NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JES CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de agosto de 2014, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de ocho promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 19 de agosto de 2015, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NOM-018-STPS-2015, SISTEMA ARMONIZADO PARA LA IDENTIFICACI PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QU 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Siglas o abreviaturas 6. Obligaciones del patrón 7. Obligaciones de los trabajadores 8. Sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos 9. Hojas de datos de seguridad, HDS 10. Señalización 11. Capacitación y adiestramiento 12. Unidades de verificación 13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 14. Vigilancia 15. Bibliografía 16. Concordancia con normas internacionales Transitorios Apéndice A. Elementos de comunicación de peligros físicos y para la salud Apéndice B. Pictograma de peligros físicos y para la Salud Apéndice C. Frases H, para los peligros físicos y para la salud Apéndice D. Consejos de prudencia P, para los peligros físicos y para la salud Apéndice E. Instrucciones para la elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS) Guía I (No Normativa), Símbolos y letras del equipo de protección personal Guía II (No Normativa), Cuestionario para la entrevista 1. Objetivo Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas. No aplica a productos terminados tales como: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos, residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos. 3. Referencias Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan: 3.1 NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control. 3.2 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3.3 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos. 4. Definiciones Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Aspiración: La entrada de una sustancia química peligrosa o mezcla de un líquido o sólido en la tráquea o en las vías respiratorias inferiores directamente por vía oral o nasal, o indirectamente por regurgitación (broncoaspiración). 4.2 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.3 Bioacumulación: El resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por un organismo a través de todas las vías de exposición, es decir, aire, agua, sedimento/suelo y alimentación. 4.4 Bioconcentración: Es el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por un organismo debida a la exposición a través del agua. 4.5 Carcinógeno o cancerígeno: Producto químico capaz de alterar el material genético, sus sistemas enzimáticos de reparación, los genes o los factores biomoleculares que controlan la división y proliferación celular. También se conoce como una sustancia química peligrosa o mezcla de sustancias químicas que induce cáncer o aumenta su incidencia. 4.6 Categoría de peligro: El desglose de criterios en cada clase de peligros. Por ejemplo, existen cinco categorías de peligro en la toxicidad aguda por vía oral y cuatro categorías en los líquidos inflamables. Esas categorías permiten comparar la gravedad de los peligros dentro de una misma clase y no deberán utilizarse para comparar las categorías de peligros entre sí de un modo más general. 4.7 Clase de peligro: La naturaleza del peligro físico, para la salud o al medio ambiente. Por ejemplo: sólido inflamable, cancerígeno y toxicidad aguda por vía oral. 4.8 Comunicación de peligros: Es la transmisión clara, veraz y sencilla a los trabajadores, de la información (gráfica y escrita) actualizada de una sustancia o mezcla, por medio de la señalización y/u hoja de datos de seguridad, que incluye las características físicas, químicas y de toxicidad; las medidas preventivas para su uso y manejo, mismas que se deben tomar en cuenta, a fin de prever cualquier afectación o daño a los trabajadores o centro de trabajo, así como de las medidas de atención en caso de emergencia. 4.9 Consejos de prudencia; consejos de precaución: Aquella frase o pictograma o ambas cosas a la vez, que describen las medidas recomendadas que se deberían adoptar para reducir al mínimo o prevenir los efectos nocivos de la exposición de los trabajadores a una sustancia química peligrosa o mezcla, debido al manejo o almacenamiento incorrecto. 4.10 Contratista: El patrón o trabajador ajeno al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, y que está involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o incrementar factores de riesgo. 4.11 Control Banding: Es una técnica que se utiliza en la evaluación y administración de riesgos laborales, y que propone medidas de control para proteger a los trabajadores, centrado en las categorías de peligro y exposición potencial. Dichos controles pueden ser la ventilación general o por dilución, los controles de ingeniería o el aislamiento, entre otros. 4.12 Corrosión cutánea o corrosión de la piel: Se refiere a la formación de una lesión irreversible de la piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia química peligrosa o mezcla. 4.13 Degradación primaria: La disminución o desgaste de la sustancia química o mezcla en la cual ocurre un cambio estructural en el compuesto primario, resultando en una biodegradabilidad mejorada. 4.14 Densidad: La relación de masa por unidad de volumen de una sustancia dada. 4.15 Etiqueta: El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en los contenedores o envases móviles de dichas sustancias químicas. 4.16 Explosivo: Aquella sustancia química peligrosa o mezcla en estado sólido o líquido, que de manera espontánea o por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno. Quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas. 4.17 Hoja de Datos de Seguridad, HDS: La información sobre las características intrínsecas y propiedades de las sustancias químicas o mezclas, así como de las condiciones de seguridad e higiene necesarias, que sirve como base para el desarrollo de programas de comunicación de peligros y riesgos en el centro de trabajo. 4.18 Identidad química: El nombre con el que se designa una sustancia química peligrosa o mezcla. Puede ser el nombre que figure en los sistemas de nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada, IUPAC por sus siglas en inglés, o el Chemical Abstracts Service, CAS, o un nombre técnico. 4.19 Identificación: La representación gráfica que proporciona información de seguridad y salud, que figura en la señalización o en la Hoja de Datos de Seguridad, HDS, y contiene el nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla, el color de seguridad, la forma geométrica de la señal, la clase de peligro y la categoría de peligro, así como la simbología del equipo de protección personal que se deberá usar, a fin de permitir su conocimiento en el marco de la utilización. Por ejemplo: en el transporte, el consumo o el centro de trabajo. 4.20 Identificación de la sustancia: El nombre o el número que figura en la etiqueta o en la Hoja de Datos de Seguridad, HDS, de una sustancia química peligrosa o mezcla y que permite identificarla durante su manejo. Por ejemplo: en el transporte, el consumo o el centro de trabajo. 4.21 Incompatibilidad: Aquellas sustancias de elevada afinidad cuya mezcla provoca reacciones violentas, tanto por calentamiento, como por emisiones de gases inflamables o tóxicos. 4.22 Indicación de peligro: Aquella frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza del peligro que presenta una sustancia o mezcla y, cuando corresponda, el grado de peligro. 4.23 Irritación cutánea: La formación de una lesión reversible de la piel como consecuencia del contacto con una sustancia. 4.24 Irritación ocular: La aparición de lesiones oculares como consecuencia de la exposición a una sustancia de prueba en la superficie anterior del ojo, y que son totalmente reversibles en los veintiún días siguientes a la exposición. 4.25 Lesión ocular grave: Una lesión de los tejidos oculares o una degradación severa de la vista, como consecuencia de la exposición de una sustancia de prueba en la superficie anterior del ojo, y que no son totalmente reversibles en los veintiún días siguientes a la exposición. 4.26 Límite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: La concentración mínima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente. 4.27 Límite superior de inflamabilidad; explosividad superior: La concentración máxima de cualquier vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente. 4.28 Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química peligrosa o mezcla en el centro de trabajo. 