CIRCULAR Modificatoria 4/16 de la única de seguros y fianzas.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/16 DE LA (Disposición Décima Octava Transitoria y Anexo 38.1.4.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Que en términos de lo establecido en la Disposición Décima Octava Transitoria de la Circular Que en virtud de que el período a que alude el párrafo anterior concluyó, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario ampliar el plazo que prevé la Disposición Décima Octava Transitoria de la Circular Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de seguros constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 216, 217 y 223 de la misma Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerando los principios previstos en el propio artículo 218. Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la citada Comisión determinará, mediante disposiciones de carácter general, la forma y términos en que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas. Que de acuerdo con la Disposición 38.1.4. de la Circular Que de la aplicación que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo de lo establecido en el citado Anexo 38.1.4., dicha Comisión ha estimado necesario, en aras de brindar certeza jurídica a las entidades reguladas, realizar adecuaciones al citado Anexo, a fin de dar mayor claridad a la normativa sin que tales adecuaciones modifiquen su alcance. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular CIRCULAR MODIFICATORIA 4/16 DE LA (Disposición Décima Octava Transitoria y Anexo 38.1.4.) PRIMERA.- Se modifica la Disposición Décima Octava Transitoria de la Circular "D SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 38.1.4. de la Circular TRANSITORIA Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 15 de febrero de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO 38.1.4 INFORMACI RESERVAS T Para efectos de lo establecido en la Disposición 38.1.4., las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar, según se indica, la información y documentación relacionada con el reporte regulatorio sobre reservas técnicas (RR-3), conforme se indica a continuación: Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), en los 20 días hábiles posteriores al cierre del mes de diciembre y en los 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre o de cada mes, en caso de que cuenten con la autorización a que se refiere la Disposición 5.8.13 de la presente Circular En el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. Informe de control de entrega de información de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas Trimestralmente, deberá ser enviado el producto RR3CERTS, el cual deberá contener el archivo en formato Excel correspondiente al informe de control de entrega de información, de conformidad con lo que se indica a continuación: a) Para su envío, el producto deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 21 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue: b) Las primeras ocho posiciones corresponderán al identificador específico del producto: "RR3CERTS". c) En la novena posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
d) De la décima a la décima tercera posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el año. f) En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá señalarse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("30") Mes: junio ("06") Año: 2013
El archivo en formato Excel correspondiente al control de entrega de información El archivo en formato Excel correspondiente al informe de control de entrega de información, al igual que su respectivo manual de uso, estarán disponibles en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) con el nombre "RR3CERTS.xls". Para su envío, dicho archivo deberá ser renombrado conforme a lo siguiente: El nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RR3CERTSFMT". b) En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
c) De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. d) De la décima séptima a la vigésima posiciones deberá escribirse el año. e) En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: "30" Mes: junio ("06") Año: 2013
El formato en Excel correspondiente al informe de control de entrega de información se deberá llenar conforme a lo siguiente: i) La información que contendrán las celdas de la columna denominada "Reporte", será la relativa a los nombres de todos los reportes señalados en el presente Reporte Regulatorio, que pueden ser entregados por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas. ii) Para cada renglón, cada celda de la columna denominada "Entregado", deberá ser llenada con el texto "SI", en caso de que el reporte cuyo nombre esté señalado en el mismo renglón en la columna "Reporte", sea enviado por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en el trimestre o cierre del ejercicio de que se trate; en caso contrario, la celda de la columna denominada "Entregado" deberá ser llenada con el texto "NO". I. Reserva de riesgos en curso Información con periodicidad de entrega trimestral El reporte de los resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro, con periodicidad de entrega trimestral, constará de lo siguiente: 1.- El producto RR3RRCCV, mismo que deberá contener los archivos de texto de la valuación de la reserva de riesgos en curso, el archivo en formato Excel correspondiente al resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso y el documento o documentos de certificación, en formato PDF, correspondientes a la valuación de la reserva de riesgos en curso, suscritos por los actuarios responsables de la misma, a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 inmediatos siguientes, de conformidad con lo que se indica a continuación: a) Para su envío, el producto deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 21 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue: b) Las primeras ocho posiciones corresponderán al identificador específico del producto: "RR3RRCCV". c) En la novena posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
d) De la décima a la décima tercera posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el año. f) En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá señalarse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("30") Mes: junio ("06") Año: 2013
1.1.- La valuación de la reserva de riesgos en curso De 2 a 23 reportes en formato de archivo de texto, de los resultados de la valuación de cada ramo o tipo de seguro, cuyos nombres deberán integrarse de 26 caracteres alfanuméricos, que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RR3RRCCVRES". b) En la décima segunda y décima tercera posiciones deberá escribirse la clave del reporte.
c) En la décima cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima novena a la vigésima segunda posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Reporte: 01 Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("30") Mes: junio ("06") Año: 2013
Cada uno de los reportes de resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso contendrá los campos que se describen más adelante para cada uno de ellos, los cuales deben reportarse en un arreglo matricial en el que cada campo listado deberá estar delimitado por el carácter conocido como pipe ("|") a la izquierda y derecha de cada campo, salvo para el primer y el último de éstos, en cuyo caso únicamente deberán estar delimitados por pipes a la derecha e izquierda, respectivamente. Cada registro corresponderá al detalle de la información por ramo o tipo de seguros, de acuerdo a cada operación. El número de campos y de registros será fijo y dependerá de cada reporte, por lo que, cuando un campo o un registro no sea aplicable en determinado reporte, éste debe dejarse vacío. Las cifras deberán reportarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos, se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación. a) Reportes de "Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de corto plazo", "Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades" y "Reserva de riesgos en curso de daños", Clave del reporte 01, 05 y 08, respectivamente. Para dichos reportes se entenderá como seguros de corto plazo, aquéllos cuya temporalidad es menor o igual a un año, o seguros de daños y accidentes y enfermedades que operen en la modalidad de multianual o polianual. Estos reportes deberán contener la siguiente información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida de corto plazo, de accidentes y enfermedades y de daños, proveniente de la operación total (directa y tomada), cedida y de los importes recuperables, que se define a continuación y desagregada conforme a los tipos de seguros que correspondan a cada operación. Campo 1: Ramo o tipo de seguro.- Deberá reportar, en cada registro, el nombre del ramo o tipo de seguro que corresponda, conforme se indica en la definición de registros que sigue a la presente definición de campos. Ejemplo para seguros de vida de corto plazo. El campo 1, en el registro 1, deberá contener el texto: Seguros de vida individual Ejemplo para seguros de accidentes y enfermedades. El campo 1, en el registro 6, deberá contener el texto: Accidentes personales colectivo Ejemplo para seguros de daños. El campo 1, en el registro 5, deberá contener el texto: Agrícola y de animales Campo 2: Prima de riesgo no devengada.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo no devengada de las pólizas en vigor o en emisión anticipada, integrado por la suma de la prima de riesgo no devengada de cada una de las pólizas, certificados, o endosos en vigor o en emisión anticipada, para los seguros de corto plazo y multianuales. Campo 3: BEL-obligaciones futuras por el riesgo cubierto.- Deberá reportar la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Campo 4: Primas futuras no consideradas en el deudor por prima.- Deberá reportar las primas futuras que, en su caso, no hayan sido registradas como deudor por prima y hayan sido deducidas directamente en el cálculo de la reserva de riesgos en curso. Campo 5: BEL-gastos de administración.- Deberá reportar la mejor estimación de los gastos de administración conforme a lo registrado en el método de valuación de la reserva de riesgos en curso. Campo 6: Otros costos futuros.- Deberá reportar otros costos futuros que, en su caso, se hayan considerado en el cálculo de la reserva de riesgos en curso y que no correspondan al monto del BEL de riesgo y al BEL de gastos de administración. Pueden ser costos como dividendos o rescates futuros que no han formado parte del BEL de riesgo ni del BEL de gastos. No existe la obligación de reportar algo en ese rubro cuando no exista nada que reportar. Campo 7: Margen de riesgo.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo correspondiente a la póliza de que se trate. Campo 8: Monto de la reserva de riesgos en curso.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso, que incorpora la parte correspondiente al BEL de obligaciones futuras por el riesgo cubierto, BEL de gastos de administración, otros costos futuros y el margen de riesgo, deduciendo, en su caso, las primas futuras no consideradas en el deudor por prima. Campo 9: Importe de primas cedidas de pólizas en vigor.- Se indicará el monto de la prima emitida cedida en reaseguro proporcional. Campo 10: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar el monto de los importes recuperables del reaseguro cedido que haya sido calculado como parte de la valuación de la reserva de riesgo en curso, considerando la probabilidad de incumplimiento. