ACUERDO por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOS CONSIDERANDO Que el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la Administración Pública Federal, tiene como obligación facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como una de las líneas de acción de la Estrategia II denominada Gobierno Cercano y Moderno, la modernización de la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación; Que el 5 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; Que el artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que la Secretaría deberá integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente y que la información correspondiente se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Dependencia; Que el artículo 9° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, identifica como Establecimientos Sujetos a Reporte de Competencia Federal, para efecto del Registro señalado en el párrafo precedente, a los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 bis de la Ley de la materia, a los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, así como a aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales y el artículo 10 del propio Reglamento dispone que la actualización de la información sobre las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos que realicen dichos sujetos obligados, deberá proporcionarse a través de la Cédula de Operación Anual; Que por su parte, el artículo 17, fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, establece que los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, por las que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera estarán obligados a integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría y, en el artículo 21 del citado Reglamento se precisa que los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia otorgada por la Secretaría, deberán presentar ante ésta, una Cédula de Operación Anual; Que el artículo 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento y, en este sentido el artículo 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que los grandes generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos deberán presentar anualmente ante la Secretaría un informe mediante la Cédula de Operación Anual; Que el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático dispone que la Secretaría, deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte, para lo cual el artículo 9o. fracción V del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones determina que los Establecimientos Sujetos a Reporte están obligados a reportar anualmente sus Emisiones Directas e Indirectas, a través de la Cédula de Operación Anual, cuantificándolas en toneladas anuales del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate y su equivalente en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes; Que existen otras obligaciones de información que deben presentarse ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal, como la prevista en la NOM-166-SEMARNAT-2014 "Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo", la cual dispone que a efecto de determinar si los límites máximos permisibles para dioxinas y furanos contemplados en la mencionada norma oficial mexicana son aplicables a los hornos rotatorios, una vez que este instrumento normativo entre en vigor, los sujetos regulados deberán realizar la evaluación de dioxinas y furanos una vez al año durante tres años consecutivos y remitir sus informes de resultados a la Secretaría dentro del tercer trimestre del año de su realización; Que las disposiciones jurídicas citadas en los párrafos precedentes, identifican a la Cédula de Operación Anual como el instrumento de reporte y recopilación de información a través del cual se cumplen con diversas obligaciones a cargo de los sujetos regulados en dichas disposiciones y que, al actualizarse el marco jurídico aplicable a dicha Cédula con la inclusión de nuevos sujetos obligados, necesario es, no solo actualizar el formato anteriormente publicado, sino simplificar de la mejor manera posible la información contenida en el mismo, evitando redundancias y duplicidades, sin demérito de los requisitos que en cada caso deben cumplirse ante esta Secretaría; Que del mismo modo, el diseño del formato de Cédula de Operación Anual debe permitir su automatización con el fin de que quienes utilicen dicho instrumento tengan la opción de emplear otro tipo de medios y tecnologías para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATO DE LA C OPERACI Artículo Primero.- Se expide el formato e instructivo de la Cédula de Operación Anual. Artículo Segundo.- Los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, deberán presentar la información de sus emisiones directas o indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero, mediante la Cédula de Operación Anual. Artículo Tercero.- Los sujetos regulados por la NOM-166-SEMARNAT-2014 deberán presentar sus informes de resultados de la evaluación de dioxinas y furanos, mediante la Cédula de Operación Anual. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, queda sin efectos el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009. México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. ANEXO I FORMATO DE LA C En la Cédula de Operación Anual se solicita información del proceso productivo relacionada con insumos, productos, subproductos y consumo energético. Con el fin de apoyar al particular a integrar la información solicitada, se incluye un Diagrama de Funcionamiento en el cual se identifica la información requerida en las diferentes secciones de la propia Cédula y las etapas del proceso en las que se generan productos, subproductos, residuos, liberaciones al aire, a cuerpos de agua y al suelo. Con ello, se concentra la información de los procesos de una forma ordenada que facilita la elaboración de la COA y propicia su correcta integración. Además, con la simbología del Diagrama de Funcionamiento se identificarán las corrientes de materiales con características de residuos que se aprovechan dentro del establecimiento, las descargas de agua y materiales que habrían sido emitidos a la atmósfera, así como los subproductos aprovechados internamente. También se registra información de los eventos programados y no programados que ocurran en el establecimiento. Para el Registro Nacional de Emisiones se solicita información a los Establecimientos que emiten, de manera directa o indirecta Gases o Compuestos de Efecto Invernadero no solo sobre los insumos y tipos de energía que emplean en sus procesos, sino sobre productos intermedios, producción, uso y deshecho de sustancias con alto potencial de calentamiento global como son los Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos, OBLIGACIONES QUE SE CUMPLEN MEDIANTE LA PRESENTACI ANUAL A continuación se muestra la información que deben reportar los sujetos obligados en función de la disposición jurídica que le corresponde, se debe considerar que si a un sujeto obligado, le aplica más de una disposición, deberá elaborar los apartados correspondientes a cada una de ellas. ![]() 1LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 2DOF: Diario Oficial de la Federación 3LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 4 Reglamento LGCC: Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones (RENE) ![]() ![]() C DATOS DE REGISTRO
CEDULA DE OPERACI DATOS DE REGISTRO (CONTINUACI
1. Número de Registro Ambiental otorgado por SEMARNAT 2. Registro otorgado por la Secretaría de la Función Pública. Sólo en caso de contar con éste. 3. Las fuentes fijas de jurisdicción federal deberán anotar el número de Licencia Ambiental 4. Los establecimientos que realicen aprovechamiento, explotación o uso de aguas nacionales deberán proporcionar la información correspondiente al Título de Concesión o Asignación otorgado por la Comisión Nacional del Agua. 5. Los establecimientos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales deberán proporcionar la información correspondiente al permiso de descarga de aguas residuales otorgado por la Comisión Nacional del Agua. 6. El número de Registro de Generador corresponde al número de bitácora con que fue ingresado ante la SEMARNAT el trámite de Registro de Generador de Residuos Peligrosos (clave SEMARNAT-07-017). 7. Las empresas prestadoras de servicio de manejo de residuos peligrosos deberán proporcionar la información correspondiente a la autorización otorgada por SEMARNAT. 8. Sólo se proporcionará más de un Representante Legal en los casos en que el poder notarial otorgado por la empresa requiera que la firma para la presentación de trámites sea de forma mancomunada. 9. Empleados que realizan actividades que contribuyen sustancialmente a preservar o restablecer la calidad ambiental. 10. Indicar las actividades realizadas en el establecimiento relacionadas con la protección ambiental: medir, controlar o disminuir las emisiones contaminantes atmosféricas (EA), medir, controlar, disminuir o tratar las aguas residuales (AR), medir, controlar, disminuir, tratar y trasladar los residuos (sólidos, peligrosos y de manejo especial) (RE), proteger los cuerpos de agua, aguas subterráneas y el suelo contra cualquier tipo de contaminación (AG), disminuir el ruido (RU), proteger la flora, fauna, biodiversidad y ecosistemas (BI), medir, prevenir y controlar la radiación (RA), investigación y desarrollo (estudios, proyectos) enfocadas a la reducción de: emisiones (aire, agua, suelo), residuos (peligrosos, sólidos municipales, y manejo especial) (EP) y otros de protección ambiental (OP). 11. Registrar si el establecimiento: operó año completo (AC), operó parcialmente (OP), operó sólo por actividades de mantenimiento (AM), operó de forma intermitente, (FI) no operó (NO). 12. Anotar la participación del capital: sólo nacional (SN), mayoría extranjero (ME), mayoría nacional (MN), sólo extranjero (SE). 13. Seleccionar la Cámara o Asociación a la que pertenece conforme la Tabla 3.1 del Instructivo para la Elaboración de la COA. En caso de pertenecer a varias Cámaras o Asociaciones, especificar la que considere más relevante. 14. Número Dun and Bradstreet: Código único de nueve dígitos que puede identificar y enlazar a todas las compañías de la base de datos dispersas en todo el mundo. Sólo en el caso de contar con éste. 15. Incorporar el nombre con que identifica a sus la instalaciones, sucursal, local, lugar donde se almacenan mercancías o sitio de los establecimientos que fueron incluidos en el reporte consolidado de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero. SECCI Para cumplir con lo establecido en los artículos 17, fracción II y 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y el artículo 10, fracción IX del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los establecimientos que, en términos de los artículos 111 Bis de la LGEEPA y 17 Bis de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera se identifiquen como Fuente Fija de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera, deberán elaborar el Diagrama de funcionamiento y registrar la información solicitada la Tabla 1.1.2. Eventos programados y no programados, Tabla 1.2. Insumos, Tabla 1.3. Productos, subproductos y productos intermedios, Tabla 1.3.1. Generación de energía eléctrica, Tabla 1.4 Consumo anual energético y Tabla 1.4.1. Consumo anual de energía eléctrica. Los establecimientos que, conforme al artículo 9 del Reglamento de la LGEEPA en materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), se consideren como sujetos a reporte, deberán registrar en la Tabla 1.1.2. Eventos programados y no programados, la información sobre las sustancias establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013, que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes involucradas en estas actividades, conforme lo establecido en el artículo 10 fracción IX del Reglamento previamente citado. Los sujetos obligados establecidos los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE), deberán registrar los gases o compuestos de Efecto Invernadero en la Tabla 1.2.1. Producción y Uso de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos, Así mismo, deberán reportar la Tabla 1.3. Productos, subproductos y productos intermedios, Tabla 1.3.1. Generación de energía eléctrica, Tabla 1.4 Consumo anual energético, Tabla 1.4.1. Consumo anual de energía eléctrica y Tabla 1.4.2. Descripción y actividad de automotores y vehículos autopropulsados conforme lo establecido en los artículos 7 y 9 fracción II del Reglamento de la LGCC en materia de RENE. 1.1. Operación y funcionamiento 1.1.1. Diagrama de funcionamiento Elabore y presente el Diagrama de funcionamiento* y la Tabla Resumen siguiendo para su elaboración el ejemplo incluido en el Instructivo para la Elaboración de la COA, lo que le permitirá visualizar la información solicitada en las diferentes secciones. Los diagramas de funcionamiento y la Tabla Resumen deberán incluir todos los pasos de la producción y servicios auxiliares dentro del establecimiento, identificando gráficamente el uso de insumos y agua, consumo de combustibles, emisiones a la atmósfera, descargas de agua, generación de residuos peligrosos, pérdida de energía y transferencia de aguas residuales y residuos tomando en cuenta la siguiente simbología: ![]() *Los establecimientos que reportan la Cédula de Operación Anual únicamente por ser sujetos a reporte al Registro Nacional de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero no deberán elaborar el diagrama de funcionamiento 1.1.2. Eventos programados y no programados Esta tabla deberá ser elaborada por los establecimientos que presenten eventos programados y no programados por consecuencia de mantenimiento, instalación de equipos, retiro de equipos, accidentes, contingencias, fugas o derrames dentro del establecimiento y reportar si se encontró involucrada la emisión o transferencia de alguna sustancias RETC o se tuvo una liberación de algún contaminante al aire, agua o suelo o se generó alguna descarga de agua o residuos peligrosos. Esta información deberá ser reportada por cada evento que se haya tenido (incluye combustión a cielo abierto con fines de adiestramiento). Los establecimientos que reportan la Cédula de Operación Anual únicamente por ser sujetos a reporte al Registro Nacional de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero no deberán de elaborar esta tabla.