4.29 Mezcla: La unión heterogénea o disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan entre ellas. 4.30 Mineralización: La transformación de la materia orgánica a través de un proceso, que conduce a formación de sales minerales. 4.31 Movilidad en el suelo: El potencial de una sustancia química peligrosa o de los componentes de una mezcla, para desplazarse por efecto de fuerzas naturales, cuando se liberan en el medio ambiente, a las aguas subterráneas o a una cierta distancia del lugar del derrame. 4.32 Mutagenicidad: La mutación en células en los organismos o en ambos y que son capaces de provocar cambios físicos o funcionales en generaciones subsecuentes. 4.33 Nombre técnico: La designación de la sustancia química peligrosa o mezcla, distinta al nombre IUPAC o CAS, generalmente empleado en el comercio, en los reglamentos o en los códigos para identificar una sustancia química peligrosa o mezcla y que está reconocido por la comunidad científica. Los nombres de mezclas complejas (fracciones del petróleo o productos naturales), de los plaguicidas (sistemas ISO o ANSI), de los colorantes (Colour Index) y de los minerales son ejemplos de nombres técnicos. 4.34 4.35 Palabra de advertencia: El vocablo "Peligro" y "Atención" que indique la gravedad o el grado relativo del peligro que figura en la señalización para indicar al trabajador la existencia de un peligro potencial. 4.36 Peligro: La capacidad intrínseca de las propiedades y características físicas, químicas o de toxicidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para generar un daño al trabajador o en el centro de trabajo. 4.37 Persistencia y degradabilidad: El potencial de la sustancia o de los componentes de la mezcla para acumularse y degradarse en el medio ambiente, por biodegradación u otros procesos como oxidación o hidrólisis. 4.38 Peso molecular: La masa de una sustancia expresada en g/mol. 4.39 Pictograma: Aquella composición gráfica que contiene un símbolo en el interior de un rombo con un borde rojo o negro, un color blanco de fondo, y que sirve para comunicar informaciones específicas de peligro de una sustancia o mezcla. 4.40 Potencial de hidrógeno, pH: La concentración de iones hidronio, que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia, dentro de una escala del 0 al 14. 4.41 Presión de vapor: La presión ejercida por un vapor saturado sobre su propio líquido en un recipiente cerrado, a 101.3 kPa y a 21°C. 4.42 Proveedor: La persona física o moral que produce, procesa, distribuye, comercializa, importa o exporta la sustancia química peligrosa (elemento, compuesto, mezcla o aleación). 4.43 Punto de fusión: La temperatura a la cual una sustancia sólida cambia de estado y se convierte en líquida. 4.44 Punto de inflamación: La temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, en la que los vapores de un líquido se inflaman cuando se exponen a una fuente de ignición en unas condiciones determinadas de prueba. 4.45 Punto inicial de ebullición: La temperatura a la que la presión de vapor de un líquido es igual a la presión atmosférica de referencia (101.3 kPa), es decir, la temperatura a la que aparecen las primeras burbujas de vapor en el líquido. 4.46 Reactividad; inestabilidad: La posibilidad que tiene una sustancia química peligrosa para liberar energía. 4.47 Riesgo: La probabilidad de que los efectos nocivos de una sustancia química peligrosa o mezcla por una exposición crónica o aguda de los trabajadores altere su salud o, por su capacidad de arder, explotar, corroer, entre otras, dañe el centro de trabajo. Riesgo = Peligro x Exposición. 4.48 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 4.49 Sensibilizante cutáneo; sensibilizante de contacto: Una sustancia química peligrosa que induce una respuesta alérgica por contacto con la piel. La definición de sensibilizante cutáneo es análoga a la de sensibilizante de contacto. 4.50 Señalización: El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en el depósito, recipiente, anaquel o área de almacenamiento de dicha sustancia química. 4.51 Símbolo: El elemento gráfico que sirve para proporcionar información de manera concisa. 4.52 Sustancia: Aquel elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que resulten del proceso utilizado, y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición. 4.53 Sustancia pirotécnica: Aquella destinada a producir un efecto calórico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes. 4.54 Sustancias químicas peligrosas o mezcla: Aquellas que por sus propiedades físicas, químicas y características toxicológicas presentan peligros físicos para las instalaciones, maquinaria y equipo, y para la salud de las personas que se encuentre en el centro de trabajo. 4.55 Temperatura de ebullición: La temperatura a la que la presión de vapor de un líquido, es igual a la presión atmosférica. 4.57 Toxicidad: La capacidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para causar daño o efectos adversos biológicos a la salud de un organismo vivo. 4.58 Vapor: La forma gaseosa de una sustancia o de una mezcla liberada a partir de su estado líquido o sólido. 4.59 Velocidad de evaporación: El cambio de estado por presión o temperatura, de una cantidad de sustancia líquida o sólida a vapor en un determinado tiempo. El valor de esta velocidad tiene como base el de la sustancia de referencia. 5. Siglas o abreviaturas 5.1 ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. 5.2 CL50; Concentración letal media; concentración letal 50: La cantidad de una sustancia como gas, vapor, neblina o polvo en un volumen de aire, calculada estadísticamente, a cuya exposición se espera que mueran el 50% de los animales de experimentación. Cuando se trata de vapores o gases, se expresa en ppm y cuando son polvos o neblinas se expresa en mg/l o en mg/m³. 5.3 °C: Grados Celsius. Unidad de temperatura del sistema internacional. 5.4 CO2: Bióxido de carbono. 5.5 DL50; Dosis Letal media; dosis letal 50: Es la cantidad de una sustancia (miligramos o gramos por kilogramo corporal del sujeto de prueba) obtenida estadísticamente, y que administrada por vía oral o dérmica, provoca la muerte al 50% de un grupo de animales de experimentación. 5.6 °F: Grados Fahrenheit. Unidad de temperatura del sistema inglés. 5.7 HDS: Hojas de datos de seguridad. 5.8 ICC: Información comercial confidencial. 5.9 IUPAC: La Unión Internacional de Química Pura y Aplicada. 5.10 kPa: kilopascal. Unidad de presión. 5.11 mg/l: Miligramo por litro. Unidad de concentración. 5.12 mg/m³: Miligramo por metro cúbico. Unidad de concentración. 5.13 mg/kg: Miligramo por kilogramo. Unidad de concentración. 5.14 Número CAS: Número asignado a una sustancia química por el "Chemical Abstract Service" de los Estados Unidos de Norteamérica. 5.15 Número ONU: Número de identificación para el transporte de las sustancias químicas peligrosas asignado por la Organización de las Naciones Unidas. 5.16 ppm: Partes por millón. Relación volumen/volumen. 5.17 RTECS: Registro de Efectos Tóxicos de Sustancias Químicas (Registry of Toxic Effects of Chemical Substances, por sus siglas en inglés). 5.18 SGA; GHS: El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas. 5.19 VLE-PPT: Valor Límite de Exposición Promedio Ponderado en el Tiempo. 5.20 VLE-CT: Valor Límite de Exposición de Corto Tiempo. 5.21 VLE-P: Valor Límite de Exposición Pico. 6. Obligaciones del patrón 6.1 Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma. 6.2 Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas. 6.3 Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma. 6.4 Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas. 6.5 Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas, con base en lo determinado en el Capítulo 10, de esta Norma. 6.6 Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia. 6.7 Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma. 6.8 Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que comercialicen. 6.9 Exhibir a la autoridad laboral los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera. 7. Obligaciones de los trabajadores 7.1 Participar en la implementación del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas en el centro de trabajo. 7.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón. 7.3 Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que manejen en el centro de trabajo. 