ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos

ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTNEZ OLIV, SUBSECRETARIA DE EDUCACIN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL PODER EJECUTIVO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO GRACO LUIS RAMREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL CIUDADANO JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLN, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA CIUDADANA ADRIANA FLORES GARZA, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIN, LA CIUDADANA BEATRIZ RAMREZ VELÁZQUEZ, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA EDUCACIN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, LA CIUDADANA MARINA ARAGN CELIS, A QUIENES EN ADELANTE DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de marzo de 2014, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo entre otros, el desarrollo de los programas: "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa" y "Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica", en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "LOS PROGRAMAS", se encuentran sujetos a reglas de operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013.
III.- El tercer párrafo de la cláusula cuarta del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que "LA SEP" aporte a "EL PODER EJECUTIVO" recursos adicionales para "LOS PROGRAMAS", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda, en la que "EL PODER EJECUTIVO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
IV.- Las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS", establecen como objetivo específico, impulsar un esquema de financiamiento para que las Autoridades Educativas Locales, desarrollen proyectos Locales para el Fortalecimiento de la Calidad Educativa.
V.- De acuerdo a lo establecido en las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS", el pasado 11 de abril de 2014, se publicaron en la página electrónica http://basica.sep.gob.mx los "Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para la inclusión y la equidad educativas", así como los "Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para el fortalecimiento de la calidad educativa". Con los cuales "EL PODER EJECUTIVO" presentó su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
DECLARACIONES
I.- "LA SEP" declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- La Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de esta adenda en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2014, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1.    Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
11 300 2 5 01 0 16 S244 43801 1 1 17 00000000000
2.    Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
11 300 2 5 01 0 16 S246 43801 1 1 17 00000000000
 
I.4.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- "EL PODER EJECUTIVO" declara que:
II.1.- El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2.- El C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de octubre de 2012.
II.3.- El C. Jorge Vicente Messeguer Guillén, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 primer párrafo fracción I, 13 fracción VI, 14 y 21 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.- La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaria de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 primer párrafo fracción II, 13 fracción VI, 14, 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.- La C. Beatriz Ramírez Velázquez, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Educación, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 fracción X, 13 fracción VI, 14 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.6.- La C. Marina Aragón Celis, en su carácter de Directora General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 47, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10, 21 y 23 fracciones I, XVIII y XXIII del Reglamento Interior del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.7.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de esta adenda, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación" vigentes, cuyo contenido conoce.
II.8.- Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante la presente adenda.
II.9.- Le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", tiene interés en
colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.11.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar", Colonia Centro, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben esta adenda de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de esta adenda, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", aportará recursos públicos federales adicionales a "EL PODER EJECUTIVO", por la cantidad de $18'871,921.00 (Dieciocho Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Novecientos Veintiún Pesos 00/100 M.N.), para que los destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS".
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la distribución de los recursos, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo a lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa "LA SEP" aportará la cantidad de $3'000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que "EL PODER EJECUTIVO" ejerza y destine a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: Modelo Integral Pedagógico, de Gestión y de Profesionalización Docente, que contribuyan a mejorar los resultados educativos de escuelas multigrado del Estado de Morelos;
B).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica "LA SEP" aportará la cantidad de $7'000,000.00 (Siete Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que "EL PODER EJECUTIVO" ejerza y destine a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: Rehabilitación de Laboratorios de Ciencias en Secundarias Técnicas, una nueva estrategia para fortalecer el desarrollo del pensamiento lógico matemático, y
C).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica "LA SEP" aportará la cantidad de $8'871,921.00 (Ocho Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Novecientos Veintiún Pesos 00/100 M.N.), para que "EL PODER EJECUTIVO" la destine y ejerza exclusivamente para la instrumentación de una segunda lengua (inglés) en escuelas públicas de educación básica.
TERCERA.- Destino de los Recursos: "EL PODER EJECUTIVO", se obliga a destinar y ejercer los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
CUARTA.- Vigencia: La presente adenda surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluida con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de esta adenda, se desarrollen hasta su total conclusión.
QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que la presente adenda, no implica novación de ninguna especie, por lo que, salvo lo pactado en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en el CONVENIO MARCO.
SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: "LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de la presente adenda, la resolverán de conformidad al CONVENIO MARCO.
Leída que fue la presente adenda por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, la firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 10 de septiembre de 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Vicente Messeguer Guillén.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Marina Aragón Celis.- Rúbrica.