ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo General.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG98/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
III. El Decreto de reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la inclusión de nuevas atribuciones para su Consejo General.
IV. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión debe expedir, entre otras, las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
V. El 23 de mayo de 2014 se publicaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente.
VI. El 17 de junio de 2014 se instaló la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VII. El 2 de julio de 2014, en sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave INE/CG85/2014, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos.
VIII. El 10 de julio de 2014, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria urgente el Acuerdo INE/JGE39/2014, por el que se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aplicable también a aspirantes, precandidatos y candidatos.
IX. El mismo 10 de julio de 2014, la Comisión de Fiscalización aprobó en su séptima sesión extraordinaria de carácter urgente, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los Partidos Políticos, aplicable también a aspirantes, precandidatos y candidatos.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición constitucional prevé a su vez, en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.
3. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, penúltimo y último párrafos, dispone que corresponde Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales federales y locales la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.
4. Que la Base II del mismo precepto establece que la ley ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y candidatos, además de que dispondrá las sanciones a imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
5. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Nacional Electoral.
6. Que el artículo 190, párrafo 2, de la misma Ley dispone que el Consejo General tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, por conducto de su Comisión de Fiscalización.
7. Que el artículo 191, párrafo 1, inciso b), de la Ley en cita establece que el Consejo General tendrá la facultad para, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollar, implementar y administrar un Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización.
8. Que de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 59 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad. Asimismo, el artículo 60 de la misma Ley define las características del Sistema de Contabilidad en Línea y el acceso irrestricto del Instituto.
9. Que según el artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
10. Que el artículo 48, inciso o), de la referida Ley prevé que la Junta General Ejecutiva tendrá entre sus atribuciones aquellas que le encomienda el Consejo General del Instituto.
11. Que los incisos l), n) y r) del artículo 51 de la propia Ley otorgan al Secretario Ejecutivo, respectivamente, las atribuciones de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y de ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
12. Que la Ley General de Partidos Políticos establece en sus artículos 72 a 74 y 79 que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias y específicas que desarrollen como entidades de interés público, además de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña y campaña, relativos a cada uno de sus precandidatos a cargos de elección popular y a cada una de las campañas de sus candidatos en las elecciones correspondientes.
13. Que los artículos 78 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos establece los plazos en que tales institutos deberán presentar sus informes trimestrales de avance del ejercicio, anuales de gasto ordinario, de precampaña y de campaña.
14. Que el artículo 192, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento, control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios de la labor fiscalizadora, a través de la Comisión de Fiscalización.
15. Que los párrafos 2 y 3 del artículo en cita, prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con una Unidad Técnica de Fiscalización con plena independencia técnica.
16. Que el artículo 196, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
17. Que el artículo 199, párrafo 1, de la misma Ley dispone, entre las facultades otorgadas a la Unidad Técnica de Fiscalización, las atinentes a:
· Auditar la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de sus informes;
· Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos;
· Recibir y revisar los informe trimestrales, anuales, de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos;
· Verificar las operaciones de los partidos políticos con sus proveedores;
· Proponer a la Comisión de Fiscalización los Lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del respectivo sistema;
· Proponer a la Comisión de Fiscalización los Lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
18. Que los artículos 425 y 426 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que la Unidad Técnica de Fiscalización revisará los informes presentados tanto por los aspirantes a candidatos independientes como por los candidatos independientes, respecto al origen, monto, destino y aplicación de los recursos que obtengan por cualquier modalidad de financiamiento.
19. Que el artículo 431 de la misma Ley dispone que el procedimiento para la presentación y revisión de los informes presentados por aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
20. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha iniciado los trabajos necesarios para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización de las finanzas de tales institutos.
21. Que dicho sistema es una herramienta que permitirá a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización y a la autoridad electoral ejercer sus facultades de revisión para una adecuada rendición de cuentas.
22. Que, en ese sentido, el pasado 2 de julio de 2014, el propio Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG85/2014 por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los Partidos Políticos, aplicable también a aspirantes, precandidatos y candidatos.
23. Que el Acuerdo en cita dispone que, como parte de los trabajos para el desarrollo de la propuesta de Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, la Junta General Ejecutiva, actuará de manera coordinada con la Comisión de Fiscalización.
24. Que para efectuar esos trabajos, la Unidad Técnica de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Administración, como integrantes de la Junta General Ejecutiva, así como la Unidad Técnica de Servicios de Informática y la Unidad Técnica de Planeación, elaboraron un Plan de Trabajo sobre la ruta para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos y lo sometieron a consideración de la Junta General Ejecutiva.
25. Que conforme al Considerando 32 del mismo Acuerdo, una vez aprobado, la Junta General Ejecutiva envió el Plan de Trabajo a la Comisión de Fiscalización para su análisis, aprobación y remisión al Consejo General para su discusión y aprobación.