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 8, deberá corresponder al ramo o tipo de seguro que se reporta en el campo 1, según se define a continuación: En el caso de los reportes que contienen la información de los tipos de seguros de la operación de vida. Deberán reportarse 31 registros, conforme a lo siguiente. Registro 1: Seguros de vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos y beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual. Registro 2: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida individual. Registro 3: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida individual que cubren sólo el riesgo de muerte en a un plazo temporal a n años.. Registro 4: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida individual que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia. Registro 5: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida individual en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en caso de supervivencia del asegurado. Registro 6: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 7: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual. Registro 8: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida individual en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental. Registro 9: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida individual en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado. Registro 10: Otros beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 11: Vida grupo relación laboral.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral entre el asegurado y el contratante. Registro 12: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral. Registro 13: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal. Registro 14: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia. Registro 15: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en caso de supervivencia del asegurado. Registro 16: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 17: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral. Registro 18: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental. Registro 19: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado. Registro 20: Otros beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 21: Vida grupo sin relación laboral.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo en los cuales no existe relación laboral entre el asegurado y el contratante. Registro 22: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral. Registro 23: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal. Registro 24: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia. Registro 25: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en caso de supervivencia del asegurado. Registro 26: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 27: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral. Registro 28: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental. Registro 29: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado. Registro 30: Otros Beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 31: Total vida corto plazo: Se reportará el resultado de la suma de los valores correspondientes a los registros 1, 11 y 21. En el caso de los reportes que contienen la información de los ramos o tipos de seguros de la operación de accidentes y enfermedades: Deberán reportarse 10 registros, conforme a lo siguiente: Registro 1: Gastos médicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros, individuales y colectivos, de gastos médicos. Registro 2: Gastos médicos individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de gastos médicos. Registro 3: Gastos médicos colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de gastos médicos. Registro 4: Accidentes personales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros, individuales y colectivos, de accidentes personales. Registro 5: Accidentes personales individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros de accidentes personales individuales. Registro 6: Accidentes personales colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de accidentes personales colectivos. Registro 7: Salud: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros de salud individuales y colectivos. Registro 8: Salud individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros de salud individuales. Registro 9: Salud colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de salud colectivos. Registro 10: Total accidentes y enfermedades: Se reportará el resultado de la suma de los valores correspondientes a los registros 1, 4 y 7. En el caso los reportes que contienen la información de los ramos la operación de daños: Deberán reportarse 12 registros, conforme a lo siguiente: Registro 1: Responsabilidad civil y riesgos profesionales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales. Registro 2: Marítimo y transportes.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de marítimo y transportes. Registro 3: Incendio.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de incendio. Registro 4: Terremoto y otros riesgos catastróficos.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos. Registro 5: Agrícola y de animales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de agrícola y de animales. Registro 6: Automóviles.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Automóviles. Registro 7: Crédito.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito. Registro 8: Diversos.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de diversos. Registro 9: Caución.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de caución. Registro 10: Crédito a la vivienda.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito a la vivienda. Registro 11: Garantía financiera.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Garantía Financiera. Registro 12: Total daños: Se reportará, la suma de los valores correspondiente a los registros anteriores de la operación de daños. b) Reporte de "Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo", Clave del reporte 02. Para este reporte, se entenderá como seguros de vida de largo plazo, aquéllos seguros de vida cuya temporalidad es mayor a un año. El reporte deberá contener 31 registros, con la siguiente información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo, provenientes de la operación total (directa y tomada), cedida y de los importes recuperables, y desagregada conforme a los tipos de seguros que se definen más adelante. Campo 1: Tipo de seguro.- Deberá reportar en cada registro el tipo de seguros que corresponda, conforme a la definición que se presenta más adelante. Campo 2: BEL-obligaciones futuras Deberá reportar la mejor estimación de los flujos de obligaciones futuras asociados a la reserva de riesgos en curso, los cuales deben incluir la parte del riesgo cubierto, rescates, costos de adquisición, gastos de administración y dividendos. Campo 3: Gastos de administración (Provisión de gastos).- Deberá reportar la mejor estimación de los gastos de administración futuros. Campo 4: Margen de riesgo.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo correspondiente. Campo 5: Monto de la reserva de riesgos en curso.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso, que incorpora la parte de correspondiente al BEL y el margen de riesgo. Campo 6: Importe de primas cedidas de pólizas en vigor.- Se indicará el monto de la prima emitida cedida en reaseguro proporcional. Campo 7: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar el monto de los importes recuperables del reaseguro cedido, que se haya obtenido de la valuación, considerando la probabilidad de incumplimiento. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 7, deberá corresponder al tipo de seguro que se reporta en el campo 1, según se define a continuación: Registro 1: Seguros de vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida individual. Registro 2: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida individual. Registro 3: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual tradicionales (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de tipo flexibles, de inversión, o planes privados de pensiones. Registro 4: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual que sean clasificados como planes de tipo flexibles o de inversión, en función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto. Registro 5: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF. Registro 6: Otros.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual, cuyas características sean especiales y difieran o no se ajusten a las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores. Registro 7: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual. Registro 8: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida individual, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental. Registro 9: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida individual, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado. Registro 10: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 11: Vida grupo relación laboral: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral entre el asegurado y el contratante. Registro 12: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral. Registro 13: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral (temporales, dotales, vitalicios, etc.), que no sean clasificados como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones. Registro 14: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral, que sean clasificados como planes de tipo flexibles, en función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto. Registro 15: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF. Registro 16: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral, cuyas características sean especiales y difieran o no se ajusten a las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores. Registro 17: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral. Registro 18: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental. Registro 19: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado. Registro 20: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 21: Vida grupo sin relación laboral: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo de largo plazo sin relación laboral. Registro 22: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral. Registro 23: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral (temporales, dotales, vitalicios, etc.), que no sean clasificados como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones. Registro 24: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto. Registro 25: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF. Registro 26: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores. Registro 27: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral. Registro 28: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental. Registro 29: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado. Registro 30: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores. Registro 31: Total vida de largo plazo: Se reportará el resultado de la suma de los valores correspondientes a los registros 1, 11 y 21. c) Reportes de "Reserva de riesgos en curso del reaseguro tomado de los seguro de vida", "Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades del reaseguro tomado" y "Reserva de riesgos en curso de daños del reaseguro tomado", Clave del reporte 03, 06 y 09, respectivamente. Estos reportes deberán contener, para la operación tomada, la información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida, de accidentes y enfermedades y de daños, conforme a los campos que se definieron en el inciso a) para la operación directa, y desagregada de acuerdo a los tipos de seguros que correspondan a cada operación, los cuales se muestran a continuación. En el caso de seguros de vida: El reporte deberá contener 3 registros. Registro 1: Vida individual.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida individual del reaseguro tomado. Registro 2: Vida grupo.