SNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos SNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Querétaro, identificada con el número INE/CG256/2015.
INE/CG256/2015.
SNTESIS DE LA RESOLUCIN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE QUERTARO, IDENTIFICADA CON EL NMERO INE/CG256/2015(1).
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El veintiséis de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", la "Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Querétaro, en materia política-electoral".
V. El veintinueve de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", la "Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del estado de Querétaro".
VI. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, se modificó el acuerdo señalado.
VIII. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se establecen los topes de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.
IX. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos, para actividades ordinarias, electorales y de campaña, y en su caso, para candidatos independientes.
X. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, aprobó lo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los Acuerdos del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014.
XI. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, estableció los topes de gastos de precampaña para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.
XII. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, estableció el financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para candidatos independientes.
XIII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de enero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampañas y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención del apoyo ciudadano, correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.
XIV. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el diecinueve de marzo de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
XV. El cinco de mayo de dos mil quince, se celebró la décima primer sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyo Punto 3.3 fue la discusión y aprobación del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos
Por lo que respecta a las faltas por irregularidades de gasto no partidista por el Partido de la Revolución Democrática, robustecer la argumentación en relación a la acreditación de la falta en cita, de manera que se señalara de forma precisa las probanzas documentales las cuales al omitir su presentación llevaron a la autoridad sustanciadora a considerar que dichas erogaciones no constituyeron un gasto partidista, y como consecuencia de lo anterior, se contara con mayor claridad en la consideración y motivación que llevaron a esta autoridad a imponer la sanción de cuenta.
En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al Dictamen Consolidado, y en consecuencia al Proyecto de Resolución, a efecto de que se robusteciera la motivación y en consecuencia la acreditación clara de la sanción respectiva en el apartado correspondiente.
Lo anterior fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
XVI. En sesión extraordinaria, celebrada el trece de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, en los términos mencionados a continuación.
En cuanto al Partido Revolucionario Institucional, respecto del Informe de Precampaña a cargo de Gobernador, perteneciente al C. Roberto Loyola Vera, el Consejo General determinó sancionar al instituto político por la actualización de la irregularidad de egresos no reportados, no obstante la presentación en ceros del Informe de Precampaña respectivo, ya que de la revisión en la página de Facebook del perfil del ciudadano en comento, se detectaron gastos de precampaña no reportados.
Por otra parte, en cuanto a las conclusiones sancionatorias identificadas con el número 3, en los apartados de los Informes de Precampaña a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, del Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la no comprobación de ingresos, el Consejo General propuso mandatar un procedimiento oficioso para cada una de las tres conclusiones identificadas con el número 3 del partido político en comento, en lugar de sancionar tales irregularidades, toda vez que el instituto político presentó diversos cheques provenientes de una cuenta bancaria a su nombre, los cuales a su dicho corresponden a los ingresos registrados en el "Sistema de captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña", de tal
manera a efecto de contar con la información correspondiente al origen de los recursos de las cuentas bancarias de los cheques de referencia, se propusieron sendos procedimientos oficiosos.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
4. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
5. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
6. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
7. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, aprobó lo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014.
8. Que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos en el estado de Querétaro que a continuación se detallan:
a) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Gobernador en el estado de Querétaro:
· Partido Acción Nacional.
· Partido del Trabajo.
· Partido Verde Ecologista de México.
· Movimiento Ciudadano.
· Nueva Alianza.
· MORENA.
· Partido Humanista.
· Partido Encuentro Social.
b) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos a los cargos de los Diputados Locales en el estado de Querétaro:
· Partido Acción Nacional.
· Partido Revolucionario Institucional.
· Partido del Trabajo.
· Partido Verde Ecologista de México.
· Movimiento Ciudadano.
· Nueva Alianza.
· MORENA.
· Partido Humanista.
· Partido Encuentro Social.
c) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Ayuntamientos en el estado de Querétaro:
· Partido Acción Nacional.
