RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicado el 28 de enero de 2014

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicado el 28 de enero de 2014. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
 
No.
PROMOVENTE / PROPUESTA
RESPUESTA
 
 
9.6.7 Esquema de certificación con gestión del producto y del proceso de producción
Abarca las fases de diseño y producción, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de los procesos de producción.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
......
b)      Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
......
9.6.8 Esquema de certificación por lote
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de productos con muestreo estadístico e identificación de cada producto del lote. Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
......
 
296
Sumbeam Mexicana, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.6.1 b) Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (pruebas tipo)...
PROPUESTA: Técnica: La muestra tipo es sometida a pruebas y como resultado de ello se obtiene el informe de pruebas, que es el que se presenta ante el organismo para dar fe del cumplimiento con la el método de pruebas.
b)    Informe de pruebas (pruebas tipo) correspondiente a la evaluación de la muestra tipo.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.6.1 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.6.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización
El esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado debe evaluar la conformidad y emitir, en su caso, un certificado de cumplimiento.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a)      Documentación técnica (Apéndice A), con excepción del elemento 8 (Homogeneidad de la producción).
b)     Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
       Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
c)     Solicitud de certificación.
...
 
297
Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.
NUMERAL: 9.6.1, 9.6.2, 9.6.4, 9.6.5, 9.6.6, 9.6.7, b) Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (pruebas tipo)....
PROPUESTA: Se sugiere que se emplee la misma redacción que se presenta en la propuesta de POLEVAS general que se está desarrollando para normas oficiales de la Secretaría de Economía.
Considerando que se empleen estos sistemas, se sugiere:
......
b)   Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (pruebas tipo).
Las pruebas se practican a una muestra representativa de la producción o lote de acuerdo, tomando una muestra aleatoria de fábrica, o almacén.
Para productos de importación, el OCP debe dar instrucciones al importador para seleccionar una muestra de producto antes de la importación de la mercancía para otorgar el Certificado.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que ya se modificó la redacción de los numerales 9.6.1, 9.6.2, 9.6.4, 9.6.5, 9.6.6, 9.6.7 en función de otros comentarios recibidos.
Ver respuesta al comentario 295
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TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.6.1, e) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando...
PROPUESTA: La visita de seguimiento en ocasiones debe programarse ya que muchas veces el producto no está en anaquel y la bodega se encuentra en otra ciudad o en recinto fiscal y van sacando la mercancía conforme la demanda lo va requiriendo.
Si consideramos lo anterior dentro del periodo de un año, dos visitas de seguimiento no solo encarecen el servicio y se hace menos competitivo. El objetivo es que se certifiquen la mayor cantidad de productos posibles y que se evite el contrabando. Por tal motivo, se considera que una visita de seguimiento durante el año de vigencia de este tipo de certificados es suficiente para comprobar el cumplimiento con la norma, particularmente con las disposiciones de seguridad de productos al hacer las pruebas.
9.6.1 Sistema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización.
e)    Se hacen al menos un dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la muestra es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta, lo que facilita las actividades de seguimiento. Asimismo, se señala que de no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
El esquema de certificación que se señala en 9.6.1 es una opción para el interesado. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
 
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Intertek México â OCP
NUMERAL: 9.6.1, e) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando...
PROPUESTA: En las actuales POLEVAS sólo se requiere un seguimiento.
En el caso de dos seguimientos, no sólo se incrementará el costo de la certificación, sino que se incrementará el costo del producto ya que el consumidor final terminará pagando esos costos.
Considero que se debe quedar como un seguimiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y se responde lo siguiente:
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable al proyecto, una vez que se publique como noma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9 de éste.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
El esquema de certificación que se señala en 9.6.1 es una opción para el interesado. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
 
300
Bticino de México S.A. de C.V. â Certificación
NUMERAL: 9.6.1 e) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante ...
PROPUESTA: Se solicita que los seguimientos se lleven a cabo una vez al año, así es como se está llevando a cabo. En algunos casos en donde no hay fabricación nacional, por ejemplo interruptores automáticos las pruebas se llevan a cabo en laboratorios del fabricante que se ubican fuera de México, esto hace más compleja la evaluación de la conformidad, comparando como se está llevando a cabo con la norma vigente.
Así mismo algunos productos como variadores de frecuencia, tableros de distribución, arrancadores de motores, cuya venta es por proyecto, las muestras se fabrican sobre pedido y en la mayoría de los casos la fabricación no es en México, esto también hace más compleja la certificación comparado a como se lleva a cabo con la norma vigente
Este cambio impacta de forma negativa la manifestación de impacto regulatorio.
e)    Se hace al menos un seguimiento con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la muestra es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta, lo que facilita las actividades de seguimiento. Asimismo, se señala que de no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
El esquema de certificación que se señala en 9.6.1 es una opción para el interesado. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
Adicionalmente, en 9.5.8.2 de la norma se contempla la renovación de los certificados en los términos siguientes:
9.5.8.2 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a)     Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b)     Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial;
 
301
Sumbeam Mexicana, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.6.1, e) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante ...
PROPUESTA: Económica: Se encarece y complica de manera innecesaria el proceso de certificación y renovación de certificaciones, sin que esto necesariamente asegure la eliminación de prácticas desleales por parte de los proveedores que han incurrido en incumplimientos, afectando así a quienes han mantenido un historial transparente del cumplimiento de sus productos.
9.6.1   Sistema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta o en la comercialización.
       ...... e) Se hace un seguimiento con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista) o bien en las bodegas del titular del certificado.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la muestra es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta, lo que facilita las actividades de seguimiento. Asimismo, se señala que de no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra en las bodegas del titular del certificado.
El esquema de certificación que se señala en 9.6.1 es una opción para el interesado. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
Adicionalmente, en 9.5.8.2 de la norma se contempla la renovación de los certificados en los términos siguientes:
9.5.8.2 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a)     Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b)     Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial;
 
 
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Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.6.2 Sistema de certificación con seguimiento del producto en fábrica...
PROPUESTA: El cliente debe entregar la documentación completa incluyendo el informe de pruebas ya emitido tal cual lo establece el apéndice A.
El seguimiento se lleva a cabo durante la vigencia del certificado y, considerando que el esquema actual de pruebas periódicas contempla un seguimiento durante la vigencia (12 meses).
9.6.2 Sistema de certificación con seguimiento del producto en fábrica vigencia de un año
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a)     Documentación técnica (Apéndice A).
b)     El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
c)     Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado y aprobado. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
d)     Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
a)     Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
b)     El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
c)     Informe de pruebas;
d)     Decisión sobre la certificación;
e)     Autorización de uso del certificado de evaluación de la conformidad;
f)      Se hace al menos un seguimiento con pruebas probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no es el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra es tomada en fábrica, seleccionada al azar de la producción del fabricante antes de su expedición.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.6.2 en los términos siguientes:
9.6.2 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de conformidad.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
.....
b)      Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
.....
Con base en éste y otros comentarios se incorpora como cuarto párrafo del numeral 9.5.6 la redacción siguiente:
....
El organismo de certificación debe tener procedimientos para re-evaluar, en caso de cambios que afecten significativamente el diseño o especificación del producto o cambios en las normas aplicables al producto certificado en los términos que señala la NMX-EC-17065-IMNC-2014. En el caso de productos que integren software que realiza una función de control de seguridad y que éste haya sido cambiado o actualizado en cualquier momento durante la etapa de vigencia del certificado otorgado, el interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) debe hacer de conocimiento al OCP esta situación, para que se analice el cumplimiento del producto por parte de un laboratorio acreditado y aprobado en el análisis de dicho software.
...
 
303
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.6.2, b) Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (Pruebas tipo).
PROPUESTA: De acuerdo con el numeral 9.6.2 relativo a los Sistemas de certificación con seguimiento del producto en fábrica, al igual que los argumentos vertidos en la propuesta de este Anexo A correspondientes al numeral 9.6.1, se propone eliminar del primer inciso b) del numeral 9.6.2 las "muestras tipo solicitadas".
9.6.2 Sistema de certificación con seguimiento del producto en fábrica
......
b)     Informe de pruebas (pruebas tipo) correspondiente a la evaluación de la muestra tipo.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.6.2 en los términos siguientes:
9.6.2 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de cumplimiento.
.....
b)      Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
       Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
....
304
Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.6.3, a) Documentación técnica (Apéndice A) y f) Para efectos del seguimiento, se aplicarán pruebas parciales al producto correspondientes a una tercera parte de los certificados vigentes cada año hasta completar el 100 por ciento...
PROPUESTA: Los puntos 6 y 7 del apéndice A aplican donde se contemple la fase de producción.
Al revisarse el sistema de rastreabilidad y el seguimiento a una tercera parte del total de los certificados vigentes, no tiene sentido aplicar pruebas completas cada año a cada uno de los certificados, ya que se pierde el objetivo del sistema de rastreabilidad. Adicional a lo anterior, aumenta el costo de certificación hacia el cliente al aplicar dobles pruebas de laboratorio.
9.6.3 Sistema de certificación con seguimiento del producto y al sistema de rastreabilidad...
Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
a)     Documentación técnica (Apéndice A), con excepción de los elementos 6 (Homogeneidad de la producción) y 7 (información del diseño y proceso de fabricación).
f)      Para efectos del seguimiento, se aplicarán pruebas parciales al producto correspondientes a una tercera parte de los certificados vigentes cada año hasta completar el 100 por ciento en un periodo de 3 (tres) años aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado.
Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad.
La muestra es tomada en fábrica o bodega, seleccionada aleatoriamente de la producción o lote representativo.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el esquema de certificación que se señala en 9.6.3 es una opción para el interesado y no requiere de dobles pruebas. Los esquemas de certificación que se señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
El seguimiento contempla pruebas parciales.
Con base en otros comentarios recibidos, se modifica la redacción en el inciso f) de 9.6.3 en los términos siguientes:
f)      Para fines de seguimiento al producto, se aplicarán pruebas parciales al producto correspondientes a una tercera parte de los certificados vigentes. Se aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado.
       Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
       Para fines de seguimiento al sistema de rastreabilidad, se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad.
 
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Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.
NUMERAL: 9.6.3, b) Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
PROPUESTA: Se sugiere que se emplee la misma redacción que se presenta en la propuesta de POLEVAS general que se está desarrollando para normas oficiales de la Secretaría de Economía.
b)    Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (pruebas tipo).
Las pruebas se practican a una muestra representativa de la producción o lote de acuerdo, tomando una muestra aleatoria de fábrica, o almacén.
Para productos de importación, el OCP debe dar instrucciones al importador para seleccionar una muestra de producto antes de la importación de la mercancía para otorgar el Certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El OCP estará en espera de que se obtenga el informe de pruebas correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que ya se modificó la redacción de los numerales 9.6.1, 9.6.2, 9.6.4, 9.6.5, 9.6.6, 9.6.7 en función de otros comentarios recibidos.
Ver respuesta al comentario 295
 
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Bticino de México S.A. de C.V. â Certificación
NUMERAL: 9.6.3, f) Para efectos del seguimiento, se aplicarán pruebas parciales al producto correspondientes a una tercera parte de los certificados vigentes cada año hasta completar el 100 por ciento...
PROPUESTA: El texto no es entendible, se solicita analizar y redactar de forma que sea fácil de entender.
En el inciso f se indica que en cada año el seguimiento es a una tercera parte de los certificados hasta completar el total de certificados en 3 años. Sin embargo en el siguiente párrafo se indica que se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad probando una muestra tipo del producto certificado.
Lo anterior se contradice.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso f) del numeral 9.6.3 en los términos siguientes:
f)      Para fines de seguimiento al producto, se aplicarán pruebas parciales al producto correspondientes a una tercera parte de los certificados vigentes. Se aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado.
       Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
       Para fines de seguimiento al sistema de rastreabilidad, se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad.
 
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Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: 9.6.3 Sistema de certificación con seguimiento del producto y al sistema de rastreabilidad. Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, probando una muestra tipo del producto certificado...
PROPUESTA: Hacer referencia al apéndice correspondiente.
Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, de acuerdo al apéndice CC. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.6.3 quedando de la siguiente forma:
9.6.3 Esquemas de certificación con seguimiento del producto y al sistema de rastreabilidad
...
Se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad, de acuerdo al Apéndice CC. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
La muestra tipo es tomada en fábrica o bodega, seleccionada aleatoriamente de la producción o lote representativo.
 
308
Bticino de México S.A. de C.V. â Certificación
NUMERAL: 9.6.4 Sistema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
PROPUESTA: No hay diferencia respecto a los requisitos que se solicitan para el sistema que se establece en 9.6.2, sin embargo, la vigencia del certificado es de 1 año y 2 años respectivamente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y respondió lo siguiente:
La diferencia entre los esquemas de certificación que se señalan en 9.6.2 y 9.6.4 de la presente norma oficial mexicana consiste en la ampliación de la vigencia del certificado que se permite en 9.6.4.
Con base en otros comentarios recibidos se modifica la redacción del numeral 9.6.4 en los términos siguientes:
9.6.4 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
...
f)      Ampliación de la vigencia del certificado.
       La vigencia inicial de los certificados emitidos bajo este sistema es de un año, y se ampliará la vigencia de éste a dos años si se cumple con lo siguiente:
1.    Que estén constituidos conforme a la Legislación mexicana,
2.    Que el titular del certificado acredite historial de al menos 5 (cinco) años en procesos de evaluación de la conformidad sin cancelaciones por incumplimiento de NOM
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Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.6.4, a) Documentación técnica (Apéndice A).
PROPUESTA: Conforme a los Sistemas de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega propuestos en el numeral 9.6.4, en su inciso a), se propone adicionar la excepción relativa a la homogeneidad de la producción, toda vez que se ha hecho constar que previamente ha sido aplicado un sistema de gestión de la calidad, el cual prevé el procedimiento de cumplimiento de los productos con la regulación en consulta pública.
9.6.4 Sistema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
......
a)    Documentación técnica (Apéndice A), con excepción de los elementos 6. Homogeneidad de la producción.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega, 9.6.4, contempla la fase de producción.
Se modifica el numeral 9.6.4 en los términos siguientes:
9.6.4 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
...
f)      Ampliación de la vigencia del certificado.
       La vigencia inicial de los certificados emitidos bajo este sistema es de un año, y se ampliará la vigencia de éste a dos años si se cumple con lo siguiente:
1.    Que estén constituidos conforme a la Legislación mexicana,
2.    Que el titular del certificado acredite historial de al menos 5 (cinco) años en procesos de evaluación de la conformidad sin cancelaciones por incumplimiento de NOM
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Sumbeam Mexicana, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.6.4, a) Documentación técnica (Apéndice A).
PROPUESTA: Técnica y Legal: Los elementos mencionados en los numerales 6 y 7 se consideran información confidencial e incluso en la mayoría de los casos está amparada por una patente, por lo que proporcionar esa información a un ente diferente del propietario constituye una violación a la Ley Federal de Propiedad Industrial e Intelectual.
9.6.4 Sistema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega.
a)    Documentación técnica (Apéndice A) con excepción de los elementos 6 (Homogeneidad de la producción) y 7 (información del diseño y proceso de fabricación).
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
8. Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción).
 
 
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Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: 9.6.4, f) Ampliación de la vigencia del certificado.
PROPUESTA: Aclarar la aplicación de la ampliación de la vigencia del certificado.
f) Ampliación de la vigencia del certificado.
La vigencia inicial de los certificados emitidos bajo este sistema es de un año, y se ampliara la vigencia de éste a dos años si se cumple con lo siguiente:
1. Que estén ...
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y respondió lo siguiente:
Con base en otros comentarios recibidos se modifica la redacción de 9.6.4 en los términos siguientes:
9.6.4 Esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega
...
f)      Ampliación de la vigencia del certificado.
       La vigencia inicial de los certificados emitidos bajo este sistema es de un año, y se ampliará la vigencia de éste a dos años si se cumple con lo siguiente:
1.    Que estén constituidos conforme a la Legislación mexicana,
2.    Que el titular del certificado acredite historial de al menos 5 (cinco) años en procesos de evaluación de la conformidad sin cancelaciones por incumplimiento de NOM
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Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.6.5, b) Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (Pruebas tipo).
PROPUESTA: El cliente debe entregar la documentación completa incluyendo el informe de pruebas ya emitido tal cual lo establece el apéndice A.
9.6.5 Sistema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta y en fábrica.
b)    Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado y aprobado. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
El interesado podrá optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.6.5, del proyecto en los términos siguientes:
9.6.5 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta y en fábrica
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo. Un organismo acreditado y aprobado controla la conformidad con el tipo y emite un certificado de cumplimiento. Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
......
b)      Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
       Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
...
 
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Intertek México â OCP
NUMERAL: 9.6.5, f) Se hacen al menos dos seguimientos en el periodo de vigencia con pruebas tipo parciales probando...
PROPUESTA: En las actuales POLEVAS sólo se requiere un seguimiento.
En el caso de dos seguimientos, no sólo se incrementará el costo de la certificación, sino que se incrementará el costo del producto ya que el consumidor final terminará pagando esos costos.
Considero que se debe quedar como un seguimiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
El esquema de certificación que se señala en 9.6.5 es una opción para el interesado y no requiere de dobles pruebas. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable al proyecto, una vez que se publique como noma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9 de éste.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
 
314
Bticino de México S.A. de C.V. â Certificación
NUMERAL: 9.6.5 f) Se hacen al menos dos seguimientos en el periodo de vigencia con pruebas tipo parciales probando...
PROPUESTA: Se solicita eliminar lo tachado, lo anterior en base a lo siguiente:
En 9.4.23 se proporciona la definición de pruebas parciales, en la cual se establece que éstas son aplicables al seguimiento del certificado, y por otro lado en el apéndice D se especifican las pruebas parciales que aplican para cada norma particular de producto.
En 9.4.16 se define pruebas tipo, por lo tanto, las pruebas tipo y las pruebas parciales son diferentes por lo que no existe la posibilidad de pruebas tipo parciales.
f)      Se hacen al menos dos seguimientos en el periodo de vigencia con pruebas tipo parciales probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso f) del numeral 9.6.5, quedando de la siguiente forma:
f)      Se hacen al menos dos seguimientos en el periodo de vigencia con pruebas parciales probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial.
       La muestra tipo es tomada en fábrica, seleccionada al azar de la producción del fabricante antes de su expedición y en punto de venta (distribuidor o detallista), al azar. De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular certificado.
315
Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.6.6, b) Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (Pruebas tipo).
PROPUESTA: El cliente debe entregar la documentación completa incluyendo el informe de pruebas ya emitido tal cual lo establece el apéndice A.
9.6.6 Sistema de certificación con gestión del proceso de producción
b)     Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado y aprobado. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
       Una vez elaborado el informe de pruebas, el organismo procederá a informar al solicitante los resultados de dichas pruebas.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.6.6, quedando de la siguiente forma:
9.6.6 Esquema de certificación con gestión del proceso de producción
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de examen de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de los procesos de producción. Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
...
b)     Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
       Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
...
Ver respuesta al comentario 295.
316
Intertek México â OCP
NUMERAL: 9.6.6, g) Se hace al menos dos seguimientos con pruebas parciales (Apéndice E), dentro del periodo...
PROPUESTA: En las actuales POLEVAS sólo se requiere un seguimiento.
En el caso de dos seguimientos, no sólo se incrementará el costo de la certificación, sino que se incrementará el costo del producto ya que el consumidor final terminará pagando esos costos.
Considero que se debe quedar como un seguimiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
El esquema de certificación que se señala en 9.6.6 es una opción para el interesado y no requiere de dobles pruebas. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del sistema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable a la presente norma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
 
317
Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.6.7, b) Muestras tipo solicitadas e informe de pruebas (Pruebas tipo)...
PROPUESTA: El cliente debe entregar la documentación completa incluyendo el informe de pruebas ya emitido tal cual lo establece el apéndice A.
9.6.7 Sistema de certificación con gestión del producto y del proceso de producción.
b)     Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado y aprobado. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción de los numerales 9.6.1, 9.6.2, 9.6.4, 9.6.5, 9.6.6, 9.6.7 quedando de la siguiente forma:
9.6.7 Esquema de certificación con gestión del producto y del proceso de producción
Abarca las fases de diseño y producción, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de los procesos de producción.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
...
b)     Informe de pruebas emitido por laboratorio acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la norma aplicable (Pruebas tipo).
       Carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra tipo presentada es representativa del producto a certificar. El interesado será responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
       El interesado podrá optar por presentar muestras tipo por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas tipo.
       El organismo quedará en espera del informe de pruebas correspondiente.
...
Ver respuesta al comentario 295.
318
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: 9.6.7, d) Informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción (en los términos señalados en el Apéndice C);
PROPUESTA: Aclarar que para la certificación inicial se debe incluir el proceso de validación de diseño.
d)     Informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción que incluya el proceso de validación del diseño (en los términos señalados en el Apéndice C);
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del inciso d) del numeral 9.6.7, quedando de la siguiente forma:
d)      Informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción que incluya el proceso de validación del diseño (en los términos señalados en el Apéndice C);
319
Intertek México â OCP
NUMERAL: 9.6.7, g) Se hace al menos dos seguimientos con pruebas parciales (Apéndice E), dentro del periodo...
PROPUESTA: En las actuales POLEVAS sólo se requiere un seguimiento.
En el caso de dos seguimientos, no sólo se incrementará el costo de la certificación, sino que se incrementará el costo del producto ya que el consumidor final terminará pagando esos costos.
Considero que se debe quedar como un seguimiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
El esquema de certificación que se señala en 9.6.7 es una opción para el interesado y no requiere de dobles pruebas. Los esquemas de certificación que señalan en 9.6 establecen seguimientos en función de los requisitos en cada uno de éstos. La selección del esquema para fines de certificación por parte del interesado está en función de la viabilidad técnica-económica para dar cumplimiento a los requisitos aplicables.
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable a la presente norma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
320
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: 9.6.8, e) Los productos no nuevos certificados bajo este esquema deben cumplir con la norma oficial mexicana de información comercial NOM-017-SCFI, vigente.
PROPUESTA: Tanto la NOM-017-SCFI como la NOM-024-SCFI son aplicables a estos productos.
e)     Los productos no nuevos certificados bajo este esquema deben cumplir con las normas oficiales mexicanas de información comercial NOM-017-SCFI y NOM-024-SCFI, vigentes.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del inciso e) del numeral 9.6.8 en los términos siguientes, considerando que la NOM-024-SCFI sustituye a la NOM-017-SCFI para productos nuevos y reconstruidos:
e)      Los productos no nuevos certificados bajo este esquema deben cumplir con la norma oficial mexicana de información comercial NOM-024-SCFI vigente.
 