26. Que a partir de la revisión del Plan de Trabajo elaborado por las referidas unidades administrativas, se advierte que establece objetivos consistentes en elaborar la propuesta de diseño del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
27. Que el Plan de Trabajo referido señala los procesos y áreas responsables que corresponderán a cada una de las etapas que se contemplan para la elaboración y presentación al Consejo General de la propuesta de diseño del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
28. Que de conformidad con lo requerido en el Acuerdo INE/CG85/2014, el Plan de Trabajo prevé entre sus etapas el desarrollo actividades para tomar en cuenta la opinión de los responsables de las finanzas de los Partidos Políticos Nacionales.
En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los
artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, penúltimo y último párrafos, y Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 34, 35, 48, inciso o), 51, incisos l), n) y r), 190 párrafo 2, 191, párrafo 1, inciso b), párrafos 1, 2 y 3 del artículo 192, 196, párrafo 1, 199, párrafo 1, 425, 426 y 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 59, párrafo 1, 60, 72, 73, 74, 78 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos; y Acuerdo del Consejo General INE/CG85/2014; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de la Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, que se presenta como anexo único del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Plan de trabajo para el desarrollo del
Sistema en Línea de Contabilidad
de los Partidos Políticos, Aspirantes, Precandidatos y Candidatos
Instituto Nacional Electoral
Julio 2014
Plan de trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos | INE 2014 |
NDICE
PRESENTACIN
MARCO NORMATIVO
OBJETIVOS
ETAPAS PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE SISTEMA
PRESENTACIN
La Reforma Electoral de 2014 modificó significativamente el diseño del marco institucional bajo el que se administran las actividades de naturaleza político-electoral y se organizan los procesos electorales en el país. Entre las innovaciones de la reforma se encuentra el tránsito de un modelo electoral basado en la delimitación precisa de competencias a otro fundado en la concurrencia y coordinación entre una nueva autoridad de carácter nacional y las autoridades electorales de las entidades federativas.
En materia de fiscalización, a nivel constitucional le fueron concedidas al Instituto Nacional Electoral (INE) atribuciones para fiscalizar los ingresos y gastos de partidos políticos y candidatos en los procesos electorales federales y locales. Por su parte, las leyes generales aprobadas por el Congreso de la Unión, desarrollaron estas disposiciones, especificando sujetos obligados y competencias específicas al interior del Instituto para el desarrollo de la función fiscalizadora.
En específico, al Consejo General del INE se le otorgó, entre sus nuevas atribuciones, la facultad para que en función de su capacidad técnica y financiera, desarrolle, implemente y administre un sistema en línea de contabilidad, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización.
Como parte de las actividades para dar cumplimiento a sus atribuciones, el 2 de julio de 2014, mediante
Acuerdo INE/CG85/2014, el Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el desarrollo del sistema dirigido a los usuarios: partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
En atención a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG85/2014, se elaboró el presente Plan de Trabajo con el objetivo de dar cumplimiento a las instrucciones del Consejo General y, de este modo, establecer los fundamentos que guiarán las actividades para la elaboración de la propuesta de diseño del sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
El documento se estructura en tres secciones: la primera señala el marco normativo aplicable; la segunda plantea los objetivos generales y específicos del Plan de Trabajo y del Sistema; y la tercera señala las etapas y actividades que formaran parte de los trabajos a realizar por la Junta General.
MARCO NORMATIVO
El decreto de reforma constitucional en materia político-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, dispone en el artículo 41, base V, Apartado B, que le corresponde al INE en los procesos electorales federales "la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos". El transitorio Segundo de este decreto señala en su fracción I, inciso g) que la ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales deberá establecer un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.
La definición constitucional sobre la competencia en materia de fiscalización es retomada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a su vez por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), ambas publicadas en el DOF el 23 de mayo de 2014. En particular, la segunda de estas leyes, establece en su artículo 7º que corresponde al INE "la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local.
El Título Quinto del Libro Séptimo de la LGIPE señala que estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización y de la Comisión de Fiscalización del INE (UTF) la revisión de los informes sobre el origen y destino que presenten aspirantes y candidatos independientes. Asimismo, esta ley en el artículo 217 estipula que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades.
El párrafo 2 del artículo 190 de la LGIPE dispone que el Consejo General tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, por conducto de su Comisión de Fiscalización.
Las referidas leyes generales establecen disposiciones para regular la presentación y revisión de los informes de partidos políticos, precandidatos y candidatos. El artículo 78, de la LGPP señala que los partidos políticos deberán presentar informes trimestrales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda, y de anuales de gasto ordinario a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
En cuanto a los informes de precampaña y campaña, esta ley en su artículo 79 dispone que los primeros deben presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las campañas. Los informes de campaña, por su parte, deben ser presentados por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la etapa de campaña, los cuales deberán entregarse dentro de los siguientes tres días a la conclusión de cada periodo.