1. Asignar un número consecutivo (1, 2, 3, 4,...) de identificación a cada evento ocurrido en el establecimiento programado o no programado. 2. Especificar el punto de origen del evento (actividades, maquinaria o equipo) declarado en el Diagrama de Funcionamiento. 3. Registrar los puntos adicionales (actividades, maquinaria o equipo) declarados en el Diagrama de Funcionamiento que fueron afectados o involucrados por el evento manifestado. 4. Si el evento fue programado, indicar si fue: combustión a cielo abierto con fines de adiestramiento (CCA), desfogue operacional (DEO), liberación conducida a quemador de fosa (LCF), liberación conducida al quemador elevado (LCQ), otros (Otra). 5. Si el evento fue No programado indicar si fue: accidente aéreo (AER), derrame durante desplazamiento marítimo, lacustre o fluvial (DVA), derrame durante desplazamiento terrestre (DET), derrame en sitio (DES), explosión (EX), fuga (FU), incendio (IN), liberación conducida a quemador de fosa (LCF), liberación conducida al quemador elevado (LCQ), ruptura de contención/liberación súbita directo al medio ambiente (LMA), otros (Otra). 6. Si el evento fue programado, anotar el origen o causa del evento: mantenimiento programado (MPR), capacitación (CAP), sustitución de maquinarias, equipos, válvulas o accesorios (SM), paro programado (PP), puesta en marcha (PM), otra causa de índole humana (OH). 7. Si el evento fue No programado, anotar el origen o causa del evento: descuido del operador (DE), sustitución de maquinarias, equipos, válvulas o accesorios (SM), falla de construcción de equipo o instalación (CO), falla de diseño de equipo o instalación (DI), falla de operación (OP), falla en el control de proceso (CP), falla en el suministro de energía eléctrica (SEE), falta de mantenimiento correctivo (MP), falta de mantenimiento preventivo (MC), falta de la capacitación del personal (CA), falta o falla en los protocolos relacionados (PR), huracán o ciclón (HU), inundación, desbordamiento de ríos, lagos o presas (ID), robo de materiales, combustibles, accesorios o equipos (RO), otra causa de índole humana (OH), otra causa de índole natural (ON). 8. Indicar si el medio afectado fue aire (AI), agua (AG), suelo (SU), subsuelo (SUB), se generan residuo peligroso (RES), otro especifique (OE). 9. Especificar el tipo de afectación: emisión (EM), transferencia (TRA), generación de residuos peligrosos (GEN). 1.2. Insumos Reportar todos los insumos involucrados en el proceso y servicios auxiliares. En esta tabla no se considera el consumo anual de combustibles para uso energético.
1. Seleccionar el número correspondiente al punto (equipo, maquinaria, proceso, etc.) que aparece en los Diagramas de Funcionamiento y en la Tabla Resumen (aplica solamente para los sujetos a reporte obligados a presentar el Diagrama de Funcionamiento), en el cual se consume el insumo que se reporta. 2. Proporcionar el nombre comercial y químico de los insumos empleados así como el número CAS. Cuando se trate de mezclas, indicar el nombre químico y número CAS de los componentes principales. Cuando no exista información disponible indicar ND. 3. Reportar si el insumo es un residuo peligroso generado dentro del establecimiento sujeto a plan de manejo y aprovechado como insumo (RP), residuo de manejo especial generado dentro del establecimiento sujeto a plan de manejo y aprovechado como insumo (ME), residuo sólido urbano generado dentro del establecimiento sujeto a plan de manejo y aprovechado como insumo (SU), residuo peligroso generado por otro establecimiento sujeto a plan de manejo y aprovechado como insumo (RPE), residuo de manejo especial generado por otro establecimiento sujeto a plan de manejo y aprovechado como insumo (MEE), residuo sólido urbano generado por otro establecimiento sujeto a plan de manejo y aprovechado como insumo (SUE), producto generado dentro del establecimiento (PI), producto generado por otro establecimiento (PE), subproducto generado dentro del establecimiento (SI), subproducto generado por otro establecimiento (SE), gases, vapores, partículas en corrientes gaseosas recuperadas (GR), otros, especifique (OE). 4. Indicar si es gaseoso (gases, vapores, partículas dentro de una corriente gaseosa) (GP), líquido acuoso, (LA), líquido no acuoso (LN), sólido (S), semisólido (SS). 5. Registrar si el tipo de almacenamiento es en bolsa de plástico (BP), bolsas de papel (BPA), cajas o contenedores de cartón (CC), contenedor metálico (CM), contenedor plástico (CP), a granel a la intemperie (GI), a granel bajo techo (GT), tambor metálico (TAM, tanque metálico (TAN), otra forma (OF). 6. El consumo anual se reportará en las siguientes unidades: kilogramos (kg), toneladas métricas (ton), metros cuadrados (m2), metros cúbicos (m3), piezas (pza), millones de metros cúbicos (MMm3), millones de barriles (MMb). 7. Proporcionar los insumos consumidos en actividades o equipos que son auxiliares para el proceso productivo, por ejemplo: calderas, sistemas de enfriamiento, baños, cocinas, mantenimiento, montacargas, entre otros. 1.2.1. Producción y Uso de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos, Esta tabla deberá ser elaborada por los establecimientos que produzcan o usen Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos,
1. Conforme a los artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones y del Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, identificará la sustancia conforme a la Tabla 3.2 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 2. Masa total de la sustancia que se declara como consumida, producida o eliminada; por todas las unidades producidas en el año de reporte, en kilogramos. 3. Para las actividades de Fabricación de equipo o unidad de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración; industrial y comercial y para el Mantenimiento o eliminación de equipo o unidad de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración; industrial y comercial, seleccionar el Tipo de Unidad de la Tabla 3.3 del Instructivo para la Elaboración de la COA. Para el resto de las actividades, registrar el tipo de unidad o producto. 4. Número de unidades producidas por tipo de unidad a reportar. La industria electrónica deberá reportar su consumo por unidad de área tratada. 5. Corresponde a la cantidad o masa de la sustancia, en kilogramos, que se utilizó en cada unidad extintora o la que se utilizó en la fabricación de la espuma. 6. Indicará sólo los Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos, 7. Sólo deberá reportar el nombre de la sustancia, la masa consumida, el tipo de unidad producida y la producción por tipo de unidad. 8. Sólo deberá reportar el nombre de la sustancia, la masa consumida, el tipo de unidad producida e indicará el área tratada en la cual se utilizó la sustancia para decapado, activación o como solvente. 9. Deberá reportar el nombre de la sustancia, la masa consumida, el tipo de unidad producida, la producción, especificando la cantidad del agente espumante o de expansión, propelente, solvente que se consume en kilogramos por unidad de producción. 1.3. Productos, subproductos y productos intermedios En esta Tabla, se reportan los productos elaborados por el establecimiento, los subproductos (que no son parte del producto final pero que se generan en un proceso productivo y puede constituir un insumo en un proceso industrial distinto al que lo generó) y los productos intermedios (que son elaborados en una etapa intermedia del proceso para integrarlo al producto final). Los establecimientos que reportan al Registro Nacional de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, deberán especificar el tipo de proceso productivo conforme a los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del pie de esta Tabla de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento arriba mencionado. Si se identifica que un subproducto se usa como insumo en el proceso, deberá de reportarlo también en la Tabla 1.2 Insumos.