321
TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.7 Acuerdos de reconocimiento mutuo
PROPUESTA: Este punto es innecesario e inclusive va mas allá de la LFMN y su reglamento ya que se está aclarando o especificando lo estipulado en un ordenamiento mayor. De igual forma, no existe fundamento jurídico que permita regular estas disposiciones en una NOM.
No se puede limitar los PEC de la norma para la celebración de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo en donde esta sea parte, ya que los procedimientos de evaluación de la conformidad pueden variar, sin embargo, pueden ser de utilidad para tomarlos en consideración .
En el proceso de aprobación y visto bueno del ARM, la dependencia puede preguntar por qué razón estos no son considerados y en su caso, como operarían.
No se puede limitar a que las pruebas se hagan en el país de producción, ya que muchas veces los productos eléctricos son ensamblados en varios países y probados en un adicional. El enfoque sustantivo es que se cumplan con las disposiciones de seguridad necesarias para que ni el usuario ni su ambiente corran riesgo al operar el producto.
9.7 Acuerdos de reconocimiento mutuo
Los presentes PEC servirán de base como referencia para establecer y aprobar la celebración de Aacuerdos de Rreconocimiento Mmutuo (ARM), conforme a lo señalado en el Capítulo VII del Título VI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el capitulo V del Título VI de su Reglamento.
Para establecer ARM se requerirá de un nivel similar de desarrollo técnico y un enfoque compatible con respecto a la evaluación de la conformidad.
El enfoque sustantivo de los ARM consiste en que los productos sean evaluados en el país de producción con arreglo a los requisitos normativos de la otra parte extranjera, bajo principio de reciprocidad.
NOTA: Se resalta el hecho de que los ARM no se basan en la necesidad de aceptar mutuamente las normas y los reglamentos técnicos o, en la consideración de que la legislación de ambas partes es equivalente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, eliminando el numeral 9.7 del proyecto.
322
Dirección General de Normas
NUMERAL: 9.7 Acuerdos de reconocimiento mutuo
PROPUESTA: Los ARM no deben formar parte del PEC; corresponde a la DGN otorgarlos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, eliminando el numeral 9.7 del proyecto.
323
Dirección General de Normas
NUMERAL: 9.9 Concordancia del procedimiento de evaluación de la conformidad con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas
PROPUESTA: Revisando la publicación del PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, para su notificación ante la OMC, En el numeral 9.9 dice:
9.9 Concordancia del procedimiento de evaluación de la conformidad con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas
Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en el lineamiento internacional GUIDE ISO/IEC 67, Conformity assessment-Fundamental of product cerification, y la norma mexicana NMX-EC-067-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos.
La ISO/IEC Guide 67:2004 fue retirada el 31 de julio de 2013 y sustituida por la norma ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment -- Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.9 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.8 Concordancia del procedimiento de evaluación de la conformidad con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas
Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en el lineamiento internacional ISO/IEC 17067:2013, Conformity assessment-Fundamental of product cerification and guidelines for product certification schemes, y la norma mexicana NMX-EC-067-IMNC, Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos.
 
324
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto...
PROPUESTA: Atendiendo al Apéndice A (Normativo) que regula el Contenido del expediente documentación técnica del producto (9.A.1):
El numeral 2 del apartado 9.A.1 del proyecto de NOM-003, debe ser eliminado, toda vez que el análisis del cumplimiento de la NOM está considerado en el Informe de evaluación correspondiente emitido por el Laboratorio acreditado.
En relación al numeral 5 del apartado 9.A.1 del proyecto de NOM-003, se estima indispensable precisar su redacción, toda vez que no acota a lo establecido en las normas mexicanas aplicables, las cuales sí establecen requisitos particulares para ciertos componentes críticos. De ahí que, para certidumbre de su instrumentación y evitar su posible uso discrecional o interpretativo por parte del OCP sobre la relación o listado de componentes a requerir. Respecto de los numerales 4 y 7 del apartado 9.A.1 del proyecto de NOM- 003, relativos a los "Diagramas eléctricos, documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software, en caso de ser requerido por la norma de producto" e "Información del diseño y proceso de fabricación"; respectivamente, los dos son elementos que constituyen una sobre regulación, pues independientemente de que las Autoridades a cargo de la vigilancia del proyecto de NOM-003 están debidamente facultadas para, en caso de presumir afectación a la seguridad del público consumidor, conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán requerir al proveedor o vigilar los productos que se comercializan en el mercado, sin embargo, con dichos elementos se pretende dar facultades a los OCP y laboratorios de prueba para infringir el secreto industrial dispuesto en los artículos 2 fracción V y 82 de la Ley de Propiedad Industrial pudiendo afectar su ventaja competitiva o económica, al encontrarse referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción. A mayor abundamiento los elementos propuestos en los numerales 4 y 7 del apartado 9.A.1 antes citados, no se relacionan y no se consideran que se encuentren alineados al objeto del proyecto de NOM-003 y, por ende, implican que se establezcan requisitos adicionales a favor de terceros que, en todo caso, deberían encontrar su fundamento en otro instrumento legal â no en la NOM-003.
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
Según lo especificado anteriormente, el expediente deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
1.    Descripción general del producto.
2.    Informes técnicos con los resultados de las pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio acreditado y aprobado.
3.    Diagramas eléctricos y fotografías del producto.
4.    Listado de componentes críticos indicando las especificaciones y características de éstos de conformidad con la norma particular de producto o con su procedimiento de evaluación de la conformidad, salvo que éstos no existan. Cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componentes, el listado de componentes críticos deberá corresponder a aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
5.    Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción).
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
4. Diagramas eléctricos.
5. Documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
NOTA:  En caso de una verificación por parte de la autoridad, el OCP en conjunto con el proveedor del producto eléctrico, deberán proporcionar el análisis, identificadores de la versión, identificación de las medidas de control y el diagrama esquemático del software que realiza una función de control de seguridad para determinar su cumplimiento con la norma de referencia.
6. Fotografías del producto.
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
8. Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción).
Lo señalado en el numeral 2 de 9.A.1 atiende lo señalado en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cabe señalar que en capítulo de referencias se señalan referencias parciales a Normas Mexicanas.
 
 
325
Sumbeam Mexicana, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto...
PROPUESTA: Técnica: Se propone cambiar la redacción del requisito el 2, pues conocer las normas aplicadas para el diseño es irrelevante y difiere del objeto de esta regulación en materia de seguridad ya que el alcance del presente proyecto no aplica al diseño, si no a la seguridad del producto terminado mismo que se verifica cuando la muestra tipo es sometida a pruebas por laboratorio acreditado y aprobado en las condiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización y como resultado de ello se obtiene un informe que es el que se presenta ante el organismo para dar fe del cumplimiento con la el método de pruebas.
Se considera cambiar la redacción de los requisitos del inciso 4 ya que se considera excesiva la información requerida, ya que se invaden aspectos jurídicos de propiedad intelectual y de propiedad industrial, adicionalmente; PROFECO en el ámbito de sus atribuciones y con fundamento en el art. 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor podrá requerir dicha información y documentación.
Para el caso de la NOTA, se solicita eliminarla de igual manera considerando que la evaluación del software se realiza mediante la aplicación del método de prueba indicado en la NMX-J-521/1-ANCE-2012, independientemente de la versión y del diagrama esquemático del mismo.
9.A.1 CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DOCUMENTACIN TCNICA DEL PRODUCTO
Según lo especificado anteriormente, el expediente deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
......
2.  Informes técnicos con los resultados de las pruebas efectuadas obtenidos de un laboratorio acreditado y aprobado.
......
4   Diagramas eléctricos, fotografías del producto.....
Eliminar NOTA.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que se modificó la nota del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
5. Documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
NOTA:    En caso de una verificación por parte de la autoridad, el OCP en conjunto con el proveedor del producto eléctrico, deberán proporcionar el análisis, identificadores de la versión, identificación de las medidas de control y el diagrama esquemático del software que realiza una función de control de seguridad para determinar su cumplimiento con la norma de referencia.
...
 
326
Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto...
PROPUESTA: No es clara la redacción.
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto.
4.    Diagramas eléctricos.
5.    Documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software, en caso de ser requerido por la norma de producto.
6.    Fotografías del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
4. Diagramas eléctricos.
5. Documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
NOTA:    En caso de una verificación por parte de la autoridad, el OCP en conjunto con el proveedor del producto eléctrico, deberán proporcionar el análisis, identificadores de la versión, identificación de las medidas de control y el diagrama esquemático del software que realiza una función de control de seguridad para determinar su cumplimiento con la norma de referencia.
6. Fotografías del producto.
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
8. Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción).
 
327
Mabe, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.A.1, 4. Diagramas eléctricos, documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software....
PROPUESTA: El término "software" es amplio y puede considerar aspectos de tipo funcional o de seguridad; para efectos del PROY- NOM-003-SCFI, así como de algunas de las normas citadas en el proyecto, por ejemplo NMX-J-521/1-ANCE-2012; el software que se evalúa corresponde a los "circuitos electrónicos de protección programables que aseguran el cumplimiento con la norma" (ver inciso 22.46 de NMX-J-521/1-ANCE-2012), por lo que las pruebas contenidas en el documento sólo se enfocan a evaluar los requisitos de aquellos aparatos que basan su seguridad en la correcta operación del software.
4 Diagramas eléctricos, fotografías del producto.
Para aquellos productos en donde, la norma particular requiera demostrar el cumplimiento de requisitos de seguridad necesarios para asegurar el cumplimiento de la norma en función de circuitos electrónicos de protección programables; deberá proporcionarse la documentación técnica necesaria para analizar e identificar las medidas de control de dicho software.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
4. Diagramas eléctricos.
5. Documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
NOTA:    En caso de una verificación por parte de la autoridad, el OCP en conjunto con el proveedor del producto eléctrico, deberán proporcionar el análisis, identificadores de la versión, identificación de las medidas de control y el diagrama esquemático del software que realiza una función de control de seguridad para determinar su cumplimiento con la norma de referencia.
6. Fotografías del producto.
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
8. Homogeneidad de la producción. Todas las medidas necesarias adoptadas por el fabricante para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados (aplica para procedimientos donde se contemple la fase de producción).
328
Mabe, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.A.1, 5. Listado de componentes esenciales...
PROPUESTA: Es importante tener en consideración que dentro del análisis de riesgo y requisitos de seguridad de algunas normas de producto, ya se tienen identificados los componentes que resultan críticos para la correcta operación del aparato, por lo que en dichos casos se recomienda tener en cuenta lo especificado en la norma particular.
5. Listado de componentes críticos. Indicando las especificaciones y características de éstos de conformidad con la norma particular de producto o con su procedimiento de evaluación de la conformidad, salvo que éstos no existan.
Cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componentes, el listado de componentes críticos deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
...
 
329
Edgar Zepeda Domínguez
NUMERAL: 9.A.1, 5. Listado de componentes esenciales...
PROPUESTA: La redacción actual del requisito no acota a que algunas NMX ya establecen requisitos particulares para ciertos componentes esenciales, por lo que podría quedar a discreción del OCP el listado de componentes a requerir.
5). Listado de componentes críticos indicando las especificaciones y características de éstos de conformidad con la norma particular de producto o con su procedimiento de evaluación de la conformidad, salvo que éstos no existan. Cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componentes, el listado de componentes críticos deberá corresponder a aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
...
 
 
330
RAY O VAC DE MEXICO, S.A. DE C.V.
NUMERAL: 9.A.1, 5. Listado de componentes esenciales...
PROPUESTA: La redacción actual del requisito no acota a que algunas NMX ya establecen requisitos particulares para ciertos componentes esenciales, por lo que podría quedar a discreción del OCP el listado de componentes a requerir.
5). Listado de componentes críticos indicando las especificaciones y características de éstos de conformidad con la norma particular de producto o con su procedimiento de evaluación de la conformidad, salvo que éstos no existan. Cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componentes, el listado de componentes críticos deberá corresponder a aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
...
 
331
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.A.1, 7. Información del diseño y proceso de fabricación
PROPUESTA: Se solicita eliminar la etapa de diseño de los productos, lo anterior debido a que la evaluación de la conformidad aplica a productos terminados.
7. Información del proceso de fabricación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, eliminando el requisito de "Información del diseño y/o proceso de fabricación".
332
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.A.2 Descripción general del producto. El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener toda la información detallada con...
PROPUESTA: Eliminar la palabra detallada puede ser ambiguo
El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener toda la información con una descripción del producto. Para ello, se deberá incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se deberá incluir, al menos, el manual de instrucciones del producto, especificaciones técnicas del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.A.2, del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.1 Descripción general del producto
El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener toda la información con una descripción del producto. Para ello, se deberá incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de producto y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se deberá incluir, al menos, el manual de instrucciones del producto y las especificaciones técnicas del producto.
333
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: 9.A.3 Normas aplicadas total o parcialmente. Cuando un producto eléctrico no se contemple dentro de alguna de las secciones establecidas...
PROPUESTA: La norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE se encuentra ya referida en el numeral 7, por lo que no es necesario hacer referencia a ella de manera particular. Adicionalmente se homologa con la propuesta del comentario 3.
Cuando un producto eléctrico no esté contemplado dentro de alguna de las secciones establecidas en este proyecto de norma oficial mexicana, deben cumplirse, en lo aplicable y conforme a lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a esta NOM, los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en las normas mexicanas aplicables, señaladas en el numeral 7 del presente proyecto de norma oficial mexicana (ver 3 Referencias), con relación al uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.3 del proyecto , quedando de la siguiente forma:
9.A.1.2 Normas aplicadas total o parcialmente
Según se señala en la NOM, el producto deberá cumplir con los requisitos generales del capítulo 5.
Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana, cada producto eléctrico debe cumplir con lo indicado en cada sección específica de su capítulo 7.
Cuando un producto eléctrico no esté contemplado dentro de alguna de las secciones establecidas en esta norma oficial mexicana, deben cumplirse, en lo aplicable y conforme a lo establecido en este procedimiento de evaluación de la conformidad de esta NOM, los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en las normas mexicanas aplicables, señaladas en el numeral 7 de la presente norma oficial mexicana (ver 3 Referencias), con relación al uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo.
 
334
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.A.4 Informes de prueba. El informe de pruebas debe contar con un listado de componentes esenciales evaluados incorporados al producto, atendiendo en su caso a los definidos en la norma de producto aplicable, señalando las especificaciones y características de éstos.
PROPUESTA: Obtener el listado de componentes de los productos de importación se dificulta debido a que los fabricantes extranjeros consideran esta información confidencial, por lo que no es posible obtenerlo.
9.A.4 Informes de prueba
El informe de pruebas debe mostrar los resultados de las pruebas efectuadas al producto, señalando las especificaciones y características de éstos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que se modificó la redacción del numeral 9.A.1 en los términos siguientes:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
...
335
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.A.4 Informes de prueba. El informe de pruebas debe contar con un listado de componentes esenciales evaluados incorporados al producto, atendiendo en su caso a los definidos en la norma de producto aplicable, señalando las especificaciones y características de éstos.
PROPUESTA: Se solicita eliminar el texto tachado ya que las normas específicas de producto evalúan la seguridad y desempeño del producto terminado, no de sus componentes. Las normas de producto tampoco definen los componentes esenciales de los productos a los cuales aplican.
El informe de pruebas debe contar con un listado de componentes esenciales evaluados incorporados al producto, atendiendo en su caso a los definidos en la norma de producto aplicable, señalando las especificaciones y características de éstos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.4 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.3 Informes de prueba
....
El informe de pruebas debe contar con un listado de componentes esenciales evaluados incorporados al producto, atendiendo en su caso lo definido en las normas descritas en el capítulo 7, señalando las especificaciones y características de éstos.
336
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.A.5 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos.
PROPUESTA: Atendiendo al Apéndice A (Normativo) que regula, entre otros aspectos, los Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos (9.A.5):
Se debe eliminar numeral 9.A.5, toda vez que constituye una sobre regulación, pues independientemente de que las Autoridades a cargo de la vigilancia del proyecto de NOM-003 están debidamente facultadas para, en caso de presumir afectación a la seguridad del público consumidor, conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán requerir al proveedor o vigilar los productos que se comercializan en el mercado, sin embargo, con dichos elementos se pretende dar facultades a los OCP y laboratorios de prueba para infringir el secreto industrial dispuesto en los artículos 2 fracción V y 82 de la Ley de Propiedad Industrial pudiendo afectar su ventaja competitiva o económica, al encontrarse referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.4 Diagramas eléctricos y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas eléctricos y la documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
 
337
RAY O VAC DE MEXICO, S.A. DE C.V.
NUMERAL: 9.A.5 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos.
PROPUESTA: No se deben de solicitar este tipo de documentos ya que es un secreto industrial de acuerdo a los artículos 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.
ELIMINAR
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.4 Diagramas eléctricos y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas eléctricos y la documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
 
338
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.A.5 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos.
PROPUESTA: Se solicita eliminar la etapa de diseño de los productos, lo anterior debido a que la evaluación de la conformidad aplica solo a productos terminados.
9.A.5 Planos del producto, diagramas eléctricos
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.4 Diagramas eléctricos y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas eléctricos y la documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
339
Edgar Zepeda Domínguez
NUMERAL: 9.A.5 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos. El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del producto. Igualmente, se deberá incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
PROPUESTA: No se deben de solicitar este tipo de documentos ya que es un secreto industrial de acuerdo a los artículos 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.
ELIMINAR
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.4 Diagramas eléctricos y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas eléctricos y la documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
340
Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.A.5 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos. El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del producto. Igualmente, se deberá incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
PROPUESTA: Solo los fabricantes pueden tener los planos de diseño y fabricación así como la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos.
9.A.5. Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos.
Para los sistemas que incluyan la fabricación, el expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del producto. Igualmente, se deberá incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
Para los sistemas que no incluyan fabricación, no es necesario incluir los planos de diseño y fabricación, solo los diagramas eléctricos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.4 Diagramas eléctricos y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas eléctricos y la documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
 
341
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.A.5 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos. El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del producto. Igualmente, se deberá incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
PROPUESTA: Se solicita eliminar la etapa de diseño de los productos, lo anterior debido a que la evaluación de la conformidad aplica solo a productos terminados.
El expediente con la documentación técnica de fabricación deberá contener todos los planos usados en el diseño usados en la fabricación del producto y circuitos eléctricos. Igualmente, se deberá incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.4 Diagramas eléctricos y documentación técnica
El expediente con la documentación técnica deberá contener los diagramas eléctricos y la documentación técnica necesaria para analizar y trazar el software que realiza una función de control de seguridad, en caso de ser requerido por la norma de producto.
 
342
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.A.6 Listado de componentes esenciales. El expediente debe incluir un listado de los componentes esenciales incorporados en el producto....
PROPUESTA: En relación al apartado 9.A.6 Listado de componentes esenciales, se estima indispensable precisar su redacción, toda vez que no acota a lo establecido en las normas mexicanas aplicables, las cuales sí disponen requisitos particulares para ciertos componentes críticos. De ahí que, para certidumbre de su instrumentación y evitar su posible uso discrecional o interpretativo por parte del OCP sobre la relación o listado de componentes a requerir.
9.A.6 Listado de componentes críticos
El expediente debe incluir un listado de los componentes críticos incorporados en el producto. El listado debe contemplar las características, descripción y especificaciones de los componentes esenciales.
Los informes de pruebas junto con el listado de componentes críticos constituirán la base para evaluar la conformidad del producto con los requisitos generales de la NOM aplicables.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.A.6 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.5 Listado de componentes esenciales
El expediente debe incluir un listado de los componentes esenciales incorporados en el producto, atendiendo en su caso lo definido en las normas descritas en el capítulo 7. El listado debe contemplar las características, descripción y especificaciones de los componentes esenciales.
Los informes de pruebas junto con el listado de componentes esenciales constituirán la base para evaluar la conformidad del producto con los requisitos generales de la NOM aplicables.
 
343
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.A.6 Listado de componentes esenciales. El expediente debe incluir un listado de los componentes esenciales incorporados en el producto....
PROPUESTA: Obtener el listado de componentes de los productos de importación se dificulta debido a que los fabricantes extranjeros consideran esta información confidencial, por lo que no es posible obtenerlo.
No incluir este apartado.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que se modificó la redacción de 9.A.1, quedando de la siguiente forma:
9.A.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
...
7. Listado de componentes esenciales, cuando alguna de las normas descritas en el capítulo 7, especifique requisitos particulares para componente. El listado de componentes esenciales deberá corresponder con aquellos especificados en la norma mexicana de producto.
...
Asimismo, se modifica la redacción de 9.A.4 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.A.1.5 Listado de componentes esenciales
El expediente debe incluir un listado de los componentes esenciales incorporados en el producto, atendiendo en su caso lo definido en las normas descritas en el capítulo 7. El listado debe contemplar las características, descripción y especificaciones de los componentes esenciales.
Los informes de pruebas junto con el listado de componentes esenciales constituirán la base para evaluar la conformidad del producto con los requisitos generales de la NOM aplicables.
Se toma como base el sistemas de certificación de producto de la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC System of Conformity Assessment Schemes for Electrotechnical Equipment and Components (IECEE):
IECEE, CB-SCHEME, OD-CB2039-Ed.1.0, ACCEPTANCE OF COMPONENTS WITHIN THE IECEE CB SCHEME AND COMPONENT ACCEPTANCE MATRIX
2.1 Componentes
una parte o ensamble destinado para instarse en un producto final, en una fábrica, por parte del fabricante del producto final. Algunos ejemplos son: interruptores para artefactos, capacitores, portafusibles, fuentes de alimentación integradas, CD-ROM interno o disco duro y similares.
...
3.3. Se recomienda que se utilice evidencia de la verificación continua del cumplimiento del componente para facilitar la aceptación de componentes. Con el fin de evitar mayores acciones para el componente, tales como pruebas adicionales que puede derivarse de Decisiones de Interés Actuales (1D 114), o por cambios rápidos en la tecnología. La evidencia de verificación continua de cumplimiento del componente puede facilitar la aceptación del componente. Esta evidencia podría ser en forma de un procedimiento operativo de vigilancia de la fábrica.
 
