CIRCULAR Modificatoria 4/15 de la nica de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(APNDICE A5.1.1.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros están obligadas a rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que de conformidad con dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que de acuerdo con la Disposición A5.1.1.6. del Anexo Transitorio 5 de la Circular nica de Seguros y Fianzas vigente, las instituciones de seguros están obligadas a rendir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios que la misma proporcione con el propósito de identificar los posibles riesgos que puedan afectar a su condición financiera e implementar las acciones que deban instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de instituciones de seguros, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general del mercado asegurador y el contexto macroeconómico del país.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las instituciones de seguros deberán tomar como base para realizar dicha Prueba correspondiente al ejercicio de 2015, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a cada uno de los ramos o tipos de seguros que la institución de seguros tenga autorizados para operar.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular nica de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(APNDICE A5.1.1.5.)
NICA.- Se modifica el Apéndice A5.1.1.5. de la Circular nica de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
NICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
APNDICE A5.1.1.5.
DE LOS ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA
1. Las Instituciones de Seguros deberán realizar la prueba de solvencia dinámica correspondiente al ejercicio de 2015, aplicando los supuestos indicados en los siguientes escenarios estatutarios, a
Tipo de Inversiones | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Moneda Nacional | 3.29% | 3.17% | 3.05% | 2.93% | 2.81% |
Moneda Extranjera | 5.02% | 4.83% | 4.64% | 4.44% | 4.25% |
Indizados a Inflación | 2.35% | 2.32% | 2.28% | 2.25% | 2.21% |
El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia Institución de Seguros, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.
Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las Instituciones de Seguros, cualquiera que sea la operación de seguros que realicen.
2.- La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados en el numeral 1 del presente anexo, en la siguiente forma:
Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de seguro, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.
Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Vida, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con estos. Se ubicarán en este escenario a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado correspondiente al escenario de siniestros brutos señalado en el numeral 1 del presente anexo.
Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Accidentes y Enfermedades, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos. Se ubicarán en este escenario a las Instituciones de Seguros que realicen operaciones de seguros de salud.
Escenario Estatutario 4: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Daños, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos.
Escenario Estatutario 5: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la Institución de Seguros para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.
Escenario Estatutario 6: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y operaciones, todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente anexo, excepto lo correspondiente al escenario de siniestros brutos, el cual deberá aplicarse sólo a la operación más representativa de la Institución de Seguros en términos de volumen de prima emitida.
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