ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 4, fracciones I, III, IV, V, XIII y XV, 5, 7 y 63, fracción IV de la Ley General de Turismo; 79 y Décimo Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en el artículo 42 los asuntos que la Secretaría de Turismo atiende en cuanto al turismo se refiere;
Que la Ley General de Turismo, señala en los artículos 1, 2, fracciones IX y XII, 3 fracción XI, 54, 56, 57, fracciones II y VI y 58, las competencias de la Secretaría de Turismo en materia turística; así como los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la Meta Nacional México Próspero, el Objetivo 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, el cual contempla dentro de la Estrategia Nacional 4.11.2, el impulso a la innovación de la oferta y a la competitividad del sector turístico;
Que alineado a lo anterior, el Programa Sectorial de Turismo, señala en el Objetivo Sectorial 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística, entre otras, las estrategias 2.3 Promover altos estándares de calidad en los servicios turísticos y 2.4 Impulsar la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos;
Que de acuerdo con el artículo 13, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, corresponde a la Subsecretaría de Calidad y Regulación la expedición de los lineamientos para otorgar los incentivos, distintivos, certificados y reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley General de Turismo. Por su parte, la Dirección General de Certificación Turística, adscrita a esa Subsecretaría tiene, entre otras, la atribución de fomentar el desarrollo de servicios de calidad, uso y aplicación de certificaciones turísticas que promuevan mayores estándares de calidad en los servicios turísticos nacionales, y competitividad a nivel internacional;
Que el artículo Décimo Segundo del Reglamento de la Ley General de Turismo señala que la Secretaría de Turismo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los Formatos y el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de guías de turistas;
Que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-08-TUR-2002 y NOM-09-TUR-2002 establecen los elementos a que deben sujetarse los Guías Generales; los Guías Especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, y los Guías Especializados en actividades específicas, respectivamente;
Que el 30 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población;
Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan la generación de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios; y
Que con la finalidad de que los interesados en acreditarse como Guías de Turistas y los Guías de Turistas reconocidos por esta Dependencia, conozcan los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites para llevar a cabo la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, así como el procedimiento que realizan las Oficinas Estatales de Turismo en apoyo a los trámites de acreditación de Guías de Turistas solicitados ante la Secretaría de Turismo, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad, en beneficio de la seguridad jurídica de los usuarios; he tenido a bien expedir los siguientes:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIN DE GUAS DE
TURISTAS
Apartado A. Aspectos Generales.
PRIMERO. Las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas generales y particulares del proceso, los requisitos y la documentación que regulan el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas, a los que los prestadores de servicios turísticos, la Ventanilla nica de Certificación Turística, el Instituto de Competitividad y las Autoridades Estatales de Turismo deberán alinearse para llevar a cabo la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Autoridades Estatales: Responsables en las Oficinas Estatales de Turismo de recibir, cotejar y enviar trámites de expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición o baja definitiva de guías de turistas, a la Secretaría de Turismo Federal, así como de entregar a los Solicitantes que hayan cumplido cabalmente con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables, su acreditación como guía de turistas que corresponda e impresa por la Ventanilla nica de Certificación Turística.
Credencial de reconocimiento (acreditación de guía de turistas): Documento que expide exclusivamente la Secretaría de Turismo Federal para acreditar al Guía General, Guía Especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural, o Guía especializado en actividades específicas.
Cursos y evaluaciones de actualización: Proceso académico permanente para el mejoramiento de la calidad en la conducción e información que se brinda a los turistas o proceso de evaluación para la acreditación de conocimientos o experiencia; éstos pueden ser constancias de estudios, títulos de grados académicos, cursos, entre otros, los cuales deben estar registrados y avalados por el Instituto de Competitividad Turística, de la Secretaría de Turismo Federal.
Guía de Turistas: Persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de Guía General; Guía Especializado en temas o localidades específicas de carácter cultural y Guía Especializado en actividades específicas.
Guía especializado en actividades específicas: Persona que tiene conocimiento y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos en turismo orientado a la naturaleza y/o turismo de aventura como pueden ser: buceo, espeleobuceo, descenso en ríos, kayak de mar o de lago, excursionismo, alta montaña, escalada, ciclismo de montaña, cañonismo, espeleísmo, por mencionar algunos.
Guía especializado en temas o localidades específicas de carácter cultural: Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditables en alguna o varias de las materias mencionadas en el lineamiento Décimo Séptimo del presente, que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica. El guía especializado que desee acreditarse en dos o más temas o localidades será considerado como guía general para lo cual debe de cumplir con todos los requisitos correspondientes.