7.4 Informar al patrón sobre la falta de las hojas de datos de seguridad, y de la señalización en los depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo. 8. Sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos 8.1 El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, deberá incluir lo siguiente: a) El listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, en su caso, que contenga al menos: 1) El nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; 2) El número CAS para la sustancia y para las mezclas el número CAS de los componentes, y 3) La clasificación de sus peligros físicos y para la salud, específicos, relacionados con sus correspondientes divisiones o categorías. b) Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas; c) La señalización o el etiquetado, y d) La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización. 8.2 El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, se deberá actualizar cuando: a) Se sustituyan o adicionen sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, o b) Se cuente con información actualizada de los peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas. 9. Hojas de datos de seguridad, HDS 9.1 La hoja de datos de seguridad, HDS, deberá: a) Desarrollarse en formato libre; b) Elaborarse o tenerse en idioma español; c) Contener las secciones del numeral 9.2, de esta Norma. Las secciones, de la 12 a la 15, referidas en los incisos del l) al o); por contener información ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estarán de acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente; d) Incluir las sustancias químicas peligrosas o componentes de la mezcla que tengan una concentración igual o mayor a los valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud, conforme a lo que determina la Tabla 1, de acuerdo con la sección 3, del numeral 9.2, inciso c), de la presente Norma; Tabla 1 Valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud
e) Considerar el efecto aditivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas, cuando se trate de mezclas; f) Coincidir con la información utilizada en la señalización; g) Contar con la información requerida en cada sección. Si no está disponible dicha información o no es aplicable, se anotarán las siglas ND o NA respectivamente, según sea el caso, con base en la fuente o fuentes de referencia que se utilizaron para su llenado, y h) Incluir las fechas de elaboración y de las siguientes revisiones. 9.2 La hoja de datos de seguridad de la sustancia química peligrosa o mezcla, deberá contar con las secciones e información siguientes: a) SECCI 1) Nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; 2) Otros medios de identificación; 3) Uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones de uso; 4) Datos del proveedor o fabricante, y 5) Número de teléfono en caso de emergencia. b) SECCI 1) Clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, conforme a lo que señala el GHS. Ver Apéndice A, Elementos de Comunicación de Peligros Físicos y para la Salud y cualquier información nacional o regional; 2) Elementos de la señalización, incluidos los consejos de prudencia y pictogramas de precaución. Ver Apéndices A y B, y 3) Otros peligros que no contribuyen en la clasificación. c) SECCI 1) Para sustancias i. Identidad química de la sustancia; ii. Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla; iii. Al menos el Número CAS, y número ONU, entre otros, y iv. Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, y 2) Para mezclas La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios de esta Norma y estén presentes en niveles superiores a sus valores límite de composición en la mezcla. En el caso de sustancias químicas peligrosas y mezclas consideradas como información comercial confidencial, deberá expresarlo como tal. d) SECCI 1) Descripción de los primeros auxilios; 2) Síntomas y efectos más importantes, agudos y crónicos, y 3) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso, tratamiento especial. e) SECCI 1) Medios de extinción apropiados; 2) Peligros específicos de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, y 3) Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio. f) SECCI 1) Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia; 2) Precauciones relativas al medio ambiente, y 3) Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas. g) SECCI 1) Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro, y 2) Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad. h) SECCI 1) Parámetros de control; 2) Controles técnicos apropiados, y 3) Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP. i) SECCI 1) Apariencia (estado físico, color, etc.); 2) Olor; 3) Umbral del olor; 4) Potencial de hidrógeno, pH; 5) Punto de fusión/punto de congelación; 6) Punto inicial e intervalo de ebullición; 7) Punto de inflamación; 8) Velocidad de evaporación; 9) Inflamabilidad (sólido/gas); 10) Límite superior/inferior de inflamabilidad o explosividad; 11) Presión de vapor; 12) Densidad de vapor; 13) Densidad relativa; 14) Solubilidad(es); 15) Coeficiente de partición n-octanol/agua; 16) Temperatura de ignición espontánea; 17) Temperatura de descomposición; 18) Viscosidad; 19) Peso molecular, y 20) Otros datos relevantes. j) SECCI 1) Reactividad; 2) Estabilidad química; 3) Posibilidad de reacciones peligrosas; 4) Condiciones que deberán evitarse; 5) Materiales incompatibles, y 6) Productos de descomposición peligrosos. k) SECCI 1) Información sobre las vías probables de ingreso; 2) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas; 3) Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una exposición a corto o largo plazo; 4) Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda); 5) Efectos interactivos; 6) Cuando no se disponga de datos químicos específicos; 7) Mezclas; 8) Información sobre la mezcla o sobre sus componentes, y 9) Otra información. l) SECCI 1) Toxicidad; 2) Persistencia y degradabilidad; 3) Potencial de bioacumulación; 4) Movilidad en el suelo, y 5) Otros efectos adversos. m) SECCI Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes contaminados. n) SECCI 1) Número ONU; 2) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas; 3) Clase(s) de peligros en el transporte; 4) Grupo de embalaje/envasado, si se aplica; 5) Riesgos ambientales; 6) Precauciones especiales para el usuario, y 7) Transporte a granel con arreglo al anexo II de MARPOL 73/78 y al Código CIQ (IBC por sus siglas en inglés). o) SECCI Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para las sustancias químicas peligrosas o mezcla de que se trate. p) SECCI La hoja de datos de seguridad deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual de la sustancia química o mezcla y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el producto. 9.3 La hoja de datos de seguridad de cada sustancia química peligrosa y mezcla deberá ser actualizada, cuando: a) Se cuente con información nueva que modifique la clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, de acuerdo con lo señalado en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, y que resulte en un cambio de las medidas de seguridad, y b) Se publiquen nuevos datos o resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de carácter crónico para la salud, aun cuando dichos datos no conlleven una modificación de la clasificación existente. 10. Señalización 10.1 La señalización se deberá ubicar en lugares visibles del contenedor, anaquel o área del centro de trabajo, de tal manera que siempre puedan ser observadas por los trabajadores o servicios de atención de emergencias. 10.2 Los elementos de la señalización de la sustancia química peligrosa o mezcla deberán coincidir con la información utilizada en la hoja de datos de seguridad. 10.3 La señalización deberá estar marcada, impresa, pintada, adherida o colocada al depósito, recipiente, anaquel o al área, y ser de material resistente e indeleble, que soporte las condiciones a las que deberá estar expuesta, para que no se altere la información y los colores de la misma. 10.4 La señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas, deberá ubicarse de conformidad con los criterios siguientes: a) Para una misma sustancia química peligrosa y mezcla, en una estiba por: 1) Área, o 2) Recipiente; b) Para diferentes sustancias químicas peligrosas y mezclas compatibles, en un mismo anaquel o estiba, en: 1) Cada uno de los contenedores, o 2) Las partes del anaquel o área de la estiba, que contenga la misma sustancia química peligrosa y mezcla; c) En todos los contenedores con sustancias químicas peligrosas y mezclas, localizados en las áreas de proceso; d) En los contenedores en los que se trasladen sustancias químicas peligrosas y mezclas dentro del centro de trabajo, y e) En los contenedores móviles de grandes dimensiones (transporte terrestre, ferroviario o marítimo), cuando permanezca por más de 72 horas dentro del centro de trabajo, de tal manera que se complemente con la etiqueta utilizada en el transporte, cuando circula fuera del centro de trabajo. 