcaxac | 36 | Xicotlán |
| | 9 | Tzicatlacoyan | 23 | Nealtican | 37 | Xochiltepec |
| | 10 | Ahuehuetitla | 24 | Petlalcingo | 38 | Zacapala |
| | 11 | Albino Zertuche | 25 | Piaxtla | 39 | Zapotitlán |
| | 12 | Atzala | 26 | San Juan Atenco | 40 | Axutla |
| | 13 | Coatzingo | 27 | San Pablo Anicano | | |
| | 14 | Cohetzala | 28 | San Pedro Yeloixtlahuaca | | |
17 | QUERTARO | | 4 |
| | 1 | Arroyo Seco | 3 | Peñamiller | | |
| | 2 | Jalpan de Serra | 4 | San Joaquín | | |
18 | SAN LUIS POTOS | | 20 |
| | 1 | Santa Catarina | 8 | Mexquitic de Carmona | 15 | Tierra Nueva |
| | 2 | Alaquines | 9 | Moctezuma | 16 | Venado |
| | 3 | Guadalcázar | 10 | Rayón | 17 | Villa de Guadalupe |
| | 4 | Lagunillas | 11 | San Ciro de Acosta | 18 | Villa Hidalgo |
| | 5 | Ahualulco | 12 | San Nicolás Tolentino | 19 | Villa Juárez |
| | 6 | Armadillo de los Infante | 13 | Santa María del Río | 20 | Salinas |
| | 7 | Ciudad del Maíz | 14 | Santo Domingo | | |
Entidad Federativa | | Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
19 | SINALOA | | 1 |
| | 1 | Cosalá | | | | |
| | | | | | | |
20 | SONORA | | 9 |
| | 1 | Bacanora | 4 | Gral. Plutarco Elías Calles (Sonoyta) | 7 | Naco |
| | 2 | Nogales | 5 | Sáric (Sásabe) | 8 | Bavispe |
| | 3 | San Luis Río Colorado | 6 | Agua Prieta | 9 | Sahuaripa |
| | | | | | | |
21 | TAMAULIPAS | | 6 |
| | 1 | Nuevo Laredo | 4 | Matamoros | | |
| | 2 | Miguel Alemán | 5 | Palmillas | | |
| | 3 | Reynosa | 6 | Tula | | |
| | | | | | | |
22 | VERACRUZ | | 4 |
| | 1 | Astacinga | 3 | Landero y Coss | | |
| | 2 | Carrillo Puerto | 4 | Yecuatla | | |
| | | | | | | |
23 | YUCATÁN | | 4 |
| | 1 | Cenotillo | 3 | Oxkutzcab | | |
| | 2 | Maní | 4 | Tunkás | | |
| | | | | | | |
24 | ZACATECAS | | 32 |
| | 1 | Jiménez del Teul | 12 | General Pánfilo Natera | 23 | Río Grande |
| | 2 | Villa Hidalgo | 13 | Huanusco | 24 | Saín Alto |
| | 3 | Apozol | 14 | Juan Aldama | 25 | Susticacán |
| | 4 | Apulco | 15 | Luis Moya | 26 | Tabasco |
| | 5 | Atolinga | 16 | Mezquital del Oro | 27 | Tepechitlán |
| | 6 | Benito Juárez | 17 | Momax | 28 | Tepetongo |
| | 7 | Chalchihuites | 18 | Monte Escobedo | 29 | Teul de González Ortega |
| | 8 | Trinidad García de la Cadena | 19 | Moyahua de Estrada | 30 | Valparaíso |
| | 9 | General Enrique Estrada | 20 | Nochistlán de Mejía | 31 | Villa González Ortega |
| | 10 | General Francisco R. Murguía | 21 | Noria de Angeles | 32 | Villanueva |
| | 11 | El Plateado de Joaquín Amaro | 22 | Ojocaliente | | |
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