Guía General: Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico relacionado con la actividad a desempeñar y validados por el Instituto de Competitividad de la Secretaría de Turismo Federal reconocido en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a escala nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.
ICTUR: Instituto de Competitividad Turística de la Secretaría de Turismo Federal.
Ley: Ley General de Turismo.
Oficina Estatal de Turismo: Dependencia u oficina de los gobiernos estatales que de conformidad con su ámbito de competencia y jurisdicción, son las encargadas de atender, definir y aplicar la política turística de carácter local y en donde se podrán recibir, cotejar y enviar trámites de expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición o baja definitiva de guías de turistas.
 
Patrimonio cultural: Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios; comprende las obras de artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte, los archivos y bibliotecas.
Secretaría: Secretaría de Turismo Federal.
Sistema de acreditación de Guías de Turistas/Acreditación de Guías de Turistas: Proceso para la emisión de credenciales con características visibles para la identificación auténtica de los guías de turistas, así como el uso de la plataforma tecnológica y mecanismos de seguridad de las mismas.
Sitio arqueológico: Cualquier lugar donde existan materiales arqueológicos, agrupados espacialmente y con límites restringidos, cuya distribución es resultado de la actividad humana. Estos agrupamientos pueden ser desde una simple área de actividad hasta una unidad de asentamiento.
Solicitante: Persona interesada en realizar alguno de los trámites de Acreditación de Guías de Turistas ya sea la expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición o baja definitiva.
Turismo de aventura: Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico. Las modalidades de turismo de aventura contempladas en el presente instrumento pueden ser:
·   Alta Montaña: Ascenso de montañas, volcanes y macizos rocosos cuya altitud rebasa los 4,000 m (13,120 pies). Predomina el terreno de nieve y hielo. Su práctica requiere del dominio de técnicas particulares y del uso de equipo especializado.
·   Buceo Autónomo: Inmersión en un cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan este ambiente. Según la profundidad de inmersión, se requiere de combinaciones especiales de gases.
·   Cañonismo: Descenso de cañones o de cauce de torrentes de ríos de montaña, en donde el curso del agua se baja saltando, deslizando, nadando o realizando maniobras de cuerda.
·   Ciclismo de Montaña: Recorrido a campo traviesa utilizando como medio una bicicleta para todo terreno. La actividad se desarrolla sobre caminos de terracería, brechas y veredas angostas con grados diversos de dificultad técnica y esfuerzo físico.
·   Descenso en ríos: Actividad comercial consistente en el descenso por aguas en movimiento sobre un bote ya sea inflable o rígido, de una persona o un grupo de personas dirigidas por un guía.
       Dentro de este concepto se deriva:
Balsa: Embarcación de estructura neumática, con capacidad de más de dos pasajeros dependiendo de las dimensiones de la misma, utilizando para su propulsión palas para cada tripulante y pasajeros o remos con liras y portantes fijos a la embarcación.
Kayak: Embarcación hidrodinámica de una o dos plazas, de estructura rígida o neumática, la cual requiere para su propulsión una pala de dos hojas.
Canoa: Embarcación hidrodinámica de una hasta cuatro plazas, de estructura rígida o neumática, la cual requiere para su propulsión una pala de una hoja.
·   Escalada: Implica el ascenso a paredes rocosas mediante el uso de técnicas especializadas y equipo de seguridad, que permiten el desplazamiento seguro. Una versión de la escalada son los muros artificiales.
·   Espeleísmo: Actividad que consiste en realizar descensos en grutas, cuevas, sótanos y cavernas, para apreciar las diferentes estructuras geológicas, flora y fauna. Cabe mencionar que la espeleología es una disciplina que tiene fines científicos y de investigación; mientras que el espeleísmo tiene fines recreativos y de apreciación.
 
·   Espeleobuceo: Actividad subacuática que consiste en aplicar técnicas de buceo autónomo y espeleísmo en oquedades naturales como cenotes, cuevas, grutas, cavernas y sistemas.
·   Excursionismo: Recorridos por diversos terrenos que no superen los 4000 m de altitud (13,120 pies), en los cuales no se requiere aplicar técnicas de escalada sobre nieve, hielo o roca.
·   Kayakismo: Navegación en embarcación de diseño hidrodinámico, de una o dos plazas. Se práctica en aguas en movimiento, aguas quietas o en el mar. La propulsión se efectúa con una pala de doble hoja. La versión de la pala sencilla se conoce como canoísmo.
·   Técnica de descenso por cuerda (Rappel): Técnica de descenso con cuerda fija y con auxilio de equipo especializado. Se realiza generalmente en espacios abiertos y en forma vertical.
·   Otras.
