ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012, mediante el cual declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, y con una superficie de 2,512-73-07.50 hectáreas.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA
BALANDRA
ARTCULO NICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, con una superficie de 2,512-73-07.50 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejercito Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en avenida Constituyentes sin número esquina avenida Ballenas, colonia Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA
BALANDRA
Introducción
El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, misma que cuenta con una superficie total de 2,512-73-07.50 hectáreas, con dos polígonos generales; el polígono general Balandra, con una superficie de 2,250-14-79.00 hectáreas, dentro del cual se ubican cinco zonas núcleo, con una superficie total de 309-05-65.00 hectáreas, y una zona de amortiguamiento con una superficie de 1,941-09-14.00 hectáreas, y el polígono general Ensenada Falsa, considerado zona de amortiguamiento, con una superficie de 262-58-28.50 hectáreas.
 
La zona conocida como Balandra, ubicada en el Estado de Baja California Sur, representa un humedal costero rodeado de desierto sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense. Uno de los elementos que hacen de este sitio un espacio de gran importancia ecológica, son los manglares que rodean la laguna; estos sistemas de manglares en zonas áridas generalmente poseen una laguna costera, como es el caso de Balandra, con tres especies de mangle: el mangle rojo (Rhizophora mangle), seguido del mangle blanco (Laguncularia racemosa) y en la parte más alejada de la laguna, el mangle negro (Avicennia germinans), por lo que a nivel nacional estos ecosistemas resultan únicos.
Dentro del manglar de Balandra se encuentran trece especies de microalgas, de las cuales siete son algas rojas, cinco algas verdes y un alga café, proliferando dos especies en particular, la Caulerpa sertularioides y Spyridia filamentosa, especies que cubren extensiones considerables en las zonas arenosas aledañas al manglar; las algas asociadas al sistema de manglar son productores primarios importantes, ya que aportan entre un 26 y un 60% de la productividad del sistema, por su ubicación dentro del cuerpo de agua; las especies de microalgas registradas en Balandra son más oceánicas y neríticas. Asimismo, el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra es un sitio de crianza, alimentación y protección para numerosos organismos, algunos de ellos de gran importancia económica para el país, como el camarón y los pargos, así como por ser sitio de anidación y protección para aves migratorias y residentes, algunas de ellas en peligro de extinción.
Entre las especies de flora existentes en la región de Balandra, destacan la biznaga de Evermann (Mammillaria evermanniana) endémica, así como el palo fierro (Olneya tesota) ambas especies sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
El área natural protegida posee una gran riqueza de especies de fauna, entre las que se encuentran las siguientes especies de importancia ecológica: boa solocuate (Charina trivirgata) amenazada; víbora de cascabel (Crotalus enyo) amenazada y endémica; cuija occidental (Coleonyx variegatus) sujeta a protección especial; águila cabeza blanca (Haliaeetus leucocephalus) en peligro de extinción; gavilán pecho rufo (Accipiter striatus) sujeta a protección especial; gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) sujeta a protección especial; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; águila real (Aquila chrysaetos) amenazada; halcón mexicano (Falco mexicanus) amenazada; aguililla aura (Buteo albonotatus) sujeta a protección especial; búho cornudo (Bubo virginianus) endémica y amenazada; mosquero de La Laguna (Empidonax difficilis) sujeta a protección especial y endémica; rata canguro de Merriam (Dipodomys merriami) amenazada y endémica; según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Cabe señalar que el Área de Protección de Flora y Fauna comprende porciones de la totalidad de los sitios número 1767 y 1816, inscritos ante la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas" (Sitio RAMSAR). Ahora bien, es necesario señalar que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuenta actualmente con acuerdos de destino de 211.871 hectáreas de Zona Federal Marítimo Terrestre dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra con objeto de que se utilicen para protección.
Objetivos general y específicos del Programa de Manejo
Objetivo general
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra.
Objetivos específicos
Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
 
Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra.
Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra.