Respecto de la revisión de los informes, el artículo 196, párrafo 1 de la LGIPE señala que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
Por su parte, el artículo 199, párrafo 1 de la citada LGIPE dispone que la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar; vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos; proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo, y proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
A su vez, el artículo 425 de la LGIPE establece que el Instituto Nacional Electoral revisará los informes que presenten los aspirantes a candidatos independientes sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda. En este respecto, la misma ley señala en el artículo 426 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Instituto tendrá también a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
Ahora bien, entre las atribuciones que en marco legal otorga al Consejo General como responsable de la fiscalización se encuentra la creación de herramientas tecnológicas que permitan al INE ejercer sus atribuciones y a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones. En efecto, la LGIPE en el inciso b) de su artículo 191 establece que el Consejo General tendrá la facultad para, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización.
Así, para avanzar en el cumplimiento a sus atribuciones, el pasado 2 de julio de 2014, por medio del Acuerdo INE/CG85/2014, el Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el desarrollo del sistema dirigido a los usuarios: partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
En particular, en el punto de acuerdo Tercero del referido documento, el Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, elaborar un Plan de Trabajo en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
OBJETIVOS
General
· Elaborar la propuesta de diseño del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos para su presentación y, en su caso, aprobación por parte de las instancias correspondientes.
Específicos
· Elaborar un modelo conceptual de Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
· Definir los requerimientos tecnológicos para su desarrollo.
· Determinar los esquemas más adecuados para su implementación oportuna.
· Recabar la opinión de los responsables de las finanzas de los partidos políticos nacionales sobre el modelo conceptual.
ETAPAS PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE SISTEMA
En el siguiente cuadro se detalla el proceso, los días hábiles y fechas contempladas para la conclusión las etapas, las áreas responsables y los entregables en cada una de ellas(1).
PROCESO | DAS / FECHA | ÁREA RESPONSABLE | ENTREGABLE |
Elaboración del Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad. | 10 días a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG85/2014 (10 de julio de 2014) | Junta General Ejecutiva UTF / UNICOM / DEA / UTP | Plan de Trabajo del Sistema Integral de Fiscalización. |
Aprobación del Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad. | 10 días a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG85/2014 (10 de julio de 2014) | Comisión de Fiscalización | Plan de Trabajo del Sistema Integral de Fiscalización. |
Aprobación del Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad. | 10 días a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG85/2014 (14 de julio de 2014) | Consejo General | Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad. |
Definición del modelo conceptual de Sistema | 10 días a partir de la aprobación del Plan de Trabajo (11 de agosto 2014) | Comisión de Fiscalización en coordinación con la Junta General Ejecutiva UTF / UNICOM / DEA / UTP | Documento analítico |
Definición de los requerimientos tecnológicos y esquemas para su desarrollo e implementación. | 15 días a partir de la definición del Plan de Trabajo (19 de agosto de 2014) | Junta General Ejecutiva UTF / UNICOM / DEA / UTP | Documento técnico |
Informe sobre los avances de los trabajos | Primera sesión de Consejo General a celebrarse en agosto (Fecha por definir) | Junta General Ejecutiva UTF / UNICOM / DEA / UTP | Informe |
Presentación ante los responsables de las finanzas de los partidos políticos nacionales el modelo conceptual y el diagnóstico realizado por la UTF respecto de los sistemas que utilizan para su contabilidad y solicitar opinión respecto del sistema referido. | 2 días a partir de la definición del modelo conceptual y los requerimientos técnicos y de contratación (21 de agosto de 2014) | Comisión de Fiscalización UTF | Presentación. |
Entrega de opiniones respecto del diagnóstico y la propuesta de diseño y alcance del sistema en línea de contabilidad, presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización | 2 días a partir de la presentación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización (25 de agosto de 2014) | Partidos Políticos | Escrito de envío de opiniones respecto del sistema en línea de contabilidad. |
Presentación de la propuesta de diseño y alcances del Sistema. | 3 días a partir de la recepción de opiniones de los partidos políticos (28 de agosto de 2014) | Junta General Ejecutiva UTF / UNICOM / DEA / UTP | Propuesta de diseño y alcance del sistema referido. |
Presentación y aprobación del Consejo General de la propuesta de diseño y alcances del Sistema. | Segunda quincena agosto (29 de agosto de 2014) | Consejo General | Acuerdo por el cual se aprueba la propuesta de diseño y alcance del sistema referido. |
Puesta en operación del Sistema de Contabilidad en Línea de los partidos políticos | Primera semana de diciembre | | |
_____________________________________
1 Para calcular los plazos y fechas en días hábiles se consideró el periodo vacacional del Instituto, que va del 21 de
julio al 1 de agosto según lo establece la Circular DEA/018/2014 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración con fundamento en el artículo 423 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; así como el 15 de agosto âdía del empleado del Institutoâ en los términos del artículo 460, fracción VI del mismo Estatuto además de lo señalado en la Circular DEA/006/2014, emitida por la misma Dirección Ejecutiva.