344
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.A.7 Homogeneidad de la producción (para los sistemas de certificación de 9.6.2 a 9.6.7)
PROPUESTA: Conforme a la Homogeneidad de la producción (para los sistemas de certificación de 9.6.2 a 9.6.7) prevista en el Proyecto de NOM-003 (9.A.7), a fin de que el numeral 9.A.7 se excluya a los Sistemas de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega (9.6.4), ya que el fabricante ya tiene implementados estos controles que garantizan la homogeneidad de la producción y se encuentran soportados en el sistema de gestión de la calidad.
9.A.7 Homogeneidad de la producción (para los sistemas de certificación de 9.6.2, 9.6.3, 9.6.5; 9.6.6 y 9.6.7).
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el esquema de certificación con seguimiento del producto en fábrica o bodega, 9.6.4, contempla la fase de producción.
Cabe señalar que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala lo siguiente:
ARTCULO 56.- Los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.
345
Factual Services, S.C.
NUMERAL: Apéndice B, agregar
PROPUESTA: No se incluye la agrupación de familias de productos, para efecto de evaluar, a través de la certificación, la conformidad de productos denominados series de luces navideñas, figuras decorativas iluminadas y mangueras luminosas, siendo que ya se cuenta con un criterio en materia de certificación aprobado por la dependencia.
APNDICE B (Normativo)
AGRUPACIN DE PRODUCTOS COMO UNA FAMILIA DE PRODUCTOS.
Criterios generales en materia de certificación para el agrupamiento de familias de productos, para efecto de evaluar, a través de la certificación, la conformidad de productos denominados series de luces navideñas, figuras decorativas iluminadas y mangueras luminosas, sujeto a la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2000"Productos eléctricos - Especificaciones de seguridad".
Dos o más productos serán considerados de la misma familia siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a)     Mismo tipo de lámpara: Incandescente, LED (Light Emisor Diode) u otros.
b)     Mismo tipo de producto: serie de luces, figura decorativa iluminada, serie de luces tipo manguera luminosa, estructura luminosa u otro.
c)     Mismos componentes:
Con o sin receptáculo al final de la serie de luces o Con o sin motor en producto
o.
d)     Mismo tipo de control: Control electrónico o electromecánico o control remoto, etcétera.
e)     Mismo tipo de aparato: fijo o móvil.
f)      En caso de familia la potencia o corriente asignada de la etiqueta de marcado puede variar dentro de los intervalos señalados en la siguiente tabla y considerando como el modelo representativo el de mayor potencia o corriente asignada:
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en virtud de que para los criterios de agrupación de familia se debe considerar los criterios aprobados para series de luces a partir del 22 de febrero de 2013 a través del oficio DGN.312.06.2013.968.
Se adiciona 9.B.9 en los términos siguientes:
9.B.9 Criterios para la agrupación de familias de productos denominados series de luces navideñas, figuras decorativas iluminadas y mangueras luminosas.
Dos o más productos serán considerados de la misma familia siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a)    Mismo tipo de lámpara: Incandescente, LED (Light Emisor Diode) u otros.
b)    Mismo tipo de producto: serie de luces, figura decorativa iluminada, serie de luces tipo manguera luminosa, estructura luminosa u otro.
c)    Mismos componentes:
      Con o sin receptáculo al final de la serie de luces o.
      Con o sin motor en producto o.
d)    Mismo tipo de control: Control electrónico o electromecánico o control remoto, etcétera.
e)    Mismo tipo de aparato: fijo o móvil.
f)     En caso de familia la potencia o corriente asignada de la etiqueta de marcado puede variar dentro de los intervalos señalados en la siguiente tabla y considerando como el modelo representativo el de mayor potencia o corriente asignada:
1-20 W
20 %
10 %
21-60 W
15 %
8%
61-140 W
10%
5%
141 W o mayor
5%
3%
 
Nota:  Para el caso de los productos que cuenten con un consumo de potencia menor o igual a los 24 W o su equivalente en corriente y en caso de que éstos no se indiquen en su etiqueta de marcado, el interesado debe informar al organismo de certificación de los valores de potencia o corriente por cada modelo por agrupar en familia.
 
 
 
Intervalo
Variación de potencia
Variación de corriente
1-20 W
20 %
10 %
21-60 W
15 %
8%
61-140 W
10%
5%
141 W o mayor
5%
3%
 
Nota: Para el caso de los productos que cuenten con un consumo de potencia menor o igual a los 24 W o su equivalente en corriente y en caso de que estos no se indiquen en su etiqueta de marcado, el interesado debe informar al organismo de certificación de los valores de potencia o corriente por cada modelo por agrupar en familia.
g)    Se permiten variaciones de color y/o cambios estéticos en la forma de las series de luces, figuras decorativas iluminadas, serie de luces tipo manguera luminosa, estructura luminosa u otro.
h)    Mismo tipo de fijación al aparato del cordón de alimentación: X o Y o Z.
i)     Se permiten variaciones de color de los elementos luminoso, cambios estéticos en la forma de bulbo.
j)     Mismo tipo de clavija:
POLARIZADO con protección con o sin receptáculo.          NO POLARIZADO con protección con o sin receptáculo.
No podrán considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con alguno de los criterios aplicables a la definición de familia antes expuesta.
Para la correcta interpretación y aplicación de este criterio deben observarse las definiciones siguientes
1.- Serie de luces: Ensamble eléctrico constituido de dos o más lámparas incandescentes o LED's (Light Emisor Diode) u otros, conectadas eléctricamente en serie o serie-paralelo o paralelo y cuenten con cable de alimentación, cable de interconexión, protección de sobrecorriente, clavija, etc. Una serie de luces opcionalmente puede estar provista con uno o más receptáculos de carga, un control o ambos.
2.- Estructura luminosa: Figura decorativa metálica o plástica flexible o rígida en forma de bastidor o esqueleto con o sin recubrimiento, plástico o textil (sintético), al que los portalámparas y/o lámparas se fijan. Esta estructura es fija, no animada y no incluye motor. Las lámparas proporcionan iluminación al contorno de la figura u objeto creado por la estructura; ejemplos: Renos, Trineo, Santa Claus, Muñeco de Nieve, etcétera.
3.- Control: Componente de un producto eléctrico y/o electrónico cuyo objetivo es:
-     Variar la tensión o corriente de las lámparas para atenuar o intensificar la luz.
-     Alternar el encendido-apagado o color de las luces.
Un control puede adicionalmente proveer efectos de sonido y/o melodías musicales y contar con un control remoto.
g)    Se permiten variaciones de color y/o cambios estéticos en la forma de las series de luces, figuras decorativas iluminadas, serie de luces tipo manguera luminosa, estructura luminosa u otro.
h)    Mismo tipo de fijación al aparato del cordón de alimentación: X o Y o Z.
i)     Se permiten variaciones de color de los elementos luminoso, cambios estéticos en la forma de bulbo.
j)     Mismo tipo de clavija:
      POLARIZADO con protección con o sin receptáculo.
      NO POLARIZADO con protección con o sin receptáculo.
No podrán considerarse de la misma familia los productos que no cumplan con alguno de los criterios aplicables a la definición de familia antes expuesta.
Para la correcta interpretación y aplicación de este criterio deben observarse las definiciones siguientes:
1.-    Serie de luces: Ensamble eléctrico constituido de dos o más lámparas incandescentes o LED's (Light Emisor Diode) u otros, conectadas eléctricamente en serie o serie-paralelo o paralelo y cuenten con cable de alimentación, cable de interconexión, protección de sobrecorriente, clavija, etc. Una serie de luces opcionalmente puede estar provista con uno o más receptáculos de carga, un control o ambos.
2.-    Estructura luminosa: Figura decorativa metálica o plástica flexible o rígida en forma de bastidor o esqueleto con o sin recubrimiento, plástico o textil (sintético), al que los portalámparas y/o lámparas se fijan. Esta estructura es fija, no animada y no incluye motor. Las lámparas proporcionan iluminación al contorno de la figura u objeto creado por la estructura; ejemplos: renos, trineo, santa Claus, muñeco de nieve, etcétera.
3.-    Control: Componente de un producto eléctrico cuyo objetivo es:
-     Variar la tensión o corriente de las lámparas para atenuar o intensificar la luz.
-     Alternar el encendido-apagado o color de las luces.
      Un control puede adicionalmente proveer efectos de sonido y/o melodías musicales y contar con un control remoto.
4.-    Figura Decorativa Iluminada: Ensamble con diseño de ornamento decorativo de funcionamiento eléctrico con una o más lámparas o serie de luces o manguera luminosa u otros. Puede ser una figura o estructura luminosa con motor e iluminación y/o accesorios decorativos eléctricos. Ejemplo: Figura inflable con iluminación, etcétera.
5.-         Serie de luces tipo manguera luminosa. Es un producto eléctrico que consta de una manguera plástica flexible que en su interior contiene una serie de luces y que por su construcción no permite el reemplazo de sus lámparas (Incandescentes, LED's u otros). Una serie de luces dentro de una manguera flexible corrugada que permite acceder a sus componentes no se considera una serie de luces tipo manguera luminosa.
 
 
4.- Figura Decorativa Iluminada: Ensamble con diseño de ornamento decorativo de funcionamiento eléctrico con una o más lámparas o serie de luces o manguera luminosa u otros. Puede ser una figura o estructura luminosa con motor e laminación y/o accesorios decorativos eléctricos. Ejemplo: Figura inflable con iluminación, etcétera.
5. Serie de luces tipo manguera luminosa. Es un producto eléctrico que consta de una manguera plástica flexible que en su interior contiene una serie de luces y que por su construcción no permite el reemplazo de sus lámparas (Incandescentes, LED's u otros). Una serie de luces dentro de una manguera flexible corrugada que permite acceder a sus componentes no se considera una serie de luces tipo manguera luminosa
 
 
346
Intertek México â OCP
NUMERAL: Apéndice B. En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación, para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos.
PROPUESTA: "En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación..." ¿Que va a ocurrir con todas las contradicciones que existirán entre este PEC y las actuales POLEVAS?
"En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación..." ¿Qué es lo que aplicará para la certificación de bajo esta NOM, las actuales POLEVAS o este PEC?
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable a la presente noma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
347
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: 9.B.1.2, NOTA: Se aceptan variaciones en capacidades, siempre y cuando se envíe a pruebas de laboratorio el equipo con mayor capacidad en litros.
PROPUESTA: Conforme a los Calentadores de agua eléctricos previstos en el proyecto de NOM-003 (9.B.1.2), en el texto de la NOTA del numeral 9.B.1.2, no se consideró para la evaluación de la conformidad en la agrupación de familias; cuando la corriente o potencia y la tensión son iguales, para cumplir con el objetivo de la NOM-003, no habría diferencia en evaluar el calentador con capacidad más pequeña y, si solo se aceptan variaciones en capacidades, siempre y cuando se envíe a pruebas de laboratorio el equipo con mayor capacidad en litros, se incrementaría considerablemente el costo de las pruebas y, el fin de la propuesta de la NOTA del numeral 9.B.1.2 es para satisfacer su cumplimiento de manera eficiente y reducir costos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
9.B.1.2 Calentadores de agua eléctricos
... ...:
NOTA: Se aceptan variaciones en capacidades, siempre y cuando sean las mismas especificaciones eléctricas nominales del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo señalado en el apéndice B será aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación en los términos del Artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se modifica la redacción del primer párrafo del apéndice B en los términos siguientes:
APNDICE B (Normativo)
AGRUPACIN DE PRODUCTOS COMO UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación.
 
 
348
Edgar Zepeda Domínguez
NUMERAL: 9.B.2 Criterios específicos para definir familias de aparatos electrodomésticos menores
PROPUESTA: La agrupación de los enseres menores es determinada por el fabricante y/o importador, en base a la analogía o semejanza de sus componentes que en diversos productos tienen una posición relativa y una función parecida, pero un origen diferente.
Criterios específicos para definir familias de aparatos electrodomésticos menores.
La familia de productos estará compuesta por un modelo tipo (representativo de mayores características) y modelos derivados plenamente identificados. Para las diferencias derivadas de la comparación de las partes y componentes del modelo base con respecto a cada uno de los modelos derivados (partes y componentes substitutos o alternativos), se permite lo siguiente:
a) Mismo tipo de aparato.
b) Se permiten variaciones de color y cambios estéticos.
c) Mismo clase de aparato
NOTA: Para agrupar productos se deberá proporcionar una tabla de comparación con las características/funciones que cubre cada uno de los aparatos que forman la familia, los modelos con menores características pueden ser asimilados en la familia con pruebas adicionales
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo señalado en el apéndice B será aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación.
Se modifica la redacción del primer párrafo del apéndice B en los términos siguientes:
APNDICE B (Normativo)
AGRUPACIN DE PRODUCTOS COMO UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación.
 
349
RAY O VAC DE MEXICO, S.A. DE C.V.
NUMERAL: 9.B.2 Criterios específicos para definir familias de aparatos electrodomésticos menores
PROPUESTA: La agrupación de los enseres menores es determinada por el fabricante y/o importador, en base a la analogía o semejanza de sus componentes que en diversos productos tienen una posición relativa y una función parecida, pero un origen diferente.
Criterios específicos para definir familias de aparatos electrodomésticos menores.
La familia de productos estará compuesta por un modelo tipo (representativo de mayores características) y modelos derivados plenamente identificados. Para las diferencias derivadas de la comparación de las partes y componentes del modelo base con respecto a cada uno de los modelos derivados (partes y componentes substitutos o alternativos), se permite lo siguiente:
a) Mismo tipo de aparato.
b) Se permiten variaciones de color y cambios estéticos.
C) Mismo clase de aparato
NOTA: Para agrupar productos se deberá proporcionar una tabla de comparación con las características/funciones que cubre cada uno de los aparatos que forman la familia, los modelos con menores características pueden ser asimilados en la familia con pruebas adicionales.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo señalado en el apéndice B será aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación.
Se modifica la redacción del primer párrafo del apéndice B en los términos siguientes:
APNDICE B (Normativo)
AGRUPACIN DE PRODUCTOS COMO UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación.
 
 
350
Factual Services, S.C.
NUMERAL: 9.B.4, c) Se permite una variación del ± 30% en el consumo de potencia o ± 15% de corriente, aplicado al promedio de la familia propuesta a certificar, según sea el caso.
PROPUESTA: Que sea más clara la agrupación de familia para productos marcados con ambas características eléctricas.
c)    Se permite una variación del ± 30% en el consumo de potencia o ± 15% de corriente, aplicado al promedio de la familia propuesta a certificar, según sea el caso.
Para el caso de que el producto a certificar presente en su marcado el consumo de energía en potencia y corriente, se deberá de cubrir el criterio de desviación para ambos parámetros.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo señalado en el apéndice B será aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación.
Se modifica la redacción del primer párrafo del apéndice B en los términos siguientes:
APNDICE B (Normativo)
AGRUPACIN DE PRODUCTOS COMO UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación.
 
351
Powergreen Technologies S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.B.6 Criterios para la agrupación de familias de reguladores de tensión
PROPUESTA: La MIR en su inciso 9.B.6 Criterios para la agrupación de familias de reguladores de tensión, indica en la tabla los parámetros para agrupar una familia de reguladores eléctricos. Sin embargo esta tabla no parece tener coherencia para reguladores de 1, 2 y 3 fases. Tomando en consideración los umbrales de 15, 60 y 120 A, así como las tensiones eléctricas del sistema eléctrico mexicano de la NOM-001-SEDE y la NMX-J-098-ANCE, proponemos la siguiente tabla de agrupación de familia:
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo señalado en el apéndice B será aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación.
Se modifica la redacción del primer párrafo del apéndice B en los términos siguientes:
APNDICE B (Normativo)
AGRUPACIN DE PRODUCTOS COMO UNA FAMILIA DE PRODUCTOS
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen los criterios siguientes para la agrupación de modelos de productos similares como una familia de productos, mismos que podrán ser modificados o complementados mediante criterios generales en materia de certificación.
 
Número de fases
Capacidad en VA
1
Hasta 2100
Mayores de 2100 y hasta 8400
Mayores a 8400 y hasta 17000
2
Hasta 4000 VA
Mayores de 4000 y hasta 16000
Mayores a 16000 y hasta 32000
Mayores a 32000
3
Hasta 6300 VA
Mayores de 6300 y hasta 25200
Mayores a 25200 y hasta 50000
Mayores a 50000
 
 
 
353
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.7.C.4, Nota 1. Interruptor automático. (Ref. NMX- 266: Secc. 2.36): Es aquel que está diseñado para abrir y cerrar un circuito por medios no automáticos...
PROPUESTA: Se solicita corregir la referencia a la norma mexicana.
1.    Interruptor automático. (Ref. NMX-J-266 : Secc. 2.36): Es aquel que está diseñado para abrir y cerrar un circuito por medios no automáticos, y para abrir el circuito automáticamente a una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo cuando se aplica apropiadamente dentro de su valor.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.B.7.4, del proyecto en los términos siguientes:
9.B.7.4 Criterios para agrupación de familias de interruptores automáticos
...
NOTAS:
1.    Interruptor automático. (Ref. NMX-J-266-ANCE: Secc. 2.36): Es aquel que está diseñado para abrir y cerrar un circuito por medios no automáticos, y para abrir el circuito automáticamente a una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo cuando se aplica apropiadamente dentro de su valor.
...
 
354
Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
NUMERAL: 9.B.7.8 Criterio de familia de Sistemas de atenuación y controles de alumbrado
PROPUESTA: Se habla de controles de iluminación que son electrónicos, mismos que deben quedar fuera de la norma por ser competencia del Sector Electrónico como bien se menciona en la definición de la IEC 60050 "electronic device, a device the function of which is based on charge carriers moving through a semiconductor, a high vacuum or a gas discharge. Con la finalidad de evitar confusión y sobrerregulación.
9.B.7.8 Criterio de familia de Sistemas de atenuación y controles de alumbrado.
Familia 1: Electrónico
Familia 2: Electromagnético
1.Tensión: Hasta 1 000 V
2. Potencia y corriente eléctrica no son limitativas.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo que se señala en el numeral 9.B.7.8 del proyecto es un criterio de certificación vigente en función del uso destinado del producto.
Además, el campo de aplicación de la norma está acotado a productos eléctricos en términos de la definición 4.15, que señala lo siguiente:
4.15 Productos eléctricos:
Elementos que se utilizan para propósitos de generación, conversión, distribución, control, utilización de energía eléctrica, que para fines de esta norma oficial mexicana, son los señalados por las secciones del capítulo 7.
Esta definición limita el campo de aplicación del proyecto, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos y no en función de su diseño o de sus características descriptivas, en los términos que señala el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, en su artículo Artículo 2, Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central.
355
Intertek México â OCP
NUMERAL: 9.B.8.3 Información técnica que se requiere para obtener el certificado de conformidad con esta norma
PROPUESTA: Todo este inciso (9.B.8.3) debería estar en el apéndice A. Y deberían incluirse también en el apéndice A la información técnica particular que se requiere para obtener el certificado de conformidad con cada norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
El numeral 9.B.8.3, es aplicable para fines de agrupación de productos como una familia de productos en el caso de luminarios.
Lo señalado en el apéndice B de la norma oficial mexicana será aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación en los términos del Artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
356
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice C. En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo los procedimientos 9.6.4 y 9.6.5, para la emisión del informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse que cumpla con lo siguiente:
PROPUESTA: Verificar referencias, los sistemas de certificación de 9.6.4 y 9.6.5 no solicitan el informe del sistema de gestión.
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo los procedimientos 9.6.6 y 9.6.7, para la emisión del informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse que cumpla con lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del primer párrafo del Apéndice C quedando de la siguiente forma:
APNDICE C (Normativo)
INFORME DEL SISTEMA DE GESTIN DEL PROCESO DE PRODUCCIN
En el caso de los fabricantes interesados en certificar sus productos bajo los procedimientos 9.6.6 y 9.6.7, para la emisión del informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, debe verificarse que cumpla con lo siguiente:
...
357
TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.C.1. El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo de...
PROPUESTA: Actualmente las POLEVAS actuales no distinguen que la certificación de sistema de gestión de la calidad sea por parte de un organismo de certificación en México. Al incluirlo el fabricante extranjero que lo solicite tendrá que contratar los servicios en México y que vayan a certificar su fábrica en el extranjero, lo que representaría costos excesivos. La finalidad es que cuente con un sistema de gestión de la calidad, no precisamente que sea mexicano.
APENDICE C (Normativo) INFORME DEL SISTEMA DE GESTION DEL PROCESO DE PRODUCCION
9.C.1. El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar, para que con base en este sistema esto, el organismo de certificación de producto emita el informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción.
Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los siguientes requisitos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de la práctica internacional consiste en acreditar a los organismos de certificación de sistemas de gestión en sectores definidos.
 
358
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.C.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones). En caso de existir normas...
PROPUESTA: Se solicita modificar de acuerdo a la propuesta, en específico para materiales no siempre hay NOMs, y si las hay, no siempre se puede obtener el certificado, sin embargo, para las NMX, éstas son voluntarias por lo que el certificado es voluntario.
9.C.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones). En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento con aquéllas y podrá demostrarse mediante la presentación del certificado correspondiente o mediante algún otro medio, por ejemplo un informe de pruebas emitido preferentemente por un laboratorio acreditado.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del numeral 9.C.1.4 quedando de la siguiente forma:
9.C.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones). En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un laboratorio preferentemente acreditado.
Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para otorgar el certificado de cumplimiento.
359
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.C.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba). Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación ...
PROPUESTA: Se solicita eliminar lo tachado, en los criterios de certificación no se indica la frecuencia para la aplicación de pruebas de rutina.
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción con la frecuencia que se determine de acuerdo a lo indicado en el criterio de certificación correspondiente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.C.1.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.C.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba)...
...
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.
...
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Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.C.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba). Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación ...
PROPUESTA: El organismo de certificación de producto no es experto en los materiales, componentes y proceso de producción para la gran cantidad de productos cubiertos por esta norma, sin embargo, el fabricante si lo es, además, en todos los casos el único responsable por la fabricación del producto es el fabricante, el OCP no es el indicado para esta actividad, sin embargo, el fabricante debe informar al OCP.
Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplicarán por motivos de cambio o modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas serán determinadas por el fabricante de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones de la NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del numeral 9.C.1.5 del proyecto, quedando de la siguiente forma:
9.C.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba)...
....
Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplicarán por motivos de cambio o modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas serán determinadas por el fabricante de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones de la NOM.
Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de los productos.
 