10.5 Los elementos que deberá integrar la señalización, son los siguientes: a) El nombre de la sustancia química peligrosa y mezcla; b) La palabra de advertencia conforme a lo determinado en el Apéndice A, de la presente Norma. Cuando se utilice la palabra "Peligro", no deberá aparecer la palabra "Atención"; c) Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla, de conformidad con lo que señala el Apéndice B, de esta Norma. En los casos en que el peligro no tiene asociado un símbolo, solamente se colocarán las palabras de advertencia y la indicación de peligro; en ningún otro caso deberá haber pictogramas sin símbolo, y d) El Código de identificación de peligro H y su indicación de peligro físico y para la salud, con base en lo dispuesto en el Apéndice C, Tabla C1 y Tabla C2, de la presente Norma. En el caso de la etiqueta, se adicionarán los Códigos de identificación P y su consejo de prudencia para los peligros físicos y para la salud, conforme a lo que establece el Apéndice D, Tabla D.1, de esta Norma. 10.6 No se deberá utilizar el signo de exclamación en la señalización de los peligros para la salud, cuando se utilice el símbolo de: a) Calavera y tibias cruzadas; b) Corrosión para indicar los peligros de irritación cutánea u ocular, y c) Sensibilización respiratoria, aunque presente la sustancia química o mezcla peligro de sensibilización de la piel o irritación cutánea u ocular. 11. Capacitación y adiestramiento 11.1 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas; a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, y a aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia: a) Por lo menos una vez al año; b) Cada vez que se incluya una nueva sustancia química peligrosa y mezcla, y c) Cuando se actualice la hoja de datos de seguridad y la señalización. 11.2 La capacitación y adiestramiento que se proporcione a todos los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas, e integrantes de la comisión de seguridad e higiene, deberá considerar al menos, los temas siguientes: a) Las 16 secciones de la hoja de datos de seguridad referidos en el numeral 9.2 de la presente Norma, y b) Los elementos de la señalización establecidos en el numeral 10.5 de esta Norma. 11.3 Mantener el registro o evidencia de la capacitación proporcionada a los trabajadores involucrados en el manejo de sustancias químicas y mezclas, así como a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene. 12. Unidades de verificación 12.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma. 12.2 Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con lo que determina el Capítulo 13 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente. 12.3 El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo verificado: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El Registro Federal de Contribuyentes; 3) El domicilio completo; 4) El teléfono, y 5) Su actividad principal; b) Datos de la unidad de verificación: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y 4) Su domicilio completo, y c) Datos del dictamen: 1) La clave y nombre de la Norma; 2) El nombre del verificador evaluado y aprobado; 3) La fecha de verificación; 4) El número de dictamen; 5) La vigencia del dictamen; 6) El lugar de emisión del dictamen; 7) La fecha de emisión del dictamen, y 8) El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo. 12.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión. 13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 13.1 El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. 13.2 El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite. 13.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, con base en lo siguiente:
13.4 Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio muestral contenido en la Tabla 2. Tabla 2 Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos.
13.5 Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 13.6 Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude la presente Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años. 14. Vigilancia 14.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría. 15. Bibliografía 15.1 Convenio 155, Sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Ratificado el 1 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de 1984 y su fe de erratas de cinco de abril de 1984. 15.2 Convenio 170, Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Ratificado el 17 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de 1992. 15.3 Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals, GHS, Fifth Edition. Nueva York y Ginebra, 2013. Organización de las Naciones Unidas. 15.4 Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de abril de 1970 y sus reformas. 15.5 NOM-003-SEGOB-2011, Señales y Avisos para Protección Civil; Colores, Forma y Símbolos a Utilizar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de diciembre de 2011. 15.6 NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de agosto de 2008. 15.7 NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de febrero de 1999. 15.8 NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de octubre de 2002. 15.9 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de nueve de diciembre de 2008. 15.10 Recomendación número 177 sobre la seguridad en el uso de químicos en el trabajo. 1990. Organización Internacional del Trabajo. 15.11 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de enero de 1997. 16. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011 y a la Quinta Edición del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2013, la cual ha sido adaptada para cumplir con los requerimientos normativos de esta Secretaría. TRANSITORIOS Primero.- La presente Norma entrará en vigor a los tres años siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones podrán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2014, Sistema Armonizado para la Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros de Trabajo. Tercero.- Con la entrada en vigor de esta Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2000, la aclaración a dicha norma y su acuerdo de modificación de dos de enero de 2001 y seis de septiembre de 2013, respectivamente. México, Distrito Federal a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. Apéndice A Elementos de comunicación de peligros físicos y para la salud A.1 Se deberán incluir en la señalización y en la hoja de datos de seguridad los elementos de la comunicación por tipo de peligro referenciados a la división o categoría de la clasificación de las sustancias químicas peligrosas o mezclas establecidos en el presente Apéndice. Los elementos de la comunicación son: el símbolo, la palabra de advertencia y la indicación de peligro. A.2 Los elementos para la comunicación se presentan en dos apartados: a) Peligros físicos, y b) Peligros para la salud. A.2.1 Peligros físicos a) Explosivos. Tabla A.1.1
* Se aplica a sustancias, mezclas y objetos en algunas reglamentaciones (por ejemplo, en la del transporte). b) Gases inflamables y gases químicamente inestables. Tabla A.1.2
c) Aerosoles. Tabla A.1.3
d) Gases comburentes. Tabla A.1.4
e) Gases a presión. Tabla A.1.5
f) Líquidos inflamables. Tabla A.1.6
g) Sólidos inflamables. Tabla A.1.7
h) Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente, autorreactivas. Tabla A.1.8
* El tipo G no tiene elementos de comunicación de peligros asignados, pero debería comprobarse si posee propiedades correspondientes a otras clases de peligro. i) Líquidos pirofóricos. Tabla A.1.9
j) Sólidos pirofóricos. Tabla A.1.10
k) Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo. Tabla A.1.11
l) Sustancias y mezclas que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Tabla A.1.12
m) Líquidos comburentes. Tabla A.1.13
n) Sólidos comburentes. Tabla A.1.14
o) Peróxidos orgánicos. Tabla A.1.15
* El tipo G no tiene elementos de comunicación de peligros asignados, pero debería comprobarse si la sustancia no posee propiedades correspondientes a otras clases de peligro. p) Sustancias y mezclas corrosivas para los metales. Tabla A.1.16
A.2.2 Peligro para la Salud a) Toxicidad aguda. Tabla A.2.1
b) Corrosión/irritación cutáneas. Tabla A.2.2