Turismo Orientado hacia la Naturaleza: Es una forma de turismo basado primordialmente en la historia natural de áreas específicas, áreas naturales protegidas y no protegidas, incluyendo culturas indígenas pasadas y presentes. Entendiéndose por áreas naturales protegidas a las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas y que han quedado sujetas al régimen de protección.
Turista: Persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos que proporcionan los guías de turistas.
Ventanilla nica de Certificación Turística: Área de la Dirección General de Certificación Turística encargada de recibir los trámites de acreditación de guías de turistas, de acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas vigentes y demás disposiciones aplicables. Está ubicada en Avenida Presidente Masaryk No. 172, Piso 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México, Distrito Federal, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
TERCERO. Todos los prestadores de servicios turísticos que realicen actividades de orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; deberán acreditarse como guías de turistas de acuerdo a lo estipulado en este documento para desempeñar la actividad. Aquellos prestadores que ejerzan estas actividades de forma irregular serán acreedores de las sanciones previstas en la Ley.
Apartado B. Tipo de Trámites
CUARTO. La Secretaría expedirá los siguientes tipos de acreditación de Guías de Turistas:
I.     Guía de Turistas General;
II.     Guías Especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural; y
III.    Guías Especializados en actividades específicas.
QUINTO. Los trámites que podrá realizar el Guía de Turistas ante la Secretaría para cualquiera de los tipos de acreditación son:
I.     Expedición o Acreditación inicial;
II.    Refrendo;
III.    Refrendo vencido;
IV.   Refrendo permanente;
V.    Canje;
VI.   Reposición; y
VII.  Baja definitiva.
SEXTO. El Solicitante podrá realizar cualquiera de los trámites mencionados anteriormente, de manera presencial en la Ventanilla nica de Certificación Turística o en las Oficinas Estatales de Turismo del lugar de su residencia o, en su caso, podrán efectuar el trámite de forma virtual en el portal de la Secretaría.
 
SPTIMO. Los trámites de expedición o acreditación inicial, refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva; ya sea que se realicen de manera presencial o de forma virtual, son de carácter personal, por lo que no podrán ser realizados por otra persona.
nicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, los trámites de refrendo, refrendo vencido, refrendo permanente, canje, reposición y baja definitiva, podrán ser realizados por otra persona, para lo cual se deberá exhibir carta poder simple señalando la razón por la cual se solicita que el tercero realice el trámite del interesado, con las identificaciones oficiales vigentes (original) tanto del interesado como de quien realiza el trámite y copia fotostática de cada una de ellas.
Los solicitantes que no cumplan con la totalidad de requisitos, se les prevendrá de manera inmediata para que en un plazo no mayor a dos días subsanen los requisitos faltantes, transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
OCTAVO. Una vez concluido satisfactoriamente alguno de los trámites enumerados en el lineamiento Quinto, fracciones de la I a la VI del de los presentes Lineamientos, la Secretaría emitirá las Credenciales de Reconocimiento como Guía de Turistas, las cuales son personales e intransferibles y, por lo tanto, queda prohibida su reproducción o venta, y cualquier tachadura o enmendadura anulará su validez.
El uso indebido de las mismas, será sancionado en términos de lo establecido por la Ley y su Reglamento.
Para el caso del trámite de Baja definitiva el solicitante obtendrá una constancia.
NOVENO. Para el caso de los trámites realizados de forma virtual en el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas y una vez que la solicitud haya sido debidamente requisitada por el Solicitante y validada por la Ventanilla nica de Certificación Turística, la resolución será emitida en un plazo máximo de 8 días hábiles posteriores a la validación de la solicitud.
DCIMO. Para el caso de los trámites realizados en la Ventanilla nica de Certificación Turística sin digitalización de documento y una vez que la solicitud haya sido debidamente requisitada por el Solicitante y validada por la Ventanilla nica de Certificación Turística, la resolución será emitida en un plazo máximo de 8 días hábiles posteriores a la validación de la solicitud.
DCIMO PRIMERO. Para el caso de los trámites realizados de forma virtual en la Oficinas Estatales de Turismo, el responsable de los trámites en las mismas, deberá cotejar la documentación original con los archivos previamente digitalizados y capturados en el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas por el Solicitante, de acuerdo con el trámite correspondiente antes de remitir de manera digital el expediente completo a la Ventanilla nica de Certificación Turística.