361
TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.C.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición (Control de los dispositivos de seguimiento y medición). Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener...
PROPUESTA: No se puede limitar la calibración a laboratorios mexicanos. Los fabricantes deben de demostrar con documento vigente que su producto se encuentra calibrado, mas no es necesario que lo hagan con documentos nacionales ni con patrones nacionales. Lo anterior cuando el fabricante se encuentra en el extranjero. Si este acredita con algún documento que sus equipos se encuentran calibrados, se considera suficiente para los efectos de la Norma.
9.C.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición (Control de los dispositivos de seguimiento y medición). Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro Nacional de Metrología (CENAM), a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto caso los fabricantes deben demostrar que sus equipos están calibrados conforme a los patrones extranjeros o internacionales aplicables a patrones internacionales con documento vigente.
Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y prueba que se utilizarán para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de seguimiento y medición se realizaran en intervalos prescritos o antes de su utilización.xz
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la trazabilidad a patrones internacionales es esencial para fines de evaluación de la conformidad. Lo que se señala en 9.C.1.6 permite el uso de patrones extranjeros, siempre y cuando tenga trazabilidad a un patrón internacional.
Cabe señalar que el artículo 25 fracción V de la LFMN señala lo siguiente:
ARTCULO 25. El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro Nacional de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los laboratorios de calibración acreditados y los demás expertos en la materia que la Secretaría estime convenientes. En apoyo a dicho Sistema, la Secretaría realizará las siguientes acciones:
......
V. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración;
362
TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.C.1.7 Competencia, toma de conciencia y entrenamiento (formación o capacitación y entrenamiento).
PROPUESTA: No se debe de obligar a que los trabajadores de los fabricantes extranjeros conozcan la NOM cuando al conocer los procedimientos internos, cuando con esto se cumple con la NOM, es suficiente para que el producto pueda dar cumplimiento a lo requerido. Lo anterior se considera innecesario además de que puede generar costos excesivos y más cuando se requiera traducción de documentos. Lo anterior por ejemplo cuando se trata de acuerdos de reconocimiento mutuo, los trabajadores pueden conocer sobre las normas internacionales o normas extranjeras, los cuales son equivalentes a la NOM en nuestro país.
9.C.1.7 Competencia, toma de conciencia y entrenamiento (formación o capacitación y entrenamiento).
Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las pruebas debe demostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas de la NOM correspondiente o en su caso en las normas o procedimientos equivalentes.
9.C.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe terminar:
a)    Las etapas del diseño y desarrollo
b)    La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo, y
c)    Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.
d)    Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa el diseño y desarrollo.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el Artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala lo siguiente:
Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiera expedido, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos...
Asimismo, el Artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala lo siguiente:
Para los efectos del primero y segundo párrafo del artículo 49 de la Ley, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana, en original y dos copias simples, acompañándose de la siguiente documentación en idioma español:
l.   Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos...
 
 
363
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: 9.C.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso...
PROPUESTA: Se solicita eliminar 9.C.2. La evaluación del diseño de los productos eléctricos es responsabilidad del fabricante.
Los certificados de conformidad con la NOM-003-SCFI-2013 se emiten para los productos finales. El OCP debe corroborar que una vez que el fabricante obtiene la certificación, los productos fabricados posteriormente cumplan con los requisitos con los cuales se emitió el certificado.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el sistema de certificación que se señala en 9.6.7, Esquema de certificación con gestión del producto y del proceso de producción, contempla la validación del diseño En este sentido, la norma mexicana NMX-CC-9001-2008, en concordancia con la norma internacional ISO 9001:2008, señala lo siguiente:
7.3.6 Validación del diseño y desarrollo,
Se debe realizar la validación del diseño y desarrollo de acuerdo con lo planificado (véase 7.3.1) para asegurarse de que el producto resultante es capaz de satisfacer los requisitos para su aplicación especificada o uso previsto, cuando sea conocido. Siempre que sea factible, la validación debe completarse antes de la entrega o implementación del producto. Deben mantenerse registros de los resultados de la validación y de cualquier acción que sea necesaria (véase 4.2.4).
El esquema de certificación que se señala en 9.6.7 es una opción para los fabricantes que implementan este tipo de controles del producto.
364
TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: 9.C.2. Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento con la norma.
PROPUESTA: Se modifica la palabra "contemplarse" por "reflejarse" ya que como se menciona anteriormente, los procedimientos pueden ser diferentes pero mientras el organismo de certificación vea reflejado el cumplimiento con la NOM, le fabricante le da cumplimiento a su obligación.
Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse reflejarse el cumplimiento con la norma.
La verificación de estos requisitos deberá realizarse a través del organismo de certificación de producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el Artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala lo siguiente:
Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiera expedido, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos...
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define lo siguiente:
Contemplar:
Poner la atención en algo material.
Considerar.
365
Intertek México â OCP
NUMERAL: APNDICE D (Normativo) Información mínima en el certificado
PROPUESTA: Esto pondrá en desventaja a los OCP que certificarán sólo esta NOM ya que para otras NOM los OCP sólo necesitarán cumplir con los requisitos establecidos en la NMX-EC-065-IMNC-2000 (ISO/IEC GUIDE 65:1996) y en su momento en la ISO/IEC 17065:2012.
Consideramos que esto no debería incluirse en esta NOM
APNDICE D (Normativo) INFORMACIN MNIMA EN EL CERTIFICADO
Los certificados emitidos por el organismo de certificación deben contener al menos la siguiente información:
Nombre del organismo certificador, fecha y lugar de expedición Número o identificación de la solicitud de certificación Número de certificado Número del informe de prueba que se toma como base para otorgar la certificación Nombre del solicitante Domicilio fiscal Nombre del producto certificado Categoría (nuevo, o no nuevo) Indicar la norma tomada como base para la certificación Sistema de certificación de producto En su caso domicilio de fábrica. País de origen Vigencia del certificado y términos de la vigencia Firma del personal autorizado por el organismo Modelo o familia de modelos de acuerdo a los criterios de agrupación de familia Marca o marcas de acuerdo a los criterios de agrupación de familia Especificaciones eléctricas del producto No de serie o identificación (aplica sólo para certificación por lote)
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la información que se señala en el apéndice D de la presente norma oficial mexicana permitirá homologar la información relevante a incluir en el certificado.
 
 
366
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice D, Indicar la norma tomada como base para la certificación.
PROPUESTA: Se solicita resaltar la importancia del uso de las normas mexicanas particulares de producto para la certificación de los mismos.
Para el caso de artefactos eléctricos y equipos de control y distribución la diferencia entre los requisitos de las normas mexicanas generales (NMX-J-508 y NMX-J-515) y las normas mexicanas particulares de producto es muy importante y hace una diferencia significativa.
Indicar la norma oficial mexicana y la norma mexicana particular de producto tomada como base para la certificación
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del apéndice D, quedando de la siguiente forma:
APNDICE D (Normativo)
INFORMACIN MNIMA EN EL CERTIFICADO
...
Indicar la norma oficial mexicana y la norma mexicana de producto tomada como base para la certificación
...
367
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. Para aquellas normas donde se establezca que pruebas deben aplicarse en los seguimientos, dichas pruebas prevalecen sobre las indicadas a continuación.
PROPUESTA: Se solicita especificar el caso en que no se establezcan pruebas parciales para alguna norma mexicana, lo anterior con el objeto evitar interpretaciones a ésta.
Para aquellas normas donde se establezca que pruebas deben aplicarse en los seguimientos, dichas pruebas prevalecen sobre las indicadas a continuación. Adicionalmente, si en este apéndice no se establecen pruebas parciales para alguna norma mexicana, en el seguimiento se deben aplicar todas las pruebas establecidas en la norma particular del producto aplicable.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que lo señalado en el apéndice E de la norma oficial mexicana es aplicable en tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación, en los términos del artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ver definición de "criterios generales en materia de certificación".
Se precisa la redacción del apéndice E en los términos siguientes:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
....
Para propósitos de la evaluación de la conformidad de la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI "Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad", se establecen las siguientes pruebas parciales por norma de producto, mismas que podrán ser modificadas o complementadas mediante criterios generales en materia de certificación.
....
368
Intertek México â OCP
NUMERAL: Apéndice E. En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación, para propósitos
PROPUESTA: "En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación..." ¿Qué es lo que aplicará para la certificación de bajo esta NOM, las actuales POLEVAS o este PEC?
"En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación..." ¿Qué es lo que aplicará para la certificación de bajo esta NOM, las actuales POLEVAS o este PEC?
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y respondió lo siguiente:
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable a la presente noma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
369
Procuraduría Federal del Consumidor â LNPC
NUMERAL: APNDICE E. NMX-J-521/1-ANCE
PROPUESTA: Consideramos necesario incluir los incisos que solicitan llevar a cabo las pruebas al software (análisis electrónico y de software). Estos requisitos se solicitan a nivel internacional solo la primera vez que se certifica un producto y cada vez que el software es actualizado por parte del fabricante. El realizar cada año una prueba parcial de este requisito - cuando el software no ha cambiado- es innecesario.
Inciso 19 Operación Excepto de 19.11.1 a 19.11.3 y de 19.11.4.1 a 19.11.4.7
Inciso 22 Construcción Excepto 22.46
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
Inciso 19 Operación Anormal (excepto 19.11.1 a 19.11.3 y de 19.11.4.1 a 19.11.4.7).
Inciso 22 Construcción (excepto 22.46)
NOTA:    La excepción de los incisos antes listados sólo es aplicable en aquellos casos en donde no existen cambios en el diseño o la configuración de los circuitos electrónicos de protección.
...
 
370
Edgar Zepeda Domínguez
NUMERAL: APNDICE E. NMX-J-521/1-ANCE
PROPUESTA: El inciso 22.46 de NMX-J-521/1-ANCE corresponde a la evaluación de circuitos electrónicos de protección programables (en caso de que sean necesarios para la operación segura del aparato). El pensar en cada año tendría que hacerse una validación o revisión del software sería complicado â similar a lo que sucede con EMC,.ya que mientras que no exista algún cambio en el diseño eléctrico del producto se exceptúe a 22.46 de pruebas parciales, de manera que la evaluación solo se realice para la certificación inicial y para renovación.
Inciso 22. Construcción (excepto 22.46)
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
Inciso 22 Construcción (excepto 22.46)
NOTA:    La excepción de los incisos antes listados sólo es aplicable en aquellos casos en donde no existen cambios en el diseño o la configuración de los circuitos electrónicos de protección.
...
371
Mabe, S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE E. NMX-J-521/1-ANCE
PROPUESTA: Teniendo en cuenta que de acuerdo con el mismo proyecto de norma, "Para efectos del seguimiento, se aplicarán pruebas parciales al producto, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado", se sugiere exceptuar de un seguimiento anual a los requisitos del inciso 22.46 de NMX-J-521/1-ANCE-2012 y solamente en aquellos casos en donde los circuitos electrónicos de protección programables que aseguran el cumplimiento con la norma no hayan sufrido modificación alguna. Es decir, cuando no existan cambios en el diseño del circuito electrónico de protección no sería necesario realizar un análisis tan exhaustivo.
En tanto se aprueban los criterios generales en materia de certificación,....
NMX-J-521/1-ANCE ...
Inciso 22 Construcción (excepto 22.46)
NOTA â La excepción al inciso 22.46 de NMX-J-521/1-ANCE-2012 sólo es aplicable en aquellos casos en donde no existen cambios al diseño de los circuitos electrónicos de protección.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
Inciso 19 Operación Anormal (excepto 19.11.1 a 19.11.3 y de 19.11.4.1 a 19.11.4.7).
Inciso 22 Construcción (excepto 22.46)
NOTA:    La excepción de los incisos antes listados sólo es aplicable en aquellos casos en donde no existen cambios en el diseño o la configuración de los circuitos electrónicos de protección.
...
372
RAY O VAC DE MEXICO, S.A. DE C.V.
NUMERAL: APNDICE E. NMX-J-521/1-ANCE
PROPUESTA: El inciso 22.46 de NMX-J-521/1-ANCE corresponde a la evaluación de circuitos electrónicos de protección programables (en caso de que sean necesarios para la operación segura del aparato). El pensar en cada año tendría que hacerse una validación o revisión del software sería complicado â similar a lo que sucede con EMC,.ya que mientras que no exista algún cambio en el diseño eléctrico del producto se exceptúe a 22.46 de pruebas parciales, de manera que la evaluación solo se realice para la certificación inicial y para renovación.
Inciso 22. Construcción (excepto 22.46)
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
Inciso 22 Construcción (excepto 22.46)
NOTA:    La excepción de los incisos antes listados sólo es aplicable en aquellos casos en donde no existen cambios en el diseño o la configuración de los circuitos electrónicos de protección.
...
373
Mabe, S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE E, NMX-J-521/1-ANCE nuevo
PROPUESTA: Un punto esencial para garantizar la seguridad del producto es verificar el cumplimiento de los medios que ofrecen la protección de puesta a tierra, ya que aun cuando no existiera algún cambio en el diseño eléctrico del aparato, cualquier posible modificación en el material metálico del envolvente o de los conductores de puesta a tierra podría comprometer el cumplimiento de la norma, por lo que se sugiere que para efectos de seguimiento se incluya el capítulo 27 dentro de los requisitos del Apéndice E.
Adicionar:
Inciso 27. Provisión contra puesta a tierra.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el argumento que se presenta al existir cambios en el material del envolvente implica que no aplican el concepto de pruebas parciales.
 
374
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-508-ANCE-2010
PROPUESTA: La norma NMX-J-508-ANCE es una norma de aplicación general para los productos que no cuentan con una norma específica de producto, en la cual se incluyen requisitos mínimos de seguridad por lo cual se solicita que para el seguimiento se lleven a cabo todas las pruebas.
NMX-J-508-ANCE-2010
6.1.1 Acondicionamiento por humedad
6.1.2 Hilo incandescente
6.2.1 Resistencia de aislamiento
6.2.2 Aguante del dieléctrico a la tensión
6.2.3 Protección contra choque eléctrico
6.2.4 Incremento de temperatura
6.2.5 Capacidad interruptiva
6.2.6 Capacidad de establecimiento e interrupción de la corriente
6.2.7 Operación normal
6.3.1 Resistencia a la tensión mecánica de las conexiones
6.3.2 Prueba de compresión
6.3.3 Retención de clavijas
6.3.4 Prueba de torsión
6.3.5 Prueba de tracción
6.3.6 Resistencia del ensamble entre la tapa y la base
6.3.7 Seguridad para tornillos de conexión
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-508-ANCE
6.1.1 Acondicionamiento por humedad
6.1.2 Hilo incandescente
6.2.1 Resistencia de aislamiento
6.2.2 Aguante del dieléctrico a la tensión
6.2.3 Protección contra choque eléctrico
6.2.4 Incremento de temperatura
6.2.5 Capacidad interruptiva
6.2.6 Capacidad de establecimiento e interrupción de la corriente
6.2.7 Operación normal
6.3.1 Resistencia a la tensión mecánica de las conexiones
6.3.2 Prueba de compresión
6.3.3 Retención de clavijas
6.3.4 Prueba de torsión
6.3.5 Prueba de tracción
6.3.6 Resistencia del ensamble entre la tapa y la base
6.3.7 Seguridad para tornillos de conexión
375
Leviton S. de R. L. de C.V.
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-005-ANCE-2005
PROPUESTA: Incluir nueva normativa desarrollada. Agregar la nueva norma
NMX-J-005-ANCE-2013, Artefactos eléctricos - Interruptores de uso general - Especificaciones y métodos de prueba
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma vigente es la NMX-J-005-ANCE-2005.
376
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-005-ANCE-2005
PROPUESTA: La norma NMX-J-005-ANCE-2005, ya fue revisada y será remplazada por las normas NMX-J-005-ANCE-2014 y NMX-J-005/1-ANCE-2014, el objetivo es que durante el seguimiento se apliquen todas las pruebas de las normas
Eliminar este texto
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma vigente es la NMX-J-005-ANCE-2005.
377
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: APNDICE E. NMX-J-412/1-ANCE-2004
PROPUESTA: Utilizar la versión correcta
NMX-J-412/1-ANCE-2011, Artefactos eléctricos-Clavijas y receptáculos para uso doméstico y similar-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que se eliminó del apéndice E el párrafo referente a la NMX-J-412/1-ANCE-2004.
 
 
378
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-412/1-ANCE-2004
PROPUESTA: Las normas para receptáculos son varias, dependiendo del producto es la norma que aplica, ver apéndice I, se solicita que en el seguimiento se apliquen todas las pruebas.
Eliminar texto
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, eliminando del apéndice E el párrafo referente a la NMX-J-412/1-ANCE-2004.
 
379
Leviton S. de R. L. de C.V.
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-520-ANCE-2006
PROPUESTA: Actualización de Normativa.
DGN publico declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-520-ANCE-2012 el 3 de Julio del 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
NMX-J-520-ANCE-2012 Interruptores de circuito por falla a tierra-Especificaciones y métodos de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-520-ANCE, Interruptores de circuito por falla a tierra-Especificaciones y métodos de prueba.
...
380
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-515-ANCE
PROPUESTA: Se solicita eliminar lo que está tachado, los interruptores automáticos se probaran con las normas particulares de producto, NMX-J-266-ANCE, NMX-J-538/2-ANCE y NMX-J-569-ANCE, por lo tanto no correcto indicar las pruebas de los apéndices A, B y C de la 515.
Adicionalmente, en los tres comentarios siguientes se solicita incluir las pruebas parciales para las normas NMX-J-266-ANCE, NMX-J-538/2-ANCE y NMX-J-569-ANCE
NMX-J-515-ANCE
Para productos de control y distribución en general:
Acondicionamiento a la humedad (en realidad no es prueba, sino como su nombre lo dice acondicionamiento para las pruebas siguientes).
Resistencia de aislamiento.
Corriente de fuga.
Aguante del dieléctrico a la tensión.
Sobrecarga.
Elevación de temperatura.
Para el caso del APNDICE A INTERRUPTORES EN CAJA MOLDEADA
Capítulo 6 pruebas indicadas en la tabla 2;
Inciso A.2 prueba de calibración;
Inciso A.3 prueba de sobrecarga; y
Inciso A.4 prueba de temperatura.
Para el caso del APNDICE B INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS PARA PROTECCIN CONTRA SOBRECORRIENTE EN INSTALACIONES DOMSTICAS Y SIMILARES
Capítulo 6 pruebas indicadas en la tabla 2;
Inciso B.2 prueba de elevación de temperatura; y
Inciso B.3 prueba de operación automática.
Para el caso del APNDICE C INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS
Capítulo 6 pruebas indicadas en la tabla 2;
Inciso C.1 condiciones normales de servicio y montaje;
Inciso C.2 elevación de temperatura; y
Inciso C.3 liberadores de disparo por sobrecorriente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-515-ANCE
Para productos de control y distribución en general:
Acondicionamiento a la humedad (en realidad no es prueba, sino como su nombre lo dice acondicionamiento para las pruebas siguientes).
Resistencia de aislamiento.
Corriente de fuga.
Aguante del dieléctrico a la tensión.
Sobrecarga.
Elevación de temperatura.
...
 
381
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-374-ANCE
PROPUESTA: No específica pruebas parciales para la norma NMX-J-374-ANCE Se solicita incluir pruebas parciales para la norma NMX-J-374-ANCE.
NMX-J-374-ANCE-2009 Controles de atenuación â Especificaciones y métodos de prueba
5.3 Durabilidad
5.4 Incremento de temperatura
5.5 Aguante del dieléctrico a la tensión
5.6 Prueba de interruptor
5.7 Seguridad de las puntas terminales
5.8 Par de torsión y de tensión mecánica
5.10 Compensación de corriente directa
5.11 Distorsión de liberación de esfuerzo de moldeo
5.12 Prueba de corriente de fuga para atenuadores de tacto
5.13 Prueba del conductor de unión y de puesta a tierra
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-374-ANCE Controles de atenuación â Especificaciones y métodos de prueba
5.3 Durabilidad
5.4 Incremento de temperatura
5.5 Aguante del dieléctrico a la tensión
5.6 Prueba de interruptor
5.7 Seguridad de las puntas terminales
5.8 Par de torsión y de tensión mecánica
5.10 Compensación de corriente directa
5.11 Distorsión de liberación de esfuerzo de moldeo
5.12 Prueba de corriente de fuga para atenuadores de tacto
5.13 Prueba del conductor de unión y de puesta a tierra.
382
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-266-ANCE
PROPUESTA: No se especifica pruebas parciales para la norma NMX-J-266-ANCE. Se solicita incluir las pruebas parciales para la norma NMX-J-266-ANCE
NMX-J-266-ANCE-2009 Productos eléctricosâInterruptores automáticos en caja moldeada â Especificaciones y métodos de prueba.
7.1.2 Prueba de calibración
7.1.3 Prueba de sobrecarga
7.1.4 Prueba de temperatura
7.1.9 Prueba de tensión de aguante del dieléctrico
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-266-ANCE Productos eléctricos â Interruptores automáticos en caja moldeada â Especificaciones y métodos de prueba.
7.1.2 Prueba de calibración
7.1.3 Prueba de sobrecarga
7.1.4 Prueba de temperatura
7.1.9 Prueba de tensión de aguante del dieléctrico
383
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-538/2-ANCE
PROPUESTA: No especifica pruebas parciales para la norma NMX-J-538/2-ANCE. Se solicita incluir las pruebas parciales para la norma NMX-J-538/2-ANCE.
NMX-J-538/2-ANCE-2005 Productos de distribución y de control de baja tensión parte 2: Interruptores automáticos
8.3.3.1 Prueba de límites y características de disparo
Excepto 8.3.3.1.2 Abertura bajo condiciones de cortocircuito
8.3.3.2 Prueba de propiedades dieléctricas
Aplica solo la prueba de aguante a frecuencia del sistema de un aislamiento sólido
8.3.3.4 Funcionamiento en sobrecarga
8.3.3.6 Verificación de la elevación de temperatura
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-538/2-ANCE Productos de distribución y de control de baja tensión parte 2: Interruptores automáticos
8.3.3.1 Prueba de límites y características de disparo, excepto 8.3.3.1.2 Abertura bajo condiciones de cortocircuito
8.3.3.2 Prueba de propiedades dieléctricas
Aplica sólo la prueba de aguante a frecuencia del sistema de un aislamiento sólido
8.3.3.4 Funcionamiento en sobrecarga
8.3.3.6 Verificación de la elevación de temperatura
 