c) Lesiones oculares graves/irritación ocular. Tabla A.2.3
d) Sensibilización respiratoria y cutánea. Tabla A.2.4
e) Mutagenicidad en células germinales. Tabla A.2.5
f) Carcinogenicidad. Tabla A.2.6
g) Toxicidad para la reproducción. Tabla A.2.7
h) Toxicidad específica de órganos blanco (exposición única). Tabla A.2.8
i) Toxicidad específica de órganos blanco (exposiciones repetidas). Tabla A.2.9
j) Peligro por aspiración. Tabla A.2.10
A.3 La señalización y hojas de datos de seguridad, deberán incluir la clasificación de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, conforme a los criterios establecidos en la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2010, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, o las que la sustituyan, o de cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009, del Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, por sus siglas en inglés. Apéndice B Pictograma de peligros físicos y para la salud B.1 Se deberá incluir en la señalización y hojas de datos de seguridad los tipos de pictogramas que correspondan a los peligros físicos y para la salud de las sustancias químicas peligrosas o mezclas establecidos en el presente Apéndice. B.2 Los elementos del Pictograma de la Tabla B.1, estarán constituidos por: a) Símbolos, y b) Su descripción. Tabla B.1 Símbolos y su descripción ![]() B.3 Los pictogramas utilizados para identificar los peligros de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, deberán cumplir con las características siguientes: a) Tener forma de rombo con borde color rojo, apoyado en un vértice. El borde rojo podrá ser sustituido por borde negro, cuando la señalización sea usada de manera interna en el centro de trabajo, y b) Contener el símbolo en color negro con fondo de color blanco. B.4 Las dimensiones del pictograma y la distancia para su observación, deberán estar de acuerdo con lo que prevé la Tabla B.2 siguiente: Tabla B.2 Dimensiones del Pictograma
B.4.1 Para distancias menores a 7 metros, el patrón definirá las dimensiones del pictograma, de conformidad con el tamaño del contenedor, empaque o embalaje, el cual deberá ser legible y fácil de visualizar. B.4.2 Se deberán utilizar los pictogramas que correspondan a los peligros y categorías de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, con base en lo que señala la Tabla B.3 siguiente: Tabla B.3 Pictograma de Peligros Físicos y para la Salud
Apéndice C Frases H, para los peligros físicos y para la salud C.1 Se deberán asignar las frases H, para los peligros físicos y para la salud de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, conforme a lo dispuesto en la Tabla C.1. La clave alfanumérica consistirá en una letra y tres números: a) La letra "H" (por "indicación de peligro") (del inglés "hazard statement"); b) El primer dígito designa el tipo de peligro al que se asigna la indicación, la cual puede ser: "2" en el caso de los peligros físicos, y "3" en el caso de los peligros para la salud; c) Los dos siguientes números corresponden a la numeración consecutiva de los peligros según las propiedades intrínsecas de la sustancia química peligrosa y mezcla, tales como: i. La explosividad (códigos 200 a 210), y ii. La inflamabilidad (códigos 220 a 230), etc. Por ejemplo del código de la frase H: H200 Explosivo inestable C.2 La señalización y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas manejadas en los centro de trabajo, deberán incluir en los peligros físicos los códigos de las frases H, las indicaciones de los peligros físicos, la clase de peligro y las categorías de peligro, de acuerdo con lo que establece la Tabla C.1. Tabla C.1 Códigos de identificación H y sus indicaciones de peligro físico
C.3 La señalización y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas manejadas en los centros de trabajo, deberán incluir en los peligros para la salud los códigos de las frases H, las indicaciones de los peligros físicos, la clase de peligro y las categorías de peligro, de conformidad con lo previsto en la Tabla C.2 siguiente: Tabla C.2 Códigos de identificación H y sus indicaciones de peligro para la salud
Apéndice D Consejos de Prudencia P, para los Peligros Físicos y para la Salud D.1 Se deberán asignar las frases P, para los consejos de prudencia de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, con base en lo que determina la Tabla D.1. La clave alfanumérica consistirá en una letra y tres números: a) La letra "P", que corresponde a los "consejos de prudencia", y que proviene del inglés "precautinary statement"; b) El primer dígito designa el tipo de prudencia al que se asigna la indicación, el cual será: "1", Consejos de prudencia de carácter general; "2", Consejos de prudencia relativos a la prevención; "3", Consejos de prudencia relativos a la intervención/respuesta; "4", Consejos de prudencia relativos al almacenamiento, y "5", Consejos de prudencia relativos a la eliminación. c) Los dos números siguientes corresponden a la numeración consecutiva de los consejos de prudencia. D.2 Los consejos de prudencia se clasifican en cinco apartados, y son los siguientes: a) Generales; b) Prevención; c) Intervención/Respuesta; d) Almacenamiento, y e) Eliminación. D.3 La señalización y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas manejadas en los centro de trabajo, deberán incluir en los consejos de prudencia, P, los consejos Generales, de Prevención, Intervención, Almacenamiento y de Eliminación, conforme a lo que dispone la Tabla D.1 siguiente: Tabla D.1 Códigos de identificación P y sus Consejos de prudencia
D.4 Cuando en el texto aparecen tres puntos suspensivos (...) en los consejos de prudencia, indica que todas las condiciones aplicables no se mencionan, en tales casos, el fabricante, importador o responsable puede elegir las otras condiciones que apliquen. Por ejemplo, en "Utilizar un material / de ventilación / iluminación eléctrica / ... / Antideflagrante", el uso de "..." indica que necesite otros equipos que se determine. Apéndice E Instrucciones para la elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS) E.1 Indicaciones generales para preparar una hoja de datos de seguridad, HDS La información de la hoja de datos de seguridad, HDS, deberá: a) Estar en idioma español; b) Ser clara y concisa; c) Usar la simbología, acrónimos y abreviaturas, referidos en el Capítulo 5, de la presente Norma; d) Ser requisitada en su totalidad. En caso de no contar con ciertas propiedades o sea técnicamente imposible facilitarla, especificarla claramente en cada sección; e) Contar con la fecha y número de emisión de la hoja de datos de seguridad, HDS, en su caso y la fecha de la revisión, así como la indicación sobre la versión que se sustituye; f) Evitar el uso de expresiones vagas y equívocas; g) Evitar utilizar frases como "puede ser peligroso", "sin efectos sobre la salud", "seguro en casi todas las condiciones de uso", o "inocuo"; h) Estar numerada en todas sus páginas, indicando el número total de páginas que la integran. Por ejemplo: "Página uno de tres" o "Página 1/3", e i) Indicar en cada página el nombre de la sustancia o mezcla. E.2 Unidades Los números y cantidades deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades (SI). E.3 La información con que deberá contar cada sección es la siguiente: a) SECCI 1) Nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla Se refiere a la denominación de la sustancia química peligrosa o mezcla, que deberá ser idéntica a la que aparece en la señalización. Si se tiene una hoja de datos de seguridad genérica que cubre variantes menores de sustancias o mezclas, todos los nombres y variantes deberán ser listados en la hoja de datos de seguridad o mostrar claramente a todas las sustancias que contiene la mezcla, con concentraciones iguales o mayores a las referidas en la Tabla 1. 2) Otros medios de identificación Significa que la sustancia química peligrosa o mezcla puede identificarse con otros nombres, números, códigos del proveedor o fabricante u otros identificadores únicos. Se deberán utilizar, cuando proceda, nombres o sinónimos con los que se conoce comúnmente a la misma sustancia. 3) Uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones de uso Se refiere a que deberá precisarse el uso para el que se prevé o recomienda la sustancia química peligrosa o mezcla. Se deberá incluir una breve descripción de sus funciones, por ejemplo, producto ignífugo, antioxidante, entre otros. Se deberá señalar cuando sea posible, las restricciones de su uso, con recomendaciones del proveedor o fabricante. 