DCIMO SEGUNDO. Para el caso de los trámites realizados de manera presencial en las Oficinas Estatales de Turismo, el responsable de trámites deberá cotejar la documentación de acuerdo con el trámite solicitado antes de remitirla a la Ventanilla nica de Certificación Turística. Una vez que la solicitud sea debidamente requisitada y realizado el cotejo correspondiente, las Oficinas Estatales de Turismo deberán remitir el expediente a la Dirección General de Certificación Turística, ubicada en Schiller No. 138, Piso 6, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.11570, México, Distrito Federal. Los expedientes deberán ser dirigidos por documento oficial al titular de la Dirección General de Certificación Turística.
DCIMO TERCERO. Las Oficinas Estatales de Turismo contarán con 15 días hábiles como máximo después de haber recibido la documentación del solicitante para enviar los trámites a la Ventanilla nica de Certificación Turística.
DCIMO CUARTO. El sistema y bases de datos desarrollados y administrados por Secretaría o bien las Oficinas Estatales de Turismo, así como toda la información y datos personales que comparten para la expedición de las credenciales de Guías de Turistas, están clasificados como información reservada y confidencial, y será garantizada su seguridad de conformidad con la Ley aplicable en la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Apartado C. Requisitos Generales
DCIMO QUINTO. El Solicitante deberá identificar en el Formato nico de Acreditación de Guías de Turistas, el trámite a realizar y presentarlo ante las autoridades correspondientes, con la documentación digitalizada (escaneada en formato jpg o PDF) y en físico para su cotejo, la cual está estipulada en los presentes Lineamientos. Cuando el Solicitante no cumpla con los requisitos que se solicitan, se estará a lo previsto en el artículo séptimo de los presentes lineamientos.
 
DCIMO SEXTO. En caso de que el Solicitante realice los trámites en forma virtual, deberá digitalizar la documentación completa y requerida en el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas. Posteriormente deberá presentar la documentación original ante las Oficinas Estatales de Turismo, o bien, en la Ventanilla nica, a fin de cotejarlos con los documentos previamente capturados en el sistema. En caso de que realice el trámite de manera presencial deberá entregar los documentos que corresponda en copia y llevar original para cotejo en las Oficinas Estatales de Turismo, o bien, en la Ventanilla nica de Certificación Turística.
Todos los documentos relacionados al tema de capacitación como son constancias de estudios, cursos u otros similares, señalados en los presentes Lineamientos deben estar registrados y avalados por el ICTUR, a fin de que sean considerados en el trámite que corresponda.
DCIMO SPTIMO. Los Solicitantes deberán de acreditar los conocimientos de Guías de Turistas, para lo cual será necesario presentar una evaluación teórica y práctica de cuando menos las siguientes materias, las cuales deben contar con el registro y validación del ICTUR, dependiendo el ámbito en el que se desempeñen y según sea el trámite que realicen:
·   Arqueología;
·   Arte Moderno y Contemporáneo;
·   Arte Prehispánico;
·   Arte Colonial;
·   Etnografía y Arte Popular;
·   Geografía Turística;
·   Historia de México;
·   Historia General del Arte;
·   Relaciones Humanas;
·   Conducción de Grupos;
·   Legislación Turística;
·   Cultura Turística; y
·   Otras materias que sugiera el ICTUR para la profesionalización de los servicios de los Guías de Turistas.
DCIMO OCTAVO. Los Solicitantes que tengan al español como lengua materna, deben acreditar el dominio de un idioma adicional. Para ello los solicitantes a la acreditación de Guía de Turistas General deben presentar y aprobar una evaluación en las instituciones o entidades capacitadoras registradas y avaladas por el ICTUR, en las habilidades de lectura, escritura y habla, con aprobación mínima del 80%, otorgándole al promedio final del examen un porcentaje mayor de calificación a las pruebas de expresión oral.
En el caso de los Solicitantes a la acreditación como Guías Especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural o Guías de Turistas Especializados en actividades específicas que deseen acreditar de forma voluntaria un idioma adicional al español, deben presentar la evaluación previamente señalada. Para la especialidad de Turismo Orientado hacia la Naturaleza se podrán incluir lenguas indígenas.
DCIMO NOVENO. En caso de solicitar la acreditación de un idioma adicional, se debe presentar una constancia que emitan las instituciones o entidades capacitadoras registradas y avaladas ante el ICTUR que avale el conocimiento de éste o aprobar la evaluación correspondiente, la cual debe contener las habilidades de escritura, lectura y habla con un dominio del 80%; otorgándole al promedio final del examen un porcentaje mayor de calificación a las pruebas de expresión oral.
VIGSIMO. Los demás requisitos específicos para cada uno de los trámites mencionados en el lineamiento Quinto, fracciones de la I a la VII de los presentes Lineamientos, se encuentran referidos en su Anexo nico.