Cultura. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, propietarios así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
SUBZONAS Y POLTICAS DE MANEJO
Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas
De conformidad con lo previsto en la declaratoria de creación del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra y con los elementos referidos en los apartados anteriores, se establecen las siguientes subzonas:
Zona núcleo
El Decreto por el que se declara área natural protegida Balandra, establece en el Artículo Primero, segundo párrafo que en el área natural protegida se ubican cinco zonas núcleo, (Zona Núcleo El Merito, Zona Núcleo Tecolote Norte, Zona Núcleo Tecolote Sur, Zona Núcleo Balandra y Zona Núcleo La Gaviota, con una superficie total de 309-05-65.00 hectáreas.
Asimismo, el Artículo Segundo del Decreto prevé que las zonas núcleo del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, estarán integradas por las subzonas de protección y de uso restringido. En este sentido, considerando lo previsto en el Decreto de creación del área natural protegida, y los criterios de subzonificación, para la zona núcleo se consideran las siguientes subzonas:
Zona Núcleo El Merito, integrada por las siguientes subzonas:
I.          Subzona de Protección El Merito A con una superficie de 19.356958 hectáreas, comprende dos polígonos.
II.         Subzona de Uso Restringido El Merito B con una superficie de 40.442342 hectáreas, comprende un polígono.
Zona Núcleo Tecolote Norte, integrada por la subzona de Uso Restringido Tecolote Norte con una superficie de 6.780050 hectáreas, comprende un polígono.
Zona Núcleo Tecolote Sur integrada por la subzona de Uso Restringido Tecolote Sur con una superficie de 8.318100 hectáreas, comprende un polígono.
Zona Núcleo Balandra, integrada por las siguientes subzonas
I.          Subzona de Uso Restringido Balandra A, abarca una superficie de 146.873577, y comprende un polígono.
II.         Subzona de Uso Restringido Balandra B con una superficie de 55.419473 hectáreas, comprende un polígono.
Zona Núcleo La Gaviota, integrada por la subzona de Uso Restringido La Gaviota con una superficie de 31.86600 hectáreas.
Zona de amortiguamiento
El Decreto por el que se declara área natural protegida Balandra, establece en el segundo párrafo del Artículo Primero que el polígono general Balandra cuenta con una zona de amortiguamiento con una superficie de 1,941-09-14.00 hectáreas, y el polígono general Ensenada Falsa, considerado zona de amortiguamiento, con una superficie de 262-58-28.50 hectáreas.
 
Asimismo, el Artículo Tercero del Decreto señala que las zonas de amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, estarán integradas por subzonas de preservación, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de uso público y de recuperación.
En este sentido, considerando lo previsto en el Decreto de creación del área natural protegida, y los criterios de subzonificación, para las zonas amortiguamiento se consideran las siguientes subzonas:
I.          Subzona de Preservación Cuencas Balandra y el Merito con una superficie de 1,014.157647 hectáreas.
II.         Subzona de Preservación Islas con una superficie de 7.489214 hectáreas.
III.        Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa con una superficie de 241.332840 hectáreas.
IV.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Faro de San Rafaelito con una superficie de 1.245811 hectáreas.
V.         Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos 114.144975 hectáreas.
VI.        Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Punta Diablo con una superficie de 369.33731 hectáreas.
VII.       Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota con una superficie de 370.010069 hectáreas.
VIII.      Subzona de Uso Público Playa Balandra con una superficie de 7.747650 hectáreas
IX.        Subzona de Uso Público Punta Diablo â El Merito con una superficie 56.958703 hectáreas.
X.         Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa con una superficie de 21.250010 hectáreas.
Zona Núcleo El Merito
Subzona de Protección El Merito A, abarca una superficie de 19.356958 hectáreas y comprende dos polígonos, ubicados en la porción Norte y Este de la Zona Núcleo El Merito, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 El Merito Norte. Comprende una superficie de 9.044145 hectáreas. Se localiza en la porción centro-este del polígono Norte del área natural protegida y comprende la ensenada Norte del área conocida como El Merito.
Polígono 2 El Merito Sur. Comprende una superficie de 10.312813 hectáreas. Se localiza en la porción centro Este del polígono Norte del área natural protegida, y comprende la ensenada Sur del área conocida como El Merito.
El polígono El Merito Norte presenta una barra pequeña alargada en dirección Sureste; y el polígono El Merito Sur presenta una barra alargada con curvatura hacia el Nor-Noroeste. Las barras arenosas proporcionan protección a los cuerpos de manglar principalmente del fuerte oleaje e inclemencias del tiempo, para mantener una baja energía, característico de estos sistemas lagunares.