4) Datos del proveedor o fabricante En este rubro se deberá incluir el nombre, la dirección completa y el(los) número(s) de (los) teléfono(s) del proveedor o fabricante, entre otros datos. 5) Número de teléfono en caso de emergencia Se refiere a que se deberán anotar los números de los teléfonos dentro del territorio nacional de los servicios de información para casos de emergencia disponibles. Se deberá contar con datos de los servicios de información para casos de emergencia, e indicar claramente, en su caso, los horarios de atención y días disponibles, por ejemplo, lunes a viernes de 8:00 a 18:00, o 24 horas, durante el año, y en los tipos específicos de servicios que proporciona, como urgencias médicas o transporte de emergencia, entre otros. b) SECCI 1) Clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla Se refiere a que la sustancia química peligrosa o mezcla se deberá clasificar de acuerdo con los peligros físicos y para la salud aplicables, de conformidad con lo que prevén los Apéndices A y B, de esta Norma. La clasificación se deberá comunicar indicando la clase y categoría / subcategoría de peligro. Cuando en una misma clase de peligro existan clasificaciones distintas, con la misma indicación de peligro, la clasificación deberá reflejar dicha diferenciación. Por ejemplo, en el caso de toxicidad aguda, la clasificación varía en función de la vía de exposición de la manera siguiente: toxicidad aguda por ingestión, Categoría 1; toxicidad aguda por contacto cutáneo, Categoría 1, y toxicidad aguda por inhalación, Categoría 1. Si una sustancia química peligrosa o mezcla pertenece a más de una categoría dentro de una misma clase de peligro, para la que existe algún tipo de diferenciación, deberán indicarse todas las clasificaciones. 2) Elementos de la señalización, incluidas los consejos de prudencia y pictogramas de precaución Son los resultados obtenidos con base en la clasificación que incluyen los rubros siguientes: i. La identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla; ii. El pictograma de precaución o nombre del símbolo de peligro; iii. La(s) palabra(s) de advertencia; iv. El código de identificación H y su(s) indicación(es) de peligro, y v. El código de identificación P y su(s) consejos de prudencia. 3) Otros peligros que no contribuyen en la clasificación Quiere decir que se deberá proporcionar la información sobre otros peligros que no conducen a una clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad de la sustancia química peligrosa o mezcla. Ejemplo, la formación de contaminantes en el aire durante las etapas de endurecimiento o elaboración de la sustancia química peligrosa o mezcla por la explosión de los polvos, por asfixia o por congelación. Resulta apropiada en caso de peligro de explosión de polvos usar la frase "puede formar una mezcla explosiva de polvo y aire si se dispersa". c) SECCI Se refiere a identificar el(los) componente(s) de la sustancia química peligrosa o mezcla. Se deberán señalar las impurezas y los aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia de acuerdo con los valores límite de composición indicados en la Tabla 1, de la presente Norma y la clasificación de la sustancia. En caso de que sea información comercial confidencial (ICC), se deberá indicar la familia química y señalar que es secreto confidencial. 1) Para sustancias: i. Identidad química de la sustancia Se deberá colocar el nombre químico común o familia a la que pertenece la sustancia. ii. Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla Se deberá anotar el "nombre químico común" con que se conoce a la sustancia química o mezcla. Puede anotarse el nombre asociado con el número CAS o el IUPAC, según convenga o ambos, así como sus sinónimos, éstos se pueden estar escritos en otro idioma. iii. Número CAS, número ONU, entre otros Se refiere a que se deberá anotar el número de registro del Chemical Abstract Service (CAS), el cual constituye un identificador químico único y deberá indicarse cuando exista. También pueden añadirse otros identificadores únicos específicos de un país o región, tales como el de la Comunidad Europea (CE), o de la Organización de Naciones Unidas (ONU), RTECS, entre otros. iv. Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia Se deberán anotar las impurezas y aditivos que estén a su vez clasificadas y que contribuyan a la clasificación de la sustancia. 2) Para mezclas i. Se deberá indicar el nombre químico, el número de identificación y la(s) concentración(es) de todas las sustancias químicas peligrosas para la salud que integran la mezcla, de conformidad con su valor límite de composición. Además, se podrán listar todas las sustancias que integran la mezcla, incluidas las no peligrosas. ii. Las composiciones de las sustancias químicas peligrosas que integran la mezcla deberán anotarse en orden decreciente, en porcentajes o rangos de porcentaje de masa o volumen. iii. Cuando se utiliza un rango de porcentajes, los efectos peligrosos para la salud deberán ser los que correspondan a la composición más elevada de cada sustancia química peligrosa que integra la mezcla, siempre y cuando no se conozcan los efectos de la mezcla en su conjunto. d) SECCI Se deberán precisar las instrucciones para prestar los primeros auxilios y, en su caso, para la atención médica. También se deberá proporcionar la información sobre los efectos agudos con base en las vía(s) de ingreso al organismo de la sustancia química, e indicar el tratamiento inmediato, así como mencionar los efectos crónicos y la vigilancia médica específica que se requiere. 1) Descripción de los primeros auxilios Se deberán proporcionar las instrucciones a seguir para brindar los primeros auxilios pertinentes, con párrafos independientes para indicar el procedimiento a seguir conforme con cada vía de ingreso al organismo de la sustancia química (por ejemplo, inhalación, vía cutánea, vía ocular e ingestión). Asimismo, se deberán incluir, en su caso, recomendaciones como las siguientes: i. Atención médica inmediata, en caso de presentar efectos subagudos o crónicos por exposición; ii. Desplazar o no a la persona expuesta a un lugar donde pueda respirar aire no contaminado; iii. Quitar o no la ropa y el calzado a la persona expuesta, y iv. Contar para el personal que proporcione los primeros auxilios, con el equipo de protección personal. 2) Síntomas y efectos más importantes, agudos o crónicos Se deberá proporcionar información sobre los síntomas y efectos más importantes, agudos o crónicos por la exposición. 3) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso, de tratamiento especial Cuando proceda, se deberá proporcionar información sobre los exámenes clínicos y la vigilancia médica para la detección de efectos crónicos, así como detalles específicos sobre los antídotos (cuando se conozcan) y las contraindicaciones. e) SECCI Se refiere a las medidas que se deberán tomar para combatir el incendio causado por la sustancia química peligrosa o mezcla, o el incendio que se producen en su entorno. 1) Medios de extinción apropiados Se deberá proporcionar información sobre el tipo adecuado de agentes extintores para combatir el incendio causado por la sustancia química peligrosa o mezcla. Además, se deberán precisar los medios de extinción no recomendados para la extinción del incendio en situaciones específicas en que interviene la sustancia química peligrosa o mezcla. Por ejemplo, evitar medios de alta presión que pudieran causar la formación de una mezcla aire-polvo potencialmente explosiva. 2) Peligros específicos de la sustancia química peligrosa o mezcla Se deberán mencionar los peligros específicos que puede presentar la sustancia química peligrosa o mezcla, tales como productos peligrosos que se forman cuando arden, por ejemplo: i. "Puede producir humos tóxicos de monóxido de carbono en caso de incendio", o ii. "Puede producir óxidos de azufre y de nitrógeno en caso de combustión". 3) Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio Se deberán indicar todas las precauciones que habrá que tomarse en el combate de incendio. Por ejemplo, "rociar con agua los recipientes para mantenerlos fríos". f) SECCI 1) Precauciones personales, equipo de protección y procedimiento de emergencia Deberán incluirse las recomendaciones a seguir en caso de derrame o fuga accidental de la sustancia química peligrosa o mezcla, a fin de controlar o reducir al máximo los efectos adversos sobre las personas, tales como: i. Utilizar el equipo de protección personal adecuado, para impedir cualquier contaminación de ropa, piel, ojos y otros. De ser necesario referir restricciones o materiales contraindicados. Por ejemplo: Ropa de protección: material adecuado butileno, no adecuado PVC; ii. Eliminar las fuentes de combustión y proporcionar ventilación suficiente, o iii. Procedimientos de emergencia aplicables, tales como el de evacuación de la zona de riesgo. 