Apartado D. Solicitantes Extranjeros
VIGSIMO PRIMERO. En caso de ser extranjeros, deberán acreditar fehacientemente su condición migratoria, ya sea de residencia temporal o permanente en el país, así como el permiso por parte de la autoridad migratoria para desarrollar la actividad de Guías de Turistas, en términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial estará condicionada a la temporalidad autorizada para permanecer en el país con el permiso emitido por la autoridad migratoria.
 
De la misma forma, deberán presentar el certificado de estudios expedido en el país donde los realizaron, acorde al nivel de guía que desea acreditarse y a lo estipulado en el lineamiento Décimo Séptimo, siendo necesaria su traducción por perito al idioma español, en caso, de que dichos estudios fueran en un idioma distinto a éste; así como legalizado por la embajada o consulado de los Estados Unidos Mexicanos en el país de expedición del documento o, en su caso, apostillado por tratarse de países miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla.
VIGSIMO SEGUNDO. Los Solicitantes extranjeros con lengua materna distinta al español, deberán presentar una constancia que emitan las instituciones o entidades capacitadoras registradas y avaladas ante el ICTUR con un mínimo del 90% en el dominio del idioma español, en las habilidades de escritura, lectura y habla del idioma, destacando que su lengua materna se considerará para efectos de acreditación en el idioma que corresponda.
Apartado E. Refrendo
VIGSIMO TERCERO. Los guías de turistas deberán solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento cada cuatro años; durante los 60 días previos al vencimiento de la credencial.
Los guías de turistas que no refrenden en el plazo establecido en el párrafo anterior, podrán solicitar el trámite de refrendo vencido, sin embargo; la antigedad que posea perderá validez hasta cumplir cabalmente con este requisito.
Los guías de turistas podrán solicitar el refrendo permanente cuando hayan realizado 3 refrendos consecutivos en tiempo y forma, es decir, haber realizado los refrendos durante los 60 días previos al vencimiento de la credencial.
Apartado F. Reposición
VIGSIMO CUARTO. El Guía de Turistas acreditado está obligado a notificar a la Dirección General de Certificación Turística, el robo o extravío de su credencial en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores ha acontecido el hecho. Para ello deberá enviar el acta original de extravío emitida por el Ministerio Público que corresponda a las Oficinas Estatales de Turismo o bien a la Ventanilla de Certificación Turística, a fin de que se inicien los trámites de reposición de credencial correspondientes.
En caso de realizar la notificación fuera del periodo antes mencionado, se podrá realizar el trámite de reposición que corresponda, sin embargo; se perderá automáticamente la antigedad acumulada hasta ese momento.
Apartado G. Canje
VIGSIMO QUINTO. Los guías de turistas podrán solicitar el canje de su credencial cuando presente algún deterioro o bien cuando solicite la adhesión de otro idioma, previamente acreditado.
Apartado H. Baja definitiva
VIGSIMO SEXTO. Los guías de turistas podrán solicitar ante la Secretaría de Turismo, la baja definitiva de la credencial que los acredita como guías de turistas, por así convenir sus intereses, cubriendo los requisitos que prevén los presentes lineamientos.
Apartado I. Vigilancia, Suspensión, Revocación y Negación de la Credencial de Reconocimiento.
VIGSIMO SPTIMO. Son causas para que la Secretaría suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles, la Credencial de reconocimiento o, en su caso, imponga las sanciones que procedan de conformidad con la Ley y su Reglamento, cuando:
a)    No observe las reglas de acceso y operación de los sitios de interés turístico como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros, así como de las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje y plazas de carácter público;
b)    Incumpla los servicios o las características o condiciones pactadas con los turistas y/o no extienda el documento que garantiza los servicios;
c)    Preste sus servicios teniendo la Credencial de reconocimiento vencida;
d)    Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la Credencial de reconocimiento vigente; o
e)    Contrate sus servicios o atienda a un turista o grupo de turistas en un idioma distinto al acreditado en la Credencial de reconocimiento.