Esta subzona comprende superficies de manglar en buen estado de conservación con ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle blanco (Laguncularia racemosa); todas ellas amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo.
Los manglares de esta subzona constituyen humedales costeros rodeados de matorral sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense, con una gran importancia debido a que son los ecosistemas de manglar que se encuentran entre las mayores latitudes en México, por lo cual, se le incluye dentro del sitio RAMSAR 1767, que es sitio de refugio y anidación para aves migratorias y residentes, entre las cuales se encuentran especies en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín, también conocida como gallito marino (Sterna antillarum), garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae), entre otras, todas ellas en Protección Especial.
 
Asimismo, el manglar de esta subzona es refugio de alevinaje de varias especies marinas, principalmente pargos (Lutjanus spp.) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos.
Debido a lo anteriormente descrito, los ecosistemas de esta subzona son de una alta importancia ecológica al presentar procesos de gran importancia como servir de área de refugio y alimentación de aves endémicas y en categoría de riesgo, así como de reproducción y refugio en los primeros estadios de vida de especies con importancia económica para la pesca de la región en una superficie restringida, por lo cual se considera que son ecosistemas frágiles que pueden ser alterados fácilmente ante cualquier actividad humana, poniendo en riesgo los servicios ambientales antes descritos.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Protección son aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y en donde sólo permite la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Protección El Merito A, las siguientes:
 
Subzona de Protección El Merito A
Actividades Permitidas
Actividades No Permitidas
1.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes por cualquier medio y sonidos con fines científicos siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo al equipo principal
2.     Investigación científica no invasiva y monitoreo del ambiente que no implique la extracción ni el traslado de especímenes ni modificación del hábitat
3.     Señalización con fines de manejo
1.     Actividades de educación ambiental
2.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
3.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Aprovechamiento de bancos de material
6.     Buceo autónomo, buceo libre y nado
7.     Colecta científica
8.     Construcción de infraestructura
9.     Establecimiento de UMA
10.   Exploración y explotación minera
11.   Encender fogatas
12.   Extraer vestigios arqueológicos
13.   Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
14.   Introducir especies exóticas de vida silvestre1
15.   Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
16.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
17.   Tirar o abandonar residuos
18.   Turismo de bajo impacto
19.   Tránsito de embarcaciones
20.   Uso de explosivos
21.   Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables
22.   Uso de vehículos motorizados
23.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
24.   Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Restringido El Merito B
Esta subzona abarca una superficie de 40.442342 hectáreas, abarcando la parte Oeste de la Zona Núcleo El Merito. En la Zona Federal Marítimo Terrestre de la ensenada El Merito, se ubica un campamento pesquero establecido previo a la declaración del área natural protegida, consistente en tres instalaciones no permanentes sin cimentación, utilizadas esporádicamente por aproximadamente ocho pescadores de la Bahía de La Paz, donde resguardan artes y productos de pesca, en la temporada de dicha actividad.
Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y
parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas, rodophytas, ofiuros y erizos.
Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca). De igual manera, las características físico químicas de esta subzona guardan un frágil equilibrio ecológico del cual dependen los manglares de Balandra, razón por la cual en caso de presentarse cambios en la cantidad de nutrientes o de sus corrientes marinas afectaría directamente a los manglares de Balandra.
En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes. Asimismo, en esta subzona se encuentra un campamento pesquero previo a la declaratoria del área natural protegida, el cual consta de cabañas rústicas de madera, palma, cartón y lámina, utilizada por pescadores de la región para guardar los utensilios con los que realizan su actividad.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido El Merito B, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido El Merito B
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Encender fogatas
4.     Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
5.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
6.     Investigación científica no invasiva
7.     Monitoreo ambiental
8.     Señalización con fines de manejo
9.     Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora
10.   Turismo de bajo impacto ambiental
11.   Mantenimiento de campamentos pesqueros
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Establecimiento de UMA
8.     Exploración y explotación minera
9.     Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre1
10.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11.   Tirar o abandonar residuos
12.   Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13.   Usar explosivos
14.   Uso de vehículos motorizados
15.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16.   Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona Núcleo Tecolote Norte
Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte, comprende una superficie 6.780050 hectáreas. Se localiza al Norte del área natural protegida, y comprende la playa del mismo nombre, se integra playas, dunas costeras y salitral delimitadas por acantilados, y en las cuales se encuentra vegetación de duna costera con especies como Jouvea pilosa, Abronia maritima, Palafoxia linearis, Chamaesyce leucophylla y Coulterella capitata, esta última especie perteneciente a un género monoespecífico endémico de la Bahía de La Paz, así como Mammillaria baxteriana y Acacia pacensis también endémicas de la Bahía de La Paz.