1. Proporcionar el nombre comercial de los productos, subproductos y productos intermedios así como el nombre químico cuando se trate de sustancias químicas. En caso de que no exista información disponible del nombre químico indicar ND. 2. Especificar si el establecimiento produce: cemento (indicar el tipo de cemento producido conforme la Tabla 3.4), usa o produce cal, vidrio, carbonato de calcio, carburos y/o óxido de titanio. 3. Si el establecimiento no produce lo especificado en el numeral anterior, indicar el nombre químico del producto o subproducto según la Tabla 3.23 (sustancias RETC) y Tabla 3.2 Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, hiodrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, éteres halogenados y halocarbones (Gases fluorados). Si el producto o subproducto no se identifica en las opciones anteriores, deberá registrar el nombre y número CAS. Cuando no exista información disponible indicar ND. 4. Si el producto o subproducto registrado es negro de humo, metanol, etileno, dicloroetileno, cloruro de vinilo, óxido de etileno y acrilonitrilo deberá señalar el proceso mediante el cual éstos fueron producidos. 5. Si el producto reportado es magnesio, debe registrar el consumo de magnesita y dolomita en la Tabla 1.2 Insumos. 6. Si el establecimiento calcina el carbonato de calcio deberá precisar el proceso que aplica. 7. Si el establecimiento produce aluminio indicar el tipo de proceso: de consumo de ánodos y/o pasta de aluminio o proceso S 8. Si el establecimiento produce zinc, deberá indicar el tipo de proceso: proceso en Hornos Waelz, proceso en Horno Imperial, proceso electrotérmico. 9. Si el establecimiento produce hierro o acero, deberá indicar el tipo de proceso: Hierro de hornos básicos de oxígeno, hierro y acero en hornos de arco eléctrico, acero en horno de solera, arrabio, hierro reducido directo, pellets o sinterizado. 10. Los establecimientos sujetos a reporte al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia del RETC, deberán identificar las sustancias RETC contenidas en los productos y subproductos. 11. Esta información sólo la proporcionarán los Establecimientos Sujetos a Reporte de la Industria Cementera y Calera a que se refiere el artículo 4, fracción III, inciso j) del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, que fabriquen cemento, para lo cual deberá indicar la fracción (0 a 1) de clínker (escoria de cemento) que conforma el producto. 12. Esta información sólo la proporcionarán los Establecimientos Sujetos a Reporte de la Industria del Vidrio a que se refiere el artículo 4, fracción III, inciso k) del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, que fabriquen vidrio, para lo cual deberá indicar el porcentaje (0 a 100) de cullet (vidrio de reciclo) utilizado. 13. Indicar si el producto o subproducto es gaseoso (gases, vapores, partículas dentro de una corriente gaseosa) (GP), líquido acuoso, (LA), líquido no acuoso (LN), sólido (S), semisólido (SS). 14. Registrar si el tipo de almacenamiento es en bolsa de plástico (BP), bolsas de papel (BPA), cajas o contenedores de cartón (CC), contenedor metálico (CM), contenedor plástico (CP), a granel a la intemperie (GI), a granel bajo techo (GT), tambor metálico (TAM), tanque metálico (TAN), otra forma (OF). 15. La producción anual se reportará en las siguientes unidades: kilogramos (kg), toneladas métricas (ton), metros cuadrados (m2), metros cúbicos (m3), piezas (pza), millones de metros cúbicos (MMm3), millones de barriles (MMb). Manifestar la capacidad de producción de la planta en las mismas unidades en que se reporta la producción anual. 16. Especificar el tipo de proceso productivo en que se utiliza o utilizó el subproducto generado en el proceso productivo: reciclado interno (RI), venta como subproducto (VS), producto intermedio (PI), consumo interno como combustible (CI), consumo externo como combustible (CE), venta como combustible (VC), otros especifique (OE). 17. Esta información las proporcionan únicamente los Establecimientos sujetos a Reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que produzcan negro de humo, amoniaco, metanol, etileno, dicloroetileno, cloruro de vinilo, óxido de etileno, acrilonitrilo, hierro, acero, ferroaleaciones como insumos para autoabastecerse en la fabricación de sus productos finales. En este rubro se incluirá la siguiente información: a) Registrar la cantidad de producción del establecimiento durante el año de operación. b) Si el producto intermedio es negro de humo, especificar el tipo de proceso productivo: negro de horno (Pros_GEI_1), negro térmico (Pros_GEI_2), negro de acetileno (Pros_GEI_3). c) Manifestar el porcentaje de la producción anual que se exportó. 1.3.1. Generación de energía eléctrica Esta tabla sólo aplica para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera y Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan de forma directa Compuestos y Gases de Efecto Invernadero y que generan energía eléctrica, como actividad predominante.
1. Indicar la capacidad de producción máxima de la planta en mega watts. 2. Registrar si la planta es: eólica (EO), solar térmica (SO), solar fotovoltáica (FV), hidroeléctrica (HE), carboeléctrica (CE), geotermoeléctrica (GT), ciclo combinado (CC), térmica convencional (TC), motor de combustión interna (CI), turbina de vapor (TV), otra, especifique (OE). 3. Especificar el tipo de combustible conforme a la Tabla 3.5 del Instructivo para la Elaboración de la COA. Cuando no aplique indicar NA. 4. El consumo anual de combustible se reportará en cualquiera de las siguientes unidades: toneladas métricas (ton), metros cúbicos (m3), megajoules (MJ). 1.4 Consumo anual energético Esta tabla sólo aplica tanto para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera que consuman energía de combustibles como para las que constituyan fuentes de emisión directa de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero5.
1. Seleccionar los números correspondientes a los puntos (equipo, maquinaria, proceso, etc.) que aparecen en los Diagramas de Funcionamiento y en la Tabla Resumen (aplica solamente para los sujetos a reporte obligados a presentar el Diagrama de Funcionamiento), en los cuales se consume el combustible que se reporta. 2. Indicar el tipo de combustible (especificando si es convencional o fósil, alterno o formulado) conforme a la Tabla 3.5 del Instructivo para la Elaboración de la COA. Cuando no aplique ningún combustible especificado en esta tabla deberá de incorporarlo. 3. En esta información se especificarán las sustancias RETC presentes en la composición del combustible. Tratándose de combustibles alternos o formulados se reportarán sólo aquellos que en su composición contengan residuos peligrosos, materiales peligrosos u otros residuos que aunque no tengan características de peligrosidad sean importados en términos de los Tratados Internacionales de los que México es parte, a que se refiere la Tabla 3.6 del Instructivo para la Elaboración de la COA, precisando su porcentaje, el número de autorización expedida en favor del Establecimiento para su uso y la vigencia de dicha autorización. En el caso de los combustibles a reportar contengan azufre en su composición, especificar el porcentaje utilizado para la estimación de emisiones a la atmósfera de bióxido de azufre, conforme a lo establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011. 4. El consumo anual de combustible se reportará en cualquiera de las siguientes unidades: litros, (l) toneladas métricas (ton), metros cúbicos (m3), megajoules (MJ). 5. Cuanto se trate de Establecimientos Sujetos a Reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, únicamente se reportará la información relativa a Área de Consumo, Tipo de Combustible y Consumo Anual (Cantidad y Unidad) 6. Los establecimientos que generan energía eléctrica como actividad predominante que reportaron consumo de combustibles en la Tabla 1.3.1 no deberán reportar la información correspondiente al consumo en proceso productivo en esta tabla. 1.4.1. Consumo anual de energía eléctrica Esta tabla sólo aplica tanto para Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera que consuman energía eléctrica como para las que constituyan fuentes de emisión indirecta de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.