384
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice E. NMX-J-569-ANCE
PROPUESTA: No se especifica pruebas parciales para la norma NMX-J-569-ANCE. Se solicita incluir las pruebas parciales para la norma NMX-J-569-ANCE
NMX-J-569-ANCE-2005 Accesorios eléctricos â Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares â Interruptores automáticos para protección con c.a.
9.7 Prueba de propiedades dieléctricas y capacidad de seccionamiento Excepto 9.7.6 Verificación de la tensión de aguante al impulso (a través de las distancias de aislamiento y a través del aislamiento sólido) y de la corriente de fuga a través de los contactos abiertos
9.8 Prueba de elevación de temperatura y medición de la pérdida de potencia
9.10 Prueba de la característica de disparo
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice E, quedando de la siguiente forma:
APNDICE E (Normativo)
PRUEBAS PARCIALES
...
NMX-J-569-ANCE Accesorios eléctricos â Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares â Interruptores automáticos para protección con c.a.
9.7 Prueba de propiedades dieléctricas y capacidad de seccionamiento
9.8 Prueba de elevación de temperatura y medición de la pérdida de potencia
9.10 Prueba de la característica de disparo
385
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: 9.F.1.1 Titular de la planta: es aquel representante de una persona física o moral que posee una planta reconstructora o reacondicionadora de productos, en territorio nacional o en aquellos otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún tratado o acuerdo en materia de relaciones comerciales y 9.F.1.2 Planta reconstructora o reacondicionadora: Es aquella que realiza actividades de evaluación, reparación o renovación de productos que se encuentra en territorio nacional o en aquellos otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún tratado o acuerdo en materia de relaciones comerciales.
PROPUESTA: Para evitar un trato discriminatorio a las empresas extranjeras con las que no se haya suscrito un TLC y brindar trato nacional.
9.F.1.1 Titular de la planta: es aquel representante de una persona física o moral que posee una planta reconstructora o reacondicionadora de productos, en territorio nacional o nacional de otro país en aquellos otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún tratado o acuerdo en materia de relaciones comerciales.
9.F.1.2 Planta reconstructora o reacondicionadora: Es aquella que realiza actividades de evaluación, reparación o renovación de productos que se encuentra en territorio nacional o nacional de otro país en aquellos otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún tratado o acuerdo en materia de relaciones comerciales
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción de los numerales 9.F.1.1 y 9.F.1.2, quedando de la siguiente forma:
9.F.1.1 Titular de la planta: es aquel representante de una persona física o moral que posee una planta reconstructora o reacondicionadora de productos, en territorio nacional o de otro país.
9.F.1.2 Planta reconstructora o reacondicionadora: Es aquella que realiza actividades de evaluación, reparación o renovación de productos que se encuentran en territorio nacional o de otro país..
386
Factual Services, S.C.
NUMERAL: APNDICE G, Calificación del personal del organismo de certificación de producto para la evaluación del sistema de gestión del proceso de la producción
PROPUESTA: Actualización de la norma:
APNDICE G (Normativo) CALIFICACIN DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIN DE PRODUCTO PARA LAEVALUACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DEL PROCESO DE LA PRODUCCIN
El personal del organismo de certificación de producto debe estar calificado para realizar actividades de evaluación a la línea de producción, se debe demostrar que el personal cuenta con conocimiento suficiente en:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
ISO/lEC 17065:2012.
NOM-003-SCFI vigente y su procedimiento de evaluación de la conformidad.
Normas mexicanas descritas en el capítulo 3. Referencias.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que las normas que se señalan en los apéndices normativos son vigentes y también son aplicables para las finalidades de la presente norma.
El Artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización contempla que al elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana, las dependencias podrán optar por Referir el anteproyecto total o parcialmente a normas mexicanas vigentes.
Cabe señalar que las normas que se señalan en los apéndices normativos contienen especificaciones acordes a la finalidad de la presente norma.
 
 
387
Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.
NUMERAL: APNDICE G, Calificación del personal del organismo de certificación de producto para la evaluación del sistema de gestión del proceso de la producción
El personal del organismo de certificación de producto debe estar calificado para realizar actividades de evaluación a la línea de producción, se debe demostrar que el personal cuenta con conocimiento suficiente en:
......
Trazabilidad de las mediciones
......
Adicionalmente se deberá cubrir los siguientes requisitos:
Dos años de experiencia en la evaluación de la conformidad del producto.
Contar con al menos 20 días de experiencia en auditoría como auditor en formación o bien ser auditor interno o auditor en sistemas de gestión de la calidad calificado.
PROPUESTA: Se considera importante hacer referencia a los criterios de competencia establecidos en los procedimientos de la EMA.
Con respecto a la trazabilidad de las mediciones se requiere indicar en que temas en específico se necesita evidencia.
Hacer referencia a los criterios de competencia definidos por la EMA.
Indicar temas específicos sobre trazabilidad de las mediciones.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que los aspectos de la acreditación no son objeto del Apéndice G.
 
388
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: APNDICE G, Calificación del personal del organismo de certificación de producto para la evaluación del sistema de gestión del proceso de la producción
PROPUESTA: Se solicita incluir las normas indicadas en letras color rojo, es indispensable que el personal del OCP que va realizar una evaluación del sistema de gestión demuestre que conoce las normas de gestión de la calidad.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
NMX-EC-065-IMNC-2000
NOM-003-SCFI vigente y su procedimiento de evaluación de la conformidad.
NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad â Requisitos
NMX-CC-19011-IMNC-2012 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión
NMX-EC-067-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad - Elementos fundamentales de la certificación de productos.
Normas mexicanas referidas en la NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del apéndice G en los términos siguientes:
APNDICE G (Normativo)
CALIFICACIN DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIN DE PRODUCTO PARA LA EVALUACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DEL PROCESO DE LA PRODUCCIN
De manera enunciativa, el personal del organismo de certificación de producto debe estar calificado para realizar actividades de evaluación a la línea de producción, se debe demostrar que el personal cuenta con conocimiento en:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, proceso y servicios.
NOM-003-SCFI vigente y su procedimiento de evaluación de la conformidad.
NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad â Requisitos
NMX-CC-19011-IMNC-2012 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión
NMX-EC-067-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad - Elementos fundamentales de la certificación de productos.
Normas mexicanas referidas en la NOM.
Trazabilidad de las mediciones
Sus actualizaciones o normas que las sustituyen.
Dos años de experiencia en la evaluación de la conformidad del producto.
 
389
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice G. Contar con al menos 20 días de experiencia en auditoría como auditor en formación...
PROPUESTA: El OCP debe tener personal calificado para implementar los requisitos que la NOM-003-SCFI específica para éste; con 20 días de experiencia quizá solo se pueda cubrir una auditoría a una parte del sistema, lo cual no es suficiente para garantizar el conocimiento y la destreza para realizar la evaluación del sistema de gestión de las empresas que van a certificar sus productos, por lo tanto se propone que se demuestre un año de experiencia.
Un año de experiencia en auditoría en sistemas de gestión de la calidad
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que se eliminó el párrafo. Se estará demostrando el conocimiento con las normas de sistemas de gestión aplicables, para fines de evaluación de la línea de producción.
390
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice G. Educación media superior, carrera técnica o afín
PROPUESTA: Se solicita que el OCP tenga personal con el conocimiento necesario que garantice el funcionamiento del sistema de evaluación de la conformidad.
Educación superior en ingeniería eléctrica o a fin
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que se eliminó el párrafo, se deja abierto el criterio de educación para que éste sea definido en términos del sistema de acreditación.
391
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: 10 Vigilancia
PROPUESTA: Este elemento se encuentra ubicado entre los apéndices H e I.
Se recomienda mover este elemento al final de los apéndices, es decir, antes de "11 Bibliografía".
Con fundamento en los artículos 47 fracción II y 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, ubicando el capítulo "10 Vigilancia" antes de "11 Bibliografía"
392
Leviton S. de R. L. de C.V.
NUMERAL: Apéndice I. NMX-J-520-ANCE-2006
PROPUESTA: Actualización de Normativa.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio de 2013.
NMX-J-520-ANCE-2012, Interruptores de circuito por falla a tierra-Especificaciones y métodos de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción quedando de la siguiente forma:
APNDICE I (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN UNO
...
NMX-J-520-ANCE-2012, Interruptores de circuito por falla a tierra-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.
393
Leviton S. de R. L. de C.V.
NUMERAL: Apéndice I. NMX-J-005-ANCE-2005
PROPUESTA: Incluir nueva normativa desarrollada. Agregar la nueva norma
NMX-J-005-ANCE-2013, Artefactos Eléctricos - Interruptores de Uso General - Especificaciones y Métodos De Prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma vigente es la NMX-J-005-ANCE-2005.
394
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice I , NMX-J-005-ANCE-2005
PROPUESTA: La norma mexicana NMX-J-005-ANCE-2005, será sustituida por las normas mexicanas que se proponen para cambio.
NMX-J-005-ANCE-2014, Artefactos eléctricos â Interruptores de uso general â Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-J-005/1-ANCE-2014, Interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas domésticas y similaresâ Parte 1: Requisitos generales.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la norma mexicana NMX-J-005-ANCE-2005 es la vigente y aplicable a interruptores de uso general.
 
395
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: APNDICE I. NMX-J-352-ANCE-2004
PROPUESTA: Utilizar la versión correcta.
NMX-J-352-ANCE-2010, Iluminación-Bases roscadas tipo Edison y sus verificadores-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2010.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, actualizando la versión de la NMX-J-352-ANCE-2010.
396
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice I. Normas a las que se hace referencia en la NMX-J-508-ANCE
PROPUESTA: Esto no es necesario para la aplicación de las normas particulares, en algunos casos están repetidas y puede ocasionar confusión
Eliminar
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, eliminando las normas de producto a las que se hace referencia en la NMX-J-508-ANCE, se modifica la redacción, quedando de la siguiente forma:
APNDICE I (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN UNO
...
NORMAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN LA NMX-J-508-ANCE
NMX-J-163-ANCE-2004, Artefactos Eléctricos-Configuraciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2004.
NMX-J-417-ANCE-2005, Conductores-Hornos de convección para evaluación de aislamientos eléctricos-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005.
397
Hubbell de México, S.A. DE C.V.
NUMERAL: APNDICE I. Incluir NMX-J-681/1-ANCE-2013 y NMX-J-681/2-ANCE-2013
PROPUESTA: Se solicita incluir en el Apéndice "I" (Normativo) Normas Mexicanas Particulares â Sección Uno, las normas siguientes:
a)    NMX-J-681/1-ANCE-2013 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias en baja tensión- Parte 1: Dispositivos de protección contra transitorios que se conectan a sistemas de alimentación en baja tensión â Requisitos y métodos de prueba.
b)    NMX-J-681/2-ANCE-2013 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias en baja tensión â Parte 2 Dispositivos de protección contra transitorios que se conectan a sistemas de alimentación en baja tensión â Selección y principios de aplicación
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, incluyendo en el Apéndice I las normas siguientes:
APNDICE I (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN UNO
...
NMX-J-681/1-ANCE-2013 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias en baja tensión- Parte 1: Dispositivos de protección contra transitorios que se conectan a sistemas de alimentación en baja tensión â Requisitos y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
NMX-J-681/2-ANCE-2013 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias en baja tensión â Parte 2 Dispositivos de protección contra transitorios que se conectan a sistemas de alimentación en baja tensión â Selección y principios de aplicación. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
 
398
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: APNDICE J. NMX-J-307-ANCE-2004
PROPUESTA: Utilizar la versión correcta
NMX-J-307-ANCE-2011 Luminarios de uso general para interiores y exteriores
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del apéndice J, quedando de la siguiente forma:
APNDICE J (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN DOS
...
NMX-J-307-ANCE-2011, Luminarios de uso general para interiores y exteriores. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
 
399
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: APNDICE J. NMX-J-307-ANCE-2004
PROPUESTA: Utilizar la versión correcta
NMX-J-307-ANCE-2011 Luminarios de uso general para interiores y exteriores
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del apéndice J, quedando de la siguiente forma:
APNDICE J (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN DOS
...
NMX-J-307-ANCE-2011, Luminarios de uso general para interiores y exteriores. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
400
Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE J. NMX-J-307-ANCE-2004
PROPUESTA: La NMX vigente es 2011
NMX-J-307-ANCE-2011, Luminarios de uso general para interiores y exteriores. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del apéndice J, quedando de la siguiente forma:
APNDICE J (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARESâSECCIN DOS
...
NMX-J-307-ANCE-2011, Luminarios de uso general para interiores y exteriores. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
401
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE J. Incluir NMX-J-132-1984
PROPUESTA: Con objeto de reducir los riesgos en función del uso destinado de las pulidoras de piso, se solicita que se agregue la referencia a la NMX-J-132 Pulidoras eléctricas de pisos en el apéndice J.
De acuerdo con lo indicado por el PROY-NOM-003-SCFI, las pulidoras serían evaluadas con los requisitos de la NMX-J-521/1-ANCE, sin embargo al existir la norma particular de producto, se recomienda utilizar ésta para considerar el uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo particulares.
En el Apéndice J, INCLUIR:
NMX-J-132-1984 Productos eléctricosâPulidoras eléctricas de pisos. La referencia la NMX-J-152 debe reemplazarse por la referencia a la NMX-J-521/1-ANCE.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del apéndice J, quedando de la siguiente forma:
APNDICE J (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN DOS
...
NMX-J-132-1984 Productos eléctricos â Pulidoras eléctricas de pisos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1984.
 
402
Whirlpool México, S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE J. Normas mexicanas particulares-sección dos
PROPUESTA: No se justifica la obligatoriedad de las normas específicas de producto.
Eliminar el apéndice J
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que de acuerdo con el Artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer "las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana..."
Las normas mexicanas a las que se refiere en el apéndice J son vigentes y concuerdan con las normas internacionales aplicables en materia de seguridad de productos eléctricos.
Cabe señalar que el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización contempla que al elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana, las dependencias podrán optar por Referir el anteproyecto total o parcialmente a normas mexicanas vigentes.
403
Powergreen Technologies S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE L. NMX-J-512-ANCE-1998
PROPUESTA: El APNDICE L (Normativo) indica la NMX-J-512-ANCE-1998, Productos eléctricos â Reguladores automáticos de tensión. Sin embargo, está norma no se encuentra identificada en el inciso 7. Especificaciones.
Por tanto, solicitamos dentro del inciso 7, abrir un subinciso por el cual para reguladores de tensión eléctricos se refiera a la NMX-J-512-ANCE, vigente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la NMX-J-512-ANCE-1998, Productos eléctricosâReguladores automáticos de tensión fue retirada de la presente norma oficial mexicana.
 
404
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice L. NMX-J-266-ANCE-1999
PROPUESTA: Se solicita incluir las pruebas de la norma particular de productos aplicables para la certificación inicial del producto.
NMX-J-266-ANCE-1999, Productos eléctricos-Interruptores-Interruptores automáticos en caja moldeada-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1999.
7.1.2 Prueba de calibración
7.1.3 Prueba de sobrecarga
7.1.4 Prueba de temperatura
7.1.5 Prueba de durabilidad
7.1.7 Prueba de interrupción
7.1.9 Prueba de tensión de aguante del dieléctrico
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción de la referencia a la NMX-J-266-ANCE-1999 del Apéndice L, quedando de la siguiente forma:
APNDICE L (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN CUATRO
...
NMX-J-266-ANCE-2014, Productos eléctricos-Interruptores-Interruptores automáticos en caja moldeada-Especificaciones y métodos de prueba, en sus numerales 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.7 y 7.1.9. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014. Referencia parcial.
 
405
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice L. NMX-J-538/2-ANCE-2005
PROPUESTA: Se solicita incluir las pruebas de la norma particular de productos aplicables para la certificación inicial del producto.
NMX-J-538/2-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión- Parte 2: Interruptores automáticos (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005
8.3.3.1 Prueba de límites y características de disparo
8.3.3.2 Prueba de propiedades dieléctricas
8.3.3.3 Prueba de operación mecánica y de capacidad de funcionamiento en servicio
8.3.3.4 Funcionamiento en sobrecarga
8.3.3.6 Verificación de la elevación de temperatura
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción de la referencia a la NMX-J-538/2-ANCE-2005 del Apéndice L, quedando de la siguiente forma:
APNDICE L (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN CUATRO
...
NMX-J-538/2-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión- Parte 2: Interruptores automáticos (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE), en sus numerales 8.3.3.1, 8.3.3.2, 8.3.3.3, 8.3.3.4 y 8.3.3.6. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005. Referencia parcial.
 
406
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice L. NMX-J-569-ANCE-2005
PROPUESTA: Se solicita incluir las pruebas de la norma particular de productos aplicables para la certificación inicial del producto.
NMX-J-569-ANCE-2005, Accesorios eléctricos-Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares-Interruptores automáticos para operación con c.a (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
9.7 Prueba de propiedades dieléctricas y capacidad de seccionamiento
9.8 Prueba de elevación de temperatura y medición de la pérdida de potencia
9.10 Prueba de la característica de disparo
9.11 Prueba de durabilidad mecánica y eléctrica
9.12 Prueba de cortocircuito
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción de la referencia a la NMX-J-569-ANCE-2005 del Apéndice L, quedando de la siguiente forma:
APNDICE L (Normativo)
NORMAS MEXICANAS PARTICULARES â SECCIN CUATRO
...
NMX-J-569-ANCE-2005, Accesorios eléctricos-Interruptores automáticos para protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares-Interruptores automáticos para operación con c.a (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE), en sus numerales 9.7, 9.8, 9.10, 9.11 y 9.12. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005. Referencia parcial.
 
 
407
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Apéndice L. Normas a las que se hace referencia en la NMX-J-515-ANCE
PROPUESTA: Esto no es necesario para la aplicación de las normas particulares de la sección 4.
Eliminar
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, eliminando el texto referente a la NMX-J-515-ANCE-2005 ya que las normas ya están referidas en el apéndice L.
408
Edgar Zepeda Domínguez
NUMERAL: APNDICE P (Normativo)
PROPUESTA: Existen requerimientos que no aplican a los aparatos electrodomésticos por lo que al considerar que el apéndice como normativo pueden requerirse requisitos adicionales los cuales no contempla la norma específica de producto, por lo que al mantenerlo cono informativo se mantiene el requerimiento del capítulo 5 en el cual los riesgos se cubre de acuerdo a la norma específica de producto que abarca los riesgos de acuerdo al uso destinado del producto.
APNDICE P (Informativo)
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del Apéndice P del proyecto, quedando de la siguiente forma:
APNDICE O (Normativo)
DESCRIPCIN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A PRODUCTOS ELCTRICOS
O.1 Generalidades
El presente apéndice describe los aspectos de seguridad de los productos eléctricos aplicables en función de su uso destinado.
409
RAY O VAC DE MEXICO, S.A. DE C.V.
NUMERAL: APNDICE P (Normativo)
PROPUESTA: Existen requerimientos que no aplican a los aparatos electrodomésticos por lo que al considerar que el apéndice como normativo pueden requerirse requisitos adicionales los cuales no contempla la norma específica de producto, por lo que al mantenerlo cono informativo se mantiene el requerimiento del capítulo 5 en el cual los riesgos se cubre de acuerdo a la norma específica de producto que abarca los riesgos de acuerdo al uso destinado del producto
APNDICE P (Informativo)
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando la redacción del Apéndice P del proyecto, quedando de la siguiente forma:
APNDICE O (Normativo)
DESCRIPCIN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A PRODUCTOS ELCTRICOS
O.1  Generalidades
El presente apéndice describe los aspectos de seguridad de los productos eléctricos aplicables en función de su uso destinado.
410
Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.
NUMERAL: APNDICE P (Normativo)
PROPUESTA: Esto ya está contemplado en las normas indicadas en el punto 3 de Referencias y en los APNDICES I, J, K, L, M, N, Ñ y O.
En caso que se dejara este Apéndice ¿Cómo se evaluaría?, ya que no se indica la metodología para ello.
Se sugiera quitar este apéndice
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió contestar lo siguiente:
Lo que señala en el Apéndice O precisa los requisitos que se listan en el numeral 5.2. Todos los productos eléctricos deben cumplir con la ausencia de riesgos inaceptables, observando lo que se señala en el numeral 5.2 de la presente norma oficial mexicana.
El apéndice O describe los peligros generales que puede presentar un producto eléctrico, la forma de evaluar que los productos están diseñados de forma que proporcionen seguridad a los consumidores es por medio del cumplimiento del capítulo 7, de acuerdo con un enfoque de riesgo en función de las propiedades de uso de los productos.
411
Sumbeam Mexicana, S.A. de C.V.
NUMERAL: APNDICE P (Normativo)
PROPUESTA: Técnica: El método de prueba indicado en la NMX-J-521/1-ANCE-2012, no contempla dichos riesgos, ni un método de prueba con el que se pueda realizar una verificación del cumplimiento y en consecuencia, no hay parámetros de medición y constatación, lo que vulnera la esfera jurídica de certidumbre a que tienen derecho los particulares para garantizar el cumplimiento y vigilancia de esta regulación.
APNDICE P (Informativo)
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió contestar lo siguiente:
Lo que señala en el Apéndice O precisa los requisitos que se listan en el numeral 5.2. Todos los productos eléctricos deben cumplir con la ausencia de riesgos inaceptables, observando lo que se señala en el numeral 5.2 de la presente norma oficial mexicana.
El apéndice O describe los peligros generales que puede presentar un producto eléctrico, la forma de evaluar que los productos están diseñados de forma que proporcionen seguridad a los consumidores es por medio del cumplimiento del capítulo 7, de acuerdo con un enfoque de riesgo en función de las propiedades de uso de los productos.
Los requisitos contenidos en las normas NMX-J-521/1-ANCE-2012 e IEC 60335-1 atienden los riesgos que señalan los lineamientos internacionales Guía IEC 104 The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications e ISO/IEC 51 Safety aspects - Guidelines for their inclusion in standards.
 
412
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: P.6.1 Generalidades. Cuando es aplicable, en función del riesgo y uso destinado, los productos deben cumplir los requisitos referentes a los peligros que se indican de P.6.2 a P.6.9.
PROPUESTA: Incluir todos los peligros aplicables a los productos eléctricos.
Cuando es aplicable, en función del riesgo y uso destinado, los productos deben cumplir los requisitos referentes a los peligros que se indican en P.6.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice P del proyecto, quedando de la siguiente forma:
APNDICE O (Normativo)
DESCRIPCIN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A PRODUCTOS ELCTRICOS
...
O.6.1 Generalidades
Cuando es aplicable, en función del riesgo y uso destinado, los productos deben cumplir los requisitos referentes a los peligros que se indican en O.6.
413
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: P.6.7 Temperatura. Los dos aspectos principales que deben tomarse en consideración...
PROPUESTA: Homologar término con 5.2.
P.6.7 Efectos térmicos
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice P del proyecto, quedando de la siguiente forma:
APNDICE O (Normativo)
DESCRIPCIN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A PRODUCTOS ELCTRICOS
...
O.6.7 Efectos térmicos.
 