- Se reportarán la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo del reaseguro tomado. Registro 3: Total vida: Se reportará la suma de cada campo, conforme a los registros 1 y 2. En el caso de seguros de la operación de accidentes y enfermedades: La información deberá ser reportada por cada ramo y tipo de seguro, por lo que deberá contener 10 registros conforme al listado definido para el reporte 05. En el caso de seguros de la operación de daños: La información deberá ser reportada por cada ramo, por lo que deberá contener 12 registros, conforme al listado definido para el reporte 08. d) Reportes de "Reserva de riesgos en curso de los seguros de vida por moneda", "Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades por moneda" y "Reserva de riesgos en curso de daños por moneda", Clave del reporte 04, 07 y 10, respectivamente. En estos reportes, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista deberá indicar el monto de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas del seguro directo y reaseguro tomado que se encuentren en vigor o en emisión anticipada, clasificándolas por moneda y desagregada conforme a los tipos de seguros que correspondan a cada operación, como a continuación se indica. Campo 1: Tipo de seguro.- Deberá reportar en cada registro el ramo o tipo de seguro que corresponda conforme a cada operación según se indicó para los reportes 03, 05 y 08 respectivamente. Campo 2: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en moneda nacional.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en moneda nacional. Campo 3: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en dólares.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en dólares. Campo 4: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en unidades indexadas.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en unidades indexadas. Campo 5: Monto de la reserva de riesgos en curso total.- Corresponde a la suma de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada. Campo 6: Importes recuperables denominados en moneda nacional.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en moneda nacional. Campo 7: Importes recuperables denominados en dólares.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en dólares. Campo 8: Importes recuperables denominados en unidades indexadas.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en unidades indexadas. Campo 9: Importes recuperables de reaseguro totales.- Corresponde a la suma de los importes recuperables de reaseguro. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 9, deberá corresponder al tipo de seguro que se reporta en el campo 1, según se define a continuación: En el caso de seguros de vida la información deberá ser reportada por cada tipo de seguro conforme al listado definido para el reporte 03. En el caso de seguros de la operación de Accidentes y Enfermedades, la información deberá ser reportada por cada ramo y tipo de seguro conforme al listado definido para el reporte 05. En el caso de seguros de la operación de daños, la información deberá ser reportada por cada ramo conforme al listado definido para el reporte 08. e) Reserva de riesgos en curso por reafianzamiento tomado. Este reporte deberá contener 5 registros, los cuales se deberán reportar de la siguiente manera: 1.- Registro 1 a 4: Se reportará la información de cada uno de los ramos de fianzas. 2.- Registro 5: Se reportará el resultado de la suma de cada campo, en los campos 2 al 4. A continuación, se definen cada uno de los campos que se deberán reportar: Campo 1: Ramo.- Deberá reportar en cada registro el ramo que corresponda. Para tal efecto, deberá apegarse al siguiente catálogo:
Campo 2: Prima de reserva del reafianzamiento tomado.- Deberá corresponder al monto de la prima de reserva de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a los conductores de vehículos automotores, deberá reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha de reporte. Campo 3: Gastos de administración anual del reafianzamiento tomado.- Deberá reportar el monto de gasto de administración anual de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a los conductores de vehículos automotores, deberá reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración anual no devengado a la fecha de reporte. Campo 4: Reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva del reafianzamiento tomado y a los gastos de administración anuales del reafianzamiento tomado. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 4 deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. f) Reporte de grandes productos Este reporte deberá contener 10 registros, en cada uno de los cuales se deberá señalar uno de los diez productos más representativos en cuanto a su volumen de prima emitida o reserva de riesgos en curso. Se entenderá por grandes productos, los siguientes: i) Tratándose de seguros de vida de largo plazo, los productos cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista una cantidad superior al 10% de la prima emitida total de la operación de vida (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.), o cuya reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre de reporte sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.). ii) Si se trata de seguros distintos a los de vida de largo plazo, se deberán reportar los productos cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista una cantidad superior al 10% de la prima emitida total de la operación que corresponda (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.). iii) Si se trata de productos paquete (según se definen en la Disposición 4.1.12 de la presente Circular) se deberán reportar aquéllos cuya prima emitida a la fecha de reporte, sea superior al 10% de la prima emitida total de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista (a la fecha de reporte) y en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.). La información que integrará este reporte se define a continuación: Campo 1: Nombre del producto.- Indicar el nombre del producto. Este campo no se refiere al nombre comercial del producto, sino al nombre técnico generalmente reconocido, que corresponde a las características técnicas del producto, tales como "Seguro temporal a n años", "Seguro dotal a 10 años", "Seguro flexible", "Seguro de vida universal", "Seguro de desempleo", "Seguro de rotura de maquinaria", "Seguro de huracán", "Seguro de renta por invalidez total y parcial", "Seguro de renta por hospitalización". Campo 2: Número(s) de registro vigente(s).- Listar, para cada uno de los productos reportados, el(los) número(s) de registro ante la Comisión. Campo 3: Ramo o tipo de seguro.- Indicar el ramo o tipo de seguro que corresponda al producto. Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos o tipos de seguros a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Vida individual, Gastos médicos, Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.). Campo 4: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida acumulada desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre de que se trate. Campo 5: Reserva de riesgos en curso.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente. Campo 6: Número de pólizas, certificados o incisos.- Es el número pólizas, certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre correspondiente. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 6, deberá corresponder al nombre del producto que se reporta en el campo 1. g) Reporte de Grandes riesgos Este reporte deberá contener 10 registros, en cada uno de los cuales se deberá reportar la siguiente información para los diez negocios de seguros de daños vigentes al cierre del trimestre que se reporta, cuyo volumen de suma asegurada, en una sola unidad de riesgo asegurado, sea superior a USD 50,000,000.00. (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). El objetivo de este reporte es identificar aquellos riesgos que puedan significar una pérdida importante para la compañía, al ocurrir el siniestro. En ese sentido, se entenderá como unidad de riesgo asegurado a reportar, únicamente a aquellos bienes asegurados que, correspondiendo a una única cosa o edificación, tengan un valor asegurado tal que, en caso de sufrir daños por el riesgo cubierto, el monto de la obligación o responsabilidad de la aseguradora pueda ser igual o superior a la cantidad indicada. No se considerarán en este reporte aquellos negocios que consistan en asegurar conjuntos de bienes constituidos por diversas propiedades o edificaciones cuyo valor asegurado, en conjunto, sea igual o superior a la cantidad indicada, salvo que la Institución de Seguros tenga información que le permita conocer que una sola de las unidades que constituyen el conjunto de unidades aseguradas, tiene un valor que puede originarle una pérdida igual o superior a la cantidad señalada. Campo 1: Descripción del bien y riesgo cubierto.- Se describirá el bien asegurado, y el o los riesgos contra los que se está cubriendo. Campo 2: Contratante.- Nombre o razón social del contratante de la póliza. Campo 3: No. de póliza.- Indicar el número de póliza. Campo 4: Inicio de vigencia.- Corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, con formato aaaammdd. Campo 5: Fin de vigencia.- Corresponde a la fecha de término de vigencia de la póliza, con formato aaaammdd. Campo 6: Ramo.- Indicar el ramo que corresponda a la póliza. Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.). Campo 7: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida en el año, correspondiente a la póliza. Campo 8: Reserva de riesgos en curso.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente. Campo 9: Suma asegurada.- Suma asegurada total en riesgo del bien asegurado. Campo 10: Principales reaseguradores.- Enlistar los nombres de los principales reaseguradores de la póliza en cuestión. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 10, deberá corresponder al riesgo descrito en el campo 1. h) Reporte de Microseguros Este reporte deberá contener 10 registros, en cada uno de los cuales se deberá reportar la información relativa a aquellos productos de seguros de vida, accidentes y enfermedades o de daños, que cumplan con alguna de las siguientes características: a) Productos que se hayan registrado como microseguros ante la Comisión. b) Productos que, aun cuando no hayan sido registrados como microseguros ante la Comisión, hayan sido diseñados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista con características especiales, tales como sumas aseguradas de montos pequeños, esquemas simplificados de operación, canales masivos de comercialización, entre otros, y que tengan como objeto ofrecer cobertura de seguro, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos. Campo 1: Número de registro del producto.- Tratándose de productos registrados a partir del 16 de julio de 2002, el número que se haya asignado al producto en el módulo de la Página Web de la Comisión; para productos cuya nota técnica se haya registrado con anterioridad a la fecha arriba señalada, el número de registro de la nota técnica o número de oficio emitido por la Comisión, mediante el cual se autorizó la referida nota técnica. Campo 2: Riesgo cubierto.- Contingencia cuyo posible daño o pérdida económica se cubre con el microseguro. Se podrá mencionar, como parte de la descripción del riesgo, el daño o pérdida económica que se cubre. (Ejemplos: daños materiales por huracán, indemnización por fallecimiento por accidente, gastos médicos por enfermedades graves, robo en casa habitación, indemnización diaria por desempleo). Para productos que cubran más de un riesgo, ya sea que se cubran como beneficios básicos o adicionales, o que los riesgos se deban registrar en distintos ramos o subramos, se deberá, siempre que sea posible, emplear una fila o renglón por cada riesgo cubierto. Campo 3: Tipo de cobertura.- Se deberá asignar la clave "B", a las coberturas básicas y la clave "A" para las coberturas adicionales, empleando una fila o renglón por cada cobertura. Campo 4: Número de pólizas, certificados o incisos emitidos en el año.