1. Especificar la procedencia o modalidad del suministro de energía eléctrica: Externo: red pública (REP), nacional proveniente de una sociedad de autoabasto (NSA), nacional proveniente de una sociedad de cogeneración (NSC), de importación (IMP), otros (OES). En caso de suministro interno indicar la modalidad en función del permiso de generación de energía eléctrica con que cuenta el establecimiento: autoabastecimiento (ABS), cogeneración (CGN), planta de energía (PLE), usos propios (USP), sociedad de autoabasto (SDA), Otros (OES). 2. Registrar el tipo de tecnología: eólica (EO), solar térmica (SO), solar fotovoltáica (FV), hidroeléctrica (HE), carboeléctrica (CE), geotermoeléctrica (GT), ciclo Combinado (CC), térmica convencional (TC), motor de combustión interna (CI), turbina de vapor (TV), otra, especifique (OE). 1.4.2. Descripción y actividad de automotores y vehículos autopropulsados Los establecimientos señalados como sujetos a reporte en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional Emisiones, deberán registrar en esta Tabla la información para la estimación de sus emisiones directas provenientes de automotores y vehículos autopropulsados1 (fuentes móviles) que sean de su propiedad o arrendadas conforme el artículo 7 del Reglamento en comento.
1. Se consideran vehículos autopropulsados aquellos que operen en el Subsector de transporte aéreo y marítimo, y maquinaría agrícola y de construcción que opere en todos los sectores. 2. Registrar el tipo de vehículo conforme la Tabla 3.7 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 3. Indicar el tipo de combustible conforme a la Tabla 3.5 del Instructivo para la Elaboración de la COA. Cuando no aplique ningún combustible especificado en la Tabla 3.5 tabla deberá incorporarlo. SECCI Esta Sección recopila la información de emisiones de contaminantes al aire, las características de las fuentes que los generan. Se incluyeron algunas tablas y campos específicos para acopiar información para la estimación de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero (GEI) conforme a las metodologías establecidas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. La información que se recopila en las tablas de esta Sección, permite a los establecimientos presentar información precisa que facilite el cumplimiento de sus obligaciones en materia de atmósfera. En esta Sección, las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal establecidas en el artículo 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, fracciones II, III y IV y 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y el artículo 10, fracción V del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal deben reportar la información correspondiente en las Tablas 2.1.1. Características de maquinaria, equipo o actividad que genera contaminantes; Tabla 2.1.2. Características de chimeneas y ductos de descarga de las emisiones conducidas; 2.2. Monitoreos de parámetros normados y específicos establecidos en autorizaciones y 2.3. Registro de emisiones anuales a la atmósfera. Los Establecimientos Sujetos a Reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, conforme a la actividad que realicen, integraran la información correspondiente en las Tablas 2.1.3 Descripción de las actividades correspondientes al Sector Agropecuario, Subsector Ganadería y 2.1.4 . Descripción de las actividades correspondientes al Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos. 2.1. Generación de contaminantes a la atmósfera 2.1.1. Características de maquinaria, equipo o actividad que genera contaminantes
1. Indicar si la emisión es Conducida (CO), Fugitiva (FU) o Abierta (A) si es combustión a cielo abierto. Cuando la emisión es conducida se relacionará la maquinaria, equipo o actividad con la siguiente Tabla 2.1.2 en la que se solicitan las características de las chimeneas y ductos de descarga. 2. Anotar el nombre o identificador particular del equipo, actividad o maquinaria que genera contaminantes atmosféricos. 3. Indicar la clave de la instalación, equipo, maquinaria o actividad, en la cual se generan contaminantes atmosféricos de acuerdo a la Tabla 3.8 del Instructivo para la elaboración de la COA. 4. Anotar el número de identificación de la maquinaria, equipo o actividad en que se generan contaminantes atmosféricos, el cual debe corresponder a lo establecido en el Diagrama de Funcionamiento y Tabla Resumen. 5. Registrar el o los puntos donde los contaminantes se emiten a la atmósfera. Considere que un equipo (punto de generación) puede estar asociado a una chimenea o varias (punto de emisión). Para las emisiones a cielo abierto (o abiertas) el punto de generación es el punto de emisión. 6. Registrar el tiempo de operación del equipo. Considere que éste debe ser mayor a cero (de lo contrario el equipo no operó), menor o igual al tiempo de operación del establecimiento y no mayor a 8784h, que son las horas máximas considerando las veinticuatro horas del día de un año bisiesto. 7. Indicar la capacidad real de operación a la que trabajó el equipo de proceso o combustión en el año. 8. Especificar las unidades de la capacidad del equipo tal y como es definida por el fabricante: cc (caballos caldera), megajoules/hora (MJ/h), kilocalorías/hora (kcal/h), British Thermal Unit/hora (BTU/hr), libras de vapor/hora (lb/h), kilogramos/tonelada (kg/ton), gigajuoles/hora (GJ/h), kilogramos/hora (kg/h), otra unidad (Otra). 9. Puede reportarse el valor especificado por diseño o estimarse con el método definido en el documento: Combustión Efficiency Optimization Manual for Operators of Oil and Gas-Fired Boilers publicado por la Enviromental Protection Agency de Estados Unidos. Indicar el último valor calculado de la eficiencia del equipo correspondiente al año de reporte que se presenta. 10. Indicar el tipo de quemador conforme la Tabla 3.9 del catálogo de claves del Instructivo para la Elaboración de la COA. Es importante aclarar que un equipo puede tener varios quemadores. 11. Registrar el tiempo de operación del quemador. Considere que debe ser mayor a cero (de lo contrario el equipo no operó), menor o igual al tiempo de operación del establecimiento y no mayor a 8784h, que son las horas máximas considerando las veinticuatro horas del día para un año bisiesto. 12. Indicar la capacidad real de operación a la que trabajó el quemador en el año. 13. Registrar la capacidad de operación del quemador en las siguientes unidades: megajoules/hora (MJ/h), kilocalorías/hora (Kcal/h), British Thermal Unit/hora (BTU/h), otra unidad (otra). 14. Indicar el tipo de combustible conforme a la Tabla 3.5 del Instructivo para la elaboración de la COA. Considere que la información capturada en esta Tabla debe ser congruente con la capturada en el Diagrama de Funcionamiento. 15. Registrar la cantidad de combustible consumido en el año. 16. El consumo anual de combustibles se reportará en las siguientes unidades: litros (l), toneladas métricas (ton), metros cúbicos (m3), megajoules (MJ). 17. Para el caso del uso de los combustibles formulados, se debe proporcionar el porcentaje (en masa), respecto al uso total de combustibles, que representa el uso del combustible formulado. 18. Indicar la fecha de instalación de la maquinaria o equipo. 19. Incluir la clave de la tecnología que corresponda al equipo o actividad conforme la Tabla 3.10 del Instructivo para la Elaboración de la COA. En el caso de que la tecnología de la maquinaria o equipo se no se identifique, especificar el que corresponda. 20. Describa el diseño o funcionamiento de la tecnología de la maquinaria o equipo. Detallar alguna característica adicional que pueda servir a la autoridad para identificar mejor al equipo que se reporta. 21. Indique la cantidad especificada por el fabricante o nominal. 22. La capacidad de diseño del equipo se reportará en las siguientes unidades: caballos caldera (cc), megajoules/hora (MJ/h), kilocalorías/hora (Kcal/h), British Thermal Unit/hora (BTU/h), libras de vapor/hora (lb/h), gigajoule por hora (GJ/h), otra unidad (Otra). 2.1.2. Características de las chimeneas y ductos de descarga de las emisiones conducidas En esta tabla se describen los puntos de emisión, sus especificaciones y operación. También integra información sobre las características especiales que le hayan sido autorizadas y la existencia de plataformas de muestreo.
1. Manifestar el número de identificación de todos los ductos o chimeneas que se tengan en la planta en los que se emiten contaminantes atmosféricos, según corresponda en el Diagrama de Funcionamiento. En caso de contar con permiso o autorización para monitorear chimeneas representativas deberá de indicarse en el rubro de observaciones el número total de equipos que se sujetaron a dicho permiso o autorización. 2. Especificar los puntos de generación relacionados con el punto de emisión. 3. Reportar el nombre o número de identificación usado en el establecimiento para el ducto o chimenea que se reporta. Nótese que una chimenea puede conducir emisiones de uno o varios equipos o actividades. 4. Indicar las características especiales que le hayan sido autorizadas para la chimenea o ducto. 5. Anotar si la chimenea cuenta con una plataforma para realizar muestreos. 6. Reportar la altura en metros de la chimenea o ducto de emisión, medida a partir del nivel del piso. 7. Asentar la altura en metros de la chimenea o ducto de emisión medida después de la última perturbación. 8. Registrar la medida del diámetro del tubo o chimenea, si no es una sección circular, entonces introducir el diámetro equivalente, es decir, el diámetro considerando el área transversal al flujo de gases como si fuera la de una circunferencia. 9. Indicar el promedio de los resultados obtenidos de todos los monitoreos practicados en el año de reporte tomando en cuenta el promedio entre la primera y segunda corrida de cada monitoreo, a condiciones de 1 atm, 25°C y base seca. Estos datos deberán corresponder al muestreo de gases y partículas en chimenea cuando apliquen los lineamientos de la norma establecida. 10. La presión que se debe reportar es en milímetros de mercurio y es la presión absoluta de la chimenea, no la manométrica. 11. Indicar el porcentaje de gases emitidos sin considerar la humedad contenida. 12. Registrar la temperatura de salida de los gases en la chimenea o ducto. 2.1.3. Descripción de las actividades correspondientes al Sector Agropecuario, Subsector Ganadería Esta tabla deberá ser elaborada por los Establecimientos Sujetos a Reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que realicen actividades del Subsector Ganadería, del Sector Agropecuario, previstas en el artículo 4, fracción IV, inciso b) del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, cuyas emisiones sean iguales o mayores al umbral de reporte previsto en dicho ordenamiento.