 
VIGSIMO OCTAVO. Son causas para que la Secretaría niegue o revoque de manera inmediata y definitiva la acreditación de la Credencial de reconocimiento al Guía de Turistas cuando:
a)    El Solicitante a obtener la Credencial de reconocimiento presente información y/o documentación falsa;
b)    Presente información y/o documentación falsa para efectos de refrendo de la Credencial de reconocimiento;
c)    Haga uso indebido de la Credencial de reconocimiento como transferirla, cederla, donarla o reproducirla por cualquier sistema mecánico, electrónico o computarizado, entre otros.
d)    Un Guía de Turistas o aspirante a guía de turistas se acredite o porte cualquier tipo de credencial o de identificación distinta a la Credencial de reconocimiento que expide la Secretaría que confunda o desoriente a los turistas;
e)    Observe conductas escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo o se le sorprenda en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica;
f)     Pretenda o cobre los honorarios correspondientes a sus servicios sin proporcionar éstos, o pretenda o cobre cualquier tipo de cuota distinta a sus honorarios, ya sea a otros Guías de Turistas o a turistas;
g)    Pretenda prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro Guía de Turistas de ejercer sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como en museos, monumentos, zonas arqueológicas y parques nacionales, entre otros;
h)    Se niegue a ser sujeto de una visita de verificación, obstaculice la labor de un verificador debidamente acreditado por la Secretaría o proporcione a éste información parcial o totalmente falsa, o
i)     Reincida por segunda ocasión en cualquiera de las causas por las que alguna vez se le sancionó.
VIGSIMO NOVENO. Las Oficinas Estatales de Turismo deberán informar a la Dirección General de Certificación Turística, los casos de suspensión, revocación, negación y baja de la(s) Credencial(es) de reconocimiento de Guía de Turistas, la última semana del mes en curso.
TRIGSIMO. La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias u órganos Estatales de Turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el Guía de Turistas, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señalan los presentes Lineamientos, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRIGSIMO PRIMERO. En caso de incumplimiento de los presentes Lineamientos, el Guía de Turistas se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Todos los trámites mencionados en los presentes Lineamientos, deberán ser realizados de manera presencial en la Ventanilla nica de Certificación Turística o en las Oficinas Estatales de Turismo, según sea el caso, hasta en tanto no entre en operación el Sistema de Acreditación de Guías de Turistas que permitirá al Solicitante realizar los trámites de forma virtual, en términos de lo dispuesto en los lineamientos Sexto y Noveno, situación que se hará pública a través del portal de la Secretaría.
TERCERO. Las disposiciones jurídicas aplicables a la materia que no contravengan lo dispuesto por lo señalado en el presente Acuerdo seguirán surtiendo efecto hasta en tanto no se determine lo contrario.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil
quince.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
ANEXO NICO
TRÁMITE 1
EXPEDICIN O ACREDITACIN INICIAL COMO GUA DE TURISTAS GENERAL
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar el formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Cotejo de Documentos: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística.
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
4 años
Requisitos
I.       Credencial para votar INE/IFE, pasaporte, tarjeta de residencia vigente, cartilla militar liberada, y/o cédula profesional.
II.      Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y/o Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P).
III.     Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco y con vestimenta formal.
IV.     Certificado de estudios de nivel medio superior o nivel técnico o superior (bachillerato, bachillerato técnico, técnico superior universitario, licenciatura o equivalente, en caso de ser extranjero apostillado, véase lineamiento Vigésimo Primero).
V.     Constancia de diplomado de proceso de formación académica como Guía de Turistas de 510 horas, divididas de la siguiente manera: 360 horas teóricas y 150 horas prácticas, como mínimo.
VI.     Constancia de evaluaciones en conocimientos generales con calificación mínima de 8 en cada materia señalada en el punto I del presente artículo.
VII.    Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (R.C.P.), impartido por institución calificada en la materia.
VIII.   Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
IX.     Constancia de idioma adicional (véase lineamiento Décimo Octavo).
X.     Comprobante de domicilio (recibo del impuesto predial, servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga la antigedad mayor a 3 meses).
Criterios de
acreditación
La expedición de la Credencial como Guía de Turistas General está sujeta a la revisión y cotejo de los requisitos señalados en el punto anterior por los servidores públicos, responsables de atender la Ventanilla nica de Certificación Turística.
Todas las constancias de estudios, cursos u otros similares relacionados a capacitación, deben estar avalados por el Instituto de Competitividad Turística, así como haber sido emitidos con un año y medio de antelación como máximo para poder ser considerados en el trámite que corresponda.
 
 
TRÁMITE 2
EXPEDICIN O ACREDITACIN PARA GUA DE TURISTAS ESPECIALIZADO EN UN TEMA O LOCALIDAD ESPECFICA DE CARÁCTER CULTURAL
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar el formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Cotejo de Documentos: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística.
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
4 años
Requisitos
I.       Credencial para votar INE/IFE, pasaporte, tarjeta de residencia vigente, cartilla militar liberada, y/o cédula profesional.
II.      Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y/o Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P).
III.     Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco y con vestimenta formal.
IV.     Certificado de estudios máximos (en caso de ser extranjero, véase lineamiento Vigésimo Primero).
V.     Constancia de evaluaciones de conocimientos del tema o localidad que demuestren experiencia en el tema o localidad específica que como guía pretenda desarrollar, reconocidos por autoridades competentes en la materia.