En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes quienes se concentran en playa y áreas muy someras donde realizan actividades de observación de flora y fauna y nado, las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes, las embarcaciones que se pueden utilizar en esta subzona son menores no motorizadas, y dadas las características físicas de la subzona no es posible llevar a cabo el anclaje de las mismas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y
de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte
Actividades Permitidas
Actividades no Permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Encender fogatas
5.     Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
7.     Investigación científica no invasiva
8.     Establecimiento de UMA con fines de conservación
9.     Monitoreo ambiental
10.   Señalización con fines de manejo
11.   Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no motorizadas
12.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Establecimiento de UMA, salvo con fines de conservación
8.     Exploración y explotación minera
9.     Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre1
10.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11.   Tirar o abandonar residuos
12.   Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13.   Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables
14.   Uso de vehículos motorizados
15.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16.   Verter o descargar contaminantes en el mar, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona Núcleo Tecolote Sur
Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur, comprende una superficie 8.318100 hectáreas. Se localiza al Norte del área natural protegida, y comprende la playa del mismo nombre. En esta subzona existen playas, dunas costeras y salitral delimitadas por acantilados, se localiza vegetación de duna costera con especies como Jouvea pilosa, Abronia maritima, Palafoxia linearis, Chamaesyce leucophylla y Coulterella capitata, ésta última especie perteneciente a un género monoespecífico endémico de la Bahía de La Paz, así como Mammillaria baxteriana y Acacia pacensis también endémicas de la Bahía de La Paz.
En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes quienes se concentran en playa y áreas muy someras donde realizan actividades de observación de flora y fauna y nado, las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes, las embarcaciones que se pueden utilizar en esta subzona son menores no motorizadas, y dadas las características físicas de la subzona no es posible llevar a cabo el anclaje de las mismas.
 
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur
Actividades Permitidas
Actividades no Permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Encender fogatas
5.     Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
7.     Investigación científica no invasiva
8.     Establecimiento de UMA con fines de conservación
9.     Monitoreo ambiental
10.   Señalización con fines de manejo
11.   Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no motorizadas
12.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Establecimiento de UMA, salvo con fines de conservación
8.     Exploración y explotación minera
9.     Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre1
10.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11.   Tirar o abandonar residuos
12.   Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13.   Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables
14.   Uso de vehículos motorizados
15.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16.   Verter o descargar contaminantes en el mar, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Zona Núcleo Balandra
Subzona de Uso Restringido Balandra A, comprende una superficie de 146.873577 hectáreas, localizado al Norte del área natural protegida, en la zona núcleo Balandra, en la caleta del mismo nombre.
Este polígono comprende la mayor superficie de manglar del área natural protegida, el cual se encuentra en buen estado de conservación y que presenta una distribución en franjas de las especies que lo conforman, iniciando con mangle blanco (Laguncularia racemosa), que se encuentra en la franja más cercana al mar, posteriormente el mangle rojo (Rhizophora mangle) en la porción intermedia donde se encuentran canales, y finalmente mangle negro (Avicennia germinans), especie más resistente a la salinidad y que se localiza en superficies de inundación temporal; todas ellas amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio â Lista de especies en riesgo.