1. Especificar el tipo de ganado conforme la Tabla 3.11 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 2. Indicar la subcategoría del ganado conforme la Tabla 3.12 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 3. Especificar el sistema de gestión de estiércol de ganada conforme a la Tabla 3.13 del Instructivo para la elaboración de la COA. 4. Anotar el porcentaje de las excretas tratadas por tipo de ganado especificado que se trata en el sistema de gestión. 2.1.4. Descripción de las actividades correspondientes al Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos La información contenida en esta Tabla sólo aplica para los Establecimientos Sujetos a Reporte de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que realicen actividades del Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, del Sector Energía, previstas en el artículo 4, fracción I, inciso b) del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, cuyas emisiones sean iguales o mayores al umbral de reporte previsto en dicho ordenamiento.
2.2. Monitoreos de parámetros normados y específicos establecidos en autorizaciones En esta tabla se reportan los resultados de los muestreos y análisis de acuerdo a la normatividad aplicable y los parámetros establecidos como sujetos a medición en las autorizaciones en materia de emisiones a la atmósfera, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. En el caso de contaminantes atmosféricos cuya emisión esté regulada en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), deberá reportarse además de los resultados de los muestreos y análisis realizados conforme dichas normas. La información de esta tabla permite al usuario contar con información más precisa que le facilite el cumplimiento a la normatividad vigente y a la autoridad verificar la información sin molestarlo solicitando información adicional.
1. Seleccionar el número del punto de emisión correspondiente al ducto o chimenea del que se emiten contaminantes atmosféricos, según corresponda en el Diagrama de Funcionamiento y la Tabla Resumen. 2. Registrar los equipos u operaciones relacionados con cada punto de emisión, reportados en la Tabla 2.1.1. de este Formato. 3. Indicar el número de la norma vigente conforme la Tabla 3.14 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 4. El parámetro normado es aquel contaminante que deberá reportarse conforme a la norma que aplique en cada caso. También deberá reportar monitoreos realizados a los parámetros que no estén especificados en una norma pero que se le hayan requerido monitorear en la autorización en materia de emisiones a la atmósfera otorgada para su operación, por ejemplo, los contaminantes monitoreados por especificaciones establecidas en la Licencia Ambiental 5. Expresar el valor máximo permisible de los parámetros a reportar (normados o autorizados) en las siguientes unidades de medida: toneladas métricas (ton), partes por millón (ppm), número de mancha (manch), miligramos por metro cúbico (mg/m3), kilogramos por metro cúbico (kg/m3), kilogramos por tonelada (kg/ton), gramos por kilogramo (g/kg), gramos por metro cuadrado (g/m2), nanogramos por metro cúbico (ng/m3), kilogramos por hora (kg/h), Opacidad (Opacidad), porciento de recuperación de azufre (% recuperación), kilogramo por día (Kg/día), otra unidad (Otra) conforme lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes o en la Licencia Ambiental 6. Indicar los valores de cada monitoreo practicado en el año, considerando el promedio entre la primera y segunda corrida de cada monitoreo. En el caso de los monitoreos de CO2, CO, NOx y SO2, se deberá reportar el promedio del periodo muestreado conforme lo establecido en la NOM-085-SEMARNAT-2011. Deberá conservar las bitácoras de muestreo y la documentación técnica relacionada para mostrarla en caso de que ésta sea requerida por SEMARNAT o PROFEPA. 7. Asentar el nombre o identificador particular para el equipo de control asociado al parámetro y punto de emisión antes registrados. 8. Identificar la técnica de control de emisiones atmosféricas de acuerdo con la Tabla 3.15 del Instructivo para la Elaboración de la COA y el equipo de control correspondiente. Cuando sea el caso indicar más de una clave. En los casos en que no se cuente con sistemas o equipos de control de emisiones deberá indicarse NA (no aplica) o cuando no exista información disponible indicar ND en la columna correspondiente, la emisión reportada deberá incluir el efecto del equipo o sistema de control. 9. Reportar el último valor calculado de la eficiencia del equipo de control correspondiente al año de reporte que se presenta. Cuando no exista información disponible indicar ND. 10. Indicar, si la eficiencia fue calculada por cálculos de ingeniería (CI), datos históricos (DH), especificada por diseño (ED), medición directa o monitoreo (MD), modelos matemáticos (MM), otros métodos (OM). 2.3. Registro de emisiones anuales a la atmósfera En esta tabla se reportan las emisiones generadas en el proceso productivo y las provenientes de los servicios auxiliares.
1. Las emisiones anuales de los parámetros o contaminantes monitoreados (Tabla 2.2 de esta Sección) se deben reportar en esta tabla. En el caso de las emisiones de contaminantes que se estimaron de forma diferente, se debe seleccionar cada uno de ellos de acuerdo a la Tabla 3.16 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 2. Seleccionar el número del punto de emisión correspondiente al ducto o chimenea del que se emiten contaminantes atmosféricos registrados en los Diagramas de Funcionamiento y la Tabla Resumen. 3. Anotar la cantidad anual del contaminante emitido. 4. La emisión anual se reportará en gramos (g), kilogramos (kg) o toneladas métricas (ton). 5. Anotar el método empleado para obtener la cantidad total anual según: balance de materiales (BM), cálculos de ingeniería (CI), datos históricos (DH), factores de emisión (FE), AP 42, compilado de Factores de Emisión de Contaminantes al Aire Air CHIEF (FE-AP42), Emission Factors Gas Fired Boilers, Oregon Department of Environmental Qual (FE-GFB), Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) (FE-IPCC), Técnicas de Estimación de Emisiones (EET), National Pollutant Inventory-NPI (FE-NPI), Emission Quantification Techniques (WRAP), Fugitive Dust Handbook (FE-WRAP), herramienta de cálculo de la Iniciativa del Protocolo de GEI-WRI/WBCSD (FE-WRI/WBCSD), medición directa o monitoreo (MD), modelos matemáticos (MM), otros métodos (OM). 6. Especificar el factor de emisión utilizado en la estimación de la emisión reportada. Para el cálculo de CO2, HCT y COVs, se recomienda utilizar los factores de emisión del AP-42 del documento "Air Chief" de la Enviromental Protection Agency de Estados Unidos. Para mayor información consultar: www.epa.gov/ttn/chief/ap42/index.html. 7. Indicar los datos relativos a la magnitud de una actividad industrial que produce emisiones y que tiene lugar durante un periodo determinado, es decir es el dato que relaciona la emisión del contaminante con lo que se hace, produce, consume, utiliza etc. Constituyen ejemplos de datos de la actividad aquellos referidos a la utilización de la energía, la producción de metales, las áreas terrestres, los sistemas de gestión, la utilización de cal y fertilizantes, y la generación de desechos entre otros. Algunos ejemplos son Kg de NOx emitido por tonelada de gas natural quemado o kg de COVs emitidos por automóvil pintado. 8. Especificar la unidad en que se reportan los datos de actividad. SECCI Esta Sección recopila información sobre los contaminantes presentes en el agua residual, que se vierten a cuerpos de agua o se transfieren al alcantarillado municipal por parte de sujetos a los que se autorizó por concesión, asignación e incluso tratamiento la descarga de aguas residuales. En esta información, se incluya además el reporte sobre las fuentes de extracción de agua (autorizaciones e información de su aprovechamiento). Los establecimientos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales deberán reportar las Tablas 3.1. Fuentes de extracción y aprovechamiento de agua, 3.2. Descarga de aguas residuales, 3.3. Tratamiento y otras fuentes de abastecimiento y 3.4. Registro de parámetros, emisiones y transferencias en descargas de aguas residuales, conforme lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Los Establecimientos Sujetos a Reporte de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que realicen la actividad de tratamiento de aguas residuales, agrupada al Subsector Aguas Residuales, del Sector Residuos reportarán al Registro Nacional de Emisiones la información contenida en la Tabla 3.3. Tratamiento y otras fuentes de abastecimiento. 3.1. Fuentes de extracción y aprovechamiento de agua1