- Se deberá reportar el número de pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo. Para el caso de los beneficios adicionales de la operación de vida, se deberá, siempre que sea posible, reportar el número de pólizas o certificados que hayan contratado el beneficio adicional, aun cuando la póliza o el certificado ya se haya contabilizado en la cobertura básica. Campo 5: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de las pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido durante el año en cuestión, hasta el cierre del trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo. Campo 6: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o inciso que se hayan emitido durante el año y hasta el cierre del trimestre que se reporte, correspondiente a cada cobertura básica o adicional, o riesgo cubierto. Campo 7: Monto de gasto de adquisición.- Se deberá reportar el monto de los gastos de adquisición contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte. Campo 8: Monto de gasto de administración.- Se deberá reportar el monto de los gastos de administración contenidos en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte. Campo 9: Monto de margen de utilidad.- Se deberá reportar el monto del margen de utilidad contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte. Campo 10: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se deberá reportar el número de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando su vigencia no haya iniciado en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros multianuales). Campo 11: Sumas aseguradas en vigor.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate. Campo 12: Primas emitidas en vigor.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando la prima no se haya emitido en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros multianuales). Campo 13: Número de siniestros.- Se deberá reportar el número de reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta, sin importar el estado que tenga la reclamación a la fecha del reporte. Campo 14: Monto de siniestros.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre de que se trate, ya sea que se reporte el monto reclamado por el asegurado/contratante/beneficiario, o el monto estimado por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista (incluyendo ajustes). Campo 15: Número de siniestros pagados.- Se deberá reportar el número de reclamaciones pagadas al cierre del trimestre de que se trate, sin importar la fecha de registro del siniestro, y sin contar como siniestro pagado, los complementos a pagos iniciales. Campo 16: Monto de siniestros pagados.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones pagadas al cierre del trimestre de que se trate, integrado por la suma de los conceptos de reclamaciones tanto iniciales como complementarias, sin importar la fecha de registro del siniestro. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 16, deberá corresponder al producto reportado en el campo 1. i) Reporte de Agrícola y animales Este reporte deberá contener 34 registros, los cuales se deberán reportar de la siguiente manera: 1.- Registro 1 a 32: Se reportará la información, por entidad federativa, correspondiente tanto al seguro directo como al reaseguro tomado, el cual debe incluir la información de fondos de aseguramiento agropecuario y rural. 2.- Registro 33: Se reportará la información correspondiente al seguro directo del extranjero. 3.- Registro 34: Se reportará el resultado de la suma de cada campo, en los campos 2 al 11, en tanto que, en el campo 12, se reportará el monto total de las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista para cubrir el riesgo de los seguros agrícolas y de animales. A continuación, se definen cada uno de los campos que se deberán reportar: Campo 1: Entidad.- Se deberá reportar la entidad federativa, o bien, señalar si la información corresponde al extranjero. Asimismo, deberá añadir, como parte de los conceptos de este campo, un registro con la suma total de cada concepto. Para tal efecto, deberá apegarse al siguiente catálogo:
Campo 2: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 3: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 4: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas emitidas al cierre del trimestre que se reporta. Campo 5: Siniestros ocurridos.-Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta. Campo 6: Siniestros retenidos.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas retenidas al cierre del trimestre que se reporta. Campo 7: Prima emitida del reaseguro tomado.- Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 8: Prima retenida del reaseguro tomado.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 9.- Suma asegurada del reaseguro tomado: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas emitidas al cierre del trimestre que se reporta. Campo 10: Siniestros ocurridos del reaseguro tomado.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta. Campo 11: Siniestros retenidos del reaseguro tomado.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas retenidas al cierre del trimestre que se reporta. Campo 12: Monto de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida.- Se deberá reportar el monto de las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la compañía para cubrir el riesgo de los seguros agrícolas y de animales, que estén vigentes al cierre del trimestre que se reporta. Dicho importe se deberá capturarse en el registro correspondiente al total de información. Esta información se registra exclusivamente para el registro 34. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 11, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. j) Reporte de Seguros con componente de ahorro Este reporte deberá contener 2 registros, en cada uno de los cuales se reportará la siguiente información de los seguros de vida con componente de ahorro o inversión, distinguiendo entre seguros individuales y seguros grupales. Se considerarán como seguros con componentes de ahorro puro o inversión, a aquéllos que generan un fondo de ahorro mediante la conformación de una reserva en la cual se acumulan o capitalizan primas, dividendos o intereses y que, contractualmente, pertenecen al asegurado. Dichos seguros, con independencia del nombre comercial que reciban, pueden ser algunos de los siguientes: seguros dotales puros, seguros dotales a corto plazo, seguros flexibles, seguros de vida inversión, rentas diferidas, seguros de retiro o de separación que se encuentren en período de acumulación, etc. Campo 1: Tipo de seguro.- Se deberá reportar el tipo de seguro a que se refiere la información de acuerdo a lo siguiente:
Campo 2: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados, cuya póliza o certificado se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate. Campo 3: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 4, deberá corresponder al tipo de seguro reportado en el campo 1. k) Reporte de Seguros ligados a créditos Este reporte deberá contener 6 registros, en cada uno de los cuales se reportará la siguiente información de los seguros ligados a créditos, entendiéndose como tales, a aquéllos que tienen como objeto cubrir saldos deudores por créditos ante eventualidades como la muerte, invalidez o desempleo del deudor, pérdida total del bien, entre otros y cuyo beneficiario preferente ante la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista sea el otorgante del crédito o acreedor. Campo 1: Operación.- Se deberá reportar la operación de seguros a que se refiere la información de acuerdo a lo siguiente:
Campo 2: Tipo de crédito.- Para cada operación, en este campo se deberá reportar el tipo de crédito a que se refiere la información de acuerdo a lo siguiente:
*Otros: En esta categoría se pueden incluir, a manera de ejemplo, créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero o créditos revolventes. Conforme a lo definido, los campos 1 y 2 deberán presentar el siguiente contenido para cada uno de los 6 registros de los que consta este reporte:
Campo 3: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados, cuya póliza o certificado se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate. Campo 5: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente. En cada registro, la información que se reporte en los campos 3 al 5, deberá corresponder a lo reportado en los campos 1 y 2. l) Productos básicos estandarizados Este reporte deberá contener 6 registros, en cada uno de los cuales se reportará la siguiente información relativa a los productos básicos estandarizados: Campo 1: Ramo o tipo de seguro.- Se reportará el ramo o tipo de seguro al que corresponde el producto básico estandarizado. Para tal efecto, deberá apegarse al siguiente catálogo:
Campo 2: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor. Campo 3: Número de asegurados en vigor.- Se reportará el número de asegurados que se encuentren en vigor, al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate. Campo 5: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 5, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. m) Seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular Se reportará la siguiente información relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular: Este reporte deberá constar de 34 registros, que deberán contener información relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular, y los cuales se deberán reportar de la siguiente manera: 1.- Registro 1 a 32: Se reportará la información, según la entidad federativa en donde reside el asegurado. 2.- Registro 33: Se reportará la información cuya entidad federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada. 3.- Registro 34: Se reportará el resultado de la suma de los 33 registros anteriores, para los campos del 2 al 7. A continuación, se definen cada uno de los campos que se deberán reportar: Campo 1: Entidad.- Se deberá reportar la entidad federativa donde reside el asegurado, o señalar si la información corresponde a una entidad federativa no identificada. Asimismo, deberá añadir, como parte de los conceptos de este campo, un registro con la suma total de cada concepto. Para tal efecto, deberá apegarse al siguiente catálogo:
Campo 2: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos. Campo 3: Número de asegurados en vigor.- Se reportará el número de asegurados que se encuentren en vigor, al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte. Campo 5: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 6: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas en vigor al cierre del trimestre que se reporta. Campo 7: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 7, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. n) Seguro de terremoto Se reportará la siguiente información relativa al seguro de terremoto: Este reporte deberá constar de 34 registros, que deberán contener información relativa al seguro de terremoto, y los cuales se deberán reportar de la siguiente manera: Registro 1 a 32: Se reportará la información, según la entidad federativa en donde se ubica el objeto asegurado. Registro 33: Se reportará la información cuya entidad federativa no pueda ser identificada. Registro 34: Se reportará el resultado de la suma de los 33 registros anteriores, para los campos del 2 al 7. A continuación, se definen cada uno de los campos que se deberán reportar: Campo 1: Entidad Federativa.- Se deberá reportar la entidad federativa en donde se ubica el objeto asegurado, o señalar si la información corresponde a una entidad federativa no identificada. Asimismo, deberá añadir, como parte de los conceptos de este campo, un registro con la suma total de cada concepto. Para tal efecto, deberá apegarse al siguiente catálogo:
Campo 2: Número de pólizas, certificados o incisos en el año.- Se reportará el número de pólizas, certificados o incisos que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos. Campo 3: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se reportará el número de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte. Campo 5: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 6: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas, certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre que se reporta. Campo 7: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 7, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. o) Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos Se reportará la siguiente información relativa al seguro de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos: Este reporte deberá constar de 34 registros, que deberán contener información relativa al seguro de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, y los cuales se deberán reportar de la siguiente manera: Registro 1 a 32: Se reportará la información, según la entidad federativa en donde se ubica el objeto asegurado. Registro 33: Se reportará la información cuya entidad federativa no pueda ser identificada. Registro 34: Se reportará el resultado de la suma de los 33 registros anteriores, para los campos del 2 al 7. A continuación, se definen cada uno de los campos que se deberán reportar: Campo 1: Entidad Federativa.- Se deberá reportar la entidad federativa en donde se ubica el objeto asegurado, o señalar si la información corresponde a una entidad federativa no identificada. Asimismo, deberá añadir, como parte de los conceptos de este campo, un registro con la suma total de cada concepto. Para tal efecto, deberá apegarse al siguiente catálogo:
Campo 2: Número de pólizas, certificados o incisos en el año.- Se reportará el número de pólizas, certificados o incisos que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos. Campo 3: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se reportará el número de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte. Campo 5: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta. Campo 6: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas, certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre que se reporta. Campo 7: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 7, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. p) Reporte de seguros masivos Este reporte deberá contener 6 registros, en cada uno de los cuales se reportará la siguiente información de los seguros de venta masiva, entendiéndose como tales, aquéllos que se definen en el Capítulo 4.9 de esta Circular. Campo 1: ramo/tipo de seguro.- Se deberá reportar el ramo o tipo de seguro a que se refiere la información de acuerdo a lo siguiente:
Campo 2: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos. Campo 3: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados de pólizas que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate. Campo 4: Número(s) de registro vigente(s).- Listar, para cada uno de los planes o productos reportados, el(los) número(s) de registro ante la Comisión. Campo 5: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate. Campo 6: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 6, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. q) Reporte de Responsables Este reporte deberá contener 6 registros, en cada uno de los cuales se deberá reportar la siguiente información del funcionario de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, responsable de la valuación de la reserva de riesgos en curso, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones, para cada una de las operaciones. La entrega de este reporte es obligatoria. Campo 1: Responsable.- Se deberá reportar por cada registro si la información solicitada corresponde al funcionario responsable del área técnica o bien al actuario certificador, de acuerdo a lo siguiente:
Campo 2: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. Campo 3: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. Campo 4: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. Campo 5: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. Campo 6: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de riesgos en curso. En cada registro, la información que se reporte en los campos 2 al 6, deberá corresponder a lo reportado en el campo 1. 1.2.- El archivo en formato Excel correspondiente al resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso Los archivos de texto de la valuación de la reserva de riesgos en curso referidos en el numeral 1 inmediato anterior, deberán ser generados utilizando para ello el archivo en formato Excel correspondiente al resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso, mismo que estará disponible, al igual que su respectivo manual de uso, en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) con el nombre "RR3RRCCVRES.xls". El archivo en formato Excel correspondiente al resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso, conteniendo la información reportada conforme a lo definido en el numeral 1 inmediato anterior, deberá ser enviado como parte del producto RR3RRCCV, para lo cual, deberá ser renombrado conforme a lo siguiente: El nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RR3RRCCVRES". b) En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima séptima a la vigésima posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: "30" Mes: junio ("06") Año: 2013
1.3.- Documento o documentos de certificación correspondientes a la valuación de la reserva de riesgos en curso suscritos por los actuarios responsables de la misma Por cada operación que practique la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista (vida, daños y accidentes y enfermedades), una carta de certificación en formato PDF, correspondiente a la valuación de la reserva de riesgos en curso, suscrita por el actuario o actuarios responsables. Los archivos en formato PDF por cada operación, deberán contener el nombre y firma electrónica del actuario o licenciado en actuaría responsable de la valuación, número de cédula profesional, número de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o la acreditación de la Comisión requeridas para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 226 de la LISF. El nombre de cada archivo magnético en formato PDF, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del, o los archivos: "RR3RRCCVCER" b) En la décima segunda y décima tercera posiciones deberá escribirse la clave correspondiente a la operación que se certifica:
c) En la décima cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima novena a la vigésima segunda posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Documento de certificación de la operación de: daños ("03"). Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: "30" Mes: junio ("06") Año: 2013
2.- El producto RR3RRCVT, mismo que deberá contener el archivo en formato Excel correspondiente al resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés, de conformidad con lo que se indica a continuación: a) Para su envío, el producto deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 21 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue: b) Las primeras ocho posiciones corresponderán al identificador específico del producto: "RR3RRCVT". c) En la novena posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
d) De la décima a la décima tercera posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el año. f) En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá señalarse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("30") Mes: junio ("06") Año: 2013
El archivo en formato Excel correspondiente al resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés El archivo en formato Excel correspondiente al resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés, estará disponible, en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) con el nombre "RR3RRCVT.xls". Para su envío, dicho archivo deberá ser renombrado conforme a lo siguiente: El nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RR3RRCVTFMT". b) En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
c) De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. d) De la décima séptima a la vigésima posiciones deberá escribirse el año. e) En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: "30" Mes: junio ("06") Año: 2013
El formato en Excel correspondiente al resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés, se deberá llenar considerando para ello lo siguiente: Operación directa y tomada.- Se reportará la información del resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo del seguro directo y tomado, realizada con la tasa de interés que corresponda. Importes recuperables de reaseguro.- Se reportará la información de los importes recuperables correspondientes al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo del seguro directo y tomado, realizada con la tasa de interés que corresponda. Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal. Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los planes de seguros de vida que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia. Seguros ordinarios de vida.- Se reportará la información de los seguros de vida en los cuales tanto la cobertura del riesgo de muerte, como el pago de las primas correspondientes se realiza en forma vitalicia. Seguros de vida pagos limitados.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida que cubren el riesgo de muerte de forma vitalicia, pero que el pago de primas es en forma temporal. Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada.- Se reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original. Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado.- Se reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado. Moneda nacional.- Se reportará la información del resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés que corresponda, para pólizas denominadas en moneda nacional. Dólares.- Se reportará la información del resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés que corresponda, para pólizas denominadas en dólares. Indexados.- Se reportará la información del resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés que corresponda, para pólizas denominadas en unidades indexadas. Información con periodicidad de entrega anual En adición a la información que se entrega con periodicidad trimestral, anualmente se debe entregar la información de los resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro, la cual constará de lo siguiente: 1.- El producto RR3RRCBD, contendrá lo siguiente: a) Archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de riesgos en curso. b) Un archivo de Word que contenga el catálogo de claves de unidades monetarias especiales reportadas en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación. c) Un archivo de Word que contenga el catálogo en el cual se indiquen las claves y características utilizadas para clasificar los planes de seguro, reportados en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación. d) Archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la información de los importes recuperables de reaseguro. La información señalada en los incisos a), b), c) y d) se indicará en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, conforme a lo siguiente: a) Para su envío, el producto deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 21 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue: b) En las primeras ocho posiciones deberá escribirse el identificador específico del producto: "RR3RRCBD" c) En la novena posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
d) De la décima a la décima tercera posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el año. f) En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá señalarse el día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("31") Mes: diciembre ("12") Año: 2013
1.1.- Archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de riesgos en curso Hasta 29 reportes en formato de archivo de texto con el detalle de la valuación póliza por póliza, cuyos nombres deberán integrarse de 23 caracteres alfanuméricos, que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras ocho posiciones deberá escribirse el identificador específico de los archivos: "RR3RRCBD" b) En la novena y décima posiciones deberá escribirse la clave del reporte.