VI.     Constancia de diplomado de formación académica de 322 horas como mínimo; divididas de la siguiente manera: 250 horas teóricas y 72 horas prácticas, exclusivamente en las materias referentes al tema o localidad para los cuales se desea la credencial de reconocimiento, incluyendo las materias de relaciones humanas, conducción de grupos, legislación turística y cultura turística, organizado o acreditado por la Secretaría de Turismo o por las Autoridades Estatales de Turismo.
VII.    Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (R.C.P.) impartido por institución calificada en la materia.
VIII.   Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
IX.     Constancia de idioma (opcional véase lineamiento Décimo Octavo).
X.     Comprobante de domicilio (recibo del impuesto predial, servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga la antigedad mayor a 3 meses).
Criterios de
acreditación
La expedición de la Credencial como Guía de Turistas Especializado en un Tema o Localidad Específica de Carácter Cultural, está sujeta a la revisión y cotejo de los requisitos señalados en el punto anterior por los servidores públicos responsables de atender la Ventanilla nica de Certificación Turística.
Todas las constancias de estudios, cursos u otros similares relacionados a capacitación, deben estar avalados por el Instituto de Competitividad Turística, así como haber sido emitidos con un año y medio de antelación como máximo para poder ser considerados en el trámite que corresponda.
 
TRÁMITE 3
EXPEDICIN O ACREDITACIN PARA GUA DE TURISTAS ESPECIALIZADO EN ACTIVIDADES ESPECFICAS.
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar el formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Cotejo de Documentos: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística.
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
4 años
Requisitos
I.       Credencial para votar INE/IFE, pasaporte, tarjeta de residencia vigente, cartilla militar liberada, y/o cédula profesional.
II.      Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y/o Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P).
III.     Fotografía tamaño pasaporte, a color en fondo blanco y con vestimenta formal.
IV.     Currículum vítae.
V.     Documentos o constancias que acrediten la presentación y acreditación de los exámenes de acuerdo a la especialidad solicitada por un total de 200 horas, como mínimo; divididas de la siguiente manera: 140 horas teóricas y 60 horas prácticas.
VI.     Certificado de estudios máximos (en caso de ser extranjero, véase lineamiento Vigésimo Primero).
VII.    Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
VIII.   Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (R.C.P.), impartida por institución calificada en la materia.
IX.     Constancia de idioma (véase lineamiento Décimo Octavo).
X.     Comprobante de domicilio.
Modalidades de la acreditación de guías de turistas especializados en actividades específicas
1)      Turismo de Aventura
a.     Buceo
b.     Espeleobuceo
c.     Descenso de ríos
d.     Kayakismo de mar o de lago
e.     Excursionismo
f.     Alta Montaña
g.     Escalada
h.     Ciclismo de Montaña
i.      Cañonismo
j.      Espeleísmo
k.     Otros
2)      Turismo Orientado a la Naturaleza
Los guías acreditados en esta modalidad pueden prestar sus servicios bajo los siguientes niveles, siempre y cuando lo solicite la especialidad en la cual se desee realizar su trámite de acreditación:
a)    Básico
b)    Medio
c)     Avanzado
Criterios de acreditación
La expedición de la Credencial como Guía de Turistas Especializado en Actividades Específicas está sujeta a la revisión y cotejo de los requisitos señalados en el punto anterior por los servidores públicos responsables de atender la Ventanilla nica de Certificación Turística.
Todas las constancias de estudios, cursos u otros similares relacionados a capacitación, deben estar avalados por el Instituto de Competitividad Turística, así como haber sido emitidos con un año y medio de antelación como máximo para poder ser considerados en el trámite que corresponda.
 
TRÁMITE 4
REFRENDO DE LA ACREDITACIN PARA GUA DE TURISTAS
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar el formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Cotejo de Documentos: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística.
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
4 años
Requisitos
Guía General y Guía de Turistas Especializado en Actividades Específicas
I.       Original y copia de credencial de reconocimiento (especificar en formato si está próximo a vencer o es vencido)
II.      Constancia de acreditación de cursos de actualización por al menos 40 horas anuales, o bien, 160 horas considerando que la vigencia de dichos estudios no sea mayor a los 4 años a la fecha de la vigencia de la credencial de reconocimiento.
III.     Certificado médico de buena salud en general, con vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
IV.     Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (R.C.P.) impartidos por institución calificada en la materia.
V.     Fotografía tamaño pasaporte a color con fondo blanco y con vestimenta formal.
VI.     Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P.).
Guía de Turistas Especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural
I.       Original y copia de credencial de reconocimiento (especificar en formato si está próximo a vencer o es vencido).