· Partido Revolucionario Institucional.
· Partido del Trabajo.
· Partido Verde Ecologista de México.
· Movimiento Ciudadano.
· Nueva Alianza.
· MORENA.
· Partido Humanista.
· Partido Encuentro Social.
9. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 3; 191, numeral 1, inciso g); 192, numerales 1 y 2; y 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo INE/CG13/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, según el Dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica de Fiscalización.
Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral del estado de Querétaro para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas y, en su caso, niegue o cancele el registro de los precandidatos cuando así se determine.
Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos -reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).
Conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes con observaciones sancionatorias por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local 2014-2015, el cual establece el siguiente orden:
· Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Gobernador en el estado de Querétaro.
· Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados Locales en el estado de Querétaro.
· Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Querétaro.
En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente.
Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley General de Instituciones y demás disposiciones aplicables.
En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes:
1. Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Gobernador en el estado de Querétaro
1.1 Partido de la Revolución Democrática.
1.2 Partido Revolucionario Institucional.
2. Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados Locales en el estado de Querétaro:
2.1 Partido de la Revolución Democrática.
3. Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Querétaro:
3.1 Partido de la Revolución Democrática.
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local 2014-2015, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.(2)
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales(3) |
Cargo | Partido Político | Inciso/no. de Conclusión | Descripción de la Conducta |
Gobernador | PRD | b) / 5 | Omitió presentar copia de cheques o transferencias electrónicas |
Faltas Sustanciales(4) |
Cargo | Partido Político | Inciso/no. de Conclusión | Descripción de la Conducta |
Diputados locales | PRD | b) / 5 | Gastos en los que no se vincula el objeto partidista |
Ayuntamientos | PRD | b) / 5 |
Gobernador | PRI | a) / 4 | Egreso no reportado |
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Cuarto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Primero |
Inciso | Sanción | Monto |
b) Falta Sustancial | Multa | 10 DSMVDF $701.00 |
Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Segundo |
Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento |
CG | Sanción | Monto |
b) Falta Sustancial | Multa | 826 DSMVDF $57,902.60 | SUP-RAP-211/ 2015 | Revoca | INE/CG396/2015 | Ninguna | Deja sin efecto la multa |
Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Tercero |
Inciso | Sanción | Monto | Impugnación | Sentido | Acatamiento |
CG | Sanción | Monto |
b) Falta Sustancial | Multa | 1331 DSMGVDF $93,303.10 | SUP-RAP- 211/2015 | Revoca | INE/CG396/2015 | Ninguna | Deja sin efecto la multa |
Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Cuarto |
Inciso | Sanción | Monto |
b) Falta Sustancial | Multa | 3,315 DSMVDF $232,381.50 |
Por otra parte, las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo vigente para el Distrito federal (DSMVDF) en el año en que cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince.
Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron diversas conductas de los partidos políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro; por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y al Reglamento de Fiscalización, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos procedimientos oficiosos,(5) de conformidad con los puntos Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la resolución INE/CG256/2015. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento:
Procedimientos Oficiosos |
Cargo | Partido Político | Inciso/no. de Conclusión | Descripción de la Conducta |
Gobernador | PRD | a) / 3 | omitió presentar la documentación en la cual se identificara el origen de recursos |
Diputados Locales | PRD | a) / 3 |
Ayuntamientos | PRD | a) / 3 |
Atentamente,
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG256/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CGresoluciones/2015/05_Mayo/CGex201505-13/CGex201505-13_rp_1_3.pdf
2 De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: âEn ese sentido, la falta de entrega de documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas, derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada fiscalización del financiamiento de la agrupación.â
3 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrió el partido político se puede consultar en el considerando
18.1.1, correspondiente a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
4 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1.1, 18.1.2, 18.2.1. y 18.3.1 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
5 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas âformalesâ pudieran constituir también una irregularidad âsustantivaâ.