c) En la décima primera posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima segunda a la décima quinta posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima sexta a la décima novena posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima segunda y vigésima tercera posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Reporte ("01") Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("31") Mes: diciembre ("12") Año: 2015
La estructura, orden, identificadores, longitud de los campos y demás detalles de las bases de datos, serán conforme a lo siguiente: a) Las bases de datos deberán contener la información ordenada en arreglos matriciales, en los cuales las columnas corresponden a los campos que se describen a continuación y los renglones a los registros de cada una de las pólizas, certificados o endosos que integren la valuación de reserva. Los campos estarán delimitados entre sí por el signo "|", conocido como "pipe".
b) Cuando un campo no sea aplicable a un registro, la columna para dicho campo debe dejarse vacía, manteniendo, no obstante lo anterior, los pipes correspondientes. c) Los montos indicados en cada uno de los campos que integren las bases de datos, deberán expresarse en la moneda o unidad monetaria original en la que se encuentra suscrita la póliza, excepto por lo que se refiere al campo denominado Reserva M.N., en el que el monto se deberá expresar siempre en moneda nacional, para lo cual, en su caso, se utilizará el tipo de cambio correspondiente al cierre anual. d) La base de datos de que se trate no deberá incluir información adicional de pólizas, certificados, incisos o endosos que se encuentren vencidos o cancelados al momento de la valuación, con independencia de que dicha información se mantenga dentro de los controles propios de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista respectiva. e) Los parámetros de los seguros saldados y prorrogados, deberán ser los que esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, hayan utilizado para la valuación de su reserva de riesgos en curso en el momento del reporte, omitiendo el valor de los parámetros del plan original del cual provienen. f) Las cantidades que se reporten en las bases de datos deberán expresarse sin decimales, excepto, en caso de aplicar, en lo que corresponde a la temporalidad del plan y al plazo para el pago de primas. g) Los campos a que se refiere el inciso a) anterior deberán llenarse con apego a las siguientes definiciones: Campo 1: Operación.- Se refiere a si la póliza, certificado, inciso o endoso, corresponde a la operación directa, tomada o reafianzamiento. En el primer caso, se capturará el texto "DI", en el segundo, "TO", y en el tercer caso "RF". Campo 2: Ramo, subramo o tipo de seguro/fianza.- En este campo se indicará la clave que corresponda, según el siguiente cuadro:
* También se clasificarán como seguros de grupo, aquéllos que al cierre de 2009, se clasificaron como colectivos, antes de la entrada en vigor del Reglamento del Seguro de Grupo, para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2009. ** Son aquellas fianzas cuyo monto afianzado suscrito se determina como el monto esperado de reclamaciones. Campo 3: Número de póliza.- Se deberá indicar el número de póliza asignado, de acuerdo a los criterios internos de control de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá al número de póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado. Campo 4: Certificado, inciso o endoso (movimiento).- En los casos en que existan, en forma adicional a la póliza, certificados, incisos o endosos, que consideren primas, vigencias y coberturas diferentes a la póliza principal y para los cuales se haya realizado de manera específica una valuación de su reserva, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate deberá, conforme a sus propios criterios, establecer un número de control que sirva para identificar la información relativa a dichos certificados, incisos o endosos. Campo 5: Fecha de inicio de vigencia.- Se indicará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, certificado, inciso o endoso correspondiente a cada registro. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá a la fecha de inicio de vigencia de la póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado. La fecha deberá estar en una cadena de números de 8 caracteres, indicando en las primeras dos posiciones el día; en la tercera y cuarta, el mes; y de la quinta a la octava, el año, completando con ceros a la izquierda en el caso de meses y días que no ocupen las dos posiciones asignadas. Campo 6: Fecha de fin de vigencia.- Se indicará la fecha en que terminará la vigencia de la póliza, certificado, inciso o endoso correspondiente a cada registro. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá a la fecha de fin de vigencia de la póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado. La fecha deberá estar en una cadena de números de 8 caracteres, indicando en las primeras dos posiciones el día; en la tercera y cuarta, el mes; y de la quinta a la octava, el año, completando con ceros a la izquierda en el caso de meses y días que no ocupen las dos posiciones asignadas. Campo 7: Prima emitida bruta.- Se indicará el monto bruto de la prima emitida utilizada para la valuación de la reserva, de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión, sin incluir impuestos o derechos de póliza. Campo 8: Prima de riesgo bruta.- Se identificará el monto de la prima de riesgo de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión, sin descontar la parte de reaseguro cedido. Campo 9: Prima de riesgo no devengada bruta.- Se identificará el monto de la prima de riesgo no devengada de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión, sin descontar la parte de reaseguro cedido. Este valor corresponderá al valor de la prima de riesgo bruta multiplicada por el factor de devengamiento correspondiente a la porción de tiempo de vigencia no transcurrido. Campo 10: Costo de adquisición.- Será el monto de costo de adquisición de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión. En el caso de seguros de vida de largo plazo, el costo de adquisición deberá ser el costo de adquisición nivelado. Campo 11: Gastos de administración.- Se identificará el monto de gasto de administración que se haya aplicado para el cálculo de la reserva de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión. En el caso de seguros de vida de largo plazo, el gasto de administración deberá ser el gasto anual nivelado, utilizado para la valuación de la reserva. Campo 12: Margen de utilidad.- Se identificará el monto correspondiente al margen de utilidad que se haya aplicado para el cálculo de la reserva de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión. Campo 13: Número de registro del producto.- Se indicará el número de registro del producto obtenido ante esta Comisión, que corresponda a la póliza, certificado, inciso o endoso. En el caso de planes de seguros que en el marco de la normativa aplicable, no requieran de registro, se deberá indicar "Exento". Campo 14: Moneda o unidad monetaria.- Se indicará la moneda o unidad monetaria en la que está definido o indexado el valor del beneficio o riesgo que cubre el producto que corresponde a la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión. La indicación deberá hacerse con una cadena de texto de 4 caracteres, conforme a lo que se indica en el cuadro siguiente:
*En el caso de planes nominados en unidades monetarias especiales como USAG, UVAC, SMDF, etc., deberá indicarse una clave que identifique el tipo de unidad monetaria de que se trate mediante un catálogo en archivo de Word, que deberá elaborar la propia Institución, en el cual se indiquen las claves utilizadas y la descripción de la unidad monetaria que corresponda a cada clave. El archivo de Word conteniendo el catálogo antes citado, deberá ser enviado como parte del paquete RR3RRCBD. Campo 15: Identificador del plan de seguro.- Para cada póliza, certificado, inciso o endoso, se indicará una clave que definirán libremente esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, mediante la cual identificarán en forma específica el tipo de plan de que se trata, de acuerdo a sus criterios de control y clasificación. Para este efecto, esas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán diseñar un catálogo en el cual indiquen las claves utilizadas y las características de los planes de seguro que corresponden a cada clave. El catálogo deberá ser enviado en archivo de Word, como parte del paquete RR3RRCBD. Campo 16: Prima emitida retenida.- Se indicará el monto de la prima emitida de la póliza, certificado, inciso o endoso en cuestión, sin incluir impuestos o derechos de póliza, descontada de la porción de prima que haya sido cedida en reaseguro proporcional. Campo 17: Importes recuperables de reaseguro.- Se identificará el monto de los importes recuperables de reaseguro, determinado conforme a la normativa aplicable y con el cual se haya integrado la partida de activo correspondiente. Campo 18: Identificador de pólizas multianuales.- Se indicará si la póliza, certificado, inciso o endoso corresponde a una póliza multianual. Dicha indicación deberá hacerse con una cadena de texto "MA". Campo 19: Identificador de beneficio básico o adicional.- Se deberá indicar, en el tipo de planes de seguros que aplique, si se trata de un beneficio básico o de un beneficio adicional. En el caso de beneficios básicos, el campo se deberá denotar como "BB" y en el caso de que se trate de un beneficio adicional, el campo se deberá denotar como "BA", en el entendido de que se debe reportar un beneficio en cada registro. Campo 20: Edad del asegurado a la contratación.- En los seguros de vida de largo plazo, deberá indicar la edad del asegurado que haya sido utilizada para la suscripción de la póliza o certificado. Campo 21: Suma asegurada bruta.- En los seguros de vida de largo plazo, deberá indicar el monto de la suma asegurada bruta con que se haya valuado la reserva. En el caso de planes que por sus características tengan una suma asegurada variable, se deberá indicar la suma asegurada alcanzada al momento de la valuación. En el caso de rentas u otro tipo de indemnizaciones periódicas, deberá indicarse como suma asegurada el monto de la indemnización periódica alcanzada al momento de la valuación. Campo 22: Plazo de pago de primas.- Se deberá indicar, cuando aplique, el plazo de pago de primas contratado con el asegurado. En el caso de planes de largo plazo contratados a prima única, el plazo de pago de primas deberá indicarse como "1". En caso de fracciones de año, se deberá indicar a 2 decimales. Campo 23: Temporalidad del plan.- Se deberá indicar, para los seguros de temporalidad mayor a un año, el número de años que comprenderá el plazo de vigencia del plan de seguros de que se trate. En caso de fracciones de año, se deberá indicar a 2 decimales. Campo 24: Sexo del asegurado.- Se deberá indicar, cuando aplique, el sexo del asegurado, en la póliza o certificado de seguro de que se trate. El sexo deberá indicarse en una cadena de texto de 1 carácter, indicando "H", si es hombre, o "M", si es mujer. Campo 25: Identificador de saldados y prorrogados.- Se deberá indicar, cuando aplique, si se trata de un seguro saldado o prorrogado. La indicación deberá hacerse con una cadena de texto de 3 caracteres, indicando "PRO", si el seguro está prorrogado, o "SAL", si está saldado. Con independencia de este identificador, los planes saldados o prorrogados deberán clasificarse en algunos de los planes tradicionales de seguros de vida, indicados en el numeral siguiente. Campo 26: Identificador de planes tradicionales de vida.- Se deberá indicar, en el caso de los beneficios básicos de seguros de vida, si se trata de alguno de los planes tradicionales de seguros de vida señalados a continuación:
Campo 27: BEL-Riesgo.- Tratándose de seguros de corto plazo, será el monto del componente de riesgo de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso. En el caso de seguros de largo plazo, deberá corresponder a la mejor estimación de todos los flujos futuros de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Campo 28: Primas futuras.- Tratándose de seguros de corto plazo, deberá reportar la primas futuras que no estén consideradas en el deudor por prima registrado por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Campo 29: BEL-Gastos.- Tratándose de seguros de corto plazo, será el monto del componente de gastos de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso. Campo 30: Margen de riesgo.- Tratándose de seguros de corto plazo, será el monto del margen de riesgo correspondiente a la reserva de riesgos en curso. Este concepto sólo es obligatorio reportarlo a nivel póliza, cuando la institución hubiese registrado esa forma de cálculo del margen de riesgo, como parte de su metodología de reserva. Campo 31: Otros costos futuros.- Tratándose de seguros de corto plazo, deberá reportar otros costos futuros que deban formar parte de la reserva de riesgos en curso. Campo 32: Reserva M.O.- Tratándose de seguros de corto plazo, se indicará el monto bruto de la reserva de riesgos en curso de la póliza, certificado, inciso o endoso, determinada conforme a los criterios de valuación previstos en la normativa aplicable, en unidades de su moneda o unidad monetaria original en que está contratado el plan. Campo 33: Reserva M.N.- Tratándose de seguros de corto plazo, se indicará el monto bruto de la reserva de riesgos en curso de la póliza, certificado, inciso o endoso, determinada conforme a los criterios de valuación previstos en la normativa aplicable, traducido a moneda nacional. 1.2.- Archivo de Word conteniendo el catálogo de claves de unidades monetarias especiales reportadas en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación Un archivo en Word, en formato libre, en el cual, para el caso de planes nominados en unidades monetarias especiales como USAG, UVAC, SMDF, etc. se indiquen las claves utilizadas y la descripción de la unidad monetaria que corresponda. Las claves reportadas en este archivo, deberán corresponder a las claves utilizadas en el Campo 14: "Moneda o unidad monetaria", de los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de riesgos en curso. El nombre del archivo de Word, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras ocho posiciones deberá escribirse el identificador específico de los archivos: "RR3RRCBD" b) De la novena a la décima tercera posiciones deberá escribirse la clave correspondiente al archivo de Word: "MONED". c) En la décima cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima novena a la vigésima segunda posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: "31" Mes: diciembre ("12") Año: 2013
1.3.- Archivo de Word conteniendo el catálogo de claves y características utilizadas para clasificar los planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación Un archivo en Word, en formato libre, en el cual se indiquen las claves utilizadas y las características de los planes de seguro que corresponden a cada clave, mediante las cuales identifiquen en forma específica los tipos de planes de que se trata, de acuerdo a sus criterios de control y clasificación. Las claves reportadas en este archivo, deberán corresponder a las claves utilizadas en el Campo 15: "Identificador del plan de seguro", de los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de riesgos en curso. El nombre del archivo de Word, deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras ocho posiciones deberá escribirse el identificador específico de los archivos: "RR3RRCBD" b) De la novena a la décima tercera posiciones deberá escribirse la clave correspondiente al archivo de Word: "IPLAN". c) En la décima cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima novena a la vigésima segunda posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima quinta y vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: "31" Mes: diciembre ("12") Año: 2013
1.4.- Archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la información de los importes recuperables de reaseguro Hasta 29 reportes en formato de archivo de texto con el detalle de la información de los importes recuperables de reaseguro, correspondiente a la reserva de riesgos en curso, cuyos nombres deberán integrarse de 25 caracteres alfanuméricos, que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras diez posiciones deberá escribirse el identificador específico de los archivos: "RR3RRCBDIR" b) En la décima primera y décima segunda posiciones deberá escribirse la clave del reporte.