414
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: P.6.11 Funcionamiento sin supervisión
PROPUESTA: Homologar término con 5.2.
P.6.11 Funcionamiento sin supervisión o vigilancia
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando la redacción del Apéndice P del proyecto, quedando de la siguiente forma:
APNDICE O (Normativo)
DESCRIPCIN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A PRODUCTOS ELCTRICOS
...
O.6.11 Funcionamiento sin supervisión o vigilancia.
 
415
TV Rheinland de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Primero
PROPUESTA: Dado el numero de normas mexicanas incluidas en el proyecto de NOM en cuestión, y las capacitaciones que se deben de tomar para poder acreditarse, que en la mayoría de las ocasiones dependen de los tiempos y agendas de los organismos de normalización y/o laboratorios de prueba. Se sugiere que la norma entre en vigor 240 días naturales después de la fecha de publicación.
PRIMERO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana entrara en vigor 180240 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, ya que la entrada en vigor será de manera escalonada, estableciendo un tiempo de entrada en vigor en lo general y tiempos específicos de las normas particulares de producto aplicables. Se modifican los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor cancela la totalidad de los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio derivados de la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2000 "Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
QUINTO: Todos los productos eléctricos, objeto de la presente norma oficial mexicana, certificados en el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2000 "Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma oficial mexicana, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.
SEXTO: Los laboratorios y los organismos de certificación de producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente norma oficial mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el Diario Oficial de Federación publique la norma definitiva.
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
416
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Transitorios, Primero
PROPUESTA:
PRIMERO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo indicado en el transitorio tercero y cuarto
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
....
417
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: Transitorios, segundo
PROPUESTA: Corregir el nombre de la NOM-003-SCFI-2000.
SEGUNDO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, cancelará a la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, una vez publicada como norma definitiva y entre en vigor de manera escalonada, en los términos de los artículos transitorios.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
...
 
418
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas a su digno cargo, provea lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la entrada en vigor de la NOM siempre y cuando se prevean los medios para establecer la infraestructura técnica o los sistemas para la evaluación de la conformidad, destacando que ello requiere no sólo las instalaciones y equipamiento debidamente certificado, sino también el capital humano técnico calificado para la evaluación de la conformidad correspondiente a cada una de las normas mexicanas en ellas referenciadas.
Los laboratorios de pruebas deberán aprobarse para cada una de las normas mexicanas, esto es, contar con la infraestructura suficiente y personal técnico calificado en aquellas normas mexicanas a evaluarse, debiendo acreditar previa y debidamente su capacidad técnica ante el Organismo de Evaluación de la Conformidad respectivo; siendo éste el proceso a seguirse para que el cumplimiento de la NOM en consulta pública no obstaculice que los aparatos domésticos sean comercializados en la República Mexicana.
Por las razones expuestas, resaltando las relativas a la especificidad de las pruebas aplicables con la entrada en vigor de las normas particulares por producto, referenciadas en el proyecto de NOM-003-SCFI-2013, y las adecuaciones que éstas implican en los aparatos domésticos cuyas especificaciones regula, conforme al artículo 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, solicitamos a esa Autoridad disponga una entrada en vigor de 365 días, contados a partir de su publicación definitiva como NOM en el Diario Oficial de la Federación ây no 180 días como indica el proyecto-, observando se garantice la existencia de infraestructura suficiente para la evaluación de la conformidad.
Para tales fines, proponemos se incorporen al proyecto de NOM los siguientes dos artículos transitorios:
"_______.- El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
_______.- Los productos objeto del Campo de aplicación de esta norma oficial mexicana, en tanto no exista la infraestructura acreditada y suficiente para su evaluación de la conformidad con alguna de las normas mexicanas aplicables, podrán comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos."
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente....
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
419
Factual Services, S.C.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: Lo anterior por la poca infraestructura que existe en el Mercado y los tiempos relacionados que podrán afectar a los clientes directamente.
Se considera implícito que los laboratorios de pruebas y los OCP tomen en cuenta las normas del capítulo 3 (referencias) para la acreditación de la NOM-003-SCFI.
Solo será necesaria la acreditación de las normas de referencia cuando el OCP requiera de un acuerdo de reconocimiento mutuo para comprobar su competencia ante un organismo extranjero, o en su caso, cuando el OCP requiera emitir un certificado de acuerdo a una Norma Mexicana (NMX).
PRIMERO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, cancelará a la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2000, Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, una vez publicada como norma definitiva y entre en vigor de manera escalonada, en los términos de los artículos transitorios.
TERCERO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas) la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)   180 días para la exigencia de las normas siguientes:
NMX-J-005-ANCE-2005, NMX-J-024-ANCE-2005, NMX-J-412/1-ANCE-2011
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
 
b)   360 días para la exigencia de las normas siguientes:
NMX-J-352-ANCE-2010, NMX-J-412-ANCE-2008, NMX-J-412/2-1-ANCE-2008, NMX-J-412/2-2-ANCE-2008, NMX-J-412/2-3-ANCE-2009, NMX-J-412/2-4-ANCE-2009, NMX-J-412/2-S-ANCE-2009, NMX-J-412/2-6-ANCE-2009, NMX-J-520-ANCE-2006, NMX-J-57S-ANCE-2006
c)    3 años para la exigencia de las partes 2 siguientes:
NMX-J-521/2-2-ANCE-2011, NMX-J-521/2-3-ANCE-2006, NMX-J-521/2-4-
ANCE-2009, NMX-J-521/2-5-ANCE-2007, NMX-J-521/2-6-ANCE-2010,
NMX-J-521/2-7-ANCE-2009, NMX-J-521/2-8-ANCE-2006, NMX-J-521/2-9-
ANCE-2010, NMX-J-521/2-11-ANCE-2008, NMX-J-521/2-13-ANCE-2010,
NMX-J-521/2-14-ANCE-2005, NMX-J-521/2-15-ANCE-2006, NMX-J-521/
2-17-ANCE-2007, NMX-J-521/2-23-ANCE-2009, NMX-J-521 /2-24-ANCE-
2006, NMX-J-521/2-27-ANCE-2011, NMX-J-521/2-28-ANCE-2011, NMX-
J-521 /2-29-ANCE-2007, NMX-J-521/2-30-ANCE-2009, NMX-J-521/2-31-
ANCE-2007, NMX-J-521/2-32-ANCE-2010, NMX-J-521/2-34-ANCE-2004,
NMX-J-521/2-35-ANCE-2007, NMX-J-521/2-40-ANCE-2003, NMX-J-521/
2-41-ANCE-2011, NMX-J-521/2-45-ANCE-2008, NMX-J-521/2-52-ANCE-
2010, NMX-J-521/2-53-ANCE-2012, NMX-J-521/2-54-ANCE-2005, NMX-
J-521/2-60-ANCE-2012, NMX-J-521/2-65-ANCE-2009, NMX-J-521/2-75-
ANCE-2007, NMX-J-521/2-76-ANCE-2012, NMX-J-521/2-79-ANCE-2005,
NMX-J-521/2-80-ANCE-2008, NMX-J-521/2-91-ANCE-2004, NMX-J-521/
2-95-ANCE-2005, NMX-J-524/2-1-ANCE-2009, NMX-J-524/2-2-ANCE-
2006, NMX-J-524/2-3-ANCE-2009, NMX-J-524/2-4-ANCE-2006, NMX-J-
524/2-5-ANCE-2005, NMX-J-524/2-6-ANCE-2006, NMX-J-618/2-ANCE-
2011, NMX-J-618/3-ANCE-2011, NMX-J-618/4-ANCE-2011, NMX-J-618/
5-ANCE-2011, NMX-J-618/6-ANCE-2011, NMX-J-656/1-ANCE-2012.
CUARTO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en el proyecto de norma oficial mexicana, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva.
 
 
420
Leviton S. de R. L. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Tercero
PROPUESTA: Actualización de Normativa
TERCERO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas) la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
b)   360 días para la exigencia de las normas siguientes: NMX-J-352-ANCE-2010 NMX-J-520-ANCE-2012
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
...
421
Leviton S. de R. L. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Tercero
PROPUESTA: Incluir nueva normativa desarrollada.
TERCERO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas) la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a) 180 días para la exigencia de las normas siguientes:
NMX-J-005-ANCE-2013
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que el transitorio TERCERO fue modificado, para quedar de la siguiente forma:
...
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
 
422
Grupo de trabajo de laboratorios acreditados
NUMERAL: Transitorios, Tercero
PROPUESTA:
1. Período de 365 días naturales, se toma considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera 180 días naturales para la compra de los equipos que hagan falta y 180 días naturales que se requiere por la entidad mexicana de acreditación a.c. y esta dependencia (Dirección General de Normas) para poder demostrar la competencia técnica-administrativa para la aplicación de la norma.
2. Periodo de 730 días naturales, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar y aprobar más de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación y aprobación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación y aprobación, esto ayudará a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados y aprobados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
TERCERO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas) la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 365 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación:
NMX-J-005-ANCE-2005 NMX-J-024-ANCE-2005 NMX-J-412/1-ANCE-2011
b)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 730 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación:
NMX-J-352-ANCE-2010 NMX-J-412-ANCE-2008 NMX-J-412/2-1-ANCE-2008 NMX-J-412/2-2-ANCE-2008 NMX-J-412/2-3-ANCE-2009 NMX-J-412/2-4-ANCE-2009 NMX-J-412/2-5-ANCE-2009 NMX-J-412/2-6-ANCE-2009 NMX-J-520-ANCE-2006 NMX-J-575-ANCE-2006
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
423
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Tercero
PROPUESTA:
ETAPA 1: El periodo de 1 año, considera tomando en cuenta que no se tiene toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas; por lo tanto se considera ½ año para la compra de los equipos que hagan falta y ½ año que se requiere por la « ema » para poder demostrar la competencia técnica para la aplicación de la norma a acreditar.
ETAPA 2: El periodo de 2 años, se toma en cuenta una primera etapa donde se están considerando los productos con mayor auge dentro del mercado en territorio nacional, por lo que sea deducido que el acreditar más de 5 normas de producto diferentes en una misma auditoria es complicado, ya que hay que tener en cuenta los recursos con los que cuenta el laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación del laboratorio al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación, esto ayudará a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país.
ETAPA 3: El periodo de 3 años, se asigna por ser productos que son solo de uso especializado o se adquieren con menos frecuencia. Por lo tanto se podrían seguir evaluando dentro de la norma NMX-J-508 y no ocasionarían un peligro para el usuario, que es uno de los puntos medulares del PROY-NOM-003.
TERCERO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas) la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
ETAPA 1: Para entrar en vigor a 1 año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NMX-J-005-ANCE-2005, NMX-J-024-ANCE-2005, NMX-J-352-ANCE-2010, NMX-J-412-ANCE-2008, NMX-J-412/1-ANCE-2011, NMX-J-412/2-1-ANCE-2008, NMX-J-412/2-2-ANCE-2008, NMX-J-325-ANCE-2005, NMX-J-412/2-3-ANCE-2009, NMX-J-412/2-4-ANCE-2009, NMX-J-412/2-5-ANCE-2009, NMX-J-412/2-6-ANCE-2009, NMX-J-520-ANCE-2006, NMX-J-575-ANCE-2006,
ETAPA 2: Para entrar en vigor a 2 años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NMX-J-195-ANCE-2006, NMX-J-374-ANCE-2009
ETAPA 3: Para entrar en vigor a 3 años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NMX-J-381-ANCE-2011, NMX-J-520-ANCE-2006
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
424
Schneider Electric México, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, terceros nuevo
PROPUESTA: ADICIONAR CUARTO transitorio:
la entrada en vigor de uso de contraseña NOM mencionado en esta norma sea en 12 meses después de la entrada en vigencia de la norma o 18 después de su publicación en el DOF
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricosâEspecificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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425
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Transitorios, Tercero
PROPUESTA: Se solicita modificar el transitorio para aclarar que los productos cubiertos por las norma mexicanas mencionadas sean evaluados conforme a la NOM-003-SCFI-2000 hasta que esta sea vigente, esto es 360 días posteriores a la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia de la NOM en el DOF.
TERCERO.-
a)    El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 360 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, solo para los productos dentro del campo de aplicación de las normas específicas de producto del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas), apéndice I, que se indican a continuación:
      NMX-J-352-ANCE-2010 NMX-J-412-ANCE-2008 NMX-J-412/1-ANCE-2011 NMX-J-412/2-1-ANCE-2008 NMX-J-412/2-2-ANCE-2008 NMX-J-412/2-3-ANCE-2009 NMX-J-412/2-4-ANCE-2009 NMX-J-412/2-5-ANCE-2009 NMX-J-412/2-6-ANCE-2009
b)    El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 540 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, solo para los productos dentro del campo de aplicación de las normas específicas de producto del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos (Productos para instalaciones eléctricas), apéndice I, que se indican a continuación:
      NMX-J-195-ANCE-2006 NMX-J-374-ANCE-2009 NMX-J-520-ANCE-2006 NMX-J-575-ANCE-2006 NMX-J-577/1-ANCE-2006 NMX-J-631-ANCE-2011
Una vez que la declaratoria de vigencia de esta NOM sea publicada en el DOF y hasta la fecha de entrada en vigor de ésta, para los productos cubiertos por las normas mexicanas que se indican en a) y b); los productos se deben evaluar conforme la NOM-003-SCFI-2000, excepto que el solicitante especifique la aplicación de las norma mexicanas antes de la entrada en vigor de la NOM.
Segunda Propuesta:
Entrada en vigor 180 días después de su declaratoria de vigencia, con la posibilidad de que durante los primeros 2 años, pudiera ser aceptado de manera paralela, la aplicación de la presente norma (hoy proyecto), así como de la norma anterior (hoy vigente). Que exista un periodo de transición donde puedan convivir ambas normas, y se de la oportunidad a fabricantes para revisar y adecuar sus procesos, así como a los laboratorios de pruebas y organismos de certificación para adquirir equipos y realizar el proceso de acreditación y aprobación correspondientes.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricosâEspecificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
426
Rafael TORRES RANGEL
NUMERAL: Transitorios, Tercero
PROPUESTA: La norma en lo general entra en vigor a 180 días de su publicación en el DOF, por lo que se considera innecesario el inciso a.
Adicionalmente se elimina "Productos para instalaciones eléctricas". Ver comentario 4.
TERCERO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a) 360 días para la exigencia de las normas siguientes: NMX-J-352-ANCE-2010 NMX-J-412-ANCE-2008 NMX-J-412/2-1-ANCE-2008 NMX-J-412/2-2-ANCE-2008 NMX-J-412/2-3-ANCE-2009 NMX-J-412/2-4-ANCE-2009 NMX-J-412/2-5-ANCE-2009 NMX-J-412/2-6-ANCE-2009 NMX-J-520-ANCE-2006 NMX-J-575-ANCE-2006
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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427
Grupo de trabajo de laboratorios acreditados
NUMERAL: Transitorios, Cuarto
PROPUESTA:
1. Período de 365 días naturales, se toma considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera 180 días naturales para la compra de los equipos que hagan falta y 180 días naturales que se requiere por la entidad mexicana de acreditación a.c. y esta dependencia (Dirección General de Normas) para poder demostrar la competencia técnica-administrativa para la aplicación de la norma.
2. Periodo de 730 días naturales, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar y aprobar más de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación y aprobación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación y aprobación, esto ayudará a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados y aprobados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
3. Período de 1095 días naturales, se asigna para completar la evaluación de la conformidad del total de normas particulares mencionadas en el proyecto de norma PROY-NOM-003-SCFI-2013. Al concluir con esta tercera etapa, se podrá asegurar en el país que se va a tener la infraestructura necesaria para poder cumplir con esta norma oficial mexicana, además, se tendría en un periodo inferior a 5 años, que se es el tiempo en que tocaría nuevamente la recisión de la norma y se podrá evaluar cómo ha evolucionado el sector responsable de la evaluación de la conformidad.
      CUARTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.2 Sección Dos: Aparatos electrodomésticos, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
      El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 365 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación:
NMX-J-521/1-ANCE-2012, párrafos 19.14, 19.15, 22.48, 22.49, 22.50, 22.51, 27.2, 27.6, y 30.1
NMX-J-521/2-2-ANCE-2011 NMX-J-521/2-3-ANCE-2006 NMX-J-521/2-8-ANCE-2006 NMX-J-521/2-9-ANCE-2010 NMX-J-521/2-13-ANCE-2010 NMX-J-521/2-14-ANCE-2005 NMX-J-521/2-15-ANCE-2006 NMX-J-521/2-28-ANCE-2011 NMX-J-521/2-31-ANCE-2007 NMX-J-521/2-80-ANCE-2008
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto
 
 
a)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 730 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación: NMX-J-521/1-ANCE-2012, párrafos 14, 19.11.1, 19.11.2, 19.11.3, 22.46, 29 y 30.2
      NMX-J-521/2-30-ANCE-2009 NMX-J-521/2-35-ANCE-2007 NMX-J-521/2-41-ANCE-2011 NMX-J-521/2-45-ANCE-2008
b)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 1095 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente normal oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación: NMX-J-521/1-ANCE-2012, párrafos 15.1, 15.2, 19.11.4.1, 19.11.4.2, 19.11.4.3, 19.11.4.4, 19.11.4.5, 19.11.4.6, 19.11.4.7, 19.11.14.8, 22.32. NMX-J-521/2-4-ANCE-2009 NMX-J-521/2-5-ANCE-2007 NMX-J-521/2-6-ANCE-2010 NMX-J-521/2-7-ANCE-2009 NMX-J-521/2-11-ANCE-2008 NMX-J-521/2-17-ANCE-2007 NMX-J-521/2-23-ANCE-2009 NMX-J-521/2-24-ANCE-2006 NMX-J-521/2-27-ANCE-2011 NMX-J-521/2-29-ANCE-2007 NMX-J-521/2-32-ANCE-2010 NMX-J-521/2-34-ANCE-2004 NMX-J-521/2-40-ANCE-2003 NMX-J-521/2-52-ANCE-2010 NMX-J-521/2-53-ANCE-2012 NMX-J-521/2-54-ANCE-2005 NMX-J-521/2-60-ANCE-2012 NMX-J-521/2-65-ANCE-2009 NMX-J-521/2-75-ANCE-2007 NMX-J-521/2-76-ANCE-2012 NMX-J-521/2-79-ANCE-2005 NMX-J-521/2-91-ANCE-2004 NMX-J-521/2-95-ANCE-2005
c)    NMX-J-521/1-ANCE-2012, el cumplimiento de las normas de referencia y de componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Sin embargo, para no encarecer los requisitos de evaluación de conformidad para México se señalan como informativo. Lo anterior no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos.
d)    El cumplimiento con los ensayos de sobretensiones transitorias, componentes y circuitos electrónicos para la Norma Mexicanas particulares de producto aplicable entrarán en vigor hasta su publicación de la declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
428
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Cuarto
PROPUESTA:
a)    En la etapa 1 se propone un periodo de 1 año, se toma en cuenta considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera ½ año para la compra de los equipos que hagan falta y ½ año que se requiere por la «ema» para poder demostrar la competencia técnica para la aplicación de la norma a acreditar.
b)    En la etapa 2 se propone un periodo de 2 años, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar más de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación, esto ayudara a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
c)    En la etapa 3 se propone un periodo de 3 años, se asigna para completar la evaluación de la conformidad del total de normas particulares existentes.
d-f) Es importante considerar que la NOM-003-SCFI-2000 (VIGENTE), no hace referencia a todos los incisos de la norma y, de los que hace mención, considerar que en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 aun no están considerados o conllevan a errores para que sea clara su entrada en vigor. Con lo antes sugerido se corrigen estos errores, ya que están mencionados en la NOM que es la norma mandatoria.
CUARTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.2 Sección Dos: Aparatos Electrodomésticos la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    1 año para la exigencia de las normas siguientes:
      NMX-J-521/2-6-ANCE-2010 NMX-J-521/2-9-ANCE-2010 NMX-J-521/2-45-ANCE-2008
b)    2 años para la exigencia de las normas siguientes:
      NMX-J-521/2-2-ANCE-2011 NMX-J-521/2-35-ANCE-2007 NMX-J-521/2-41-ANCE-2011
c)    3 años para la exigencia de las normas siguientes:
      NMX-J-521/2-29-ANCE-2007 NMX-J-521/2-79-ANCE-2005 NMX-J-521/2-80-ANCE-2008 NMX-J-521/2-80-ANCE-2008
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
 
 
d)    El cumplimiento en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 para los párrafos 19.14, 19.15, 22.48, 22.49, 22.50, 22.51, 27.2, 27.6y 30.1, entrara en vigor 1 año posterior de la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia de la presente norma oficial mexicana en el diario oficial.
e)    El cumplimiento en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 para los párrafos 14, 19.11.1, 19.11.2, 19.11.3, 22.46, 29 y 30.2 entrara en vigor 2 años posteriores de la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia de la presente norma oficial mexicana en el diario oficial.
f)    El cumplimiento en la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012 para los párrafos 15.1, 15.2, 19.11.4.1, 19.11.4.2, 19.11.4.3, 19.11.4.4, 19.11.4.5, 19.11.4.6, 19.11.4.7, 19.11.14.8, 22.1, 22.32 entrara en vigor 3 años posteriores de la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia de la presente norma oficial mexicana en el diario oficial.
 