II.      Constancia de acreditación de cursos de actualización por al menos 20 horas anuales, u 80 horas en un periodo de cuatro años.
III.     Certificado médico de buena salud en general, con vigencia máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
IV.     Constancia de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (R.C.P.) impartidos por institución calificada en la materia.
V.     Fotografía tamaño pasaporte a color, con fondo blanco y con vestimenta formal.
VI.     Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P.).
Criterios de acreditación
La expedición de refrendo de cualquier tipo de acreditación está sujeta a la revisión y cotejo de los requisitos señalados en el punto anterior por los servidores públicos responsables de atender la Ventanilla nica de Certificación Turística.
Todas las constancias de estudios, cursos u otros similares relacionados a capacitación, deben estar avalados por el Instituto de Competitividad Turística para poder ser considerados en el trámite que corresponda.
Información importante para el usuario
Los Guías de Turistas según su modalidad deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización impartidos por instituciones con reconocimiento en el ámbito cultural y académico coordinados o acreditados por la Secretaría o por las autoridades estatales de turismo; en las materias que se señalan al inicio del presente artículo o alguna otra relacionada con el tipo de información que el guía transmite a los turistas en el ejercicio de su actividad.
El periodo de actualización deberá corresponder a los últimos 4 años a la fecha de ingreso de la solicitud y que idealmente corresponde a la vigencia de la última acreditación como Guía de Turistas. El Guía de Turistas debe presentar ante la Secretaría o ante las autoridades estatales de turismo la solicitud de refrendo en los formatos que le proporcione, dentro de los 60 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
En caso de que no se realice el refrendo 5 años después del vencimiento de la última credencial de reconocimiento de guía de turistas, perderá su antigedad para el refrendo permanente y no podrá realizar su refrendo, por lo que deberá iniciar el trámite de acreditación inicial.
 
TRÁMITE 5
CANJE DE CREDENCIAL POR DETERIORO O ANEXO DE IDIOMA
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar el formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Cotejo de Documentos: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística.
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
La correspondiente a la credencial que se canjea
Requisitos
Canje por deterioro para cualquier tipo de acreditación:
I.       Credencial anterior (deberá entregarse en físico en la Ventanilla nica de Certificación Turística o bien en la Oficina Estatal de Turismo correspondiente).
I.       Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco y con vestimenta formal.
II.      Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P.).
Canje por anexo de idioma para cualquier tipo de acreditación:
I.       Original de la credencial vigente (deberá entregarse en físico en la Ventanilla nica de Certificación Turística o bien en la Oficina Estatal de Turismo correspondiente).
II.      Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco y con vestimenta formal.
III.     Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P.).
IV.     Constancia académica que acredite el idioma que quiera anexar (véase artículo Décimo Octavo).
Criterios de acreditación
La expedición del canje de cualquier credencial de Guías de Turistas está sujeta a la revisión y cotejo de los requisitos señalados en el punto anterior por los servidores públicos responsables de atender la Ventanilla nica de Certificación Turística.
 
TRÁMITE 6
REPOSICIN POR EXTRAVO O ROBO
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar el formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Cotejo de Documentos: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística.
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
La correspondiente a la credencial que se canjea.
Requisitos
Para cualquier tipo de acreditación:
I.       Acta ministerial de extravío o robo.
II.      Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco y con vestimenta formal.
III.     Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P.).
Criterios de acreditación
La expedición de la reposición de cualquier credencial de Guías de Turistas está sujeta a la revisión y cotejo de los requisitos señalados en el punto anterior por los servidores públicos responsables de atender la Ventanilla nica de Certificación Turística y deberá presentarse en un plazo máximo de 30 días naturales al extravío o robo de la acreditación.
 
TRÁMITE 7
BAJA DEFINITIVA
Presentación
Llenar, firmar y digitalizar formato único de acreditación de Guías de Turistas que se encuentra en línea en el portal de la Secretaría.
Lugar donde se presenta
Solicitudes: Oficinas Estatales de Turismo o Ventanilla nica de Certificación Turística o Sistema de Acreditación de Guías de Turistas.
Vigencia
No aplica.
Requisitos
Para cualquier tipo de acreditación:
I.       Original de la credencial vigente (deberá entregarse en físico en la Ventanilla nica de Certificación Turística o bien en la Oficina Estatal de Turismo correspondiente).
II.      Clave nica de Registro de Población (C.U.R.P.).
III.     Carta motivo por el cual se solicita la baja definitiva.
 
Criterios de acreditación
No aplica.
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