c) En la décima tercera posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima octava a la vigésima primera posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima segunda y vigésima tercera posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima cuarta y vigésima quinta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Reporte ("01") Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("31") Mes: diciembre ("12") Año: 2015
La estructura, orden, identificadores, longitud de los campos y demás detalles de las bases de datos, serán conforme a lo siguiente: a) Las bases de datos deberán contener la información ordenada en arreglos matriciales, en los cuales las columnas corresponden a los campos que se describen a continuación y los renglones a los registros de cada una de las pólizas, certificados o endosos que integren la valuación de reserva. Los campos estarán delimitados entre sí por el signo "|", conocido como "pipe".
b) Cuando un campo no es aplicable a un registro, la columna para dicho campo debe dejarse vacía, manteniendo, no obstante lo anterior, los pipes correspondientes. c) Los montos indicados en cada uno de los campos que integren las bases de datos, deberán expresarse en la moneda o unidad monetaria original en la que se encuentra suscrita la póliza, excepto por lo que se refiere al campo denominado Importe recuperable M. N., en el que el monto se deberá expresar siempre en moneda nacional, para lo cual, en su caso, se utilizará el tipo de cambio correspondiente al cierre anual. d) La base de datos de que se trate, deberá contener únicamente la información de pólizas en vigor y, en su caso, de pólizas emitidas anticipadamente al momento de la valuación, por lo que no deberá incluir información de pólizas, endosos o certificados que se encuentren vencidos o cancelados al momento de dicha valuación, con independencia de que dicha información se mantenga dentro de los controles propios de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros respectiva. e) Las cantidades que se reporten en la base de datos de que se trata, excepto por lo que corresponde a la Probabilidad de incumplimiento, deberán expresarse sin decimales. f) Los campos a que se refiere el inciso a) anterior deberán llenarse con apego a las siguientes definiciones: Campo 1: Operación directa o tomada.- Se refiere a si la póliza, certificado, inciso o endoso, corresponde a la operación directa, tomada o reafianzamiento. En el primer caso, se capturará el texto "DI", en el segundo, "TO", y en el tercer caso "RF". Campo 2: Ramo, subramo o tipo de seguro/fianza.- En este campo se indicará la clave que corresponda, según el siguiente cuadro:
* También se clasificarán como seguros de grupo, aquéllos que al cierre de 2009, se clasificaron como colectivos, antes de la entrada en vigor del Reglamento del Seguro de Grupo, para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2009. ** Son aquellas fianzas cuyo monto afianzado suscrito se determina como el monto esperado de reclamaciones. Campo 3: Número de póliza.- Se deberá indicar el número de póliza asignado de acuerdo a los criterios internos de control de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. En el caso de operaciones de reaseguro o reafianzamiento tomado, dicho concepto corresponderá al número de póliza o contrato de reaseguro o reafianzamiento tomado. Campo 4: Certificado, inciso o endoso (movimiento).- En los casos en que existan en forma adicional a la póliza, certificados, incisos o endosos, que consideren primas, vigencias y coberturas diferentes a la póliza principal y para los cuales se haya realizado de manera específica una valuación de su reserva, la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate deberá, conforme a sus propios criterios, establecer un número de control que sirva para identificar la información relativa a dichos certificados, incisos o endosos. Campo 5: Identificador de pólizas multianuales.- Se indicará si la póliza, certificado, inciso o endoso corresponde a una póliza multianual. Dicha indicación deberá hacerse con una cadena de texto "MA". Campo 6: No. de reasegurador.- Se deberá indicar la clave del reasegurador, asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras Autorizadas para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País. Para el caso en que la reaseguradora que cubre el riesgo no esté registrada, se capturará en este campo "NO REGISTRADA". Campo 7: Participación en el BEL de riesgo.- Tratándose de seguros de corto plazo, se registrará la cantidad que resulte de multiplicar la proporción de riesgo cedido por el componente de riesgo de la mejor estimación de la póliza, certificado o endoso correspondiente. En el caso de seguros de largo plazo, deberá corresponder al monto de los importes recuperables de reaseguro, relativos a la mejor estimación de todos los flujos futuros de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista. Campo 8: Probabilidad de incumplimiento.- La probabilidad de incumplimiento será la que corresponda a la Institución de Seguros o entidad reaseguradora del extranjero, en función de la calificación que tenga dicha entidad, conforme a lo señalado en las fracciones V y VIII de la Disposición 8.20.2 del Capítulo 8.20 de las presentes disposiciones. Campo 9: Importe recuperable M. O.- Tratándose de seguros de corto plazo, se identificará el monto de los importes recuperables de reaseguro en moneda original, determinado conforme a la normativa aplicable y con el cual se haya integrado la partida de activo correspondiente. Campo 10: Importe recuperable M. N.- Tratándose de seguros de corto plazo, se identificará el monto de los importes recuperables de reaseguro en moneda nacional, determinado conforme a la normativa aplicable y con el cual se haya integrado la partida de activo correspondiente. 2.- El producto RR3RRCDT, contendrá lo siguiente: a) Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva de riesgos en curso, en formato PDF. b) Archivos de texto conteniendo la información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso. c) El archivo en formato Excel correspondiente a la información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso. d) Archivos con los documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva de riegos en curso, en formato PDF. La información señalada en los incisos a), b), c) y d) anteriores, se indicará en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, respectivamente, conforme a lo siguiente: a) Para su envío, el producto deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 21 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue: b) En las primeras ocho posiciones deberá escribirse el identificador específico del producto: "RR3RRCDT" c) En la novena posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
d) De la décima a la décima tercera posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el año. f) En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá señalarse el día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("31") Mes: diciembre ("12") Año: 2013
2.1.- Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva de riesgos en curso Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, un documento explicativo, en texto libre, del desarrollo, hipótesis y resultados de la aplicación de los métodos de valuación, mediante los cuales se determinó la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro. El documento explicativo al que se refiere el párrafo anterior se enviará en formato PDF y su nombre deberá integrarse de 26 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo en formato PDF: "RR3RRCDTDES" b) En la décima segunda y décima tercera posiciones deberá escribirse la clave de la operación.
c) En la décima cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima quinta a la décima octava posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima novena a la vigésima segunda posiciones deberá escribirse el año. f) De la vigésima tercera a la vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) De la vigésima quinta a la vigésima sexta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Detalle correspondiente a la operación de daños ("03"). Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("31") Mes: diciembre ("12") Año: 2013
2.2.- Archivos de texto conteniendo la información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso Un reporte en formato de archivo de texto, de la información de primas y siniestros de cada ramo o tipo de seguro, cuyo nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos, que deberán estar ordenados como sigue: a) En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RR3RRCDTTPS". b) En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
d) De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. e) De la décima séptima a la vigésima posiciones deberá escribirse el año. f) En la vigésima primera y vigésima segunda posiciones deberá escribirse el mes que se reporta. g) En la vigésima tercera y vigésima cuarta posiciones deberá escribirse el último día del mes que se reporta. Ejemplo: Clave de la compañía: "S" Número de la compañía: "0009" Día: ("31") Mes: diciembre ("12") Año: 2013
La descripción de los campos del reporte es como sigue: Campo 1: Ramo o tipo de seguro.- Se deberá reportar el ramo o tipo de seguro a que se refiere la información de primas y siniestros de acuerdo a lo siguiente:
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