 
429
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Transitorios, Cuarto
PROPUESTA: Se solicita incluir transitorio para solicitar la entrada en vigor de la NOM 360 días posteriores a la fecha de publicación en el DOF, esto para los productos cubiertos por las normas mexicanas indicadas y aclarar que éstos sean evaluados conforme a la NOM-003-SCFI-2000 hasta que la nueva NOM sea vigente, esto es 360 días posteriores a la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia de la NOM en el DOF.
CUARTO.- El presente proyecto de norma oficial mexicana entrará en vigor 360 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los productos dentro del campo de aplicación de las normas específicas de producto del inciso 7.4 Sección Cuatro: Equipos de control y distribución, apéndice L, que se indican a continuación:
NMX-J-266-ANCE-1999 NMX-J-538/2-ANCE-2005 NMX-J-569-ANCE-2005
Una vez que la declaratoria de vigencia de esta NOM sea publicada en el DOF y hasta la fecha de entrada en vigor de ésta; para los productos cubiertos por las normas mexicanas anteriores; los productos se deben evaluar conforme la NOM-003-SCFI-2000, excepto que el solicitante especifique la aplicación de las norma mexicanas antes de la entrada en vigor de la NOM.
Segunda Propuesta:
Entrada en vigor 180 días después de su declaratoria de vigencia, con la posibilidad de que durante los primeros 2 años, pudiera ser aceptado de manera paralela, la aplicación de la presente norma (hoy proyecto), así como de la norma anterior (hoy vigente). Que exista un periodo de transición donde puedan convivir ambas normas, y se de la oportunidad a fabricantes para revisar y adecuar sus procesos, así como a los laboratorios de pruebas y organismos de certificación para adquirir equipos y realizar el proceso de acreditación y aprobación correspondientes.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013 será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto
 
430
Sumbeam Mexicana, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Cuarto
PROPUESTA: Técnica: Implica la acreditación de 71 nuevas normas que hasta el momento no eran de carácter obligatorio y si bien se cuenta con algunos laboratorios ya acreditados, no todos estos cuentan con las 71 normas acreditadas, adicionalmente el tiempo para la implementación del sistema de calidad, capacitación de personal, inversión en adquisición de equipo así como de espacio en las instalaciones requiere de una cantidad de recursos que difícilmente puede reunirse en un año, lo cual implicaría una deficiencia en la infraestructura suficiente necesaria para la evaluación de la conformidad de dichas normas y corresponde a esta H. Dirección de normas asegurar que existe la infraestructura necesaria en función de la demanda de productos que requieren ser evaluados anualmente.
En suma todos los costos ya mencionados, implican una inversión muy fuerte y que contados laboratorios podrían efectuar en un corto plazo, sin mencionar que para tener un retorno de inversión se requiere de un largo periodo de tiempo, así como de un incremento en precios de pruebas de laboratorio de al menos 50 veces el precio actual, encareciéndose así los costos de certificación, mismos que inevitablemente terminarán siendo reflejados en el encarecimiento de los productos, afectándose así el bolsillo del consumidor.
Se propone insertar un cuarto, transitorio y recorrer el orden correspondiente a los actuales CUARTO Y QUINTO, a fin de establecer la siguiente propuesta:
CUARTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.2 Sección Dos: Aparatos electrodomésticos, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    El inciso 15 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, entrará en vigor tres años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
b)    El inciso 19.11 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, así como sus subincisos no serán aplicables.
c)    La exigencia del cumplimiento con las normas del Apéndice J entrará en vigor dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto
431
Grupo de trabajo de laboratorios acreditados
NUMERAL: Transitorios, Cuarto y quinto
PROPUESTA:
1. Período de 365 días naturales, se toma considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera 180 días naturales para la compra de los equipos que hagan falta y 180 días naturales que se requiere por la entidad mexicana de acreditación a.c. y esta dependencia (Dirección General de Normas) para poder demostrar la competencia técnica-administrativa para la aplicación de la norma.
2. Periodo de 730 días naturales, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar y aprobar más de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación y aprobación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación y aprobación, esto ayudará a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados y aprobados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
 
3. Período de 1095 días naturales, se asigna para completar la evaluación de la conformidad del total de normas particulares mencionadas en el proyecto de norma PROY-NOM-003-SCFI-2013. Al concluir con esta tercera etapa, se podrá asegurar en el país que se va a tener la infraestructura necesaria para poder cumplir con esta norma oficial mexicana, además, se tendría en un periodo inferior a 5 años, que se es el tiempo en que tocaría nuevamente la recisión de la norma y se podrá evaluar cómo ha evolucionado el sector responsable de la evaluación de la conformidad.
QUINTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3 Sección Tres: Herramientas eléctricas, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
b)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrarán en vigor 365 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación: NMX-J-524/1-ANCE-2013, párrafos 8.12.1, 8.12.1.1, 8.12.1.2, 8.12.2, 14.4, 14.5, 19.6, 20.5, 29.1, 29.3
      NMX-J-524/2-1-ANCE-2009 NMX-J-524/2-3-ANCE-2009
b)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 730 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación. NMX-J-524/1-ANCE-2013, párrafos 12.6, 18.10, 18.10.1, 18.10.2, 18.10.3, 18.10.4, 28, 29.2 y 30
      NMX-J-524/2-2-ANCE-2013 NMX-J-524/2-4-ANCE-2013 NMX-J-524/2-5-ANCE-2005
c)    El cumplimento con las siguientes normas, entrará en vigor 1095 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación: NMX-J-524/1-ANCE-2013, párrafos 14.1, 14.6, 18.12, 21.20, y 31 NMX-J-524/2-6-ANCE-2013 NMX-J-038/1-ANCE-2005 NMX-J-038/11-ANCE-2007
d)    NMX-J-524/1-ANCE-2013, el cumplimiento de las normas de referencia y de componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Sin embargo, para no encarecer los requisitos de evaluación de conformidad para México se señalan como informativo. Lo anterior, no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos. (Capitulo 23).
e)    El cumplimiento con los ensayos de sobretensiones transitorias, componentes y circuitos electrónicos para las Norma mexicanas particulares de producto aplicable entrarán en vigor hasta su publicación de la declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
432
Bticino de México, S.A. de C.V. â Normalización
NUMERAL: Transitorios, Cuarto
PROPUESTA: Solicito re-numerar los transitorios
QUINTO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en el presente proyecto de norma oficial mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva.
SEXTO.- Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la norma oficial mexicana
NOM-003-SCFI-2000, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término. El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, no será aplicable a productos eléctricos, que hayan sido importados con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por un certificado vigente
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, se modifican los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
QUINTO: Todos los productos eléctricos, objeto de la presente norma oficial mexicana, certificados en el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2000 "Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma oficial mexicana, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.
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433
Servicios Sunbeam Coleman de México, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Quinto
PROPUESTA: Técnica, económica y de infraestructura: Para el caso del inciso a); para efectuar las pruebas correspondientes a los incisos 15 y 19.11 se requiere realizar la inversión en los equipos que son considerados en las NMX referidas, como parte obligatoria, equipos y costos que listamos a continuación:
NMX-J-610/4-2-ANCE, inciso 7.1: Generador EBD de ráfagas; $450,000.00 Pesos MN.
NMX-J-550/4-3-ANCE inciso 6: Cámara anecóica-$13,500,000.00 Pesos MN, Filtros y generador de RF $500,000.00 Pesos MN.
NMX-J-550/4-4-ANCE, inciso 6.1.1: Generador EBD de ráfagas, $500,000.00 Pesos MN.
NMX-J-550/4-13-ANCE, inciso 6.1: Generador de onda, $450,000.00 Pesos MN.
NMX-J-550/4-5-ANCE, inciso 6.1: Generador de onda combinada, $450,000.00 Pesos MN.
NMX-J-579/4-6-ANCE, Inciso 6.1/Apéndice I: Generador de RF y antenas, $650,000.00 Pesos MN.
Lo cual en total requiere de una inversión de $ 16,500,000.00 Pesos MN + Gastos de importación (25% aproximadamente) = $ 20,625,000.00 Pesos MN. Así mismo, se requiere un terreno de aproximadamente 40 m2, con el costo e infraestructura eléctrica, en $4,000,000.00 de Pesos MN.
A todo lo anterior se suman los costos por acreditación, considerando que ésta se realiza por método de prueba, que si hablamos de las 71 normas nuevas que implica acreditar para la aplicación de las normas de referencia únicamente del apéndice J, se multiplican de manera insostenible, sin mencionar las nuevas normas para los demás productos, mencionadas en el apéndice K.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto
 
 
 
Lo anterior, en las consideraciones dadas en el Articulo 45 de la LFMN, en el considerando del artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en referencia al costo de implementación y adecuación en la infraestructura y capacidad de respuesta a los usuarios y solicitantes del servicio Implica la acreditación de 71 nuevas normas que hasta el momento no eran de carácter obligatorio y si bien se cuenta con algunos laboratorios ya acreditados, no todos estos cuentan con las 71 normas acreditadas, adicionalmente el tiempo para la implementación del sistema de calidad, capacitación de personal, inversión en adquisición de equipo así como de espacio en las instalaciones requiere de una cantidad de recursos que difícilmente puede reunirse en un año.
En suma todos los costos ya mencionados, implican una inversión muy fuerte y que contados laboratorios podrían efectuar en un corto plazo, sin mencionar que para tener un retorno de inversión se requiere de un largo periodo de tiempo, así como de un incremento en precios de pruebas de laboratorio de al menos 50 veces el precio actual, encareciéndose así los costos de certificación, y sin duda implicando la desaparición de la mayoría de los laboratorios acreditados para el sector eléctrico que existe actualmente, lo cual implicaría una deficiencia en la infraestructura suficiente necesaria para la evaluación de la conformidad de dichas normas y corresponde a esta H. Dirección de normas asegurar que existe la infraestructura necesaria en función de la demanda de productos que requieren ser evaluados anualmente.
Se propone insertar un cuarto transitorio y recorrer el orden correspondiente a los actuales CUARTO Y QUINTO, a fin de establecer la siguiente propuesta:
CUARTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.2 Sección Dos: Aparatos electrodomésticos, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    El inciso 15 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, entrará en vigor tres años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma
b)    El inciso 19.11 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, así como sus subincisos no serán aplicables.
La exigencia del cumplimiento con las normas del Apéndice J entrará en vigor dos años posteriores a la entrada en vigor de la presente norma.
 
 
434
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Quinto
PROPUESTA:
a)    Se propone un periodo de 1 año, se toma en cuenta considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera ½ año para la compra de los equipos que hagan falta y ½ año que se requiere por la «ema» para poder demostrar la competencia técnica para la aplicación de la norma a acreditar.
b)    Se propone un periodo de 2 años, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar mas de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación, esto ayudara a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios, dota de viabilidad al proyecto.
 
 
c)    Se propone un periodo de 3 años, se asigna para completar la evaluación de la conformidad del total de normas particulares existentes.
QUINTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3 Sección Tres: Herramientas eléctricas, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    1 año para la exigencia de las normas siguientes:
      NMX-J-524/2-1-ANCE-2009 NMX-J-524/2-3-ANCE-2009 NMX-J-038/1-ANCE-2005 NMX-J-098-ANCE-1999 NMX-J-412/1-ANCE-2011 NMX-J-565/2-11-ANCE-2005 NMX-J-565/11-5-ANCE-2009 NMX-J-565/11-10-ANCE-2011 NMX-J-574-ANCE-2005 NMX-J-607-ANCE-2008 NMX-J-663/1-ANCE-2012 NMX-J-038/11-ANCE-2007 NMX-J-098-ANCE-1999 NMX-J-574-ANCE-2005
b)    2 años para la exigencia de las normas siguientes:
      NMX-J-524/2-2-ANCE-2006 NMX-J-524/2-4-ANCE-2006 NMX-J-524/2-5-ANCE-2005 NMX-J-436-ANCE-2007 NMX-J-451-ANCE-2011 NMX-J-529-ANCE-2012 NMX-J-577/1-ANCE-2006 NMX-J-640-ANCE-2010 NMX-J-529-ANCE-2012 NMX-J-658/1-ANCE-2012
c)    3 años para la exigencia de las normas siguientes:
         NMX-J-524/2-6-ANCE-2006 NMX-J-591/1-ANCE-2007
 
 
435
Grupo de trabajo de laboratorios acreditados
NUMERAL: Transitorios, Sexto
PROPUESTA:
1. Período de 365 días naturales, se toma considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera 180 días naturales para la compra de los equipos que hagan falta y 180 días naturales que se requiere por la entidad mexicana de acreditación a.c. y esta dependencia (Dirección General de Normas) para poder demostrar la competencia técnica-administrativa para la aplicación de la norma.
2. Periodo de 730 días naturales, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar y aprobar más de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación y aprobación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación y aprobación, esto ayudará a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados y aprobados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
SEXTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.7 Sección Siete: Productos decorativos de temporada, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    El cumplimiento con los siguientes capítulos, entrará en vigor 365 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación. NMX-J-588-ANCE-2012, Capítulos 51, 57, 82B2, A3, A7, A8, A9, B5.
b)    cumplimiento con los siguientes capítulos, entrará en vigor 730 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación. NMX-J-588-ANCE-2012, Capítulos 53, 55, 60, 62, 65, 75, 86, 87, 88, 109, 110, 111, A3B, B8, B18, B23, C4, C9, C21, C22, C23, C24, C25.
c)    NMX-J-588-ANCE-2012, el cumplimiento de las normas de referencia y de componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Sin embargo, para no encarecer los requisitos de evaluación de conformidad para México se señalan como informativo. Lo anterior, no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios dota de viabilidad al proyecto.
 
436
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, Sexto
PROPUESTA: Se propone un periodo de 1 año, se toma en cuenta considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera ½ año para la compra de los equipos que hagan falta y ½ año que se requiere por la «ema» para poder demostrar la competencia técnica para la aplicación de la norma a acreditar.
SEXTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.5 Sección Cinco: LUMINARIOS, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)     1 año para la exigencia de norma NMX-J-307-ANCE-2011, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
 
437
ITW Welding Products Group, S. de R.L. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos.
Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco.
Cuatro años corresponde al peor caso en donde sólo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio
.... .... SEXTO - Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
 
438
Servicios Y Equipos POMA, S.A.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para contemplar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años después corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluados antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio:
SEXTO - Para efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder de soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
 
439
Materiales Y Representaciones Lagacero, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Noma NOM 003 y su entra en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir nuevo transitorio:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
 
440
National Electrical Manufacturers Association (NEMA)
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir nuevo transitorio:
SEXTO - Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
 
441
Deesson Welding, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorio, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir nuevo párrafo:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-3-J-038/1-ANCE-2005
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
442
Grupo Plasma Automation, S.A. de C.V. â Dirección Comercial
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar,
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir nuevo transitorio:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
 
443
Grupo Plasma Automation S.A. de C.V. - Dirección General
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar,
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
444
Invent, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar,
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
445
Hypertherm México S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003.SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir nuevo transitorio:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
446
Victor Technologies México
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio:
SEXTO - Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
447
Exel Mexicana, S. de R.L. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "Productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
448
Azimatronics, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003.SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio.
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6,, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
449
Distribuidora Metálica, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio:
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-3-J-038/1-ANCE-2005
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6,, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
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NCSCI-NIST
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
SEXTO - Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
451
Cryoderivados y Gases de México S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicaciones de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar,
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
452
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de 19 meses entre la publicación de la NOM-003-SCFI y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para completar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003-SCFI.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038-1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
SEXTO â Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2. Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
19 meses para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
...
Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
453
Distribuidora de Maquinaria Metalmecánica S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios, nuevo
PROPUESTA: Un periodo de tres años entre la publicación de la Norma NOM 003 y su entrada en vigor es necesario para que todos los fabricantes cuenten con el tiempo suficiente para contemplar las pruebas y realizar la certificación de sus fuentes de poder para soldadura que se consideran dentro del alcance de la Norma NOM-003.
Actualmente no existen laboratorios de prueba acreditados ante la EMA en México o en el resto del mundo para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005. Adicionalmente, los laboratorios de prueba que busquen actualmente la acreditación ante la EMA no cuentan con el equipo de pruebas adecuado o la capacitación de sus técnicos. Basados en la estimación de un laboratorio de tercera parte en Norte América, le llevaría aproximadamente 12 meses después de la publicación de la Norma NOM-003-SCFI para obtener su acreditación para evaluar los productos bajo la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Los fabricantes que forman parte de la Asociación Americana de Fabricantes de Equipo Eléctrico (NEMA) cuentan con aproximadamente 400 fuentes de poder distintas y existen cerca de otros 40 fabricantes que pudieran buscar la certificación en la Norma NOM-003-SCFI. Para las 400 fuentes de poder mencionadas anteriormente, tomaría de dos a cuatro años para llevar a cabo la certificación de las Fuentes de poder en la Norma NOM-003-SCFI. Dos años representa el caso más favorable en donde se acreditan varios laboratorios de prueba para evaluar la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 y que la prioridad de los laboratorios de prueba seleccionados sea la evaluación de las fuentes de poder para soldadura por arco. Cuatro años corresponde al peor caso en donde solo se cuenta con un laboratorio de pruebas acreditado y donde las fuentes de poder de soldadura por arco deben competir para ser evaluadas antes que otros productos a evaluar.
La propuesta de tres años de entrada en vigor de la Norma NOM-003-SCFI para Fuentes de poder para soldadura por arco representa un punto medio entre el mejor y el peor caso.
Incluir un nuevo transitorio:
SEXTO - Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3.2 Fuentes de poder para soldadura, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
3 años para la exigencia de la norma NMX-J-038/1-ANCE-2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Cabe señalar que se modifica el campo de aplicación del proyecto para excluir diversas máquinas para soldar.
 
454
Procuraduría Federal del Consumidor â LNPC
NUMERAL: Transitorios, se agrega transitorio
PROPUESTA: La norma NMX-J-588-ANCE-2012 aplicable a Productos decorativos de temporada aún no ha sido implementada por los laboratorios de ensayos del sector eléctrico ya que es partir de la publicación de este proyecto que se le otorga el carácter de mandatoria. Consideramos necesario se establezca un periodo de entrada en vigor de 360 días, para que los laboratorios la puedan implementar, acreditar y aprobar.
En este sentido nuestra propuesta de cambio consiste en agregar esta norma a los transitorios de la norma.
SEXTO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.7 Sección Siete: Productos decorativos de temporada, la entrada en vigor o exigencia de la norma NMX-J-588-ANCE-2012 será a los 360 días naturales después de la publicación del presente proyecto de norma oficial mexicana.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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455
Grupo de trabajo de laboratorios acreditados
NUMERAL: Transitorios, Séptimo
PROPUESTA:
1. Período de 365 días naturales, se toma considerando que hay laboratorios que no cuentan con toda la infraestructura que se requiere para la aplicación de estas normas, por lo tanto se considera 180 días naturales para la compra de los equipos que hagan falta y 180 días naturales que se requiere por la entidad mexicana de acreditación a. c. y esta dependencia (Dirección General de Normas) para poder demostrar la competencia técnica-administrativa para la aplicación de la norma.
2. Periodo de 730 días naturales, se toma en cuenta una primer etapa deduciendo que el acreditar y aprobar más de 5 normas en una misma auditoria es complicado ya que hay que tener en cuenta los recursos del laboratorio (personal, infraestructura, económico, etc.), por tal motivo se da este periodo para que en el proceso de la acreditación y aprobación de los laboratorios interesados al no contar con alguno de estos recursos pueda planificar su acreditación y aprobación, esto ayudará a garantizar una mejor evaluación de la conformidad en el país. Adicionalmente, aunque existan pocos laboratorios acreditados y aprobados, estos no tendrían la capacidad para evaluar todo el producto que se comercializa en México de acuerdo a la norma que le aplique.
SPTIMO: Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.8 Sección Ocho: Juguetes eléctricos, la entrada en vigor o exigencia es de acuerdo con lo siguiente:
a)    El cumplimiento con las siguientes normas, entrará en vigor 730 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación: NMX-J-175/1-ANCE-2005, párrafos 9.8, 11.1, 18, 19.
b)    NMX-J-175/1-ANCE-2005, el cumplimiento de las normas de referencia y componentes se considera de relevancia para lograr los requisitos de seguridad de esta norma. Sin embargo, para no encarecer los requisitos de evaluación de conformidad para México se señalan como informativo. Lo anterior no excluye al fabricante de asegurarse de satisfacer los aspectos de seguridad para los componentes de sus productos.
OCTAVO.- Los laboratorios y organismos de certificación de producto podrán....
NOVENO.- Los laboratorios certificados de la conformidad vigentes respecto de la norma oficial mexicana.....
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013 será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA:
SPTIMO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación en el presente proyecto de norma oficial mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva.
OCTAVO.- Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI-2000, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya su término. El presente proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, no será aplicable a productos eléctricos, que hayan sido importados con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por un certificado vigente.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
QUINTO: Todos los productos eléctricos, objeto de la presente norma oficial mexicana, certificados en el cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2000 "Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001, antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma oficial mexicana, por un organismo de certificación debidamente acreditado y aprobado, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.
SEXTO: Los laboratorios y los organismos de certificación de producto podrán iniciar los trámites de acreditación en la presente norma oficial mexicana contemplando las respectivas normas referidas en este documento, una vez que el Diario Oficial de Federación publique la norma definitiva.
 