Los manglares de Balandra son un sitio de crianza, alimentación y protección para numerosos organismos, algunos de ellos de importancia económica para el país, como los camarones (Pennaeus spp.) y los pargos
amarillo (Lutjanus argentiventris), colorado (Lutjanus colorado), cenizo (Lutjanus novemfasciatus), rayado (Lutjanus aratus), y el coconaco (Hoplopargus guentherii). Todas las especies utilizan el manglar de la misma manera. Las tallas pequeñas buscan refugio entre las raíces y una vez terminada la etapa de guardería, migran siguiendo la línea de costa rocosa. Al menos para el pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), la etapa dura alrededor de un año, cuando alcanzan una talla promedio de 15 cm. Cuando comienza el otoño y principios de invierno, se da el mayor pico de reclutamiento y abundancia de pequeños juveniles. Además, las larvas del pargo colorado (Lutjanus colorado), del pargo cenizo (L. novemfasciatus), del pargo rayado (L. aratus) y del coconaco (Hoplopagrus guentherii), también llegan en grupos reducidos para no saturar los escasos parches de manglares que aún sobreviven en esta región. Los patrones de reclutamiento al menos para cuatro de las especies, se encuentran traslapados. En otoño y principios del invierno, se da el mayor pico de reclutamiento y abundancia de pequeños juveniles. El pargo amarillo es el más abundante, con una abundancia absoluta de al menos del doble que cualquiera de las otras especies.
Los manglares de este polígono constituyen humedales costeros rodeados de matorral sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense, con una gran importancia debido a que son los ecosistemas de manglar que se encuentran entre las mayores latitudes en México, por lo cual, se le incluye dentro del sitio RAMSAR 1767, que es sitio de refugio y anidación para aves migratorias y residentes, entre las cuales se encuentran especies en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín, también conocida como gallito marino (Sterna antillarum), charrán mínimo (Sterna elegans), garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae), entre otras, todas ellas en protección especial.
Asimismo, en este polígono se encuentran salitrales conformados por la penetración de agua marina por efecto de la marea y la acumulación de sedimento por la descarga de arroyos, los cuales contienen vegetación halófita que representa una zona de transición entre el manglar y la zona desértica, con especies como galleta o chamizo (Allenrolfea occidentalis), Arcthrocnemum subterminale, Sarcocornia pacifica, entre otras, y en superficies más cercanas al matorral desértico se incorporan especies con menor tolerancia a la salinidad.
De igual manera, este polígono comprende superficies marinas y de litoral muy someras en las cuales se encuentran arenales, pastos marinos de la especie Halodule wrightii, los cuales son importantes como sustrato de crustáceos, y zona de crianza de moluscos como almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y peces; y superficies de algas como Caulerpa sertularoides, Spyridia filamentosa y sargazos Sargassum spp., las cuales son productores primarios importantes de la productividad del sistema.
La porción marina también es hábitat de varias especies de peces entre los que se encuentran raya mariposa (Gimnura marmorata), raya (Manta birostris), y mojarras Eucinostomus towii, E. currani, Gerres simillimus, Diapterus brevirostris, lisa (Mugil curema) y anchoa (Anchoa hischama).
En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes quienes se concentran en playa y áreas muy someras donde realizan actividades de observación de flora y fauna y nado, las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes, las embarcaciones que se pueden utilizar en esta subzona son menores no motorizadas, y dadas las características físicas de la subzona no es posible llevar a cabo el anclaje de las mismas.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Balandra A, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido Balandra A
Actividades Permitidas
Actividades no Permitidas
1.     Campismo
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
4.     Encender fogatas
5.     Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
7.     Investigación científica no invasiva
8.     Establecimiento de UMA con fines de conservación
9.     Monitoreo ambiental
10.   Señalización con fines de manejo
11.   Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no motorizadas
12.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3.     Aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6.     Construcción de obra pública o privada
7.     Establecimiento de UMA, salvo con fines de conservación
8.     Exploración y explotación minera
9.     Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre1
10.   Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11.   Tirar o abandonar residuos
12.   Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13.   Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables
14.   Uso de vehículos motorizados
15.   Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16.   Verter o descargar contaminantes en el mar, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Subzona de Uso Restringido Balandra B, Comprende una superficie de 55.419473 hectáreas, ubicada en la porción centro Norte del polígono general Balandra, en la zona núcleo Balandra, donde se ubica la geoforma icónica del área natural protegida y de la Ciudad de La Paz conocida como "hongo de Balandra".
Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas,
rodophytas, ofiuros y erizos.
Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca). De igual manera, las características físico químicas de esta subzona guardan un frágil equilibrio ecológico del cual dependen los manglares de Balandra, razón por la cual en caso de presentarse cambios en la cantidad de nutrientes o de sus corrientes marinas afectaría directamente a los manglares de Balandra.
(Continúa en la Tercera Sección)