1. Los establecimientos que descarguen aguas residuales a cuerpos de agua que sean aguas nacionales y al alcantarillado que contengan sustancias sujetas a reporte al Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 (Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA), deberán elaborar esta tabla. 2. Indicar los puntos declarados en el Diagrama de Funcionamiento con uso o consumo de agua relacionado a alguna actividad o equipo de proceso en el establecimiento. 3. Anotar el origen del agua utilizada, indicando cada una de las fuentes de extracción o abastecimiento que dispone el establecimiento: agua comprada a proveedor externo (ACO), acueducto (ACU), red de agua potable (AP), captación pluvial (CAP), escurrimiento (ESC), superficial: río (FS1), superficial: canal natural (FS10), superficial: lago o laguna (FS2), superficial: playa-mar (FS3), superficial: estuario o estero (FS4), superficial: vaso o depósito (FS5), superficial: arroyo (FS6), superficial: manantial (FS7), superficial: humedal o marisma (FS8), superficial: ribera (FS9), parque industrial (IND), presa o represa (PRE), salobre (SO), subterránea: pozo (ST1), subterránea: cenote (ST2). Tratándose de otras fuentes de abastecimiento, integrar la información correspondiente en la Tabla 3.3. de esta Sección. 4. Especificar la región hidrológica de donde proviene el agua aprovechada conforme la Tabla 3.17 del Instructivo para la Elaboración de la COA y el mapa correspondiente de Regiones Hidrológicas. 3.2. Descarga de aguas residuales1
1. Los establecimientos que descarguen aguas residuales a cuerpos de agua que sean aguas nacionales y al alcantarillado que contengan sustancias sujetas a reporte al Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 (Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA), deberán elaborar esta tabla. 2. Registrar los puntos declarados en el Diagrama de Funcionamiento como generación de aguas residuales. 3. Numerar las descargas de manera consecutiva conforme se registraron en el Diagrama de Funcionamiento y la Tabla Resumen. 4. Seleccionar el punto de la descarga a partir de las opciones declaradas en el Diagrama de Funcionamiento. 5. Especificar el área donde se genera la descarga: (AA) de acondicionamiento de agua para procesos industriales, (AP) agua pluvial; (CM) corrientes mezcladas, (NA) no aplica, (OD) otro especifique, (PP) de proceso productivo, (PS) de proceso y servicios, (SA) de servicios (incluye administración), (SE) de sistemas de enfriamiento, (TA) de tratamiento de aguas residuales, (TA) de tratamiento de aguas residuales, (EPR) evento programado y (ENP) evento no programado. Los eventos programados y no programados se declaran en la Tabla 1.1.2. 6. Indicar el lugar donde la descarga se emite o transfiere conforme la Tabla 3.18 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 7. En caso de descargar a un cuerpo receptor de agua nacional (laguna, río, mar, etc.) proporcionar el nombre del cuerpo. 8. La Región Hidrológica en donde se encuentra el cuerpo receptor de agua nacional que recibe la descarga de agua residual, debe indicarse de acuerdo con la Tabla 4.18 del catálogo de claves y el mapa correspondiente de Regiones Hidrológicas del Instructivo para la Elaboración de la COA. 9. Indicar si la descarga es: emisión (EMI) o transferencia (TRANS). 3.3. Tratamiento y otras fuentes de abastecimiento1
1. Los establecimientos que descarguen aguas residuales a cuerpos de agua que sean aguas nacionales y al alcantarillado que contengan sustancias sujetas a reporte al Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 (Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA), deberán elaborar esta tabla. 2. Indique el tipo de planta de tratamiento de agua conforme la Tabla 3.19 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 3. Indique el tipo de tratamiento de agua conforme la Tabla 3.20 del Instructivo para la Elaboración de la COA. Cuando sea el caso indicar más de una clave. 4. Anote si el agua tratada se usó para: riego de áreas verdes (RAV), reúso en sanitarios, (RSA), reúso en servicios auxiliares (RAS), reúso en proceso productivo (RPP), venta a empresa filial (VEF), venta a otros (VOT), riego agrícola (RAG), servicios de sanidad (SSA), procesos de enfriamiento (PEN), generación de energía eléctrica (GEE), descarga a bien nacional (DBN), descarga a alcantarillado (DAL), otro especifique: (OTE) 5. Esta información se incluye únicamente cuando se trate de las actividades de tratamiento de agua a que se refiere el artículo 4, fracción V, inciso a) del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. La Demanda Química de Oxígeno (DQO) que se reporta en esta columna corresponde al que se mida en el punto de entrada de las aguas residuales al proceso de tratamiento. 6. Reportar en caso de que el agua residual reciba tratamiento dentro del establecimiento. 7. Reportar en caso de que el agua residual sea transferida y el tratamiento se realice fuera del establecimiento. 3.4. Registro de parámetros, emisiones y transferencias en descargas de aguas residuales1
1. Los establecimientos que descarguen aguas residuales a cuerpos de agua que sean aguas nacionales y al alcantarillado que contengan sustancias sujetas a reporte al Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes establecidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 (Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA), deberán elaborar esta tabla. 2. Anotar el número de descarga registrada en la Tabla 3.2. 3. Indicar si la descarga es: emisión (EMI) o transferencia (TRANS). 4. Es el contaminante presente en la descarga, usualmente corresponde a los parámetros sujetos a medición conforme lo establecen las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso las condiciones particulares de descarga que haya establecido la autoridad competente, del catálogo que se muestra se debe seleccionar el o los que apliquen según la Tabla 3.21, del Instructivo para la Elaboración de la COA. Cuando el valor de la información solicitada sea cero o no detectable deberá anotarse el carácter numérico 0 (número cero). Cuando no aplique indicar NA o cuando no exista información disponible indicar ND. 5. Reportar la concentración promedio de los valores medidos de los parámetros en cada descarga. En caso de contar con el permiso de CONAGUA reportar el promedio anual de las concentraciones reportadas en las declaraciones trimestrales que correspondan al periodo anual de reporte. 6. Manifestar las unidades de los valores promedio en las siguientes unidades conforme al contaminante o parámetro medido según la Tabla 3.21 del Instructivo de Elaboración de la COA: miligramos por litro (mg/l), número más probable por 100 mililitros de agua (NMPx100 ml), micro siemens por centímetro (µS/cm), huevo de Helminto por litro (h/l), mililitro por litro (ml/l), grados centígrados (°C), unidades de PH, PCU. 7. Esta cantidad es el producto de la multiplicación de la concentración promedio por el volumen de la descarga (en kg/año), por parámetro, considérese que emisión no es lo mismo que concentración. SECCI Esta Sección integra la información con la cual los grandes generadores y a los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos dan cumplimiento a la obligación de presentar ante la SEMARNAT el informe anual de generación de residuos peligrosos y el informe anual de manejo de los mismos, incluyendo su disposición final, obligaciones previstas en los artículos 42 de la Ley General para la Prevención y Control de los Residuos (LGPGIR) y 72 de su Reglamento. Los grandes generadores integrarán la información correspondiente a sus actividades en la Tabla 4.1. Informe de generación, almacenamiento y manejo por el propio generador de residuos peligrosos, en la Tabla 4.2. Transferencia de residuos peligrosos y en la 4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos. Los prestadores de servicio de manejo de residuos peligrosos, deberán reportar su información en la Tabla 4.3. Informe del manejo de residuos peligrosos de empresas prestadoras de servicios y en la Tabla. 4.5. Tratamiento de suelos contaminados. Con la información que se integre en la Tabla 4.3 los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos cumplirán las obligaciones de reporte que tengan a su cargo como Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en términos del artículo 17 Bis del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera. Del mismo modo, la información que se integra en esta Sección permite a los Establecimientos Sujetos a Reporte de competencia federal que, al mismo tiempo constituyan una fuente fija de jurisdicción federal, en términos del artículo 111-Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 17 Bis de su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, conforme a los cuales deben reportar la transferencia de residuos peligrosos. Los Establecimientos Sujetos a Reporte de competencia federal señalados en el párrafo anterior cumplirán su obligación de reporte con la información correspondiente que integren en la 4.1. Informe de generación, almacenamiento y manejo por el propio generador de residuos peligrosos, en la Tabla 4.2. Transferencia de residuos peligrosos y en la 4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos. 4.1. Informe de generación, almacenamiento y manejo por el propio generador de residuos peligrosos Esta Tabla 4.1 deberá ser elaborada por los generadores de residuos peligrosos (RPs). En el caso de generadores que manejen sus propios residuos dentro de su establecimiento, no deberán elaborar el apartado de transferencia.