2) Precauciones relativas al medio ambiente Se deberán indicar las medidas destinadas a proteger el medio ambiente, en caso de derrames o fugas accidentales de la sustancia química peligrosa o mezcla, por ejemplo, "mantener alejado del drenaje, aguas superficiales y subterráneas". 3) Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas i. Recomendaciones de cómo contener o limpiar un derrame o fuga. Entre las medidas de seguridad pueden figurar las siguientes: I) Muro de contención que permite retener, en caso de fuga o derrame, un volumen de líquido superior al del recipiente, tuberías o ductos que contiene a la sustancia o mezcla; II) Cierre de los ductos de drenaje, y III) Instalación de un revestimiento para proteger la zona de daños por desbordamientos. ii. Procedimientos de limpieza, entre otros: I) Técnicas de neutralización; II) Técnicas de descontaminación; III) Utilización de materiales absorbentes; IV) Técnicas de limpieza, o V) Utilización del equipo necesario para la contención o la limpieza (incluidos en su caso herramientas y equipos que no generen chispas). Incluir cualquier otro problema relacionado con derrames y fugas, por ejemplo técnicas de contención o limpieza inadecuadas. g) SECCI 1) Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro i. Se deberán incluir recomendaciones para: I) Manejar de forma segura la sustancia química peligrosa o mezcla; II) Evitar el manejo simultáneo, de sustancias químicas peligrosas o mezclas, cuando éstas sean incompatibles; III) Considerar los nuevos riesgos que se pudieran generar por la alteración de las propiedades de la sustancia química peligrosa o mezcla, derivadas de las operaciones y condiciones de su manejo, y las contramedidas apropiadas, y IV) Evitar los derrames al ambiente de la sustancia química peligrosa o mezcla. ii. Se deberán indicar las recomendaciones sobre higiene en general, por ejemplo: I) "Prohibido comer, beber o fumar en las zonas de trabajo"; II) "Lavarse las manos después de usar las sustancias químicas peligrosas o mezclas"; III) "Quitarse la ropa y el equipo de protección personal contaminados antes de entrar en las zonas destinadas al consumo de alimentos", y IV) "Mantener los contenedores de sustancias químicas peligrosas o mezclas cerrados". 2) Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad Se deberán indicar las medidas de seguridad para el almacenamiento de la sustancia química peligrosa o mezcla, de acuerdo con las propiedades físicas y químicas de la Sección 9, a que se refiere el inciso i), de este numeral. En su caso, se deberán incluir las recomendaciones con los requisitos de almacenamiento específico y, en particular, sobre: i. Cómo evitar: I) Atmósferas explosivas; II) Condiciones corrosivas; III) Peligros relacionados con la inflamabilidad; IV) Almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o mezcla incompatibles; V) Condiciones de evaporación, y VI) Fuentes de ignición (incluidos equipos e instalaciones eléctricas). ii. Cómo controlar los efectos de: I) Condiciones climáticas; II) Presión atmosférica; III) Temperatura; IV) Luz solar; V) Humedad, y VI) Vibraciones; iii. Cómo mantener la integridad de la sustancia química peligrosa o mezcla mediante el empleo de: I) Estabilizadores, y II) Antioxidantes, y iv. Otras indicaciones sobre: I) Ventilación; II) Diseño específico de locales y bodegas de almacenamiento; III) Cantidades límite de almacenamiento (cuando proceda), y IV) Compatibilidad con el envase y embalaje. h) SECCI El término "límite(s) de exposición laboral" se refiere a los valores límite de exposición en el ambiente del centro de trabajo y a los índices biológicos de exposición. Además, para el propósito de la HDS "control de exposición" se refiere a las medidas de prevención y protección específicas que se deberán tomar durante el manejo de la sustancia química peligrosas o mezcla para minimizar la exposición de los trabajadores a los agentes químicos del ambiente laboral. En esta sección deberán incluirse las medidas necesarias para minimizar la exposición y los riesgos asociados con los peligros para la salud a la sustancia química peligrosa o mezcla. 1) Parámetros de control i. Se deberá asentar el valor límite de exposición, VLE-PPT y/o VLE-CT y/o VLE-P, establecido en la NOM-010-STPS-2014, o las que la sustituyan, para la sustancia o mezcla, o para las sustancias que componen la mezcla, en su caso. Si existen límites de exposición laboral en el país donde se comercializa la sustancia química peligrosa o mezcla, y se vaya a usar la hoja de datos de seguridad, se pueden incluir estos valores; ii. Cuando se disponga del índice biológico de exposición de la sustancia y de los componentes de la mezcla, se deberá incluir éste e indicar la fuente de información. Para lo anterior, se deberá usar la identidad química especificada en la Sección 3, a que se refiere el inciso c) del presente numeral, y iii. Cuando se recomiende el uso del "control banding" con el fin de asegurar la protección en caso de usos específicos de la sustancia química peligrosa o mezcla, se deberán facilitar las precisiones suficientes para una gestión efectiva del riesgo. El contexto y limitaciones de las recomendaciones relativas a este método se deberán indicar claramente. 2) Controles técnicos apropiados Se refiere a la descripción de las medidas de control de la exposición, mismas que deberán guardar relación con las medidas de seguridad previstas para el manejo de la sustancia química peligrosa o mezcla, y proporcionar información para una gestión efectiva del riesgo. El contexto y las limitaciones de las recomendaciones relativas a las medidas de control se deberán indicar claramente, por ejemplo: i. "Mantener las concentraciones de la sustancia en el aire por debajo del (los) valor(es) límite de exposición laboral(es)", usando en caso necesario controles técnicos; ii. "Recurrir a la ventilación por extracción local..."; iii. "Usar sólo en un sistema cerrado"; iv. "Usar sólo en una cabina o en un recinto para pintar por aspersión"; v. "Manipular mecánicamente para reducir el contacto de las personas con las sustancias químicas o mezclas", o vi. "Aplicar medidas de control para el manejo de polvos explosivos". La información de las medidas de control, se deberán complementar con la referida en la Sección 7 a que se refiere el inciso g) de este numeral. 3) Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP Se deberá especificar el equipo de protección personal para minimizar los riesgos para la salud o lesión por exposición a la sustancia química peligrosa o mezcla, como: i. Protección de los ojos y la cara - especificar el tipo de protección en función de los peligros que presente la sustancia química peligrosa o mezcla y de las posibilidades de contacto; ii. Protección de la piel - especificar el equipo de protección en función de los peligros que presente la sustancia química peligrosa o mezcla y de las posibilidades de contacto; iii. Protección de las vías respiratorias - especificar la protección en función de los peligros y la exposición potencial, incluyendo los equipos respiratorios y sus elementos, y iv. Peligros térmicos - cuando sea necesario un equipo de protección contra las sustancias químicas peligrosas o mezclas que presenten un peligro térmico. Pueden existir requisitos especiales de equipo de protección personal para impedir la exposición de la piel, ojos o pulmones, en caso de ser relevante, deberá indicarse claramente. Por ejemplo, "guantes de PVC" o "guantes de hule nitrilo", precisando la protección y características que ofrece el material del que están fabricados. i) SECCI Se refiere a que se deberán anotar los datos solicitados en cada inciso, correspondientes a la sustancia química peligrosa o mezcla. En el caso de mezclas, se deberá indicar claramente en cada inciso a qué sustancia química peligrosa se aplican los datos, a menos que sean válidos para toda la mezcla. Se deberán identificar las propiedades siguientes y especificar las unidades de medida, de conformidad con lo que prevé el Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI), con base en lo determinado en la NOM-008-SCFI-2002, o las que la sustituyan, y