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Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: Para efectuar las pruebas del inciso 19.11, se requieren equipos que son considerados en las NMX referidas, como parte obligatoria:
NMX-J-610/4-2ANCE- Generador EBD electrostático, inciso 7.1 -$445,000.00
NMX-J-550/4-3-ANCE inciso 6)âCámara anecoica- $13,500,000.00), Filtros y generador de RF- $480,000.00
NMX-J-550/4-4-ANCEâGenerador EBD de ráfagas, inciso 6.1.1 - $495,000.00
NMX-J-550/4-13-ANCEâGenerador de onda, inciso 6.1 - $450,000.00
NMX-J-55/4-5-ANCEâGenerador de onda combinada, inciso 6.1 $450,000.00
NMX-J-579/4-6-ANCEâGenerador de RF y antenasâInciso 6.1/Apéndice I- $650,000.00
Esto es solo en equipo se requiere de una inversión de $16, 470,200.00 + Gastos de importación (25% aproximadamente) = $20, 587,500.00 Pesos.
Así mismo se requiere un terreno de aproximadamente 40 m², con el costo e infraestructura eléctrica en $4, 000,000.00 de Pesos.
Lo anterior en las consideraciones dadas en el Articulo 45 de la LFMN, en el considerando del artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en referencia al costo de implementación y adecuación en la infraestructura y capacidad de respuesta a los usuarios y solicitantes del servicio.
Inciso 7.2.1 -Para la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012, no es aplicable el inciso 19.11 en su totalidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, de acuerdo con el Artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer "las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana..."
En este sentido, las especificaciones de seguridad no pueden considerarse informativas.
Cabe señalar que el proyecto considera la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento y la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, en los términos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de la LFMN. Cabe señalar que ya existen en México laboratorios con la infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad.
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios dota de viabilidad al proyecto.
Se modifican los artículos transitorios con base en este y otros comentarios recibidos, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: La entrada en vigor de la NMX-J-521/1-ANCE, respecto la inclusión de las partes a 2 y normas referenciadas hace establecer un sistema de administración que contempla en su aplicación 71 NMX, mismas que se integrarán al proceso de acreditación y aprobación y documentos relativos por parte de los laboratorios en ensayos.
Inciso 7.2.2âLas partes 2 correspondientes a la serie de normas, entrarán en vigor tres años posteriores a la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios. El 10 de enero de 2001se publicó la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. La regulación NOM-003-SCFI-2000 no ha sido revisada en más de 12 años, tiempo en el que las normas internacionales en las cuales se basó, se han modificado. Adicionalmente, se están adecuando los aspectos de evaluación de la conformidad. En ambos casos se atenderían los supuestos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la revisión de normas oficiales mexicanas.
Por otra parte, el proyecto considera la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento y la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, en los términos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de la LFMN. Cabe señalar que ya existen en México laboratorios con la infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad.
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios dota de viabilidad al proyecto.
Se modifican los artículos transitorios con base en este y otros comentarios recibidos, en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: La entrada en vigor para el inciso 15.1, referente a los grados de protección IP, requiere de una inversión de $1,500,000.00 pesos más gastos de importación e instalaciones.
Inciso 7.2.3âEl inciso 15.1 de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, entrará en vigor tres años posteriores a la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios. En México, ya existen laboratorios con la infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad de la NMX-J-521/1-ANCE-2012, y en lo particular para la especificación 15.1.
La entrada en vigor escalonada, que se señala en los artículos transitorios dota de viabilidad al proyecto.
Se modifican los artículos transitorios con base en este y otros comentarios recibidos, en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricosâEspecificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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460
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: NMX-J-178-ANCE-2012- Establece el uso del dispositivo de medición de alargamiento, pero este es aplicable para conductores, pero en la norma NMX-J-588-ANCE-2012, se establece para empaques que no son compatibles con el uso intencionado, adicional, el costo del dispositivo es de $1, 800,000.00.
Para la NMX-J-553-ANCE-2002, se establece el uso del intemperimetro aplicado a conductores, que no refleja el uso intencionado, ya que se aplica a las etiquetas del producto, adicional su costo es de $2,100,000.00, así como una duración de las pruebas de 6 meses por espécimen.
Los costos indicados no incluyen gastos de importación.
7.7.1 Para la norma NMX-J-588-ANCE-2012, no son aplicables los incisos 9.3.8, 21.2.2.3, 86.2, 55, 55.2.9, 88.1.2, 88.2, A3B.1 B9.3, B23.2 en su totalidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, de acuerdo con el Artículo 40, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer "las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana..."
En este sentido, las especificaciones de seguridad de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012 resultan aplicables.
Se modifican los artículos transitorios con base en este y otros comentarios recibidos, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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461
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: La norma NMX-J-588-ANCE-2012, considera dentro de su aplicación 118 capítulos con tres anexos, lo cual deriva en la aplicación y desarrollo 185 métodos de pruebas y equipos.
7.7.2 La entrada en vigor para la aplicación de la norma NMX-J-588-ANCE-2012, entrará en vigor dos años posteriores a la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Federación
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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462
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
NUMERAL: Transitorios
PROPUESTA: La norma NMX-J-307-ANCE-2012, considera dentro de su aplicación 33 capítulos, lo cual deriva en la aplicación y desarrollo 33 métodos de prueba y equipos.
7.5.1 La entrada en vigor para la aplicación de la norma NMX-J-307-ANCE-2011, entrara en vigor un año posteriores a la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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463
Procuraduría Federal del Consumidor â LNPC
NUMERAL: Transitorios, se agrega transitorio
PROPUESTA: La normas mexicanas particulares de seguridad (partes 2) aplicables en conjunto con la norma NMX-J-521/1-ANCE-2012, se consideran como necesarias a partir de la publicación de este proyecto.
Consideramos necesario que para aquellas normas partes 2 que no han sido acreditadas por los laboratorios de ensayo, se establezca un periodo de entrada en vigor de 360 días, para que los laboratorios las puedan implementar, acreditar y aprobar.
En este sentido nuestra propuesta de cambio consiste en agregar las normas partes 2 aún no acreditadas, a los transitorios de la norma.
SPTIMO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.2 Sección Dos: Aparatos electrodomésticos, la entrada en vigor o exigencia de las normas siguientes será a los 360 días naturales después de la publicación del presente proyecto de norma oficial mexicana:
NMX-J-521/2-2-ANCE-2011, NMX-J-521/2-4-ANCE-2009, NMX-J-521/2-5-ANCE-2007, NMX-J-521/2-7-ANCE-2009, NMX-J-521/2-8-ANCE-2006, NMX-J-521/2-11-ANCE-2008, NMX-J-521/2-13-ANCE-2010, NMX-J-521/2-15-ANCE-2006, NMX-J-521/2-17-ANCE-2007, NMX-J-521/2-23-ANCE-2009, NMX-J-521/2-27-ANCE-2011, NMX-J-521/2-28-ANCE-2011, NMX-J-521/2-29-ANCE-2007, NMX-J-521/2-30-ANCE-2009, NMX-J-521/2-32-ANCE-2010, NMX-J-521/2-34-ANCE-2004, NMX-J-521/2-35-ANCE-2007, NMX-J-521/2-40-ANCE-2003, NMX-J-521/2-41-ANCE-2011, NMX-J-521/2-45-ANCE-2008, NMX-J-521/2-52-ANCE-2010, NMX-J-521/2-53-ANCE-2012, NMX-J-521/2-54-ANCE-2005, NMX-J-521/2-60-ANCE-2012, NMX-J-521/2-65-ANCE-2009, NMX-J-521/2-75-ANCE-2007, NMX-J-521/2-76-ANCE-2012, NMX-J-521/2-79-ANCE-2005, NMX-J-521/2-91-ANCE-2004, NMX-J-521/2-95-ANCE-2005
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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464
Procuraduría Federal del Consumidor â LNPC
NUMERAL: Transitorios, se agrega transitorio
PROPUESTA: La normas mexicanas particulares de seguridad (partes 2) aplicables en conjunto con la norma NMX-J-524/1-ANCE-2005, se consideran como necesarias a partir de la publicación de este proyecto. Consideramos necesario que para aquellas normas partes 2 que no han sido acreditadas por los laboratorios de ensayo, se establezca un periodo de entrada en vigor de 360 días, para que los laboratorios las puedan implementar, acreditar y aprobar.
En este sentido nuestra propuesta de cambio consiste en agregar las normas partes 2 aún no acreditadas, a los transitorios de la norma.
OCTAVO.- Para los efectos de la evaluación de la conformidad del inciso 7.3 Sección Tres: Herramientas eléctricas, la entrada en vigor o exigencia de las normas siguientes será a los 360 días naturales:
NMX-J-524/2-1-ANCE-2009, NMX-J-524/2-2-ANCE-2006, NMX-J-524/2-3-ANCE-2009, NMX-J-524/2-4-ANCE-2006, NMX-J-524/2-5-ANCE-2005, NMX-J-524/2-6-ANCE-2006
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, modificando los artículos transitorios, quedando de la siguiente forma:
PRIMERO: La presente norma oficial mexicana, una vez que entre en vigor como norma definitiva cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2001.
SEGUNDO: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, con excepción de lo señalado en el transitorio siguiente.
TERCERO: Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.3 sección Tres, "herramientas eléctricas", de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NMX-J-038/1-ANCE-2005 y NMX-J-524/2-6-ANCE-2013, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de evaluación de la conformidad del inciso 7.6 sección 6, "productos decorativos de temporada" de la presente norma oficial mexicana, la entrada en vigor, para el caso de los productos sujetos al cumplimiento de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, será de 730 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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465
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: -------
PROPUESTA: Eliminar estas normas del PROY-NOM ya que son normas del sector electrónico.
NMX-J-512-ANCE-1998 reguladores automáticos de tensión.
NMX-J-521/2-29-ANCE-2007 Cargadores de baterías para uso automotriz.
NMX-J-618/1-ANCE-2010 Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 1: Requisitos generales para construcción. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010. Referencia total.
NMX-J-618/2-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) -Parte 2: Requisitos para pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/3-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 3: Requisitos para módulos fotovoltaicos de película delgada-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/4-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 4: Requisitos para módulos fotovoltaicos de silicio cristalino-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/5-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 5: Método de prueba de corrosión por niebla salina en módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/6-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 6: Método de prueba UV (ultravioleta) para módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012. Referencia total.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo, eliminando de la presente norma oficial mexicana las siguientes normas mexicanas:
Las normas que se señalan en el comentario son vigentes y están registradas en la serie J.
NMX-J-512-ANCE-1998 reguladores automáticos de tensión.
NMX-J-521/2-29-ANCE-2007 Cargadores de baterías para uso automotriz.
NMX-J-618/1-ANCE-2010 Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 1: Requisitos generales para construcción. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010.
NMX-J-618/2-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) -Parte 2: Requisitos para pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012.
NMX-J-618/3-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 3: Requisitos para módulos fotovoltaicos de película delgada-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
NMX-J-618/4-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 4: Requisitos para módulos fotovoltaicos de silicio cristalino-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
NMX-J-618/5-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 5: Método de prueba de corrosión por niebla salina en módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
NMX-J-618/6-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 6: Método de prueba UV (ultravioleta) para módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
466
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
NUMERAL: -------
PROPUESTA: Se mencionan dos normas que regulan a un mismo producto, esto contraviene los principios de normalización, se solicita que se incluya sólo a la NMX-J-266 y se excluya la norma alternativa. En la LFMN no se establece la posibilidad de existencia de "normas alternativas".
NMX-J-266-ANCE-1999, Productos eléctricos-Interruptores-Interruptores automáticos en caja moldeada-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1999.
NMX-J-538/2-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión-Parte 2: Interruptores automáticos (norma alternativa a la NMX-J-266-ANCE). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN y artículo 33, tercer párrafo de su Reglamento, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que los productos son similares aunque existen diferencias constructivas, están destinados a la misma función y a los mismos principios de seguridad, por lo que no hay ambigedad.
Las normas NMX-J-266-ANCE-1999 y NMX-J-538/2-ANCE-2005 son normas mexicanas vigentes utilizadas para garantizar la seguridad en Interruptores automáticos en caja moldeada, ambas normas consideran un nivel de seguridad aceptable. Lo anterior, con fundamento en la LFMN.
 
 
467
Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
NUMERAL: -----------
PROPUESTA: Dichos dispositivos son electrónicos esto conforme Definición 551-14-01 de la electropedia IEC 60050 de la IEC.
"Electronic device, a device the function of which is based on charge carriers moving through a semiconductor, a high vacuum or a gas discharge.
Con la finalidad de evitar confusión y sobrerregulación.
Eliminar en las partes que corresponda estas normas del PROY-NOM ya que son normas del sector electrónico:
NMX-J-412/2-ANCE-2009, Adaptadores y derivadores de corriente
NMX-J-512-ANCE-1998, Reguladores automáticos de tensión
NMX-J-521/2-23-ANCE-2009, Aparatos para el cuidado de la piel y el cabello
NMX-J-521/2-29-ANCE-2007, Cargadores de baterías para uso automotriz.
NMX-J-618/1-ANCE-2010, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV). Parte 1: Requisitos generales para construcción. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010, Referencia total.
NMX-J-618/2-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) - Parte 2: Requisitos para pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/3-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) - Parte 3: Requisitos para módulos fotovoltaicos de película delgada-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/4-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) - Parte 4: Requisitos para módulos fotovoltaicos de silicio cristalino-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012. Referencia total.
NMX-J-618/5-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) - Parte 5: Método de prueba de corrosión por niebla salina en módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012. Referencia total.
NMX-618/6-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) - Parte 6: Método de prueba UV (ultravioleta) para módulos fotovoltaicos. Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012. Referencia total.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, eliminando las siguientes NMX:
NMX-J-512-ANCE-1998 reguladores automáticos de tensión.
NMX-J-521/2-29-ANCE-2007 Cargadores de baterías para uso automotriz.
NMX-J-618/1-ANCE-2010 Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 1: Requisitos generales para construcción. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010.
NMX-J-618/2-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV) -Parte 2: Requisitos para pruebas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2012.
NMX-J-618/3-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 3: Requisitos para módulos fotovoltaicos de película delgada-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
NMX-J-618/4-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 4: Requisitos para módulos fotovoltaicos de silicio cristalino-Calificación del diseño. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2012.
NMX-J-618/5-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 5: Método de prueba de corrosión por niebla salina en módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
NMX-J-618/6-ANCE-2011, Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 6: Método de prueba UV (ultravioleta) para módulos fotovoltaicos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
 
468
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A. C.
NUMERAL: -----------
PROPUESTA: No omito comentar a la Autoridad reguladora que las propuestas a los numerales 9.4.8 y 9.4.9, en tratándose de definiciones, deberán replicarse en el cuerpo del proyecto de NOM, para dar certeza jurídica y precisar claramente a los obligados o responsables o corresponsables de la comercialización de productos que se encuentran previstos en el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; tal y como se propone se realice en 9.5.3 Fase preparatoria aplicable a los posibles solicitantes en sus numerales 9.5.3.1 y 9.5.3.5; en el párrafo quinto del numeral 9.5.7 Seguimiento, y en el quinto párrafo del numeral 9.5.7.1 Muestras.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, adecuando las definiciones, quedando de la siguiente forma:
4.16 Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador:
La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, que debe asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.
9.4.9 Importador:
La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones de fabricante.
 
469
Banuet Arrache y Asociados, S.C.
NUMERAL: -----------
PROPUESTA: Por último, cabe señalar que en la cláusula A del apartado II se menciona que la regulación garantizará un óptimo funcionamiento del producto, por lo que de ser cierta esa aseveración, se estaría afirmando que el anteproyecto de NOM, considera, por referenciar a NMX, requisitos de calidad que no se encuentran directamente relacionados con la seguridad de los productos.
Con lo anterior, se incurriría en violaciones a lo dispuesto por el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en que México es parte, ya que el Acuerdo en cuestión establece que los Miembros de la OMC se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
En este tenor, la OMC ha definido que una norma o regulación técnica restringe el comercio más allá de lo necesario, cuando dichas medidas constituyen una restricción encubierta al comercio y establecen requisitos más estrictos de lo indispensable para cumplir con un objetivo legítimo como lo es la seguridad de las personas.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió responder lo siguiente:
La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad señala funcionamiento seguro. En ningún caso señala "óptimo funcionamiento".
Por otro lado, es importante hacer notar que las NMX, como instrumentos jurídicos, no tienen como objetivo único normar la calidad de productos. En ese sentido, al jurídicamente hacer referencia a dichas normas en el anteproyecto de NOM en cuestión, se está atendiendo una necesidad regulatoria, de que con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, siendo éstos, bienes jurídicos superiores que el estado debe tutelar.
Finalmente, el comentario carece de fundamento jurídico con respecto a las definiciones de "norma o regulación", ya que el único jurídicamente válido es el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece:
..."
1.    Reglamento técnico
Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Nota explicativa
La definición que figura en la Guía 2 de la ISO/CEI no es independiente, pues está basada en el sistema denominado de los "bloques de construcción".
2.    Norma
Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
Nota explicativa
Los términos definidos en la Guía 2 de la ISO/CEI abarcan los productos, procesos y servicios. El presente Acuerdo sólo trata de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad relacionados con los productos o los procesos y métodos de producción. Las normas definidas en la Guía 2 de la ISO/CEI pueden ser obligatorias o de aplicación voluntaria. A los efectos del presente Acuerdo, las normas se definen como documentos de aplicación voluntaria, y los reglamentos técnicos, como documentos obligatorios. Las normas elaboradas por la comunidad internacional de normalización se basan en el consenso. El presente Acuerdo abarca asimismo documentos que no están basados en un consenso.
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470
TRUPER, S.A. de C.V.
NUMERAL: -----------
PROPUESTA: NOTA: Es importante definir si los Organismos de Certificación de Producto considerarán los mismos expedientes de los productos actualmente certificados para la sustitución con los nuevos certificados; además de definir si nuevamente se iniciará un proceso de certificación inicial para los productos que ya cuentan con un certificado con la NOM-003-SCFI-2000.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió responder lo siguiente:
La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, no será retroactivo. Los esquemas de certificación serán aplicables una vez que entre en vigor como norma oficial mexicana.
 
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Powergreen Technologies S.A. de C.V.
"Normas oficiales mexicanas El tipo de ordenamiento jurídico es la Norma Oficial Mexica NOM-003-SCFI, Productos eléctricos â Especificaciones de seguridad", misma que constituye el objeto del anteproyecto de modificación que se pretende justificar a partir de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), con base en la optimización del nivel de seguridad de los productos eléctricos, además de armonizar las disposiciones contendidas en la NOM vigente en relación a los lineamientos y normas internacionales, a fin de permitir una homologación de las especificaciones de seguridad con nuestros principales socios comerciales, de modo que el cambio de la regulación técnica vigente constituya una herramienta que brinde mayor seguridad a los consumidores y sea un facilitador del comercio. En este sentido, la modificación de la NOM-003-SCFI-2000 vigente atiende principalmente a dos aspectos:
⢠La NOM-003-SCFI-2000 vigente, no atienden las condiciones de riesgo particulares que se presentan en el uso destinado de los productos, debido a que las normas mexicanas particulares que se basan en normas internacionales, no están directamente referidas a las especificaciones que establece la norma vigente, lo cual ha derivado en una alta probabilidad de ocurrencia del riesgo regulado.
⢠Los requisitos generales de la NOM-003-SCFI-2000 vigente no están armonizados con las especificaciones de seguridad aplicables a cada producto eléctrico en específico, es decir, los productos eléctricos representan riesgos diferentes derivado de su naturaleza, por ende, es indispensable que se establezcan requisitos de seguridad que sean específicos al producto, esto en términos de los lineamientos internacionales aplicables (Guide IEC 104 y Guide ISO/IEC 51). Por otra parte, el anteproyecto de modificación de la regulación vigente está planteado de acuerdo a la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento y la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad, en términos de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la LFMN. En consecuencia, se identificaron tres vertientes a partir de las cuales se va a atender la problemática planteada:
⢠Elevar el nivel de protección aplicando estándares de seguridad basados en lineamientos y normas internacionales.
⢠Aplicar normas particulares en función de las características de uso y riesgo en el uso de los productos.
⢠Modificar los aspectos de evaluación de la conformidad con un enfoque de riesgo, tomando como base los sistemas internacionales de certificación de producto".
PROPUESTA: Si bien, al final del párrafo indica que se toman como base los sistemas internacionales de certificación de producto, con el fin de armonizar en el mayor grado posible con los sistemas de evaluación de la conformidad internacionales, es necesario que la Dependencia responsable del proyecto NOM-003-SCFI-2103 evalúe la necesidad de:
1º) Para aquellos casos de normas que toman como base las internacionales y para propósitos de acreditación, incorporar los requisitos técnicos de los Esquemas de Evaluación de la Conformidad para Productos Electrotécnicos y Componentes IECEE de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC.
El documento IECEE 01, 13ª edición, en su artículo 2 establece que el Sistema de Evaluación de la Conformidad IECEE de la IEC, tiene como propósito esencial el facilitar el comercio internacional de equipos electrotécnicos y componentes. En este esquema participan 56 países, 76 organismos de certificación de producto y más de 200 laboratorios que cubren a las principales economías del mundo. El sistema IECEE es el más reconocido y prestigioso Multiacuerdo de Reconocimiento Mutuo que existe en la actualidad en el mundo en materia de evaluación de la conformidad en el sector electrotécnico.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y decidió responder lo siguiente:
Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley federal sobre Metrología y Normalización.
Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular. El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplicable a la norma oficial mexicana, será el que se señala en el capítulo 9 de éste.
Cabe señalar que las actuales POLEVAS se encuentran en revisión por parte de la Dirección General de Normas.
 
 
¿Con qué objeto? Con la idea de que los laboratorios y organismos de certificación de producto mexicanos trabajen con requisitos internacionales y esto pueda facilitar el establecimiento de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo que se establecen en el inciso 9.7 del proyecto de NOM-003-SCFI.
Sólo por mencionar algunos ejemplos, la adopción de requisitos tales como:
-     Formatos de informes de prueba TRF.
-     Listas de equipos de prueba.
-     Guías para la evaluación de software.
-     Guías para la administración del riesgo en equipo médico.
-     Procedimientos y formatos para la inspección de fábrica.
-     
Son sólo algunos ejemplos que ya han sido abordados por el IECEE.
2º) Para cumplir con el propósito que se establece en el inciso 9.7 del proyecto de NOM-003-SCFI, sería conveniente que la autoridad evalué la necesidad de solicitar a los laboratorios y organismos certificación de producto acreditados en la eventual NOM-003-SCFI-2013, que en un plazo razonable participen en los 2 esquemas de la IECEE:
-     CB-Scheme: para reconocimiento de informes de laboratorio.
-     CB-FCS, Full Certification Scheme, para reconocimiento de informes de visitas de inspección a fábrica (seguimiento).
La participación de los laboratorios y organismos de certificación de producto mexicanos en el Multiacuerdo de Reconocimiento Mutuo CB-Scheme y CB-FCS tendrá como impacto subir el nivel de la evaluación de la conformidad en México, poniéndola en el plano internacional y facilitando el comercio internacional en dos vías, es decir: la importación de productos que vienen de otros países miembros de la OMC, y apoyar a la exportación de productos mexicanos al exterior al reconocer los informes de pruebas hechos en México con base en normas internacionales.
 
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EAIR de México, S. de R.L. de C.V.
De acuerdo con lo de la parte 2 de la NOM-003-SCFI-2013, todo es para mejora de los productos.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
La DGN toma nota del comentario, toda vez que el comentario no contiene una propuesta específica sobre la regulación.
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GAPROSUR, S.A. de C.V.
Agradecemos la oportunidad de revisar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013. Nos congratulamos por el esfuerzo que la dirección General de Normas (DGN) está realizando para seguir incrementando la seguridad de los productos eléctricos en México. En particular estamos interesados en la sección del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que considera a los Equipos de Soldadura por Arco. Respaldamos totalmente los pasos que está realizando la DGN para asegurar que los Equipos de Soldadura por Arco y que se evalúen y certifiquen para asegurar que solamente los productos con la más alta calidad sean vendidos en México.
Es por ello que de manera respetuosa presentamos a usted y el Comité nuestros comentarios y recomendaciones para que puedan incluirse en la norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI.
Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la LFMN, el CCNNSUICPC, analizó el comentario y responde lo siguiente:
La DGN toma nota del comentario, toda vez que el comentario no contiene una propuesta específica sobre la regulación.
 
 
México, D.F., a 24 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.