1. Indicar el punto o los puntos donde se generaron los residuos conforme a lo declarado en el Diagrama de Funcionamiento. 2. Anotar la clave de identificación del residuo peligroso de acuerdo a la Tabla 3.22 del Instructivo para la Elaboración de la COA (NOM-052-SEMARNAT-2005); si el residuo no está clasificado en la Tabla 3.22 del Instructivo para la Elaboración de la COA, deberá registrarlo. 3. Registrar las características de peligrosidad del residuo: corrosividad (C), reactividad (R), explosividad (E), toxicidad (T), toxicidad ambiental (Te), toxicidad aguda (Th), toxicidad crónica (Tt), inflamabilidad (I) o biológico infeccioso (B). 4. Identificar la mezcla de residuos peligrosos de los listados 3 y 4 establecidos en la Tabla 3.22 del Instructivo para la elaboración de la COA (NOM-052-SEMARNAT-2005). La caracterización de peligrosidad de la mezcla de residuos peligrosos se realizará con las propiedades del componente de mayor volumen. 5. Indicar el estado físico del residuo: gaseoso (gases, vapores, partículas dentro de una corriente gaseosa) (GP), líquido acuoso o solución cuyo solvente sea agua y no tenga presencia de solutos orgánicos (LA), líquido no acuoso o aquella solución cuyo solvente sea orgánico (LN), sólido (S), semisólido (SS), sólido mezclado o estabilizado en un líquido acuoso (S/LA), sólido mezclado o estabilizado en un líquido no acuoso (S/LN). 6. La generación anual se reportará en kg/año o Ton/año. 7. Incorporar el número de registro del Plan de Manejo de residuos peligrosos del establecimiento. 8. Los establecimientos sujetos a reporte al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia del RETC, deberán indicar si el residuo peligroso contiene alguna sustancia RETC descritas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 (Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA) y reportar la transferencia de los residuos peligrosos con sustancias RETC en la tabla 5.2 de este formato. 9. Reportar si el residuo se envió a: almacén de RPs (AL), manejo dentro del establecimiento (MIN), transferencia del RP vía transporte (TRA). 10. Especificar la cantidad de cada uno de los residuos trasladados a los diferentes destinos, no olvidar que la suma de la cantidad asignada a cada destino declarado debe de ser la suma del total del residuos peligrosos generado (para residuos de años anteriores es necesario especificar el año de generación). Deberá utilizar la misma unidad en la que se reportó la generación del residuo. 11. Indicar el número de almacén declarado en el Diagrama de Funcionamiento del establecimiento. 12. Indicar características del almacenamiento: 1: no techado, intemperie, ventilación natural, iluminación natural; 2: bajo techo, local abierto, ventilación natural, iluminación natural; 3: bajo techo, local abierto, ventilación natural, iluminación a prueba de explosión; 4: bajo techo, local abierto, ventilación forzada, iluminación natural; 5: intemperie, local abierto, ventilación natural, iluminación a prueba de explosión: 6: bajo techo, local cerrado, ventilación natural, iluminación natural; 7: bajo techo, local cerrado, ventilación natural, iluminación a prueba de explosión; 8: bajo techo, local cerrado, ventilación forzada, iluminación natural; 9: bajo techo, local cerrado, ventilación forzada, iluminación a prueba de explosión. 13. Anotar si el tipo de almacenamiento es en bolsa de plástico (BP), bolsas de papel (BPA), cajas o contenedores de cartón (CC), contenedor metálico (CM), contenedor plástico (CP), a granel a la intemperie (GI), a granel bajo techo (GT), tambor metálico (TAM), tanque metálico (TAN), otra forma (OF). 14. Indicar el tiempo que permaneció el residuo peligroso en el almacén (días). 15. Anotar la clave correspondiente a la modalidad de manejo realizado al residuo en el establecimiento que lo generó descritas la Tabla 3.24 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 16. Indicar si la salida del almacén de residuos peligrosos fue hacia: manejo dentro del establecimiento/manejo interno (MIN), transferencia del RP vía transporte (TRA), considere que la información de transferencia del RP vía transporte se deberá detallar en la Tabla 4.2. de este formato. Así mismo, para dar seguimiento a lo ocurrido con el residuo dentro del establecimiento que lo generó, deberá proporcionar la información sobre el manejo en el establecimiento/manejo interno. Si la salida del almacén de residuos peligrosos fue hacia manejo dentro del establecimiento/manejo interno, se deberá indicar la cantidad manejada y la modalidad de manejo en la fila "Manejo en el establecimiento" Si la salida del almacén de residuos peligrosos fue hacia transferencia del RP vía transporte, se deberá indicar la cantidad transferida en la fila "Transferencia (transporte)" 17. Indicar si el manejo en el establecimiento fue: destrucción o eliminación dentro del establecimiento (DESEST), disposición final dentro del establecimiento (DIFEST), transferencia del RP vía transporte (TRA), almacén de residuos peligrosos (AL). Si la salida de manejo en el establecimiento fue hacia transferencia del RP vía transporte, se deberá indicar la cantidad transferida en la fila "Transferencia (transporte)". Si la salida de manejo en el establecimiento fue hacia almacén de residuos peligrosos, se deberá indicar la cantidad almacenada y las características del almacén en la fila "Almacén de RPs". 4.2. Transferencia de residuos peligrosos Esta Tabla 4.2 deberá ser elaborada por los generadores de residuos peligrosos (RPs). En el caso de generadores que manejen sus propios residuos dentro de su establecimiento, no deberán elaborar el apartado de transferencia.
1. Registrar la información sobre los residuos reportados como enviados a transferencia/transporte en la Tabla 4.1 de esta Sección. 2. Indicar hacia donde fueron enviados los residuos que se registraron en la Tabla 4.1 de esta Sección como transferencia del RP vía transporte: cadena de transporte (TRA), centros de acopio (CACO), empresas prestadoras de servicio para el manejo de residuos (MRP). 3. Especificar la modalidad de manejo conforme la Tabla 3.24 del Instructivo para la Elaboración de la COA, cuando los residuos fueron enviados a una empresa prestadora de servicios de manejo de residuos peligrosos. 4. La cantidad transferida de residuos peligrosos se reportará en las mismas unidades establecidas en la Tabla 4.1 de esta Sección, correspondiente a la generación de residuos peligrosos: kg/año (kilogramos/año) o ton/año (toneladas métricas/año). Consideré que la cantidad que aquí se expresa es la que se transfirió, pudiendo ser la totalidad del residuo de este tipo generado o una cantidad parcial y que debe ser congruente con la información reportada en la Tabla 4.1 de esta Sección formato y con los movimientos o transferencias previamente declaradas para este residuo, es decir que esta cantidad no sea mayor a la generada. 5. Indicar el número de autorización del transportista, centro de acopio o empresa prestadora de servicios de manejo de residuos peligrosos. 6. Manifestar el domicilio de la empresa de transporte, centro de acopio y prestadora de servicios para el manejo de residuos peligrosos. 7. Indicar el destino del residuo peligroso: transferencia del RP vía transporte (TRA), centros de acopio (CEAC), empresa prestadora de servicios de manejo de residuos (SMAN), destrucción o eliminación (DES), disposición final (DIF). Es importante diferenciar el destino (pudiendo ser un destino intermedio a un establecimiento de reciclaje, coprocesamiento y acopio) con la disposición final (confinamiento). Si el destino del residuo peligroso que fue transportado es un centro de acopio, se deberá indicar la cantidad recibida por el centro de acopio y la información de la empresa prestadora del servicio en la fila "Centros de acopio". Si el destino del residuo peligroso que fue transportado es una empresa prestadora de servicios para el manejo de residuos peligrosos, se deberá indicar la cantidad recibida, la modalidad de manejo y la información de la empresa prestadora de servicio como centro de acopio. Si el destino del residuo peligroso a la salida del centro de acopio es transferencia del RP vía transporte, se deberá indicar la cantidad transportada y la información de la empresa transportadora en la fila "Transporte". En caso de que el residuo peligroso haya sido transferido desde una empresa prestadora de servicios de manejo de residuos peligrosos, se deberá indicar como destino "transferencia del RP vía transporte" e indicar la cantidad transferida así como los datos de la empresa transportista en la fila "Transporte". 4.3. Informe del manejo de residuos peligrosos de empresas prestadoras de servicios
1. Anotar la clave de la modalidad de manejo y disposición final descrita en la Tabla 3.24 del Instructivo para la Elaboración de la COA. 2. Especificar el nombre o razón social de la empresa generadora de residuos peligrosos a la que se le está brindado el servicio de manejo de residuos peligrosos. 3. Indicar el Número de Registro Ambiental (NRA) o el Número de Registro como Generador (NRG) de la empresa, en caso de contar con ambos deberá indicar sólo uno de ellos. 4. Anotar la clave de identificación del residuo peligroso de acuerdo a la Tabla 3.22 del Instructivo para la Elaboración de la COA; si no identifica el residuo especifique el nombre del residuo. 5. Indicar las características de peligrosidad del residuo: corrosividad (C), reactividad (R), explosividad (E), toxicidad (T), toxicidad ambiental (Te), toxicidad aguda (Th), toxicidad crónica (Tt), inflamabilidad (I) o biológico infeccioso (B). 6. Especificar el tipo de mezcla de residuos peligrosos conforme a los listados 3 y 4 establecidos en la Tabla 3.22 del Instructivo para la Elaboración de la COA (NOM-052-SEMARNAT-2005). La caracterización de peligrosidad de la mezcla de residuos peligrosos se realizará con las propiedades del componente de mayor volumen. 7. Indicar el estado físico del residuo: gaseoso (gases, vapores, partículas dentro de una corriente gaseosa) (GP), líquido acuoso (LA), líquido no acuoso (LN), sólido (S), semisólido (SS), sólido mezclado o estabilizado en un líquido acuoso (S/LA), sólido mezclado o estabilizado en un líquido no acuoso (S/LN).. 