las condiciones de referencia, cuando proceda. Para interpretar el valor numérico, puede señalarse el método de determinación (por ejemplo, en el caso de la determinación del punto de inflamación, copa abierta o copa cerrada): i. Apariencia (estado físico y color, entre otros); ii. Olor; iii. Umbral del olor; iv. pH; v. Punto de fusión/punto de congelación; vi. Punto inicial e intervalo de ebullición; vii. Punto de inflamación; viii. Velocidad de evaporación; ix. Inflamabilidad (sólido o gas); x. Límites superior/inferior de inflamabilidad o explosividad; xi. Presión de vapor; xii. Densidad de vapor; xiii. Densidad relativa; xiv. Solubilidad(es); xv. Coeficiente de partición: n-octanol/agua; xvi. Temperatura de ignición espontánea; xvii. Temperatura de descomposición; xviii. Viscosidad; xix. Peso molecular, y xx. Otros datos relevantes. Cuando no se dispone de información acerca de características específicas o éstas no aplican, se deberá aclarar con una indicación de que no aplica (NA) o no se dispone de ellas (ND). También se pueden incluir otras propiedades físicas o químicas además de las anteriormente enunciadas. j) SECCI 1) Reactividad i. En esta sección se deberán describir los peligros de reactividad de la sustancia química peligrosa o mezcla y anexar, cuando existan, los datos de las pruebas específicas de la sustancia química peligrosa o de la mezcla en su conjunto. La información también puede basarse en datos genéricos sobre la clase o familia a la que pertenece la sustancia química peligrosa o mezcla, si éstos representan el peligro, y ii. Cuando no se disponga de datos de reactividad para las mezclas, los datos de las sustancias que componen la mezcla se deberán proporcionar. Para determinar incompatibilidades, habrá que considerar las sustancias, el envase / embalaje que las contiene y los contaminantes a los que la sustancia química peligrosa o mezcla podrá estar expuesta durante su manejo. 2) Estabilidad química Se deberá indicar si la sustancia química peligrosa o mezcla es estable o inestable en las condiciones ambientales normales de presión y temperatura y las previstas para su manejo; anotar las sustancias estabilizadoras o inhibidoras que se usan o puedan ser necesarios para mantener la sustancia química peligrosa o mezcla estable, y referir el peligro y riesgo significativo de cualquier cambio en la apariencia física de las mismas. 3) Posibilidad de reacciones peligrosas Cuando sea relevante, se deberá indicar si la sustancia química peligrosa o mezcla reacciona o polimeriza, liberando presión y calor en exceso o genera otras condiciones peligrosas. Asimismo, se deberá especificar, en su caso, bajo qué condiciones las reacciones peligrosas pueden ocurrir. 4) Condiciones que deberán evitarse Se deberán indicar las condiciones físicas como calor, presión, golpes, descargas estáticas, vibraciones u otras que puedan generar una situación peligrosa. 5) Materiales incompatibles Se deberán referir las familias químicas o sustancias específicas con las que la sustancia química peligrosa o mezcla puede reaccionar para producir una condición peligrosa (por ejemplo, explosión, liberación de materiales tóxicos o inflamables o bien liberación de un calor excesivo). 6) Productos de descomposición peligrosos Se deberán indicar los productos peligrosos de descomposición, conocidos o que se puede esperar se produzcan como resultado del manejo y calentamiento. Los productos de combustión peligrosos se deberán indicar en la Sección 5, a que se refiere el inciso e) de este inciso. k) SECCI En esta sección se deberá incluir una descripción completa y comprensible de los diversos efectos toxicológicos relacionados con la salud, y los datos disponibles para identificar esos efectos. La clasificación de los peligros relevantes para los que se deberá proporcionar la información, son los siguientes: i. Toxicidad aguda; ii. Corrosión/irritación cutánea; iii. Lesión ocular grave/irritación ocular; iv. Sensibilización respiratoria o cutánea; v. Mutagenicidad en células germinales; vi. Carcinogenicidad; vii. Toxicidad para la reproducción; viii. Toxicidad sistémica específica del órgano blanco-Exposición única; ix. Toxicidad sistémica específica del órgano blanco-Exposiciones repetidas, y x. Peligro por aspiración. Los efectos sobre la salud deberán concordar con los descritos en los estudios utilizados para la clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla. Cuando existan varios estudios con resultados importantes de datos de ensayo de la sustancia química peligrosa o mezcla, se permite reorganizar los resultados, por ejemplo, por vía de exposición. Los datos deberán aplicar a la sustancia química peligrosa o mezcla en las condiciones de uso. Los datos toxicológicos deberán ser los referentes a la mezcla, en su caso. Si esta información no está disponible, deberá proporcionarse la clasificación conforme a lo que señala el GHS y las propiedades toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas que la integran. Se deberá usar indicaciones claras y específicas, a fin de evitar inducir errores y que no describan los efectos sobre la salud. Frases como "no aplicable", "no pertinente", o el dejar espacios en blanco en la sección de efectos sobre la salud pueden inducir a una confusión y no se deberán usar. Cuando no se disponga de información sobre esos efectos, se deberá indicar claramente. Los efectos sobre la salud se deberán describir con precisión y hacerse las distinciones apropiadas, por ejemplo, se deberá distinguir la dermatitis de contacto alérgico de la dermatitis de contacto irritante. Si no se dispone de datos de algunos de los peligros para la salud, se deberán, en cualquier caso, enunciar en la hoja de datos de seguridad con una indicación de que no se dispone de datos. También se deberá facilitar información sobre los datos negativos. Si se dispone de datos que demuestran que la sustancia química o mezcla no satisfacen los criterios de clasificación, se deberá señalar en la hoja de datos de seguridad que la sustancia química o mezcla ha sido evaluada con los datos disponibles y no satisface los criterios de clasificación. Asimismo, si una sustancia química o mezcla no se hubiera clasificado por otros motivos, por ejemplo, debido a la imposibilidad técnica de obtener datos, o porque los datos no son concluyentes, se deberá indicar claramente en la hoja de datos de seguridad. 1) Información sobre las posibles vías de ingreso Se deberá proporcionar información sobre las posibles vías de ingreso al organismo, ingestión, inhalación o exposición cutánea/ocular, y los efectos de la sustancia química peligrosa o mezcla para cada una de ellas. Si no se conocen se deberá indicar. 2) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas Se deberán describir los posibles efectos adversos sobre la salud y los síntomas asociados por la exposición a la sustancia química peligrosa, componentes de la mezcla o subproductos conocidos. Se deberá proporcionar información sobre los síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas de la sustancia química peligrosa o mezcla, tras la exposición relacionada con su manejo. Asimismo, se deberán describir los primeros síntomas por exposiciones más bajas hasta las consecuencias de las exposiciones altas, por ejemplo: "Bajas dosis, pueden producir cefaleas y vértigo con resultado de desmayo o pérdida de conciencia", y "Grandes dosis, pueden producir estado de coma y la muerte". 3) Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo Se deberá proporcionar la información de los posibles efectos retardados o inmediatos, así como los efectos agudos y crónicos a la salud relacionados por la exposición a corto o largo plazo del ser humano a la sustancia química peligrosa o mezcla. Cuando no se disponga de esta información en seres humanos, se deberá indicar la relativa a estudios en animales e identificar claramente las especies. En la hoja de datos de seguridad se deberá indicar si los datos toxicológicos se basan en efectos en seres humanos o en estudios en animales. 4) Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda) Se deberá proporcionar la información sobre la dosis, concentración o condiciones de exposición que pueden causar efectos adversos sobre la salud. Cuando sea pertinente, las dosis deberán relacionarse con síntomas y efectos, incluido el período de exposición en el cual sea probable tener un resultado nocivo. 5) Efectos interactivos Se deberá incluir la información sobre interacciones cuando sean útiles y fácilmente accesibles. |