8. La cantidad manejada de residuos peligrosos se reportará en unidades de masa: kilogramos/año (kg/año) o toneladas métricas/año (ton/año). 9. Las empresas de manejo de residuos peligrosos, deberán indicar si el residuo peligroso manejado contiene alguna sustancia RETC descritas en la NOM-165-SEMARNAT-2013 (Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA) e informar sobre manejo y/o disposición final de los residuos peligrosos con sustancias RETC en la tabla 5.3 de este formato. 10. Anote el nombre o razón social de la empresa prestadora de servicios para la recolección y transporte de residuos peligrosos. 11. Indique el número de autorización de la empresa prestadora de servicio para la recolección y transporte de residuos peligrosos, otorgada por la SEMARNAT. 12. Registrar el porcentaje (%) de eliminación del residuo peligroso manejado. Si el residuo es completamente destruido o reaprovechado, entonces el porcentaje (%) de eficiencia de eliminación es de 100. 13. Indicar el porcentaje (%) de eliminación de la Sustancia RETC presente en el RP manejado. Si la sustancia RETC es completamente eliminada del residuo peligroso, entonces el porcentaje (%) de eficiencia de eliminación es de 100. 14. En el caso de que los residuos peligrosos sean enviados a una empresa de destino final (tratamiento, coprocesamiento, destrucción por incineración o disposición final), se debe de indicar el nombre y número de autorización otorgado por SEMARNAT a dicha empresa. 4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos
1. Registrar la clave del residuo peligroso conforme la Tabla 3.22 del Instructivo para la Elaboración de la COA (NOM-052-SEMARNAT-2005) o en su caso los subproductos registrados en la Tabla 1.3 de este formato. 2. Especificar las actividades que se realizaron durante el año para cumplir con el Plan de Manejo: recomendación, actividad de minimización, actividad de valorización. 3. Describir las actividades realizadas para el cumplimiento a los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos. 4. Especificar las metas propuestas para la actividad establecida. 5. Anotar el indicador establecido para evaluar y realizar el seguimiento a la meta, por ejemplo: minimización del residuo tóxico, reducción del número de envases, latas, contendores, toneladas de desechos etc., con respecto a la generación del año anterior. 6. Indicar el grado de avance (porcentaje o cantidad) del cumplimiento de las metas establecidas, en cuanto a la atención de la recomendación o en la ejecución de la actividad de valorización o minimización descrita. 7. Indicar si la actividad o recomendación fue atendida o realizada en el periodo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. 8. Describir si se realizaron acciones diferentes a las recomendaciones establecidas por la autoridad o si las actividades de minimización o valorización no se realizaron en el periodo establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado a SEMARNAT. 4.5. Tratamiento de suelos contaminados Esta tabla deberá ser elaborada por empresas prestadoras de servicio para el tratamiento o disposición final de suelos contaminados y materiales semejantes a suelos contaminados.
1. Indicar el nombre del responsable de haber contaminado el suelo que se trató, el cual será alguna de las personas señaladas en los artículos 68, 69 y 70 de la LGPGIR, según sea el caso, a quienes la SEMARNAT les autoriza la propuesta de remediación contenida en el programa de remediación correspondiente.. 2. Anotar el Número de Oficio en el cual la unidad administrativa competente de la SEMARNAT autoriza la propuesta de remediación contenida en el programa de remediación correspondiente. 3. Registrar el estado y el municipio, en los que se encuentra ubicado el sitio contaminado. 4. Especificar el lugar de tratamiento del suelo contaminado: en el sitio (SITIO), a un lado del sitio (LADO), fuera del sitio (FUERA). 5. Anotar la clave de identificación del tipo de suelo o material semejante al suelo a tratar, conforme a la Tabla 3.25 del catálogo de claves del Instructivo para la elaboración de la COA. 6. Indicar el tipo de tratamiento para suelos contaminados de acuerdo a lo señalado en la Tabla 3.26 del Instructivo para la elaboración de la COA según corresponda. 7. Especificar el área del suelo tratado en metros cuadrados (m2) el volumen del suelo tratado en metros cúbicos (m3) y la masa del suelo tratado en toneladas métricas. 8. Indicar el nombre y número de autorización del transportista que hizo el traslado del suelo a tratar. 9. Registrar el nombre y número de autorización de la empresa de manejo de residuos peligrosos donde se trasladaron los suelos contaminados para su destino final (tratamiento o disposición final). SECCI PREVENCI En esta sección se recopila información sobre las emisiones y transferencia de sustancias sujetas a reporte identificadas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, información que los Establecimientos Sujetos a Reporte de competencia federal integrarán en esta Sección cuando la transferencia de contaminantes o sus emisiones correspondan a cantidades iguales o mayores a las establecidas como umbral de reporte que la Norma Oficial Mexicana respectiva establezca para la sustancia específica. Del mismo modo, se incorpora la información relativa a las acciones de prevención realizadas en la fuente y su área de aplicación así como las de reutilización, reciclaje, obtención de energía, tratamiento, control o disposición final de las sustancia señaladas en el párrafo anterior, conforme al artículo 10, fracción X, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes En ese sentido, las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal establecidas en el artículo 111 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los generadores de residuos peligrosos y los establecimientos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, que utilicen, produzcan o comercialicen sustancias RETC, deberán reportar la información solicitada en las Tablas 5.1 Uso, producción y/o comercialización de sustancias RETC en el establecimiento y 5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias RETC por operación normal y eventos programados o no programados. Los prestadores de servicio de manejo de residuos peligrosos o tratamiento de aguas residuales, cuando éstos contengan sustancias RETC, reportarán la Tabla 5.3. Información específica sobre manejo y/o disposición final de Residuos Peligrosos o de tratamiento de aguas residuales que contengan sustancias RETC. Finalmente, todos los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que realicen actividades de prevención y manejo de la contaminación en la fuente, deberán integrar la información requerida en la Tabla 5.4 Acciones de prevención realizadas en la fuente. 5.1. Uso, producción y/o comercialización de sustancias RETC en el Establecimiento Esta tabla deberá de ser elaborada por los Establecimientos Sujetos a Reporte de competencia federal que utilicen, produzcan o comercialicen sustancias sujetas a reporte para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
1. Indicar el nombre general del insumo o material que contenga alguna o varias de las sustancias RETC establecidas en la Tabla 3.23 NOM-165-SEMARNAT-2013 del instructivo para la Elaboración de la COA. 2. Registrar la o las modalidades de uso que apliquen para el material que contiene sustancias RETC, descritas en la Tabla 3.23 del instructivo para la Elaboración de la COA (NOM-165-SEMARNAT-2013), conforme la actividad sustantiva (ver notas 8, 9, 10 y 11). 3. Registrar la o las sustancias RETC que contiene descritas en la Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA (NOM-165-SEMARNAT-2013). 4. Incorporar la o las claves o No. CAS de la o las sustancias RETC que contiene según la Tabla 3.23 del Instructivo para la Elaboración de la COA (NOM-165-SEMARNAT-2013). Cuando no se tenga clave indicar S/C. 5. Indicar el porcentaje en peso que la sustancia RETC representa respecto al peso total del material que la contiene, para una sustancia pura el % en peso es 100, si existen varias sustancias RETC en un solo material, cuidar que la suma de porcentajes de cada una no sume más del 100%. Recuerde que esta información debe ser congruente con la capturada en otras tablas de la COA, como la Tabla 1.2 y Tabla 1.3 de este formato que es en donde se ingresan materias primas, insumos y productos. 6. Cantidad anual de la sustancia pura o contenida en el insumo, producto o material declarado. 7. La cantidad anual se reportará en unidades de masa: kilogramos (kg), toneladas métricas (ton), gramos (g). 8. Sustancias usadas en proceso de manera directa: es un componente de la materia prima (CM), se importa y se usa como materia prima (IM), es una materia prima pura (MP), es un reactivo (RE) y otro, especifique (OT). 9. Sustancias usadas en proceso de manera indirecta; buffer (BU), catalizador (CA), desengrasante (DE), limpiador (LM), lubricante (LU), refrigerante (RF), solvente (SO), para tratamiento de residuos (TR) y otro especifique (OT). 10. Sustancias producidas: si es una impureza en el producto o subproducto (IM), producción principal del establecimiento (PP), es un subproducto (SP), si se usa y se procesa en el sitio (UP), se vende o se distribuye (VD) y otro, especifique (OT). 11. Otros usos: se utiliza en las actividades de empaquetado (EM), la sustancias o materia que la contiene sólo se envasa para su venta y/o distribución (EV), se importa para su venta directa (IV), se utiliza en los servicios auxiliares (SA) y otro, especifique (OT). 5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias RETC por operación normal y eventos programados o no programados Esta tabla deberá ser elaborada por aquellos Establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que, como consecuencia de su actividad normal o por eventos programados y no programados, generaron emisiones a cualquier medio (aire, agua o suelo) y/o transfirieron sustancias en descargas de agua y residuos peligrosos en el año anterior y en cantidades iguales o mayores a las establecidas como umbral de reporte en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
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